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4. Aplicación de las normas técnicas del reglamento CEE 2092/91


El Reglamento CEE N° 2092/91 del Consejo de las Comunidades Europeas del 24 de junio de 1991 (Diario Oficial de la CE de 23/07/1991), sobre la producción agrícola ecológica y sus modificaciones, es una norma técnica relevante. Su importancia puede ser explicada a través de un sistema, con entradas y salidas, pasando por una caja que transforma las entradas en salidas, confiriéndoles características propias, tales como son definidas en los artículos 2 y 5 del Reglamento.

La utilidad de esta lectura es que permite identificar -en cada etapa del cultivo, de la cría de animales o de la transformación de los productos- en que nivel se encuentran y qué requisitos tienen que cumplir. En consecuencia, el objeto de este modulo es revisar al Reglamento CEE N° 2092/91, en particular a los artículos y anexos que fijan las condiciones de entrada de los productos, aquellos que regulan los procesos y finalmente los que regulan las salidas de los productos.

1. La gestión de los productos que entran

Los productos que entran pueden ser: En producción vegetal

En producción animal

En productos transformados

1.1. ANEXOS IIA Y IIB: INSUMOS PARA LAS PRODUCCIONES VEGETAL Y ANIMAL

Los principios a observar:

Dificultades con las que hay que tener cuidado:

Los afluentes de la cría de animales fuera de suelo no pueden utilizarse en la Agricultura Ecológica (AE).Por lo tanto, quedan prohibidos:

El compost es una operación que, según la definición francesa, se caracteriza por:

Caso de los abonos compuestos: estos productos sólo pueden contener ingredientes autorizados por el anexo IIA; eso se averigua sea en la ficha técnica o directamente en la bolsa cuando lleva una información suficiente.

1.2. EL ANEXO VI: INSUMOS PARA LOS PRODUCTOS TRANSFORMADOS

El anexo VI se divide en 3 partes:

A) Los ingredientes que no son agrícolas:

B) Los auxiliares de fabricación:

C) Los ingredientes de origen agrícola no ecológico:

Observaremos que el acceso a la derogación de estos ingredientes está previsto de manera bastante fácil en Art. 5 §3 punto b, mediante un procedimiento particular.

Está prohibido recurrir a microorganismos provenientes de organismos genéticamente modificados.

1.3. LOS ARTÍCULOS 6.2 Y 6 BIS: SEMILLAS Y ALMÁCIGOS

Según la definición, las semillas deben provenir de plantas-padres cultivadas en AE durante por lo menos una generación para la plantas anuales y durante dos períodos para los cultivos perennes. Por lo tanto, estas semillas deben tener un origen ecológico; esta disposición aun no se aplica y recién entrará en vigor al concluir el plazo de derogación; esto será el 31/12/2003. Esta disposición es potencialmente restrictiva para los países terceros que no pueden acceder fácilmente a semillas ecológicas.

Las plantas provenientes de manipulaciones genéticas son excluidas.

Por otra parte, los almácigos deben ser inmediatamente ecológicos (Art. 6 bis).

1.4. ARTÍCULO 11: INSUMOS PROVENIENTES DE PAÍSES TERCEROS

Este artículo regula la utilización de insumos provenientes de países terceros. Dos situaciones pueden ocurrir:

1. El país está inscrito en la lista de países terceros. La autoridad competente del país tercero declara que el insumo fue producido en condiciones equivalentes y que las medidas de control son asimismo equivalentes a las enunciadas en los artículos 8 & 9.

2. El país no está inscrito en la lista de países terceros. En este caso, es el importador quien debe entregar a la autoridad competente, las pruebas suficientes que el insumo se consiguió mediante medios equivalentes a aquellos requeridos en el artículo 6 y que los medios de control son también equivalentes a aquellos de los artículos 8 & 9.

En ambos casos, el insumo debe acompañarse de los documentos específicos: certificado de lote y autorización de importación. En la práctica, el usuario europeo de un producto importado debe estar en posesión del certificado del importador y de la garantía de la factura.

2. Las técnicas agrícolas, de transformación y administrativas

Este capítulo describe cómo funciona el sistema.

Constituye la parte más importante para la agricultura ecológica porque aquí es donde se describe el "Método de Producción Ecológica" según el Reglamento CEE.

