El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: Repercusiones en los países en desarrollo : Manual de capacitación |
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CAPÍTULO 3 : LAS CONSECUENCIAS DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA PARA LAS POLÍTICAS Y EL COMERCIO AGRÍCOLAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO |
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DE QUÉ TRATA ESTE CAPÍTULO
La finalidad del presente capítulo es examinar detalladamente el Acuerdo sobre la Agricultura y sus consecuencias en las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo. El capítulo examinará el trato diferenciado que reciben los países en desarrollo en el marco del acuerdo, facilitará orientaciones para la utilización e interpretación del acuerdo, y examinará en qué medida la plena observancia del acuerdo afectará las actuales políticas agrícolas de los países en desarrollo
Después de la introducción, el capítulo se dividirá con arreglo a las principales secciones del Acuerdo, es decir, acceso al mercado, compromisos en materia de ayuda interna y subvenciones a la exportación. Cada una de estas secciones sirve de guía a los artículos y anexos pertinentes del Acuerdo, examina el modo en que deben interpretarse los diferentes párrafos y cláusulas, y destaca las esferas en que los compromisos de los países en desarrollo se diferencian de los de los países desarrollados. En cada sección se examinarán las consecuencias de la observancia del Acuerdo durante el período de aplicación y los años sucesivos. Se prestará particular atención a algunos de los detalles prácticos que supone la observancia del Acuerdo, por ejemplo, el modo de calcular la MGA o de fijar el nivel permitido de aranceles adicionales de conformidad con las disposiciones de salvaguardias especiales.
OBJETIVOS DEL CAPÍTULO
QUÉ SE APRENDERÁ
El Acuerdo probablemente afectará a las políticas agrícolas de los países en desarrollo de diversas maneras. En primer lugar, para cumplir con las disposiciones del Acuerdo, los países en desarrollo tendrán que modificar algunos aspectos de sus políticas internas en materia de agricultura y comercio. En este capítulo se hará hincapié en estas consecuencias directas. El Acuerdo también influirá de manera menos directa sobre las políticas agrícolas de los países en desarrollo. En primer lugar, como consecuencia de las repercusiones de la Ronda Uruguay en las políticas del "resto del mundo", en particular, en las de los países desarrollados; en segundo lugar, como consecuencia de las repercusiones que las reformas de las políticas emprendidas en el 'resto del mundo' tendrán en los mercados y los precios mundiales. A largo plazo, las nuevas oportunidades que se crearán como consecuencia de los cambios operados en los mercados mundiales y los precios internacionales, así como los costos que dichos cambios supondrán, exigirán introducir algunos ajustes en las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Por ejemplo, los cambios en los precios de los mercados mundiales influirán sobre la rentabilidad de diferentes sectores de productos, lo que, a su vez, puede afectar a las políticas de inversión del sector público. Sin embargo, por ahora la atención se centrará en los efectos más inmediatos del Acuerdo, y se dejará para el último capítulo el examen de las consecuencias a más largo plazo.
Antes de pasar a examinar más detenidamente las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, conviene examinar el modo en que las disposiciones establecen diferencias según se trate de países en desarrollo y países menos adelantados, o de países desarrollados. Este 'Trato especial y diferenciado", en lo que concierne al Acuerdo sobre la Agricultura, se introduce en el Artículo 15.
Como consecuencia, muchos de los nuevos acuerdos, incluido el Acuerdo sobre la Agricultura, contienen disposiciones que distinguen los derechos y las obligaciones de los países miembros según se trate de países desarrollados, países en desarrollo o países menos adelantados. En general, los países desarrollados deberían de participar plenamente en las nuevas disciplinas, mientras que para los países en desarrollo los compromisos son menos exigentes.
En las siguientes secciones se analizan detalladamente los compromisos de los países en desarrollo y los países menos adelantados con respecto a las disposiciones pertinentes relativas al acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación.
3.2 DISPOSICIONES RELATIVAS AL ACCESO A LOS MERCADOS
Como se expuso en el capítulo 2, los elementos principales de las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados se relacionan con la arancelización, la reducción arancelaria, los compromisos sobre el acceso mínimo y varias exenciones. Las disposiciones y compromisos asociados se consignan en el texto del Acuerdo sobre la Agricultura, en las Modalidades y en la Lista de cada País. El primero y el último de estos documentos tienen un carácter jurídicamente vinculante, mientras que las Modalidades tuvieron dicho carácter sólo hasta el momento en que las Listas nacionales se sometieron a la OMC.
