Página precedente Indice Página siguiente


Anexo 1. Fundamentos institucionales del enfoque de ecosistemas para la pesca


El enfoque de ecosistemas para la pesca no se aparta de los paradigmas de ordenación pesquera del pasado. Más bien, es una nueva etapa en un proceso de evolución permanente. Los conceptos que subyacen en este enfoque ya han sido incluidos en muchos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. En este anexo se hará una lista cronológica de algunos de los más importantes. Reflejan una construcción progresiva de la fuerza institucional en paralelo con los avances logrados en la comprensión del funcionamiento de los ecosistemas y de las instituciones creadas por el ser humano para conservarlos o utilizarlos. A fin de demostrar que el EEP ya tiene un fundamento sólido en un conjunto de bases jurídicas y normativas convenidas, se examinan algunos de los conceptos e instrumentos esenciales de importancia para la pesca.

1. El EEP y el concepto de desarrollo sostenible

El EEP surge de dos procesos institucionales históricos vinculados directamente con la aparición del concepto de desarrollo sostenible.

1. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 (Estocolmo, Suecia), en la que se abordaron los aspectos ambientales de la ordenación de los recursos naturales y se destacó el derecho de la humanidad a «modificar el medio ambiente para su desarrollo y los peligros subyacentes en la enorme capacidad desarrollada para hacerlo». En la Conferencia de Estocolmo, se hizo hincapié en los aspectos esenciales de concepto de ordenación de los ecosistemas en general y del EEP en particular: la participación de la gente, la limitación de los recursos, el deterioro ambiental, la demografía, la planificación y la ordenación, las instituciones, el papel de la ciencia y la tecnología, la cooperación internacional y la equidad.

2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante la Convención de 1982), que entró en vigor en 1994, estableció las bases para el desarrollo y la ordenación convencionales de la pesca. En la sección correspondiente a las pesquerías hace referencia al máximo rendimiento sostenible, que corresponde al nivel en el que la productividad biológica (tasa de crecimiento y capacidad de renovación) es máxima, reconociendo que depende de factores ambientales. En el párrafo 3 del articulo 61 de la Parte V de la Convención, se dice que las medidas de conservación de los recursos «tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes... teniendo en cuenta... la interdependencia de las poblaciones». En el párrafo 4 del articulo 61 se hace referencia a las medidas de conservación en las zonas económicas exclusivas estableciendo que «el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada». En el artículo 63 se abordan el tema de la colaboración necesaria en relación con las poblaciones compartidas de especies asociadas. El apartado b) del párrafo 1 del articulo 119 es similar al párrafo 4 del articulo 61, pero hace referencia a los recursos en alta mar. La Parte XII de la Convención se dedica a la protección y preservación del medio marino. Con arreglo al articulo 192, «los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino». Conforme al articulo 193, «tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino».

El doble origen del EEP todavía puede percibirse en los dos pilares más importantes de este enfoque, en las diversas formas que ya ha adoptado: i) la eliminación de la sobrecapacidad y la sobrepesca, la reconstitución de las poblaciones agotadas y la protección de las especies asociadas y dependientes; y ii) la preservación de los ecosistemas que sirven de hábitat, las relaciones funcionales entre los componentes y la productividad.

El vínculo entre el desarrollo sostenible y el EEP está ilustrado en la definición de pesca sostenible aprobada por el United States Committee on Ecosystem Management for Sustainable Marine Fisheries, que define al EEP como «las actividades de pesca que no provocan o generan cambios no deseados en la productividad biológica y económica, la diversidad biológica o la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas entre una generación y la siguiente. La pesca es sostenible cuando puede realizarse en el largo plazo con un nivel aceptable de productividad biológica y económica y sin que se generen cambios ecológicos que limiten las posibilidades de las generaciones futuras» (United States National Research Council, 1999).

El término asociado de «desarrollo ecológicamente sostenible» fue aprobado a principios de 1990 en Australia para subrayar la importancia del medio ambiente en el bienestar de los seres humanos en el largo plazo y para asegurar un enfoque equilibrado en el tratamiento de las cuestiones ambientales, sociales y económicas. El desarrollo ecológicamente sostenible se definió como «el uso, la conservación y la ampliación de los recursos de la comunidad, de modo que los procesos ecológicos, de los que depende la vida, se mantengan, y pueda mejorarse la calidad de vida ahora y en el futuro»[12]. El enfoque de desarrollo ecológicamente sostenible apunta a lograr tres objetivos esenciales: i) mejorar el bienestar individual y comunitario, asegurando que la evolución de desarrollo económico resguarde el bienestar de las generaciones futuras; ii) asegurar la equidad en una misma generación y entre generaciones; y iii) proteger la diversidad biológica y mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas que dan sustento a la vida.

