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IV. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)

 

Módulo
6


Artículo 27.3 b): Acuerdos internacionales
conexos (Parte II)



R. Silva Repetto
M. Cavalcanti
Oficina Jurídica


 

OBJETIVOS

Explicar el Sistema Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos y sus elementos, en particular la Comisión de Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación y el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. Estos conocimientos reforzarán el papel que los participantes puedan desempeñar en el proceso de aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y en las futuras negociaciones sobre las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, incluido el examen del Acuerdo sobre los ADPIC.

CONTENIDO

6.1 Introducción

6.2 El Sistema Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos de la FAO

6.3 El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos

PUNTOS PRINCIPALES

6.1 INTRODUCCIÓN

El Sistema Mundial de la FAO para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos y los acuerdos e instrumentos multilaterales incorporados en dicho sistema se elaboraron a través de un proceso consensual, en el marco de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura. Este consenso fue refrendado por el Consejo y la Conferencia de la FAO y hoy está representado por los elementos que integran el Sistema Mundial.

6.2 EL SISTEMA MUNDIAL PARA LA CONSERVACIÓN Y LA UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS DE LA FAO

6.2.1 Antecedentes del Sistema Mundial

En 1983 la Conferencia de la FAO creó la Comisión de Recursos Fitogenéticos como foro intergubernamental permanente para tratar las cuestiones relacionadas con los recursos fitogenéticos. Asimismo, adoptó como marco oficial el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. Desde entonces, la Comisión ha coordinado, supervisado y orientado el desarrollo del Sistema Mundial para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.

Evolución 1983-1995

En el artículo 7 del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos se establece que los acuerdos internacionales previstos en el Compromiso Internacional "se desarrollarán ulteriormente, y en caso necesario se complementarán, para desarrollar un sistema global". En el mandato de la Comisión de Recursos Fitogenéticos se afirma que la Comisión "recomendará las medidas necesarias convenientes para asegurar que el sistema global sea realmente completo y sus operaciones se realicen eficientemente, de acuerdo con el Compromiso". La resolución 4/89 de la Conferencia de la FAO suscribe una interpretación concertada del Compromiso Internacional "cuyo objeto es sentar las bases para un sistema global equitativo y, por lo tanto, sólido y duradero".

En su 28º período de sesiones (octubre de 1995), la Conferencia de la FAO acordó por unanimidad "ampliar el mandato de la Comisión de Recursos Fitogenéticos para incorporar todos los componentes de la biodiversidad de interés para la alimentación y la agricultura" y, en consecuencia, decidió que la Comisión en lo sucesivo se denominara "Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura". La Conferencia "subrayó la importancia de un enfoque integrado y de una plena cooperación con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y reconoció que la Comisión Ampliada facilitaría esa cooperación"1.

El Consejo de la FAO, en su 110º período de sesiones (noviembre de 1995), aprobó los Estatutos de la Comisión de Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación2.

6.2.2 Objetivos del Sistema Mundial

Los objetivos del Sistema Mundial son garantizar la conservación sin riesgos de los recursos fitogenéticos y promover su disponibilidad y utilización para las generaciones presentes y futuras, mediante el establecimiento de un marco flexible para la distribución de los beneficios y las cargas. El Sistema Mundial comprende la conservación (ex situ e in situ, incluida la conservación en la finca) y la utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Actualmente, 171 países más la Comunidad Europea participan en el Sistema Mundial, sea porque forman parte de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (160 países y la Comunidad Europea), porque han adherido al Compromiso Internacional (113 países) o porque han contribuido a la elaboración del Plan de Acción Mundial que los gobiernos aprobaron oficialmente en la Cuarta Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, celebrada en Leipzig, en 1996 (159 países).

6.2.3 Elementos del Sistema Mundial

El Sistema Mundial sobre Recursos Fitogenéticos de la FAO comprende los siguientes elementos:

(i) Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura;

(ii) Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos;

(iii) Fondo Internacional para los Recursos Fitogenéticos;

(iv) Plan de Acción Mundial para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura;

(v) Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo;

(vi) Sistema de Información y Alerta sobre los Recursos Fitogenéticos en el Mundo (SIAM);

(vii) Red internacional de colecciones de germoplasma bajos los auspicios de la FAO;

(viii) Red de zonas in situ bajo los auspicios de la FAO;

(ix) Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal;

(x) Proyecto de Código de Conducta sobre Biotecnología; y

(xi) Redes relacionadas con cultivos.

