64. Diagnóstico: Los ecosistemas naturales albergan recursos fitogenéticos importantes para la alimentación y la agricultura, como variedades silvestres endémicas y amenazadas afines de las cultivadas y plantas silvestres para la producción de alimentos.
En muchos casos no son objeto de una ordenación sostenible.
Esta diversidad genética, debido a las interacciones que generan nueva diversidad, es un componente importante desde el punto de vista económico de los ecosistemas naturales, y no se puede mantener ex situ.
Las poblaciones de características únicas y particularmente diversificadas de estos recursos genéticos se deben proteger in situ cuando se encuentran en peligro.
Sin embargo, la mayoría de los 8 500 parques nacionales y otras zonas protegidas del planeta se establecieron sin prestar apenas atención concreta a la conservación de las plantas silvestres afines de las cultivadas y las especies silvestres para la producción de alimentos.
Los planes de ordenación de las zonas protegidas y de otras zonas no suelen tener suficiente amplitud para conservar la diversidad genética de estas especies como complemento de otros métodos de conservación.
65. Muchas zonas protegidas están amenazadas por la degradación y la destrucción.
Además, ahora no pueden proporcionar una cobertura geográfica y biológica amplia de la diversidad de numerosas especies.
Así pues, es necesario complementar la conservación en las zonas protegidas con medidas encaminadas a mantener la diversidad genética que se encuentra fuera de dichas zonas.
La conservación in situ comporta una planificación general en la que se tienen en cuenta los aspectos de la protección, la producción y la conservación genética, que se complementan.
66. Objetivos a largo plazo: Promover la conservación de los recursos genéticos de las variedades silvestres afines de las cultivadas y de las plantas silvestres para la producción de alimentos en zonas protegidas y en otras tierras no clasificadas explícitamente como protegidas.
67. Objetivos a plazo medio: Poner en marcha actividades de planificación y ordenación en las que se tengan en cuenta las variedades silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos. Identificar con claridad qué plantas de este tipo es necesario proteger in situ.
Ampliar los conocimientos acerca de las aplicaciones, en particular por parte de las mujeres, de las plantas silvestres para la producción de alimentos como fuente de ingresos y productos alimenticios.
68. Lograr que se comprenda mejor la contribución de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a las economías locales, la seguridad alimentaria y la higiene del medio ambiente.
Mejorar la ordenación y la planificación y promover la complementariedad entre la conservación y la utilización sostenible en parques y zonas protegidas, entre otras cosas aumentando la participación de las comunidades locales en estos procesos.
69. Establecer una mayor comunicación y coordinación entre los diversos institutos y organizaciones que se ocupan de la conservación in situ y la ordenación del uso de la tierra a escala nacional y regional para conservar la diversidad genética de estas especies como complemento de otros métodos de conservación.
70. Política/estrategia: Los gobiernos, con sujeción a la legislación nacional y con la cooperación de los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y teniendo en cuenta las opiniones de los agricultores y las comunidades que viven cerca de las zonas protegidas, deberán:
(a) cuando proceda, incluir entre los objetivos y las prioridades de los parques nacionales y las zonas protegidas la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular las especies forrajeras apropiadas, las variedades silvestres afines de las cultivadas y las especies silvestres que se aprovechan para la alimentación;
(b) estudiar la conveniencia de integrar la conservación y la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en los planes nacionales de utilización de la tierra;
(c) respaldar el establecimiento de objetivos nacionales y locales para la ordenación de las zonas protegidas mediante una participación amplia de los grupos interesados, en particular los que más dependen de las plantas silvestres para la producción de alimentos;
(d) apoyar la creación a los niveles adecuados de grupos consultivos en los que, cuando proceda, participen los agricultores, las comunidades indígenas, los científicos especializados en recursos fitogenéticos, los funcionarios de las administraciones locales y los dirigentes de las comunidades, que orienten sobre la ordenación de las zonas protegidas de acuerdo con las normas y reglamentos nacionales;
(e) reconocer los derechos de las comunidades indígenas sobre los RFAA en las zonas protegidas;
(f) reconocer que las mujeres son una fuente valiosa de información acerca de la viabilidad de las prácticas de conservación y ordenación in situ;
(g) apoyar los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales para la ordenación de las variedades silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos en las zonas protegidas o cuando se reconozcan derechos vigentes aborígenes o de tratados;
(h) examinar las necesidades existentes en relación con las consecuencias para el medio ambiente, para incorporar una evaluación de los efectos probables de las actividades propuestas sobre la biodiversidad local para la alimentación y la agricultura, en particular sobre las plantas silvestres afines de las cultivadas;
(i) integrar objetivos de conservación de los recursos genéticos en la ordenación sostenible de las variedades silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos en las zonas protegidas y en otras zonas con recursos sujetos a ordenación.