2. Desarrollo institucional del EEP

Además de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano de 1972 y la Convención de 1982, varios acontecimientos internacionales han contribuido al afianzamiento progresivo del paradigma del EEP.

1. La Conferencia Técnica sobre la contaminación de las aguas del mar y sus efectos sobre los recursos pesqueros vivos y la pesca de la FAO (Roma, 1970) fue una de las primeras expresiones de preocupación sobre el efecto de las fuentes terrestres de contaminación y deterioro de las pesquerías.

2. La Conferencia técnica sobre ordenación y desarrollo pesqueros de la FAO (Vancouver, Canadá, 1972), en la que se hizo hincapié en los problemas de la pesca excesiva y la degradación del medio ambiente originadas en actividades ajenas a la pesca. También se formuló un llamamiento para que se desarrollaran nuevos enfoques de ordenación precautorios y se abordaran los problemas de las pesquerías de especies múltiples. Asimismo se propuso integrar los nuevos conceptos de ordenación pesquera al marco más amplio de la ordenación de los océanos.

3. La Convención de la Comisión sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) de 1980 se considera generalmente la precursora del enfoque de ecosistemas para la pesca. Con arreglo a sus disposiciones, las capturas deben realizarse de conformidad con los siguientes principios de conservación: i) prevención de la disminución del tamaño o de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a aquéllos que aseguren su restablecimiento a niveles estables. Con tal fin no deberá permitirse que disminuya a un tamaño inferior a un nivel aproximado al que asegure el mayor incremento anual neto; ii) mantenimiento de las relaciones ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos y reposición de poblaciones disminuidas por debajo de los niveles definidos en el apartado i); y iii) prevención de cambios o minimización del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios, teniendo en cuenta el estado de los conocimientos existentes acerca de las repercusiones directas e indirectas de la recolección, el efecto de la introducción de especies exóticas, los efectos de actividades conexas sobre el ecosistema marino y los efectos de los cambios ambientales, a fin de permitir la conservación sostenida de los recursos vivos marinos antárticos.

4. La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1984-1987) y el Informe Brundtland elaborado por ésta (Nuestro futuro común, Convención Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1987) siguió elaborando el concepto de desarrollo sostenible. En el informe se hacía hincapié, entre otras cosas, en los conceptos de equidad entre generaciones, uso sostenible, evaluaciones ambientales previas, consultas previas, precaución y responsabilidad y cooperación en materia de problemas ambientales transfronterizos y recursos naturales.

5. La Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD, 1992) completó esta labor y elaboró el Programa 21 como base de aplicación. La Conferencia llevó a la aprobación de varias convenciones y acuerdos importantes para el EEP, como la Convención Marco sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces. En la Declaración de Río, se ubica a los seres humanos «en el centro de las preocupaciones» (Principio 1) y se reconoce el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos (Principio 2), y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas no causen daños al medio ambiente fuera de las zonas económicas exclusivas (Principio 2). Reconoce, entre otras cosas, a la necesidad de responder a las necesidades de las generaciones futuras (Principio 3), integrar la protección del medio ambiente al desarrollo (Principio 4), eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles (Principio 4), alentar la participación de la población (Principio 10), aplicar con amplitud el enfoque precautorio e internalizar los costos ambientales (Principios 16 o principio de «quien contamina paga»), las evaluaciones del impacto ambiental (Principio 17), el papel de la mujer (Principio 20) y de las comunidades indígenas (Principio 22) y la solución pacífica de las controversias (Principio 26).

