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Trato especial y diferenciado de los países en desarrollo en el comercio de productos agropecuarios[82]


1. Introducción

La principal contribución de la Ronda Uruguay a la agricultura fue poner en marcha el proceso de sujeción del comercio de los productos agropecuarios a las mismas reglas que gobiernan el comercio de los demás productos. El objetivo era reformar la agricultura en los países desarrollados, y no el de encontrar la forma de aumentar la producción y el comercio agrícola en los países en desarrollo. Pero mientras que en los países desarrollados ha habido un cambio en lo que respecta a las formas de protección, muy poco se ha hecho para reducir efectivamente el nivel de la misma: se han disminuido las subvenciones a la exportación de estos países, pero éstas siguen estando a un nivel que es perjudicial para la producción y las exportaciones de los países en desarrollo[83].

En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura se prevé que los países en desarrollo adhieran, con algunas excepciones, a las mismas reglas que otros países. Han tenido, por ejemplo, que consolidar todos los aranceles aplicables a los productos agrícolas, lo que no tenían que hacer respecto de los productos manufacturados. Pero, lo que es más importante, el criterio de la Ronda se basaba en la legítima preocupación de que en los países desarrollados la agricultura estaba protegida y apoyada. Por esa razón se establecieron reglas con el objeto de proporcionar menor apoyo, en forma más transparente y con menor distorsión del comercio.

No obstante, en varios países en desarrollo la agricultura, en lugar de recibir apoyo, estaba penalizada por la política de los gobiernos[84]. Y cuando lo recibía, la capacidad de los gobiernos para darlo, mediante transferencias presupuestarias era, y sigue siendo, bastante limitada. Para ellos, todo el criterio que servía de orientación en la Ronda Uruguay funcionaba al contrario. A pesar de haber excepciones, y disposiciones de trato especial y diferenciado, todo estaba embebido de este criterio de funcionamiento al contrario. En efecto, muchos países en desarrollo han sostenido que el Acuerdo sobre la Agricultura ha continuado en el sistema del comercio internacional, aunque en menor escala, el trato especial y más favorable para los países desarrollados.

El objetivo del presente documento es modesto. Se examinan y evalúan las disposiciones de trato especial y diferenciado (TED) relativas a la agricultura, incluidas principalmente en el Acuerdo sobre la Agricultura, en lo que se refiere a su eficacia para atender los intereses de los países en desarrollo. Estas disposiciones no se examinan en los aspectos concernientes a la Decisión [Ministerial] sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, ni a las propuestas para crear una salvaguardia especial a fin de hacer frente a aumentos rápidos de las importaciones en los países en desarrollo; aspectos que se examinan detenidamente en otros documentos de este volumen. Se formulan ciertas conclusiones y recomendaciones que podrían tenerse en cuenta en las actuales negociaciones de la OMC sobre la agricultura con el fin de que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado respondan en forma más adecuada a las necesidades de los países en desarrollo. No obstante, en el presente documento no se examinan todas las cuestiones que afectan los intereses de los distintos países y agrupaciones de países en desarrollo en la actual Ronda de negociaciones sobre la agricultura.

2. Disposiciones de trato especial y diferenciado

Resumen de las disposiciones

El Acuerdo sobre la Agricultura contiene una serie de disposiciones que requieren la aplicación de distintas reglas en la agricultura y el comercio de los países en desarrollo. Algunas de éstas son simples exhortaciones o exhortaciones de "máximo empeño", como las que figuran en el preámbulo del Acuerdo, que comprometen a los países desarrollados a que "tengan plenamente en cuenta las necesidades y condiciones particulares de los países en desarrollo Miembros y prevean una mayor mejora de las oportunidades y condiciones de acceso para los productos agropecuarios de especial interés para estos Miembros". Otras hacen una diferencia explícita entre las reglas que son aplicables a los países en desarrollo y a los países menos adelantados, por un lado, y a los países desarrollados, por el otro. Las principales disposiciones de trato especial y diferenciado son:

Además, como se ha señalado anteriormente, la Decisión Ministerial relativa a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios contiene ciertas disposiciones adicionales relacionadas con países que se tratan en otras secciones de la presente publicación. Para terminar, también el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contiene disposiciones de trato especial y diferenciado para países en desarrollo y países menos adelantados. Estas disposiciones pueden clasificarse en tres categorías generales: declaraciones de carácter general en el sentido de que al establecer normas se tendrán en cuenta los intereses de los países en desarrollo; disposiciones que establecen períodos más largos para la aplicación de los compromisos asumidos por países en desarrollo y países menos adelantados; y ofertas de asistencia técnica para aplicar las disposiciones del Acuerdo.

