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4. Sri Lanka

Héctor Garduño

A principios de 1997 el Gobierno de Sri Lanka, con apoyo del Banco Asiático de Desarrollo y la FAO, se embarcó en la modernización de la gestión de los recursos hídricos del país. Se adoptó un enfoque novedoso al redactar simultáneamente los borradores de la Política, la Ley y el Reglamento de Recursos Hídricos. Dentro de este marco, el editor apoyó al Gobierno de Sri Lanka como Consultor Internacional de la FAO en la Puesta en práctica de un Sistema de Administración de Derechos de Agua en dos misiones, en enero y mayo de 1999. Las recomendaciones presentadas en este informe fueron hechas por el editor en su facultad de consultor de la FAO (Garduño 1999a y 1999b).

Siglas y Unidades

ACA

Autoridad Central Ambiental

AGH

Área de Gestión Hídrica

ANRH

Autoridad Nacional de los Recursos Hídricos

BAD

Banco Asiático de Desarrollo

CNDSA

Consejo Nacional para el Desarrollo del Suministro de Agua

CRH

Consejo de Recursos Hídricos

DO

Disposiciones Organizativas

ESTRIMP

Estrategia de Puesta en práctica

FAO

Organización para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas

FIGCRH

Fortalecimiento Institucional para una Gestión Completa de los Recursos Hídricos

LRH

Ley de Recursos Hídricos

ONG

Organización No Gubernamental

PDC

Programa de Desarrollo de la Capacidad

PL

Procedimientos y Lineamientos

PNRH

Política Nacional de Recursos Hídricos

RRH

Reglamento de Recursos Hídricos

SADA

Sistema de Administración de Derechos de Agua

SI

Sistema de Información

SRH

Secretaría de Recursos Hídricos

TR

Términos de referencia

Km2

Kilómetros cuadrados

m3

Metros cúbicos

A. EL TELÓN DE FONDO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS DE AGUA PROPUESTO EN SRI LANKA[40]

4.1 En este capítulo se presenta una breve descripción de la disponibilidad y el uso de los recursos hídricos, seguida de un desglose del enfoque para diseñar un sistema de administración de los derechos de agua (SADA) en Sri Lanka al mismo tiempo que se mejoraban los borradores de la política de aguas, la Ley y el Reglamento de Recursos Hídricos. El Capítulo B ofrece un plan de trabajo para la puesta en práctica cuyo ritmo debe de estar determinado por el ritmo del desarrollo de la capacidad.

PARTE 1 - ANTECEDENTES

4.2 Sri Lanka es una isla tropical ubicada en el Océano Índico con un área de 65,610 km2, de los cuales 2,905 km2 corresponden a grandes extensiones de aguas interiores. La topografía de Sri Lanka es plana en las áreas de la costa y hay montañas hacia el centro de la isla. El país puede dividirse en dos zonas climáticas: la húmeda, que cubre una tercera parte de la isla, y la seca.

4.3 Sri Lanka tiene una población multiétnica de más de 17.5 millones, con una densidad de población promedio de 276 habitantes por km2. La tasa de crecimiento poblacional se estimaba en 1.2 por ciento anual en 1995. El crecimiento de la economía se mantuvo constante en 5.5 por ciento durante cinco años, con una liberalización económica gradual.

4.4 Hay 103 cuencas de ríos en la isla, de las cuales la más grande es la cuenca Mahaweli, que abarca 16 por ciento del área total del país. Diecisiete cuencas sobrepasan los 1,000 km2, mientras que 45 no alcanzan los 100 km2. La mayoría de estas pequeñas cuencas se encuentran encerradas dentro de fronteras provinciales y se ubican cerca de la franja costera. La precipitación anual promedio es de más de 2,000 mm, pero el clima monsónico y la geografía nacional crean una variabilidad sustancial en la cantidad de agua disponible por ubicación y por temporada.

4.5 El desarrollo económico, la presión poblacional y las crecientes demandas de producción alimentaria, energía eléctrica y agua adecuada para uso doméstico, industrial y comercial, así como para servicios de saneamiento, están ejerciendo una creciente presión sobre los recursos hídricos. Además, los usos actuales del agua también incluyen el mantenimiento de la capacidad de asimilación para mitigar los impactos de las descargas de aguas residuales de contaminadores domésticos e industriales. También sirven como medio para el mantenimiento de un ambiente para la biota acuática y reproducción de especies acuáticas asociadas con los humedales. Las proyecciones para el año 2000 muestran que la demanda esperada supera por mucho el suministro, especialmente en la zona seca del país, donde se ubica la mayoría de los esquemas de riego. El déficit de agua anual estimado para el futuro en esta área es de 2,500 millones de m3.