En el Acuerdo, el artículo principal sobre el "Acceso a los mercados" (Artículo 4) es breve y se reduce a dos párrafos. El primero trata de los aranceles y se limita a mencionar las Listas nacionales en las que se consignan los compromisos jurídicamente vinculantes sobre la consolidación y las reducciones arancelaria, y las concesiones de acceso mínimo. De lo que se sigue que:
Ahora se examinarán con mayor detalle los elementos esenciales de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Por tanto, la atención se centrará en el proceso de arancelización y en el concepto de tasa arancelaria básica. Algunos comentaristas han criticado tanto la forma en que se ha realizado la arancelización, como las consecuencias del modo en que se han calculado las tasas arancelarias básicas.
La tasa arancelaria básica para los productos arancelizados
La obligación de convertir los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios se aplica a todos los estados miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos adelantados. Este proceso de arancelización supone la conversión de la tasa media de protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios en el período de base (1986-88) en un equivalente arancelario, y de esta manera establecer una tasa arancelaria básica aplicable a cada producto incluido en el acuerdo.
La tasa arancelaria básica para los productos que ya estaban sujetos a aranceles
Con respecto a los aranceles consolidados anteriormente, es decir los que tienen un tope superior, la tasa básica corresponde a este nivel anterior de consolidación. Para los aranceles no consolidados, la situación cambia ligeramente. Así:
La tasa arancelaria consolidada
La tasa arancelaria consolidada se indica en las Listas nacionales en una columna adyacente a la de la tasa arancelaria básica. Se trata del nivel al que debe consolidarse el arancel final aplicado a un producto particular. En otras palabras, es el arancel máximo que puede aplicarse desde el momento en que entra en vigor.
La tasa arancelaria consolidada para cada producto es el resultado de la reducción de la tasa básica. Se determina:
El período de aplicación
El año en que se hará efectivo el arancel consolidado dependerá de los compromisos contraídos en la Lista de cada país.
3.2.2 Compromisos de acceso mínimo
Los detalles sobre el modo en que deben establecerse los compromisos sobre el acceso mínimo se consignan en las Modalidades, y no en el Acuerdo. Dado que, como se mencionó anteriormente, las Modalidades dejaron de tener valor una vez aceptadas las Listas nacionales, ahora los niveles de acceso mínimo jurídicamente vinculantes dependen enteramente de la medida en que las disposiciones de las Modalidades se tradujeron en compromisos en las Listas nacionales.
Cuando las importaciones no eran considerables, las Modalidades obligaban a los países a ofrecer oportunidades de acceso mínimo que permitieran a los exportadores de productos arancelizados (productos que fueron objeto de la arancelización) a suministrar por lo menos el 3 por ciento del consumo interno al comienzo del período de aplicación, proporción que aumentaría al 5 por ciento al final de dicho período, es decir, en el año 2004.
Esta medida supone que se permita la entrada en el país importador, con una tasa arancelaria reducida, de una cantidad determinada de las importaciones de un producto al que anteriormente se le imponían obstáculos no arancelarios. Esta cantidad debería representar como mínimo el 3 por ciento del valor del consumo interno en 1995, al comienzo de la aplicación, y el 5 por ciento en el año 2004. Por tanto:
Estos acuerdos se diferencian de las disposiciones relativas al acceso mínimo. Antes, cuando no había acceso a los mercados, se acordaban las disposiciones mínimas, pero esto es independiente de cualquier acuerdo relativo al acceso actual. Los dos acuerdos no son acumulativos. Sin embargo, es posible que los contingentes de acceso mínimo, en lugar de utilizarse para ofrecer aranceles en condiciones de favor, conforme al principio de la NMF, se utilizasen para mantener los acuerdos bilaterales existentes.
También hay incertidumbre con respecto a los procedimientos para la asignación de los contingentes de acceso mínimo (y no de los de acceso actual):
3.2.3 Trato especial
Los párrafos relativos al Trato especial se encuentran en el Anexo 5 del Acuerdo. Como se mencionó, hay circunstancias en las que el Acuerdo autoriza a los países a eximir a algunos productos de los compromisos de arancelización: la exención principal es aquella en virtud de la cual los países en desarrollo que tenían aranceles propiamente dichos no consolidados podían ofrecer consolidaciones arancelarias en lugar de emprender el proceso de arancelización.
En la sección A del Anexo 5 se describen las condiciones generales para la exención que autoriza el mantenimiento de obstáculos no arancelarios en determinadas circunstancias. Las disposiciones especifican una serie de criterios a los que hay que ajustarse en lo que se refiere a la proporción de las importaciones con respecto al consumo (menos del 3 por ciento del consumo interno), al aumento de las oportunidades de acceso mínimo, y a la utilización de políticas internas y comerciales particulares. En particular, se especifica la necesidad de aplicar políticas eficaces de restricción de la producción y la obligación de no haber concedido subvenciones a la exportación desde 1986.
