Rastreabilidad
La Comisión del Codex Alimentarius define la rastreabilidad/rastreo de productos en la cadena alimentaria como “...la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución”.
Como parte de un sistema integrado de control de los alimentos, se pueden utilizar medidas de rastreabilidad para mejorar la gestión de los riesgos en materia de inocuidad de los alimentos y sanidad animal y proporcionar información fidedigna a los consumidores. Además, dichas medidas pueden ayudar a garantizar la autenticidad de un producto y al mismo tiempo contribuir a mejorar su calidad.
En algunos sectores, los países importadores están concediendo una importancia creciente al cumplimiento de los requisitos de rastreabilidad. Sin embargo, dichos requisitos han de estar en conformidad con los Acuerdos de la OMC, ya que tienen un objetivo legítimo en el marco de los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) o sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
El AGNS ha estado participando, mediante seminarios regionales, en el suministro de información sobre la función de la rastreabilidad/rastreo de productos, para garantizar la inocuidad y la calidad de los alimentos y la protección del consumidor, y sobre su función en los sistemas integrados de control de los alimentos.
Véase también
Sistemas integrados de control de los alimentos > Inspección
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