El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: Repercusiones en los países en desarrollo : Manual de capacitación



CAPÍTULO 3 : LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA PARA LAS POLÍTICAS Y EL COMERCIO AGRÍCOLAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

 

DE QUÉ TRATA ESTE CAPÍTULO

La finalidad del presente capítulo es examinar detalladamente el Acuerdo sobre la Agricultura y sus consecuencias en las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo. El capítulo examinará el trato diferenciado que reciben los países en desarrollo en el marco del acuerdo, facilitará orientaciones para la utilización e interpretación del acuerdo, y examinará en qué medida la plena observancia del acuerdo afectará las actuales políticas agrícolas de los países en desarrollo

Después de la introducción, el capítulo se dividirá con arreglo a las principales secciones del Acuerdo, es decir, acceso al mercado, compromisos en materia de ayuda interna y subvenciones a la exportación. Cada una de estas secciones sirve de guía a los artículos y anexos pertinentes del Acuerdo, examina el modo en que deben interpretarse los diferentes párrafos y cláusulas, y destaca las esferas en que los compromisos de los países en desarrollo se diferencian de los de los países desarrollados. En cada sección se examinarán las consecuencias de la observancia del Acuerdo durante el período de aplicación y los años sucesivos. Se prestará particular atención a algunos de los detalles prácticos que supone la observancia del Acuerdo, por ejemplo, el modo de calcular la MGA o de fijar el nivel permitido de aranceles adicionales de conformidad con las disposiciones de salvaguardias especiales.

OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

  • Presentar un resumen del trato especial y diferenciado concedido a los países en desarrollo y los países menos adelantados.
  • Servir de guía con respecto a los artículos y anexos pertinentes del Acuerdo.
  • Examinar el modo en que deben interpretarse los diferentes párrafos y cláusulas.
  • Destacar las esferas en que los compromisos de los países en desarrollo se diferencian de los de los países desarrollados.
  • Examinar las consecuencias de la observancia del Acuerdo durante el período de aplicación y en los años sucesivos.
  • Estudiar los detalles prácticos que supone la observancia del Acuerdo, como por ejemplo, el modo de calcular la MGA.

QUÉ SE APRENDERÁ

  • A realizar el proceso de arancelización: cómo convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios.
  • Algunas nociones sobre las tasas consolidadas y las tasas básicas de los derechos y su importancia.
  • Algunas nociones sobre los contingentes consolidados y el modo de utilizarlos
  • El significado de la arancelización "sucia" y otras cuestiones relativas a la aplicación
  • En qué consisten las políticas de la "caja verde" y las consecuencias de esta clasificación
  • Algunas nociones sobre otras exenciones de la MGA
  • El modo de calcular la MGA
  • Las consecuencias de la aplicación de los compromisos en materia de ayuda interna
  • Las disposiciones relativas a las subvenciones a la exportación y su importancia para los países en desarrollo.

3.1 LAS CONSECUENCIAS GENERALES DEL ACUERDO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO: EL TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

El Acuerdo probablemente afectará a las políticas agrícolas de los países en desarrollo de diversas maneras. En primer lugar, para cumplir con las disposiciones del Acuerdo, los países en desarrollo tendrán que modificar algunos aspectos de sus políticas internas en materia de agricultura y comercio. En este capítulo se hará hincapié en estas consecuencias directas. El Acuerdo también influirá de manera menos directa sobre las políticas agrícolas de los países en desarrollo. En primer lugar, como consecuencia de las repercusiones de la Ronda Uruguay en las políticas del "resto del mundo", en particular, en las de los países desarrollados; en segundo lugar, como consecuencia de las repercusiones que las reformas de las políticas emprendidas en el 'resto del mundo' tendrán en los mercados y los precios mundiales. A largo plazo, las nuevas oportunidades que se crearán como consecuencia de los cambios operados en los mercados mundiales y los precios internacionales, así como los costos que dichos cambios supondrán, exigirán introducir algunos ajustes en las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Por ejemplo, los cambios en los precios de los mercados mundiales influirán sobre la rentabilidad de diferentes sectores de productos, lo que, a su vez, puede afectar a las políticas de inversión del sector público. Sin embargo, por ahora la atención se centrará en los efectos más inmediatos del Acuerdo, y se dejará para el último capítulo el examen de las consecuencias a más largo plazo.

Antes de pasar a examinar más detenidamente las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, conviene examinar el modo en que las disposiciones establecen diferencias según se trate de países en desarrollo y países menos adelantados, o de países desarrollados. Este 'Trato especial y diferenciado", en lo que concierne al Acuerdo sobre la Agricultura, se introduce en el Artículo 15.

  • El Acuerdo ha mantenido los principios del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, adoptado en las primeras rondas del GATT.
  • Mantiene y refuerza la distinción entre países en desarrollo y países menos adelantados, introducida inicialmente en la Ronda de Tokio.
Actualmente, casi nadie duda que las disciplinas del Acuerdo de la Ronda Uruguay, al afectar muchas esferas anteriormente no sometidas a normas, han introducido una amplia variedad de nuevas obligaciones. Al mismo tiempo, se ha reconocido que la capacidad para cumplir con estas nuevas obligaciones varía considerablemente de un país a otro, y que mientras una plena participación en los nuevos compromisos puede ser apropiada para los países más desarrollados, tal vez no lo sea para los países menos desarrollados.

Como consecuencia, muchos de los nuevos acuerdos, incluido el Acuerdo sobre la Agricultura, contienen disposiciones que distinguen los derechos y las obligaciones de los países miembros según se trate de países desarrollados, países en desarrollo o países menos adelantados. En general, los países desarrollados deberían de participar plenamente en las nuevas disciplinas, mientras que para los países en desarrollo los compromisos son menos exigentes.

  • Las concesiones previstas tienden a ser menores: los compromisos de reducción representan por lo general dos tercios de aquellos de los países desarrollados, y los períodos de aplicación se han extendido: 10 años en lugar de seis.
  • Por otro lado, los países menos adelantados, además de disfrutar de los mismos beneficios que los países en desarrollo, pueden solicitar varias otras exenciones.
La definición de las Naciones Unidas de país menos adelantado es la misma que utiliza la OMC. Sin embargo, esta definición plantea algunos problemas, dado que no está destinada a medir la competitividad comercial y excluye a algunos países de bajos ingresos que probablemente deberían incluirse. La ambigüedad es mayor con respecto a la definición de país en desarrollo, lo que puede ser una fuente de discusión en los futuros conflictos comerciales. El GATT y la OMC siguen el principio de la autodenominación. Al aprobar los plazos, los países optaron por que se les incluyera en una u otra categoría. Sin embargo, había la posibilidad de negociar la denominación definitiva, y por consiguiente, otros estados miembros podían influir en ella.

En las siguientes secciones se analizan detalladamente los compromisos de los países en desarrollo y los países menos adelantados con respecto a las disposiciones pertinentes relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación.

3.2 DISPOSICIONES RELATIVAS AL ACCESO A LOS MERCADOS

Como se expuso en el capítulo 2, los elementos principales de las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados se relacionan con la arancelización, la reducción arancelaria, los compromisos sobre el acceso mínimo y varias exenciones. Las disposiciones y compromisos asociados se consignan en el texto del Acuerdo sobre la Agricultura, en las Modalidades y en la Lista de cada País. El primero y el último de estos documentos tienen un carácter jurídicamente vinculante, mientras que las Modalidades tuvieron dicho carácter sólo hasta el momento en que las Listas nacionales se sometieron a la OMC.

En el Acuerdo, el artículo principal sobre el "Acceso a los mercados" (Artículo 4) es breve y se reduce a dos párrafos. El primero trata de los aranceles y se limita a mencionar las Listas nacionales en las que se consignan los compromisos jurídicamente vinculantes sobre la consolidación y las reducciones arancelaria, y las concesiones de acceso mínimo. De lo que se sigue que:

  • Cada país debe haber fijado el valor exacto de los compromisos arancelarios consignados en las Listas con arreglo a las normas establecidas en las Modalidades, e incluso en el caso de que no se hubiesen ceñido estrictamente a las Modalidades, las Listas resultantes siguen siendo jurídicamente vinculantes.
El segundo párrafo también es muy corto, y trata de los obstáculos no arancelarios. Exige que:

  • La utilización de los obstáculos a las importaciones por los estados miembros se limite a los aranceles especificados en sus Listas nacionales, y de este modo se elimine la utilización de obstáculos no arancelarios al comercio, salvo los exentos de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 y el Anexo 5.
El Artículo 5 trata de las Disposiciones de salvaguardia especial y el Anexo 5 del Trato especial. Las primeras autorizan a los países a aumentar, en determinadas circunstancias, los aranceles por encima del nivel estipulado en sus Listas; la segunda, a mantener los obstáculos no arancelarios para algunos productos 'sensibles'. Más abajo se examinan los particulares de estas exenciones. En una nota a pie de página al Artículo 4, Párrafo 2, se mencionan los obstáculos no arancelarios prohibidos, a saber:

    • Las restricciones cuantitativas de las importaciones;

    • Los gravámenes variables a las importaciones;

    • Los precios mínimos de las importaciones;

    • Los regímenes de licencias de importación discrecionales;

    • El mantenimiento de medidas no arancelarias por medio de empresas comerciales del Estado;

    • Las limitaciones voluntarias de las exportaciones;
    • Las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean los derechos de aduana propiamente dichos.

