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II. Acuerdo sobre la Agricultura

 

Módulo
7


Trato Especial y Diferenciado



I. Mamaty
Dirección de Productos Básicos y Comercio


 

OBJETIVOS

El propósito de este módulo es resumir las disposiciones sobre el Trato Especial y Diferenciado (TED) del AsA y otros acuerdos pertinentes, para que los países en desarrollo puedan identificar tanto las disposiciones TED de utilidad para su política comercial, como aquéllas que deberían ser tomadas en consideración en la próxima ronda de negociaciones.

CONTENIDO

7.1 Introducción

7.2 Disposiciones sobre el TED de la Ronda Uruguay y su importancia

7.3 Algunas consideraciones para la próxima ronda de negociaciones

PUNTOS PRINCIPALES

7.1 INTRODUCCIÓN

El centro del interés es el valor de las medidas TED, tanto actuales como potenciales

El Acuerdo de la Ronda Uruguay establece como uno de sus objetivos generales la integración de los países en desarrollo al sistema mundial del comercio. Reconoce las dificultades que enfrentan muchos de ellos para sacar todo el provecho posible de las nuevas oportunidades comerciales, debidas a problemas estructurales, bajo nivel de industrialización, acceso limitado a tecnologías avanzadas y falta de infraestructura adecuada. Las disposiciones relativas al TED, que forman parte integrante del Acuerdo, son una indicación de tal reconocimiento.

Muchos Acuerdos, Entendimientos y Decisiones de la RU contienen disposiciones TED. En general, éstas revisten cinco formas diferentes que:

Para la próxima ronda de negociaciones comerciales multilaterales, los países en desarrollo necesitan evaluar su experiencia con respecto a las disposiciones sobre TED, identificando las que han resultado útiles, las que pueden mejorarse, y las que no han sido útiles ni probablemente lo serán.

En este marco, el presente módulo examina los siguientes aspectos:

7.2 DISPOSICIONES SOBRE EL TED DE LA RONDA URUGUAY Y SU IMPORTANCIA

7.2.1 Las disposiciones sobre el TED contenidas en el AsA

El Anexo 1 resume las disposiciones sobre el TED del AsA, según las cinco categorías arriba mencionadas. Se incluyen también algunas TED importantes no mencionadas en el AsA pero incluidas en un documento llamado Modalidades en el que se ofrecen directrices a los negociadores de la RU para la preparación de compromisos específicos. El Anexo 1 tiene tres columnas. En la primera se describen las disposiciones que se aplican a los países en desarrollo. Para ver la diferencia hay que comparar esas disposiciones con las de los países desarrollados (3ª columna). Los países menos adelantados tienen disposiciones específicas (2ª columna), además de las disposiciones previstas para los países en desarrollo en general (1ª columna) que se aplican también a ellos. A continuación se examinan las disposiciones sobre el TED y se realizan algunas observaciones sobre su importancia práctica.

La importan-cia de los compromisos generales de-pende de las medidas de seguimiento

Disposiciones que reconocen en general los intereses especiales. Tres disposiciones sobre el TED del AsA llaman la atención:1 i) un reconocimiento general de que el TED forma parte integrante del acuerdo; ii) los países desarrollados Miembros otorgarán mayor acceso a los mercados de los productos agropecuarios que sean de particular interés para los países en desarrollo, y iii) la consideración de los posibles efectos negativos de la aplicación del programa de reforma, bajo la forma de medidas que habían sido esbozadas en la Reunión Ministerial de Marrakech, Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios ("la Decisión").

