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Capítulo VII. La tenencia de la tierra en el contexto de las actividades agrícolas, pastorales y forestales


VII.A.1. Acceso/Libre acceso
Libre accès (F)

Acceso, es la capacidad de usar la tierra o cualquier otro recurso. Libre acceso es el uso sin reglas de la propiedad comunal.

VII.A.2. Acuicultura
Aquaculture (I); Aquaculture (F)

Acuicultura, modalidad de producción pesquera correspondiente al control, en un medio natural (sección de un río o de una laguna) o artificial (presa, estanque), de las diferentes etapas del ciclo biológico de una o varias especies acuícolas (reproducción, cría, engorda). La acuicultura aparece hoy en día como estratégica para la seguridad alimentaria de la población mundial, dadas sus características de ser habilitadora de terrenos no aptos para la agricultura y la ganadería, convirtiéndose en una excelente alternativa de sustitución de productos, principalmente en las áreas económicamente deprimidas.

VII.A.3. Agricultor(a)
Farmer (I); Agriculteur/Agricultrice (F)

Agricultor(a), es la persona que se dedica a la práctica de la agricultura, es decir, quien explota la tierra mediante diferentes técnicas de cultivo (FAO, 1998); es la persona cuya actividad principal consiste en explotar la producción de la tierra. Esta expresión se asimila a las siguientes: cultivador, hacendado(a), explotador agrícola, productor(a) agrícola o campesino(a). Agricultora, hace referencia a la mujer dedicada a las labores de producción agrícola de la tierra, como cabeza de una explotación. Esta figura es frecuente en las áreas rurales de los países de América Latina, en donde existen problemas de orden público en que la mujer debe reemplazar la desaparición del hombre por muerte o desplazamiento forzoso, o bien donde se han generalizado los movimientos migratorios pendulares hacia los mercados urbanos o transfronterizos de trabajo, como en México.

VII.A.4 Agricultura
Agriculture (I); Agriculture (F)

Agricultura, proviene del latín agri, campo y colere, cultivar, se define como el arte de cultivar la tierra. Por extensión se refiere al conjunto de técnicas, trabajos y actividades que se dirigen a transformar y utilizar el suelo y el medio natural en la producción vegetal y animal que es útil para la alimentación y sustento de los seres humanos. El término se utiliza con más frecuencia para referirse a la actividad productiva que hace uso de la tierra con cultivos, más que con la actividad pecuaria. Cuando se hace uso de la tierra con estas dos actividades, se utiliza la palabra agropecuario.

VII.A.5. Agricultura tradicional
Traditional agriculture (I); Agriculture traditionnelle (F)

Agricultura tradicional, se denomina como tal, a los cultivos realizados en pequeñas parcelas, con escaso nivel de tecnología y con un volumen de capital reducido, de tal forma que la producción se orienta a satisfacer las necesidades alimenticias del productor y a obtener algunos excedentes por la comercialización en los mercados, con el fin de procurar ingresos que suplan otras necesidades familiares (IGAC, 1999).

VII.A.6. Agricultura urbana/Agricultura peri-urbana
Urban agriculture/Peri-urban agriculture (I); Agriculture urbaine/Agriculture péri-urbaine (F)

Las agriculturas urbanas y peri-urbanas, corresponden al desarrollo de actividades agrícolas en espacios cercanos a una ciudad o dentro del tejido urbano. Se relacionan con la proximidad de mercados urbanos con una fuerte demanda, que justifican sistemas intensivos de explotación en pequeñas superficies, como el cultivo de hortalizas y otros productos hortícolas, la cría de pollos, puercos y otros animales menores, la acuicultura, o la producción de leche y huevos.

Agricultura urbana, se refiere a pequeñas superficies (por ejemplo, huertos, márgenes de corrientes de agua, solares, terrazas, recipientes u otros) situadas dentro de una ciudad y destinadas a la producción de cultivos y cría de ganado menor o vacas lecheras, para el consumo propio o para la venta en mercados de los alrededores.

Agricultura peri-urbana, se refiere a unidades agrícolas cercanas a una ciudad explotadas por granjas comerciales para cultivar hortalizas y otros productos hortícolas, criar pollos y otros animales menores, o producir leche y huevos. Los dos tipos de agricultura mencionados (urbana y peri-urbana) referidas a las practicas agrícolas dentro de las ciudades y en torno a ellas, compiten por los recursos tierra, agua, energía y mano de obra, desempeñan un rol muy importante en el aprovisionamiento de alimentos de las grandes ciudades de América Latina.

VII.A.7. Agroforestería
Agroforestry (I); Agroforesterie (F)

Agroforestería, es un conjunto de prácticas y sistemas de uso y manejo de las tierras, en donde se combinan los árboles con los cultivos y la ganadería (OET, 1992). Es un sistema de manejo sostenible de la tierra que incrementa el rendimiento de ésta, combinando simultánea o consecutivamente en la misma unidad de terreno la producción de plantas forestales con cultivos anuales y/o la cría de animales y aplicando técnicas que son compatibles con las prácticas culturales de la población local. Constituyen una forma muy importante de utilización de las tierras. (IGAC, 1995).

Con técnicas de manejo adaptadas, la agroforestería permite mantener la productividad sin causar degradación en el medio ambiente. En zonas donde hay infraestructura es una utilización de la tierra rentable. Los objetivos principales de la agroforestería son (Mercer, 1994):

> Aumentar la productividad animal y vegetal.
> Asegurar la sostenibilidad a través de la intensificación apropiada en el uso de la tierra.
> Diversificar la producción de alimentos.
> Producir madera, leña y otros materiales diversos para el uso industrial o la exportación.
> Disminuir el riesgo económico del agricultor.
> Amortiguar los efectos perjudiciales del sol, del viento y la lluvia sobre el suelo.
> Minimizar la escorrentía del agua y la pérdida del suelo.
> Combinar lo mejor de la experiencia tradicional con los conocimientos modernos

Como sistemas agroforestales se pueden mencionar los del café, cacao, plátano y otros cultivos anuales que se intercalan bajo la sombra de árboles, todos los cuales son de suelos fértiles, productivos y sostenibles.

VII.A.8. Agropastoril
Agropastoralism (I); Agro-pastoralisme (F)

Agropastoril, término que define los sistemas productivos que combinan la actividad agrícola (cultivos) con la ganadería, mediante el aprovechamiento de espacios aptos para pastoreo tales como praderas, pastizales, carrascales, esquilmos, eriales, lomeríos e incluso terrenos sin cultivar o yermos (Brunet, 1993).

Esta forma de utilización de la tierra es muy difundida en el conjunto de los países de América Latina, pero requiere cuidados y buenas técnicas de manejo especialmente en áreas de lomerío, puesto que cargas excesivas de ganado pueden generar el deterioro de la capacidad productiva de los suelos. Son necesarios el análisis de la capacidad de los suelos, forraje, número adecuado de animales por unidad de área, todo con el fin de que no sobrevengan posteriores problemas de compactación y erosión de los suelos.

VII.A.9. Agropecuario

Agropecuario, proviene del latín agri, campo, y pecuarius, relativo al ganado. Con este término se denomina a aquello que tiene relación con la agricultura y la ganadería.

VII.A.10. Agrosilvicultura
Agro-sylviculture (I); Agro-sylviculture (F)

Agrosilvicultura, es el cultivo deliberado de plantas perennes leñosas junto con cultivos agrícolas y/o cría de animales, con alguna forma de mezcla especial o sucesión temporal, en la cual existe una importante interrelación ecológica entre los componentes leñosos y no leñosos del sistema. La producción o rendimiento económico puede ser importante, o negativa (Von Maydell, 1982).

VII.A.11. Aprovechamiento forestal
Forest products (I); Produits forestiers (F)

Aprovechamiento forestal, es la extracción que se hace de productos de un bosque cuyo proceso comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación (Minambiente, Colombia 1996).

Se reconocen varias clases de aprovechamiento forestal o usufructo de los bosques. Entre las más comunes se pueden mencionar (Minambiente, Colombia 1996):

> Uso doméstico, se efectúa exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas, sin que se puedan comercializar los productos.

> Persistente, se efectúa con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende el desarrollo o producción, de manera tal que se garantice su permanencia.

> Único, se realiza por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestra que la mejor aptitud del suelo es diferente al uso forestal, o cuando existen razones de utilidad pública e interés social. Puede contener la obligación de dejar limpio el terreno al término del aprovechamiento, pero no incluye la de renovar o conservar el bosque.

