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Enfoques / 2002

  

Hacia el "comercio seguro"

A sus 50 años de edad, la Convención internacional de protección fitosanitaria se adapta a los nuevos desafíos de la era de la globalización...

Hasta hace poco tiempo la Convención internacional de protección fitosanitaria (CIPF) llevaba una existencia relativamente tranquila. Un tratado multilateral establecido hace medio siglo, mejor conocido por su Certificado fitosanitario, formulario normalizado que utilizan los exportadores para garantizar que las plantas y productos vegetales de su país no llevan las plagas de las plantas especificadas por el país importador. Pero desde el Acuerdo sobre la Agricultura y otras iniciativas internacionales, como el Convenio sobre la diversidad biológica, la CIPF ahora tiene otras responsabilidades en el ámbito del comercio internacional, la protección ambiental, la biotecnología y la bioseguridad. AG21 entrevistó a Robert Griffin, coordinador de la Secretaría de la CIPF, con sede en la FAO...

¿Se contradicen a veces el "libre comercio" y la "protección fitosanitaria"?
"Para la seguridad alimentaria es básica la protección contra la introducción y propagación de nuevas plagas dañinas para las plantas. Por otra parte, facilitar el comercio tiene igual importancia para la seguridad económica. Aunque todos los países aspiran a lograr ambos objetivos, éstos reflejan intereses, influencias y prácticas muy distintos. Pero también se sobreponen, en particular en lo que atañe al comercio de productos agrícolas. Así que estamos presenciando la evolución de las ideas de "libre comercio" y "comercio justo" para llegar a la de "comercio seguro", es decir, que se utilicen medidas de protección en la medida que lo justifiquen intereses legítimos, pero no como obstáculos injustificados al comercio".

¿Cómo facilita el "comercio seguro" el Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC?
"El Acuerdo SFS se ocupa específicamente de las disposiciones para proteger la salud y la vida de las plantas, los animales y las personas, y brinda un plan maestro para establecer medidas justas y para evaluar las disposiciones de los demás. Se estructura en torno a diversos principios importantes, comenzando por el derecho de los países de aplicar medidas de protección. Pero también obliga a los países a demostrar la necesidad y justificación técnica de esas medidas, que sólo pueden sostenerse a partir de principios y demostraciones científicas en el marco de un proceso de evaluación sistemática, denominado "evaluación del riesgo". Las disposiciones que resulten inadecuadas deberán modificarse. La transparencia en la elaboración y en la ejecución de las medidas son decisivas de principio a fin".


Sin insectos.   En su 4o periodo de sesiones celebrado en Roma del 11 al 15 de marzo de 2002, la Comisión Interina para Medidas Fitosanitarias de la CIPF adoptó las directrices para reglamentar el embalaje de madera en el comercio internacional. Estas directrices, tras tres años de negociación, armonizan los reglamentos de los países que rigen los embalajes de madera utilizados hasta en el 70% de todas las expediciones internacionales. Para asegurar que los embalajes no tengan plagas, los exportadores tienen que certificar (con el símbolo mundialmente reconocido, a la derecha) que la madera sometida a un calentamiento mínimo de 56° C durante por lo menos 30 minutos, o que se la ha fumigado con bromuro de metilo hasta 16 horas. Aquí más información...

  
¿Qué función desempeña la CIPF en la ejecución del Acuerdo SFS?
"Un elemento decisivo del Acuerdo SFS es que los países pueden basar sus medidas para la evaluación de riesgos en las normas internacionales. Y la CIPF es la organización designada en el Acuerdo como fuente de las normas internacionales para las medidas fitosanitarias. Así que nuestra función consiste en brindar un foro neutral e internacional para el diálogo y el acuerdo en materia de cuestiones fitosanitarias mundiales. Las normas, las directrices y las recomendaciones que se elaboran en el ámbito de la CIPF no sólo proporcionan una útil orientación a los gobiernos, sino que el Acuerdo SFS las reconoce como el medio más adecuado para llevar a cabo la armonización".

