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ELEMENTOS DE POSIBLES MEMORANDOS DE ACUERDO REGIONALES


9. La Consulta señaló que el proyecto de Memorando adjunto al documento elaborado por el Sr. Lobach se basaba en el Memorando de Entendimiento de París sobre el Control por parte del Estado Rector del Puerto de 1982.

10. La Consulta examinó diversos elementos que podrían incluirse en los Memorandos de acuerdo regionales. Los expertos resaltaron la necesidad de que dichos elementos fueran prácticos desde el punto de vista de su aplicación y observancia y de que se evitaran medidas y terminología que pudieran ser subjetivas.

11. La Consulta estuvo de acuerdo en que en los Memorandos de acuerdo regionales sería conveniente tener en cuenta los siguientes elementos:

Acceso a los puertos

12. Los Estados rectores del puerto podrían, basándose en objetivos y criterios no discriminatorios, establecer condiciones de entrada a sus puertos o denegar el acceso a ellos a los buques pesqueros que practicasen o respaldasen la pesca INDNR. No obstante, se indicó que, de conformidad con el derecho consuetudinario internacional, en casos de peligro o fuerza mayor los buques pesqueros tenían derecho a acceder a los puertos. Además, podría haber acuerdos bilaterales o multilaterales o disposiciones relacionadas con el comercio en los que se estipulase el acceso libre recíproco a los puertos. Se advirtió también que la denegación del acceso a un puerto con el fin de combatir la pesca INDNR tal vez no fuera siempre en la práctica una medida apropiada para combatir la pesca INDNR.

Ámbito de aplicación de un Memorando de acuerdo

13. Se debería aplicar un Memorando de acuerdo a todos los buques que practicasen o respaldasen actividades pesqueras, incluidos los buques pesqueros y los que transportasen pescado y productos pesqueros. Se podrían elaborar criterios para un Memorando de acuerdo determinado destinados a buques específicos. Por ejemplo, se podrían dirigir particularmente a buques que enarbolaran una “bandera de incumplimiento” (BDI) o buques que mostrasen un historial de incumplimiento determinado por una organización regional de ordenación pesquera.

Inspección

14. Se examinó la necesidad de métodos armonizados y coordinados de inspección, que recibieron un gran apoyo en la Consulta. La Consulta consideró que el empleo de un único sistema de numeración de buques pesqueros podría ser un instrumento útil para una aplicación eficaz de un Memorando de acuerdo sobre medidas relativas al Estado rector del puerto. Señaló que dicho sistema, basado en el sistema imparcial de Lloyds Register, se aplicaba en la OMI para numerar buques mercantes.

15. La Consulta observó además que un sistema armonizado de certificación de buques pesqueros, incluida la identificación precisa de sus propietarios y administradores, podría ser útil para facilitar la inspección de los buques por parte de los Estados rectores del puerto.

Preaviso de acceso a puerto

16. Los Estados rectores del puerto deberían exigir a todos los buques pesqueros que practicasen actividades pesqueras o transportasen pescado y productos pesqueros que comunicaran anticipadamente la intención de utilizar sus puertos, desembarcaderos o instalaciones de transbordo. A pesar de que el hecho de no proporcionar información satisfactoria en el preaviso podría constituir un motivo para denegar el acceso a puerto, la Consulta señaló que podría ser aconsejable permitir la entrada del buque a puerto a fin de comprobar si había practicado o respaldado la pesca INDNR.

Sanciones

17. La Consulta admitió que si se llegaba a la conclusión de que un buque había violado la legislación aplicable en aguas bajo la jurisdicción del Estado rector del puerto, éste debería ejercer su jurisdicción como Estado ribereño e iniciar los procedimientos correspondientes.

18. En otras situaciones, los Estados rectores del puerto podrían elegir entre varias medidas posibles. Con la excepción de la detención, el embargo u otro tipo de medidas en contra del buque o su tripulación, el Estado rector del puerto podría adoptar otras medidas más apropiadas. Dichas medidas podrían incluir las siguientes: i) negar el permiso para el desembarco del pescado o los productos pesqueros, ii) confiscar el pescado y los productos pesqueros o iii) negar al buque el permiso para abandonar su puerto en espera de una consulta con el Estado del pabellón del buque.

19. Cualquiera que fuera el criterio que se adoptara, había que disponer las medidas apropiadas con arreglo a la legislación nacional del Estado rector del puerto, teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco del derecho internacional.

Conocimiento de las medidas relativas al Estado rector del puerto y creación de capacidad en relación con ellas

20. La Consulta reconoció que el conocimiento de las medidas relativas al Estado rector del puerto y la creación de capacidad al respecto, sobre todo en los países en desarrollo, sería fundamental para una aplicación amplia y eficaz de cualquier Memorando de acuerdo sobre medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Carácter jurídico de un Memorando de acuerdo

21. La Consulta señaló que correspondería a las partes determinar si un Memorando de acuerdo era vinculante o no. No obstante, un Memorando de acuerdo incluiría sólo las disposiciones mínimas correspondientes a las medidas relativas al Estado rector del puerto. Quedaba pendiente la cuestión de las consecuencias y los efectos que el Memorando de acuerdo podría tener para terceras partes. A fin de fomentar una aplicación más amplia del Memorando de acuerdo, la Consulta observó que sería necesario establecer que las partes aplicaran por igual las disposiciones a los buques de Estados que no fueran parte, cuando fuera necesario para asegurar que dichos buques no recibieran un trato más favorable. A este respecto, la Consulta señaló que este criterio se había adoptado en algunos instrumentos de la OMI.

Intercambio de información

22. La Consulta observó que el intercambio de información y datos sería de vital importancia para una aplicación eficaz de las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

23. La Consulta estudió en profundidad el proyecto de Memorando de acuerdo que figuraba en el Anexo 1 del documento preparado por el Sr. Lobach. La Consulta examinó además los compromisos en virtud del proyecto de Memorando, junto con las inspecciones, las medidas y la información. Asimismo, se examinaron con detalle los Anexos A al D del proyecto de Memorando.

24. Tras los debates sobre los elementos que podrían incluirse en los Memorandos de acuerdo regionales y su examen a fondo, la Consulta de expertos elaboró un proyecto de Memorando de acuerdo sobre medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En el Apéndice E se adjunta el proyecto de Memorando.


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