3.2.1 Arancelización y disminución de aranceles

Ahora se examinarán con mayor detalle los elementos esenciales de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Por tanto, la atención se centrará en el proceso de arancelización y en el concepto de tasa arancelaria básica. Algunos comentaristas han criticado tanto la forma en que se ha realizado la arancelización, como las consecuencias del modo en que se han calculado las tasas arancelarias básicas.

La tasa arancelaria básica para los productos arancelizados

La obligación de convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios se aplica a todos los estados miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos adelantados. Este proceso de arancelización supone la conversión de la tasa media de protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios en el período de base (1986-88) en un equivalente arancelario, y de esta manera establecer una tasa arancelaria básica aplicable a cada producto incluido en el acuerdo.

Recuadro 3.1:  El mecanismo para convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios (W7814S06) (90K)

La tasa arancelaria básica para los productos que ya estaban sujetos a aranceles

Con respecto a los aranceles consolidados anteriormente, es decir los que tienen un tope superior, la tasa básica corresponde a este nivel anterior de consolidación. Para los aranceles no consolidados, la situación cambia ligeramente. Así:

  • Cuando el producto estaba sujeto a un arancel consolidado en el período de base, se considera como tasa básica ese arancel consolidado o el arancel consolidado vigente al 1 de septiembre de 1986 (el más alto de los dos).
  • Los países en desarrollo que tenían derechos de aduanas normales no consolidados tuvieron la opción de ofrecer topes máximos sobre estos productos. Una parte importante de países optaron por esta solución.
Todos los signatarios deberían haber completado este proceso antes de presentar sus Listas al GATT, con la resultante tasa arancelaria básica aplicable a cada producto enumerada en la columna pertinente de la Lista nacional.

La tasa arancelaria consolidada

La tasa arancelaria consolidada se indica en las Listas nacionales en una columna adyacente a la de la tasa arancelaria básica. Se trata del nivel al que debe consolidarse el arancel final aplicado a un producto particular. En otras palabras, es el arancel máximo que puede aplicarse desde el momento en que entra en vigor.

La tasa arancelaria consolidada para cada producto es el resultado de la reducción de la tasa básica. Se determina:

  • Reduciendo por lo menos en 10 por ciento la tasa básica aplicada a cada producto en el caso de los países en desarrollo, y en 15 por ciento la de los países desarrollados.
  • Reduciendo el promedio sin ponderar de todas las tasas básicas por lo menos en 24 por ciento para los países en desarrollo y 36 por ciento para los países desarrollados.
Hay dos casos en que los miembros no están obligados a reducir sus tasas arancelarias básicas:

  • Los países menos adelantados no están obligados a reducir la tasa arancelaria básica, por tanto, sus tasas consolidadas no tienen que ser inferiores a la tasa básica aplicada a cualquier producto en particular.
  • Los países en desarrollo que ofrecieron topes máximos consolidatos, no tienen la obligación de reducirlas.
Cabe hacer notar una vez más que, cualquiera sea la forma en que se haya calculado en la práctica, la tasa arancelaria consolidada estipulada en la Lista de un País tiene carácter jurídicamente vinculante.

El período de aplicación

El año en que se hará efectivo el arancel consolidado dependerá de los compromisos contraídos en la Lista de cada país.

  • Para los compromisos de reducción de aranceles de los países en desarrollo, el requisito mínimo es que el período de aplicación sea 1995-2004, lo que supone que la tasa consolidada deberá aplicarse en el 2004, de conformidad con la disposición del Acuerdo que extiende a 10 años el período normal de aplicación de seis años concedido a los países en desarrollo.
  • Para los países menos adelantados, la tasa consolidada debería haberse aplicado a comienzos del período de aplicación, es decir en 1995. Una vez hechas efectivas, no se deberían superar las tasas arancelarias consolidadas, salvo cuando lo dispongan las Disposiciones de salvaguardia especial.
La determinación de la secuencia de los compromisos de reducción aplicados a los aranceles deberá realizarse en tramos anuales iguales, de conformidad con el Párrafo 7 de las Modalidades. Al mismo tiempo, cabe observar que en muchas Listas de los países en desarrollo no se incluyen compromisos anuales, pero simplemente se hace referencia a los compromisos de reducción desarrollados durante el período de aplicación 1995-2004. Cabe recordar aquí que las Listas nacionales, y no las modalidades, son los documentos jurídicamente vinculantes.

3.2.2 Compromisos de acceso mínimo

Los detalles sobre el modo en que deben establecerse los compromisos sobre el acceso mínimo se consignan en las Modalidades, y no en el Acuerdo. Dado que, como se mencionó anteriormente, las Modalidades dejaron de tener valor una vez aceptadas las Listas nacionales, ahora los niveles de acceso mínimo jurídicamente vinculantes dependen enteramente de la medida en que las disposiciones de las Modalidades se tradujeron en compromisos en las Listas nacionales.

Cuando las importaciones no eran considerables, las Modalidades obligaban a los países a ofrecer oportunidades de acceso mínimo que permitieran a los exportadores de productos arancelizados (productos que fueron objeto de la arancelización) a suministrar por lo menos el 3 por ciento del consumo interno al comienzo del período de aplicación, proporción que aumentaría al 5 por ciento al final de dicho período, es decir, en el año 2004.

Esta medida supone que se permita la entrada en el país importador, con una tasa arancelaria reducida, de una cantidad determinada de las importaciones de un producto al que anteriormente se le imponían obstáculos no arancelarios. Esta cantidad debería representar como mínimo el 3 por ciento del valor del consumo interno en 1995, al comienzo de la aplicación, y el 5 por ciento en el año 2004. Por tanto:

El cumplimiento de las disposiciones relativas al acceso mínimo por lo general ha implicado la especificación en las Listas nacionales de un contingente arancelario inicial (CAI) y un CAI final para cada producto en cuestión sujeto a aranceles.

  • Por CAI se entiende el contingente de importaciones que se autoriza entrar al país aplicándole un arancel menor que el normal.
Estas medidas se establecen en las Listas nacionales de la siguiente manera:

  • La columna titulada contingente inicial se divide en dos columnas, en la primera se indica el volumen del contingente en toneladas métricas, y en la segunda el arancel aplicado a las importaciones comprendidas en el contingente.
  • La otra columna, que lleva el título de contingente final, se divide de modo similar y refleja cualquier cambio en la columna inicial (por ejemplo, aumento del volumen del contingente o reducción de un arancel) que se requiera para aumentar las oportunidades de acceso del nivel mínimo inicial (3 por ciento del consumo interno) al nivel mínimo final (5 por ciento) al acabar el período de aplicación.
En la práctica, las disposiciones relativas al acceso mínimo presentan algunas ambigüedades y se han interpretado de diferentes modos.

  • Según las Modalidades, los contingentes de acceso mínimo deberían de establecerse con arreglo al principio de la NMF; es decir que en teoría un país importador no puede discriminar entre diferentes exportadores en la aplicación de su acceso mínimo a los contingentes arancelarios.
Sin embargo, el Acuerdo también se proponía proteger las exportaciones de los exportadores existentes, es decir, salvaguardar el acceso actual.

  • Con frecuencia, el acceso actual de los exportadores de los países en desarrollo a los mercados de los países desarrollados se ha estipulado en el marco de los acuerdos comerciales bilaterales, en los que se ofrece a determinados países un acceso a los mercados a tasas arancelarias preferenciales.
Estos acuerdos están protegidos por el Acuerdo. Se diferencian de los contingentes de acceso mínimo porque que no se establecen con arreglo al principio de la NMF. Sin embargo, se han incluido en los contingentes especificados en las Listas nacionales, acompañados de las notas correspondientes sobre los exportadores que se benefician de los contingentes.

Estos acuerdos se diferencian de las disposiciones relativas al acceso mínimo. Antes, cuando no había acceso a los mercados, se acordaban las disposiciones mínimas, pero esto es independiente de cualquier acuerdo relativo al acceso actual. Los dos acuerdos no son acumulativos. Sin embargo, es posible que los contingentes de acceso mínimo, en lugar de utilizarse para ofrecer aranceles en condiciones de favor, conforme al principio de la NMF, se utilizasen para mantener los acuerdos bilaterales existentes.