Evaluación de las disposiciones

Como puede verse en la anterior enumeración de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado del Acuerdo sobre la Agricultura, también éstas pueden clasificarse en las mismas categorías generales y presentan los mismos problemas generales que otras disposiciones similares de otros acuerdos de la OMC. Hay compromisos genéricos de "máximo empeño" y ofertas de asistencia técnica y de otro tipo, ninguno de ellos vinculantes. Hay también disposiciones en que se ofrecen períodos de transición más amplios y una mayor flexibilidad, con inclusión de valores de umbral inferiores o superiores, para la aplicación de los distintos compromisos por parte de los países en desarrollo; en ciertos casos hay inclusive una flexibilidad mayor y menos compromisos en lo que respecta a los países menos adelantados (Michalopoulos, 2000). Desgraciadamente no existen pruebas suficientes para decir que cualesquiera de estos límites menos apremiantes o períodos más largos de transición se hayan definido teniendo en cuenta la realidad de la situación de los países en desarrollo interesados, y todas estas disposiciones parecen ser fruto de un proceso de negociación en que se ha prestado poca atención a los problemas institucionales que afectan a la agricultura de los países en desarrollo.

Se ha hecho un esfuerzo por aplicar las disposiciones de manera en cierto modo diferenciado en cuanto a los beneficiarios: se reconocieron, por ejemplo, las diferentes necesidades de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios - aunque los compromisos que se referían a ellos eran sobre todo del tipo de "máximo empeño" no vinculantes; y la categoría en sí misma no representa de manera adecuada a los grupos de países que sufren mayormente de inseguridad alimentaria (Díaz-Bonilla et al, 2000). Se reconoció, asimismo, en el contexto de los obstáculos a las exportaciones, el hecho de que algunos países en desarrollo son importantes exportadores. Pero en la mayoría de las disposiciones se ha tratado sin distinción a los países en desarrollo (excepto en el caso de los países menos adelantados), colocándolos en un único grupo como si todos fueran iguales, mientras que es evidente que no lo son.

Se pueden distinguir por lo menos cuatro grupos de países en desarrollo - que a menudo se reflejan en el apoyo que diversos países dan a las distintas propuestas de las negociaciones: en primer lugar está el grupo de los principales exportadores de productos agrícolas, miembros del Grupo de Cairns; en segundo lugar hay un amplio grupo formado por países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y por otros países, como la India, que tienen importantes sectores agrícolas y que exportan distintos productos agrícolas, pero que también importan alimentos; en tercer lugar, hay países con pequeños sectores agrícolas no diversificados que, ya sea debido a las condiciones climáticas o a limitaciones de tierras (como, por ejemplo, las pequeñas economías insulares) tropiezan con grandes dificultades para competir en el comercio agrícola; y, por último, existe un pequeño grupo de países en desarrollo de ingresos generalmente más elevados que, como muchos países desarrollados, conceden gran prioridad a las distintas funciones que la agricultura desempeña en la sociedad, independientemente de la eficiencia o la productividad.

En lo que se refiere a aspectos específicos de las disposiciones, la experiencia ha sido variada: algunas disposiciones parecen haber sido útiles y podrían mantenerse y reforzarse en un Acuerdo futuro. Otras pueden no haber sido muy útiles y podrían modificarse o suprimirse, o alcanzar de otra manera los objetivos a que miran, y quizás sea necesario introducir otras disposiciones que tengan en cuenta las necesidades de los diferentes países en desarrollo.