¿Qué modificaciones ha necesitado la CIPF para cumplir sus nuevas responsabilidades?
"Se celebró una serie de consultas -con las partes de la Convención, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria y la FAO- para llegar a un acuerdo sobre las modificaciones que era necesario hacer a la Convención, y para lograr una mejor estructura para las futuras actividades de ésta. Para ello fue necesario formar la Secretaría, poner en marcha un ambicioso programa de establecimiento de normas, y negociar las enmiendas a la Convención a fin de que ésta refleje mejor las prácticas contemporáneas y la función de la CIPF".

¿En qué consiste el proceso de establecer normas fitosanitarias?
"Nos proponemos establecer tres niveles de normas: normas de referencia, normas conceptuales y normas específicas. Desde el momento de la primera redacción de una norma internacional para medida fitosanitaria hasta su aprobación se requieren por lo menos 12 meses de trabajo. La Secretaría de la CIPF puede poner en marcha la actividad de elaboración de las NIMF, de conformidad con las especificaciones establecidas por su Comisión Interina para Medidas Fitosanitarias (CIMF), o bien, las organizaciones nacionales o regionales de protección fitosanitaria pueden presentar proyectos de medidas. Las normas de los proyectos se someten a examen del Comité de Normas de la CIMF, y se distribuyen a todos los gobiernos miembros para que las comenten antes de presentarlas a la CIMF para su aprobación final."

A la fecha ¿cuántas normas se han adoptado?
Desde 1993 se han llevado 13 normas hasta la aprobación final, y hay otras cinco en proceso de examen. Entre las más importantes adoptadas hasta ahora están los principios de las cuarentenas de las plantas con relación al comercio internacional, las directrices para la evaluación del riesgo de plagas, un glosario de términos fitosanitarios, los requisitos para establecer zonas libres de plagas, y un código de conducta para la importación y utilización de medios de control biológico. Conforme se incorporen nuevas normas y se llegue a acuerdos más precisos, las normas irán adquiriendo más valor. Sin embargo, este marco normativo ya tiene gran utilidad para las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, en particular donde los sistemas de control de plagas y la toma de decisiones en materia de normatividad desempeñan un papel importante en el comercio.
     "La máxima aplicación posible de estas normas para la elaboración y ejecución de los sistemas de protección fitosanitaria permite a los países reducir el nivel de recursos analíticos necesarios para elaborar sistemas que resistan la inspección de los socios comerciales, y además cumplen las obligaciones de los gobiernos en el ámbito de la CIPF y del Acuerdo SFS. Las normas no sólo sirven de modelos para elaborar medidas, sino también como referencia para evaluar o poner en tela de juicio medidas".

¿Por qué la CIPF también está desempeñando una función más importante en la cooperación internacional en materia de bioseguridad y medio ambiente?
"La CIPF no sólo se aplica a la protección de plantas cultivadas y productos obtenidos de las plantas. Su mandato alcanza la protección de la flora natural y los organismos capaces de causar daño indirecto a las plantas, comprendidas las especies invasoras como las malas hierbas. La Convención proporciona, entonces, un marco para tratar dos elementos del Convenio sobre la diversidad biológica (CDB): la bioseguridad, que comprende a los organismos modificados genéticamente (OMG) producidos por la biotecnología, y la protección contra especies exóticas invasoras, que son un peligro para los ecosistemas los hábitat o las especies.
     "En coordinación con el CDB, un grupo de trabajo de la Comisión Interina para Medidas Fitosanitarias está elaborando una especificación detallada de una norma para el análisis del riesgo de plagas para los OMG, y ha determinado diversos riesgos fitosanitarios potenciales. El CDB ha acogido con beneplácito la recomendación de una NIMF para los organismos vivos modificados y colaborará con la CIPF en la elaboración de una norma internacional para el análisis de riesgos de plagas relativos a los OMG. Respecto a las especies exóticas invasoras, la CIMF está definiendo la terminología, los conceptos y las responsabilidades, a fin de evitar contradicciones en los sectores que se sobreponen entre los marcos ambiental y fitosanitario. Las normas de la CIPF están en proceso de examen a fin de asegurar que traten adecuadamente los riesgos de las plagas de las plantas para el medio ambiente, y está prevista una norma complementaria sobre análisis de riesgos de plagas orientada al riesgo ambiental".

  • Visite el sitio en Web de la Convención internacional de protección fitosanitaria
  • Consulte la lista de las Normas internacionales para medidas fitosanitarias aprobadas de la CIPF
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Publicado en marzo de 2002
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