La importancia práctica de estas medidas puede ser evaluada como sigue. La primera de ellas declara simplemente que el TED es un componente integrante de las negociaciones comerciales. En sí misma tiene poca importancia práctica para el comercio y su utilidad depende de las disposiciones específicas que parten de allí. En cuanto a la segunda, su importancia depende de la extensión en que la Ronda Uruguay abrió los mercados de los países desarrollados a los productos de los países en desarrollo. Por lo que se sabe de las Listas, los aranceles aplicados a los productos tropicales disminuyeron por término medio en un 43 por ciento, en comparación con el 37 por ciento de todos los productos agrícolas2. Además de los tropicales hay varios otros productos cuya exportación ofrece interés a los países en desarrollo, por ejemplo, azúcar, frutas y hortalizas, y arroz, así como otros cereales, productos pecuarios, etc., para los cuales las tasas de reducción aplicadas en algunos de los principales mercados fueron relativamente bajas y sus aranceles consolidados relativamente altos (véase el Módulo II-2). Incluso para los productos tropicales la importancia práctica de la reducción del 43 por ciento podría no ser tanta, ya que la mayor parte de las importaciones estaba exenta de derechos o sujeta a aranceles muy bajos. Por lo que se refiere a la tercera disposición TED arriba indicada, la Decisión contiene algunos elementos que se consideran útiles para los dos grupos de países mencionados en ella. Sin embargo, hay una conciencia cada vez mayor de que su mecanismo de activación, es decir cuándo y cómo se aplica, no es muy claro en la práctica (véase el Módulo II-9). Además, en realidad todavía está por aplicarse, en el sentido real del término.

El período de aplicación más largo fue poco utilizado ...

Período de aplicación más largo. A los países en desarrollo se concede un plazo más largo (10 años, 1995-2004) para aplicar los distintos compromisos de reducción, frente a los seis años de los países desarrollados.

Esta TED revestía una importancia potencial ya que concede flexibilidad para ejecutar los compromisos de reducción en forma gradual. Sin embargo, en la práctica no resultó tan útil para la mayoría de los países en desarrollo a causa de la forma en que éstos hicieron sus compromisos. Así, para la mayoría había muy poco que reducir durante el período de aplicación (por ejemplo, los niveles de la ayuda interna y las subvenciones a las exportaciones, según se explica más abajo). Tampoco resultó pertinente para los países menos adelantados, que no debían reducir nada.

... mientras que las excepcio-nes a las obligaciones de reducción han sido significativas

Menores obligaciones de reducción. La primera medida al respecto fue la posibilidad de que los países en desarrollo ofrecieran consolidaciones a tipos máximos en vez de seguir el enfoque de la arancelización para eliminar los obstáculos no arancelarios. La desventaja de este enfoque fue la incapacidad de hacer uso de la Cláusula Especial de Salvaguardia en los productos cubiertos por consolidaciones a tipos máximos. Sin embargo, la mayoría de los países en desarrollo optaron por consolidaciones a tipos máximos y con niveles muy altos, lo que les proporciona mayor flexibilidad para determinar los niveles de los futuros aranceles en la próxima ronda de negociaciones (ver Módulo II.2).

Las medidas TED tomaron también la forma de tasas de reducción más bajas a ser aplicadas a los valores fijos del período de base de las ayudas internas distorsionadoras del comercio (cubiertas por la medida global de la ayuda total o MGA Total), aranceles y subvenciones a las exportaciones: que para los países en desarrollo eran dos terceras partes de los niveles exigidos a los países desarrollados en cada una de estas tres esferas. A los países menos adelantados (países MA) no se exigió que contrajeran compromisos de reducción. Las tasas de reducción están resumidas en el Cuadro 1. El valor potencial de esta disposición consiste, obviamente, en la introducción más gradual de las reducciones. Sin embargo, como ya se dijo, en la práctica no fue tan útil para la mayoría de los países en desarrollo, pues muy pocos tenían niveles positivos de MGA Total para reducir. Lo mismo pasó con las subvenciones a las exportaciones. En el caso de los aranceles, mientras todos los países tenían que consolidarlos, la mayoría de esos países no tuvo que rebajarlos al haber optado por consolidaciones a tipos máximos (véase más abajo). Por consiguiente, aunque se trataba de una TED potencialmente útil, muy pocos países en desarrollo la usaron. A los países menos adelantados no se exigió ninguna reducción.

