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1. Introducción.

1.1 ANTECEDENTES.

El creciente interés por el medio ambiente ha llevado consigo un mayor acercamiento a la llamada agricultura orgánica o ecológica, ya que esta forma de producir no sólo supone unas prácticas culturales respetuosas con el medio ambiente, sino que atiende mejor a los requerimientos sobre salud alimentaria que cada día en mayor medida preocupan a los consumidores.

Por otro lado, la nueva Política Agraria de la Unión Europea, derivada de la llamada Agenda 2000, insiste aún más en formas de agricultura respetuosas con el medio ambiente, como un elemento preferente a la hora de apoyar al sector agrario.

Todo ello ha contribuido a que los productores agrarios en general, y en particular en la Unión Europea, hayan manifestado un interés por estos sistemas de agricultura, conscientes de que responden mejor a las nuevas demandas sociales, y que van a contar con un apoyo institucional claro.

No obstante, por un lado, los requisitos que supone un sistema productivo orgánico frente a los sistemas convencionales, han hecho que este proceso no sea sencillo, y por otro lado los indicadores en cuanto al mercado de estos productos tampoco parecen animar en este sentido.

El término Agricultura Orgánica o Ecológica, tal y como recoge el IFOAM (International Federation of Organic Agriculture Movements), corresponde al establecimiento de un sistema de manejo ecológico con un período de transición / conversión que responde a un agroecosistema sostenible cuyas prácticas deben ser certificadas como ecológicas en tanto en cuanto atiendan a los requerimientos que la normativa establece.

En el caso de España, si bien no es de los países de la Unión Europea en el que mayor desarrollo ha tenido esta forma de agricultura a juzgar por la superficie calificada como orgánica, ya que tan sólo se sitúa en torno al 1%, está teniendo un crecimiento importante. Así, la superficie calificada en conversión a orgánico (período de conversión de 18 meses) es ya superior a la calificada (cuadro I).

Cuadro I
Superficie de agricultura ecológica en España (Has) en 1999

  Superficie calificada en agricultura ecológica Superficie calificada en conversión Superficie calificada en Primer Año de Prácticas Superficie Total inscrita en Agricultura Ecológica
Total Nacional 117.856,22 124.286,93 110.021,08 352.164,23

Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), 2000.

El cultivo de cítricos, del que España es el primer productor de la Cuenca Mediterránea, con más de 6 millones de toneladas en 1999, concentrándose más del 80% de la producción en la Comunidad Valenciana, también ha experimentado el crecimiento de la llamada agricultura orgánica, si bien todavía es en términos relativos muy poco significativa, pues ni siquiera alcanza el 1% (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), 2000), aunque si nos referimos a la producción integrada, que supone también un avance en relación a la protección del medio ambiente, pues aplica prácticas en los temas de lucha fitosanitaria más racionales y menos agresivas, sin llegar a los requerimientos de la agricultura orgánica, supone ya cerca del 5% de la superficie de cultivo, habiendo desarrollado su propia normativa incluso a nivel regional1.

Es razonable esperar que en los próximos años se incremente de forma significativa la superficie de cultivo orgánico y en producción integrada en cítricos, eso sí, en mayor medida si los resultados económicos de estas formas de agricultura vienen acompañados bien por precios que hacen viable la conversión o por incremento de las ayudas públicas por prácticas medioambientales respetuosas con el entorno.

En este sentido, la agricultura orgánica ha venido disfrutando por parte de la Unión Europea de un marco normativo (Reglamento (CE) número 2078/1992) por el que se creaba un régimen de ayudas cofinanciadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y los Estados Miembros. En el caso de la Comunidad Valenciana, el porcentaje de la financiación comunitaria ascendía al 75%, quedando el 25% de la ayuda restante repartida a partes iguales entre el Ministerio (nivel nacional) y la Conselleria (nivel autonómico). En la mencionada Comunidad Autónoma, el programa de ayudas se ha desarrollado mediante la Orden de 22 de Abril de 1998 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (anexo III), y que para el caso de los cítricos establecía una ayuda máxima de 60.000 ptas./Ha, con una superficie mínima de cultivo de 0,5 Ha. No obstante esta ayuda era paulatinamente reducida durante los cinco años en que se concede la misma (Cuadro II).

Cuadro II
Porcentaje de la ayuda establecida para el cultivo de cítricos orgánicos

  Porcentaje
Primer año 100%
Segundo año 80%
Tercer a quinto año 60%

Fuente: Diario Oficial Generalitat Valenciana, 1998

La ayuda mencionada queda bastante distante del importe máximo subvencionable de la prima establecida en el Reglamento Comunitario, y que para el caso de los cítricos se sitúa en 1.000 ecus/Ha., es decir, 166.386 ptas/Ha.

En la actualidad, por Orden de 23 de Diciembre de 1999 (anexo III), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha suspendido la convocatoria de admisión de nuevas solicitudes de ayudas relativas al programa agroambiental antes citado, dado que el Reglamento (CE) número 1.257/1999, del Consejo de 17 de Mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA deroga entre otros el Reglamento (CE) 2.078/1992 impidiendo su aplicación desde el 1 de Enero de 2000. Por tanto, mientras no se apruebe el nuevo programa de Desarrollo Rural para el período 2000-2006, no se podrán establecer las normas de aplicación, a nivel nacional y autonómico, en relación con las ayudas determinadas para la utilización de métodos de producción ecológicos.

1.2 OBJETIVOS.

El desarrollo de los sistemas de agricultura orgánica en cítricos, como en cualquier otro producto agrario, pasa inevitablemente por la consideración de su viabilidad en términos económicos. En este sentido, debe señalarse la ausencia de estudios al respecto hasta la fecha.

El presente informe se plantea como objetivo aproximarse al conocimiento de la viabilidad en términos económico-financieros de los sistemas de cultivo orgánico frente a convencional, para lo cual es necesario la utilización de una metodología que tenga presente el hecho de que se trata de cultivos de duración plurianual, que en su inmensa mayoría no son de nueva plantación, ya que de acuerdo con las especificaciones, se trata de conversiones de cultivo convencional a orgánico que deben de cumplir con el llamado período de conversión mínimo (2 años en este sistema de cultivo).

Ello va a suponer la necesidad de la utilización de los métodos de evaluación financiera de inversiones dinámicos que consideran el valor del dinero en el tiempo, al tratarse, como ya se ha indicado, de actividades económicas de horizonte temporal superior al año.

En primer lugar se tratará de estimar los costes del cultivo orgánico frente al convencional. En segundo lugar, se tratará de establecer un escenario de previsibles rendimientos y precios, para lo que se tomarán como referencia los datos aportados por las explotaciones analizadas, contrastando además para el caso de los precios otras fuentes de mercado (Michelsen J., et al, 1999).

Se calcularán los indicadores de viabilidad una vez establecidos los diferentes supuestos de carácter general y específico que son necesarios para la obtención de los mismos. Los indicadores utilizados serán Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Rendimiento (TIR) y Plazo de Recuperación.

Finalmente se someterán los resultados a un análisis de sensibilidad con el fin de estimar la evolución de los indicadores ante diferentes escenarios de precios.

 


1 Decreto 121/1995 de 19 de Junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada (DOGV de 4 de Julio de 1995).
Orden de 23 de Mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación (DOGV de 4 de Junio de 1997).
Resolución de 31 de Julio de 1997, del Director de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 28 de Agosto de 1997).

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