3.2.4 Disposiciones de salvaguardia especial
Otra importante exención de los compromisos habituales sobre el acceso a los mercados se refiere a la inclusión en el Acuerdo de las Disposiciones de salvaguardia especial, descritas en el Artículo 5. Estas disposiciones pueden aplicarse en dos circunstancias:
Para otorgar estas concesiones a un producto específico, éste debe estar designado en la Lista de cada País con el símbolo "SGE" (párrafo 1). Además de los niveles de 'activación' o de las 'condiciones' que dan derecho a esta concesión, se especifican las siguientes limitaciones:
En el párrafo 4 del Artículo 5 figura la fórmula que describe el método para el cálculo del nivel de activación cuantitativo. Esta fórmula se explica en el recuadro siguiente.
El nivel del precio de activación
El precio de referencia para el cálculo del nivel del precio de activación se define en la nota de pie de página al apartado "a" del párrafo 1 como:
En el párrafo 5 figura la fórmula para el cálculo del nivel permitido de derecho adicional. El valor de este derecho adicional depende del grado en que el precio de importación disminuya por debajo del nivel de activación. En el recuadro 3.3 se describe brevemente este cálculo:
El mecanismo actúa, hasta cierto punto, como un gravamen variable, en cuanto si el precio de importación baja, el gravamen se puede aumentar de modo que se atenúe el efecto sobre el mercado interno. Sin embargo, no compensa completamente el descenso de los precios de importación, por lo que garantiza que los precios internos no se aíslen enteramente de los efectos de las fluctuaciones de los precios del mercado mundial.
3.2.5 Compromisos en materia de acceso a los mercados: Cuestiones relativas a la aplicación y consecuencias normativas
Después de haber examinado detalladamente las disposiciones del Acuerdo relativas al acceso a los mercados, ahora se intentará determinar el modo en que estas disposiciones afectarán las políticas comerciales de los países en desarrollo, y de la manera en que las nuevas restricciones normativas pueden afectar en el corto y el largo plazo a la protección que dichos países ofrecen a la agricultura.
Conversión de obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios
La propuesta de convertir los obstáculos no arancelarios al comercio en equivalentes arancelarios, supone que la arancelización (por oposición a la reducción arancelaria), no debe tener ningún efecto inmediato sobre los niveles absolutos de protección, puesto que su finalidad es convertir los obstáculos no arancelarios en un arancel que ofrezca un nivel de protección igual al que existe en virtud de los obstáculos no arancelarios.
Sin embargo, en la medida en que los niveles de protección concedidos en el período de base (1986-88) (para los cuales se calcularon los equivalentes arancelarios) difieren de los niveles efectivamente imperantes durante el período inmediatamente anterior al comienzo del período de aplicación en 1995, la arancelización, en teoría, puede haber tenido un efecto inmediato sobre los niveles de protección al comienzo del período de aplicación.
Por consiguiente, resulta claro que cuando los niveles de protección disminuyeron o se mantuvieron en el mismo nivel desde el inicio del período de aplicación, el proceso de arancelización no tuvo ningún efecto inmediato sobre el nivel de protección ofrecido a los productores agrícolas mediante políticas comerciales.
Según las Modalidades, la conversión de los obstáculos no arancelarios en equivalentes arancelarios debería haberse basado en la diferencia entre el precio interno y el precio mundial (precio en la frontera) durante el período de base, expresada en moneda nacional. Cuanto más grande sea esta diferencia, mayor será la protección ofrecida por los obstáculos no arancelarios y mayor el equivalente arancelario resultante.
De hecho, en el período de base 1986-88 hubo muchos casos en que la diferencia entre los precios del mercado mundial y los precios internos de numerosos países desarrollados era bastante grande, en la medida en que, en conjunto, los precios del mercado mundial de los productos agropecuarios más importantes eran bajos en comparación con los promedios a más largo plazo y las tendencias de precios más recientes. Además, el valor relativamente bajo del dólar durante el período de base determinó una reducción ulterior del precio mundial, cuando se expresaba en moneda nacional.
La "arancelización sucia" es otra de las causas que puede determinar tasas arancelarias básicas elevadas. Este término describe la situación en que los países han sobrestimado deliberadamente los niveles de protección ofrecidos por los obstáculos no arancelarios a fin de incrementar la tasa arancelaria básica operativa resultante de la arancelización. Supuestamente estas situaciones se produjeron porque se dejó a cada país interesado la tarea de convertir los obstáculos no arancelarios en aranceles consolidados. Desde luego, a los países que deseaban reservar una posibilidad para imponer niveles de protección elevados a determinados productos, les convenía ser selectivos con respecto a las cifras que utilizaron para la conversión.