Cuadro 1: Tasas de reducción exigidas a los diversos grupos de países en el Acuerdo sobre la Agricultura (%)

Sectores de reforma Desarrollados En desarrollo Menos adelantados
Acceso a los mercados
Promedio aritmético de los aranceles 36 24 0
Reducción mínima por línea arancelaria 15 10 0
Ayuda interna     
Medida Global de la Ayuda Total 3 (MGA) 20 13.3 0
Subvención a las exportaciones    
Valor de los gastos en subvenciones 36 24 0

Cantidad de las subvenciones a las exportaciones

21 14 0

Respecto a las medidas de ayuda interna, hay otras disposiciones TED además de la tasa de reducción más baja para la MGA Total. Una es el umbral de minimis, que eximió de la inclusión en los cálculos de la MGA a las medidas de ayuda distorsionadoras del comercio que representaban el 10 por ciento o menos del valor total de la producción, frente al 5 por ciento de los países desarrollados. Durante 1995 y 1996, alrededor del 26 por ciento de los países en desarrollo mencionaron en sus notificaciones a la OMC que habían recurrido a esta disposición. Para la mayoría de los otros, sin embargo, la disposición no fue útil porque alegaron que no tenían medidas de ayuda distorsionadoras del comercio.

Otra TED para los países en desarrollo es la exención de los compromisos de reducción de dos tipos de medidas de ayuda que a veces se indican como medidas destinadas al desarrollo rural: las subvenciones a la inversión de disponibilidad general para la agricultura, y las subvenciones a los insumos agrícolas de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos y pobres en recursos4. Éstas son exenciones importantes: en el 70 por ciento de las notificaciones presentadas a la OMC por los países en desarrollo en 1995 y 1996 se recurre a esta disposición.

Sobre la protección en la frontera, la opción dada a los países en desarrollo en general de ofrecer consolidaciones del tipo máximo (si no habían sido consolidadas anteriormente) fue útil, y la mayoría de los países la prefirieron a la aplicación de las fórmulas de arancelización. Ésta fue una concesión importante porque no tuvieron que someterse al engorroso procedimiento de calcular los equivalentes arancelarios. Los que ofrecieron tasas consolidadas relativamente altas tuvieron también la oportunidad de examinar sus aranceles más detenidamente a medida que iban comprendiendo mejor las consecuencias de las consolidaciones arancelarias, lo cual es una ventaja ya que es posible que en la próxima ronda tengan que establecer nuevas tasas consolidadas, más bajas. Otra ventaja de esta opción fue que no se exigían compromisos de acceso mínimo a las importaciones.

Por lo que se refiere a la competencia de las exportaciones, además de la disminución de las tasas de reducción, la TED principal consistió en la exención de las reducciones de las subvenciones concedida a la comercialización y al transporte interno y a los costos de los fletes de exportación de productos agropecuarios. Esta disposición es válida sólo durante el período de aplicación. Como la mayoría de los países en desarrollo tiene el problema de los altos costos de la comercialización y el transporte, esta TED podría ser útil. Alrededor del 13 por ciento de las notificaciones relativas a las subvenciones a la exportación mencionó haber utilizado esta disposición en 1995 y 1996.

También sobre las subvenciones a la exportación, el artículo 12, Disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación, exime a los países en desarrollo que no son exportadores netos del producto alimenticio específico de que se trate, de las disposiciones en él contenidas sobre la introducción de prohibiciones y restricciones. Sin embargo, ningún país en desarrollo ha notificado a la OMC el uso de esta disposición.

Menores obligaciones de notificación. En cierto sentido, la reducción de las obligaciones de notificación (tanto del número como de la frecuencia de las notificaciones) es una forma de TED, ya que su preparación supone recursos considerables. La dificultad con que tropiezan aquí los países en desarrollo se refleja en los considerables retrasos con que se presentan las notificaciones a la OMC. Su reducción significa también que estos países prepararán menos respuestas a preguntas que eventualmente harán los socios comerciales a propósito de las notificaciones.

Asistencia técnica. Si bien no se asumió un compromiso general de proporcionar asistencia técnica en la ejecución del AsA, la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de alimentos asegura el acceso a facilidades financieras concesionales en el caso de dificultades originadas en el financiamiento de sus importaciones de alimentos y establece compromisos en materia de disponibilidad de ayuda alimentaria suficiente. También requiere tomar plenamente en consideración, en el contexto de los programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera para mejorar la productividad y la infraestructura agrícolas de los países cubiertos por la Decisión. La experiencia acumulada en la ejecución de esta Decisión se examina en el Módulo II.9.