6. En el Programa 21 (CNUMAD, 1992) se adopta un enfoque de ecosistemas para la ordenación de los océanos. En el capítulo 17 se exigen «nuevos enfoques de la ordenación y el desarrollo del medio marino y las zonas costeras [que estén] integradas en su contenido y... orientados hacia la previsión y la prevención». Se reconoce que el empleo de los recursos marinos y la protección del medio ambiente son inseparables, y que es preciso aplicar en ambos medidas de ordenación integradas. Se aborda en detalle la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras (Programa A), la protección del medio marino (Programa B), el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos marinos vivos en alta mar (Programa C) y en las zonas sujetas a jurisdicción nacional (Programa D). También se abordan las incertidumbres que se plantean respecto de la variabilidad del medio marino y el cambio climático (Programa E). Los programas C y D son especialmente importantes para las pesquerías. Entre otras cosas disponen lo necesario para el fortalecimiento de la ordenación convencional (para eliminar la pesca excesiva), así como la ordenación de especies múltiples, las especies asociadas y dependientes, las relaciones entre las poblaciones, la reposición de las poblaciones disminuidas, el mejoramiento de la selectividad y la reducción de los descartes, la protección de las especies y los hábitat amenazados, la previsión de la pesca destructiva y el papel de la ciencia.

7. En el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 se elaboran los principios básicos de la gestión con fines múltiples de la biodiversidad. En él se hace hincapié sobre la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la compartición justa y equitativa de los beneficios. Con arreglo al Convenio, las partes tienen derecho a explotar y utilizar los recursos biológicos pero también tienen la obligación de ordenar las actividades que puedan poner en peligro la biodiversidad, independientemente de donde puedan producirse esos efectos, y colaborar cuando éstos ocurran en alta mar. A este respecto el Convenio sobre la Diversidad Biológica es compatible y convergente con la Convención de 1982, que complementa y refuerza, asegurando que los objetivos de conservación y uso sostenible se apliquen en dirección a tierra con respecto a la zona de exclusión económica, donde las obligaciones en materia de conservación no se explicitan en la Convención de 1982 con respecto al mar territorial de 12 millas, las aguas internas o las especies sedentarias de la plataforma continental (párrafo 1 del artículo 22 del Convenio sobre la Diversidad Biológica). En el Convenio se trata en detalle el contenido de la Convención de 1982 con respecto a los recursos genéticos y los organismos modificados genéticamente. Además, en el Convenio se recomienda la creación de un sistema de zonas marítimas protegidas como medida y esencial para conservar la biodiversidad. Según el Convenio, el término «diversidad biológica» significa «la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte» (artículo 2). La definición de biodiversidad del Convenio sobre la Diversidad Biológica incluye la diversidad de los ecosistemas (la variedad y frecuencia con que ocurren los distintos ecosistemas), la diversidad de las especies (la frecuencia con que ocurren las distintas especies) y la diversidad genética (la frecuencia con que ocurren los distintos genes o genomas de una misma especie). La biodiversidad es importante desde el punto de vista del EEP porque tiene que ver con la «resiliencia», la capacidad de resistir impacto o recuperar su condición original una vez eliminado aquel. En consecuencia, reviste interés para la pesca mantener y, en lo posible, reforzar la diversidad, tanto en los hábitat explotados y entre las especies, como «seguro» contra las consecuencias negativas de los cambios que puedan producirse en el futuro.

8. El Mandato de Yakarta sobre la Conservación y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica marina y costera (1995; Decisión II/10 de la Segunda Conferencia de las Partes) desarrolló aún más el «enfoque de ecosistemas» aprobado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, haciendo hincapié en las zonas protegidas, el enfoque precautorio, los conocimientos científicos, los conocimientos de las poblaciones indígenas y la participación de las partes interesadas. Entre otras cosas, tenía por objeto promover la ordenación integrada, el desarrollo del enfoque de ecosistemas, la evaluación y los efectos de las zonas marinas protegidas, la evaluación y minimización de los efectos de la maricultura, y la comprensión de las causas y los efectos de la introducción de especies exóticas.