2.1. LAS TÉCNICAS AGRÍCOLAS

La conversión, la fertilidad, la lucha contra las enfermedades (puntos principales del anexo I)

La conversión a la agricultura ecológica

Tres nociones a recordar en materia de conversión:

Implementación del período de conversión:

Fertilización aplicada en la agricultura ecológica

La fertilidad y la actividad biológica del suelo serán mantenidas o aumentadas en primer lugar por:

La noción de "en primer lugar" es importante porque marca la preeminencia de la gestión agronómica de las materias orgánicas en el suelo; de esta noción se derivan las condiciones de uso de los fertilizantes autorizados en el Anexo IIA.

Ojo: cantidad total máxima de afluentes: 170 kg de nitrógeno/ha al año.

La lucha contra los enemigos de los cultivos

Esta lucha se basa en las siguientes medidas:

Sólo se puede recurrir a los medios permitidos bajo el Anexo IIB en caso de peligro inmediato. Aquí vale el postulado que la planta sana debe enfrentar sus parásitos y que sólo se puede recurrir a medios similares a los de la agricultura convencional (insecticidas, fungicidas), en situaciones excepcionales.

2.2. EL ANEXO III EN SU PARTE TÉCNICA

Manejo mixto de producciones convencionales y ecológicas en una misma explotación agrícola

Si un operador explota varias unidades ecológicas y no ecológicas:

No se aplican estos requisitos en caso de investigación agronómica, de producción de semillas y de praderas destinadas al pastoreo.

Manejo mixto de producciones convencionales y ecológicas en la misma empresa de transformación

Para administrar el manejo mixto de las unidades de transformación manipulando al mismo tiempo productos en AE y en agricultura convencional, se tienen que aplicar algunas reglas:

3. Los requisitos para los productos

3.1. EL ETIQUETADO

El producto ecológico

Para que un producto sea considerado y etiquetado como producto ecológico, tiene que haber cumplido con los requisitos siguientes:

El producto ecológico en conversión

Un producto ecológico que no ha cumplido la totalidad de su periodo de conversión, puede hacer referencia al método de producción ecológica en su etiqueta, bajo las siguientes condiciones:

Los productos alimenticios parcialmente ecológicos

Un producto transformado puede mencionar el método de producción ecológico en su etiqueta, aunque no esté compuesto de un 95% de ingredientes agrícolas de origen ecológico, bajo las condiciones siguientes:

Utilización del sello AB para el mercado francés

Esta utilización es posible incluso para los productos agrícolas provenientes de países terceros, siempre que dicho producto esté en un listado publicado por el Ministerio de la Agricultura francés y que el operador/importador realice ciertos trámites administrativos explicados en nota del Anexo III más adelante. Cuidado que estas normas cambian regularmente.



Utilización del sello comunitario para toda la CEE

Este logotipo de uso libre corresponde a la aplicación del artículo 10.

3.2. CONFORMIDAD CON EL CONTROL

El artículo 10 da la posibilidad de referirse al "sistema de control CEE y/o de utilizar el sello (ver Anexo V del reglamento europeo) en los productos que:

Se puede perder el beneficio de usar estas indicaciones en un lote o en una producción en caso de irregularidad, pero también pueden perderse definitivamente en caso de infracción manifiesta.

Los productos de los países terceros NO PUEDEN utilizar este logotipo europeo: de hecho, el artículo 10b no se refiere a los productos importados. Sólo los productos originarios de la CEE que contienen hasta un 5% de productos que provengan de países terceros pueden eventualmente utilizar este logotipo. En suma se trata de una regulación muy restrictiva.

ANEXOS

Anexo I

Artículo 6 § 5 del Reglamento 2328/91

Bajo reserva de decisiones ulteriores distintas tomadas en virtud del párrafo 2, las ayudas contempladas en el párrafo 1 otorgadas a inversiones del sector de producción de carne bovina, excepto las ayudas cuya finalidad es la protección del medioambiente, se limitan a las explotaciones ganaderas cuya densidad de bovinos para producción de carne no supere, al fin del plan, tres unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total dedicada a la alimentación de estos bovinos: el cuadro de conversión en UGM está en el Anexo I.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 1991, no se aplica este límite de 3 UGM cuando se pruebe que un aumento de la capacidad de producción no fue previsto. Antes de esta fecha, la Comisión examina la aplicación de esta disposición y presenta un informe al Consejo.

Anexo II

Modificación 3669/93

5. Las ayudas contempladas en el párrafo 1 que se otorgan para inversiones del sector de producción de carne bovina, excepto las ayudas cuya finalidad es la protección del medioambiente se limitan a las explotaciones ganaderas cuya densidad de bovinos no supere, en el último año del plan, tres, dos y media y dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera dedicada a la alimentación de estos bovinos, para los planes que se terminan respectivamente en 1994, 1995 y 1996 o más tarde. Los límites de 2, 5 y 2 UGM por hectárea sólo se aplican a las solicitudes entregadas a partir del 1° de enero de 1994.