7.2.2 Otras disposiciones TED

Otros Acuerdos contienen también importantes medidas TED

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF). Aquí las principales disposiciones TED abordan los siguientes asuntos: un plazo más largo para cumplir las disposiciones relativas a las medidas que afectan a las importaciones (hasta el 2000 para los países menos adelantados y hasta 1997 para los demás países en desarrollo, si se justifica en base a la carencia de capacidad técnica y de recursos); posibilidad de otorgar a los países en desarrollo un período más largo para cumplir las nuevas medidas MSF introducidas en sus mercados de exportación, cuando existe el margen para su introducción paulatina; y la asistencia técnica a los países en desarrollo para cumplir los requisitos SFS. De todos estos asuntos, el que más ha suscitado la atención es el que se refiere a la prestación de asistencia técnica y financiera, ya que los países en desarrollo estiman que necesitarán una asistencia considerable para perfeccionar sus normas. Como en el caso de las otras disposiciones, también éstas se consideran de difícil traducción en medidas concretas.

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Las principales TED son: debido reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo; un plazo más largo para el cumplimiento del acuerdo (artículos 12.4;12.8); y asistencia técnica (artículos 10.6;11;12.7). Estas disposiciones son semejantes a las medidas del acuerdo TED supra. También en este caso, la asistencia técnica y financiera alienta una cierta esperanza ya que es difícil traducir las otras disposiciones en medidas concretas.

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El artículo 13 del AsA, Debida moderación ( o "cláusula de Paz"), prevé ciertas excepciones a las normas del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para los productos agropecuarios, pero sólo durante el período de aplicación del AsA. Por consiguiente, expiradas dichas exenciones5, también el comercio agrícola estará sujeto a las normas generales. Este acuerdo tiene una sección (parte IV) dedicada a los países en desarrollo. Como TED, algunos países en desarrollo6 están exentos de las restricciones a las subvenciones a la exportación (artículo 27 (a)) mientras que a otros se concede un período de transición de ocho años para eliminar paulatinamente sus subvenciones a la exportación (artículo 27.3). En general, estas disposiciones TED prevén plazos más largos y menos obligaciones.

Acuerdo sobre Salvaguardias. A diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el artículo 13 del AsA no hace mención de ninguna exención de las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias, lo que significa que deberán aplicarse también a los productos agropecuarios7. Las dos principales disposiciones TED del Acuerdo sobre Salvaguardias consisten en que las importaciones originarias de países en desarrollo están exentas de las medidas de salvaguardia en ciertas condiciones8 (artículo 9.1) y que estos países podrán prorrogar el período de aplicación de las medidas de salvaguardia y compensatorias (artículo 9.2).

7.3 ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

El "reconocimiento general de los intereses". Esto es algo que se encuentra casi en todas partes en los Acuerdos, Decisiones y Entendimientos de la Ronda Uruguay, seguido a veces de algunas medidas concretas y prácticas (por ejemplo, obligaciones de reducción más baja), pero muchas veces de ninguna. La pregunta que cabe hacer de entrada es sobre el valor práctico de tales declaraciones. ¿Cómo es posible mejorarlas, por ejemplo, con medidas concretas que puedan aplicarse y cuya eficacia pueda ser vigilada y evaluada?

Cada país debería verificar su posición con relación a cada una de estas opciones

Vigilancia sobre la eficacia de las disposiciones TED. Si bien relacionado con lo recién dicho, conviene insistir un poco sobre el tema. La cuestión es la siguiente: si las disposiciones se refieren a "tratar en lo posible", como en la mayoría de los casos, ¿debería vigilarse su aplicación? La aplicación de algunas de las disposiciones TED (por ejemplo, las de la Decisión de Marrakech) es competencia de organizaciones e instituciones distintas a la OMC, así como de los diversos países desarrollados. Para que las disposiciones TED tengan la eficacia que se pretende, hacen falta indicadores eficaces para medir los progresos realizados; no sólo para examinar la aplicación sino también el efecto.

"Tasas de reducción" mas bajas como TED. En la RU la tasa de reducción para los países en desarrollo fue dos terceras partes de los niveles exigidos a los países desarrollados (y nula para los países menos adelantados). Esta disposición no fue ampliamente utilizada en la RU pero podría ser valiosa en la próxima ronda, por ejemplo al reducir las actuales tasas arancelarias consolidadas. Aunque de menor importancia, no está claro por qué se eligió "dos tercios" en la RU: en modo alguno esta proporción podría haber reflejado la diferencia entre los dos grupos de países con respecto a indicadores tales como el nivel de desarrollo o el ingreso per cápita o la importancia en el comercio mundial. Como esta pregunta puede volver a surgir en la próxima ronda, podría ser útil realizar algunos análisis, especialmente acerca de los criterios para reflejar la situación relativa de los países en desarrollo (y de los países menos adelantados) en el comercio mundial y el desarrollo.

