Previous PageTable Of ContentsNext Page

IV. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)

 

Módulo
5


Artículo 27.3 b): Acuerdos internacionales
conexos (Parte I)



R. Silva Repetto
M. Cavalcanti
Oficina Jurídica


 

OBJETIVOS

La finalidad del presente módulo es examinar los acuerdos internacionales sobre la protección de las obtenciones vegetales y las cuestiones conexa, con el fin de ayudar a los países a reforzar sus capacidades para cumplir con las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC. Se proporciona información sobre los antecedentes internacionales del mencionado Acuerdo, para asegurar que los países conozcan las diferentes opciones y elementos que han de tenerse en cuenta en el proceso de aplicación.

CONTENIDO

5.1 Introducción

5.2 Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV)

5.3 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

5.4 Programa 21

PUNTOS PRINCIPALES

5.1 INTRODUCCIÓN

Las obtenciones vegetales plantean problemas específicos con respecto al régimen de propiedad intelectual que pueda aplicárseles. No existe un sistema internacional armonizado para la protección de las obtenciones vegetales. Con el objeto de fomentar la obtención vegetal, en el mundo se aplican diferentes sistemas de protección de la propiedad intelectual sobre plantas y material vegetal. A la hora de establecer estos sistemas en el ámbito nacional, habrá que tener en cuenta muchos factores, principalmente la realidad y las prioridades de los países, así como sus necesidades, entre ellas la obligación de cumplir con diferentes compromisos internacionales relacionados entre sí.

Este módulo tiene en cuenta tres acuerdos internacionales:

5.2 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (CONVENIO DE LA UPOV)

5.2.1 Consideraciones generales y naturaleza jurídica

La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV1, es una organización intergubernamental establecida en 1961 con el objeto de coordinar la aplicación internacional de los derechos de los obtentores establecidos por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El Convenio de la UPOV se adoptó en 1961. Se sometió a revisión en 1972, 1978 y 1991. El Acta de 1961 del Convenio entró en vigor en 1968; el Acta adicional de 1972, en 1977; el Acta de 1978, en 19812; y el Acta de 1991, el 24 de abril de 1998.

La UPOV trabaja en estrecho contacto con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de las Naciones Unidas (OMPI), con quien ha suscrito un acuerdo de cooperación en virtud del cual la UPOV recibe el apoyo logístico de la OMPI. La oficina de UPOV está dirigida por un Secretario General que, de conformidad con lo convenido entre la UPOV y la OMPI, es la persona que ejerce el cargo de Director General de la última.

5.2.2 Objetivos

La UPOV tiene por objetivo reconocer-los dere-chos de los obtentores

El Convenio de la UPOV tiene por finalidad garantizar que los Estados Miembros reconozcan y protejan las nuevas variedades de los obtentores y que a éstos se les concedan los derechos exclusivos de explotación en caso que las variedades sean distintas, homogéneas y estables.

5.2.3 Estados Miembros

Al 29 de junio de 1999, dos países se habían constituido partes en el Acta de 1961, en su versión modificada en 1972; treinta países se habían constituido partes en el Acta de 1978; y doce en el Acta de 1991 del Convenio. De conformidad con el artículo 37.3 del Acta de 1991, el Acta de 1978 se declaró cerrada a nuevas adhesiones el 24 de abril de 1998. Sin embargo, en abril de 1977, el Consejo de la UPOV decidió mantener abierta la posibilidad de aceptar nuevas adhesiones al Acta de 1978 del Convenio en determinadas circunstancias y por un año más contado a partir de la entrada en vigor del Convenio de 1991. Incluso después de la entrada en vigor del Convenio de 1991, todo Estado que: a) pidiera al Consejo de la UPOV asesoramiento con respecto a la conformidad de sus leyes con el Convenio de 1978 antes de la entrada en vigor del Convenio de 1991, y b) recibiera una respuesta positiva de dicho Consejo o, si tal Consejo recomendase introducir algunos cambios en sus leyes, y si las modificase en consecuencia a satisfacción de la UPOV, podía depositar un instrumento de adhesión al Convenio de 1978 en cualquier momento anterior al primer aniversario de la entrada en vigor del Convenio de 1991. Al 1º de febrero de 1999, como consecuencia de esta decisión, ocho Estados pudieron depositar instrumentos de adhesión al Acta de 1978.