9. El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 incluye entre sus objetivos de largo plazo la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos vivos, reconociendo desde un principio «la necesidad de evitar que se produzcan efectos negativos en el medio marino, de preservar la biodiversidad, de mantener la integridad de los ecosistemas marinos y de minimizar el riesgo de que las actividades pesqueras causen efectos perjudiciales a largo plazo o irreversibles» (pág. 2). En el Acuerdo se aborda el enfoque precautorio, la protección de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos pesqueros. Se pide a los Estados participantes que, entre otras cosas: i) protejan la biodiversidad en el medio marino; ii) adopten las medidas necesarias para asegurar la sostenibilidad de largo plazo de las poblaciones de peces y optimizar su utilización; iii) tengan en cuenta los factores ambientales y económicos; iv) adopten un enfoque de ecosistemas, en el que se tenga en cuenta las especies dependientes o asociadas; y v) adopten las medidas necesarias para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca. Además, se detallan por primera vez el enfoque precautorio y la forma de aplicarlo, estableciendo puntos de referencias precautorios e identificando las medidas de ordenación que deberán ponerse en marcha en relación con aquéllos. Se promueve un principio de compatibilidad según el cual las medidas de ordenación adoptadas en distintas zonas jurisdiccionales deben ser compatibles en toda la zona de distribución de las poblaciones.

10. En la Declaración de Kyoto sobre la contribución sostenible de la pesca a la seguridad alimentaria de 1995 se hace hincapié en la importancia de las pesquerías como fuente de alimentos para la población mundial. Se fija una serie de principios centrados en el desarrollo sostenible de los recursos pesqueros relacionados con el mantenimiento de la seguridad alimentaria. Incluye un acuerdo para adoptar medidas inmediatas que tengan por objeto, entre otras cosas: «Llevar a cabo... evaluaciones pesqueras integrales con el fin de valorar las oportunidades y dar solidez a la base científica del ordenamiento de especies múltiples y de ecosistemas... minimizar las pérdidas después de la captura...».

11. La Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino, cuyo objeto es abordar directa y específicamente la incorporación de consideraciones relativas a los ecosistemas a la ordenación convencional de las pesquerías. Al referirse a la Convención de 1982, la CNUMAD y el Código de Conducta, reconoce la necesidad de «tener en cuenta las repercusiones de la pesca en el ecosistema marino y los efectos del ecosistema marino en la pesca» y confirma que «el objetivo de incluir consideraciones relativas al ecosistema en la ordenación es contribuir a la seguridad alimentaria y al desarrollo humano a largo plazo y asegurar la conservación eficaz y la utilización sostenible del ecosistema y sus recursos». Reconoce «la compleja relación recíproca entre la pesca y otros componentes de los ecosistemas marinos» pero destaca que la inclusión de consideraciones relativas a los ecosistemas en la ordenación pesquera «mejoraría los resultados de dicha ordenación». Pide la incorporación de consideraciones relativas a los ecosistemas, «como las relaciones depredador-presa» y una mejor comprensión de «los efectos de las actividades humanas sobre el ecosistema». Destaca el papel de la ciencia y los efectos de las actividades no pesqueras (generalmente realizadas en tierra). En la Declaración de Reykjavik se pide, entre otras cosas: i) la introducción inmediata de planes de ordenación con incentivos que fomenten la utilización sostenible de los ecosistemas; ii) el fortalecimiento de la gobernancia; iii) la prevención de los efectos perjudiciales de las actividades no pesqueras sobre los ecosistemas marinos y la pesca; iv) los avances en la elaboración de la base científica para aplicar consideraciones relativas al ecosistema en las estrategias de ordenación (con inclusión del enfoque precautorio); v) la supervisión de las interacciones entre la pesca y la acuicultura; vi) el fortalecimiento de la cooperación internacional; vii) la transferencia de tecnología; viii) la eliminación de las distorsiones al comercio; ix) la recopilación de información sobre los regímenes de ordenación; y x) la elaboración de orientaciones.

12. En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002) se aprobó una Declaración Política y un Plan de Aplicación. En la Declaración, los Jefes de Estado acordaron «proteger y restablecer la integridad del sistema ecológico de nuestro planeta, haciendo especial hincapié en la conservación de la diversidad biológica, los procesos naturales que sustentan toda vida en la Tierra ... Reducir de manera significativa la tasa actual de pérdida de biodiversidad a nivel nacional y mundial es una de las prioridades para lograr medios de vida sostenibles para todos». La relevancia otorgada a las pesquerías es evidente. En el Plan de Aplicación de la Cumbre se convino lo siguiente:

3. Elementos del EEP en el Código de Conducta

El Código de Conducta es ampliamente reconocido como el material de referencia operacional más completo para la ordenación de la pesca, en el que se combinan muchos aspectos de esta actividad con los convenios e instrumentos sobre el medio ambiente. Contiene varias disposiciones que, consideradas en su conjunto, brindan una buena indicación de los principios, problemas y orientaciones políticas de disponibles en el Código de desarrollo de un enfoque de ecosistemas para la pesca. Estas son:

