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Capítulo IV. Sistemas de información, servicios y herramientas para la publicidad de los derechos relacionados con la tenencia de la tierra


IV.A.1. Acumulación/Englobe
Consolidation/Mutation (I); Englober (F)

Englobe, es el proceso de agregación de predios, con o sin cambio de propietario o poseedor, que debe ser registrado en el catastro (Arévalo, 1989).

Véase Conservación catastral/Mantenimiento catastral, Registro de transacciones/Registro de instrumentos públicos

IV.A.2. Administración catastral
Cadastral administration (I); Administration du cadastre (F)

Administración catastral, tiene como misión la puesta en funcionamiento de los procedimientos catastrales, así como la actualización de los documentos que de ellos resultan. El ministerio o entidad que tutela el catastro varía según el país y puede encontrarse en uno de los siguientes organismos: Ministerios de Agricultura, Obras Públicas o Hacienda, Institutos Geográficos, Superintendencias de Catastro, o Dirección de Empadronamiento Inmobiliario. En general en América Latina, la administración catastral consiste en establecer una estructura organizativa a través de la cual se permite implantar una normatividad técnica para los diferentes procesos catastrales.

En Guatemala, el Registro de Información Catastral es la entidad que maneja el Catastro Nacional, desde el proceso técnico en el cual se da la ubicación exacta a cada uno de los predios del territorio nacional con la información referente al propietario y al predio, hasta el análisis catastral detallado y minucioso para detectar las coincidencias y diferencias entre la información obtenida en campo y los derechos reales consignados en el Registro General de la Propiedad.

En Argentina, la Dirección de Empadronamiento Inmobiliario es la encargada de efectuar los relevamientos y mantenimientos catastrales. Estos últimos términos son equivalentes a levantamiento y conservación catastral de otros países.

En Colombia, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" es quien define por ley las normas técnicas por las cuales se deben regir las actividades catastrales, además debe velar por el cumplimiento de éstas en todo el territorio nacional, ejerciendo también las labores de asesoría para aquellos catastros descentralizados.

IV.C.1. Carta catastral/Mapa catastral
Cadastral map/Cadastral plan (I); Plan cadastral (F)

Carta catastral o mapa catastral, es uno de los documentos gráficos que hace posible el cumplimiento de los objetivos del catastro consistente en adelantar el inventario o censo clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares. Son una herramienta muy útil para la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los predios, acerca de los linderos del terreno y respectivas edificaciones.

En Guatemala y otros países de América Latina, se conoce con el nombre de mapa catastral a la representación gráfica de los predios que forman una zona, un polígono catastral o cualquier otra sección con sus aspectos linderos y código de clasificación catastral (I.G.M. de Guatemala, 2000).

Véase Catastro, Fotografía aérea, Ortofotomapa, Plano parcelario/Carta predial

IV.C.2. Catastro
Cadastre (I); Cadastre (F)

Catastro, del griego kata, abajo, descendiendo y stikhos que significa línea, fila. El término proviene del griego bizantino kata-stichon que significa "registrar" el lugar donde se inscribe "línea por línea", "una línea después de la otra". Es un proceso técnico por medio del cual se hace el censo o empadronamiento de cada uno de los predios o parcelas que están bajo el régimen de propiedad de un territorio nacional, registrando la ubicación y dimensiones exactas, junto con la información referente al propietario. Su objetivo es identificar física y jurídicamente los bienes inmobiliarios, así como definir las bases de la tasa del impuesto predial y demás gravámenes de naturaleza fiscal.

El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, con la escritura y el registro, o matricula inmobiliaria del predio respectivo. El aspecto económico del catastro determina el avalúo catastral del predio. El aspecto fiscal, prepara y entrega a las tesorerías municipales y administraciones de impuestos nacionales, los avalúos catastrales de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Catastro, en consecuencia es a la vez el listado de parcelas apropiadas, el documento público que representa la malla de la propiedad territorial y el sistema de datos de bienes raíces o tierras. Puede ser manejado en un sistema computarizado de información o en uno manual.