TED aplicado a las medidas de ayuda interna. Aquí el criterio principal para examinar las disposiciones TED debería ser la "flexibilidad" de las políticas relativas al desarrollo agrícola, que es una preocupación legítima de los países en desarrollo en materia de seguridad alimentaria. Esto requiere un examen de todas las opciones compatibles con la OMC, habida cuenta de los compromisos contraídos por el país (véase el Módulo II-1 para más detalles). En pocas palabras, las disposiciones de la Caja Verde están a disposición de todos los miembros de la OMC y sólo unas pocas TED podrían ser plenamente consideradas si las normas de la Caja Verde se hicieran más estrictas. Las dos medidas relativas al desarrollo (subvenciones a la inversión y a los insumos) constituyen excepciones importantes para los países en desarrollo. La situación respecto a las medidas distorsionadoras del comercio (la MGA) no es tan clara. Aquí las cuestiones principales a examinar son: establecer si el umbral del 10 por ciento de minimis es o no suficiente, dados los compromisos MGA cero de muchos de dichos países; si no lo es, ¿hasta dónde habría que elevar el nivel?; ¿deberían negociar también "créditos" para MGA negativas de suerte que los límites totales sean menos vinculantes?; si esto no es viable, ¿deberían considerar la posibilidad de negociar nuevas excepciones, por ejemplo en base a argumentos de seguridad alimentaria, que es una preocupación no comercial válida para los países en desarrollo?

TED en la protección en frontera. Es muy probable que en las negociaciones de la próxima ronda se reduzcan ulteriormente los aranceles actualmente consolidados y que los países en desarrollo puedan obtener un TED, semejante tal vez al nivel de dos tercios establecido en la Ronda Uruguay. Como los niveles actuales de los aranceles consolidados difieren de un país a otro, cada uno tendrá que examinar su situación (véase el Módulo II.2) y determinar el tipo de disposición TED que le conviene.

TED para salvaguardias contra aumentos rápidos de las importaciones o precios bajos de importación. Esto es muy importante para la mayoría de los países en desarrollo ya que, por lo general, el sector agrícola es débil para oponerse a estas crisis pero al mismo tiempo es decisivo para la subsistencia de la mayoría de la población. Cuando los aranceles consolidados no son altos con relación a las fluctuaciones de los precios del mercado mundial de los productos agropecuarios, los derechos de importación no logran contrarrestar tales crisis, que no son raras en la agricultura. Durante 1998-99, en el plazo de cinco meses el precio mundial del azúcar descendió de 12 a 8 centavos por libra, lo que requeriría un arancel de 50 por ciento para estabilizar el precio interno si se lo utiliza hasta el límite, es decir cero al precio mundial más alto, y 50 por ciento al precio más bajo9. Aunque hay salvaguardias generales accesibles a todos, especialmente derechos antidumping y compensatorios, en la práctica parece muy difícil que la mayoría de los países en desarrollo recurra a esas medidas, pues ellas son muy exigentes en materia de recursos analíticos, institucionales y jurídicos. Otra posibilidad más simple para ellos sería algo semejante a la cláusula de salvaguardia especial (la SGE) del AsA, que se active automáticamente cuando las importaciones aumenten rápidamente y los precios de importación desciendan más allá de algunos niveles de activación convenidos. En el caso de que no sea viable negociar tal salvaguardia para todos los productos, una alternativa podría ser limitarla a menos productos, por ejemplo, a los más sensibles desde el punto de vista de la seguridad alimentaria.

