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4. Aplicación (Artículo 10.4)

"Los Estados deberían establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales involucradas en la planificación, el desarrollo, la conservación y la ordenación de las zonas costeras." (Artículo 10.4.1)

71. La planificación tradicional del sector por lo general tiene poco en cuenta los factores externos de los recursos generados por el sector y que pasan a otro sector o los que se originan en un sector y le afectan. Una mejor planificación permitirá a los ministerios competentes identificar y evaluar los impactos transectoriales y los efectos de la intervención en materia de ordenación. Este análisis de políticas constituye una base esencial para una presentación eficaz de las preocupaciones del sector pesquero, primero cuando se formulen las estrategias de ordenación de la zona y, en segundo lugar, durante la aplicación del plan, para una negociación satisfactoria con otros ministerios competentes e instituciones involucradas en el proceso de negociación de las ventajas comparativas entre las distintas propuestas de desarrollo.

72. Hacen falta arreglos institucionales apropiados que prevean la formulación de estrategias de ordenación de zonas intersectoriales y que ofrezcan un foro para la solución de conflictos sectoriales causados por medidas adoptadas o propuestas.

"Los Estados deberían velar por que la autoridad o autoridades que representan al sector pesquero en el proceso de ordenación de la zona costera dispongan de la capacidad técnica y de los recursos financieros adecuados." (Artículo 10.4.2)

73. Cuando se adapten las funciones, estructura y capacidad de las autoridades pesqueras para asegurar la interacción racional de las pesquerías en la planificación de la ordenación costera hay que procurar que las autoridades dispongan de personal general y de especialistas capacitados necesarios para la planificación cabal que se requiere y para dotar debidamente de personal a cualquier grupo esencial que se estableciere para coordinar los programas y las políticas intersectoriales.

74. Aunque esta preocupación por disponer de la capacidad institucional necesaria es general en todos los sectores y en muchos países, reviste especial importancia para la pesca. No es raro que las autoridades pesqueras carezcan de personal técnico y de experiencia en el análisis de políticas e institucional y en todos los aspectos de la planificación sectorial.

75. Para que las autoridades pesqueras aseguren que se incorporan las actividades e intereses del sector en la planificación de la ordenación costera a fin de elevar al máximo la contribución del sector al bienestar económico y social, es importante que logren mejoras en las cuatro esferas principales siguientes:

- conocimientos técnicos y experiencia por lo que se refiere al acopio y análisis de información biofísica, social y económica y su utilización en el análisis de política;

- establecimiento de arreglos institucionales en el plano local, nacional, subregional y regional para abordar cuestiones de acceso libre e impacto transectorial;

- conocimientos técnicos y experiencia en la planificación sectorial; y

- capacidad para hacer cumplir las normas.

76. Además, aunque en muchas autoridades pesqueras no será necesario emplear personal especializado en asuntos jurídicos, el personal de esos organismos debe tener los suficientes conocimientos del sector y de sus vinculaciones para ejercer una función activa en los estudios de la legislación ambiental y en la elaboración de nuevas leyes.


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