También hay incertidumbre con respecto a los procedimientos para la asignación de los contingentes de acceso mínimo (y no de los de acceso actual):

  • Los titulares de licencias que permiten importar a las tasas arancelarias acordadas a las importaciones comprendidas en el contingente, gozarán de beneficios económicos, de ahí que los países tengan interés en asignar estas licencias a los comerciantes nacionales y no a los extranjeros, aunque tal vez ello no sea enteramente compatible con el principio de la NMF.
La subasta de dichos contingentes puede ofrecer una solución más equitativa; pero el precio que se paga por las licencias vendidas en subasta impone un gravamen adicional sobre el comercio, y puede interpretarse como en desacuerdo con las normas de la OMC/GATT. Se trata de cuestiones que la OMC aún debe resolver.

3.2.3 Trato especial

Los párrafos relativos al Trato especial se encuentran en el Anexo 5 del Acuerdo. Como se mencionó, hay circunstancias en las que el Acuerdo autoriza a los países a eximir a algunos productos de los compromisos de arancelización: la exención principal es aquella en virtud de la cual los países en desarrollo que tenían aranceles propiamente dichos no consolidados podían ofrecer consolidaciones arancelarias en lugar de emprender el proceso de arancelización.

  • Otra exención se refiere a una concesión negociada hacia el final de la Ronda Uruguay, principalmente como consecuencia de la renuncia de algunos países asiáticos, en particular el Japón y la República de Corea, a liberalizar el comercio del arroz.
En el Anexo 5 se describen las otras condiciones que autorizan a los países a seguir utilizando obstáculos no arancelarios al comercio. El Trato especial, que es el nombre dado a esta exención, se concede sólo a los productos que se mencionen en las Listas nacionales como productos con derecho a recibir tal trato (a saber, los designados con el símbolo 'TE-Anexo 5').

En la sección A del Anexo 5 se describen las condiciones generales para la exención que autoriza el mantenimiento de obstáculos no arancelarios en determinadas circunstancias. Las disposiciones especifican una serie de criterios a los que hay que ajustarse en lo que se refiere a la proporción de las importaciones con respecto al consumo (menos del 3 por ciento del consumo interno), al aumento de las oportunidades de acceso mínimo, y a la utilización de políticas internas y comerciales particulares. En particular, se especifica la necesidad de aplicar políticas eficaces de restricción de la producción y la obligación de no haber concedido subvenciones a la exportación desde 1986.

  • En la disposición se incluyen todos los productos agropecuarios, aunque en la Sección B del Anexo se introducen algunas modificaciones a estas condiciones en el caso de los países en desarrollo, que pueden solicitar un trato especial en condiciones de acceso mínimo menos exigentes si se trata de un producto agropecuario primario que sea esencial y predominante en la dieta tradicional del país.
La Sección B tiene por finalidad ofrecer a los países en desarrollo que desean proteger productos agropecuarios 'sensibles' mediante obstáculos no arancelarios, una protección mayor que la que se les hubiera concedido con arreglo a la Sección A. Al mismo tiempo, era muy difícil que un país en desarrollo aplicara medidas de restricción de la producción de sus alimentos básicos, y que por tanto reuniera las condiciones para utilizar esta exención.

3.2.4 Disposiciones de salvaguardia especial

Otra importante exención de los compromisos habituales sobre el acceso a los mercados se refiere a la inclusión en el Acuerdo de las Disposiciones de salvaguardia especial, descritas en el Artículo 5. Estas disposiciones pueden aplicarse en dos circunstancias:

  • Para impedir un aumento considerable del volumen de importaciones; o
  • Para evitar que un descenso brusco de los precios de las importaciones produzca una baja excesiva de los precios internos.
En uno y otro caso, los aranceles normales pueden complementarse con derechos adicionales cuando los volúmenes efectivos de las importaciones exceden un nivel de activación especificado (apartado "a" del párrafo 1), o cuando los precios de importación, expresados en moneda nacional, son inferiores a un determinado nivel de activación (apartado "b" del párrafo 1).

Para otorgar estas concesiones a un producto específico, éste debe estar designado en la Lista de cada País con el símbolo "SGE" (párrafo 1). Además de los niveles de 'activación' o de las 'condiciones' que dan derecho a esta concesión, se especifican las siguientes limitaciones:

  • El valor del derecho adicional máximo permitido no debe exceder el 30 por ciento del nivel del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el año en que se invoca la disposición de salvaguardia especial.
  • El derecho adicional no debe percibirse después de que termine el año en que se ha impuesto.
Nivel de activación cuantitativo

En el párrafo 4 del Artículo 5 figura la fórmula que describe el método para el cálculo del nivel de activación cuantitativo. Esta fórmula se explica en el recuadro siguiente.

Recuadro 3.2:  Niveles de activación cuantitativos (W7814S07) (76K)

El nivel del precio de activación

El precio de referencia para el cálculo del nivel del precio de activación se define en la nota de pie de página al apartado "a" del párrafo 1 como:

  • El valor unitario medio del precio c.i.f. durante el período de base 1986-88, expresado en moneda nacional.
Pero, también puede ser:

  • Un precio 'adecuado' en función de la calidad del producto y de su fase de elaboración.
Hay pues una cierta imprecisión con respecto al modo de fijar el precio de activación. Los países no estaban obligados a incluir en sus Listas los posibles precios de activación.

En el párrafo 5 figura la fórmula para el cálculo del nivel permitido de derecho adicional. El valor de este derecho adicional depende del grado en que el precio de importación disminuya por debajo del nivel de activación. En el recuadro 3.3 se describe brevemente este cálculo:

Recuadro 3.3:  Derecho adicional cuando se excede el nivel del precio de activación  (W7814S08) (44K)

El mecanismo actúa, hasta cierto punto, como un gravamen variable, en cuanto si el precio de importación baja, el gravamen se puede aumentar de modo que se atenúe el efecto sobre el mercado interno. Sin embargo, no compensa completamente el descenso de los precios de importación, por lo que garantiza que los precios internos no se aíslen enteramente de los efectos de las fluctuaciones de los precios del mercado mundial.

3.2.5 Compromisos en materia de acceso a los mercados: Cuestiones relativas a la aplicación y consecuencias normativas

Después de haber examinado detalladamente las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados, ahora se intentará determinar el modo en que estas disposiciones afectarán las políticas comerciales de los países en desarrollo, y de la manera en que las nuevas restricciones normativas pueden afectar en el corto y el largo plazo a la protección que dichos países ofrecen a la agricultura.

Conversión de obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios

La propuesta de convertir los obstáculos no arancelarios al comercio en equivalentes arancelarios, supone que la arancelización (por oposición a la reducción arancelaria), no debe tener ningún efecto inmediato sobre los niveles absolutos de protección, puesto que su finalidad es convertir los obstáculos no arancelarios en un arancel que ofrezca un nivel de protección igual al que existe en virtud de los obstáculos no arancelarios.

Sin embargo, en la medida en que los niveles de protección concedidos en el período de base (1986-88) (para los cuales se calcularon los equivalentes arancelarios) difieren de los niveles efectivamente imperantes durante el período inmediatamente anterior al comienzo del período de aplicación en 1995, la arancelización, en teoría, puede haber tenido un efecto inmediato sobre los niveles de protección al comienzo del período de aplicación.

  • Si en el período de base la protección hubiese sido superior, por ejemplo, a la concedida en 1994, la aplicación del arancel máximo permitido al comienzo del período de aplicación (es decir, la tasa básica), habría ofrecido un nivel más elevado de protección que el imperante en el momento inmediatamente anterior al período de aplicación.
Sin embargo, ello no quiere decir que los países utilizaron inmediatamente los aranceles máximos permitidos al comienzo del período de aplicación; muchas veces, el arancel aplicado (es decir, la tasa arancelaria) se mantuvo por debajo de la tasa arancelaria básica.

Por consiguiente, resulta claro que cuando los niveles de protección disminuyeron o se mantuvieron en el mismo nivel desde el inicio del período de aplicación, el proceso de arancelización no tuvo ningún efecto inmediato sobre el nivel de protección ofrecido a los productores agrícolas mediante políticas comerciales.