Para cada unidad administrativa el catastro por regla general se compone de:

a) Una matriz catastral o estado parcelario, que describe para cada propietario aparente la lista de bienes inmobiliarios que le pertenecen e identifica los derechos sobre los inmuebles construidos y no construidos.

b) El plano de parcelas o conjunto de planos catastrales individuales (informatizados o no), levantados con métodos topográficos a escala grande, que contiene las parcelas numeradas de las propiedades.

c) Una relación de sección, o lista de parcelas con el respectivo número y su propietario, por secciones territoriales.

La organización catastral puede ser clasificada por el tipo de información y destino que provee, aspectos normalmente interrelacionados funcionalmente. El catastro se puede clasificar en, entre otros:

> Físico: minería, agropecuario, etc.

> Servicios: acueducto, energía, teléfonos, entre otros.

> Jurídico: propiedad de las unidades territoriales.

> Fiscal: determinación de unidades catastrales, como base de cargas impositivas. Incluye el catastro predial.

> Multipropósito o polivalente: combinación de catastro físico, generalizado y fiscal.

De acuerdo a la multiplicidad de información que involucra el catastro, existe una variedad de aplicaciones según el campo profesional de los usuarios. Por ejemplo, para un geógrafo es la expresión espacial de la propiedad territorial, fuente de análisis y resultados desde el punto de vista de los atributos, propiedades y parámetros tales como la forma, tamaño, localización, distribución, propiedad, uso, evolución, entre otras. Para un economista, es el ordenamiento de los bienes raíces y las rentas que de ellos emanan. Un jurista conceptualizará el término en función del ordenamiento del dominio sobre los bienes raíces. Desde la perspectiva de un gobierno, el catastro es un instrumento eficaz de desarrollo, basado en el ordenamiento integral de los bienes inmuebles, su potencial productivo y derechos privados y públicos que se radican en la tierra (I.G.M. de Chile, 2000).

El catastro minero es un caso particular de los catastros físicos. El Catastro Minero Nacional de Perú, bajo la Dirección General de Catastro, debe entenderse como el inventario único de las concesiones otorgadas por el Estado a personas naturales o jurídicas, identificándolas de manera definitiva en el espacio territorial que se les asigna según sus títulos, incorporándolas y excluyéndolas de este inventario según sea el caso. Las coordenadas UTM definitivas de los vértices de cuadricula de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general, y transporte minero son incorporadas en el Catastro Minero Nacional y tienen validez para todos los efectos jurídicos. Luego de la incorporación de las coordenadas al catastro minero, el titulo de la concesión podrá ser inscrito en el respectivo registro de la Dirección General de Registros del Registro Publico de Minería.

Véase espacio

IV.C.3. Código de clasificación catastral
Cadastral parcel number/Unique parcel identifier (I); Etat de section (F)

Código de clasificación catastral, es el número que se utiliza para identificar e individualizar un predio catastral, siendo único e irrepetible, constituido por números dígitos que permiten accesar tanto la información gráfica como alfanumérica del predio.

En Guatemala consta de once dígitos y obedece a la división político administrativa del país. Ejemplo: Predio No. 05-03-02-00007

 

Departamento

Municipio

Poligono Catastral

Predio

Escuintia

La Democrazia

Codigo

05

03

02

00007

Campos Utilizados

2

2

2

5

Fuente: MAGA, 2000.

IV.C.4. Comisiones de bienes raíces
Land commissions (I); Commissions foncières (F)

Comisiones de bienes raíces, término general utilizado para referirse a diferentes categorías de comisiones paritarias o no, de carácter administrativo o jurisdiccional, que tienen competencia para estudiar los proyectos con base en los bienes raíces o de arbitrar las diferencias que se informen (reagrupamiento, nuevos arrendamientos, zonificación).

IV.C.5. Conservación catastral/Mantenimiento catastral
Cadastral updating/Registry updating/Registration of transactions (I); Conservation de la propriété foncière (F)

Conservación catastral, es el proceso catastral por medio del cual se mantienen actualizados los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimenta la propiedad inmueble. Los cambios que se presentan en la propiedad raíz debidamente inscrita en su elemento físico, jurídico o económico, se registran mediante el tramite de las mutaciones, las cuales se han clasificado en varias categorías. Implica la necesidad de ser iniciada inmediatamente después de concluido el proceso de formación catastral. Esto la hace indefinidamente activa, con el propósito de mantener actualizada la documentación.