> Sostenible, es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque, que se efectúa manteniendo el rendimiento normal mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

VII.A.12. Arboricultura
Arboriculture (I); Arboriculture (F)

Arboricultura, se designa como tal el cultivo intensivo de árboles, aislados o en pequeños grupos, incluso en huertos, según sea el objetivo (FAO, 1978). Asimila igualmente a los árboles frutales, ornamentales o de sombrío. En general son plantaciones de árboles en áreas pequeñas, con especies de rápido crecimiento. Involucra también la asociación de plantaciones de árboles con cultivos propios de cada región.

Cubre parcialmente el significado del término de arboricultura, la forestería en pequeña escala, basada en el criterio de plantación y sobrevigilancia de espacios cultivados con árboles de crecimiento rápido, como los grupos alineados de árboles al borde de las parcelas, también conocidos como cercas vivas.

VII.A.13. Área forestal
Forest area (I); Zone forestière (F)

Área forestal, es aquella que en su mayor extensión está poblada de árboles. En general, en los países de América Latina el término área forestal se asocia con áreas de reserva forestal.

Las áreas forestales reconocen una tipificación según el régimen de protección al cual están sometidas, representadas en las siguientes clases (Ministerio de Agricultura, Colombia 1975):

> Reserva, área forestal de propiedad pública o privada destinada exclusivamente al establecimiento, mantenimiento y utilización racional. De acuerdo a las medidas de protección se clasifican en áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras.

> Productora, corresponde a la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, con el fin de obtener productos forestales para su comercialización o consumo. Es área de producción directa, cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta, cuando se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque.

> Protectora, área forestal que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. Debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

> Productora-protectora, es el área que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que además puede ser objeto de actividades de producción sujetas necesariamente al mantenimiento del efecto protector.

> Área natural única, es la zona que por poseer condiciones especiales de flora y/o fauna, es considerada como escenario natural o raro.

VII.A.14. Arrendamiento de fincas, granjas o estancias
Farm tenancy (I); Fermage (F)

Arrendar fincas, granjas o estancias, en sentido estricto es una manera de aprovechamiento de una propiedad rural, en la cual el propietario cede el uso de su tierra a un arrendatario granjero o finquero, a condición de que éste se comprometa a pagarle cada año un canon llamado también arriendo. El canon se fija con anterioridad e independientemente de los resultados obtenidos. Es una modalidad especialmente establecida para bienes raíces (fincas o granjas) del sector agrario.

Véase Arrendamiento/Locación, Arrendatario/Locatario/Inquilino

VII.B.1. Barbecho
Fallow land (I); Jachère/Mettre en jachère (F)

Barbecho, es una técnica empleada tradicionalmente en la agricultura, que consiste en el descanso del suelo cultivado durante un periodo en el marco de un sistema de rotación de cultivos, con el fin de conseguir la reconstrucción química del suelo de forma natural. Se aplica a tierras en reposo o descanso durante por lo menos un año, donde no se realizan actividades agrícolas ni pecuarias, con el fin de permitir, tanto la recuperación de los suelos como del entorno mismo. Se clasifica dentro del grupo de conservación, subgrupo de tierras de descanso, tipo barbecho, en la metodología de clasificación de uso de las tierras del IGAC, 1998. En la región intertropical de América Latina, el termino barbecho también se emplea como sinónimo de campos abandonados durante algunos años, por no estar trabajados en el sentido estricto de la palabra, pero que se consideran como pertenecientes al sistema de rotación de la agricultura itinerante sobre terrenos en los que se aplicó la quema (Brunet, 1993).

VII.B.2. Bosque/Bosque comercial
Forest (I); Forêt (F)

Bosque, se considera para su estudio tanto como un espacio que como una formación vegetal. Como formación vegetal el bosque es una comunidad viva, compuesta de gran diversidad de vegetales y de animales, entre los cuales existe una multitud de interrelaciones (Dumeril, 1989). Como un espacio forestal, su connotación se extiende a los aprovechamientos múltiples y no solamente a la producción de madera.

Bosque comercial, dentro de la clasificación de los bosques, es destinado a la producción de madera; permite un aprovechamiento intensivo (tala, rosa) pero a condición de que el suelo quede protegido por las raíces, tocones y sotobosque, hasta la nueva plantación (IGAC, 1997). Los bosques primarios de la región del Amazonas de Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, además de sus múltiples funciones como una comunidad viva, son grandes reguladores del clima planetario, más aún en la época actual cuando se presentan grandes cambios climáticos que afectan notablemente a los seres humanos y a las distintas comunidades bióticas.

VII.B.3. Bosque comunitario
Community forest (I); Forêt communautaire (F)

Bosque comunitario, es el que tiene como destinación el beneficio para una comunidad local y presupone en consecuencia un derecho sobre éste por parte de las poblaciones de las áreas donde se localizan. Se le señalan unos objetivos específicos de mantenimiento durable por parte de las comunidades junto con unos límites que se definen legalmente.

La función del bosque comunitario es reforzar la utilización tanto de la gran diversidad vegetal como de los árboles para el desarrollo rural local, en base a la autogestión de los recursos existentes. Se puede definir el bosque comunitario a partir de la forestería comunitaria (FAO, 1991).

Véase Forestería comunitaria

VII.B.4. Bosque nacional
State forest (I); Forêt domaniale (F)

Bosque nacional, es el que se encuentra bajo el dominio del Estado, en el se efectúa la conservación de los recursos naturales y el aprovechamiento de algunos de los productos sean éstos primarios o secundarios. Los bosques nacionales están sometidos a reglamentaciones legales.

VII.B.5. Bosque protector
Protected forest (I); Forêt classée (F)

Bosque protector, es el que no permite el aprovechamiento comercial de la madera, ni la remoción del suelo, conservando en forma permanente su vegetación. Admite únicamente el aprovechamiento indispensable, pero garantizando una mayor protección y/o conservación, tanto de las fuentes de agua como de la fauna y bancos genéticos (IGAC, 1997).

VII.B.6. Bosque productor-protector

Bosque productor-protector, es el destinado a la producción de madera y a la protección del suelo y solo permite un aprovechamiento selectivo, por fajas o por sectores. En los sectores aprovechados el suelo queda desprovisto de árboles en áreas pequeñas y por períodos relativamente cortos, pero se conserva una protección permanente debido a la vegetación que allí se establece (IGAC, 1997).

VII.C.1. Campesinado
Peasantry (I); Paysannat (F)

Campesinado, en América Latina denomina a la clase agraria de los campesinos o productores directos de la tierra, caracterizados e identificados tanto por el tipo de unidades de producción, familiares, que conforman, como por las relaciones sociales que los vinculan entre si.Exis -ten matices que los diferencian entre países y regiones (Llambi, 1990). El término campesinado, también se emplea para designar la población rural que desciende de los indígenas y de los criollos, mestizos y pobres, que desde la época de la colonia española se dedicaron a las labores del agro.

VII.C.2. Campesino (a)
Peasant (I); Paysan/Paysanne (F)

Campesino (a), que vive y se ocupa de los trabajos del campo. Para identificarlos y caracterizarlos es necesario considerar el marco regional dentro del cual se desarrollan, e incluir el tipo de trabajo, particularidades de la tierra, variedad de relaciones agrarias y condiciones de vida, entre otros estudios. El concepto campesino articula múltiples grupos de interés en las sociedades rurales, y con el cual se les provee una identificación común. Es el resultado histórico de distintos asentamientos humanos formados por grupos identificados cultural y étnicamente como sociedades campesinas, cuya condición no es ser un simple agente económico. "Entraña una manera social, étnica y cultural de afrontar su propio perpetuamiento como grupo, basado en la división del trabajo familiar, ubicado en un contexto comunitario local, dentro del cual se dan relaciones sociales y económicas que influyen en dicha perpetuación" (Roldan, 1993).

VII.C.3. Campo
Countryside/Field (I); Champ (F)

Campo, del latín campus, define el espacio de tierra que está fuera del poblado, generalmente ocupado con labrantías y reservado a los cultivos, siembras, árboles, cuidado de ganados y demás actividades que no pueden ser realizadas dentro de los centros urbanos (IGAC 1992).