Estados miembros de la UPOV (29 de junio de 1999):

Acta de 1961 en su versión modificada en 1972: Bélgica, España (2).

Acta de 1978: Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, República Checa, Ecuador, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Kenya, México, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Sudáfrica, Suiza, Trinidad y Tabago, Ucrania, Uruguay (30).

Acta de 1991: Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Eslovenia, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Israel, Japón, Países Bajos, Reino Unido, República de Moldova, Suecia (12).

5.2.4 Excepciones al derecho de obtentor y privilegio del agricultor

Cambios en las disposiciones de la UPOV a través del tiempo

De 1961 a 1991, el Convenio de la UPOV contempló la llamada excepción del obtentor y, al menos implícitamente, el llamado privilegio del agricultor, que concedían mayor flexibilidad a la protección de la propiedad intelectual.

De conformidad con la excepción del obtentor, no se requiere la autorización de éste para la utilización de la variedad como fuente inicial de variación para crear nuevas variedades o para la explotación posterior de estas nuevas variedades.

Aclaración de la excepción al derecho del obtentor

En virtud del Acta de 1991, las únicas excepciones obligatorias al derecho del obtentor son: i) los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales; ii) los actos realizados a título experimental; y iii) los actos realizados a los fines de la creación y explotación de otras variedades (siempre que éstas no sean esencialmente derivadas). Las excepciones al derecho del obtentor no se aplican a las variedades esencialmente derivadas, es decir a las variedades derivadas fundamentalmente de otra variedad (inicial) que conserve la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. Sin embargo, conviene observar que el Acta de 1991 ratifica la libertad de utilizar el material genético contenido en una variedad vegetal protegida con objeto de crear nuevas variedades prevista en el Acta de 1978.

De conformidad con el privilegio del agricultor, los agricultores pueden utilizar el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia finca, de la variedad protegida.

Restricción del privilegio del agricultor

El privilegio del agricultor, reconocido implícitamente en el Acta de 1978, permite una interpretación y, por tanto, un ejercicio amplio del mencionado "privilegio". El Acta de 1991 ha restringido este "privilegio" al incorporarlo implícitamente en el texto. De conformidad con esta Acta, el privilegio del agricultor deja de ser una norma general para convertirse en una excepción. En efecto, en el Acta de 1991 se incluye una excepción facultativa en virtud de la cual los gobiernos nacionales podían autorizar a los agricultores a utilizar las semillas de una variedad protegida con fines de producción o de multiplicación, en su propia finca, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor (artículo 15.2).

Motivos de interés público pueden justificar la limitación del libre ejercicio del derecho del obtentor previsto por los Convenios de 1978 y 1991. Estas limitaciones están supeditadas al otorgamiento de una remuneración equitativa al obtentor.

5.2.5 Descubrimiento

El simple descubri-miento ya no es suficiente

De conformidad con el Acta de 1978, el obtentor tiene derecho a la protección cualquiera que sea el origen, artificial o natural, de la variación inicial a partir de la cual ha obtenido su variedad, lo que incluye el simple descubrimiento de una nueva variedad vegetal. De conformidad con el Acta de 1991, el simple descubrimiento no es suficiente. El obtentor debe también haber perfeccionado su variedad para tener derecho a la protección.

5.2.6 Doble protección

La doble protección ya está permitida

El Acta de 1978 prevé la prohibición de la doble protección. En virtud del artículo 2, un Estado puede proteger variedades vegetales mediante el derecho de obtentor o mediante una patente, pero una vez que haya optado por protegerlas mediante el derecho de obtentor no podrá proteger a las mismas variedades mediante una patente. El Acta de 1991 ofrece a las Partes la posibilidad de proteger la misma variedad vegetal mediante la utilización a la vez de más de un tipo de derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, pueden solicitar tanto los derechos de obtentor como las patentes).