Acceso al mercado

Hay pocas pruebas de que el lenguaje genérico exhortatorio respecto de la liberalización de productos que interesan particularmente a los países en desarrollo se haya traducido en mayores reducciones para proteger esos productos en los mercados de los países desarrollados. Aunque el promedio de los aranceles a que los países en desarrollo tienen que hacer frente en los mercados de los países desarrollados con respecto a algunos productos agrícolas son inferiores a los aranceles agrícolas globales, parece que ello se debe a la anterior liberalización de los productos tropicales. La restante protección contra las importaciones procedentes de los países en desarrollo, como el arroz (en el Japón), tabaco y maní (cacahuete) (en los Estados Unidos) y jugo de uva (en la UE) es increíblemente alta (Youssef, 1999; Michalopoulos, 2001). Sin embargo, es poco probable que este problema fundamental pueda abordarse con una mayor palabrería y con compromisos de trato diferenciado no obligatorios. La mejor manera de enfrentar el tema de los máximos arancelarios sería la adopción de un método (de reducción arancelaria) basado en una fórmula que dé lugar a reducciones más que proporcionales de los máximos arancelarios vigentes en los países desarrollados.

Flexibilidad de las reglas y las disciplinas

Éste es uno de los campos esenciales en que deberán centrarse los esfuerzos futuros sobre el trato especial y diferenciado porque algunos de los problemas que afectan a la agricultura de los países en desarrollo, como consecuencia de una inadecuada capacidad institucional, son fundamentalmente diferentes de los problemas de los países desarrollados.

En este sector, las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura propugnan la flexibilidad en lo que se refiere a los niveles globales de la ayuda, las subvenciones y otras ayudas para los agricultores con pocos recursos, y las subvenciones a la exportación. También hay algunas disposiciones sobre seguridad alimentaria, relacionadas con iniciativas gubernamentales de constitución de existencias y de fijación de precios para productos alimenticios destinados a los pobres. La experiencia en lo que respecta a la aplicación de estas disposiciones ha sido variada. Un número considerable de países en desarrollo han notificado la utilización de estas disposiciones para justificar su ayuda a la agricultura (OMC, 2002; Youssef, 1999). Es probable que el número de países que han utilizado realmente estas disposiciones sea incluso mayor del que indican las notificaciones, ya que en el caso de los países en desarrollo éstas han sido en general bastante incompletas (FAO, 2000).

Pero hay problemas que son resultado de la filosofía general de todo el Acuerdo sobre la Agricultura. En particular, las muy importantes disposiciones que permiten la ayuda proporcionada a los agricultores pobres mediante subvenciones a la inversión y a los insumos en el contexto del Artículo 6.2 no forman parte de las subvenciones del compartimiento "verde" permitidas en forma permanente porque no causan distorsión, sino de las medidas de ayuda que causan distorsión permitidas temporalmente y que deberían examinarse antes de poder continuarse- como si los problemas que afligen a los agricultores pobres, justificando la intervención del gobierno, pudieran resolverse en unos cuantos años.

En efecto, las subvenciones mencionadas en el Artículo 6.2 pueden ser susceptibles de reclamación en el marco del Artículo 13b si exceden del límite presupuestario de las subvenciones establecido en 1992. Esto significa que si un país en desarrollo concede a sus agricultores pobres créditos subvencionados superiores a los establecidos en 1992 y tiene éxito en su esfuerzo por fomentar el aumento de su producción, con el consiguiente desplazamiento de algunas importaciones, los anteriores abastecedores de sus mercados podrían recurrir por "perjuicio grave" en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, o por "anulación" o "menoscabo" de conformidad con el Artículo XXIII del GATT (véase Michalopoulos, 2001 y Díaz-Bonilla et al, 2002). Es evidente que un país desarrollado miembro que ve disminuir sus exportaciones debido a estas circunstancias puede no recurrir ante la OMC, pero no es éste el punto: el punto es que la filosofía y la base jurídica del Acuerdo sobre la Agricultura no están orientadas hacia el desarrollo.

Uno de los cambios fundamentales que los países en desarrollo deberían tratar de introducir en las nuevas negociaciones es que hay ciertas políticas que pueden tener sentido en el contexto del desarrollo y a las cuales ellos, o al menos ciertos grupos, deben siempre poder recurrir. En otras palabras, debe haber un compartimiento de desarrollo que comprenda estas políticas (OMC, 2000a).