TED en el acceso a los mercados de importación de los países desarrollados. El preámbulo del AsA ha hecho un llamamiento a los países desarrollados para que permitan un acceso mayor a los mercados de los productos agropecuarios de especial interés de los países en desarrollo. Éste fue un reconocimiento de interés general, no una medida vinculante. Aun después de la Ronda Uruguay las tasas arancelarias aplicadas a varios de estos productos son altas. Es además técnicamente difícil considerar una reducción de los aranceles para los países en desarrollo, pues estaría en contradicción con uno de los principios fundamentales de las normas de la OMC, es decir la norma NMF10. Sin embargo se podrían considerar algunas formas de TED. Una podría ser que los países desarrollados redujeran de forma pronunciada y unilateral los aranceles de los productos agropecuarios cuya exportación es de interés para los países en desarrollo. Otra podría ser la aplicación de algunas medidas TED que condujeran a un acceso mayor a los contingentes arancelarios, pero se supone que también en este caso se debe respetar la norma NMF.

TED en la competencia en mercados de exportación. Como la mayoría de los países en desarrollo no notificó subvenciones a la exportación para el período de base, el TED en forma de una menor tasa de reducción no ha sido ampliamente aplicado. Pero hay otras tres disposiciones que merecen ser examinadas en la próxima ronda. Primero, la excepción concedida a las subvenciones a los costos de comercialización y transporte se ha aplicado y en general parece prometedora para muchos países, pero es una disposición válida sólo durante el período de aplicación de la RU. Segundo, podría ser importante esclarecer si pueden recurrir a las excepciones a ciertas formas de esquemas de asistencia a las exportaciones permitidas en el marco del acuerdo sobre subvenciones11. Tercero, para algunos países en desarrollo importadores netos de alimentos podría ser útil examinar su situación con respecto a la disposición sobre Disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación. El problema consiste en saber si esta excepción debería aplicarse también a países que en su conjunto son importadores netos de productos alimenticios, pero también importantes exportadores de uno o más alimentos básicos (por ejemplo, Pakistán con el arroz, Sudán con el sorgo) a causa de las posibilidades de sustitución entre diferentes tipos de alimentos.

TED para países en desarrollo que han iniciado el proceso de adhesión. Cabe señalar que las modalidades de negociación no se aplican a los nuevos países que han iniciado el proceso de adhesión, los cuales deben negociar compromisos específicos con los Miembros, con arreglo al artículo XII del Acuerdo de la OMC. En la práctica, los TED no son aplicables automáticamente a los nuevos países que han iniciado el proceso de adhesión. Por ejemplo, las tasas de reducción exigidas y el período de aplicación podrían no ser iguales a los de los signatarios de la Ronda Uruguay.

Disposiciones en materia de asistencia técnica y financiera. A diferencia de algunos otros acuerdos (por ejemplo, el de MSF y el de OTC), el AsA no contiene disposiciones específicas sobre asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo, salvo algunas medidas que figuran en la Decisión de Marrakech, tal como se mencionó antes en la Sección 7.2.1. Algunas experiencias recientes han demostrado que muchos países en desarrollo tropezaron con dificultades para cumplir los compromisos contraídos en el marco del AsA, sobre todo en lo relativo a la preparación de las notificaciones a la OMC. Alguna forma de asistencia técnica podría ser necesaria al respecto.

Por último, la definición de país en desarrollo. Ésta podría llegar a ser una cuestión importante en la próxima ronda ya que la definición de país en desarrollo a los efectos del TED no está establecida claramente en la OMC, a diferencia de lo que ocurre con los países menos adelantados, para los cuales se sigue la definición de las Naciones Unidas. En el sistema de la OMC, se ha seguido la práctica de la "autodesignación", vale decir, los mismos países deciden clasificarse como países en desarrollo (a reserva del acuerdo de los otros Miembros). El problema es que esto parece ser específico a determinados acuerdos. Por ejemplo, mientras para la Decisión de Marrakech se utiliza como criterio la "condición de importador neto de productos alimenticios", en el Acuerdo sobre Subvenciones se utiliza la "condición de comerciante mundial" para los fines del TED. En debates celebrados últimamente en diversos foros internacionales, algunos expertos recomendaron la "situación de inseguridad alimentaria" como un criterio para el AsA. El problema de esto podría ser que, dado que los distintos acuerdos están relacionados entre sí, se corre el riesgo de que la aceptación de varios criterios pueda derivar en interpretaciones divergentes de los acuerdos.