Véase Agrario, Agrícola, Agricultura

VII.C.4. Contrato de pastoreo
Grazing contract/Grazing licence (I); Contrat de pâturage (F)

Contrato de pastoreo, hace referencia a un acuerdo legalizado, en el cual un agricultor y un ganadero pactan el uso relativo de un terreno para el pastoreo, generalmente sobre predios que no serán sometidos a la agricultura en un determinado tiempo del año.

La instauración de un contrato de pastoreo puede evitar situaciones conflictivas relacionadas con la confluencia entre actividades agrícolas y pastoriles en contextos de alteraciones del uso de la tierra (disminución, deterioro), y de cualquier otra situación en la que se ponga en peligro el equilibrio tradicional de una zona agrícola..

Véase Pastizal/Hacer pastar/Apacentar/Pastoreo

VII.C.5. Corredores de paso/Caminos/Trochas/Pistas de trashumancia
Passage rights/Droving rights (I); Couloir de passage/Couloir de parcours (F)

Corredores de paso, caminos, trochas y pistas de trashumancia, en el contexto de América Latina son sinónimos, e indican las vías de acceso en zonas cultivadas por las cuales se permite a los ganaderos, baquianos (guías para viajar por el campo), vaqueros (pastor de vacas y toros) y agropastores, conducir sus rebaños o ganados a zonas de pastizales. En estas zonas pueden generalmente existir infraestructuras tales como pozos, puestos de vacunación, mercado de ganado y embarque hacia otras plazas. Las pistas de trashumancia y demás vías de circulación de ganado se permiten para no originar daños en los cultivos.

Camino o sendero utilizado para el desplazamiento periódico de los rebaños entre áreas de pastizales, con el fin de aprovechar los pastos estacionales (ACCT, 1997).

Véase Sistema ganadero/Espacios para pastoreo

VII.C.6. Cuenca
River basin (I); Bassin versant (F)

Cuenca, es el área geográfica definida por el conjunto de afluentes que tienen un drenaje natural común denominado río. Las aguas superficiales y subterráneas de una cuenca hidrográfica confluyen en un curso de aguas mayor, y por medio de este río desembocan en el mar. Los límites se establecen por la línea divisoria de aguas entre dos cuencas (IGAC, 1999).

El término cuenca es frecuentemente utilizado en políticas y proyectos de desarrollo o de ordenamiento territorial, para determinar el espacio geográfico dentro del cual tendrán ejecución dichos planes y proyectos. Se escogen usualmente como marcos territoriales de planificación, por las fronteras naturales que facilitan la delimitación del espacio.

VII.C.7. Cultivos de coca
Cocaïre (F)

La coca es un arbusto altamente extractivo de nutrientes del suelo, considerado como originario de los Andes, cuyo cultivo en las zonas de yungas de Perú y Bolivia se remonta a varios miles de años.

La masticación de la hoja de coca es una práctica milenaria, de identidad cultural, propia de los indígenas y de sus descendientes, campesinos y trabajadores de minas. Hoy en día la producción de coca para el mercado ilegal de drogas está causando la desestabilización de las estructuras sociales, culturales y políticas del sector rural de los países andinos que la cultivan (González, 2000).

VII.C.8. Cultivos en fajas
Terrace cultivation (I); Culture en terrasse (F)

Es la práctica de sembrar cultivos en declives, en fajas de anchura variable que siguen las curvas de nivel, de tal forma que cada año se alternan plantas que ofrecen poca protección al suelo con otras de crecimiento denso, con el fin de disminuir a intervalos la velocidad del agua y aminorar el peligro de erosión. Es una técnica que se aplica comúnmente en los terrenos dedicados al cultivo del café (Cenicafé, 1975).

IMAGEN 14:La construcción de terrazas en Perú ayudó a aumentar la cosecha de papa en un 70 por ciento por hectárea.

Fotografía: I. Velez, FAO.

VII.D.1. Derecho forestal
Forestry legislation (I); Législation forestière (F)

Formalmente, se refiere a un conjunto de disposiciones y normas que tienen relación con la explotación y protección de los bosques y a los reglamentos sobre los poderes de su administración, protegidos bajo un régimen o legislación forestal. La gran superficie de bosques con alta diversidad florística y elevado porcentaje de deforestación hicieron necesario el establecimiento de la reglamentación para su protección.

Mediante las normas legales de tipo forestal y de los recursos naturales y del medio ambiente, se establecen clases de áreas forestales para su conservación o aprovechamiento, además de otras áreas con destinación legal específica, como reservas especiales o áreas protegidas. Dentro de las mas comunes están: zona forestal protectora, zona forestal protectora productora y zona forestal productora.

VII.D.2. Desarrollo sostenible/Desarrollo sustentable
Sustainable development (I); Développement durable (F)

Se entiende por desarrollo sostenible el que conduce al crecimiento económico, elevación de la calidad de vida y bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente; es el derecho de las generaciones futuras a poder utilizar los recursos naturales en la satisfacción de sus propias necesidades (Minambiente, Colombia 1993).

"El desarrollo sostenible es el manejo y la conservación de la base de recursos naturales y la orientación del cambio tecnológico e institucional, de tal manera que se asegure la continua satisfacción de las necesidades humanas para las generaciones presentes y futuras. El desarrollo sostenible en los sectores agrícola, forestal y pesquero debe conservar la tierra, el agua y los recursos genéticos, vegetales y animales, no degradar el medio ambiente y ser técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable" (FAO, 1995).

VII.D.3. Diversidad biológica/Biodiversidad
Biological diversity (I); Diversité biologique (F)

Por diversidad biológica se entiende la variabilidad o abundancia de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (ONU, 1996).

VII.E.1. Economía campesina
Rural economy/Agricultural economy (I); Economie rurale/Economie agricole (F)

Es el sector de la actividad agropecuaria que puede ser definida en los siguientes términos:

"La economía campesina es un sistema socioeconómico y cultural de producción-consumo fundamentado en el trabajo familiar, articulado de múltiples maneras al sistema socioeconómico y a los mercados, operando dentro de un modo de vida rural. Este sistema normalmente compra y vende fuerza de trabajo de manera ocasional para suplementar el ingreso familiar. En este sistema, la cultura de lo rural predomina sobre la cultura urbana, pero ambas están relacionadas, siendo el contacto con la naturaleza un elemento distintivo de la cultura rural" (Machado, 1992).

Algunos autores prefieren referirse a agricultura campesina en lugar de economía campesina, para denominar la actividad agropecuaria realizada por pequeños productores y para diferenciarla de la agricultura comercial, o moderna, practicada por medianos y grandes agricultores y ganaderos. La agricultura campesina la componen propietarios de pequeñas extensiones, arrendatarios, aparceros o medieros, colonos, ocupantes precarios sin título de dominio y los asignatarios de reforma agraria. Se excluyen los asalariados permanentes que no tienen tierra. En literatura contemporánea se utiliza el concepto de campesinado o de sociedades campesinas, en lugar de economía campesina.El concepto campesino articula múltiples grupos de interés en las sociedades rurales, y con el cual se les provee una identificación común.

Es el resultado histórico de distintos asentamientos humanos formados por grupos identificados cultural y étnicamente como sociedades campesinas, cuya condición no es ser un simple agente económico. "Entraña una manera social, étnica y cultural de afrontar su propio perpetuamiento como grupo, basado en la división del trabajo familiar, ubicado en un contexto comunitario local, dentro del cual se dan relaciones sociales y económicas que influyen en dicha perpetuación" (Roldan, 1993).

VII.E.2. Ecosistema natural boscoso
Primary forest ecosystem (I); Écosystème de la forêt primaire (F)

Sistema ecológico poco o nada afectado por el ser humano, compuesto predominantemente por vegetación arbórea y un gran número de elementos bióticos y abióticos del medio ambiente que se influencian mutuamente (Minambiente, 1997).

VII.E.3. Ejido

El Ejido es una figura jurídica nacida de la reforma agraria mexicana y establecida en la Constitución Política mexicana de 1917. A través de esta Institución, grupos de campesinos denominados formalmente núcleos de población, reciben del Estado la propiedad colectiva de una extensión determinada de tierra, previamente expropiada en los latifundios con extensiones por encima de lo señalado por la ley.