En otras palabras, es posible que el proceso de conversión fuese objeto de manipulación de modo tal que la tasa arancelaria básica pudiera fijarse en un nivel superior al que se habría obtenido si la arancelización se hubiese realizado de manera imparcial. Ahora bien, mientras los resultados no se impugnaran durante el proceso de verificación, lo que por lo general no ocurrió, los aranceles resultantes pasarían a ser jurídicamente vinculantes a partir del momento en que se sometiesen a la OMC como parte de las Listas nacionales.
Algunas consecuencias de las disposiciones relativas al acceso a los mercados
Resulta muy difícil formular un diagnóstico acertado sobre los probables resultados de las disposiciones relativas al acceso a los mercados. Mucho dependerá de la manera en que se apliquen. En particular en lo referente a:
Como se mencionó hace poco, el carácter de consolidación de la arancelización y de la reducción arancelaria depende en gran medida de la diferencia entre tasas arancelarias efectivas y tasas arancelarias básicas En los párrafos anteriores se indicó la probabilidad de que las tasas básicas fuesen más altas debido a la elección del período de base, y, en algunos casos, a la 'arancelización sucia'.
Igualmente importante es el hecho de que actualmente en algunos países en desarrollo las tasas arancelarias efectivas, pero por lo general no consolidadas, son inferiores a las tasas arancelarias básicas, que están consolidadas, como consecuencia de los programas de ajuste estructural (PAE), que se aplican independientemente del Acuerdo de la OMC.
En otras palabras, este acuerdo establece un límite máximo que el proteccionismo no puede superar. Este límite no existía antes; por otra parte, al crearlo también se introdujo en el proceso de arancelización la posibilidad de reducirlo, y es probable que éste sea uno de los cometidos de las futuras rondas de negociaciones de la OMC.
Disminuciones arancelarias globalizadas
El efecto de las disminuciones convenidas en la Ronda de Uruguay se reducirá en parte gracias al nivel elevado de la tasa arancelaria básica y a las reformas normativas del comercio aplicadas a partir del período de base. Sin embargo, el modo en que se reduzcan las tasas básicas también puede contribuir a mitigar en mayor grado las repercusiones.
Si, por ejemplo, se supone una disminución del 100 por ciento para el producto secundario, y del 10 por ciento para el principal, el arancel del primero habrá disminuido del 1 por ciento a cero, mientras que el arancel del segundo habrá pasado del 200 por ciento al 180 por ciento. La reducción arancelaria media será igual a: (100+100+10+10)/4 = 55, valor que cumple, con mucho, las obligaciones.
Acceso mínimo
En qué medida los requisitos relativos al acceso mínimo reducirán esta protección y estimularán nuevas importaciones es un asunto que no está bien definido, y que depende en gran medida del nivel anterior de importaciones y de los compromisos contraídos en las Listas nacionales. Al nivel mínimo del 3 por ciento del consumo interno, que aumentará a 5 por ciento, en el caso de que se siga fielmente lo dispuesto, es posible que estos compromisos no tengan repercusiones muy importantes. En todo caso, las disposiciones relativas al acceso mínimo se aplican únicamente a los países que emprendieron la arancelización, y son pocos los países en desarrollo que han seguido este camino.
En esta sección se ha destacado el hecho de que el Acuerdo y las Modalidades ofrecen a los países algunas oportunidades para evitar el tipo de concesiones arancelarias que podrían determinar un aumento considerable del nivel de las importaciones. Sin duda, hay pruebas que hacen suponer que algunos países desarrollados (por ejemplo, la UE y los Estados Unidos) han aprovechado estas oportunidades.
Además, las Disposiciones de salvaguardia especial ofrecen a los países nuevas posibilidades de protección contra un aumento del volumen de las importaciones o un descenso de los precios del mercado mundial, en el caso de que las tasas arancelarias consolidadas sean insuficientes a este efecto.
Sin embargo, la generalización de las consecuencias normativas de los compromisos en materia de acceso a los mercados plantea algunas dificultades: el contenido de las Listas nacionales, que determina estos compromisos, varía considerablemente de un país a otro y de un producto a otro producto.
A largo plazo, es posible que la arancelización de los obstáculos al comercio de productos agropecuarios en la Ronda Uruguay pueda servir de base para reducir en mayor medida los niveles de protección a la agricultura. Sin embargo, por el momento, se diría que los compromisos en materia de acceso a los mercados de la Ronda Uruguay no han tenido un efecto global muy importante sobre las políticas agrícolas y comerciales de los países en desarrollo, por lo menos en lo que se refiere a la protección que pueden ofrecer a los productos nacionales.