  • Sin embargo, si el nivel de protección durante el período de base hubiese sido inferior al de 1994, la introducción de aranceles en 1995 (sobre la base de los niveles de protección ofrecidos durante el período de base) habría tenido el efecto inmediato de exponer a los productores nacionales a una competencia mayor de las importaciones.
Si se sigue desarrollando esta idea, se puede observar que el efecto de la reducción arancelaria en el período de aplicación dependerá también de cuán alta es la tasa arancelaria básica en comparación con la tasa arancelaria efectiva. Resumiendo:

  • Cuando la tasa arancelaria básica es superior a la tasa efectiva, es posible que el efecto de la reducción de la tasa arancelaria consolidada no tenga una repercusión profunda en los niveles de protección. Evidentemente, cuanto más se acerque la tasa arancelaria efectiva a la tasa arancelaria básica, mayores serán las probabilidades de que las necesidades de reducción tengan un efecto de consolidación.
Niveles elevados de protección durante el período de base dan lugar a tasas arancelarias efectivas elevadas

Según las Modalidades, la conversión de los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios debería haberse basado en la diferencia entre el precio interno y el precio mundial (precio en la frontera) durante el período de base, expresada en moneda nacional. Cuanto más grande sea esta diferencia, mayor será la protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios y mayor el equivalente arancelario resultante.

De hecho, en el período de base 1986-88 hubo muchos casos en que la diferencia entre los precios del mercado mundial y los precios internos de numerosos países desarrollados era bastante grande, en la medida en que, en conjunto, los precios del mercado mundial de los productos agropecuarios más importantes eran bajos en comparación con los promedios a más largo plazo y las tendencias de precios más recientes. Además, el valor relativamente bajo del dólar durante el período de base determinó una reducción ulterior del precio mundial, cuando se expresaba en moneda nacional.

  • En general, la elección de 1986-88 como el período de base ha favorecido el establecimiento de tasas arancelarias básicas elevadas, en comparación con las tasas arancelarias efectivas, y esta situación, en su conjunto, ha atenuado las repercusiones de la arancelización y de las reducciones de las tasas arancelarias consolidadas, por lo menos durante el período de aplicación.
"Arancelización sucia"

La "arancelización sucia" es otra de las causas que puede determinar tasas arancelarias básicas elevadas. Este término describe la situación en que los países han sobrestimado deliberadamente los niveles de protección ofrecidos por los obstáculos no arancelarios a fin de incrementar la tasa arancelaria básica operativa resultante de la arancelización. Supuestamente estas situaciones se produjeron porque se dejó a cada país interesado la tarea de convertir los obstáculos no arancelarios en aranceles consolidados. Desde luego, a los países que deseaban reservar una posibilidad para imponer niveles de protección elevados a determinados productos, les convenía ser selectivos con respecto a las cifras que utilizaron para la conversión.

En otras palabras, es posible que el proceso de conversión fuese objeto de manipulación de modo tal que la tasa arancelaria básica pudiera fijarse en un nivel superior al que se habría obtenido si la arancelización se hubiese realizado de manera imparcial. Ahora bien, mientras los resultados no se impugnaran durante el proceso de verificación, lo que por lo general no ocurrió, los aranceles resultantes pasarían a ser jurídicamente vinculantes a partir del momento en que se sometiesen a la OMC como parte de las Listas nacionales.

  • Por tanto, se sostiene que los procedimientos de arancelización ofrecieron a los países grandes posibilidades de mantener niveles elevados de protección para los productos sensibles. Al mismo tiempo, cabe hacer notar que el método empleado para calcular el equivalente arancelario, el precio cuña, es el nivel mínimo en que se pueden evaluar las medidas comerciales.
Cabe observar también que si los obstáculos no arancelarios y los aranceles no se hubiesen inflado (es decir, más altos que lo necesario para ofrecer un cierto nivel de protección), los aranceles habrían sido más elevados que si se hubiera utilizado la arancelización. Cuán extendida estuviese la "arancelización sucia" es un asunto muy controvertido y difícil de demostrar. En todo caso, se trata de un problema teórico dado que ahora el contenido de las Listas nacionales establece el marco jurídico para la aplicación del Acuerdo.

Algunas consecuencias de las disposiciones relativas al acceso a los mercados

Resulta muy difícil formular un diagnóstico acertado sobre los probables resultados de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Mucho dependerá de la manera en que se apliquen. En particular en lo referente a:

  • Las prioridades de política de los distintos países, en especial en el contexto de programas de reforma económica;
  • La interpretación de los compromisos arancelarios con respecto a los requisitos del acceso mínimo y la asignación de contingentes arancelarios;
  • Si la reducción arancelaria debe reflejar el "espíritu" o la "letra" del Acuerdo.
Programas de ajuste estructural

Como se mencionó hace poco, el carácter de consolidación de la arancelización y de la reducción arancelaria depende en gran medida de la diferencia entre tasas arancelarias efectivas y tasas arancelarias básicas En los párrafos anteriores se indicó la probabilidad de que las tasas básicas fuesen más altas debido a la elección del período de base, y, en algunos casos, a la 'arancelización sucia'.

Igualmente importante es el hecho de que actualmente en algunos países en desarrollo las tasas arancelarias efectivas, pero por lo general no consolidadas, son inferiores a las tasas arancelarias básicas, que están consolidadas, como consecuencia de los programas de ajuste estructural (PAE), que se aplican independientemente del Acuerdo de la OMC.

  • Sin embargo, el efecto del Acuerdo en este contexto no debe considerarse como mínimo, dado que la consolidación de aranceles mejora la transparencia y la certeza del régimen de importaciones. Como consecuencia, tiene una utilidad para los exportadores que puede manifestarse en un incremento del nivel de aranceles. En otras palabras, otros exportadores pueden equiparar un arancel consolidado más alto a un arancel no consolidado más bajo.
  • No obstante, si se tiene en cuenta que por lo general la condicionalidad impuesta por el Banco Mundial y otros donantes a los PAE favorece la arancelización de los obstáculos no arancelarios y la reducción de los aranceles, es probable que, en los países que han seguido estrictamente los PAE desde el período de base, el proteccionismo haya disminuido en muchos casos hasta alcanzar niveles inferiores a los del período de base.
Es probable que, a corto plazo, estos PAE impongan más limitaciones a las políticas proteccionistas que las obligaciones en el marco de la OMC. Sin embargo, a largo plazo, es probable que las reformas arancelarias promovidas por la OMC tengan mayor influencia, debido a que forman parte de un acuerdo permanente que durará más que los PAE e impedirá el restablecimiento de obstáculos no arancelarios y de niveles elevados de protección.

En otras palabras, este acuerdo establece un límite máximo que el proteccionismo no puede superar. Este límite no existía antes; por otra parte, al crearlo también se introdujo en el proceso de arancelización la posibilidad de reducirlo, y es probable que éste sea uno de los cometidos de las futuras rondas de negociaciones de la OMC.

Disminuciones arancelarias globalizadas

El efecto de las disminuciones convenidas en la Ronda de Uruguay se reducirá en parte gracias al nivel elevado de la tasa arancelaria básica y a las reformas normativas del comercio aplicadas a partir del período de base. Sin embargo, el modo en que se reduzcan las tasas básicas también puede contribuir a mitigar en mayor grado las repercusiones.

  • El compromiso de reducción del nivel general de los aranceles en un 24 por ciento (36 por ciento para los países desarrollados) se basa en el promedio sin ponderar de todos los aranceles. Es decir, que los productos cuyos volúmenes de producción y comercio son desmesuradamente grandes, no recibirán ninguna ponderación adicional en lo concerniente a las disminuciones arancelarias.
  • Tampoco se añade un peso adicional a la reducción de aranceles altos en relación con la reducción de aranceles bajos
Por ejemplo, si un producto secundario está sujeto a una tasa básica de derechos de sólo 1 por ciento, la reducción del 100 por ciento del arancel recibirá el mismo peso, en lo que concierne a los compromisos globales de reducción arancelaria, que una reducción del 100 por ciento del derecho del 200 por ciento aplicado a un producto principal.

Si, por ejemplo, se supone una disminución del 100 por ciento para el producto secundario, y del 10 por ciento para el principal, el arancel del primero habrá disminuido del 1 por ciento a cero, mientras que el arancel del segundo habrá pasado del 200 por ciento al 180 por ciento. La reducción arancelaria media será igual a: (100+100+10+10)/4 = 55, valor que cumple, con mucho, las obligaciones.

  • Como consecuencia, desde un punto de vista teórico, los países en desarrollo habrían podido aplicar la reducción arancelaria mínima a sus productos más importantes y más "sensibles", cuyos aranceles vigentes probablemente son los más altos, mientras cumplían sin problemas el compromiso de reducción global de 24 por ciento, mediante la aplicación de reducciones arancelarias sustanciales a sus productos menos "sensibles", cuyos aranceles vigentes, en todo caso, son probablemente bastante bajos.
Llegado el caso, fueron pocos los países en desarrollo que aprovecharon esta posibilidad en sus programas, contrariamente a lo ocurrido con los países desarrollados, que recurrieron con mayor frecuencia a estas disminuciones que reducen los efectos al mínimo. No obstante, es posible que como consecuencia las disposiciones relativas al acceso a los mercados no hayan tenido grandes repercusiones inmediatas en el volumen total de importaciones, y que se hayan mantenido niveles de protección elevados para algunos de los productos nacionales más "sensibles".