6.2.4 La Conferencia de Leipzig

La Cuarta Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos se celebró en Leipzig, Alemania, en junio de 1996, con la finalidad principal de examinar el primer Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo y adoptar el primer Plan de Acción Mundial para la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura como parte integrante del Sistema Mundial de la FAO.

Resultados de la Conferencia de Leipzig

El Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo describe la situación actual de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el ámbito mundial, e identifica las medidas necesarias para garantizar su conservación y utilización sostenible, y de esta forma establece las bases para el Plan de Acción Mundial.

El Plan de Acción Mundial, aprobado por 150 países en la Conferencia Técnica Internacional, abarca 20 actividades prioritarias agrupadas en cuatro esferas temáticas: (i) conservación y mejoramiento in situ; (ii) conservación ex situ; (iii) utilización de los recursos fitogenéticos; e (iv) instituciones y creación de capacidad.

Los países se encargarán de orientar y vigilar la aplicación del Plan de Acción Mundial por conducto de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. Después de la adopción del Plan en la Conferencia de Leipzig, los países y las instituciones y organizaciones que se ocupan de los recursos fitogenéticos han comenzado a utilizar sus propios recursos y capacidades con miras a aplicar dicho Plan.

El Plan de Acción Mundial ha sido refrendado por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Jefes de Estado y de Gobierno y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

En la Conferencia de Leipzig, los países también adoptaron la Declaración de Leipzig sobre la Conservación y la Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Tal Declaración describe brevemente las principales esperanzas y compromisos en este campo. En efecto, los representantes de 150 Estados y 54 organizaciones se reunieron en Leipzig con objeto de afirmar y renovar sus compromisos con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y compartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados de la utilización de tales recursos.

6.2.5 El Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal

En su 27º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1993, la Conferencia de la FAO aprobó el Código de Conducta como un componente del Sistema Mundial sobre Recursos Fitogenéticos. Su finalidad es promover la recolección y utilización de recursos fitogenéticos, impedir la erosión genética y proteger los derechos de las poblaciones locales. Fue elaborado por la FAO y lo negociaron sus Estados Miembros por medio de la Comisión de Recursos Fitogenéticos. El Código se basa en el principio de la soberanía nacional sobre los recursos fitogenéticos y establece los procedimientos que han de seguir los recolectores y los gobiernos al solicitar o conceder licencias para las misiones de recolección, así como el compromiso de no limitar indebidamente el acceso a tales recursos.

El Código de Conducta no es un instrumento jurídicamente vinculante, sino que tiene carácter voluntario y, por lo tanto, no prevé mecanismos para garantizar la aplicación ni procedimientos para la solución de diferencias. Establece normas de comportamiento que los Estados pueden adoptar en sus relaciones mutuas. Por consiguiente, debe considerarse en primer lugar y sobre todo como un medio para el fortalecimiento del Sistema Mundial sobre Recursos Fitogenéticos de la FAO. El Código es plenamente compatible con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. En el marco de éste último, se propone promover la recolección, conservación duradera y utilización de los recursos fitogenéticos de manera tal que se respete el medio ambiente, promover una distribución más equitativa de los beneficios entre los usuarios y donantes de germoplasma y los encargados del cuidado de los recursos vegetales silvestres; y promover el intercambio sin riesgos de recursos fitogenéticos y de la información científicas y las tecnologías conexas.

Disposiciones del Código de Conducta

El Código de Conducta contribuye a la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativas al acceso y la transferencia de recursos genéticos, sobre todo los artículos 15.1, 15.2, 15.4 y 15.5; y a la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, concretamente los artículos 15.7, 16.3, 19.1 y 19.2. Además, el Código de Conducta facilita la aplicación del Capítulo 14 del Programa 21 sobre la agricultura y el desarrollo rural sostenible.