La importancia del Acuerdo sobre la Agricultura con respecto a las políticas internas consiste en que por primera vez se reconoce oficialmente la existencia de un vínculo estrecho entre dichas políticas y las políticas comerciales. Aunque las consecuencias actuales para los países en desarrollo pudieran ser limitadas en la mayoría de los casos, su importancia en el futuro radica en el hecho de que, para los signatarios, el Acuerdo introduce en el derecho mercantil internacional limitaciones a la formulación de las políticas internas, y reduce el margen de maniobra de las autoridades responsables. Por consiguiente. es probable que las políticas que "distorsionan" el comercio agrícola se vuelvan cada vez más insostenibles…
Al mismo tiempo, es evidente que el acuerdo tiende sobre todo a influir sobre las políticas internas de los países desarrollados en los que se ha recurrido abundantemente a las subvenciones a la exportación, y en los que las políticas agrícolas internas se orientan a subvencionar la producción agrícola. En cambio, en muchos países en desarrollo el conjunto de las intervenciones normativas gravan el sector, particularmente el subsector de exportación. En el Acuerdo existen compromisos de reducción de subvenciones, pero no disposiciones que exijan a los países reducir el volumen imponible.
3.3.1 Exenciones para los países en desarrollo
Como ya se ha señalado, los compromisos en materia de ayuda interna son, en general, mucho menos exigentes en lo que se refiere a las políticas agrícolas de los países en desarrollo que a las de los países desarrollados. Por las siguientes razones:
Por otro lado, los países menos adelantados están exentos de todos los compromisos de reducción de la ayuda interna, aunque es posible que no superen la MGA Total establecida para el período de base (1986-88).
La Medida Global de la Ayuda (MGA), el indicador utilizado por el GATT/OMC para cuantificar y reducir los niveles de la ayuda interna, se estudió en el capítulo 2. Allí se señaló que el Acuerdo compromete a los signatarios a calcular la MGA Total para el período de base (1986-88) - MGA Total de Base -, y después, en el caso de los países desarrollados, a reducirla en un 20 por ciento durante el período de aplicación (6 años).
3.3.2 Exenciones de los compromisos en materia de MGA: Políticas de la "Caja Verde"
En el capítulo 2 se utilizó el concepto de políticas de la "caja verde" para referirse a las políticas exentas del cálculo de la MGA por considerarse que no distorsionan el comercio. Ahora se analizará con mayor detalle la "caja verde" y el cálculo de la MGA, haciendo referencia a las partes del texto del Acuerdo que vienen al caso.
En el Anexo 2 del Acuerdo se presentan todas las exenciones de la "caja verde" de los compromisos de reducción de la ayuda interna. Para que una política esté excluida del cálculo de la MGA y, por ende, de los compromisos de reducción, no debe:
Además, la ayuda interna debe ajustarse a los siguientes criterios:
A continuación se examinan las políticas que pueden incluirse en la "caja verde". Estas políticas son un resumen de la lista que figura en el Anexo 2 del Acuerdo, que los lectores pueden consultar para conocer el texto exacto del acuerdo.
Servicios generales
Las políticas que figuran bajo este epígrafe incluyen programas que prestan servicios o beneficios a la agricultura o a la comunidad rural, pero no implican pagos directos a los productores o a las empresas de transformación:
Esta exención se refiere a los gastos (o ingresos fiscales sacrificados) relacionados con la acumulación y mantenimiento de existencias de productos que forman parte integrante de un programa de seguridad alimentaria establecido en la legislación nacional. Los gastos pueden excluirse de los cálculos de la MGA siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Las políticas orientadas al suministro de ayuda alimentaria a los sectores vulnerables de la comunidad también pueden excluirse de los cálculos de la MGA, siempre que:
Algunos tipos de pagos directos a los productores pueden incluirse en la categoría de la "caja verde", a condición de no tener "efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo" y su cuantía, en un determinado año, no esté relacionado con:
Los tipos de pago directo permitidos son los siguientes:
Para que este tipo de pagos quede eximido, deben formar parte de la asistencia prestada con ocasión de un desastre natural declarado oficialmente en el cual las pérdidas de producción superen el 30 por ciento de la producción media de los tres años anteriores (o cinco años, excluidos los años en los que se registraron las cifras más altas y más bajas de producción).
Aquí se incluyen los pagos efectuados a los productores como parte de un programa destinado a facilitar el retiro, total y definitivo, de productores dedicados a la producción agrícolas comercializable.