En la República Argentina, el nombre con el que se conoce a este proceso es el de mantenimiento catastral.

IV.D.1. Desmembración/Desenglobe
Subdivision/Mutation (I); Désenglober (F)

Desenglobe, es el proceso de segregación de predios, con o sin cambio de propietario o poseedor, que debe ser registrado en el catastro (Arévalo, 1989).

Véase Conservación catastral/Mantenimiento catastral, Registro de transacciones/Registro de instrumentos públicos

IV.E.1. Edicto de bienes raíces
Public notice (I); Publicité foncière (F)

Edicto de bienes raíces, es el procedimiento por el cual las partes vierten o informan sus actos o transacciones inmobiliarios en la conservación de los bienes raíces. Este procedimiento confiere a los derechos informados y consignados en la conservación de los bienes raíces, su oponibilidad a los de terceros.

Véase Servicio de edictos de bienes raíces

IV.F.1. Ficha predial
Register/Folio/Abstract (I); Titre de propriété (F)

Ficha predial, parte constitutiva del archivo de la propiedad inmueble, es un documento que se lleva en catastro para cada inmueble tanto del sector urbano como del rural, en la que se registran las características del predio y respectivas construcciones, así como las mejoras que progresivamente se efectúan.

Es uno de los documentos que hacen parte de la formación catastral junto con la carta predial por manzana en la parte urbana (en escala adecuada), y el croquis del predio para el sector rural. Como documentos finales que son del trabajo de formación catastral contienen tanto la documentación gráfica como las características físicas, jurídicas y económicas de cada predio incorporado al catastro y constituyen el archivo de la propiedad inmueble.

IV.F.2. Fichero inmobiliario/Archivo inmobiliario/Archivo de la propiedad inmueble
Property files/Property records (I); Fichier immobilier (F)

Se conoce con alguna de estas denominaciones el conjunto de documentos establecidos en la conservación de bienes raíces (fichas de inmuebles, folios individuales), actualizados bajo la responsabilidad del registrador de la propiedad.

Véase Registrador de la propiedad, Registro de transacciones/Registro de instrumentos públicos

IV.F.3. Folio real/Libro mayor
Land register (I); Registre général de la propriété forcière (F)

Folio real es un sistema de registro de propiedad inmueble en el cual las inscripciones de propiedad están organizadas por parcela, no por propietario. Generalmente hay un folio por parcela inscrita en el registro y la información para esa parcela está resumida en el folio. En algunos países, se asigna un código único catastral para cada parcela.

En Guatemala, se llama libro mayor a los libros del Registro General de la Propiedad, en donde se realizan las inscripciones de los derechos reales sobre los bienes inmuebles bajo el régimen de "folio real" (I.G.M. de Guatemala, 2000).

Véase Registro de la propiedad/Certificado de tradición o libertad/Tracto sucesorio o sucesivo, Registro de transacciones/Registro de instrumentos públicos

IV.G.1. Geómetra
Surveyor/Land surveyor/Cadastral surveyor (I); Géomètre (F)

Geómetra, se califica como tal al ingeniero competente en las materias de topografía, derecho inmobiliario y administración de bienes raíces. Identifica los límites de la propiedad y hace el amojonamiento recurriendo a la fotogrametría, GPS e informática, elaborando para tal efecto los SIG. Individualmente o en equipo pluridisciplinario participa en la elaboración de proyectos de urbanismo e ingeniería civil o de reagrupamiento de predios.

En los dominios de la topografía general, el geómetra por el conocimiento que tiene del derecho civil y de los bienes raíces, es frecuentemente consejero de las partes en materia de bienes raíces y autor de informes de peritaje hechos a los inmuebles construidos o sin construcción.

IV.I.1. Identificación predial
Registration/Public notice (I); Immatriculation/Enregistrement (F)

Identificación predial es la verificación de los elementos físicos y jurídicos del predio, mediante la práctica de la inspección catastral de la ubicación, linderos, extensión, mejoras por edificaciones para precisar el derecho de propiedad o de posesión. En Colombia esta práctica es un procedimiento regular para los fines catastrales.