El ejido ha desempeñado en los hechos las funciones de gobierno local, al ser dotado de atribuciones en las áreas de la regulación agraria, de la representación política, de la administración de los servicios públicos (gestión de los sistemas de abducción de agua y drenaje, mantenimiento de calles y caminos, alumbramiento público, etc.). En tanto colectividad territorial, el ejido constituía el interlocutor directo de las diversas agencias gubernamentales (bancos y proyectos de desarrollo, servicios de asistencia técnica, empresas agro-industriales) a través de sus instancias representativas, la asamblea ejidal (que agrupa a los titulares de parcelas o ejidatarios, inscritos en el registro del ejido) y el comisariado ejidal (comité ejecutivo) electo por ella.

Estas dos instancias establecían las modalidades de utilización y explotación de los bienes detenidos en propiedad colectiva: repartición de las parcelas cultivadas sobre una base individual o colectiva, delimitación y administración de los recursos de uso común (bosques y agostaderos). El derecho de usufructo podía ser transmitido por el ejidatario a un heredero designado por él, pero la ley agraria prohibía cualquier transacción comercial (explotación indirecta, venta, hipoteca) y la tierra podía ser sustraída a su beneficiario en caso de no explotación o de faltas al reglamento interno, mediante un procedimiento que involucraba a la asamblea ejidal y la administración agraria.

La reforma agraria mexicana afectó a más de la mitad del territorio nacional (95 millones de hectáreas), atribuidos a 28 000 comunidades agrarias y alrededor de tres millones de beneficiarios. Las reformas legales de 1992 ponen fin al reparto agrario iniciado en 1917 con el argumento de que ya no hay latifundios ni tierras que repartir, y establecen a su vez los mecanismos legales para la privatización del ejido, que pierde por decreto su carácter de propiedad social inalienable, imprescriptible e inembargable abriendo la posibilidad de una disolución del ejido, mediante la adopción del régimen de la propiedad privada ("dominio pleno"). Estas reformas también plantean la emisión de títulos individuales en las áreas cultivadas, las zonas residenciales ("solares urbanos"), así como para el acceso a los recursos que permanecen indivisos; permiten así mismo las transacciones sobre estos títulos, siempre y cuando éstas impliquen únicamente a residentes del ejido ("avecindados"), y restringe el área de competencias de las autoridades ejidales a la esfera de la regulación agraria (mediación en los litigios entre vecinos o derechohabientes, gestión y mantenimiento de las áreas comunes, etc.).

El carácter distintivo del ejido, proviene de su doble expresión como aparato de Estado y cómo órgano de representación campesina. Estos aspectos están en tensión constante, la preponderancia de uno sobre el otro depende de la forma como se dan los conflictos sociales dentro del ejido y de cómo éste establece sus relaciones con el exterior, muy en particular con los mercados y con los aparatos de Estado de los cuales ha dependido desde su expansión en la época del Presidente Lázaro Cárdenas (1934-40).

Este último rasgo, y la intervención directa el Estado en los asuntos internos de la propiedad social, llevó a algunos autores, a caracterizar el ejido como una forma "corporativa de tenencia de la tierra".

La legislación mexicana dota al ejido con personalidad jurídica y patrimonio propio, y lo faculta para operar de acuerdo a su reglamento interno.

Dentro del sistema ejidal, coexisten los ejidatarios, quienes son aquellos individuos titulares de derechos ejidales, y los avecindados del ejido, quienes son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por lo menos por un año en las tierras del núcleo ejidal y que han sido reconocidos como tal, sea por la asamblea ejidal o por el tribunal agrario.

Los titulares de derechos ejidales tienen plena facultad de nombrar a sus sucesores en sus derechos sobre la parcela, exigiéndoseles únicamente la formulación de una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia con el que se hará la adjudicación de derechos.

En el caso en el que no exista designación de sucesores, los derechos agrarios se transmiten en el siguiente orden:

I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier persona de las que dependan económicamentede él.

Si existen dos o más personas de las mencionadas en los puntos III, IV y V, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, se venderán los derechos ejidales en subasta pública y se repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

En caso de que no existan sucesores, el tribunal agrario venderá los derechos al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate y el importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

De acuerdo a la Ley Agraria mexicana, las tierras ejidales se dividen por su destino en: a) tierras para el asentamiento humano; b) tierras de uso común y; c) tierras parceladas.

a) Las tierras para asentamiento humano integran el área necesaria de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Estas tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

b) Las tierras de uso común son el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

c) Las tierras parceladas, son las tierras sobre las cuales los ejidatarios tienen el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo. Los ejidatarios pueden conceder a otros ejidatarios o a terceros los derechos de uso o usufructo mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier otra autoridad. De igual manera los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Los órganos del ejido son tres: a) la asamblea, b) el comisariado ejidal y c) el consejo de vigilancia.

a) La asamblea es el órgano supremo del ejido, y en ella participan todos los ejidatarios.

b) El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido.

c) El consejo de vigilancia tiene la facultad y obligación de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a la ley y al reglamento interno del ejido; revisar las cuentas y operaciones del comisariado y darlas a conocer a la asamblea, denunciando las irregularidades que pudiera haber cometido el comisariado y; convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.

Existe la posibilidad de constituir en cada ejido, un órgano de participación comunitario llamado junta de pobladores. Dicha junta será integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, y podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

Para la constitución de un ejido de acuerdo a la legislación vigente en México, bastará:

1) Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;

2) Que cada individuo aporte una superficie de tierra;

3) Que el núcleo cuente con un proyecto del reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto por la ley; y

4) Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional.

La explotación de las parcelas del ejido corresponde de manera individual a cada uno de los titulares de derechos ejidales y la explotación colectiva de las tierras ejidales solo podrá ser decidida cuando así lo resuelva la asamblea. En este supuesto, se deberán establecer previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad.[9]

VII.E.4. Estructura agraria
Agrarian systems/Agrarian structures (I); Systèmes et structures agraires (F)

Patrón de distribución de la tierra entre sus dueños. La estructura agraria bimodal es el patrón de distribución de la tierra en el que la mayor parte de las tierras está distribuida entre pocos grandes propietarios y una pequeña parte solamente, en manos de muchospequeños propietarios. La estructura agraria unimodal es el patrón de distribución de tierras en el que la mayoría de las tierras está en manos de medianos propietarios.

VII.E.5. Explotación agrícola
Agricultural development (I); Mise en valeur agricole (F)

Se designa con el término de explotación agrícola a la acción de aprovechar los recursos y cualidades de un terreno rural, por medio de un conjunto de trabajos y operaciones específicos para el fin. La expresión significa también el lugar o unidad de producción agrícola (ACCT, 1997).

VII.E.6. Extensivo/Intensivo
Extensive/Intensive (I); Extensif/Intensif (F)

Los términos extensivo e intensivo son conceptos relativos a los que se les atribuyen varios significados:

En economía clásica, expresan una relación entre los factores de producción: tierra, trabajo y capital. Más exactamente, extensivo e intensivo describen la importancia relativa de los factores trabajo y capital con relación a la tierra. Es considerado como intensivo "todo aquello que utiliza otros numerosos factores de producción diferentes al de la tierra" (Couty, 1991). En este sentido, la intensificación es un acrecentamiento del trabajo y/o del capital por unidad de superficie. Se hablará de itinerario o técnico "intensivo en trabajo" o "intensivo en capital". Esta concepción hace énfasis en las cantidades de factores de producción por unidad de superficie cosechada.

Sin embargo, el término intensivo es también utilizado con referencia a los productos ó niveles de producción. La intensificación designa entonces un aumento de la producción de la tierra, es decir del volumen de producción por unidad de superficie. Se puede hablar así mismo de intensificación cuando se incrementa la frecuencia de los ciclos de cultivo en una tierra determinada (por ejemplo mediante la implementación de riego): la "intensidad cultural" expresa en este caso la relación entre la superficie cosechada y la superficie total explotada, incluyendo los barbechos.

El término extensivo, o explotación agrícola extensiva, es aquel que emplea grandes superficies de tierra con una inversión mínima de trabajo y capital por hectárea, en consecuencia, el rendimiento económico por unidad de explotación es menor.

En relación con la actividad pecuaria, el sistema extensivo generalmente se realiza en grandes áreas que poseen limitaciones físicas o químicas, caracterizadas por los bajos índices zootécnicos, es decir, bajas tasas de natalidad por unidad de superficie (FAO, 1991).

VII.F.1. Flora silvestre
Native flora (I); Flore sauvage/Flore sylvestre (F)

Es el conjunto de especies e individuos vegetales de un territorio que no han sido plantadas o mejoradas por la humanidad (Minambiente, Colombia 1996).