1. Protección de los ecosistemas y de los hábitat: El Código hace referencia «con el debido respeto» al ecosistema (Introducción). Reconociendo la naturaleza transfronteriza de los ecosistemas (6.4), especifica que los Estados deberían «conservar», «proteger» y «salvaguardar[los]» (6.1, 6.6, 7.2.2d y 12.10), mantener su «integridad» (9.1.2), inclusive de los efectos de la acuicultura (9.2). El Código promueve la investigación sobre los ecosistemas ( 12), y pide que se lleve a cabo una evaluación de los efectos de la presión pesquera, la contaminación o la alteración del hábitat y el cambio climático (12.5). Asimismo, trata de la protección de los hábitat (6.8; 7.2.2d) y la necesidad de «salvaguardar» (12.10) los hábitat críticos, pidiendo la rehabilitación de los que están degradados (6.8; 7.6.10) y promueve la investigación sobre los efectos de las alteraciones sobre los ecosistemas (12.5), así como una evaluación previa sobre los posibles efectos de las nuevas pesquerías o la introducción de nuevas tecnologías (8.4.7 y 12.11).

2. El papel de los factores ambientales: en la Introducción del Código se dice que se «toma en cuenta» el medio ambiente. En sus disposiciones se promueve la protección (2g, 6.5 y 8.7) y la investigación sobre los factores ambientales (2i) y se pide que se tengan en cuenta «los datos científicos más fidedignos disponibles» (6.4), aún cuando no se cuente con la información científica adecuada (6.5). También se establece que la pesca debe realizarse «respetando debidamente» el medio ambiente (8.4.1) y vigilando los efectos posibles (10.2.4). En consonancia con la Convención de 1982, se reconoce el papel condicionante de los factores ambientales sobre el máximo rendimiento sostenible (7.2.1).

3. Los efectos del medio ambiente sobre las pesca: El Código exige que se reduzca al mínimo el efecto de las actividades pesqueras (con inclusión de la acuicultura y los arrecifes artificiales) (6.7, 6.19, 8.9.1d y 9.1.5) y recomienda la realización de investigaciones sobre esos efectos (8.11.1) a fin de evaluarlos y realizar un seguimiento apropiado (9.1.5). El objetivo es lograr que las actividades sean «ecológicamente sostenibles» (9.1.3). Promueve una reducción de la contaminación y del uso de insumos químicos (9.4), el uso de métodos de producción, transporte y almacenamiento ecológicamente adecuados (11.1.7) y pide que se regulen los efectos ambientales de las prácticas posteriores a la captura (11.1.5). Se hace referencia a la necesidad de una evaluación previa y un seguimiento de impacto de los artes (12.11), la prohibición de las prácticas destructivas (8.4.2) y el desarrollo de artes ambientalmente seguros. En el código también se considera, aunque muy brevemente, el problema del uso racional u óptimo de la energía (8.6 y 11.8.1c).

4. Los efectos de otros usuarios y de la contaminación sobre medio ambiente: El Código también hace referencia a otros usuarios no relacionados con la pesca (1.2; 10.1.5) y reconoce los efectos de otras actividades de los seres humanos en las pesquerías. Recomienda evitar los conflictos o resolverlos (10.1.4 y 10.1.5). También reconoce que es preciso evaluar los efectos causados por las actividades de otros usuarios (7.2.3) y promueve el desarrollo de las investigaciones sobre el medio ambiente (8.4.8 y 12.10). Exige que la actividad pesquera no agrave los efectos perjudiciales de los factores ambientales naturales (7.5.5) y establece que se debe facilitar la recuperación de los recursos afectados por otros usos (7.6.10). También recomienda específicamente la celebración de consultas con las autoridades pesqueras antes de adoptar la decisión de abandonar en un ecosistema acuático estructuras artificiales (como las plataformas petroleras). El Código también contiene un artículo dedicado por entero a la integración de las pesquerías a la ordenación de las zonas costeras (1.1, 1.3, 6.9, 8.11.3 y 10.2.4). En el Código también se pide que se reduzca la contaminación (7.2.2) a través del desarrollo de sistemas de eliminación de residuos (como el aceite, la basura y los artes decomisados) en los puertos y lugares de desembarque (8.7.4 y 8.9.1c). Las evacuaciones en el mar de los buques pesqueros deberán hacerse con arreglo a las disposiciones del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) (8.7.4) e incinerarlas a bordo (8.7.2). Deberán reducirse las emisiones a la atmósfera (8.8), como las emisiones de gases del escape (8.8.1), las emisiones que agotan la capa de ozono, y eliminar progresivamente la utilización de las sustancias refrigerantes convencionales (clorofluorocarbonos) (8.8.3) y evitar el uso de refrigerantes de transición (8.8.4).