IV.I.2. Inscripción
Registration (I); Immatriculation (F)

Aceptación e inscripción de la escritura pública en el registro.

Véase Registro

IV.I.3. Instancias descentralizadas de administración de recursos
Decentralised resource management (I); Instances décentralisées de gestion des ressources (F)

Instancias descentralizadas de administración de recursos, son las alcaldías o entidades locales que tienen una responsabilidad reconocida por los poderes públicos, en materia de administración de recursos naturales.

Los Estados, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) e Instituciones Internacionales, implantan en varios países instancias descentralizadas de administración de recursos naturales, con el objeto de trasladar esta responsabilidad a las comunidades locales y de establecer nuevas relaciones entre la población, los técnicos de los proyectos y los servicios estatales.

IV.I.4. Inventario de tierras agrarias/Catastro rural/Plan rural de bienes raíces
Rural cadastre/Land information system/Geographic information system (I); Inventaire foncier rural (F)

Inventario de tierras agrarias, catastro rural o plan rural de bienes raíces, identifican el mismo proceso que tiene por objeto constituir una relación de las realidades de los bienes raíces, tal cual son y en la forma que son entendidas por los pobladores. El reconocimiento catastral rural, o inventario de tierras agrarias, apunta a garantizar plenamente el apoyo al mejoramiento de la agricultura y del fomento de la economía rural, así como la eficacia de los cambios estructurales de la propiedad y el mejoramiento del nivel de vida del hombre del campo.

Catastro rural, es el inventario que proporciona una descripción exacta de la situación física de la tierra en un momento determinado, presentando como ventaja sobresaliente el mapa catastral. Es de gran utilidad para una reforma agraria, al informar sobre la persona que se halla en posesión material del bien, límites precisos de la propiedad, el pleno dominio o mera tenencia, todo lo cual reduce la posibilidad de fraudes y dificultades legales posteriores, tanto para la adquisición de predios y mejoras como para la ejecución de programas.

El inventario de recursos naturales, como parte importante del catastro rural, no solamente permite examinar la forma de aprovecharlos y detectar su desperdicio, sino que también por la identificación hecha en el terreno de las características que señalan los reconocimientos, facilita expresar en mapas los estudios geológicos, de suelos, vegetación natural, distribución de aguas superficiarias, clima y uso actual de la tierra, entre otros.

Véase Carta catastral/Mapa catastral, Registro catastral

IV.L.1. Levantamiento catastral
Cadastral mapping (I); Levé cadastral (F)

Determinación de las dimensiones, los linderos, superficie y localización de una parcela de tierra.

IV.L.2. Linderos fijos/Linderos generales
Attaining (I); Contigu/Limitrophe (F)

Linderos fijos son establecidos con referencia a mojones (puntos fijos) plantados en los vértices de una parcela.

Linderos generales son establecidos con referencia a características físicas del terreno, como ríos o setos.

IV.M.1. Mutación catastral
Cadastral updating/Registry updating (I); Conservation de la propriété foncière/Modification des droits immobiliers réels (F)

Se entiende por mutación catastral todo cambio que sobrevenga respecto de los elementos físico, jurídico o económico de los predios, cuando sea debidamente inscrito en la entidad catastral de cada país.

Existen diversas clases de mutaciones:

> Cambio de propietario o poseedor.

> Límites de predios.

> Adición o demolición de construcciones.

> Avalúos por renovación parcial o total de los aspectos físicos y económicos.

> Inscripción de predios o de mejoras por edificaciones, no declarados u omitidos durante la formación o actualización del catastro.

Se considera que una mutación es mixta cuando los cambios que se presentan son por ocurrencia simultánea de dos o más clases de mutaciones (IGAC, 1997).

Véase Conservación catastral/Mantenimiento catastral

IV.N.1. Nomenclatura urbana
Urban road naming system (I); Nomenclature urbaine (F)

Es la identificación que se hace tanto de las vías que configuran la trama vial, como la de los predios que conforman el área de una ciudad o población. Se representan con signos numéricos y alfanuméricos y usualmente generan nomenclatura predial (IGAC, 1997).

IV.N.2. Notario
Notary (I); Notaire (F)

Notario, es el funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes (Real Academia Española, 1992). Puede ser igualmente consejero de las partes para la administración del patrimonio.

