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Preparación de este documento

El presente documento ha sido preparado por personal del Servicio de Planificación del Desarrollo del Departamento de Pesca de la FAO. El responsable directo ha sido el Sr David Insull, Oficial Superior del Servicio. El primer borrador fue redactado por el Dr Stephen Cunningham, a la sazón miembro de la Universidad de Portsmouth, Reino Unido.

De acuerdo con las recomendaciones del COFI, se facilitó el borrador de Directrices a título de información a la Consulta Técnica sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable, Roma, 26 de septiembre - 5 de octubre de 1994. Posteriormente se presentó el borrador del texto para su examen paritario.

Estas Orientaciones tienen carácter provisional y serán objeto de evaluación y revisión a medida que se vaya disponiendo de información al utilizarlas en la aplicación del artículo 10 del mencionado Código.

Distribución:

Todos los Miembros y Miembros Asociados de la FAO
Estados y organizaciones internacionales interesados
Departamento de Pesca de la FAO
Oficiales de Pesca en las Oficinas Regionales de la FAO
Organizaciones no gubernamentales interesadas

FAO Servicio de Planificación del Desarrollo, Departamento de Pesca.
Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera.
FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsible. No. 3. Roma, FAO. 1998. 17p.

RESUMEN

Las pesquerías marinas, al igual que las pesquerías en los grandes lagos, dependen de la zona costera en varios aspectos. La mayor parte de las pesquerías de captura se basan en las poblaciones costeras; otras explotan las poblaciones de altura que pasan parte de sus vidas en aguas del litoral, por ejemplo, en un criadero o zona de alimentación. Las poblaciones de peces dependen también de la productividad primaria de la zona costera como parte importante de la cadena alimentaria. La acuicultura costera también depende mucho de la zona costera en cuanto a espacio y recursos.

Esta dependencia del sector de las pesquerías marinas respecto de la zona costera hace que estén especialmente expuestas a actividades que dan lugar a un cambio de medio ambiente costero, lo que puede ejercer un gran impacto en el sector. Al propio tiempo, el sector pesquero puede repercutir en otras actividades pesqueras, por ejemplo, al competir por un espacio. Por lo tanto, está clara la necesidad de estudiar el desarrollo y la ordenación del sector pesquero dentro del contexto de la ordenación de la zona costera y de la planificación del desarrollo, es decir, dentro del marco de la protección y ordenación de los recursos, el medio ambiente y las actividades de la zona costera.

Estas Orientaciones sirven de material explicativo del artículo 10 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Dicho artículo se refiere a la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera para ayudar a conseguir la utilización racional de unos recursos costeros escasos. Concretamente, abordan la cuestión de cómo puede integrarse el sector pesquero en una planificación de la ordenación costera de tal suerte que para el establecimiento de una política y práctica de ordenación respecto de los recursos costeros se pueda tener en cuenta la acción recíproca entre el sector pesquero y otros sectores.

Estas Orientaciones van dirigidas a todos los que se interesan por mejorar la utilización de los recursos pesqueros en la zona costera. En el Código se establecen medidas que son necesarias a nivel de administración nacional o de las autoridades responsables de la pesca. No obstante, los usuarios de los recursos tienen una función que desempeñar en el proceso de planificación, por lo menos para dejar claras las evaluaciones diferentes que se hacen del recurso.

Por ordenación integrada de la costa (OIC) se suele entender el proceso de ordenación de recursos en la interfaz que media entre el mar y la tierra, aunque los principios de una ordenación integrada valen también para la interfaz agua/tierra de grandes masas de aguas continentales.

Tanto en el Código como en estas Orientaciones se entiende que el sector pesquero se refiere tanto a las pesquerías de captura como a la acuicultura, a menos que se mencione expresamente uno u otro sector.

En estas Orientaciones aparecen en negrita las disposiciones del Artículo 10 del Código de Conducta, seguidas por las explicaciones y consideraciones pertinentes.


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