En cuanto a las políticas que deberían incluirse en el compartimiento se trata de una cuestión que debería examinarse y negociarse. Deberían incluirse por lo menos las actuales disposiciones sobre el trato especial y diferenciado relativas a la flexibilidad en la aplicación de las reglas, por ejemplo, las relacionadas con la ayuda para los agricultores pobres, la seguridad alimentaria (reservas del Estado) y los precios. Teniendo en cuenta los problemas que afectan a la agricultura y a los pobres en la mayoría de los países en desarrollo de bajos ingresos, la intervención estatal sería necesaria para reforzar las instituciones, mejorar las operaciones de mercado y para ayudar de distintas maneras a la gente pobre de las zonas urbanas y rurales, incluida la ayuda para aumentar la producción de determinados productos.

Del mismo modo, los programas de ayuda para la diversificación de los productos en las pequeñas economías que dependen de uno o dos cultivos de exportación deberían estar específicamente eximidos de las reducciones en la MGA. En la actualidad, la exención de la ayuda para la diversificación prevista en el Artículo 6.2 se limita a la diversificación "con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos", que es principalmente una prioridad de los países desarrollados. Por otro lado, los países en desarrollo pequeños y de bajos ingresos, que sin duda necesitan diversificar su producción y la estructura de las exportaciones con el fin de reducir su vulnerabilidad a las perturbaciones externas, no gozan de una exención de la MGA para este tipo de programas.

Es evidente que las operaciones de reservas alimentarias para casos de urgencia deben incluirse de alguna manera en el compartimiento de desarrollo. Es posible que al respecto se hagan algunas aclaraciones en lo que concierne a las disposiciones existentes (para mayores detalles, véase Díaz-Bonilla et al, 2002). Además sería útil que, para este cálculo, y para otros, en los acuerdos se comenzara a usar precios de referencia más recientes.

Todos estos programas deberían considerarse como un derecho que los países en desarrollo deben tratar de obtener. Deberían incluirse en un compartimiento de desarrollo y no se deberían considerar como anomalías o exenciones. Dado que los programas de ayuda para los pobres pueden ser importantes para los países en desarrollo sea cual fuere el nivel de sus ingresos o su tamaño, todos estos países deben poder realizarlos. No obstante, la excepción relativa a la "diversificación" debería limitarse a los pequeños países de bajos ingresos cuyos ingresos de exportación dependen casi del todo de uno o dos cultivos.

El concepto de "productores con ingresos bajos o pobres en recursos", a quienes serían aplicables las medidas, es difícil de definir en la práctica. Tal vez un enfoque más útil sería eximir de la MGA los programas que están dirigidos a todas las familias que se encuentran por debajo de un determinado umbral de pobreza (incluyendo así a las que pueden no "producir" algo pero que trabajan en la agricultura y pueden ser tan necesitadas, o más, que los productores "pobres en recursos").

Por último, el compartimiento de desarrollo debería excluir las medidas en la frontera. Los aranceles y otras medidas dan lugar a un aumento de los precios al consumidor e inciden sobre todo en los consumidores pobres (que gastan un porcentaje mayor de sus ingresos en alimentos) mientras que benefician sobre todo a los mayores productores agrícolas (y de alimentos) que disponen de grandes cantidades para vender[86].

La cuestión de las subvenciones a la exportación debe considerarse por separado. Es evidente que causan una distorsión del comercio, quizás aún más que muchas formas de ayuda interna, y que la mayoría de los países en desarrollo no están en condiciones de concederlas. En este caso se trata de un problema que es más político que económico. Desde el punto de visto económico, las subvenciones a las exportaciones probablemente no tienen mucho sentido para ningún país. Pero puesto que en el pasado los países desarrollados las han concedido, al contrario de la mayoría de los países en desarrollo, aun con las reducciones que se apliquen a partir de los altos niveles de las subvenciones a la exportación de los países desarrollados, éstos siguen teniendo oportunidades mucho mayores de subvencionar las exportaciones, con una consiguiente ventaja comercial frente a los países en desarrollo. En el pasado se intentó corregir esta asimetría aceptando que la tasa de reducción de las subvenciones a la exportación de los países en desarrollo siguiera un ritmo más lento. Es probable que en este sector haga falta una diferenciación mayor en los compromisos futuros, no porque deba recomendarse a los países en desarrollo el uso de las subvenciones a la exportación, sino para que se establezcan condiciones de igualdad[87].