El Código proporciona directrices para los recolectores y describe las responsabilidades de los promotores de misiones de recolección, los encargados de los bancos de genes y los usuarios de material genético. Fomenta la participación de los agricultores y las instituciones locales en las misiones de recolección, e invita a los usuarios de germoplasma a que presten apoyo o suministren otras formas de indemnización al país huésped y sus agricultores.

El artículo 7 reconoce el derecho de la autoridad encargada de la concesión de permisos de conceder o negar un permiso, y establece que los recolectores y patrocinadores deben comprometerse a respetar las leyes nacionales pertinentes.

6.3 EL COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS DE LA FAO

6.3.1 Consideraciones generales y naturaleza jurídica

El Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos fue adoptado en 1983 por la resolución 8/83 de la Conferencia de la FAO. Se trataba del primer acuerdo internacional general para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica agrícola. Establecido inicialmente como un medio para el reconocimiento de los principios fundamentales relativos a la utilización y explotación sostenible de los recursos fitogenéticos, este instrumento voluntario actualmente es objeto de revisión.

En 1983, mediante la resolución 9/83, la Conferencia de la FAO creó la Comisión de Recursos Fitogenéticos como órgano intergubernamental permanente para que los países pudiesen, entre otras cosas, vigilar la aplicación del Compromiso Internacional y aconsejar a la FAO sobre sus actividades y programas en la esfera de los recursos fitogenéticos.

6.3.2 Objetivos

Los objetivos del Compro-miso

De conformidad con el texto, el objetivo del Compromiso Internacional es asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad para el mejoramiento de las plantas y para fines científicos, de los recursos fitogenéticos de interés económico y/o social.

6.3.3 Estados Miembros

Actualmente 160 países y la Comunidad Europea son miembros de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura y 113 países han adherido al Compromiso Internacional.

Los miembros del Compromiso Internacional son: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bolivia, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Chad, Chile, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Granada, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Hungría, India, Irán, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Kenya, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauritania, Mauricio, México, Mozambique, Nepal, Nueva Zelandia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Rusia, Rwanda, Samoa, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Yemen, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe.

6.3.4 Interpretación del Compromiso Internacional

Tal como se estableció inicialmente, el Compromiso Internacional se basa en el "principio aceptado universalmente de que los recursos fitogenéticos constituyen un patrimonio de la humanidad y de que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida". De conformidad con la definición dada en el artículo 2, el concepto de recursos fitogenéticos se aplica a los nuevos productos de la biotecnología (variedades comerciales y líneas de mejoramiento) y a las variedades cultivadas y las especies silvestres. Sin embargo, se precisa el concepto de libre acceso. En el Compromiso Internacional se señalan varios medios posibles mediante los cuales las muestras de los recursos genéticos pueden obtenerse libremente sobre la base de un intercambio recíproco o de condiciones mutuamente acordadas.

Anexos al Compromiso Internacional

A fin de vencer las reservas planteadas, el Compromiso Internacional se precisó ulteriormente y se interpretó mediante tres resoluciones complementarias negociadas por los países a través de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, que fueron aprobadas unánimemente por la Conferencia de la FAO. Estas resoluciones constituyen anexos del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos.

En la primera resolución (4/89) se dio una interpretación concertada del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, en la que se reconocía que los derechos del obtentor, tal como están contemplados por el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV) de 1978, no eran incompatibles con el Compromiso Internacional.

Al mismo tiempo se reconocieron los Derechos del Agricultor, que se definieron en la segunda resolución (5/89). En la tercera resolución (3/91) se reafirmó que el concepto de "herencia de la humanidad" estaba sujeto a los derechos soberanos de los países sobre sus recursos fitogenéticos, y se convino en que los Derechos del Agricultor se aplicarían por medio de un fondo internacional para recursos fitogenéticos. Además, en la tercera resolución se decidió que "las líneas de mejoramiento y el material de los agricultores deberán estar disponibles sólo a discreción de quienes los han obtenido durante el período de desarrollo". De este modo, se precisó en mayor medida el principio de "libre acceso" mediante la aclaración de que no significaba necesariamente "acceso gratuito", mediante la limitación de los beneficios derivados del Compromiso Internacional, incluidos los recursos fitogenéticos, a los países que se adherían a tal Compromiso, y mediante la reafirmación de los derechos soberanos de los países sobre sus recursos fitogenéticos.

