Página principal de pesca

DECLARACIÓN DE ROMA
SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE
CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE

Adoptada por la
Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca
Roma, 10-11 de marzo de 1999

1. Por invitación del Director General, los Ministros responsables de la pesca se reunieron en Roma los días 10 y 11 de marzo de 1999 como signo de su empeño en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Conferencia de la FAO en su 28º período de sesiones de octubre de 1995. A este respecto, la Reunión Ministerial apreció especialmente la función de la FAO en el fomento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y la adopción cada vez más amplia del Código por parte de los Estados y organizaciones interesadas.

2. La Reunión Ministerial hizo hincapié en que el logro de la ordenación sostenible tanto de la pesca de captura como de la acuicultura reviste gran importancia para la seguridad alimentaria mundial, para la consecución de los objetivos económicos y sociales nacionales y para el bienestar y los medios de vida de las personas y familias involucradas en el sector pesquero. Por ello, expresó preocupación por el hecho de que muchos de los principales recursos de la pesca marina mundial están sometidos a la sobrepesca, a prácticas pesqueras destructivas y despilfarradoras y al exceso de capacidad, lo que provoca la reducción de los rendimientos y de los beneficios económicos. Expresó igualmente su preocupación por la cantidad creciente de actividades pesqueras ilegales, incontroladas y no notificadas que se están realizando, incluyendo los barcos pesqueros que ondean "pabellones de conveniencia", de acuerdo con lo indicado en el párrafo 33 del Anexo G del informe de la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca de tiburones y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, que se reunió en Roma en octubre de 1998. A este respecto, a la vez que se congratuló de la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Reunión tomó nota de que, hasta el momento, sólo un pequeño número de países habían ratificado el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios.

3. La Reunión Ministerial reconoció la importancia creciente de una acuicultura ecológicamente sólida como fuente de suministros de pescado para el consumo humano y asignó alta prioridad a garantizar la contribución de la acuicultura sostenible a la seguridad alimentaria, los ingresos y el desarrollo rural.

4. La Reunión Ministerial acogió favorablemente el hecho de que el Comité de Pesca de la FAO, en su 23º período de sesiones de 1999, hubiera adoptado, en el marco del Código de Conducta, Planes de Acción Internacionales para la Ordenación de la capacidad pesquera, para la Conservación y ordenación de los tiburones y para la Reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre.

5. Se reconoció que la plena aplicación del Código de Conducta y de los Planes de Acción exige considerables recursos y no se conseguirá rápidamente ni fácilmente, si no se aplican las medidas ya adoptadas. Muchos países necesitan una considerable asistencia técnica y apoyo financiero, mediante acuerdos multilaterales y/o bilaterales o a través de la FAO, para ayudarles en la aplicación del Código de Conducta y los Planes de Acción.

6. La Reunión Ministerial tomó nota de que debería prestarse mayor atención al desarrollo de enfoques de ecoetiquetado más apropiados para el desarrollo y la ordenación de la pesca.

7. La Reunión Ministerial tomó nota de que es preciso afrontar, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, los aspectos del comercio y el medio ambiente relacionados con la pesca y la acuicultura.

8. La Reunión Ministerial destacó la importante función que las organizaciones regionales de ordenación pesquera pueden desempeñar con respecto a la aplicación del Código de Conducta.

9. La Reunión Ministerial señaló la importancia creciente de la pesca deportiva y subrayó la necesidad de que se realice de forma sostenible y en consonancia con el Código de Conducta para la Pesca Responsable.

10. La Reunión Ministerial tomó nota de que hay todavía artículos del Código de Conducta que deben desarrollarse ulteriormente, tales como las prácticas posteriores a la recolección, la mejora de las operaciones pesqueras, el comercio responsible y el fomento de la investigación.

11. Recordó la importancia de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, especialmente el párrafo 33d) relativo a la Declaración y Plan de Acción de Kyoto, adoptados en noviembre de 1996, que la Reunión Ministerial consideró que debían constituir los puntos fundamentales de referencia para la elaboración del Marco Estratégico de la FAO 2000-2015.