71. Los Gobiernos, con la colaboración de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales intergubernamentales y no gubernamentales, así como de las comunidades agrícolas, indígenas y locales que viven en zonas no protegidas, tratarán, cuando sea posible y adecuado, de:
(a) establecer la conservación de las variedades silvestres afines de las cultivadas y plantas silvestres para la producción de alimentos como componente integral de la planificación de la utilización de la tierra;
(b) inducir a las comunidades locales a que conserven y aprovechen las variedades silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, y a que aporten su participación en las decisiones relacionadas con dicha conservación y aprovechamiento a nivel local.
72. En la medida en que sea adecuado y factible, las políticas sobre las zonas protegidas deberán promover y sostener, en lugar de limitar, las actividades humanas que mantienen y aumentan la diversidad genética dentro de cada especie vegetal y entre las distintas especies.
También se deben estimular los criterios participativos para la ordenación de las zonas protegidas y otras afines, con el fin de conciliar los objetivos a menudo contrapuestos de la conservación y la seguridad de la subsistencia local.
73. Capacidad: Los gobiernos deberán, siempre que sea posible y adecuado:
(a) elaborar un plan con prioridades definidas, especialmente en los ecosistemas donde exista un alto grado de diversidad por lo que respecta a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y llevar a cabo exámenes nacionales para determinar que prácticas de ordenación son necesarias para proteger el nivel deseado de diversidad genética de las variedades silvestres afines de las cultivadas y de las plantas silvestres para la producción de alimentos;
(b) ayudar a las comunidades locales en sus esfuerzos por identificar, catalogar y aprovechar las plantas silvestres afines de las cultivadas y los alimentos silvestres;
(c) supervisar las colecciones, la distribución y la diversidad de las plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, refundir y relacionar la información de los programas de conservación in situ con la de los programas ex situ, y alentar a las organizaciones privadas y no gubernamentales a que hagan lo mismo.
74. Coordinación/administración: Los gobiernos deberán, cuando proceda:
(a) encomendar la planificación y ordenación de las zonas protegidas a instituciones encargadas de la conservación y el uso sostenible de las variedades silvestres afines de las cultivadas y de las plantas silvestre para la producción agrícola, como por ejemplo los centros de recursos genéticos de plantas cultivadas, los coordinadores nacionales de recursos genéticos de plantas cultivadas y los jardines botánicos;
(b) designar centros coordinadores, cuando proceda, para que impulsen la coordinación de los programas de protección in situ y para que actúen como centros de enlace con otros países de la región;
(c) establecer mecanismos para examinar y modificar periódicamente los planes de conservación.
75. Esta actividad está estrechamente vinculada a las siguientes:
Estudio e inventario de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Creación de programas nacionales sólidos
Creación de sistemas amplios de información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Apoyo a la ordenación y mejoramiento en fincas de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Promoción del desarrollo y comercialización de los cultivos y las especies infrautilizados
Apoyo a la recolección planificada y selectiva de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Fomento de la sensibilización de la opinión pública sobre el valor de la conservación y la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.