Actualmente, las interpretaciones concertadas forman parte integrante del Compromiso Internacional. Éstas tienen por finalidad establecer y mantener un equilibrio entre el acceso a los nuevos productos comerciales de la biotecnología, por un lado, y las variedades cultivadas y el material silvestre por el otro, así como los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo, mediante la armonización de los derechos de los obtentores (innovadores formales) y los agricultores (innovadores informales).

6.3.5 Revisión del Compromiso Internacional

La resolución 7/93 de la Conferencia de la FAO pidió que el Compromiso Internacional se sometiera a revisión. Las decisiones y los mandatos relativos a la revisión provienen del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), el Acta de Nairobi para la aprobación del texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en especial la resolución 3) y la resolución 7/93 de la Conferencia de la FAO.

El Programa 21 recomendó fortalecer el Sistema Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos y ajustarlo a fin de que estuviese en consonancia con el resultado de las negociaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como con la aplicación de los Derechos del Agricultor. La Conferencia de Nairobi para la Aprobación del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobó la resolución 3, en que se señalaba al acceso a las colecciones ex situ y los Derechos del Agricultor como cuestiones pendientes no abordadas por el Convenio, y se reconocía la necesidad de buscar soluciones a estas cuestiones en el marco del Sistema Mundial de la FAO.

Revisión del Compromiso Internacional

En el seguimiento de estas cuestiones, la Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones celebrado en noviembre de 1993, acogió con beneplácito esta resolución y aprobó por unanimidad la resolución 7/93: "Revisión del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos", en la que se pedía al Director General que proporcionara un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos para i) la adaptación del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica; ii) el examen de la cuestión del acceso en condiciones concertadas mutuamente a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ, no comprendidas en el Convenio, y iii) la cuestión de la aplicación de los Derechos del Agricultor. En esta resolución, la Conferencia exhortó a que el proceso se realizara a través de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, con la ayuda de su Grupo de Trabajo, en estrecha colaboración con el órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

En la quinta reunión de la Comisión (abril de 1994) se convino en que "la revisión del Compromiso debería llevarse a cabo de manera cuidadosa, como un proceso gradual, pragmático y escalonado". Las medidas necesarias para la mencionada revisión pueden agruparse en tres etapas. La primera etapa es la consolidación del Compromiso Internacional mediante la incorporación de sus anexos y la armonización con las disposiciones pertinentes del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La segunda etapa trata de la cuestión del acceso en condiciones concertadas mutuamente a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio, y la realización de los Derechos del Agricultor. La tercera etapa consiste en el examen de la posibilidad de conferir un estado jurídico e institucional al Compromiso Internacional revisado3 y abarca también la cuestión accesoria de determinar la manera en que se aprobará el Compromiso Internacional y se adoptará el nuevo instrumento, así como el órgano u órganos que se encargarán di dicha aprobación.

Por conducto de la Comisión, los Estados Miembros de la FAO han participado desde noviembre de 1994 en las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional en sus períodos de sesiones ordinarios y extraordinarios y en las reuniones entre sesiones del Grupo de Contacto de la Comisión4. En el curso de estas negociaciones, los países examinan los posibles sistemas de derechos de propiedad intelectual, incluida la concesión de patentes y los "sistemas eficaces sui generis", que estén en conformidad y sean plenamente compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Otra cuestión objeto de examen se refiere al modo de garantizar que la tecnología elaborada sobre la base de recursos fitogenéticos esté disponible en condiciones compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Convenio. Además, la Comisión está preparando un Código de Conducta sobre Biotecnología que incluye un componente sobre los derechos de propiedad intelectual.

En este contexto, hubo un importante avance en la ronda de negociaciones de 1999, al incluir en relación al artículo 15, los Derechos del Agricultor, con respecto al cual los países negociaron y acordaron el siguiente texto:

"15.1 Las Partes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola del mundo entero.

15.2 Las Partes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en los que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

15.3 Nada de lo que se dice en este artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra/propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda."

Durante estas negociaciones, muchos delegados reconocieron las conexiones con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, y algunos fueron de la opinión de que los Derechos del Agricultor incluyen elementos útiles para el desarrollo de sistemas sui generis.