Algo parecido sucede con la cuestión del aumento del límite del nivel de minimis. No hay pruebas de que el límite máximo del 10 por ciento haya sido un obstáculo para que los países en desarrollo den la ayuda necesaria para la agricultura. De haber un "compartimiento de desarrollo" bien definido, no resulta claro si sea necesario aumentar el límite del nivel de minimis del 10 por ciento a, digamos, el 15 por ciento. Del mismo modo, otra propuesta consiste en permitir que al calcular la MGA total los países en desarrollo que tienen una ayuda en negativo para ciertos productos, debido a las subvenciones al consumidor para la adquisición de alimentos, la compensen con la ayuda en positivo. Sin embargo, esta disposición no sería necesaria si se aumentara el nivel de minimis del 10 por ciento. Se plantea además la cuestión de saber qué países en desarrollo estarían calificados para el límite máximo del nivel de minimis. ¿Los principales países en desarrollo exportadores, miembros del Grupo de Cairns, deberían gozar de este "beneficio" aunque no lo necesiten?

Las propuestas de los países en desarrollo de que se aumente el límite de minimis o de que se establezca un nivel global máximo de ayuda total (con inclusión de las medidas del "compartimiento verde") se basan, por lo menos en parte, en el deseo de poder disfrutar de la misma libertad que han tenido los países desarrollados en el pasado de proporcionar ayuda a la agricultura; no necesariamente porque en la actualidad estén en condiciones de financiar este tipo de gasto, ni porque ello tenga sentido desde el punto de vista del desarrollo. Hay quienes han sostenido que los países en desarrollo no necesitan una mayor flexibilidad sino que deberían hacer uso de las reglas internacionales para introducir mayores restricciones en sus políticas internas. El argumento sería más convincente si los países desarrollados lo hubieran puesto en práctica de manera coherente en lugar de fijar con frecuencia reglas de comercio internacional para la agricultura y los productos alimenticios con el fin de dar cabida a sus propias políticas nacionales.

Cuestiones sanitarias y fitosanitarias

La adopción del nuevo Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias plantea problemas importantes para los países en desarrollo. Algunos se deben a la falta de capacidad de estos países para elaborar los arreglos institucionales necesarios para cumplir con sus compromisos en virtud del Acuerdo. Pero aun teniendo esta capacidad, son compromisos cuya ejecución entraña costos importantes: las normas, con los ensayos y la certificación, inciden entre un 2 y un 10 por ciento en los costos totales de los productos y son, por consiguiente, una carga para las exportaciones de los países en desarrollo - aun cuando las normas se utilicen por razones válidas, y los países estén en condiciones de respetarlas.

Sin embargo, es posible que los mayores costos del Acuerdo se deban a otras razones. Éste puede servir para legitimar las acciones de los países desarrollados que entrañan graves problemas para el comercio de los países en desarrollo, incluso cuando dichas acciones parezcan justificadas - por ejemplo, por razones de orden sanitario. En un reciente documento se estima que un reglamento de la CE de 1998, por el que se aumentaban las normas relativas al nivel mínimo de ciertos tipos de aflatoxina, una sustancia tóxica que se encuentra en productos alimenticios y piensos para animales, a niveles más altos de los exigidos por el Codex Alimentarius, se tradujo en una pérdida de ingresos de aproximadamente 700 millones de dólares EE.UU. para los exportadores africanos de maní (cacahuete) (Otsuki et al., 2000).