En los países de América Latina, por regla general el notario recibe el nombramiento por delegación de un ministerio de la administración estatal, con el cual se le habilita para establecer las actas auténticas. Esta delegación garantiza el valor jurídico en cuanto a la legalidad de las actas, identificación de las partes y de los bienes, y constancia de los acuerdos celebrados entre las partes. Su ejercicio está sujeto a una calificación jurídica elevada y a una ética rigurosa.

IV.O.1. Oficina de registro
Land registry/Registration office (I); Bureau de l'enregistrement des titres (F)

Oficina de registro, es la dependencia en la cual, sobre la base de los edictos catastrales, se registran todos los actos relativos a la creación o modificación de los derechos reales inmobiliarios. Estos derechos están inscritos para los inmuebles (clasificación real) o para el propietario (clasificación personal).

La publicación de los derechos por la oficina de registro da la garantía de oposición por parte de terceros. La información respecto al catastro y a la conservación de los bienes raíces asegura su concordancia obligatoria y plantea el problema de la adopción de un sistema único.

IV.P.1. Partición/Subdivisión/Desmembración
Division/Démembrement/Fragmentation (F)

División de una parcela en superficies de menor tamaño, por motivo de una transmisión por herencia o por su venta.

IV.P.2. Perímetro urbano
Urban boundary/City limits (I); Limite du tissu urbain (F)

Perímetro urbano, es la línea que delimita un área urbana del área suburbana de un centro poblado. Todos los predios que se encuentran dentro de éste, se consideran urbanos y dan forma al respectivo catastro. El área por fuera de la línea que lo delimita se considera suburbana y constituye una zona de transición con lo rural.

Véase Rural-urbano/Rurbano, Rururbano/Rurbanización, Rururbanización

IV.P.3. Prescripción
Prescription (I); Prescription (F)

Adquisición de la propiedad de tierras a través de la posesión durante un período largo de tiempo, de forma abierta y sin permiso del dueño, durante el cual el posesor actúa como si fuera el propietario.

IV.R.1. Registrador de la propiedad
Land registrar (I); Conservateur des hypothèques (F)

Registrador de la propiedad, es a título personal un funcionario responsable de la conservación o registro de las hipotecas, es decir, del registro legal de los bienes raíces. El registrador no es un juez con autoridad sobre la validez de los actos que le son sometidos a registro, pero ejerce control sobre la conformidad de éstos con las disposiciones legales relativas a los actos adelantados por las partes en el registro de los movimientos con bienes raíces.

Véase Oficina de registro, Registro

IV.R.2. Registro
Land book (I); Registre foncier (F)

Registro, proviene del latín regestus, de regerere que significa notar, copiar. Aplica a los significados de registrar y al lugar donde se registra. Lugar donde se puede registrar o ver algo; protocolo del notario o registrador; lugar y oficina donde se registra (Real Academia Española, 1992).

Véase Oficina de registro

IV.R.3. Registro catastral
Cadastral register (I); Registre cadastral (F)

Registro catastral, se trata de un registro establecido para consignar todos los propietarios aparentes de bienes raíces, llamado matriz catastral. Es la incorporación de la propiedad inmueble en el censo catastral, dentro de los procesos de formación y actualización de la formación, o conservación. El registro o inscripción catastral no constituye titulo de dominio, ni sanea los vicios que tenga la titulación, o una posesión.

Véase Catastro, Registro, Registro de la propiedad inmueble/Matrícula inmobiliaria/Registro esporádico y sistemático

IV.R.4. Registro de transacciones/Registro de instrumentos públicos
Registre/Livre foncier/Enregistrement des transactions (F)

Registro de transacciones, es la oficialización hecha por el Estado de un acto mediante su inscripción en un registro oficial. Esta formalidad obligatoria o voluntaria da lugar a la recaudación de un derecho por parte del Estado y le confiere fecha cierta a los actos pasados que no fueron inscritos por una oficina pública. Registro de instrumentos públicos, es un servicio del Estado donde se registran una serie de actos sobre los bienes raíces. Se compone de la radicación, clasificación, inscripción y constancia de haberse ejecutado. Ningún titulo o instrumento sujeto a inscripción o registro tendrá mérito probatorio, si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina.