VII.F.2. Forestería comunitaria
Community forestry (I); Foresterie communautaire (F)

La forestería comunitaria se refiere a las actividades forestales que tienen como propósito el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y espirituales de las comunidades rurales, desde su propia perspectiva cultural, religiosa, política y filosófica. Por tanto, apunta a la satisfacción de las necesidades de la humanidad a partir de las actividades forestales (FAO, 1991).

Véase Bosque comunitario

VII.G.1. Ganadería
Cattle breeding/Ranching/Animal husbandry (I); Élevage (F)

La ganadería es el conjunto de métodos utilizados en la producción de animales, con el fin de satisfacer las necesidades de los seres humanos y de obtener beneficios económicos. Es un sistema de producción, ya que realiza actividades de explotación sobre especies animales (cría y levante) y comercializa los productos generados por éstos. Sin embargo, su sentido es estrictamente agrícola, bien sea por la unidad de producción animal definida por la especie (ganado vacuno, porcino, ovino, caballar, bovino, entre otros) o por la denominación de la unidad de explotación.

Para definir los diferentes tipos de ganadería se debe analizar la combinación de al menos, cuatro parámetros:

> El tipo de explotación, sea a cielo abierto, establos o de las dos formas alternadamente.

> Las características de los recursos naturales (agua, pastos) bien sean permanentes o estacionarios, y el nivel de productividad asociado.

> Las relaciones con otras actividades agrícolas.

> Los tipos de desplazamientos efectuados. tales como trashumancia, nomadismo y pastoreo, este último en el sentido de desplazamientos dentro de una misma área de explotación ganadera.

De acuerdo con estos parámetros se diferencian los siguientes tipos de ganadería:

Ganadería nómada: es un tipo de ganadería que no tiene una ubicación fija y se asimila con el modo de vida de los grupos humanos que la practican. La ganadería nómada no es complementaria ni asociada con el trabajo de la tierra. Se trata de la actividad principal de un grupo social, organizado alrededor de una red de puntos de agua.

Ganadería semi-nómada: es la asociada a poblaciones nómadas, pero que en los periodos de lluvia registra cierta sedentariedad y relación con el trabajo de la tierra. Este tipo de ganadería es el que se practica en la Orinoquía y en La Guajira de Colombia y Venezuela.

Ganadería trashumante: el término trashumante proviene de la palabra latina humus, tierra. Se aplica al sistema de ganadería basado en el desplazamiento periódico de los rebaños o hatos para aprovechar pastos en diferentes territorios, según períodos climáticos. También se realiza cuando existen condiciones adversas en la producción de pastos, o en el manejo del ganado. En América Latina, se practica principalmente en la llanura del Caribe (Colombia), en territorios indígenas de los Andes y en la región de la Orinoquía de Colombia y Venezuela.

Ganadería sedentaria: se ubican contextos de abundancia de recursos naturales durante todo el año, o bien de recursos económicos para la adquisición de alimentos concentrados y tecnificados. Los desplazamientos de los hatos son entonces limitados al terruño en el que se ubica la unidad de producción y la actividad ganadera se práctica en asociación o complemento con el trabajo de la tierra. Se habla en este caso de sistema agropastoril establecido en cercanías de los centros poblados. Una modalidad particular de ganadería sedentaria es constituida por la cría intensiva en establos, con aportación de alimentos ya sean producidos en las tierras de cultivo, ya sean comprados a la industría.

Ganadería extensiva: sistema sedentario de pastoreo, en el cual el número de cabezas de ganado por unidad de área es muy bajo y que caracteriza generalmente grandes estructuras agrarias, de tipo hacienda. Los animales obtienen el alimento de pasturas naturales, y permanecen generalmente en el potrero hasta agotar la pastura. Se realiza la rotación de potreros trasladando el rebaño a otros sectores la unidad de explotación.

La movilidad animal es una estrategia comunmente usada para compensar las carencias en nutrientes y agua causadas por el sobrepastoreo y las variaciones climáticas estacionales en los países del trópico y de las latitudes medias. Este tipo de ganadería se practica en especies como vacunos, caballar, ovinos y caprinos (IGAC,1998).

La movilidad animal es una estrategia común usada para el balance de nutrientes y agua, requeridos por las variaciones climáticas en los países del trópico, o de las estaciones de las latitudes medias.

Ganadería intensiva: sistema sedentario que involucra la utilización de paquetes tecnológicos que permiten altos rendimientos en la explotación ganadera; se desarrolla bajo programas de ocupación y rotación de potreros, orientados a mantener un alto número de animales por unidad de área, en el menor tiempo posible (IGAC,1998). El pastoreo intensivo y la agricultura de tierras arables frecuentemente compiten por recursos limitados de las tierras y difiere del pastoreo extensivo en que la alimentación animal proviene de pasturas sembradas artificialmente, o praderas mejoradas.

Ganadería semi-intensiva: sistema sedentario de pastoreo que involucra algunas prácticas de manejo de mayor productividad económica que el sistema extensivo, de tal manera que los animales permanecen menor tiempo en un potrero y con mayor número de cabezas por unidad de área (IGAC,1998).

VII.H.1. Huerta/Vergel
Orchard (I); Verger (F)

El huerto o huerta es un terreno de poca extensión, generalmente cercado de paredes, en el que se plantan verduras, legumbres y árboles frutales. En las huertas se pueden recolectar productos en todos los periodos del año y mantener pequeñas crías de animales menores para el beneficio familiar. Pueden ser también definidas por sus funciones económicas, ecológicas y sociales.

El vergel es un huerto con variedad de flores y árboles frutales.

Los huertos y vergeles se caracterizan en América Latina por hacer parte de las viviendas y en varias de éstas se conservan desde la época colonial. Hoy en día se observan especialmente en la ciudades pequeñas y en los poblados.

IMAGEN 15: Granjero recolectando naranjas de su huerto en Bolivia.

Fotografía: J. Spaull, FAO.

VII.L.1. Latifundio
Latifundium (I); Latifundium (F)

Latifundio proviene del latín latus, ancho y fundus, propiedad rústica. Se denomina con éste nombre a las fincas de gran extensión que son generalmente objeto de una explotación deficiente por parte de su propietario, que generalmente es una sola persona. El origen de los latifundios en América Latina proviene del derecho de propiedad privada que se remonta a los tiempos feudales y coloniales de España y la América española, que reflejaban privilegios propios de la clase dominante. Los latifundios son considerados como no convenientes para las políticas agrarias nacionales afectando de forma negativa la economía, por lo que las diferentes reformas agrarias efectuadas en América Latina los han elegido como blanco favorito para la reivindicación de tierras.

VII.L.2. Libre pastoreo/Agostadero (México)
Transhumance/Seasonal grazing lands (I); Transhumance/Parcours saisonnier (F)

Se refiere a un pastoreo temporal o estacionario que se realiza en algunas regiones del trópico, ya sea en terrenos de uso pastoril poseidos en forma comunal o colectiva, ya sea en el curso de un trayecto de desplazamiento entre lugares fijos de pastoreo.

IMAGEN16: Pastoreo de ovejas en México.

Fotografía: INEGI.

VII.L.3. Licencia ambiental

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente de un país para la ejecución de una obra de ingeniería civil, explotación industrial u otra actividad, y que está sujeta a su cumplimiento por parte del beneficiario. Los requisitos que se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada, son de obligatorio cumplimiento (Minambiente, Colombia 2000).

VII.M.1. Minifundio
Small holding (I); Petite exploitation agricole (F)

La característica fundamental y más corrientemente conocida desde el punto de vista socioeconómico del minifundio es la identificada por el pequeño tamaño de la unidad de producción dentro del sistema de tenencia de la tierra. Su presencia es común en América Latina. Por regla general, los campesinos son propietarios de la parcela denominada minifundio, tienen ahí mismo la vivienda y extraen de ella el sustento.

En Guatemala se le conoce también con el nombre de microfinca.

VII.O.1. Ordenación forestal/Ordenamiento forestal
Forest management/Forest planning (I); Aménagement forestier/Gestion forestière (F)

"La ordenación forestal, también denominada por los planificadores ordenamiento forestal, comprende todos los aspectos generales de orden administrativo, económico, jurídico, social, técnico y científico que intervienen en el manejo, la conservación y la utilización de los bosques. Entraña diversos grados de intervención humana deliberada, desde las acciones orientadas a salvaguardar y mantener el ecosistema forestal y sus funciones, hasta el apoyo a determinadas especies o grupos de especies de valor social o económico, para mejorar la producción de bienes y servicios ecológicos" (FAO, 1991).