REFERENCIAS

FAO. 1999. El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: repercusiones en los países en desarrollo: Manual de capacitación, por S. Healy, R. Pearce y M. Stockbridge. Materiales de capacitación para la planificación agrícola, No. 41. Roma.

FAO. 1998. Preparing for Multilateral Trade Negotiations on Agriculture Articulation of Issues and Positions, by Ramesh Sharma, Jim Greenfield & Panos Konandreas, ESCP Division.

Low, P. 1997. Safeguards, antidumping, countervailing duties, and observations on administrative and technical barriers to trade. In Implementing the Uruguay Round Agreement in Latin America: The case of Agriculture, FAO/World Bank Workshop, Santiago, Chile.

OMC. 1999. Tercer Informe de Situación sobre el Seguimiento de la Reunión de Alto Nivel, Subcomité de Países Menos Adelantados, 24 de febrero, WT/COMTD/LDC/W/13.

OMC. 1997. Comité de Agricultura: Revista de las actividades de la OMC realizada por el Consejo General - Informe del Presidente, 24 de noviembre. Comité de Agricultura. Ginebra.

OMC. 1996. Manual de cooperación técnica sobre prescripciones en materia de notificación - Acuerdo sobre la Agricultura, WT/TC/NOTIF/AG/1, septiembre. Ginebra.

OMC. 1995. Prescripciones en Materia de Notificación y Modelos de las Notificaciones, G/AG/2, 30 de junio. Ginebra.

OMC. 1994. Descripción de las Disposiciones Relativas a los Países Menos Adelantados Contenidas en los Acuerdos, Instrumentos Jurídicos y Decisiones Ministeriales de la Ronda Uruguay, COM.TD/LLDC/W/54, noviembre. Ginebra.

OMC. 1994. Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Los textos jurídicos. Ginebra.

WTO. 1999. Guide to the Uruguay Round Agreements, Kluwer Law International and WTO Secretariat.

WTO. 1998. Compliance with notification obligations, Committee on Agriculture: 19-20 March, Room document.

WTO. 1997. An Integrated Framework for Trade-Related Technical Assistance, including for Human and Institutional Capacity Building, to Support Least-Developed Countries in Their Trade and Trade-Related Activities, Revision, WT/LDC/HL/1/Rev.1, 23 October. Geneva.

WTO. 1993. Modalities for the establishment of specific binding commitments under the reform programme, December. Geneva.


Anexo 1

Disposiciones sobre el Trato Especial y Diferenciado (TED) en el Acuerdo
sobre la Agricultura (AsA)

