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Comité Forestal (NFO-701)

Próximo período de sesiones

COFO - 27.º período de sesiones - 22-26 de julio de 2024

Período de sesiones anteriores y documentos

COFO - 26.º período de sesiones - 3-7 de octubre de 2022
COFO - 25.º período de sesiones - 5-9 de octubre de 2020
COFO - 24.º período de sesiones - julio de 2018 
COFO - 23.º período de sesiones - julio de 2016
COFO - 22.º período de sesiones - junio de 2014
COFO - 21.º período de sesiones - septiembre de 2012
COFO - 20.º período de sesiones - octubre de 2010
COFO - 19.º período de sesiones - marzo de 2009
COFO - 18.º período de sesiones - marzo de 2007
COFO - 17.º período de sesiones - marzo de 2005
COFO - 16.º período de sesiones - marzo de 2003
COFO - 15.º período de sesiones - marzo de 2001
COFO - 14.º período de sesiones - marzo de 1999
COFO - 13.º período de sesiones - marzo de 1997

Artículo de la Constitución

Artículo V

Origen

Establecido por la Conferencia en su 16º período de sesiones (1971, Resolución 10/71 - versión inglés) como Comité del Consejo.

Reglamento

Aprobado en el segundo período de sesiones (1974) y enmendado en su períodos de sesiones tercero (1976) y 20° (2010).
Ver Textos Fundamentales, vol. I - sección J, Reglamento del Comité Forestal

Categoría Cat.1
Objeto

El mandato del Comité, según se dispone en el Artículo XXXI del Reglamento General de la Organización, comprende lo siguiente:

  • efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y evaluar esos problemas con miras a una acción concertada por parte de los Estados Miembros y la Organización para resolverlos;
  • examinar los programas de trabajo de la Organización en materia de montes y su ejecución;
  • asesorar al Director General con respecto a los programas futuros de trabajo de la Organización en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución;
  • examinar las cuestiones concretas sobre montes sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido insertadas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;
  • informar al Consejo y prestar asesoramiento al Director General, según corresponda, sobre las cuestiones examinadas por el Comité.
Secretario Sra. Malgorzata Buszko-Briggs
Composición Abierto a todo Estado Miembro que notifique por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento, pero a más tardar 10 días antes de la fecha de comienzo del período de sesiones. La calidad de miembro adquirida en su virtud se considerará válida a menos que el miembro no haya estado representado en dos períodos de sesiones consecutivos del Comité, o haya notificado su intención de retirarse del mismo.
Presidente Sr. Günter Walkner (Austria)
Número de miembros 126
Lista de Estados miembros
  • Afganistán
  • Alemania
  • Angola
  • Arabia Saudita
  • Argelia
  • Argentina
  • Armenia
  • Australia
  • Austria
  • Azerbaiyán
  • Bangladesh
  • Belarús
  • Bélgica
  • Bolivia (Estado Plurinacional de)
  • Botswana
  • Brasil
  • Bulgaria
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Cabo Verde
  • Camerún
  • Canadá
  • Chad
  • Chequia
  • Chile
  • China
  • Chipre
  • Colombia
  • Congo
  • Costa Rica
  • Côte d'Ivoire
  • Croacia
  • Cuba
  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Etiopía
  • Federación de Rusia
  • Filipinas
  • Finlandia
  • Francia
  • Gabón
  • Georgia
  • Grecia
  • Guatemala
  • Guinea
  • Guinea Ecuatorial
  • Haití
  • Hungría
  • India
  • Indonesia
  • Irán (República Islámica del)
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Jamaica
  • Japón
  • Jordania
  • Kenya
  • Kuwait
  • Lesotho
  • Letonia
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Madagascar
  • Malasia
  • Malí
  • Marruecos
  • México
  • Mongolia
  • Myanmar
  • Nicaragua
  • Nigeria
  • Noruega
  • Nueva Zelandia
  • Omán
  • Países Bajos (Reino de los)
  • Pakistán
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República de Corea
  • República Democrática del Congo
  • República Dominicana
  • República Popular Democrática de Corea
  • República Unida de Tanzanía
  • Rumania
  • San Marino
  • Senegal
  • Seychelles
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
  • Túnez
  • Türkiye
  • Ucrania
  • Uganda
  • Unión Europea (Organización Miembro)
  • Uruguay
  • Uzbekistán
  • Venezuela (República Bolivariana de)
  • Yemen
  • Zambia
  • Zimbabwe
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Símbolo del documento COFO
Frecuencia del período de sesiones Normalmente una sesión cada dos años
Dirección División de Economía y Políticas Forestales (NFO)
Contacto

[email protected]

Sitio web

Comité Forestal

Primera reunión Mayo de 1972
Periodicidad de las reuniones

Normalmente una sesión cada dos años, al comienzo de los años en que no hay Conferencia. Si es necesario el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrafos 3 y 4 del Artículo XXXI, RGO).