Cuando el número de animales presentes en una explotación y a tomar en cuenta para la determinación del factor de densidad conforme al artículo g párrafo 1 del Reglamento (CEE)

N° 805/68 (16) no supera 15, se puede aplicar la densidad máxima de 3 UGM por hectárea.

Anexo III

La marca AB, creada en 1985 y dotada en 1997 de una nueva base gráfica y normativa de uso, es propiedad del Ministerio francés de Agricultura y Pesca y está en fase de renovación desde hace algunos meses. el grupo de trabajo AB de la sección agricultura ecológica de la C.N.L.C (Comisión Nacional de Sellos y Certificaciones de Productos Agrícolas y Alimentarios) se reunió siete veces desde enero de 2001 con la finalidad de analizar el control de las reglas para el uso de la marca, firmadas el 6 de septiembre de 2000.

Se organizó el trabajo en dos tiempos. En un primer tiempo se instauraron las modalidades de control de los productos pecuarios adquiridos en otros países de la Unión Europea en concordancia con la marca AB. En efecto, con la supresión del antiguo dispositivo del G.E.E.C. (Grupo de Estudios de Equivalencias de Pliegos de Condiciones Agropecuarios), era conveniente controlar los productos sobre la base de la normativa en uso y el nuevo pliego de condiciones francés (REPAB F) que complementa el reglamento europeo para las producciones animales. En un segundo tiempo, el grupo trabajó en torno al control de los operadores franceses y de los productos vegetales adquiridos en otros países de la Unión Europea.

Dos líneas centrales: el estricto cumplimiento del pliego de condiciones REPAB F y la trazabilidad (rastreabilidad)

El pliego de condiciones REPAB F entró en vigor el 30 de agosto del año 2000 y conllevó la modificación de la normativa en uso de la marca AB y, por ende, el reacondicionamiento de los controles de buen uso de la marca. En este contexto, se fijaron dos líneas principales para el cumplimiento del principio de uso voluntario de la marca:

Los productos animales adquiridos en otro país de la Unión Europea

El control de los productos animales está sujeto a un procedimiento renovado:

Este instrumento, que es objeto de un convenio específico MAP-OC, fue ampliado a las producciones vegetales.

Los operadores franceses

Calendario

El control del nuevo dispositivo empezará en enero del año 2002, con el fin de que el instrumento sea totalmente operativo a más tardar a fines del año 2002.

CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER UTILIZAR LA MARCA AB POR TIPO DE PRODUCTO O DE INGREDIENTE

TIPO DE PRODUCTO/
INGREDIENTE

ORIGEN

RESTRICCIÓN EVENTUAL CONDICIONES

PREVIAS PARA OBTENER LA MARCA AB

VEGETAL

Francia

/

· cumplimiento de la normativa de uso de la marca AB

· control por un organismo homologado y habilitado por los poderes públicos franceses, o su subcontratista

· obtención del certificado que lleva la mención "Producto que abre la posibilidad de solicitar el uso de la marca AB" **


UE

/

· cumplimiento de la normativa de uso de la marca AB

· control por un organismo homologado y habilitado por los poderes públicos franceses, o su subcontratista

· obtención del certificado que lleva la mención "Producto que abre la posibilidad de solicitar el uso de la marca AB" **


Países terceros

Unicamente para los productos listados en el addenda a la normativa de uso (no cultivados/no disponibles en la UE)

· copia de la autorización de importación (caso general)

· certificado de importación (para los productos cultivados en los países del 11.1)

ANIMAL

Francia

/

· cumplimiento de la normativa de uso de la marca AB

· control por un organismo homologado y habilitado por los poderes públicos franceses, o su subcontratista

· obtención del certificado que lleva la mención "Producto que abre la posibilidad de solicitar el uso de la marca AB" **


UE

/

· cumplimiento de la normativa de uso de la marca AB de la cual forma parte el pliego de condiciones Repab-F

· control por un organismo homologado y habilitado por los poderes públicos franceses, o su subcontratista

· obtención del certificado que lleva la mención "Producto que abre la posibilidad de solicitar el uso de la marca AB" ***


Países terceros

No previsto en la normativa de uso
Ojo: no se trata aquí de una norma sino de reglas de uso

No existe posibilidad de utilizar la marca

* se refiere al 95% como mínimo de los ingredientes agrícolas del producto terminado
** a contar de enero de 2002
*** en vigor desde julio de 2001


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