Acceso mínimo

En qué medida los requisitos relativos al acceso mínimo reducirán esta protección y estimularán nuevas importaciones es un asunto que no está bien definido, y que depende en gran medida del nivel anterior de importaciones y de los compromisos contraídos en las Listas nacionales. Al nivel mínimo del 3 por ciento del consumo interno, que aumentará a 5 por ciento, en el caso de que se siga fielmente lo dispuesto, es posible que estos compromisos no tengan repercusiones muy importantes. En todo caso, las disposiciones relativas al acceso mínimo se aplican únicamente a los países que emprendieron la arancelización, y son pocos los países en desarrollo que han seguido este camino.

  • De cualquier manera, como se señaló anteriormente, hay una cierta confusión y ambigüedad en lo que se refiere a los compromisos de acceso mínimo y al modo en que se han de aplicar. Por consiguiente, en este momento todavía no se sabe muy bien los efectos que podrán tener en las políticas de los países en desarrollo.
Conclusión

En esta sección se ha destacado el hecho de que el Acuerdo y las Modalidades ofrecen a los países algunas oportunidades para evitar el tipo de concesiones arancelarias que podrían determinar un aumento considerable del nivel de las importaciones. Sin duda, hay pruebas que hacen suponer que algunos países desarrollados (por ejemplo, la UE y los Estados Unidos) han aprovechado estas oportunidades.

Además, las Disposiciones de salvaguardia especial ofrecen a los países nuevas posibilidades de protección contra un aumento del volumen de las importaciones o un descenso de los precios del mercado mundial, en el caso de que las tasas arancelarias consolidadas sean insuficientes a este efecto.

Sin embargo, la generalización de las consecuencias normativas de los compromisos en materia de acceso a los mercados plantea algunas dificultades: el contenido de las Listas nacionales, que determina estos compromisos, varía considerablemente de un país a otro y de un producto a otro producto.

A largo plazo, es posible que la arancelización de los obstáculos al comercio de productos agropecuarios en la Ronda Uruguay pueda servir de base para reducir en mayor medida los niveles de protección a la agricultura. Sin embargo, por el momento, se diría que los compromisos en materia de acceso a los mercados de la Ronda Uruguay no han tenido un efecto global muy importante sobre las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo, por lo menos en lo que se refiere a la protección que pueden ofrecer a los productos nacionales.

  • La ventaja principal es la transparencia que ofrecen los aranceles en comparación con los obstáculos no arancelarios. Esta transparencia debería facilitar a los comerciantes y los encargados de la formulación de políticas el conocimiento de los niveles de protección que se aplican en los distintos subsectores de la economía agrícola.
A largo plazo, los compromisos en materia de acceso a los mercados podrían tener otra consecuencia sobre exportadores de los países en desarrollo mediante la reducción del margen entre las tasas arancelarias preferenciales, de las que se benefician actualmente los exportadores de algunos países en desarrollo, y los aranceles pagados por otros países en los mercados de exportación de los países desarrollados.

  • La reducción de este margen es un proceso que probablemente se llevará a cabo a largo plazo, a medida que el nivel de los aranceles consolidados disminuya y reduzca las ventajas competitivas de las que hasta el momento se han beneficiado los exportadores que reciben un trato preferencial.
3.3 ACUERDOS EN MATERIA DE AYUDA INTERNA

La importancia del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a las políticas internas consiste en que por primera vez se reconoce oficialmente la existencia de un vínculo estrecho entre dichas políticas y las políticas comerciales. Aunque las consecuencias actuales para los países en desarrollo pudieran ser limitadas en la mayoría de los casos, su importancia en el futuro radica en el hecho de que, para los signatarios, el Acuerdo introduce en el derecho mercantil internacional limitaciones a la formulación de las políticas internas, y reduce el margen de maniobra de las autoridades responsables. Por consiguiente. es probable que las políticas que "distorsionan" el comercio agrícola se vuelvan cada vez más insostenibles…

Al mismo tiempo, es evidente que el acuerdo tiende sobre todo a influir sobre las políticas internas de los países desarrollados en los que se ha recurrido abundantemente a las subvenciones a la exportación, y en los que las políticas agrícolas internas se orientan a subvencionar la producción agrícola. En cambio, en muchos países en desarrollo el conjunto de las intervenciones normativas gravan el sector, particularmente el subsector de exportación. En el Acuerdo existen compromisos de reducción de subvenciones, pero no disposiciones que exijan a los países reducir el volumen imponible.

3.3.1 Exenciones para los países en desarrollo

Como ya se ha señalado, los compromisos en materia de ayuda interna son, en general, mucho menos exigentes en lo que se refiere a las políticas agrícolas de los países en desarrollo que a las de los países desarrollados. Por las siguientes razones:

  • En conjunto, las políticas agrícolas de los países en desarrollo han tendido a gravar el sector agrícola más que a ayudarlo; y
  • En el Acuerdo se reconoce que las políticas de los países en desarrollo en materia de ayuda al sector agrícola se justifican a menudo como parte de un programa de desarrollo económico más global.
En el artículo 6, párrafo 2 del Acuerdo se presentan dos exenciones a los compromisos de reducción de la ayuda interna importantes para los países en desarrollo:

  • Las subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura;
  • Las subvenciones a los insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en recursos.
Por consiguiente, la ayuda interna que se ajuste a estos criterios no se incluirá en el cálculo de la MGA Corriente.

Por otro lado, los países menos adelantados están exentos de todos los compromisos de reducción de la ayuda interna, aunque es posible que no superen la MGA Total establecida para el período de base (1986-88).

La Medida Global de la Ayuda (MGA), el indicador utilizado por el GATT/OMC para cuantificar y reducir los niveles de la ayuda interna, se estudió en el capítulo 2. Allí se señaló que el Acuerdo compromete a los signatarios a calcular la MGA Total para el período de base (1986-88) - MGA Total de Base -, y después, en el caso de los países desarrollados, a reducirla en un 20 por ciento durante el período de aplicación (6 años).

  • En el caso de los países en desarrollo, la reducción de la MGA Total se limita al del 13,3 por ciento (dos terceras partes del compromiso de los países desarrollados), distribuida a lo largo de 10 años.
Cabe señalar que aunque la mayoría de los países en desarrollo no tenga que hacer reducciones, la consecuencia de una MGA Total de Base muy baja o nula es que la mayoría de los países en desarrollo no podrá en el futuro introducir ninguna ayuda que distorsione los precios a menos que esté contemplada en alguna de las exenciones señaladas expresamente.

3.3.2 Exenciones de los compromisos en materia de MGA: Políticas de la "Caja Verde"

En el capítulo 2 se utilizó el concepto de políticas de la "caja verde" para referirse a las políticas exentas del cálculo de la MGA por considerarse que no distorsionan el comercio. Ahora se analizará con mayor detalle la "caja verde" y el cálculo de la MGA, haciendo referencia a las partes del texto del Acuerdo que vienen al caso.

En el Anexo 2 del Acuerdo se presentan todas las exenciones de la "caja verde" de los compromisos de reducción de la ayuda interna. Para que una política esté excluida del cálculo de la MGA y, por ende, de los compromisos de reducción, no debe:

  • "Tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo";

Además, la ayuda interna debe ajustarse a los siguientes criterios:

  • "Se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos que no implique transferencias de los consumidores"; y
  • "No tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores".
Si se cumplen todas estas condiciones, la política puede clasificarse como perteneciente a la "caja verde".

A continuación se examinan las políticas que pueden incluirse en la "caja verde". Estas políticas son un resumen de la lista que figura en el Anexo 2 del Acuerdo, que los lectores pueden consultar para conocer el texto exacto del acuerdo.