Es difícil protestar contra medidas que los países desarrollados adopten para proteger la salud de sus consumidores, pero cuando ocasionan costos significativos para los exportadores de los países en desarrollo lo menos que se podría esperar es que el país que adopta este tipo de medida esté obligado jurídicamente a adoptar disposiciones para ayudar a los países en desarrollo afectados a resolver el problema causado por la medida reglamentaria de que se trate. Con este fin se debería introducir una nueva disposición en el Acuerdo, en virtud de la cual si un país desarrollado considera que la exportación de un determinado producto de un país en desarrollo no cumple con una específica norma sanitaria o fitosanitaria, excluyéndolo, por consiguiente, de su mercado, debería tener la obligación de prestar al país en desarrollo la asistencia necesaria para que la calidad del producto se adapte a los requisitos de la norma. De hecho, la UE ha proporcionado este tipo de asistencia a algunos países en desarrollo para ayudarlos conformarse a los requisitos de sus normas pesqueras. Lo ideal sería que esta obligación tuviera un carácter jurídicamente vinculante en el marco de la OMC; pero incluso una referencia general a este nexo sería un primer paso importante.

3. Conclusiones y recomendaciones

Una verdadera Ronda de negociaciones sobre el comercio agrícola que mire al desarrollo debe tener en cuenta las legítimas preocupaciones de los países en desarrollo, especialmente de los países de bajos ingresos, los menos adelantados, y los que sufren mayormente de inseguridad alimentaria, en lo que respecta a la manera de desarrollar sus sectores de la agricultura y la alimentación. Las disposiciones que se adopten en tal sentido no deben tener carácter excepcional ni de trato especial, sino que deben reflejar los objetivos legítimos de una reglamentación general. Debe haber, asimismo, una mayor coherencia entre las políticas de comercio agrícola y la ayuda para la agricultura que proporcionen los países desarrollados.

Con este fin, las negociaciones sobre la agricultura deben culminar en un consenso acerca de un compartimiento de desarrollo con medidas para sostener, de forma permanente, la producción alimentaria y agrícola de los habitantes de las zonas rurales de los países en desarrollo. En este compartimiento deben estar incluidos los principales elementos de trato especial y diferenciado comprendidos en el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, y éstos no deben sistematizarse como "excepciones" a las reducciones de la MGA, sino como un derecho de los países en desarrollo cuya finalidad sea aportar:

Además de estos "derechos" básicos, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de aumentar el nivel de minimis - por ejemplo, al 15 por ciento - para las economías de bajos ingresos y con inseguridad alimentaria, u otras pequeñas economías vulnerables.

Es necesario aumentar el acceso de los países en desarrollo al mercado de los países desarrollados y reducir paulatinamente las últimas subvenciones a la exportación, con el propósito de eliminarlas en última instancia, con un ritmo más acelerado del que se aplique a los países en desarrollo. Además debe abordarse con carácter de urgencia el problema de las crestas arancelarias en los productos agrícolas - por ejemplo, mediante un método basado en una fórmula por la cual las reducciones de los derechos altos sean proporcionalmente mayores en los países desarrollados.

Para terminar, hay gran necesidad de mayor coherencia entre las políticas de comercio agrícola y la ayuda para la alimentación y la agricultura en los países en desarrollo. Para esto debe evitarse la total incoherencia que significa el que por una parte los donantes presten asistencia para aumentar la agricultura o la producción alimentaria en los países en desarrollo, mientras que, por otra parte, contrarrestan sus propios esfuerzos y los de los países en desarrollo dando salida en los mercados de éstos últimos a los excedentes de sus productos agrícolas o alimenticios a precios subvencionados. Asimismo, hace falta una coherencia previsora entre el comercio y las políticas de ayuda, como la que se desprendería de un compromiso de los países desarrollados de ayudar a los países en desarrollo a cumplir con las normas del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias impuestas en sus mercados de importación cuando éstas redundan en perjuicio de las exportaciones de los países en desarrollo.

Referencias

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Das, B.L. 1998. The WTO Agreements: Deficiencies, Imbalances and Required Changes (Penang: Third World Network).

Díaz-Bonilla, E. et al. 2000. Food Security and Trade Negotiations in the WTO: a Cluster Analysis of Country Groups, Trade and Macroeconomics. Documento Nº 59. Washington D.C. IIPA.