Estas exenciones incluyen los pagos directos efectuados en el marco de programas destinados a detraer recursos y, con respecto a la asistencia a la inversión, de programas destinados a prestar asistencia para la reestructuración financiera o física de las operaciones de un productor para hacer frente a 'desventajas estructurales'. Pueden también basarse en un programa destinado a la reprivatización de tierras agrícolas.
Esta disposición tiene por objeto permitir a los productores la compensación por pérdidas financieras sufridas como consecuencia de programas gubernamentales relacionados con el medio ambiente y la conservación, como por ejemplo, programas que exigen a los productores la adopción de métodos o insumos de producción particulares con el fin de alcanzar objetivos ambientales. En cuanto tales, están exentos de la condición general en virtud de la cual los pagos directos "exentos de la MGA" no deben determinarse en función del tipo y método de producción. La cuantía del pago se limita a los gastos extraordinarios o pérdidas de ingresos que conlleve el cumplimiento del programa gubernamental.
3.3.3 Otras exenciones de los cálculos de la MGA
Las exenciones de la "caja verde" que acabamos de elencar son probablemente las más conocidas de las exenciones a los compromisos de reducción de la ayuda interna. Todas ellas tienen gran importancia para las políticas agrícolas de los países desarrollados, pero algunos grupos de políticas de la categoría de la "caja verde" son particularmente significativos para los países en desarrollo. Otras de las exenciones son las disposiciones de minimis y de la "caja azul", de las cuales las primeras son, con mucho, las más importantes.
Esta disposición, descrita en el artículo 6, ofrece a las autoridades responsables un margen de maniobra mayor. Ya se ha explicado que cuando la MGA para un determinado producto es inferior al 10 por ciento del valor total de producción de dicho producto (5 por ciento para los países en desarrollo), la cláusula de minimis exime esa ayuda de incluirse en el cálculo de la MGA total, lo que se aplica también a la ayuda no referida a productos específicos.
Esta disposición por la que se exime a los pagos directos efectuados conjuntamente con programas que limitan la producción interesa directamente a los países desarrollados (por ejemplo, los pagos por detracción de tierras en la UE y los Estados Unidos), pero tiene un interés mucho menor para los países en desarrollo en los que no se han difundido los programas que limitan la producción.
3.3.4 Cálculo de la MGA Total
En esta sección se ofrecen algunas directrices sobre la metodología para calcular los valores de la MGA y un resumen de las normas establecidas en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo. El concepto fundamental sobre el que se apoya el cálculo de la MGA es el de cuantificar en términos monetarios la ayuda otorgada por todas las políticas no comprendidas en las categorías exentas que se examinaron anteriormente. Sólo en base a tal cuantificación, se puede efectuar una reducción mensurable.
Las reducciones verificables de la MGA requieren, en primer lugar, que se calculen los valores de la MGA del período de base y, en segundo lugar, que se establezcan anualmente los valores de la MGA Corriente con objeto de evaluar el cumplimiento de los compromisos de reducción.
El precio exterior de referencia fijo
Dado que el cálculo de los valores de la MGA supone la cuantificación de las medidas de la ayuda interna en términos monetarios, se plantea la cuestión de los precios que deberían utilizarse con objeto de establecer los valores monetarios apropiados.
Según el Acuerdo, se debería adoptar lo que se conoce como precio exterior de referencia fijo, que se expresa en moneda nacional y se define como el promedio de los precios vigentes en el período de base.
Cálculo de la MGA Total
La MGA total se obtiene sumando los valores de la MGA por productos específicos, de la MGA no referida a productos específicos y de la Medida de la Ayuda Equivalente. En las secciones siguientes se presentan las metodologías utilizadas para la determinación de dichos valores. Ya se ha calculado una MGA Total de Base que se ha dado a conocer en las Listas nacionales. Los valores de la MGA Total Corriente se calculan durante el período de aplicación con el fin de establecer el cumplimiento de los compromisos de reducción. En los cálculos de la MGA se aplican las siguientes normas:
El Acuerdo exige que los valores MGA se calculen por producto específico en el caso de los productos agropecuarios que reciben:
Los pagos presupuestarios efectuados para mantener esta diferencia, tales como los destinados a cubrir los costos de compra o de almacenamiento, no se incluyen en la MGA. Cabe señalar que el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA se aplica sólo a los productos para los que se ha fijado efectivamente un precio administrado. Allí donde existe una "cuña" entre el precio de mercado y el precio exterior de referencia fijo debida exclusivamente a obstáculos a la importación, el elemento de sostenimiento de los precios de mercado no se incluye en el cálculo de la MGA.
A los efectos de calcular los valores de la MGA, la ayuda prestada por los pagos directos no exentos asume una de estas dos formas:
Otras medidas no exentas
Entre ellas se cuentan las subvenciones a los insumos y otras medidas, tales como las medidas de reducción de los costos de comercialización.