Servicios generales

Las políticas que figuran bajo este epígrafe incluyen programas que prestan servicios o beneficios a la agricultura o a la comunidad rural, pero no implican pagos directos a los productores o a las empresas de transformación:

  • Programas de investigación de carácter general, relacionados con el medio ambiente y relativos a determinados productos;

  • Medidas de lucha contra plagas y enfermedades;

  • Servicios y cursos de capacitación;

  • Servicios de extensión y asesoramiento;

  • Servicios de inspección, con inclusión del seguimiento a efectos de sanidad, seguridad y normalización;

  • Servicios de comercialización y promoción, con inclusión de servicios de información sobre mercados;

  • Servicios de infraestructura, con exclusión del suministro subvencionado de instalaciones terminales a nivel de explotación agrícola que no sean para la extensión de las redes de servicios públicos de disponibilidad general.
Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria

Esta exención se refiere a los gastos (o ingresos fiscales sacrificados) relacionados con la acumulación y mantenimiento de existencias de productos que forman parte integrante de un programa de seguridad alimentaria establecido en la legislación nacional. Los gastos pueden excluirse de los cálculos de la MGA siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El volumen y acumulación de dichas existencias debe responder a objetivos preestablecidos y relacionados únicamente con la seguridad alimentaria;

  • El proceso de acumulación y colocación de existencias ha de ser transparente desde el punto de vista financiero;

  • Las compras de productos alimenticios por el gobierno deben realizarse a los precios corrientes del mercado;

  • Las ventas de productos procedentes de las existencias de seguridad alimentaría se harán a un precio no inferior al precio corriente del mercado interno para el producto y la calidad en cuestión, salvo en el caso del suministro de alimentos subvencionados a la población pobre de las zonas rurales y urbanas de los países en desarrollo.
Ayuda alimentaria interna

Las políticas orientadas al suministro de ayuda alimentaria a los sectores vulnerables de la comunidad también pueden excluirse de los cálculos de la MGA, siempre que:

  • El derecho a recibir ayuda alimentaria esté sujeto a criterios claramente definidos relativos a los objetivos en materia de nutrición;

  • La ayuda alimentaria asuma la forma de abastecimiento directo de productos alimenticios a los interesados, o de suministro de medios para comprar productos alimenticios a precios de mercado o a precios subvencionados;

  • Las compras de productos alimenticios por el gobierno se realicen a los precios corrientes del mercado.
Pagos directos a los productores

Algunos tipos de pagos directos a los productores pueden incluirse en la categoría de la "caja verde", a condición de no tener "efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo" y su cuantía, en un determinado año, no esté relacionado con:

  • El tipo o volumen de la producción emprendida por el productor en cualquier año posterior al año de base;

  • Los precios internos o internacionales aplicables a cualquier producción emprendida después del año de base;

  • Los factores de producción empleados en cualquier año posterior al año de base.
  • Los tipos de pago directo permitidos son los siguientes:

      => Ayuda a los ingresos desconectados

    Para que los pagos directos destinados a prestar ayuda a los ingresos de los productores queden exentos de los cálculos de la MGA, es importante que no influyan sobre las decisiones relativas a la producción. Es decir, deberían estar "desconectados" de la producción y, por lo tanto, no tener efecto alguno sobre lo que se produce ni sobre la cantidad de lo que se produce.

      => Participación financiera de los gobiernos en los programas de seguro de los ingresos y de redes de seguridad de los ingresos

    Esta exención se concede a condición de que el seguro cubra sólo las pérdidas de ingresos superiores al 30 por ciento de los ingresos brutos medios y compense solo el 70 por ciento de tales pérdidas. También en este caso, los pagos no deberían estar relacionados con el volumen o tipo de la producción, y deberían basarse sólo en los ingresos.

      => Pagos en concepto de socorro en casos de desastres naturales

    Para que este tipo de pagos quede eximido, deben formar parte de la asistencia prestada con ocasión de un desastre natural declarado oficialmente en el cual las pérdidas de producción superen el 30 por ciento de la producción media de los tres años anteriores (o cinco años, excluidos los años en los que se registraron las cifras más altas y más bajas de producción).

      => Asistencia para el ajuste estructural otorgada mediante de programas de retiro de productores

    Aquí se incluyen los pagos efectuados a los productores como parte de un programa destinado a facilitar el retiro, total y definitivo, de productores dedicados a la producción agrícolas comercializable.

      => Asistencia para el ajuste estructural otorgada mediante programas de detracción de recursos o ayudas a la inversión

    Estas exenciones incluyen los pagos directos efectuados en el marco de programas destinados a detraer recursos y, con respecto a la asistencia a la inversión, de programas destinados a prestar asistencia para la reestructuración financiera o física de las operaciones de un productor para hacer frente a 'desventajas estructurales'. Pueden también basarse en un programa destinado a la reprivatización de tierras agrícolas.

      => Pagos en el marco de programas ambientales

    Esta disposición tiene por objeto permitir a los productores la compensación por pérdidas financieras sufridas como consecuencia de programas gubernamentales relacionados con el medio ambiente y la conservación, como por ejemplo, programas que exigen a los productores la adopción de métodos o insumos de producción particulares con el fin de alcanzar objetivos ambientales. En cuanto tales, están exentos de la condición general en virtud de la cual los pagos directos "exentos de la MGA" no deben determinarse en función del tipo y método de producción. La cuantía del pago se limita a los gastos extraordinarios o pérdidas de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental.

      => Pagos en el marco de programas de asistencia regional

    Los pagos de esta categoría se limitan a los efectuados a los productores de regiones definidas como "desfavorecidas", en las que las condiciones desfavorables provengan de "circunstancias no meramente temporales". La región en cuestión debe ser "una zona geográfica continua claramente designada, con una identidad económica y administrativa definible".

    3.3.3 Otras exenciones de los cálculos de la MGA

    Las exenciones de la "caja verde" que acabamos de elencar son probablemente las más conocidas de las exenciones a los compromisos de reducción de la ayuda interna. Todas ellas tienen gran importancia para las políticas agrícolas de los países desarrollados, pero algunos grupos de políticas de la categoría de la "caja verde" son particularmente significativos para los países en desarrollo. Otras de las exenciones son las disposiciones de minimis y de la "caja azul", de las cuales las primeras son, con mucho, las más importantes.

      => La disposición "de minimis"

    Esta disposición, descrita en el artículo 6, ofrece a las autoridades responsables un margen de maniobra mayor. Ya se ha explicado que cuando la MGA para un determinado producto es inferior al 10 por ciento del valor total de producción de dicho producto (5 por ciento para los países en desarrollo), la cláusula de minimis exime esa ayuda de incluirse en el cálculo de la MGA total, lo que se aplica también a la ayuda no referida a productos específicos.

    • Vale la pena destacar que las disposiciones sobre cantidades insignificantes se determinan en función de la producción total, y no de la producción total comercializada. Por consiguiente, en los países en desarrollo en los que un gran porcentaje de la producción total queda en la explotación agrícola, la proporción de producción comercializada que las subvenciones deben superar para que los compromisos de la MGA entren en vigor será considerablemente superior al 10 por ciento.

      => La disposición de la "caja azul"

    Esta disposición por la que se exime a los pagos directos efectuados conjuntamente con programas que limitan la producción interesa directamente a los países desarrollados (por ejemplo, los pagos por detracción de tierras en la UE y los Estados Unidos), pero tiene un interés mucho menor para los países en desarrollo en los que no se han difundido los programas que limitan la producción.

    3.3.4 Cálculo de la MGA Total

    En esta sección se ofrecen algunas directrices sobre la metodología para calcular los valores de la MGA y un resumen de las normas establecidas en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo. El concepto fundamental sobre el que se apoya el cálculo de la MGA es el de cuantificar en términos monetarios la ayuda otorgada por todas las políticas no comprendidas en las categorías exentas que se examinaron anteriormente. Sólo en base a tal cuantificación, se puede efectuar una reducción mensurable.

    • Aunque un país no tenga que reducir la MGA, periódicamente debe calcular el importe gastado para garantizar que no supere el nivel de minimis.
    Comparación entre la MGA Corriente y la del período de base

    Las reducciones verificables de la MGA requieren, en primer lugar, que se calculen los valores de la MGA del período de base y, en segundo lugar, que se establezcan anualmente los valores de la MGA Corriente con objeto de evaluar el cumplimiento de los compromisos de reducción.

    • La MGA Total de Base, o sea, el valor de la MGA Total durante el período de base, se calculó con el fin de que los compromisos de reducción pudieran incluirse en las Listas nacionales. El período de base se suele considerar el período comprendido entre 1986 y 1988.
    Sin embargo, en las modalidades se incluyó una disposición que consentía a los países conseguir créditos para las reformas de la ayuda interna que se habían realizado durante ese período (por ejemplo, las reformas de la PAC de la UE). Los países tuvieron la opción de utilizar el año 1986 como período de base, lo que fue aprovechado por la UE, los Estados Unidos y el Japón, ya que al aumentar el nivel en que comenzaba su ayuda interna, sus compromisos de reducción de la MGA resultaban menos exigentes.

    El precio exterior de referencia fijo

    Dado que el cálculo de los valores de la MGA supone la cuantificación de las medidas de la ayuda interna en términos monetarios, se plantea la cuestión de los precios que deberían utilizarse con objeto de establecer los valores monetarios apropiados.

    Según el Acuerdo, se debería adoptar lo que se conoce como precio exterior de referencia fijo, que se expresa en moneda nacional y se define como el promedio de los precios vigentes en el período de base.

