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SECCIÓN 3: ETIQUETADO Y DECLARACIONES DE PROPIEDADES


Etiquetado de productos en transición/conversión a orgánicos
Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

3.1 Los productos orgánicos deberán etiquetarse de acuerdo con la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados[12].

3.2 El etiquetado y las declaraciones de propiedades de un producto especificado en la Sección 1.1(a) podrá mencionar la producción orgánica sólo cuando:

(a) tales indicaciones muestren claramente que se refieren a un método de producción agrícola;

(b) el producto se haya producido de acuerdo con los requisitos de la Sección 4, o importado cumpliendo los requisitos establecidos en la Sección 7;

(c) el producto haya sido producido o importado por un operador que está sujeto a las medidas de inspección mencionadas en la Sección 6, y

(d) el etiquetado se refiera al nombre y/o número de código del organismo inspector o de certificación reconocido al que está sujeto el operador que ha efectuado la producción o la operación más reciente de elaboración.

3.3 El etiquetado y las declaraciones de propiedades de un producto especificado en el párrafo 1.1(b) podrán referirse a métodos de producción orgánica solamente si se verifican las siguientes condiciones:
a) la indicación muestra claramente que se relacionan con un método de producción agrícola y se vinculan al nombre del producto agrícola en cuestión, a menos que tal indicación figure claramente en la lista de ingredientes;

b) todos los ingredientes de origen agrícola del producto son o derivan de productos obtenidos de acuerdo con los requisitos de la Sección 4, o importados con arreglo a lo dispuesto en la Sección 7;

c) el producto no contiene ningún ingrediente que no sea de origen agrícola y que no esté enumerado en el Anexo 2, Cuadro 3;

d) los mismos ingredientes no tienen orígenes diferentes, orgánico y no orgánico;

e) el producto o sus ingredientes no han sufrido durante su preparación tratamientos que comprendan el uso de radiación ionizante, o de substancias no enumeradas en el Anexo 2, Cuadro 4;

f) el producto ha sido preparado o importado por un operador sujeto al sistema de inspección periódica con arreglo a lo indicado en la Sección 6 de estas Directrices; y

g) en el etiquetado se menciona el nombre y/o número de código del organismo o autoridad de certificación oficial u oficialmente reconocidos al que está sujeto el operador que ha realizado la operación de preparación más reciente.

3.4 A título de derogación del párrafo 3.3(b), ciertos ingredientes de origen agrícola que no satisfagan el requisito indicado en ese párrafo podrán emplearse, hasta un nivel máximo del 5% m/m de los ingredientes totales del producto final con exclusión de la sal y el agua, en la preparación de productos según lo indicado en el párrafo 1.1(b);
- en caso de que tales ingredientes de origen agrícola no se hallen disponibles o no lo estén en cantidad suficiente, de acuerdo con los requisitos de la Sección 4 de estas directrices.
3.5 En espera de una nueva revisión de las directrices y de conformidad con lo estipulado en la Sección 8, los países miembros pueden considerar lo siguiente con respecto a los productos mencionados en el párrafo 1.1(b) que se comercializan en su territorio:
- la elaboración de disposiciones de etiquetado específicas para los productos que contienen menos del 95% de ingredientes de origen agrícola;

- el cálculo de los porcentajes indicados en 3.4 (5%) y 3.5 (95%), basado en los ingredientes de origen agrícola (en lugar de todos los ingredientes con exclusión del agua y la sal);

- la comercialización del producto con etiquetado de transición/conversión que contenga más de un ingrediente de origen agrícola.

3.6 Al elaborar disposiciones de etiquetado para productos que contienen menos de 95% de ingredientes orgánicos de conformidad con el párrafo anterior, los países miembros pueden considerar los siguientes elementos, en particular para los productos que contengan 95% y 70% de ingredientes orgánicos:
a) el producto satisface los requisitos de los párrafos 3.3(c), (d), (e), (f) y (g);

b) las indicaciones referentes a métodos de producción orgánica sólo aparecen en el panel frontal como referencia al porcentaje aproximado de los ingredientes totales, incluidos los aditivos pero con exclusión de la sal y el agua;

c) los ingredientes figuran en orden en descendiente (m/m) en la lista de ingredientes;

d) las indicaciones de la lista de ingredientes figuran en el mismo color y con estilo y tamaño de caracteres idénticos a los de las otras indicaciones de dicha lista.

Etiquetado de productos en transición/conversión a orgánicos

3.7 Los productos de granjas en transición a métodos de producción orgánica sólo podrán ser etiquetados como "en transición a orgánicos" después de 12 meses de producción empleando métodos orgánicos, a condición de que:

a) se satisfagan plenamente los requisitos mencionados en los párrafos 3.2 y 3.3;

b) las indicaciones referentes a la transición/conversión no confundan al comprador del producto con respecto a su diferencia de otros productos obtenidos en granjas y/o unidades agrícolas que hayan completado el período de conversión;

c) tales indicaciones se den en forma de palabras tales como "producto en curso de conversión a cultivo orgánico", o una frase o expresión similar, y figuren en un color, tamaño y estilo de caracteres que no les den mayor prominencia que la descripción de venta del producto;

d) los alimentos compuestos de un solo ingrediente pueden ser etiquetados como "en transición a orgánicos" en el panel principal de exhibición;

e) el etiquetado mencione el nombre y el código del organismo oficial u oficialmente aprobado de certificación al está sujeto el operador que ha realizado la preparación más reciente.

Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

3.8 El etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor de un producto especificado en el párrafo 1.1 deberá satisfacer los requisitos establecidos en el Anexo 3, párrafo 10.


[12] CODEX STAN 1-1985, Rev 1-1991.

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