6.3.6 Derechos del Agricultor

a) Antecedentes

La cuestión de los Derechos del Agricultor tuvo su origen en los debates celebrados en la FAO acerca de la desigualdad del trato reservado a los donantes de material genético y a los donantes de tecnologías. Una variedad comercial generalmente es el producto de la aplicación por el obtentor de técnicas al material genético de los agricultores y, aunque los primeros pueden reclamar ingresos mediante la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, no se ha previsto ningún sistema de compensación para los proveedores de germoplasma. Estos debates finalmente dieron lugar a que, en 1989, se reconocieran al mismo tiempo los derechos del obtentor y los Derechos del Agricultor. Este reconocimiento se recoge en las resoluciones 4/89, 5/89 y 3/91, que fueron negociadas por la Comisión y aprobadas unánimemente por más de 160 países en la Conferencia de la FAO de 1989 y 1991.

Reconoci-miento de los Derechos del Agricultor

La resolución 4/89 reconoce la "enorme contribución aportada por los agricultores de todas las regiones a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos, que constituyen la base de la producción vegetal en el mundo entero y proporcionan el fundamento del concepto de Derechos del Agricultor".

En la resolución 5/89 se definen los Derechos del Agricultor como "los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad".

Dado el carácter no vinculante del Compromiso Internacional, no existe un derecho en términos jurídicos sino solamente la aceptación de que la comunidad internacional debería reconocer y aplicar tal derecho. Naturalmente, no habrá ningún derecho sin una definición o establecimiento jurídico de la obligación correspondiente.

El reconocimiento de los Derechos del Agricultor tiene por finalidad reconciliar los puntos de vista de los países ricos en tecnología con los de los países ricos en genes, a fin de garantizar la disponibilidad de recursos fitogenéticos en un sistema equitativo.

La resolución 5/89 ratifica el concepto de Derechos del Agricultor "con el fin de asegurar que esos agricultores se beneficien plenamente y continúen contribuyendo, y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso Internacional".

Por consiguiente, se prevé que la aplicación de los Derechos del Agricultor puede garantizar que los agricultores, las comunidades rurales y sus países reciban una parte justa de los beneficios derivados de los recursos fitogenéticos (que ellos han mejorado, mantenido y puesto a disposición), y de este modo ofrezca incentivos y recursos para la conservación y el mejoramiento ulterior de esos recursos fitogenéticos por los agricultores, y mediante la cooperación entre agricultores, obtentores y servicios de investigación nacionales e internacionales.

b) Aplicación de los Derechos del Agricultor

Aplicación nacional

Con la finalidad de aplicar los Derechos del Agricultor, algunos países en desarrollo están examinando la posibilidad de incluir un mecanismo nacional en el sistema nacional sui generis de protección de las nuevas variedades vegetales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Sin embargo, dado el interés mundial por el germoplasma que los agricultores aportan, para obtener buenos resultados la aplicación de los Derechos del Agricultor exige la adopción de algunas medidas internacionales para compensar a los agricultores a nivel mundial. Ello debido a que la mayor parte del germoplasma que los países utilizan en la agricultura proviene de otros países y a menudo resulta muy difícil, sumamente costoso y a veces prácticamente imposible determinar el país o los países de origen. Según estudios recientes, más del 50 por ciento de la producción alimentaria básica de todas las regiones del mundo depende del material genético proveniente de otras regiones; para algunas de ellas esta dependencia es casi total.

Rol de un fondo internacional

En el plano internacional, la aplicación de los Derechos del Agricultor probablemente exija nuevos esfuerzos encaminados a constituir un fondo internacional en que se depositen las contribuciones de los Estados y otras Partes.

En consideración de ello, los Órganos Rectores de la FAO convinieron en la necesidad de establecer un fondo internacional para la aplicación de los Derechos del Agricultor. La resolución 4/89 declara que los Derechos del Agricultor "podrían conseguirse utilizando los medios apropiados, bajo la supervisión de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, entre ellos en particular el Fondo Internacional para Recursos Fitogenéticos".