5.2.7 Alcance de la protección

El Acta de 1978 limita el alcance de la protección a la utilización con fines comerciales, la oferta en venta y la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de la variedad. De conformidad con lo dispuesto en el Acta, los derechos de obtentor no se extienden a los productos de la cosecha, mientras que en el Acta de 1991 tales derechos se extienden al uso con fines comerciales de todo el material de la variedad. Además de la variedad protegida, los derechos de obtentor se extienden a las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, a las variedades cuya producción exige el empleo repetido de la variedad protegida y a las variedades esencialmente derivadas de la variedad protegida.

El Acta de 1978 no exige la autorización del obtentor de la variedad para la utilización repetida de la variedad vegetal más que en el caso de producción con fines comerciales de otra variedad, así como para la utilización con fines comerciales de plantas ornamentales o de partes de estas plantas como material de multiplicación en la producción de plantas ornamentales o flores cortadas.

Ampliación del ámbito de protección

En virtud de lo dispuesto en el Acta de 1991, se requiere la autorización del obtentor para la producción o reproducción, la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación, la oferta en venta, la venta o cualquier otra forma de comercialización, la exportación y la importación, y la posesión para cualquier otro fin. Estos actos se refieren al material de reproducción o de multiplicación del producto de la cosecha (incluidas plantas enteras o partes de plantas) y a los productos obtenidos directamente a partir del material producto de la cosecha de la variedad protegida, siempre que dicho material se haya obtenido por utilización no autorizada del material de reproducción y que el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción.

El Acta de 1978 exige que los Estados Miembros protejan por lo menos cinco géneros o especies en el momento de su adhesión al Convenio, y a continuación protejan un número progresivamente más elevado de géneros y especies hasta llegar a un mínimo de 24 géneros o especies en un plazo de ocho años. El Acta de 1991, por el contrario, exige que los Estados Miembros que se hayan adherido al Convenio protejan todos los géneros y especies vegetales en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se vincularon al Acta de 1991 del Convenio, y que los nuevos Estados Miembros protejan todos los géneros y especies vegetales al cabo de diez años contados a partir de la fecha en que se vincularon al Acta de 1991.

5.2.8 Período de protección

Ampliación del período de protección

De conformidad con el Acta de 1978, los Estados deben conceder la protección de los derechos del obtentor durante un período mínimo de 18 años para vides, árboles forestales, árboles frutales y árboles ornamentales y de 15 años en el caso de todas las otras especies. En el Acta de 1991, estos períodos de protección de los derechos del obtentor se han extendido a 25 años y 20 años respectivamente.

5.3 CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB)

5.3.1 Consideraciones generales y naturaleza jurídica

Convenio sobre la Diversidad Biológica

La Conferencia para la aprobación del texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobó dicho texto el 22 de mayo de 1992. El CDB se abrió a la firma durante la Conferencia Plenipotenciaria sobre el Convenio sobre la Diversidad Biológica, convocada en la época de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro del 5 al 14 de junio de 1992 (suscrita por el número sin precedentes de 150 Estados) y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 15 de junio de 1992 al 4 de junio de 1993. La Conferencia para la aprobación del texto acordado del CDB fue precedida por tres reuniones del grupo de expertos técnicos y siete períodos de sesiones de negociación, que se celebraron entre noviembre de 1988 y mayo de 1992. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993.

El Convenio incluye todos los genes, especies y ecosistemas y representa el primer acuerdo internacional que abarca todas las esferas de la diversidad biológica. Adopta un enfoque más global que sectorial de la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Trata de cuestiones tales como el acceso a los recursos genéticos, la distribución de los beneficios resultantes de la utilización del material genético y el acceso a la tecnología, incluida la biotecnología.

El Convenio es un acuerdo marco jurídicamente vinculante. Sus disposiciones, más que obligaciones o metas precisas, incluyen principios, objetivos y metas generales. En el artículo 6 se establece que cada Parte Contratante "...con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenibles de la diversidad biológica".

5.3.2 Objetivos

Finalidad del convenio: la conservación de la biodiversidad

Como se indica en el artículo 1 del Convenio, los objetivos que se han de perseguir son: "... la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, ...".

El CDB tiene por finalidad la conservación de la diversidad biológica mediante la utilización sostenible de los recursos genéticos, en especial por las industrias biotecnológicas, y garantizar que una parte de los beneficios económicos que se deriven de esta utilización se destinen a actividades de conservación, en particular en los países en desarrollo.