Véase Registro

IV.R.5. Registro de la propiedad/Certificado de tradición o libertad/Tracto sucesorio o sucesivo
Land register (I); Registre général de la propriété foncière (F)

Registro de la propiedad, es aquel en que se inscriben por el registrador todos los bienes raíces de una localidad territorial, con expresión de sus dueños, así como también donde se hacen constar los cambios y limitaciones de derecho que experimentan dichos bienes. En materia de bienes raíces, el registro de la propiedad constituye el estado de los derechos comerciales de un bien, generalmente ordenado y actualizado en orden cronológico. Según el régimen de conservación de bienes raíces o libro de bienes raíces, la forma y la autenticación del registro de bienes raíces, obedecen a reglas propias.

Certificado de tradición o libertad, es genéricamente el documento que se expide por la registraduría de bienes raíces a los propietarios de bienes, en el que se hace constar los diferentes propietarios y transacciones que han ocurrido en el tiempo sobre el bien inmueble en cuestión. En el momento de su expedición muestra el real propietario y las limitaciones de derecho que experimenta el bien. Sirve para reconocer el estado de viabilidad que un bien inmueble tiene de ser sometido a un contrato de comercio.

Tracto sucesorio o sucesivo, es el nombre con el cual se conoce en Guatemala el historial de propietarios de una finca, inscritos en el Registro General de la Propiedad. Este servicio administrativo tiene como misión general clasificar y conservar todos los actos sometidos a las formalidades de la publicación de bienes raíces, en primer lugar las hipotecas. En el marco de una garantía hipotecaria, el acreedor debe estar seguro de que el bien hipotecado no tiene otras hipotecas, lo cual disminuiría en consecuencia la garantía. Las hipotecas se registran y dan fecha cierta a cada hipoteca.

Véase Garantía inmobiliaria/Fianza, Registro, Registro catastral

IV.R.6. Registro de la propiedad inmueble/Matrícula inmobiliaria/Registro esporádico y sistemático
Registration (I); Immatriculation (F)

Registro de la propiedad inmueble, es el procedimiento administrativo de registro por el cual la autoridad competente reconoce la existencia de un derecho de propiedad sobre un inmueble identificado geométrica y espacialmente. Según la definición de propiedad, este derecho es a perpetuidad y transmisible, sin que se pueda impugnar su origen, ni los límites físicos sobre los cuales se ejerce el derecho de propiedad. Es la acción de registrar los derechos de propiedad sobre la tierra y sus anexos.

Matrícula inmobiliaria, corresponde al sistema de inscripción en los libros de bienes raíces de los derechos de propiedad y de todos los otros derechos reales que se produzcan, así como también de las modificaciones a estos mismos derechos. Tiene la ventaja de proteger el conjunto de derechos inmobiliarios reales que incluyen los derechos consuetudinarios.

La matrícula inmobiliaria se materializa por medio de un folio destinado a un bien raíz determinado, y consta de las siguientes características:

> Un código o complejo indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se presenta.

> Las cifras definitivas que identifican la oficina de registro y el área político administrativa de la ubicación del bien.

> La cédula catastral que le corresponde dentro del área respectiva.

> La naturaleza urbana o rural del bien, designada por su nombre o número y describiéndole los linderos, perímetros, cabida y demás elementos de identificación que pueden obtenerse.

> Planos y descripción catastral que se adosan al folio como parte integrante del mismo.

El registro esporádico y el registro sistemático, corresponden a sendas denominaciones de acciones específicas de registro. El primero identifica el resultado voluntario e independiente del registro de una parcela, generalmente por iniciativa del dueño y con costos para éste; el segundo es el registro que efectúa una administración, de todas las parcelas al mismo tiempo, suele ser obligatorio y no cuesta al dueño.

Se originan en razón de la matricula inmobiliaria destinada a la inscripción de los actos y providencias relacionados con cada bien raíz, siendo éstos el registro esporádico o saneamiento simple y el registro sistemático o saneamiento sistemático.