La resolución 3/91 afirma que "los Derechos del Agricultor se aplicarán por medio de un fondo internacional para recursos fitogenéticos que apoyará los programas de conservación y utilización, en particular, pero no exclusivamente, en los países en desarrollo", y que "la conservación eficaz y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos son una necesidad apremiante y permanente y que, por lo tanto, los recursos del fondo internacional y de otros mecanismos de financiación deben ser suficientes, duraderos y basados en los principios de la equidad y la transparencia", y por último que "a través de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, los donantes de recursos genéticos, fondos y tecnología determinarán y supervisarán las políticas, programas y prioridades del fondo y otros mecanismos de financiación, con el asesoramiento de los órganos técnicos apropiados".

La resolución 4/89 establece que "el Fondo Internacional debería utilizarse para apoyar programas de conservación, manejo y utilización de recursos fitogenéticos, particularmente en los países en desarrollo y en aquéllos que son fuente importante de material fitogenético. Debería darse especial prioridad a los programas de capacitación intensiva de especialistas en biotecnología y el fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo en materia de conservación y manejo de recursos genéticos y de mejoramiento de plantas y producción de semillas".

Avance al incluir los Derechos del agricultor en el Compro-miso

En el Capítulo 14 del Programa 21, áreas de programas G: Conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la producción de alimentos y la agricultura sostenible, se invita a los gobiernos a adoptar nuevas medidas para hacer realidad los Derechos del Agricultor.

En este contexto, durante la ronda de negociaciones celebradas en la séptima reunión ordinaria y la cuarta y quinta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de 1997 y 1998, muchos países presentaron propuestas para la aplicación de los Derechos del Agricultor que preveían disposiciones para el establecimiento de sistemas sui generis nacionales que ofrecían incentivos a los innovadores informales, principalmente a los agricultores y las comunidades que aportan recursos fitogenéticos (y sus países), a fin de permitirles participar en los beneficios derivados de su utilización. Muchas delegaciones reconocieron las relaciones existentes entre estas propuestas y las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

Tal y como hemos visto anteriormente, en su octava reunión, celebrada en abril de 1999, la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura acordó crear un Grupo de Contacto para continuar las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional. El Grupo de Contacto redactó un texto para los artículos 11, 12 y 15; este último trata de los Derechos del Agricultor. Estos artículos fueron revisados por la Comisión, que insistió en la necesidad de aprovechar los importantes progresos realizados con miras a someter a la brevedad posible el Compromiso Internacional a los Órganos Rectores de la FAO.

c) Cuestiones pendientes

Cuestiones prácticas para la gestión de un fondo

En su quinta reunión (abril de 1993), la Comisión reconoció que quedaban por resolver varias cuestiones que se tendrían que abordar, entre ellas el carácter de la financiación (voluntaria u obligatoria); la relación existente entre las responsabilidades financieras y los beneficios derivados del uso de los recursos fitogenéticos; y la cuestión de sobre quién debería recaer la responsabilidad financiera (países usuarios o consumidores). También quedaba por determinar otras cuestiones importantes, entre ellas, cómo se iban a estimar las necesidades y los derechos relativos de los beneficiarios, especialmente de los países en desarrollo; de qué forma se beneficiarían los agricultores y las comunidades de esta financiación; la cuestión de si los fondos debían ser independientes o formar parte de un mecanismo ampliado (por ejemplo, una ventanilla del mecanismo de financiación del Convenio sobre la Diversidad Biológica) o una combinación de estos sistemas; y las cuestiones relativas a su gestión y operación.

d) Criterios de eficiencia

Basar el fondo en criterios de equidad y eficiencia

La noción de Derechos del Agricultor parece descansar en criterios de equidad e invocar la justicia. Sería igualmente justificable basar esta noción en consideraciones de eficiencia mundial, es decir en un aumento del bienestar social para todos los interesados, algo parecido a la justificación de un sistema de derechos de propiedad intelectual5. La noción de Derechos del Agricultor no es solamente una cuestión de justicia y equidad, también se trata de garantizar que los recursos genéticos de los que dependemos se conserven y sigan estando a disposición de todos, en particular de los agricultores que se encargan directamente del mantenimiento de las variedades locales. Por consiguiente, la identificación de mecanismos que integren el costo de la conservación en el costo de la producción debe considerarse un desafío para la comunidad internacional.