    • Este precio es el promedio de los precios f.o.b. del producto agrícola si el país es un exportador neto de ese producto, y de los precios c.i.f. si es un importador neto.
    • El precio exterior de referencia fijo se utiliza tanto para la evaluación de la MGA Corriente como de la MGA de Base. Se expresa en moneda nacional utilizando una tasa de cambio apropiada durante el período de base.

    Recuadro 3.4:  Consecuencias del precio exterior de referencia fijo (W7814S09) (103K)

    Cálculo de la MGA Total

    La MGA total se obtiene sumando los valores de la MGA por productos específicos, de la MGA no referida a productos específicos y de la Medida de la Ayuda Equivalente. En las secciones siguientes se presentan las metodologías utilizadas para la determinación de dichos valores. Ya se ha calculado una MGA Total de Base que se ha dado a conocer en las Listas nacionales. Los valores de la MGA Total Corriente se calculan durante el período de aplicación con el fin de establecer el cumplimiento de los compromisos de reducción. En los cálculos de la MGA se aplican las siguientes normas:

    • Las subvenciones incluirán tanto los desembolsos presupuestarios como los ingresos fiscales sacrificados por los gobiernos o los organismos públicos.

    • Se incluirá la ayuda prestada a nivel nacional y subnacional.

    • Se deducirán de la MGA los gravámenes o derechos específicamente agrícolas pagados por los productores.
    La MGA por productos específicos

    El Acuerdo exige que los valores MGA se calculen por producto específico en el caso de los productos agropecuarios que reciben:

    • Sostenimiento de los precios de mercado

    • Pagos directos no exentos

    • Ayuda prestada por otras medidas no exentas.
    El cálculo de la MGA para los diferentes productos exige que se establezca un valor para cada uno de los tres tipos diferentes de ayuda. En tal caso, la MGA por productos específicos se obtiene sumando los tres valores resultantes. La metodología para calcular estos tres valores se expone a continuación. Por pagos directos no exentos y otras medidas no exentas se entienden los que no están exentos de ser incluidos en el cálculo de la MGA ni por la "caja verde", ni por la "caja azul" ni por las disposiciones de minimis.

      => Sostenimiento de los precios de mercado

    El sostenimiento de los precios de mercado se calcula estableciendo la diferencia entre el precio exterior de referencia fijo y el precio administrado aplicado, y multiplicando el resultado por la cantidad de producción con derecho a recibir este último precio.

    Los pagos presupuestarios efectuados para mantener esta diferencia, tales como los destinados a cubrir los costos de compra o de almacenamiento, no se incluyen en la MGA. Cabe señalar que el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA se aplica sólo a los productos para los que se ha fijado efectivamente un precio administrado. Allí donde existe una "cuña" entre el precio de mercado y el precio exterior de referencia fijo debida exclusivamente a obstáculos a la importación, el elemento de sostenimiento de los precios de mercado no se incluye en el cálculo de la MGA.

      => Pagos directos no exentos - por ejemplo, pagos compensatorios

    A los efectos de calcular los valores de la MGA, la ayuda prestada por los pagos directos no exentos asume una de estas dos formas:

    • Ayuda orientada al mantenimiento del precio administrado. Aquí se incluyen, por ejemplo, los pagos compensatorios que se hacen a los agricultores para que puedan recibir un precio garantizado mínimo por su producción.
    El valor de este tipo de ayuda se mide calculando la diferencia entre el precio administrado y el precio exterior de referencia fijo, y multiplicando el resultado por la cantidad de producción con derecho a recibir el precio administrado. Otra solución sería utilizar como medida de sostenimiento el valor total de los desembolsos presupuestarios incluidos en dicha ayuda.

    • Además, hay pagos directos no exentos que no se destinan expresamente al mantenimiento de un nivel de precio administrado.
    En estos casos, se utiliza como medida de la ayuda el valor total de los desembolsos presupuestarios.

    Otras medidas no exentas

    Entre ellas se cuentan las subvenciones a los insumos y otras medidas, tales como las medidas de reducción de los costos de comercialización.

    El valor de estas medidas se determina utilizando a) el valor de los desembolsos presupuestarios del gobierno, o b) la diferencia entre el precio del producto o servicio subvencionado y un precio de mercado representativo de un producto o servicio similar multiplicada por la cantidad de ese producto o servicio.

    En el caso de que la subvención se cubra totalmente con los desembolsos presupuestarios del gobierno, se utiliza la metodología a). En caso contrario, por ejemplo allí donde las intervenciones del gobierno en el mercado reducen el precio del producto o servicio, se utiliza la metodología b). Qué se entiende en b) por "un precio de mercado representativo para un producto o servicio semejante" no es muy claro, y es probable que exista un margen de maniobra.

    La MGA no referida a productos específicos

    La ayuda no referida a productos específicos se totalizará en una sola MGA no referida a productos específicos. No se pueden calcular los niveles de sostenimiento de los precios del mercado como en el caso de la ayuda referida a productos específicos. Sin embargo, los pagos directos no exentos, que no se refieren a productos específicos y, por lo tanto, no están destinados expresamente a mantener un nivel de precio administrado, se pueden calcular sobre la base de los desembolsos presupuestarios totales. También pueden calcularse de esta manera otras medidas no exentas.

    La Medida de la Ayuda Equivalente

    La medida de la ayuda equivalente se calcula para todos los productos para los que existe sostenimiento de los precios del mercado, pero para los que no sea factible el cálculo de este componente (descrito anteriormente) de la MGA. Para dichos productos, el sostenimiento de los precios de mercado se calcula "utilizando el precio administrado aplicado y la cantidad de producción con derecho a recibir ese precio o, cuando ella no sea factible, los desembolsos presupuestarios destinados a mantener el precio al productor." A este valor se añade la ayuda prestada por los pagos directos no exentos y otras medidas no exentas, calculadas en la forma descrita anteriormente.

    3.3.5 Compromisos de ayuda interna: cuestiones relacionadas con la aplicación y consecuencias en materia de políticas

    Como ya se ha señalado, la atención que los negociadores de la Ronda Uruguay prestaron a la ayuda interna surgió como consecuencia de las políticas excesivas aplicadas en los países desarrollados, y las distorsiones del comercio que han causado en ellos los altos niveles de ayuda.

    En los países en desarrollo, por regla general las políticas internas más que favorecer a los productores los han gravado, de manera que en muchos casos, como consecuencia lógica, el valor de la MGA Total tanto del nivel del período de base como del corriente, sería negativo.

    Por lo demás, como en tales casos los valores de la MGA referida a productos específicos y no referida a productos específicos suelen ser muy inferiores a los niveles de minimis, más allá de los cuales comienzan a ser efectivos los compromisos de reducción de la MGA, muchos países en desarrollo han comprobado que a esta altura los compromisos de ayuda interna raramente han constituido un problema.

    No obstante, en los países en desarrollo hay muchas políticas agrícolas internas que deberían incluirse en el cálculo de la MGA, particularmente en el cálculo de los valores de la MGA referida a productos específicos, aun cuando se comprobara posteriormente que la ayuda que prestan es inferior a los niveles de minimis y, por lo tanto, no necesitan reglamentarse.

    Al mismo tiempo, como la mayoría de los países en desarrollo tienen una MGA igual a cero, podrían presentarse problemas en el futuro si se introduce alguna ayuda que distorsione los precios, en cuyo caso la MGA de base cero servirá de tope de esa ayuda que va más allá del nivel de minimis. Cabe, pues, señalar lo siguiente:

    • Puede que la MGA Total Corriente supere la MGA Total de Base como consecuencia de la reducción de los gravámenes implícitos aun cuando el valor de la segunda pudiera ser efectivamente negativo. Por ejemplo, los valores de la MGA corriente podrían llegar a ser menos negativos, o hasta positivos, mediante la supresión del gravamen implícito que suele caracterizar la política actual de los países en desarrollo, y que las políticas de ajuste estructural tratan de desalentar.
    Esto no se permitirá en el marco de las disposiciones de los compromisos de ayuda interna que, en teoría, prohiben a los países superar los niveles del período de base tras tener en cuenta las exenciones de minimis, y comprometen a muchos países en desarrollo (excluidos los países menos adelantados) a reducir la MGA Total. Lo que es una anomalía.

    Ciertamente, las disposiciones de minimis excluirán del cálculo de la MGA a las subvenciones inferiores al valor del 10 por ciento de la producción total, lo que significa que la MGA Total de Base se limita a cero para los países que implícitamente gravan a sus sectores agrícolas. Además, mientras los futuros aumentos de las subvenciones no superen el umbral de minimis, la MGA Corriente se mantendrá también en cero.