5. Conservación de la biodiversidad y de las especies amenazadas: el Código refleja un «debido respeto» por la diversidad biológica (Introducción). Promueve su mantenimiento (6.6), preservación (7.2.2d), salvaguarda (12.10) y protección (9.2.1), mencionando la diversidad genética (9.2.1 y 9.3.1), la necesidad de reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la biodiversidad (9.2.1) y la realización de investigaciones sobre los efectos de los artes. También se reconoce la existencia de especies amenazadas que deben ser protegidas (7.2.2), minimizando los efectos de la pesca sobre ellas (7.6.9).

6. Ordenación de especies múltiples: El Código distingue entre especies explotadas y no explotadas que pertenecen al mismo ecosistema. Se trata de las especies «objetivo» por un lado y las especies «no objetivo» y las especies «dependientes o asociadas» (con arreglo al Convenio de 1982) por 100 el otro. Con respecto a las especies «dependientes y asociadas», se promueve el estudio de su comportamiento (12.10) y su conservación (6.2 y 6.5), la falta de información adecuada (6.5, enfoque precautorio), la evaluación de la mortalidad ocasionada por la pesca (7.2.5), la evaluación (7.2.3) y la reducción o minimización de las capturas (7.2.2, 7.6.9 y 6.6) o los efectos de la pesca (6.6 y 7.2.2). El Código trata sobre la conservación de la estructura de las poblaciones (6.1), su rehabilitación en caso de daños (6.3) y el análisis de los efectos de los factores ambientales sobre ellas (12). También incluye la necesidad de realizar estudios científicos de las interrelaciones entre poblaciones (7.3.3).

7. Zonas costeras: El Código se reconoce que estas zonas geográficas son fundamentales para la aplicación de un enfoque de ecosistemas en la ordenación de la pesca. Exige que sean protegidas (2g) y dedica un artículo completo a la integración de las pesquerías en la ordenación de las zonas costeras (1.1, 1.3, 6.9, 8.11.3 y 10.2.4).

8. Selectividad, pesca fantasma, capturas incidentales, descartes y desperdicios: la selectividad inadecuada de los artes de pesca es una cuestión ecológica fundamental, que afecta tanto las especies objetivo como las no objetivo, las capturas incidentales, los descartes y los desperdicios. El Código dedica una sección completa a este tema (8.5.1), alienta el uso de artes más selectivos (7.6.9 y 8.4.5) y pide una mayor colaboración internacional para mejorar el diseño de los artes de pesca (8.5.1 y 8.5.4), así como la concertación de acuerdos sobre normas de investigación en esta materia. El Código también exige reducir al mínimo los descartes (12.10) y los desperdicios (6.6, 7.2.2 y 7.6.9), inclusive a través de la reducción de la perdida o abandono de artes de pesca (7.2.2).

9. Riesgo, incertidumbre y precaución: en consonancia con el Principio 15 de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces, el Código trata los temas de la incertidumbre, el riesgo y la precaución (7.5) y recomienda la aplicación generalizada del enfoque precautorio con el objeto de «preservar el medio acuático» (6.5 y 7.5. 1), tomando en cuenta varias incertidumbres (7.5.2 y 10.2.3), utilizando niveles de referencia (7.5.3), adoptando medidas precautorias para las nuevas pesquerías (7.5.4) y evitando incrementar la presión sobre poblaciones afectadas por efectos naturales del medio ambiente (7.5.5). El Código también recomienda la realización de una evaluación científica previa del impacto antes de desarrollar una nueva pesquería o de comenzar a utilizar nuevas tecnologías (8.4.7 y 12.11).


[12] Commonwealth of Australia (1992). National strategy for ecologically sustainable development, Canberra, Australian Government Publishing Service.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente