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OTROS ASUNTOS


26. Aun mostrando su apoyo a la aplicación de las medidas relativas al Estado rector del puerto para combatir la pesca INDNR, uno de los expertos expresó sus reservas sobre determinados aspectos del marco del Memorando de acuerdo examinado. El experto manifestó la opinión de que tal vez esas medidas no fueran tan eficaces como otras opciones formuladas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Se deberían poner en práctica en combinación todas las medidas si se quería abordar de manera exhaustiva la pesca INDNR. La Consulta se mostró de acuerdo en que deberían realizarse todos los trámites necesarios para asegurar que los buques autorizados legalmente no se vieran perjudicados por la aplicación de las medidas relativas al Estado rector del puerto.

27. Un especialista informó a la Consulta de que, en su 22° período de sesiones, la Asamblea de la OMI había aprobado la Resolución A. 925 (22) sobre la “Entrada en vigor y aplicación del Protocolo de Torremolinos y del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros de 1995”. Invitó además a la Consulta a tomar nota de que ya se habían llevado a cabo algunas inspecciones por parte del Estado rector del puerto basándose en el Convenio internacional para la prevención de la contaminación originada por los buques (MARPOL 73/78). También, señaló que una vez que entraran en vigor los instrumentos mencionados anteriormente podrían contribuir de manera más eficaz a armonizar los regímenes de control del Estado rector del puerto para abordar la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación con los regímenes para abordar la pesca INDNR y materias afines.

28. El especialista continuó subrayando la necesidad de crear incentivos y fomentar la cooperación entre los Estados interesados (es decir, Estados rectores del puerto, Estados del pabellón, Estados de la nacionalidad de la tripulación y Estados del destino final de las capturas) con el fin de favorecer la eficacia de los regímenes de control de los Estados rectores del puerto.


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