Dentro de la ordenación forestal se persigue la sostenibilidad, es decir aplicar el proceso de manejo de las tierras forestales permanentes, para lograr uno o más objetivos de ordenación claramente definidos, con respecto a la producción de un flujo continuo de productos y servicios forestales deseados, sin reducir indebidamente los valores inherentes, ni su productividad futura y, sin causar ningún efecto indeseable en el entorno físico y social (OIMT, 1996).

Dentro de la ordenación forestal u ordenamiento forestal, el plan de aprovechamiento forestal es la descripción de los sistemas, métodos y equipos que se deben utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos. Deben ser presentados a la entidad competente de control por parte del interesado en realizar los aprovechamientos forestales únicos (Reglamentación Minambiente, 1996).

El plan de establecimiento y manejo forestal es el estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar los bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

El plan de manejo es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales que se deben aplicar en el bosque sujeto de aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad; debe ser presentado por el interesado en realizar los aprovechamientos forestales persistentes (Minambiente, Colombia 1996).

Véase Ordenamiento ambiental, Ordenamiento territorial/Planificación territorial, Plan de manejo forestal, Ordenamiento territorial rural

VII.P.1. Parque
Park/Enclosure (I); Parc (F)

Sitio destinado en una ciudad al cultivo de árboles y plantas ornamentales, con el fin de proporcionar oxigenación y recreo visual, así como reposo psicológico a sus habitantes (Alvarez, 1983).

Véase Parque Nacional

VII.P.2. Pastizal/Hacer pastar/Apacentar/Pastoreo
Pasture (I); Pâturage (F)

Pastizal, es un terreno cubierto de hierba para ser consumida por el ganado.

Hacer pastar, es llevar o conducir el ganado a los pastizales, prados, campos, potreros y/o montes para que permanezca en éstos y sea alimentado. Apacentar, es dar pasto o cebar los ganados.

Pastoreo, es la actividad principal de la ganadería.

Véase Potrero/Pradera

VII. P.3. Pastor (a)/Vaquero (a)
Pastoralist (I); Pasteur (F)

Es la persona que guarda, guía y apacienta el ganado. Por lo general se entiende como pastor o pastora a la persona que cuida el ganado ovino (ovejas). El vaquero en los países de América Latina es el que vigila el ganado bovino o de reses vacunas; usualmente ejerce su oficio cabalgando.

VII.P.4. Peón/Jornalero (a)
Day labourer (I); Ouvrier agricole/Journalier (F)

Trabajador o trabajadora manual que realiza simples y rudas tareas en haciendas, fincas, ingenios, o de albañilería, no requiere de ninguna tecnificación para realizar las actividades y se le paga por jornada de trabajo, por lo cual también se le conoce como jornalero o jornalera. En muchos casos realiza los trabajos al mando de un capataz.

Antiguamente, en Guatemala, los peones estaban sometidos a una servidumbre impuesta, principalmente a los indígenas, los cuales eran obligados a trabajar gratuitamente para pagar deudas contraídas por ellos o sus padres, o por empeños que se pagaban con trabajos futuros, transmisibles de padres a hijos.

VII.P.6. Política forestal
Forest policy (I); Politique forestière (F)

Define las grandes orientaciones a nivel de gestión, adecuación, manejo y protección de los bosques. Estas orientaciones se inscriben generalmente en términos de objetivos en un documento de planificación, revisable después de un número determinado de años, por regla general 10 años, que es el período necesario para que la política forestal pueda inscribirse en la realidad.

Los indicadores destinados a organizar las actividades forestales están relacionados con:

> La evolución del estado de los recursos;

> Las necesidades de productos forestales;

> Las necesidades en materia de formación y de contratación de agentes que las ejecuten (funcionarios forestales del Estado).

> Las medidas de protección, aprovechamiento, adecuación y tratamiento que serán aplicadas.

Las políticas y prácticas forestales deben ser ejecutadas con sentido de conservación, no solamente a partir de medidas coercitivas, sino basadas en alternativas agrarias para el desarrollo, que busquen el equilibrio entre el aprovechamiento y la protección de los ecosistemas naturales.

La política forestal debe corresponder a los objetivos generales y específicos que indican el interés y las orientaciones de un gobierno por el uso y desarrollo de los recursos forestales de una nación; también debe describir todas las acciones públicas que afectan significativamente el uso y el manejo de los bosques, tanto públicos como privados (Husch, 1987). Son los principios generales adoptados para la creación y el mantenimiento de los bosques y de su uso (FAO, 1981). Como política pública, establece los principios, orientaciones y directrices básicas con fundamento en los cuales una sociedad determina y lleva a la práctica sus formas de interrelación con los recursos forestales (Orozco, 1999).

La política de bosques define las estrategias generales para propiciar el uso sostenible, y la conservación y recuperación de los ecosistemas boscosos, y se basa en principios tales como (Minambiente, DNP, 1996):

> Los bosques son un recurso estratégico de la Nación, por tanto su utilización y manejo se hará dentro de los principios de la sostenibilidad.

> Las acciones de desarrollo sostenible de los bosques se consideran una tarea conjunta entre el Estado, la comunidad y el sector privado forestal.

> Se reconoce la existencia de comunidades locales y su relación con el bosque, y la obligatoriedad de desarrollar regionalmente las políticas de acuerdo con las necesidades propias.

Véase Ordenación forestal/Ordenamiento forestal

VII.P.7. Potrero/Pradera
Pasture (I); Pâturage (F)

El potrero o la pradera es una extensión de tierra con una cobertura vegetal natural o artificial apropiada para el pastoreo de los animales (ACCT, 1977).

El pastoreo, en cuanto a sistema de utilización y capacidad de uso, es producto del encuentro entre los rebaños específicos y los recursos aprovechables para tal fin, a lo largo de un espacio. Esta perspectiva apunta a estudiar en forma integral los sistemas pastoriles en las condiciones de su óptima gestión, en términos de preservación, utilización, administración colectiva y seguridad de acceso para los actores rurales.

Véase Pastizal/Hacer pastar/Apacentar/Pastoreo

VII.P.8. Recurso forestal
Forestry resource (I); Ressource forestière (F)

Se denomina como recurso forestal a todos los productos derivados de las especies vegetales de un bosque.

Se distinguen varios productos derivados del bosque dentro de los cuales existe la siguiente clasificación:

Productos de la flora silvestre: constituyen los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estipes (troncos rectos sin ramificar), semillas y flores, entre otros.

Los productos forestales de transformación primaria: son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas de madera tales como bloques, bancos, tablones, tablas, chapas y astillas, entre otros.

Los productos forestales de segundo grado de transformación o terminados: son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial, con mayor valor agregado, tales como molduras, parqués, listón machihembrado, puertas, muebles, contra chapados y otros productos terminados afines.

Véase Forestería comunitaria, Ordenación forestal/Ordenamiento forestal, Reforestación, Area forestal, Bosque

VII.R.1. Reforestación
Reforestation (I); Reboisement (F)

Consiste en el establecimiento artificial de árboles para formar bosques (Minagricultura, Colombia 1975). La plantación forestal o reforestación es el bosque originado por la intervención directa del ser humano (Minambiente, 1996).

Véase Ordenación forestal/Ordenamiento forestal, Política forestal

VII.R.2. Reserva indígena
Indigenous reserve (I); Réserve indigène (F)

Es el territorio o la extensión de tierra ocupado por una o varias comunidades indígenas, delimitado y legalmente asignado por las autoridades competentes de cada país a aquella(s), para que ejerza(n) en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros.

VII.R.3. Reserva natural/Reserva natural de la sociedad civil
Natural reserve (I); Réserve naturelle (F)

Área en la cual existen condiciones primitivas de flora, fauna y gea (reino inorgánico de un país), destinada a la protección de todas las especies bióticas que en ella se encuentran, así como a la investigación y estudio de sus riquezas naturales (Minagricultura, Colombia 1975).