12. Como conclusión, la Reunión Ministerial hizo la siguiente Declaración sobre la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable:

Nosotros, los Ministros1 y representantes de Ministros reunidos en Roma los días 10 y 11 de marzo de 1999, declaramos que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional:

a) Afirmamos que la FAO y sus órganos rectores aportan una contribución esencial a la gestión internacional de la pesca y que, junto con los órganos regionales de ordenación pesquera, la FAO es el foro más apropiado para afrontar cuestiones vitales de la pesca mundial, por lo que pedimos a la Organización que asigne mayor prioridad a las actividades de su programa de pesca e incremente la parte de los recursos de su Programa Ordinario destinados a ellas.

b) Destacamos la alta prioridad que se debe seguir asignando a la aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación;

c) Asignamos la más alta prioridad al logro de la sostenibilidad tanto de la pesca de captura como de la acuicultura, en el marco del enfoque de ecosistemas, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los pequeños estados insulares en desarrollo.

d) Colaboraremos con otros Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales e instituciones financieras pertinentes para fomentar la aplicación efectiva del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

e) Alentamos a la FAO a que siga desarrollando directrices técnicas sobre los distintos aspectos del Código de Conducta para apoyar su aplicación nacional;

f) Asignamos alta prioridad a la aplicación de los Planes de Acción Internacionales para la ordenación de la capacidad pesquera, para la conservación y ordenación de los tiburones y para la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, y a la aplicación, en el marco de los planes nacionales, de medidas para alcanzar un equilibrio entre la capacidad de recolección y los recursos pesqueros disponibles;

g) Pedimos a la FAO que siga esforzándose por fortalecer las funciones y responsabilidades de los órganos pesqueros regionales de la FAO y su cooperación con otros organismos regionales de ordenación pesquera, a fin de aplicar eficazmente el Código de Conducta.

h) Adoptaremos, con carácter prioritario, las medidas necesarias para llegar a ser partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en alta mar y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, a fin de que puedan entrar en vigor.

i) Instamos a la FAO a que ayude a los países en desarrollo en sus esfuerzos por aplicar el Código de Conducta e invite a los organismos donantes e instituciones de financiación a que incrementen su asistencia técnica y apoyo financiero para este fin.

j) Elaboraremos un plan de acción mundial para afrontar eficazmente todas las formas de pesca ilegal, incontrolada y no notificada, incluidos los barcos pesqueros que ondean "pabellones de conveniencia", de acuerdo con lo indicado en el párrafo 33 del Anexo G del informe de la Consulta sobre la ordenación de la capacidad pesquera, la pesca de tiburones y las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, que se reunió en Roma en octubre de 1998, mediante esfuerzos coordinados de los Estados, la FAO, los órganos regionales de ordenación pesquera y otros órganos internacionales pertinentes, como la Organización Marítima Internacional (OMI), según lo establecido en el Artículo IV del Código de Conducta.

k) Afrontaremos los aspectos del comercio y medio ambiente relacionados con la pesca y la acuicultura en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable;

l) Pedimos a todos los usuarios de los recursos pesqueros que apliquen el Código de Conducta para la Pesca Responsable;

m) Alentamos a la FAO a que siga haciendo hincapié en su Marco Estratégico 2000-2015 en las asociaciones y la interdisciplinariedad, como parte de los esfuerzos de la FAO para aprovechar sus ventajas comparativas;

n) Trabajaremos unidos, por medio de la FAO y en colaboración con todas las demás organizaciones interesadas en la pesca, para buscar la utilización óptima y sostenible de los recursos pesqueros mundiales y reducir el desperdicio y las prácticas pesqueras destructivas, promoviendo prácticas de pesca responsable, el seguimiento efectivo e integrado de la actividad pesquera y un enfoque de ecosistemas de la ordenación pesquera, y alentando el crecimiento de la acuicultura sostenible, para asegurar, de esta manera, que la pesca contribuya a la consecución de los objetivos económicos y sociales nacionales y a la seguridad alimentaria mundial.

Pronunció el discurso principal el Excmo. Sr. Olafur Ragnar Grímsson, Presidente de Islandia.

La presente Declaración de Roma sobre la Pesca Responsable se adoptó por unanimidad en la Reunión Ministerial sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, convocada en Roma los días 10 y 11 de marzo de 1999. Asistieron a la reunión 126 Miembros de la FAO: Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Argelina, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Canadá, Colombia, Comunidad Europea, Congo (República del), Corea (República de), Costa Rica, Côte dŽIvoire, Croacia, Cuba, Chad, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Kenya, La Ex República Yugoslava de Macedonia, Liberia, Lituania, Madagascar, Malasia, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mozambique, Namibia, Nepal, Nueva Zelandia, Nigeria, Noruega, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Senegal, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Tanzanía, Tailandia, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen y Zambia.

También estuvieron representados:

Islas Marshall
Federación de Rusia
Santa Sede
Consejo de Europa
Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero
Greenpeace International
Alianza Cooperativa Internacional
Consejo Internacional de Mujeres



1 El término "Ministros" incluye también al Representante Superior de la Comunidad Europea, dentro de sus esferas de competencia.