e) El papel de los conocimientos indígenas

La industria de semillas y, en menor medida, la industria farmacéutica internacional dependen del material fitogenético proveniente de las variedades agrícolas mejoradas y seleccionadas por los agricultores de los países en desarrollo. Aunque los conocimientos de las familias tribales y rurales se caracterizan por un nivel elevado de inventiva, los conocimientos indígenas se consideran parte de los conocimientos públicos o del "dominio público" y, de hecho, quedan excluidos de los derechos de propiedad intelectual. Los frutos de estos conocimientos, incluidas las variedades locales, las razas originales y la diversidad genética a nivel intraespecífico, proporcionan la materia prima para la obtención vegetal y la biotecnología modernas.

La necesidad de reforzar los derechos de las poblaciones autóctonas y las comunidades agrícolas locales también se ha reconocido en el Convenio 169 de la Conferencia Internacional del Trabajo: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado el 27 de junio de 1989 cuando se afirma que "deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados" (artículo 4). Y de manera más precisa cuando se establece que "los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos" (artículo 15.1). "En caso de que [...] el estado [...] tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades" (artículo 15.(2)).

Dar valor económico al conocimiento indígena

Las nuevas teorías sobre los derechos de propiedad intelectual sostienen que la recolección de plantas de interés económico sin una forma de compensación perpetúa la subestimación del valor de los recursos biológicos, y de este modo desalienta la conservación6. La falta de importantes esfuerzos de conservación en muchos países en desarrollo, a pesar del valor comercial potencial que encierran estas especies en vías de extinción, se ha atribuido a los escasos beneficios tangibles que tales países han obtenido de la diversidad biológica excepcional que encierran sus bosques7. Se deben ofrecer incentivos económicos apropiados a las poblaciones autóctonas que representen una fuente de informaciones específicas sobre la utilización de los recursos genéticos.

La práctica suele proteger los conocimientos excepcionales pero no los recursos y las materias primas excepcionales. Tratar de extender la protección a los conocimientos de las poblaciones autóctonas pone en tela de juicio este enfoque convencional.

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1 Véase el Informe de la Conferencia de la FAO, 28o período de sesiones, Roma 20-31 de octubre de 1995: C95/REP, párrafos 65-66. La Conferencia aprobó la siguiente resolución 3/95: "Ampliación del mandato de la Comisión de Recursos Fitogenéticos de la FAO para incorporar todos los recursos genéticos de interés para la alimentación y la agricultura", véase párrafo 69. Esta resolución subraya que la Comisión con un mandato ampliado "contribuiría a una cooperación eficaz con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Organización Mundial del Comercio (OMC), los centros del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), en particular el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IIRF), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), así como con otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales interesadas".

2 Véase el Informe del Consejo de la FAO, 110o período de sesiones, Roma 2-3 de noviembre de 1995, CL 110/REP, párrafos 13-14. El Consejo aprobó la Resolución 1/110: "Aprobación de los estatutos de la Comisión de Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación", a la que se adjuntan como anexo los Estatutos.

3 Las opciones relativas al estado jurídico del Compromiso Internacional revisado son: i) mantenimiento de su estado jurídico actual; ii) adopción como acuerdo jurídicamente vinculante de conformidad con el artículo XIV de la Constitución de la FAO; iii) adopción como acuerdo jurídicamente vinculante bajo los auspicios de la FAO pero fuera de su marco constitucional; iv) adopción como protocolo jurídicamente vinculante al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Las opciones institucionales para el Compromiso Internacional revisados son: i) órgano rector; ii) órgano científico y técnico; iii) secretaría.

4 Durante la Octava Sesión de la Comisión de Recursos Fitogenéticos, se estableció un grupo de contacto de los Estados Miembros, con el objeto de facilitar las negociaciones en curso para el Compromiso. El citado Grupo está formado por 40 Estados Miembros y la Comunidad Europea.

5 Arvind, Subramanian, Genetic Resources, Biodiversity and Environmental Protection, En: Journal of World Trade, octubre de 1992.

6 Lyons, Stephen, Research Pact May Help Rain Forests Pay for their Keep, Boston Globe, Nov. 4, 1991.

7 Ibidem.

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