Se denomina reserva natural de la sociedad civil, a la parte, o el todo, del área de un terreno que conserva una muestra de un ecosistema natural y es manejado bajo los principios de la sostenibilidad en el uso de los recursos naturales. Sus actividades y usos son establecidos de acuerdo a reglamentos que se definan con la participación de las organizaciones de carácter ambiental sin ánimo de lucro (Minambiente, Colombia 1996).

Véase Reserva de bienes raíces

IMAGEN17: Antílopes en una reserva natural en la estepa siria que pretende restablecer el balance entre la flora y la fauna natural.

Fotografía: M. Marzot, FAO.

VII.R.4. Resguardo indígena
Indigenous land preservation (I); Tutelle des terres indigènes (F)

Es una institución legal y sociopolítica de carácter especial con vigencia en algunos países de América Latina, conformada por una comunidad o parcialidad indígena, que con un título de propiedad comunitaria posee su territorio y se rige dentro de éste para su manejo y el de su vida interna, por una organización ajustada al fuero indígena y a sus pautas y tradiciones culturales.

En Guatemala, el acuerdo gubernativo 515 de 1997, instaló la Comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos Indígenas, con el propósito de "estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados sobre el tema de la tierra con relación a los pueblos indígenas". Según estimaciones, de los 10'322.000 habitantes (1994), el 45% es de origen maya-quiché y cachiqueles, indígenas que ocupan los altiplanos del país dedicados a la agricultura, artesanías, textiles, ganadería y comercio local.

En Colombia, el reconocimiento de los derechos territoriales a los indígenas cobra fuerza con la expedición de la Ley de Reforma Agraria en 1961. A partir de ese momento comienza la entrega a los indígenas de "reservas territoriales", forma de tenencia que pretendía, luego de una asignación colectiva en usufructo, constituir unidades agrícolas familiares. Este último propósito nunca se pudo conseguir. En 1980 el gobierno aprobó el Programa de desarrollo indígena y reorientó la política territorial hacia la adjudicación de los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades indígenas, mediante titulaciones comunitarias con el carácter legal de resguardo (Fundación Gaia-Cerec, Bogotá, 1992).

A mediados del siglo XVI la Corona española introdujo en los países de la colonia en América una política de adjudicación de tierras comunales bajo la forma jurídica conocida como resguardo indígena. Para la época esta decisión tenía dos finalidades: de una parte, garantizarle a los dueños de haciendas la mano de obra, y de otra, facilitar la evangelización, la castellanización y la reducción (sedentarización) de los indígenas.

Estos, con el tiempo, y particularmente los de la zona andina, asimilaron esta forma de tenencia de la tierra junto con la del cabildo, que es también una forma de organización política de inspiración hispánica. Estos territorios están igualmente dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades indígenas, conforme a sus usos y costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes.

Véase Reserva índígena

VII.R.5. Riego/Sistema de riego
Irrigation system (I); Système d'irrigation (F)

Riego, es la práctica de desplazar agua de un sitio al otro para hacer posible la agricultura o para mejorar el rendimiento agrícola. Sistema de riego designa el conjunto de prácticas y técnicas destinadas al desplazamiento del agua en el tiempo y en el espacio, con el propósito de modificar las posibilidades agrícolas (Brunet, 1993).Los sistemas de riego corrigen la repartición natural de las lluvias en las regiones secas con menos de 300 mm de lluvia al año. En las regiones donde la agricultura depende del régimen de lluvias, se regularizan los aportes de las estaciones lluviosas y proveen de agua en los períodos secos. Los sistemas de regadío son un poderoso agente de transformación del medio natural, de los paisajes y de las sociedades rurales. Las técnicas de riego son numerosas y comprenden desde los grandes almacenamientos de agua en represas, embalses y tanques, su distribución por medio de canales y/o en tuberías, hasta los riegos por sumersión, infiltración, aspersión o goteo.

Los sistemas de riego en Bolivia, se dividen en dos categorías: de uso agrícola y de uso pecuario, éstos últimos reciben el nombre de bofedales. Los de uso agrícola contemplan cinco clases según el área regada: familiares, micro, pequeños, mediana y grandes. La mayor parte de los sistemas de riego tienen como fuente de agua los ríos (75% del área irrigada), le siguen en importancia los embalses (19% del área irrigada) y finalmente los pozos (6% del área irrigada) (I.G.M. de Bolivia, 2000).

VII.R.6. Rotación de bosques
Forest rotation (I); Rotation forestière (F)

Es la sucesión de siembra de árboles de diferente especie sobre una misma parcela. La duración de los tiempos de rotación es igual al número de años necesarios para el establecimiento y crecimiento de las especies maderables que se siembran hasta que lleguen a un tamaño determinado con fines de comercialización (Banco Mundial, 1979).

VII.R.7. Rotación de cultivos
Crop rotation (I); Assolement/Rotation des cultures (F)

Es la sucesión de cultivos en el mismo terreno con el fin de controlar eficazmente la erosión y mantener la fertilidad de los suelos. La rotación de cultivos solamente es posible en tierras de escasa pendiente (Cenicafé, 1975).

VII.R.8. Roza
Land clearance/Forest clearance (I); Défrichement/Déboisement (F)

La roza se refiere a la limpieza que se hace de la maleza de una tierra con el fin de habilitarla y prepararla para nuevas siembras. Es también la acción de arrancar la hierba o maleza de un terreno que ha sido previamente talado, o en el que la vegetación silvestre presenta un estado sucesional avanzado.

VII.S.1. Santuario/Bosque sagrado
Sacred wood (I); Bois sacré (F)

Santuario, también se reconoce con este nombre en algunos países de América Latina, a los reductos forestales en los cuales se encuentran especies vegetales y animales únicas en el mundo o en vías de extinción.

En aspectos agroecológicos se denomina santuario a todo reducto de flora o fauna, caracterizado por contar con especies consideradas muy valiosas que no se encuentran en otros lugares y que generalmente están en vía de extinción.

Santuario de fauna: es el área dedicada a preservar especies o comunidades de animales silvestres, con la finalidad de conservar recursos genéticos de la fauna nacional. Santuario de flora: es el área dedicada a preservar especies o comunidades vegetales, con el propósito de conservar recursos genéticos de la flora nacional (Minagricultura, Colombia 1975).

Bosque sagrado, es el bosque o reducto forestal mediante el cual se da testimonio de los lazos específicos que vinculan con su territorio a un grupo indígena y sus descendientes. El reconocimiento jurídico del carácter sagrado que es atribuido por los habitantes a un espacio (Res sacrae), le plantea problemas a las autoridades territoriales de los países de América Latina, nacionales o locales, acerca del tratamiento que se le puede dar como un asunto agrario (FAO, 1997).

VII.S.2. Silvicultura
Sylviculture (I); Sylviculture (F)

La silvicultura es la ciencia que trata del cultivo de los bosques, del latín silva, selva, bosque grande, y cultura, cultivo. Es la disciplina que aplica la ecología forestal a la producción de bienes y servicios renovables, para el beneficio de las sociedades humanas.

Es también la ciencia síntesis del conocimiento de diferentes disciplinas ligadas al ecosistema forestal; es afín a la agricultura, en cuanto a que las dos explotan el medio vegetal viviente, pero se diferencian de la agricultura en por lo menos dos características:

> El material vegetal utilizado es de larga vida.

> Utiliza ecosistemas naturales y especies silvestres (incluso si los esfuerzos de introducción de nuevas especies y de selección buscan mejorar el material de base)

La producción de la silvicultura no es solamente de maderables, productos esenciales del bosque, sino también de productos secundarios como el corcho, champiñones, resinas, taninos, gomas y colorantes, entre otros El mantenimiento de los ecosistemas tiene mayor énfasis en los bosques, en lo que hace relación al equilibrio hídrico y prevención contra la erosión. Dentro de los sistemas ligados a la silvicultura se cuentan:

> Sistema agrosilvícola. Es el que comúnmente incluye árboles y cultivos temporales, pudiéndose decir igualmente que combina la agricultura y los bosques, utilizado en cultivos de sombrío, como por ejemplo el café arábiga.

> Sistema agrosilvopastoril. Combina la agricultura, los bosques y el pastoreo, permitiendo la siembra, labranza, recolección de la cosecha por largos periodos vegetativos y pastoreo dentro de los cultivos y el bosque, sin dejar el suelo desprovisto de vegetación (Proyecto de desarrollo forestal participativo de los Andes, 1995).