5.3.3 Estados Miembros

Al 17 de noviembre de 1999 eran ciento setenta y seis los Estados parte del CBD3. Los Estados parte son: Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica de), Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, La ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Méjico, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República de Moldova, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe y la Comunidad Europea (176).

5.3.4 Derechos soberanos e interés común

El Convenio reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y se hace referencia a ellos en el Preámbulo y en el texto (artículos 3 y 15.1). En el artículo 15.1 expresa que: "en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional". La importancia atribuida en esta parte a la soberanía nacional es atenuada por el reconocimiento que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad (Preámbulo) y por la obligación contraída por cada Parte Contratante para crear condiciones "para facilitar ... el acceso a los recursos genéticos... y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio" (artículo 15.2).

5.3.5 Papel de las poblaciones locales

El papel de las comunidades locales y poblaciones indígenas en la conservación de la diversidad biológica se reconoce en el Preámbulo, así como la importancia de la conservación de los conocimientos y prácticas tradicionales pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y la conveniencia de distribuir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de sus conocimientos (artículo 8 j))4.

5.3.6 Acceso

Reglas relativas al acceso

Con respecto a la cuestión del acceso, el Convenio prevé tres diferentes tipos de acceso, a saber: (i) acceso a los recursos genéticos; (ii) acceso a la tecnología pertinente, incluida la biotecnología; y (iii) acceso por el Estado que aporte recursos genéticos a los beneficios que se deriven de la utilización del material genético en el desarrollo de la biotecnología.

En lo que se refiere al acceso a los recursos genéticos, en el artículo 15 se reconoce que la facultad de regular el acceso incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional, y se establece que cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar el acceso a los recursos genéticos y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del Convenio. Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas (artículo 15.4)5 y estará sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona tales recursos (artículo 15.5).

Cabe observar que las disposiciones del Convenio se aplican igualmente al flujo de recursos genéticos en una u otra dirección. Las definiciones de recursos genéticos o material genético (artículo 2) no excluyen en absoluto del alcance del Convenio el material modificado genéticamente o por medio de procedimientos biotecnológicos, por lo que la cuestión se vincula estrechamente al acceso y a la transferencia de tecnología.

Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del Convenio, se compromete a asegurar y/o facilitar el acceso a tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio ambiente (artículo 16.1)6. Las Partes tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas o de política con objeto de que asegure a las Partes contratantes, en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (artículo 16.3).

Las disposiciones del CBD van más allá al establecer la obligación de las Partes Contratantes de tomar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la tecnología, su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en desarrollo (artículo 16.4).

El acceso a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados por las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, debe ser promovido e impulsado en condiciones justas y equitativas a un nivel bilateral conforme a condiciones determinadas de mutuo acuerdo (artículo 19.2). Las Partes Contratantes tienen la obligación de tomar medidas legislativas, administrativas o de política, para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole, de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos (artículo 15.7).

5.4 PROGRAMA 21

5.4.1 Consideraciones generales y naturaleza jurídica

Programa 21

El Programa 21 es el programa de acción para el desarrollo sostenible aprobado por la CNUMAD en 1992. Se le ha descrito como el proyecto más ambicioso y global de un instrumento no jurídicamente vinculante, que se haya jamás emprendido, y como un texto que puede servir posteriormente para reforzar tanto las medidas nacionales como los futuros acuerdos internacionales, posiblemente más restrictivos, en esferas específicas.

El Programa 21 es un programa global de trabajo que ha de aplicarse desde inicios de 1993 hasta el siglo 21 por los gobiernos, organismos de desarrollo, organismos de las Naciones Unidas y grupos sectoriales independientes en todas las esferas en que la actividad (económica) humana afecte al medio ambiente.

5.4.2 Objetivos

Disposiciones relativas a la biodiversidad

El Capítulo 14 del Programa 21 trata de los recursos fitogenéticos mundiales en el marco de la seguridad alimentaria a largo plazo, la agricultura sostenible y el desarrollo rural. El Capítulo 15 se ocupa de la conservación de la diversidad biológica, y el Capítulo 16 de la gestión ecológicamente racional de la biotecnología.