4.6 Los recursos hídricos disponibles han sido sujeto de usos competitivos entre sí sin que haya habido una preocupación por una distribución equitativa entre los usuarios. No hay alicientes para conservar el agua, aunque muchas personas están privadas de los requerimientos de agua básico en términos de volumen y calidad aceptable para diversos propósitos. Ha habido frecuente escasez de agua debido a cambios climáticos y sistemas ineficientes adoptados para el uso de agua, en el marco de crecientes demandas económicas, sociales y ambientales.

PARTE 2 - LA POLÍTICA Y EL MARCO REGULADOR

4.7 La necesidad de un marco regulador legal e institucional mejorado para la gestión de los recursos hídricos había sido señalada en varios estudios legales y políticos. Incluso en 1980 se preparó el borrador de una Ley de Aguas, pero nunca se presentó ante el Parlamento. Consciente de esta necesidad, el Gobierno de Sri Lanka solicitó la ayuda del Banco Asiático de Desarrollo (BAD) y de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas (FAO) para formular una política y una legislación de puesta en práctica de gestión de los recursos hídricos, respectivamente. Al mismo tiempo, instauró el Consejo de Recursos Hídricos (CRH) y la Secretaría de Recursos Hídricos (SRH) del Consejo para supervisar el proceso[41].

i. Redacción simultánea de los borradores de la Política, la Ley y el Reglamento de Recursos Hídricos

4.8 El borrador de la Ley y la Política de Recursos Hídricos, cuyos bosquejos se presentan en los cuadros 4.1 y 4.2, son el resultado de numerosos estudios realizados de manera paralela bajo el proyecto de Fortalecimiento Institucional para una Gestión Completa de los Recursos Hídricos (FIGCRH) financiado por el BAD y el Programa Consultor sobre Leyes y Políticas Hídricas de la FAO. La Secretaría de Recursos Hídricos preparó el borrador de la Política. El borrador de la Ley se basa en las políticas desarrolladas bajo ambos proyectos. Adquirió su forma actual tras una intensa labor de investigación y múltiples consultas con diferentes grupos interesados, así como con el apoyo de la SRH. Como resultado natural del borrador de Ley, se preparó el borrador del Reglamento de Recursos Hídricos, cuyo bosquejo se presenta en el Cuadro 4.3. Este "enfoque de las vías paraleleas" -es decir, la redacción simultánea de los borradores de la política, la ley y el reglamento- es muy novedoso. Por lo general, se redacta el borrador de la Ley después de que la política ha sido aprobada oficialmente y el borrador del reglamento se redacta una vez que la Ley ha sido aprobada en el Parlamento.

4.9 La relevancia de la administración de los derechos de agua dentro de la política se vuelve aparente por la composición de su contenido, que se muestra en el Cuadro 4.2; de hecho, la Parte B (Derechos de Agua y Asignación) está directamente relacionada con la administración de los derechos de agua. La Parte D (gestión del agua subterránea) dependerá de un sistema efectivo de administración de los derechos de agua. Por otro lado, un sistema de información sensato (Parte E) y una estructura institucional adecuada (Parte F) son prerequisito para la operación apropiada de dicho sistema.

4.10 En los cuadros 4.2 y 4.3 se presentan los contenidos del borrador de la Ley y el Reglamento, respectivamente. De manera congruente con el borrador de la política, estos contenidos muestran que la administración de los derechos de agua es considerada el núcleo de la gestión de los recursos hídricos en Sri Lanka. Por ende, el editor recomendó que se agotaran todos los esfuerzos por asegurar que se redacte el borrador de una legislación "aplicable" que el gobierno pueda administrar y hacer valer y que los usuarios puedan acatar.

4.11 Como parte del apoyo de la FAO, el editor trabajó con la SRH en 1999 con miras a anticipar los asuntos relevantes de la puesta en práctica y a diseñar un plan de trabajo para poner en práctica la administración de los derechos de agua. Es decir, este "enfoque paralelo" se llevó un paso más allá al abordar todos los asuntos relevantes de la puesta en práctica incluso antes de que se adoptara la política formalmente. Este enfoque ha resultado útil, pues ha permitido una retroalimentación múltiple, con el fin de mejorar los tres borradores y diseñar un plan de trabajo realista para la puesta en práctica. El primer paso era analizar el borrador de la política y de la Ley desde la perspectiva del Gobierno en su papel como autoridad de los recursos hídricos, y el segundo constaba de analizar el borrador de la Ley y el Reglamento desde la perspectiva de un usuario de agua. Los siguientes tres subcapítulos muestran el resultado de ambos análisis.