> Sistema silvopastoril. Es aquel que integra el árbol con pastos y/o ganado en una misma unidad de tierra. Son asociaciones de árboles y pastos donde la producción combinada proporciona un mayor beneficio en promedio neto que la producción de uno de ellos (IGAC, 1997).

VII.S.3. Sistema de parques nacionales
National parks system (I); Système de parcs nationauxs (F)

Conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales, históricas y de reserva se declaran comprendidas en categorías de manejo por parte del Estado (Ministerio de Agricultura, 1975).

VII.S.4. Sistema ganadero/Espacios para pastoreo
Rangeland/Grassland management (I); Utilisation de l'espace pastoral (F)

El sistema ganadero se refiere a la utilización y administración de los recursos que conciernen a la actividad de la ganadería. Comprende los espacios de vegetación natural (sabanas, bosques), los terrenos agrícolas donde el ganado viene a pastar después de la cosecha, como barbechos y rastrojos, y la infraestructura necesaria, como establos, potreros, abrevaderos, pozos, campamentos fijos o móviles. Los espacios de pastoreo en la mayoría de los países de América Latina para las actividades ganaderas, tienen carácter de propiedad privada, existiendo otros modos de apropiación del espacio, como el arriendo, la aparcería de ganado, y la sociedad formada por varios propietarios.

Véase Ganadería, Pastizal/Hacer pastar/Apacentar/Pastoreo

VII.S.5. Sombrío
Culture sous ombrage (F)

Consiste en la plantación de árboles que proporcionan sombra a otros cultivos. El sistema de sombrío es ampliamente utilizado en el cultivo del café y del cacao.

Las especies más recomendadas como sombrío son los carboneros y el guamo, algunas veces se puede utilizar el plátano. El sombrío es una de las prácticas de conservación efectiva en la medida en que produzca hojarasca y se complemente con una buena cobertura vegetal, que impida el arrastre de estos residuos por el agua de escorrentía.

El sombrío debe complementarse con el establecimiento de coberturas vegetales nativas, efectuando la práctica de desyerbar y destruir las gramíneas y malezas competitivas (Cenicafé, 1975).

VII.T.1. Tala/Desmonte
Land clearance/Forest clearance (I); Défrichement/Déboisement (F)

Desmonte es la acción de habilitar para la agricultura un terreno cubierto de malezas o matorrales, o para establecer cultivos en áreas que nunca han sido cultivadas (Clement, 1981).

La tala hace referencia a la tumba o corte de árboles, es la acción de cortar árboles, con el fin de realizar algún aprovechamiento maderable, o para eliminar la cubierta vegetal natural y establecer cierta actividad agrícola o ganadera.El sistema de deforestación altera la capacidad productiva de la tierra, especialmente en zonas con bosques nativos o en regiones húmedas y muy húmedas, donde los ecosistemas son altamente susceptibles al deterioro.

La práctica de la tala es acentuada sobretodo en las zonas marginales de regiones agrícolas o de mayor poblamiento, donde la presión demográfica y demanda de tierra es alta. La vocación de estas áreas es forestal y no agrícola. En Colombia se presenta una deforestación anual de 890.000 has., siendo el segundo país en América del Sur en tala de bosques, después del Brasil (Inderena, Colombia 1988).

La agricultura de tala y quema de tipo itinerante es ampliamente difundida en los sistemas agrarios de América Latina, especialmente en los contextos de leve densidad de población.

IMAGEN18: Zona expuesta a una tala inmoderada en México.

Fotografía: J. Spaull, FAO.

VII.T.2. Taungya

Significa agricultura de ladera, de árboles y cultivos, que crecen de manera simultánea durante el periodo de establecimiento de una plantación forestal. Aunque la madera es normalmente la meta final, los ingresos a corto plazo por concepto de los cultivos constituyen una motivación para los agricultores (IGAC, 1997).

VII.T.3. Tenencia de la tierra
Tenure system (I); Mode de tenure foncière (F)

Se refiere a la propiedad o modalidades en que se ejercen los derechos de uso de la tierra. Las circunstancias varían mucho de unos países a otros y van desde las tierras ocupadas por el propietario, hasta la propiedad comunal o del Estado. Hay diferentes sistemas de tenencia de la tierra que permiten a las personas el uso de una propiedad para variados propósitos.

Algunos de los sistemas de tenencia de la tierra más usuales en los países de América Latina son: la propiedad privada, el arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, la aparcería, el colonato, y la titulación colectiva de tierras.

VII.T.4. Tierras de comunidades negras
Territoire des communautés noires (F)

Son los terrenos respecto de los cuales se determina una figura jurídica en algunos países de América Latina que otorga el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras. Es aplicable a zonas baldías, rurales y ribereñas que han sido ocupadas por las comunidades negras y que tengan prácticas tradicionales de producción.

Tales adjudicaciones no comprenden los bienes de uso público, las áreas urbanas, las tierras de resguardos indígenas, el subsuelo, los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular, las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional, y las áreas de sistemas de parques nacionales.

En Colombia, en tierras de comunidades negras existe un Concejo Comunitario como forma de administración interna, que tiene entre otras las siguientes funciones: delimitar y asignar áreas a los comuneros al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural y el aprovechamiento de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto a persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación (Constitución Política de Colombia, 1991, Ley 70 de 1993).

VII.U.1. Uso intensivo de la tierra
Intensive land use (I); Usage intensif de la terre (F)

El uso intensivo de la tierra se refiere al sistema de explotación agrícola o ganadera en el cual se utilizan en mayor grado por unidad de superficie los factores de producción trabajo, capital y técnicas de manejo, obteniéndose una muy alta productividad por hectárea.

El manejo intensivo en la producción agrícola se desarrolla generalmente bajo un contexto de presión en el uso y disponibilidad de tierra, o en el marco de una proyección más remunerativa.

La escasez de tierra para cultivar conduce inicialmente a la disminución de las rotaciones de cultivos, es decir, de la frecuencia de cultivos por unidad de tiempo y de superficie. Luego, la limitación de la producción se compensa mediante la introducción de una variedad más productiva que responda mejor a las inversiones hechas, como por ejemplo, por una especie con mayor capacidad calórica (tubérculos en lugar de cereales) o por el establecimiento de un cultivo con mayor valor agregado (fruticultura).

Véase Extensivo/Intensivo

VII.V.1. Via Panorámica
Park-way (I); Parc-voie (F)

Faja de terreno con carretera, que posee bellezas panorámicas singulares, o valores naturales o culturales, conservados para fines de educación y esparcimiento (Minagricultura, Colombia 1975).

VII.Y.1 Yaretales/Tholar/Ichu

Dentro de las especies vegetales que representan la flora de la Puna Boliviana, ampliamente utilizadas por sus habitantes, se encuentran:

> La Yareta, Az sorella Diapensiodes, se caracteriza por su crecimiento lento (1 cm/año) y por conservar la humedad del sector y es usada como combustible en los hornos de fundición ysecado del azufre y del borax. En la actualidad es explotada sin control y se encuentra en proceso de extinción. Dentro de las políticas forestales está protegida solamente en los parques naturales de Sajama y Eduardo Avaroa. (I.G.M. de Bolivia, 2000).

> La Thola o Tola Lépido phillum cuadrangulare, es un tipo de vegetación representativo de la Puna semiárida que prospera en suelos no salinos. Forma verdaderos bosquecillos arbustivos Tholar hasta de 2.5 m de altura en áreas de terrenos arenosos. Principalmente es utilizada como material energético por su mayor poder calorífico, menor ceniza y fácil quemado. En la actualidad sufre una extracción drástica desde la raíz sin tener en cuenta períodos de crecimiento, floración y fructificación (I.G.M. de Bolivia, 2000).

> El Ichu (quechua) o Icho Stipa ichu o Stipa pungens o paja brava, es una gramínea ampliamente difundida, que crece en alturas hasta de 5.000 m.s.n.m. Se utiliza como materia prima de los techos de las casas y en la fabricación de colchones, tejidos para pisos (tapetes), cortinas y cestería, así como para forraje de los rebaños de camélidos (llamas, alpacas yvicuñas). Su uso, como el de las otras especies nativas, no tiene para su explotación una regulación establecida (I.G.M. de Bolivia,2000).

Véase Puna

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[9] La Ley Agraria mexicana establece diferentes procedimientos para considerar una superficie de tierra como pequeña propiedad de acuerdo al tipo de tierra y la cantidad de agua a la que tiene acceso la misma.

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