El valor de estas medidas se determina utilizando a) el valor de los desembolsos presupuestarios del gobierno, o b) la diferencia entre el precio del producto o servicio subvencionado y un precio de mercado representativo de un producto o servicio similar multiplicada por la cantidad de ese producto o servicio.
En el caso de que la subvención se cubra totalmente con los desembolsos presupuestarios del gobierno, se utiliza la metodología a). En caso contrario, por ejemplo allí donde las intervenciones del gobierno en el mercado reducen el precio del producto o servicio, se utiliza la metodología b). Qué se entiende en b) por "un precio de mercado representativo para un producto o servicio semejante" no es muy claro, y es probable que exista un margen de maniobra.
La MGA no referida a productos específicos
La ayuda no referida a productos específicos se totalizará en una sola MGA no referida a productos específicos. No se pueden calcular los niveles de sostenimiento de los precios del mercado como en el caso de la ayuda referida a productos específicos. Sin embargo, los pagos directos no exentos, que no se refieren a productos específicos y, por lo tanto, no están destinados expresamente a mantener un nivel de precio administrado, se pueden calcular sobre la base de los desembolsos presupuestarios totales. También pueden calcularse de esta manera otras medidas no exentas.
La Medida de la Ayuda Equivalente
La medida de la ayuda equivalente se calcula para todos los productos para los que existe sostenimiento de los precios del mercado, pero para los que no sea factible el cálculo de este componente (descrito anteriormente) de la MGA. Para dichos productos, el sostenimiento de los precios de mercado se calcula "utilizando el precio administrado aplicado y la cantidad de producción con derecho a recibir ese precio o, cuando ella no sea factible, los desembolsos presupuestarios destinados a mantener el precio al productor." A este valor se añade la ayuda prestada por los pagos directos no exentos y otras medidas no exentas, calculadas en la forma descrita anteriormente.
3.3.5 Compromisos de ayuda interna: cuestiones relacionadas con la aplicación y consecuencias en materia de políticas
Como ya se ha señalado, la atención que los negociadores de la Ronda Uruguay prestaron a la ayuda interna surgió como consecuencia de las políticas excesivas aplicadas en los países desarrollados, y las distorsiones del comercio que han causado en ellos los altos niveles de ayuda.
En los países en desarrollo, por regla general las políticas internas más que favorecer a los productores los han gravado, de manera que en muchos casos, como consecuencia lógica, el valor de la MGA Total tanto del nivel del período de base como del corriente, sería negativo.
Por lo demás, como en tales casos los valores de la MGA referida a productos específicos y no referida a productos específicos suelen ser muy inferiores a los niveles de minimis, más allá de los cuales comienzan a ser efectivos los compromisos de reducción de la MGA, muchos países en desarrollo han comprobado que a esta altura los compromisos de ayuda interna raramente han constituido un problema.
No obstante, en los países en desarrollo hay muchas políticas agrícolas internas que deberían incluirse en el cálculo de la MGA, particularmente en el cálculo de los valores de la MGA referida a productos específicos, aun cuando se comprobara posteriormente que la ayuda que prestan es inferior a los niveles de minimis y, por lo tanto, no necesitan reglamentarse.
Al mismo tiempo, como la mayoría de los países en desarrollo tienen una MGA igual a cero, podrían presentarse problemas en el futuro si se introduce alguna ayuda que distorsione los precios, en cuyo caso la MGA de base cero servirá de tope de esa ayuda que va más allá del nivel de minimis. Cabe, pues, señalar lo siguiente:
Ciertamente, las disposiciones de minimis excluirán del cálculo de la MGA a las subvenciones inferiores al valor del 10 por ciento de la producción total, lo que significa que la MGA Total de Base se limita a cero para los países que implícitamente gravan a sus sectores agrícolas. Además, mientras los futuros aumentos de las subvenciones no superen el umbral de minimis, la MGA Corriente se mantendrá también en cero.
Antes de seguir adelante, vale la pena señalar que las medidas de la MGA difieren considerablemente de una medida de ayuda más conocida y utilizada, el Equivalente en Subvenciones al Productor (ESP). En el siguiente recuadro se detallan los puntos principales en que difieren, que derivan fundamentalmente del hecho de que la MGA es una medida más débil, o menos completa, y no toma en cuenta algunas formas importantes de ayuda interna. Difieren también en la función que desempeña el precio exterior de referencia que, como se examinó más arriba, hace que la medida no resulte afectada por la tasa de cambio ni por las variaciones de los precios mundiales.