Díaz-Bonilla, E. et al. 2002. WTO, Agriculture and Developing Countries: A Survey of Issues, Trade and Macroeconomics. Documento Nº 81. Washington D.C. IIPA.

FAO. 2000. Experience with the Implementation of the Uruguay Agreement on Agriculture. CCP 01/11, Diciembre.

Michalopoulos, C. 2000. Special and Differential Treatment for Developing Countries in the GATT and the WTO. Documento de trabajo sobre investigaciones relativas a políticas de desarrollo Nº 2388. Banco Mundial.

Michalopoulos, C. 2001. Developing Countries in the WTO. Palgrave: Nueva York y Hampshire.

OMC. 2000a-b. Acuerdo sobre la Agricultura: Trato Especial y Diferenciado y Compartimento de Desarrollo. Propuesta de Cuba y de otros países en desarrollo. G/AG/NG/W/13 y G/AG/NG/W/14. 23 de junio.

OMC. 2000c. Trato especial y diferenciado de los países en desarrollo en el comercio agrícola mundial. Comunicación de la ASEAN. G/AG/NG/W/55. 10 de noviembre.

OMC. 2000d. Negociaciones de la OMC sobre la Agricultura: Propuestas de los pequeños estados insulares en desarrollo. G/AG/NG/W/97 y Corr. 1, 29 de diciembre.

OMC. 2001a. Negociaciones de la OMC relativas al Acuerdo sobre la Agricultura - Propuestas de la India. G/AG/NG/W/102. 15 de enero.

OMC. 2001b. Propuesta amplia de la República Árabe de Egipto con respecto a las negociaciones de la OMC sobre la agricultura. G/AG/NG/W/107/Rev. 1. 21 de marzo.

OMC. 2002. Información sobre la utilización de las disposiciones sobre Trato especial y diferenciado. WT/COM/TD/W/77/Rev.1/Add.4, 7 de febrero.

Otsuki, T. et al. 2000. What Price Precaution? European Harmonization of Aflatoxin Regulations and African Food Exports (mimeografiado). Banco Mundial.

Youssef, H. 1999. Special and Differential Treatment for Developing Countries in the WTO. Documento de trabajo Nº 2. South Centre, Ginebra.


[82] Una versión anterior de este documentado fue presentada por Constantine Michalopoulos en la Mesa Redonda de la FAO sobre el trato especial y diferenciado en el contexto de las negociaciones de la OMC sobre la agricultura, Ginebra, 1º de febrero de 2002. El autor es consultor del Banco Mundial. No obstante, las opiniones expresadas en el presente documento son exclusivamente del autor y no deben atribuirse en modo alguno al Banco Mundial.
[83] Hay muchas publicaciones sobre este tema. Véase, por ejemplo, Das (1998), Binswanger y Lutz (1999), Michalopoulos (2001), y las diversas comunicaciones y propuestas presentadas por los países en desarrollo en el ámbito de las actuales negociaciones sobre la agricultura.
[84] Ésta era seguramente la situación hace un decenio, cuando la Ronda Uruguay se estaba negociando, y tal vez inclusive en el decenio de 1980, que son los años que sirven de referencia para determinar el nivel de la ayuda.
[85] Cabe señalar que, según están las cosas actualmente, no se trata de una gran concesión ya que se establece que la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de referencia exterior debe tenerse en cuenta en la MGA (Medida Global de la Ayuda).
[86] En las próximas negociaciones se podría abogar por la disminución del ritmo de las reducciones arancelarias de los países en desarrollo. (véase Díaz-Bonilla et al., 2002). Pero este tema no corresponde al compartimiento de desarrollo sino más bien a los principios generales de negociación que deben usarse.
[87] Existen, por supuesto, otros temas importantes en las negociaciones, como el de la tasa futura de las reducciones de la MGA de los países desarrollados, los límites a su utilización de subvenciones del compartimiento “verde”, y los límites a su utilización de créditos a la exportación, que no se tratan en este contexto por no ser medidas de trato especial y diferenciado, y que se refieren más bien a las propuestas de los países en desarrollo para que se proceda a una nivelación de las condiciones acelerando la supresión de las políticas de distorsión del comercio de los países desarrollados.

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