Cuadro 4.1 - Contenido del Borrador de la Política Nacional sobre Recursos Hídricos

A. Bases de la Política de Recursos Hídricos

  • Objetivo
  • Alcance
  • Principios de la Política
  • Papel Especial del Sector de Riego
  • Estrategias

B. Política de Derechos y Asignación de Agua

Asuntos Relevantes y Necesidades de Distribución de Agua

  • Suministro de Agua Doméstico
  • Suministro de Agua Industrial
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Riego
  • Uso de Agua Ambiental y Social
  • Planeación de la Distribución Nacional de Agua
  • Agua Subterránea

Prácticas Actuales de Distribución de Agua

  • Legislación
  • Prácticas Administrativas
  • Deficiencias del Sistema Actual

Política de Derechos y Asignación de Agua

  • Objetivo
  • Títulos de Agua
  • Requerimientos de Agua Ambientales y Sociales
  • Prioridades de Distribución de Agua
  • Planes de Gestión de Cuencas y Agua Subterránea
  • Gestión de Escurrimientos Bajos/Condiciones de Sequía
  • Transferencia de Títulos de Agua
  • Ajuste y Cancelación de Títulos de Agua
  • Puesta en práctica Gradual

C. Gestión de la Demanda de Recursos Hídricos

Antecedentes

  • Suministro y Demanda de Agua en Sri Lanka
  • Asuntos Relevantes Clave, Tendencias y Problemas Crecientes
  • Utilización del Agua Subterránea

Políticas y Prácticas de Gestión de la Demanda

  • Riego
  • Uso de Agua Doméstico e Industrial
  • Energía Eléctrica
  • Medición
  • Educación y Conciencia

Concepto y Marco de Referencia para la Gestión de la Demanda

  • Necesidad de un Marco de Referencia para una Política Nacional
  • Políticas de Asignación de Agua y Gestión de la Demanda

Política de Gestión de la Demanda

  • Objetivos
  • Incentivos y Valores Económicos
  • Principios
  • Prorrateo de Costos para la Gestión Hídrica
  • Conservación del Agua en el Sector de Riego
  • Controles Reguladores
  • Promoción de la Tecnología de Ahorro de Agua
  • Educación y Conciencia
  • Inversión de Capital, Operación y Mantenimiento
  • Desempeño de Gestión de Información y Demanda
  • Gestión de Demanda Sectorial

D. Política de Gestión de Agua Subterránea

Introducción

Recursos de Agua Subterránea

  • Acuífero Karstico Poco Profundo de la Península de Jaffna
  • Acuíferos de Arena de la Costa
  • Acuíferos Profundos Confinados en la Base Septentrional de Calizas
  • Acuífero de la Región Sud-Occidental de Lateritas
  • Acuíferos Aluviales
  • Acuíferos Poco Profundos de las Zonas Áridas
  • Acuíferos Profundos de Roca Dura de la Zona Árida

Asuntos Relevantes de Gestión del Agua Subterránea

  • Suministro de Agua Doméstico
  • Uso Industrial y Comercial
  • Riego
  • Acuicultura de Camarón en Áreas Costeras
  • Protección del Ambiente
  • Contaminación del Agua Subterránea
  • Base de Información sobre Agua Subterránea Deficiente
  • Conciencia Pública

Prácticas Actuales de Gestión de Agua Subterránea

  • Introducción
  • Programa de Agro-Pozos
  • Construcción de Pozos de Pequeño Diámetro
  • Evaluación del Impacto Ambiental y Control de las Autoridades Locales

Deficiencias del Sistema Actual

Política de Agua Subterránea

  • Objetivo
  • Principios de Gestión del Agua Subterránea
  • Gestión Sustentable del Agua Subterránea
  • Coordinación de Gestión de Agua Superficial y Subterránea
  • Gestión del Uso a Pequeña Escala del Agua Subterránea
  • Gestión de Información sobre Agua Subterránea
  • Calidad del Agua Subterránea
  • Conciencia y Participación
  • Enfoque Estratégico

E. Gestión de Datos e Información

Introducción y Antecedentes

Asuntos Relevantes Actuales

Política de Datos e Información sobre Recursos Hídricos

  • Objetivo
  • Intercambio y Coordinación de Datos
  • Acceso a Datos e Información
  • Actualización del Sistema de Datos sobre Recursos Hídricos

