FAO en Colombia

Convenio de Rotterdam, protección para la salud humana y la del ambiente

21/02/2020

Se necesita un "sistema de alerta rápida" para ayudar a los países a protegerse contra determinados productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, esta fue la premisa que dio lugar a la creación del Convenio de Rotterdam, un acuerdo desconocido para muchos pero que tiene repercusiones en la salud humana y la del ambiente.

 

El Convenio de Rotterdam busca promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de todas la partes en la esfera del comercio internacional de productos químicos peligrosos,  con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir en su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. 

En Colombia el Convenio fue aprobado a través de la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, mediante la cual se regulan los elementos claves y las obligaciones relativas a la promoción de la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos para que los agroquímicos y los productos químicos industriales, objeto de comercio internacional, sean utilizados de manera ambientalmente racional. 

Desde entonces, en cumplimiento del artículo 10 del Convenio de Rotterdam, Colombia ha suministrado información sobre las decisiones relativas a la importación de productos químicos sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). 

El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el de Salud y Protección Social, así como del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), quienes mantienen una estrecha relación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), quienes en 1995 impulsaron las negociaciones que culminaron con la adopción del Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998 y lideran esta iniciativa, adoptada actualmente por más de 100 países en todo el mundo. 

Así, dando continuidad al proceso de fortalecimiento de capacidades de las autoridades colombianas para preparar y notificar internacionalmente la información respecto a los plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos o restringidos, y al compromiso del Gobierno Nacional por trabajar en la generación de estrategias de alerta temprana para la seguridad química y la gestión sostenible de los plaguicidas y sustancias químicas industriales,  que se usan en los procesos productivos del país y que son susceptibles de causar daño a la salud y al ambiente, días del 18 al 20 de febrero se reunieron en Bogotá más de 20 funcionarios de las Autoridades Nacionales Designadas (ANDs) y representantes de otras entidades vinculadas con la gestión de plaguicidas y productos químicos en el país. 

Durante el taller, además de fortalecer las capacidades de funcionarios de las ANDs, específicamente para el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la notificación de respuestas de importación sobre los productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio, se reforzaron los conocimientos sobre los requisitos de información para la notificación de medidas reglamentarias firmes, así como de formulaciones sobre plaguicidas extremadamente peligrosos. 

De igual manera, se dieron a conocer los avances realizados por las ANDs en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Rotterdam en Colombia, dejando claro los grandes pasos que ha dado Colombia en los últimos 5 años, incluido el alto nivel técnico y las capacidades de las autoridades nacionales para la evaluación y el registro de plaguicidas, tema prioritario durante el taller, orientado al manejo de herramientas y elementos claves para apoyar la toma de decisiones informada por parte de los manejadores de riesgo en el país. 

Aún con mucho trabajo por realizar, se definió como el logro principal del taller, la celebración de acuerdo entre las Autoridades Nacionales para elaborar propuestas de proyecto para desarrollar en el ámbito de los incidentes a la salud humana y del medio ambiente, ocasionadas por plaguicidas altamente peligrosos. En ese sentido, con apoyo del programa de asistencia técnica de la Secretaría del Convenio de Rotterdam en la FAO, se plantearon acciones concretas de seguimiento, tanto al corto como al mediano plazo. 

De acuerdo con las Autoridades Nacionales, este tipo de talleres aumentan la capacidad de respuesta por parte de las ANDs al contar con mayor información y capacitación. Asimismo, sugirieron contar con mayor formación para el fortalecimiento de capacidades en el manejo de residuos químicos industriales y la organización de un taller subregional para el intercambio de experiencias, organizado por la Secretaría General de Convenio de Rotterdam.


Sobre el Convenio de Rotterdam 

El Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional es un acuerdo global jurídicamente vinculante que entró en vigor en el 2004. 

El Convenio tiene por objetivos promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos con el fin de proteger la salud humana y el ambiente; y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. 

El Convenio es dinámico y establece procedimientos para la identificación de nuevos productos químicos y plaguicidas que deben ser sujetos al procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por consiguiente, deben ser incluidos en el Anexo III. La inclusión de productos químicos en el anexo III es importante para estimular el intercambio de información relativo a dichos productos químicos entre las Partes. El intercambio de información es una piedra angular del Convenio y se realiza principalmente a través de la notificación de Medidas Reglamentarias Firmes (procedimientos para prohibir o restringir rigurosamente productos químicos); de la presentación de propuestas de Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas (FPEP); del envío de Respuestas sobre Importaciones en relación a los productos químicos incluidos en el Anexo III, así como a través del envío de Notificaciones de Exportaciones sobre productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos por las partes. 

Por múltiples factores los países en desarrollo y con economías en transición, enfrentan dificultadas para ponerse al día con las obligaciones inherentes al Convenio, lo cual repercute tanto en la implementación de éste, como en la detección oportuna de riesgos para la salud humana como para el ambiente; producto de la exposición frente a estas sustancias y sus potenciales efectos adversos (alertas tempranas). La Secretaría del Convenio de Rotterdam cuenta con un programa de asistencia técnica a través del cual, bajo la solicitud explícita de las ANDs, se brinda apoyo a los países para que puedan cumplir con dichos compromisos.


El Convenio de Rotterdam en Colombia 

Gracias a la solicitud de asistencia realizada a la Secretaría del Convenio por parte de las ANDs, Colombia recibió del 2013 al 2016 el apoyo a través de dos proyectos pilotos que se ejecutaron en dos fases; la primera relacionada con notificaciones de Formulaciones de Plaguicidas Extremadamente Peligrosos (FPEP) y la segunda relativa al cumplimento de las obligaciones de los artículos 5, 11 y 12 del Convenio de Rotterdam; gracias a ello fueron alcanzados logros importantes.

Con miras a seguir avanzado en materia de implementación, las ANDs en el país, hacen una nueva solicitud a la Secretaría y como respuesta se aprueba el desarrollo del Taller Nacional de Capacitación sobre el Convenio de Rotterdam, en donde se da especial enfoque la importancia de la evaluación de riesgos.

 

Galería fotográfica taller febrero 18 al 20

 

Lecturas recomendadas:
Los plaguicidas y el Convenio de Rotterdam
Aspectos generales del Convenio de Rotterdam
Portal web Convenio de Rotterdam

  

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