IV.R.7. Regulación de tierras/Regulación agraria
Land administration/Land management/Land use regulations (I); Gestion de terroir/Gestion foncière (F)

Regulación de tierras, es el hecho de crear y establecer una normatividad o reglamentación a las que se les puede conferir la categoría de ley, con el propósito de organizar el manejo de las tierras. Esta acción puede proceder de la intervención del Estado, a través, por ejemplo, de las políticas de reforma agraria, o corresponder a iniciativas y procedimientos propios de las colectividades rurales, cuando la tierra es poseída en forma comunal o colectiva.

Véase Reforma agraria, Regularización de tierras

IV.R.8. Regularización de tierras
Regularisation of ownership/Formalisation of ownership (I); Régularisation foncière (F)

Regularización de tierras, es el proceso que tiene por objeto el reconocimiento jurídico de los derechos sobre bienes o tierras que se ejercían con anterioridad sin justificación legal, o de identificar los derechos sobre inmuebles que los manifestaban mal definidos, como la ocupación sin titulo y el restablecimiento de límites después de litigios, entre otros.

Es la acción y efecto de ajustar a las reglas, de hacer regular alguna cosa que está por fuera de éstas. Puede igualmente ser considerada como una política de Estado, cuando se encamina a sanear una problemática de posesión ilegal frecuente en un territorio.

Véase Regulación de tierras/Regulación agraria

IV.S.1. Servicio de administración de los bienes del Estado
Department of lands/State land management (I); Service des domaines (F)

Servicio de administración de los bienes del Estado, es la administración encargada del inventario y de todos los actos de gestión de los bienes inmobiliarios del Estado, tales como adquisiciones, arrendamientos, concesiones, expropiaciones, mantenimiento, así como de evaluar los bienes adquiridos o cedidos por las colectividades.

IV.S.2. Servicio de edictos de bienes raíces
Registration/Public notice (I); Service de la publicité foncière (F)

Servicio de edictos de bienes raíces, es aquel que publica los actos jurídicos que han sido registrados acerca de los inmuebles. La técnica tiene como finalidad hacer conocer estas actas por el público y por ende hacerlas objeto de oposición por terceros.

Véase Edicto de bienes raíces

IV.S.3. Sistema catastral
Cadastral system (I); Système cadastral (F)

Sistema catastral, es el conjunto de subsistemas (tradicional o polifuncional), que permite la obtención de datos e información tanto espacial como descriptiva para la evaluación inmobiliaria catastral de naturaleza urbana o rural de un determinado territorio.

El códice de Santa María Asunción es un documento catastral de origen prehispánico. Describe la población y tierras de doce localidades de Texcoco, en el Valle de México. Esta descripción se hace en tres secciones distintas, indexadas por el nombre del jefe de familia y contiene tanto información demográfica como descripciones gráficas de sus parcelas, sus limites, tipo de tierra y posiblemente superficie o productividad de cada parcela. Además de ser uno de los raros documentos que contienen notación aritmética posicional mesoamericana fuera de la zona maya, constituye un notable ejemplo de sistema de información geográfica con fines regístrales y estadísticos.

Véase Administración catastral, Catastro, Registro catastral

IV.S.4. Sistema de información de bienes raíces
Land Information System (LIS) (I); Système d'Information Foncière (SIF) (F)

Sistema de información de bienes raíces, es aquel que agrupa una base de datos relativos a los predios urbanos y rurales de un territorio dado, así como también los procedimientos, técnicas y equipos que permiten la recolección de los datos, actualización y correlación, con el propósito de producir y restituir una información (Durand-Lasserve, citado por Kasser y Gastaldi, 1996).

Cumple igualmente funciones fiscales y técnicas a través del catastro, y jurídicas y de bienes raíces a través del registro de los bienes raíces. En el plano de la fiscalización debe permitir liquidar el impuesto de los bienes raíces de manera equitativa, en el jurídico y de bienes raíces debe determinar los propietarios de los diferentes tipos de bienes, así como los titulares de derechos sobre tales bienes. En el aspecto técnico, asegura la elaboración y el mantenimiento de los planos catastrales.