Los objetivos y las actividades del Capítulo 15 tienen además la finalidad de apoyar el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Con respecto a los temas antes mencionados, el Programa 21 hace hincapié en la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos in situ como un componente de programas encaminados a promover la agricultura sostenible, asunto particularmente apremiante para la rápida entrada en vigor del CDB.

El papel de la diversidad biológica y la importancia de su consolidación son dos cuestiones predominantes en el Programa, así como el reconocimiento de una erosión genética creciente. En esencial, se alienta la participación de las comunidades autóctonas en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas sobre el medio ambiente a fin de promover la utilización de los conocimientos tradicionales y garantizar la conservación y utilización más eficaces de la diversidad biológica.

El Programa destaca la importancia de las comunidades autóctonas y locales, sus conocimientos y cultura, y la contribución que ellas pueden aportar a la protección de la diversidad biológica, y reconoce la necesidad de recompensarlas.

Recomienda asimismo la adopción de medidas apropiadas para garantizar la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización sostenible de los recursos biológicos. Afirma que los gobiernos deben elaborar medidas y establecer arreglos para aplicar los derechos de los países de origen de los recursos genéticos o de los países que los aportan, tal como se prescribe en el CDB, en particular de los países en desarrollo, a fin de que se beneficien del desarrollo biotecnológico y de la utilización comercial de productos derivados de tales recursos.

5.4.3 Apoyo al CDB

Las propuestas del Programa 21 relativas a la conservación de la diversidad biológica exhortan a los gobiernos a promover los métodos tradicionales y los conocimientos de las poblaciones autóctonas y de sus comunidades; a compartir los beneficios de los recursos biológicos, incluida la biotecnología; y a elaborar estrategias nacionales para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los recursos biológicos y la transferencia sin riesgos de la biotecnología, en particular a los países en desarrollo.

Se deben realizar evaluaciones del impacto ambiental para los proyectos de desarrollo susceptibles de afectar a la diversidad biológica. Debe utilizarse incentivos económicos para fomentar la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. Debe promoverse la cooperación técnica y científica, prestando especial atención a la transferencia de tecnología, los programas de formación profesional y el fomento de instalaciones de investigación y gestión, tales como herbarios, museos, banco de genes y laboratorios.

5.4.4 Biotecnología7

Disposiciones sobre biotecnología

Las propuestas incluidas en el Capítulo 16 del Programa 21 se centran en las contribuciones de la biotecnología al desarrollo mundial: mejoramiento de la salud pública, fortalecimiento de la seguridad alimentaria mediante prácticas agrícolas sostenibles, mejoramiento de los suministros de agua potable, apoyo a los métodos sostenibles de reforestación, y destoxificación de los desechos peligrosos. Es menester elaborar principios concertados a nivel internacional sobre la gestión sin peligros de la biotecnología y la evaluación de riesgos. Se deben proteger los métodos y conocimientos tradicionales de las poblaciones autóctonas y sus comunidades, y ellas deben participar en los beneficios económicos que se deriven de la biotecnología. Ésta ofrece nuevas oportunidades para las asociaciones mundiales entre países industrializados, ricos en conocimientos técnicos, y países en desarrollo ricos en recursos biológicos. Se deben promover y acelerar la transferencia tecnológica, la formación profesional, la recolección de información, los intercambios científicos, la investigación y el desarrollo, la capitalización de riesgo y otras medidas de creación de capacidad.

En lo que se refiere a la aplicación, el Programa 21 declara que, a fin de fomentar la sostenibilidad, todos los países deben tener acceso a las técnicas de conservación de los recursos y protección del medio ambiente y estar en condiciones de utilizarlas. La transferencia de tecnología abarca el intercambio de conocimientos, bienes, servicios y procedimientos de organización. Los países en desarrollo necesitan ayuda para reforzar sus capacidades económicas, técnicas y de gestión.

El papel de la protección mediante patentes de los derechos de propiedad intelectual en la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales debe examinarse con mayor detenimiento. Se deben adoptar medidas para garantizar el acceso de los países en desarrollo a las tecnologías protegidas por los derechos de propiedad. La tecnología debe transferirse en condiciones favorables o preferenciales concertadas mutuamente, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual y las necesidades especiales de los países en desarrollo. La cooperación técnica para la creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos, debe basarse en las necesidades individuales y las condiciones específicas de los beneficiarios.


Anexo 1

DECLARACIÓN DE LA FAO SOBRE BIOTECNOLOGÍA8

La biotecnología ofrece instrumentos poderosos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la actividad forestal, así como de las industrias alimentarias. Cuando se integra debidamente con otras tecnologías para la producción de alimentos, productos agrícolas y servicios, la biotecnología puede contribuir en gran medida a satisfacer, en el nuevo milenio, las necesidades de una población en crecimiento y cada vez más urbanizada.

Hay una amplia gama de «biotecnologías» con distintas técnicas y aplicaciones. El Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) define la biotecnología como: «toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos, organismos vivos, o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos».

Interpretada en este sentido amplio, la definición de biotecnología abarca muchos de los instrumentos y técnicas que se usan normalmente en la agricultura y la producción de alimentos. Interpretada en un sentido más estricto, que considera las nuevas técnicas de ADN, la biología molecular y las aplicaciones tecnológicas reproductivas, la definición abarca una gama de tecnologías diferentes, como la manipulación y transferencia de genes, tipificación del ADN y clonación de plantas y animales.

Aunque hay poca controversia sobre muchos de los aspectos de la biotecnología y su aplicación, los organismos modificados genéticamente han llegado a ser objeto de un debate muy intenso y, a veces, con gran carga emocional. La FAO reconoce que la ingeniería genética puede contribuir a elevar la producción y productividad en la agricultura, silvicultura y pesca. Puede dar lugar a mayores rendimientos en tierras marginales de países donde actualmente no se pueden cultivar alimentos suficientes para alimentar a sus poblaciones. Existen ya ejemplos de la ayuda que la ingeniería genética presta para reducir la transmisión de enfermedades humanas y de los animales gracias a nuevas vacunas. Se ha aplicado la ingeniería genética al arroz para que contenga provitamina A y hierro, lo que podría mejorar la salud de muchas comunidades de bajos ingresos.

Otros métodos biotecnológicos han dado lugar a organismos que mejoran la calidad y consistencia de los alimentos o que limpian derrames de hidrocarburos y eliminan metales pesados en ecosistemas frágiles. El cultivo de tejidos ha producido plantas que elevan los rendimientos de los cultivos proporcionando a los agricultores material vegetal más sano. La selección con la ayuda de marcadores y la caracterización del ADN permiten desarrollar genotipos mejorados de todas las especies vivientes de forma mucho más rápida y selectiva. Proporcionan también nuevos métodos de investigación que pueden contribuir a la conservación y caracterización de la biodiversidad. Las nuevas técnicas permitirán a los científicos reconocer y centrar los esfuerzos en loci de caracteres cuantitativos para incrementar así la eficiencia del mejoramiento genético en relación con algunos problemas agronómicos tradicionalmente inabordables, como la resistencia a la sequía o mejores sistemas radiculares.

No obstante, la FAO reconoce también la preocupación por los riesgos potenciales que plantean algunos aspectos de la biotecnología. Tales riesgos pueden clasificarse en dos categorías fundamentales: los efectos en la salud humana y de los animales y las consecuencias ambientales. Hay que actuar con precaución para reducir los riesgos de transferir toxinas de una forma de vida a otra, de crear nuevas toxinas o de transferir compuestos alergénicos de una especie a otra, lo que podría dar lugar a reacciones alérgicas imprevistas. Entre los riesgos para el medio ambiente cabe señalar la posibilidad de fecundación cruzada que podría dar lugar, por ejemplo, al desarrollo de malas hierbas más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades o a los estreses abióticos, trastornando el equilibrio del ecosistema. También se puede perder biodiversidad, por ejemplo, como consecuencia del desplazamiento de cultivares tradicionales por un pequeño número de cultivares modificados genéticamente.

La FAO apoya un sistema de evaluación de base científica que determine objetivamente los beneficios y riesgos de cada organismo modificado genéticamente. Para ello hay que adoptar un procedimiento prudente caso por caso para afrontar las preocupaciones legítimas por la bioseguridad de cada producto o proceso antes que sea permitida su utilización. Es necesario evaluar los posibles efectos en la biodiversidad, el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos, y la medida en que los beneficios del producto o proceso compensan los riesgos calculados. El proceso de evaluación deberá tener en cuenta la experiencia adquirida por las autoridades nacionales de normalización al aprobar tales productos. También es imprescindible un atento seguimiento de los efectos de estos productos y procesos después de su utilización a fin de asegurar que sigan siendo inocuos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente.

Actualmente la investigación biotecnológica tiende a concentrarse en el sector privado y a orientarse hacia la agricultura en los países de ingresos más altos donde hay poder adquisitivo para sus productos. Dada la contribución potencial de las biotecnologías para incrementar el suministro de alimentos y superar la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad, la FAO considera que hay que hacer lo posible para conseguir que los países en desarrollo en general y los agricultores con pocos recursos, en particular, se beneficien más de la investigación biotecnológica, manteniendo a la vez su acceso a una diversidad de fuentes de material genético. La FAO propone que se atienda esta necesidad mediante una mayor financiación pública y un diálogo entre los sectores público y privado.

La FAO sigue prestando asistencia a sus Estados Miembros, especialmente a los países en desarrollo, para que obtengan los beneficios derivados de la aplicación de biotecnologías en la agricultura, la silvicultura y la pesca, por ejemplo, mediante la Red de cooperación técnica en biotecnología vegetal para América Latina (REDBIO), en la que participan 33 países. La Organización ayuda también a los países en desarrollo a participar de forma más eficaz y equitativa en el comercio internacional de productos básicos y alimentos. Facilita información y asistencia técnica, así como análisis socioeconómicos y ambientales, sobre las principales cuestiones mundiales relacionadas con las novedades tecnológicas. Cuando es necesario, la FAO actúa como «honesto intermediario» proporcionando un foro para los debates.

Por ejemplo, juntamente con la Organización Mundial de la Salud, la FAO proporciona la secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius que acaba de establecer un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, en el que expertos designados por los gobiernos elaborarán normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para alimentos derivados de biotecnologías o caracteres introducidos en alimentos por métodos biotecnológicos. La Comisión del Codex Alimentarius está estudiando también el etiquetado de alimentos derivados de biotecnologías para permitir al consumidor hacer una elección con conocimiento de causa.

Otro ejemplo es la Comisión de la FAO sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, que constituye un foro intergubernamental permanente donde los países están elaborando un Código de conducta sobre biotecnología con el fin de elevar al máximo los beneficios de las biotecnologías modernas y reducir al mínimo los riesgos. El Código se basará en consideraciones científicas y tendrá en cuenta las repercusiones ambientales, socioeconómicas y éticas de la biotecnología. Lo mismo que las aplicaciones en medicina, estos aspectos éticos justifican un examen responsable. Por consiguiente, la Organización está trabajando para establecer un comité internacional de expertos sobre ética en la alimentación y la agricultura.

La FAO está tratando constantemente de determinar los beneficios potenciales y los riesgos posibles asociados con la aplicación de tecnologías modernas para incrementar la productividad y la producción de plantas y animales. No obstante, la responsabilidad de la formulación de políticas en relación con estas tecnologías sigue recayendo en los gobiernos de los Estados Miembros.

______________________________

1 Union Internationale pour la Protection des Obtentions Végétales.

2 En esa época, la mayoría de los Estados Miembros eran países industrializados.

3 Cabe observar que los Estados Unidos de América no son parte.

4 El artículo 8 j) establece que cada Parte, en la medida de lo posible y con arreglo a su legislación nacional, "respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entranen estilos tradicionales de vida pertinente para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y práctica se compartan equitativamente."

5 En el artículo 15.4 se afirma: "Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo".

6 El CBD reconoce que "en el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual" (artículo 16.2).

7 La Declaración de la FAO sobre Biotecnología se incluye como anexo en este módulo.

8 Publicada el 28 de enero de 2000.

Previous PageTop Of PageNext Page