En las siguientes secciones se describen algunas de las políticas que suelen aplicar los gobiernos de los países en desarrollo y que en el futuro, si no en el presente, podrían verse afectadas por los compromisos de la OMC en materia de ayuda interna.
Políticas relativas a los precios de producción
La fijación por el gobierno de los precios de producción administrados ha sido con frecuencia una de las características principales de las políticas agrícolas de los países en desarrollo. Sin embargo, a diferencia de los países desarrollados, en los que los precios administrados han sido en general más altos que los precios del mercado mundial, lo cual ayuda a los productores agrícolas, en los países en desarrollo los precios administrados han sido con frecuencia más bajos que los precios internacionales y, por lo tanto, han gravado efectivamente a los productores. En consecuencia, como ya se ha indicado, el componente del sostenimiento de los precios de mercado de la MGA referida a productos específicos ha sido en general negativo para muchos productos agropecuarios.
Políticas relativas a los precios de los insumos comercializados
Con el afán de compensar los bajos precios de producción, los encargados de la formulación de políticas han tratado muchas veces de proporcionar insumos subvencionados, dirigidos frecuentemente a productos específicos, como parte de paquetes de producción que incluyen semillas, fertilizantes, plaguicidas y maquinaria, y crédito. En estos casos, la subvención se incluiría en la parte del cálculo de la MGA referida a productos específicos, aunque el valor de dichas subvenciones no logra muchas veces compensar el valor negativo del componente del sostenimiento de los precios del mercado de la MGA. Cuando las subvenciones a los insumos no se dirigen a productos específicos se incluirían en el componente de la MGA no referida a productos específicos. Cabría recordar que:
Las subvenciones a los insumos no comercializados, tales como crédito, agua, y electricidad, también deben incluirse en el cálculo de la MGA, aunque no es tan claro cómo calcular su valor.
Los gobiernos de los países en desarrollo participan frecuentemente en actividades de comercialización, ya sea mediante la prestación directa de servicios de comercialización por los organismos estatales, o bien mediante la financiación pública de diversos medios de comercialización.
Otras inversiones públicas
La mayor parte de las otras inversiones públicas en el sector agrícola de los países en desarrollo está exenta de los compromisos de la MGA, ya sea por las exenciones específicas acordadas a los países en desarrollo, o por las disposiciones de la "caja verde":
3.4 POLITICA DE EXPORTACION: SUBVENCIONES Y RESTRICCIONES
3.4.1 Compromisos en materia de subvenciones a la exportación
Como en el caso de los compromisos en materia de ayuda interna, también los compromisos en materia de subvenciones a la exportación se han introducido en el Acuerdo principalmente en respuesta a las políticas de los países desarrollados. Las subvenciones a la exportación han sido un componente importante de las políticas agrícolas de la UE y los Estados Unidos, pero en conjunto no han desempeñado una función muy importante en los países en desarrollo y, por consiguiente, los compromisos del Acuerdo al respecto no tienen, en general, mayores consecuencias políticas para dichos países. La definición de subvenciones a la exportación se encuentra en el artículo 9 del Acuerdo. A continuación se resumen las definiciones que figuran en los párrafos pertinentes:
Los países en desarrollo reciben algunas exenciones temporales y limitadas con respecto a las subvenciones a la exportación indicadas anteriormente. En concreto, se les permite, sólo durante el período de aplicación, fomentar las exportaciones con subvenciones destinadas a reducir el costo de la comercialización, la transformación y el transporte, siempre que su aplicación no represente una elusión de los compromisos de reducción.
3.4.3 Compromisos de reducción
A los países que subvencionan las exportaciones, la Ronda Uruguay les exige:
3.4.4 Limitaciones de las exportaciones
En general, más que en las subvenciones a la exportación la política de exportación de los países en desarrollo se ha concentrado en limitar las exportaciones, mediante impuestos, contingentes y prohibiciones.
En el caso de los productos alimenticios, el Acuerdo impone restricciones al uso de las limitaciones de las exportaciones. Sin embargo, estas restricciones no se aplican a los países en desarrollo a menos que sean "exportadores netos" del producto alimenticio en cuestión. Al mismo tiempo, no se dan definiciones sobre lo que se entiende en estas circunstancias por un "exportador neto" de un determinado producto alimenticio. Cuando se presente el caso, habrá que esperar una aclaración de la OMC.
Las disciplinas del Acuerdo en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación se encuentran en el Artículo 12. Para los países exportadores netos de un determinado producto alimenticio, con inclusión de los países en desarrollo, exportadores netos de un determinado producto alimenticio, se aplican las siguientes disposiciones con respecto a su recurso a las limitaciones de las exportaciones:
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