Véase Bien/Cosa, Bienes inmuebles/Inmobiliario/Bienes raíces/Raíz

IV.T.1. Título de tierras/Escritura pública/Titulo de propiedad
Title/Title deed/Title certificate (I); Titre foncier/Titre de propriété (F)

Título de tierras, teniendo en cuenta que un título es un documento de un derecho, demuestra oficialmente la propiedad de alguien sobre un bien inmueble. Aparece en los países donde el derecho de propiedad es reconocido por la autoridad administrativa.

Cédula Real: Es el documento más antiguo de titularidad de tierras en América. Era dictada por los Reyes de España, durante la Colonia.

Escritura pública, es el nombre que en el ordenamiento jurídico de varios países recibe el documento que acredita el derecho de propiedad de tierras o bienes inmuebles de una persona determinada. Es un contrato de transferencia del título de propiedad sobre la tierra.

Título de propiedad, a la vez que el título de tierras o la escritura pública, cuando el principio de inmatriculación al registro notarial es aplicado, viene a ser solamente una copia de la inscripción de los derechos del propietario que reposan en el libro notarial.

Véase Registro de la propiedad

IV.T.2. Título traslaticio de dominio

Título traslaticio de dominio, es un título de dominio conferido por el Estado a ocupantes de tierras baldías adjudicables. Solamente puede ser adquirido a través de las entidades públicas en las que el Estado delegue esta facultad.

La sola explotación económica de un baldío es apenas una presunción de dominio y por ese solo hecho los ocupantes de tierras baldías no tienen la calidad de poseedores. Para transformarse una presunción de dominio en un verdadero derecho de propiedad, se requiere de la adjudicación por parte del Estado.

Véase Apropiación/Apropiar, Regulación de tierras/Regulación agraria

IV.U.1. Unidad orgánica catastral
Cadastral administration area (I); Cadastre des communes (F)

Unidad orgánica catastral, es la denominación que en algunos países de América Latina se le confiere al territorio o jurisdicción de la unidad político administrativa denominada municipio, tomada como base del sistema catastral de dicho territorio (IGAC, 1997).

IV.U.2. Unidad de construcción
Building use classification/Building on parcel (I); Bien immobilier d'une parcelle (F)

Unidad de construcción es la edificación dentro de un predio, que tiene unas características especificas en cuanto a uso y elementos constitutivos físicos de la misma. Para un predio se pueden presentar unidades residenciales, comerciales o industriales, diferenciados por las características físicas y uso. Conducen a un determinado puntaje de calificación, para efectos catastrales (IGAC, 1997).

IV.V.1. Valorización
Betterment (I); Valorisation foncière (F)

Valorización, es la contribución que se fija sobre las propiedades raíces que se benefician con la ejecución de obras de interés publico local (IGAC, 1997).

IV.Z.1. Zonas homogéneas físicas
Zones of similar physical characteristics (I); Zones physiquement homogènes (F)

Zonas homogéneas físicas, para efectos catastrales se definen como aquellas áreas urbanas o rurales que poseen similares condiciones en cuanto a usos del terreno, tipificación de las construcciones, servicios públicos, topografía, estado de las vías y en lo rural capacidad productiva del suelo y aguas superficiales, entre otras. Es de uso normal en el catastro de Colombia (IGAC, 1997).

IV.Z.2. Zonas homogéneas geoeconómicas
Zones of similar property value (I); Zones à valeur géoéconomique comparable (F)

Para efectos catastrales, están definidas como aquellas áreas que poseen condiciones similares en cuanto a su precio. Es de uso normal en el catastro de Colombia (IGAC, 1997).

Bibliografia Capitulo IV

ARÉVALO SALAZAR, L. Manual de derecho catastral. Bogotá: Fondo editorial Universidad Distrital Francisco José de Caldas, p. 88 y ss. 1989.

DURAND- LASSERVE, A. "Cadastre à but fiscal, cadastre polyvalent, cadastre simplifié: faux problèmes et vraies questions", p. 266-272, en LEBRIS, E., LE ROY, E., MATHIEU, P. L'appropriation de la terre en Afrique noire. Paris: Karthala, 1992. 359 p.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, IGAC. Manual de Reconocimiento Predial. Bogotá: 1997.

VELÁSQUEZ, L.G. "Bienes", p. 39-40 y 112. Bogotá: 1987.


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