    • Ahora bien, si las subvenciones comienzan a superar el umbral "de minimis" se traducirán en valores positivos de la MGA Total Corriente, contraviniendo las normas del GATT/OMC.
    Lo cual implica que, dejando de lado el problema de los compromisos de reducción de la MGA, los países en desarrollo que actualmente "gravan" a sus sectores agrícolas se verán obligados a no aumentar sus niveles de ayuda más allá de los niveles excluidos del cálculo de la MGA en el marco de las disposiciones "de minimis".

    Antes de seguir adelante, vale la pena señalar que las medidas de la MGA difieren considerablemente de una medida de ayuda más conocida y utilizada, el Equivalente en Subvenciones al Productor (ESP). En el siguiente recuadro se detallan los puntos principales en que difieren, que derivan fundamentalmente del hecho de que la MGA es una medida más débil, o menos completa, y no toma en cuenta algunas formas importantes de ayuda interna. Difieren también en la función que desempeña el precio exterior de referencia que, como se examinó más arriba, hace que la medida no resulte afectada por la tasa de cambio ni por las variaciones de los precios mundiales.

    Recuadro 3.5:  Una comparación entre las medidas del ESP y de la MGA (W7814S10) (113K)

    En las siguientes secciones se describen algunas de las políticas que suelen aplicar los gobiernos de los países en desarrollo y que en el futuro, si no en el presente, podrían verse afectadas por los compromisos de la OMC en materia de ayuda interna.

    Políticas relativas a los precios de producción

    La fijación por el gobierno de los precios de producción administrados ha sido con frecuencia una de las características principales de las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Sin embargo, a diferencia de los países desarrollados, en los que los precios administrados han sido en general más altos que los precios del mercado mundial, lo cual ayuda a los productores agrícolas, en los países en desarrollo los precios administrados han sido con frecuencia más bajos que los precios internacionales y, por lo tanto, han gravado efectivamente a los productores. En consecuencia, como ya se ha indicado, el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA referida a productos específicos ha sido en general negativo para muchos productos agropecuarios.

    Políticas relativas a los precios de los insumos comercializados

    Con el afán de compensar los bajos precios de producción, los encargados de la formulación de políticas han tratado muchas veces de proporcionar insumos subvencionados, dirigidos frecuentemente a productos específicos, como parte de paquetes de producción que incluyen semillas, fertilizantes, plaguicidas y maquinaria, y crédito. En estos casos, la subvención se incluiría en la parte del cálculo de la MGA referida a productos específicos, aunque el valor de dichas subvenciones no logra muchas veces compensar el valor negativo del componente del sostenimiento de los precios del mercado de la MGA. Cuando las subvenciones a los insumos no se dirigen a productos específicos se incluirían en el componente de la MGA no referida a productos específicos. Cabría recordar que:

    • Las subvenciones a los insumos destinados a "productores con ingresos bajos o pobres en recursos" están exentas del cálculo de la MGA, siempre que dichos grupos puedan "en general" disponer de ellas. La interpretación de la expresión "con ingresos bajos y pobres en recursos" no está especificada en el Acuerdo, pudiendo los gobiernos hacer su propia interpretación.
    Precios de los insumos no comercializados

    Las subvenciones a los insumos no comercializados, tales como crédito, agua, y electricidad, también deben incluirse en el cálculo de la MGA, aunque no es tan claro cómo calcular su valor.

    • Las subvenciones creditorias serán particularmente difíciles de calcular, especialmente en el contexto de una alta tasa de inflación en el que el nivel de las subvenciones cambia rápidamente. Surgen problemas nuevos porque el nivel de la subvención depende de la duración del crédito y de que los préstamos se reembolsen a tiempo.
    Intervenciones en materia de comercialización.

    Los gobiernos de los países en desarrollo participan frecuentemente en actividades de comercialización, ya sea mediante la prestación directa de servicios de comercialización por los organismos estatales, o bien mediante la financiación pública de diversos medios de comercialización.

    • Cuando estas actividades influyen sobre el precio de mercado de los insumos o de la producción a través, por ejemplo, de precios administrados, las distorsiones que se producen en los precios se recogen en la MGA referida a productos específicos o, en el caso de las medidas de fijación de precios de los insumos, a través del cálculo del valor de otras medidas no exentas.
    De lo contrario, las intervenciones en materia de comercialización están excluidas del cálculo de la MGA.

    Otras inversiones públicas

    La mayor parte de las otras inversiones públicas en el sector agrícola de los países en desarrollo está exenta de los compromisos de la MGA, ya sea por las exenciones específicas acordadas a los países en desarrollo, o por las disposiciones de la "caja verde":

    • Los países en desarrollo no necesitan, por ejemplo, modificar las políticas relativas a la investigación y la extensión, y al suministro de infraestructura material, tales como caminos, estructuras de riego, y medios de comercialización.

    3.4 POLITICA DE EXPORTACION: SUBVENCIONES Y RESTRICCIONES

    3.4.1 Compromisos en materia de subvenciones a la exportación

    Como en el caso de los compromisos en materia de ayuda interna, también los compromisos en materia de subvenciones a la exportación se han introducido en el Acuerdo principalmente en respuesta a las políticas de los países desarrollados. Las subvenciones a la exportación han sido un componente importante de las políticas agrícolas de la UE y los Estados Unidos, pero en conjunto no han desempeñado una función muy importante en los países en desarrollo y, por consiguiente, los compromisos del Acuerdo al respecto no tienen, en general, mayores consecuencias políticas para dichos países. La definición de subvenciones a la exportación se encuentra en el artículo 9 del Acuerdo. A continuación se resumen las definiciones que figuran en los párrafos pertinentes:

    • El otorgamiento, por los gobiernos o por organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un producto agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de tales productores, o a una entidad de comercialización, de subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie, supeditada a la actuación exportadora.
    • La venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por un producto similar.
    • Los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado.
    • El otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad), incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales.
    • Las tarifas de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones más favorables que para los envíos internos.
    3.4.2 Exenciones de los países en desarrollo

    Los países en desarrollo reciben algunas exenciones temporales y limitadas con respecto a las subvenciones a la exportación indicadas anteriormente. En concreto, se les permite, sólo durante el período de aplicación, fomentar las exportaciones con subvenciones destinadas a reducir el costo de la comercialización, la transformación y el transporte, siempre que su aplicación no represente una elusión de los compromisos de reducción.

    3.4.3 Compromisos de reducción

    A los países que subvencionan las exportaciones, la Ronda Uruguay les exige:

    • Una reducción del 24 por ciento, durante el período decenal de aplicación, de los gastos presupuestarios en concepto de subvenciones a la exportación para el período de base (1986-90 ó 1991-92, según el que sea más alto).
    • También se exigen reducciones en el volumen de los productos subvencionados: una reducción del 14 por ciento del nivel del período de base durante diez años.
    • Las reducciones se realizarán en tramos anuales iguales por producto específico. Los países menos adelantados no están obligados a hacer reducciones.
    Como ocurre con otros aspectos del Acuerdo, las normas específicas relativas a la aplicación figuran a menudo sólo en las Modalidades, por lo cual los compromisos son vinculantes sólo en la medida en que se consignen en las Listas nacionales.

    3.4.4 Limitaciones de las exportaciones

    En general, más que en las subvenciones a la exportación la política de exportación de los países en desarrollo se ha concentrado en limitar las exportaciones, mediante impuestos, contingentes y prohibiciones.

    En el caso de los productos alimenticios, el Acuerdo impone restricciones al uso de las limitaciones de las exportaciones. Sin embargo, estas restricciones no se aplican a los países en desarrollo a menos que sean "exportadores netos" del producto alimenticio en cuestión. Al mismo tiempo, no se dan definiciones sobre lo que se entiende en estas circunstancias por un "exportador neto" de un determinado producto alimenticio. Cuando se presente el caso, habrá que esperar una aclaración de la OMC.

    Las disciplinas del Acuerdo en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación se encuentran en el Artículo 12. Para los países exportadores netos de un determinado producto alimenticio, con inclusión de los países en desarrollo, exportadores netos de un determinado producto alimenticio, se aplican las siguientes disposiciones con respecto a su recurso a las limitaciones de las exportaciones:

    • El país que establezca la prohibición o restricción a la exportación tomará "debidamente en consideración" los efectos que esa prohibición o restricción en la seguridad alimentaria de los países importadores.
    • Antes de establecer una prohibición o restricción de la exportación, el país debe notificarla por escrito, con la mayor antelación posible, al Comité de Agricultura, informando sobre la naturaleza y la duración de esa medida. Además, debe informar a cualquier otro país miembro que esté interesado en el resultado y que solicite un examen previo.
    El Acuerdo permite que los otros países miembros apliquen sanciones cuando no se cumplan estas dos condiciones. Pero no sugiere cuáles deberían ser esas sanciones.

    RECAPITULACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (W7814S11) (134K)