FAO Departamento de Pesca

Resultados de la Conferencia de Kyoto y documentos presentados

Plan de acción

Y HEMOS ACORDADO que debería adoptarse un conjunto de acciones inmediatas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados de acuerdo con el derecho internacional, ya sea directamente o en cooperación con otros Estados, o a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en cooperación con otras organizaciones intergubermentales apropiadas y/o organizaciones o arreglos regionales para el ordenamiento pesquero. Estas acciones inmediatas son:

1. Evaluar y vigilar los niveles presentes y futuros de la producción, la oferta y la demanda mundial, regional y nacional de pescado y productos pesqueros y sus efectos en la seguridad alimentaria, el empleo, el consumo, la renta, el comercio y la sostenibilidad de la producción.

2. Fomentar la cooperación subregional y regional y establecer, cuando sea considerado apropiado, organizaciones o arreglos subregionales y regionales de conservación y ordenamiento pesquero para las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias; y cooperar para reforzar, donde sea necesario, las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de conservación y ordenamiento pesquero existentes con el fin de que puedan llevar a cabo sus tareas.

3. Llevar a cabo, dentro de sus competencias y, donde sea apropiado, en cooperación con organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales, evaluaciones pesqueras integrales con el fin de valorar las oportunidades y dar solidez a la base científica del ordenamiento de especies múltiples y de ecosistemas.

4. Identificar e intercambiar información sobre mecanismos potenciales para reducir el exceso de capacidad de pesca y poner en práctica acciones referentes a programas para reducir el exceso de capacidad, donde y cuando sea apropiado y tan pronto como sea posible.

5. Desarrollar, promover y facilitar el intercambio de información sobre el uso de metodología eficientes y estandarizadas para el estudio de las características sociales, culturales y económicas de la pesca y actividades asociada a la misma; y, en particular, intentar desarrollar métodos que permitan disponer de indicadores verificables de la importancia de tales características y su interacción y compatibilidad con los objetivos de ordenación.

6. Promover la asignación de recursos humanos y financieros para un programa internacional encaminado a investigar la eficacia de la ordenación multiespecífica de los recursos pesqueros explotados en forma comercial.

7. Aumentar los esfuerzos para estimar la cantidad de peces, mamíferos marinos, aves marinas, tortugas marinas y otras formas de vida marina que se capturan incidentalmente y son descartadas durante las operaciones de pesca; evaluar el efecto sobre las poblaciones o especies; emprender acciones para minimizar el desperdicio y los descartes mediante medidas que incluyan, en la medida de lo posible, el desarrollo y el uso de artes y técnicas de pesca selectivas, sin riesgos para el medio ambiente y económicamente rentables; e intercambiar información sobre métodos y tecnologías para minimizar el desperdicio y los descartes.

8. Promover el intercambio de información entre los institutos de investigación y otras entidades relevantes con miras a: (i) incrementar las oportunidades para el uso sostenible como alimento humano de especies que no son explotadas o están subexplotadas; y (ii) promover y apoyar actividades de investigación con el fin de asegurar avances en el conocimiento científico de los recursos pesqueros.

9. Fortalecer la coordinación de los programas de investigación nacional e internacional con miras a estimular la acuicultura sin riesgos para el medio ambiente, y la repoblación, poniendo énfasis en el desarrollo de directrices internacionales para el desarrollo y ordenamiento de las actividades, en particular sobre: (i) los impactos sobre el medio ambiente y la biodiversidad; (ii) la aplicación de la biotecnología; y (iii) la salubridad de las poblaciones cultivadas.

10. Proveer y coordinar programas de asistencia técnica y financiera para países en desarrollo, en particular países de bajos ingresos y con déficit de alimentos (PBIDA) y pequeños Estados insulares en desarrollo, y fomentar la cooperación entre estos países, con miras a contribuir mediante la pesca a la seguridad alimentaria a través de, inter alia: (i) una transferencia rápida de tecnología y los conocimientos en materia de repoblación, particularmente los que se aplican a las aguas continentales y marinas; (ii) una mejora y un incremento de las capacidades necesarias para minimizar las pérdidas después de la captura; y (iii) un mejor control de las actividades de pesca dentro de áreas bajo jurisdicción nacional.

Y PEDIMOS al Gobierno de Japón que transmita esta Declaración y Plan de Acción al Secretario General de las Naciones Unidas, al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, al Presidente de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable, a la Cumbre Mundial de Alimentos de la FAO en 1996 y organizaciones internacionales relevantes para su consideración y aprobación.