  Aplicables a los países en desarrollo así como a los países menos adelantados Otras disposiciones TED aplicables sólo a los países menos adelantados Aplicables sólo a los países desarrollados
1. Reconocimiento de intereses y necesidades Mejorar el acceso a los mercados de países desarrollados de los productos de interés para los países en desarrollo. (Preámbulo, párr.5; y Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos, párr.17)    
Reconocimiento del TED como elemento integrante de las negociaciones (Preámbulo, Párrafo 6 , Párrafo 15.1, Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos, párr.13)    
2.Período de aplicación Ejecución de los compromisos de reducción durante un período de hasta 10 años (artículo 15.2) Ningún compromiso de reducción (artículo 15.2; Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos párr. 16) Ejecución de los compromisos de reducción durante un período de hasta 6 años.
3. Menos obligaciones
3.1 Tasa de reducción más baja
Dos tercios de los países desarrollados en acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación Ningún compromiso de reducción en acceso a los mercados, ayuda interna y subvenciones a la exportación  
3.2. Acceso a los mercados   Ningún compromiso de reducción (artículo 15.2; Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos párr. 16)  
  Posibilidad de establecer consolidaciones máximas para productos sujetos a derechos ordinarios de aduana no consolidados (Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos, párr. 14)   Arancelización sólo mediante equivalentes arancelarios.
Reducción del 24%, promedio aritmético, con una reducción mínima del 10% por línea arancelaria (artículo 15.1; Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos, párr. 15)   Los mismos porcentajes son 36 y 15, respectivamente.
3. 3 Ayuda interna   Ningún compromiso de reducción (artículo 15.2; Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos párr. 16)  
  Exentas las subvenciones a la inversión y a los insumos agrícolas para fomentar el desarrollo agrícola y rural. (muy útil) (artículo 6.2)    
  10% de minimis para la MGA total (artículo 6.4(b); Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos párr. 19)   5% de minimis para la MGA Total.
  Posible utilización de existencias de productos subvencionados para fines de seguridad alimentaria (Anexo 2 párr. 3, nota 5).    
  Suministro de productos alimenticios a precios subvencionados para satisfacer las necesidades alimentarias de la población pobre (Anexo 2, párr. 4, notas 5 y 6)    
  Reducción del 13,3% de la MGA total para el año 2004, frente a la MGA total de base de los años 86-88. (párr.15)   Reducción del 20% en los países desarrollados para el año 2000.
3.4. Subvenciones a la exportación   Ningún compromiso de reducción (artículo 15.2; Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos párr. 16)  
  Ninguna reducción en las subvenciones a la exportación para costos de exportaciones comerciales de productos agropecuarios y transporte interno y fletes (artículo 9.4; párr.20)   Reducción para las mismas categorías de subvenciones a la exportación.
Uso del párr.2 del artículo XI del GATT de 1994 sin restricción (artículo 12.2)   Restricciones en el uso del artículo XI del GATT de 1994 sobre prohibiciones o restricciones temporales a la exportación.
Reducción del 14% de las subvenciones a la exportación y reducción del 24% del valor (párr. 18, artículo 9.2(b) (iv))   Los mismos porcentajes son 21 y 36, respectivamente.
4. Obligaciones de notificación Posibilidad de postergar el informe de los cuadros DS:1 a DS:3., previa solicitud (Prescripciones de notificación y Formatos (G/AG/2), Medida Global de la Ayuda Total Corriente (p11): párr. ii) Presentación de los cuadros básicos DS:1 a DS:3 cada dos años (Prescripciones de notificación y Formatos (G/AG/2), Medida Global de la Ayuda Total Corriente (p11): párr. ii) Presentación de los cuadros citados todos los años.

______________________________

1 Véase OMC, 1999a.

2 op. cit.

3 MGA Total = (MGA referida a productos específicos superior al nivel de minimis + MGA no referida a productos específicos que supera el nivel de minimis).

4 Una tercera medida de esta categoría es la ayuda a los productores para estimular la diversificación con objeto de abandonar cultivos de que se obtienen estupefacientes ilícitos.

5 El debate sobre el artículo 13 tendrá lugar durante el nuevo proceso de negociaciones. Su condición no es clara en el período intermedio, i.e. durante las negociaciones (entre 2004 y el comienzo de un nuevo período de aplicación.

6 Según indica el Anexo VII del Acuerdo SMC, esto incluye a los países menos adelantados y a 20 países en desarrollo específicamente mencionados, cuando su PNB por habitante alcance EE.UU.$1 000.

7 Véase Low (1997).

8 a) cuando la parte que corresponda en las importaciones realizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda del 3 por ciento; y b) cuando las importaciones totales de esos países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representan en conjunto más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión.

9 Suponiendo la expresión simple, Pd = Pw * (1+t), donde Pd y Pw son los precios interno e internacional y t es la tasa del arancel. Si Pddebe ser mantenido a 12 centavos cuando Pw es 8 centavos, t debería ser 50 por ciento.

10 El problema aquí son los aranceles NMF. Hay algunos mecanismos de acceso preferencial para los países en desarrollo, por ejemplo el SGP, pero no es contractual.

11 Al parecer, el acuerdo sobre subvenciones permite un grupo de subvenciones a la exportación a las que no se refiere expresamente el AsA, especialmente diversos planes de incentivos dirigidos a empresas agrícolas orientadas a la exportación. Sin embargo, la situación no está clara. Mientras el artículo 8 del AsA establece claramente que no están permitidas las subvenciones no especificadas en la Lista de un país y su artículo 10(1) restringe el uso de todas las formas de subvenciones no enumeradas en el artículo 9, no dice si todo lo demás está prohibido. Por otro lado, parece que están permitidos diversos planes de incentivos a la exportación enumerados en el Anexo 1 del acuerdo sobre subvenciones. Por consiguiente, se trata de saber si es correcto referirse en primer lugar al acuerdo sobre las subvenciones cuando alude a estas formas de asistencia a la exportación de productos agropecuarios no mencionados expresamente por el AsA.

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