F. Estructura Institucional para una Gestión de Recursos Hídricos

Administración Nacional de Recursos Hídricos

  • Autoridad Nacional de Recursos Hídricos: Funciones
  • Autoridad Nacional de Recursos Hídricos: Estructura y Ubicación en el Gobierno
  • Consejo de Recursos Hídricos (CRH)
  • Asuntos Relevantes del Financiamiento

Administración Provincial de Recursos Hídricos

  • General
  • Agencias Hídricas a Escala Provincial
  • Disputas Interprovinciales sobre Recursos Hídricos

Administración de Recursos Hídricos en Cuenca

  • General
  • Comités de Cuenca
  • Cuenca Mahaweli

Administración del Agua Subterránea

  • General
  • Comités de Agua Subterránea

Administración de Calidad del Agua

Gestión de Cuenca

Cuadro 4.2 - Contenido del Borrador de la Ley de Recursos Hídricos

PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES

1. Título Breve
2. Política de Recursos Hídricos
3. Derechos Conferidos al Estado
4. Derechos sobre Cauces y Riberas
5. Reservas de Agua

PARTE II - ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

6. Creación de la Autoridad Nacional de Recursos Hídricos
7. Miembros de la Autoridad
8. Sello de la Autoridad
9. Reuniones de la Autoridad
10. Funciones de la Autoridad
11. Facultad para Actuar como Secretaría del Consejo
12. Facultades de la Autoridad
13. Facultad para Solicitar Información
14. Facultad para Entrar a un Terreno
15. Facultad para Contratar
16. Delegación de Funciones y Facultades
17. Director General de la Autoridad
18. Personal de la Autoridad
19. Fondo de la Autoridad
20. Año Financiero y Auditoría
21. Consejo de Recursos Hídricos
22. Reuniones del Consejo

PARTE III - DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

23. Áreas de Gestión Hídrica
24. Medidas dentro de las Áreas de Gestión Hídrica
25. Usos Exentos
26. Distribución de Agua
27. Establecimiento de Derecho de Vía sobre un Terreno
28. Publicación de Solicitudes
29. Referencia de Solicitudes
30. Actividades que Requieren de Permisos bajo la Ley Nacional del Ambiente
31. Proyectos Estipulados bajo la Ley Nacional del Ambiente
32. Consideración de una Solicitud
33. Decisión sobre una Solicitud
34. Contenido de un Título de Agua
35. Duración de los Títulos de Agua
36. Extensión del Período de Construcción
37. Terminación de la Infraestructura
38. Recuperación de los Costos de Gestión Hídrica
39. Obligaciones del Tenedor del Título
40. Renovación de Títulos de Agua
41. Transferencia de Títulos de Agua
42. Modificación y Cancelación a Petición del Tenedor
43. Suspensión, Modificación o Cancelación por Falta del Tenedor
44. Modificación o Cancelación con Propósitos Públicos
45. Suspensión en Caso de Sequía
46. Usos Existentes
47. Registro de Títulos de Agua

PARTE IV - AGUA SUBTERRÁNEA

48. Áreas Sensibles de Agua Subterránea
49. Permisos de Perforación
50. Sellado de Pozos
51. Agua Subterránea Encontrada por Casualidad

PARTE V - CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

52. Obligación de Ahorrar Agua
53. Normas de Uso de Agua
54. Acuerdos para Ahorro de Agua
55. Incentivos Financieros

PARTE VI - PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

56. Preparación de los Planes de Recursos Hídricos
57. Creación de Comités de Cuenca
58. Funciones del Comité
59. Objetivo(s), Alcance y Contenido del Plan
60. Revisión del Plan por parte del Comité y el Público; Apoyo del Consejo
61. Aprobación y Publicación
62. Evaluación Ambiental
63. Revisión, Avances, etc., del Plan

PARTE VII - TRIBUNAL DE RECURSOS HÍDRICOS

64. Creación del Tribunal de Recursos Hídricos
65. Facultad de Apelación del Tribunal
66. Facultad de Arbitraje
67. Reglas de Procedimiento
68. Medidas ante el Tribunal
69. Facultad para Presenciar las Divisiones
70. Facultad para Solicitar Investigaciones
71. Pruebas y Citatorios
72. Disposiciones Financieras

PARTE VIII - OFENSAS

73. Desviación del Agua o Uso sin Permiso
74. Perforación de Pozos sin Permiso
75. Declaración de Información Falsa
76. Facultades de los Funcionarios Autorizados
77. Medidas Adicionales
78. Ofensas Cometidas por Corporaciones

PARTE IX - DISPOSICIONES MISCELÁNEAS

79. Autoridad para ser Institución Facultada
80. Miembros, Funcionarios y Servidores de la Autoridad Considerados Servidores Públicos
81. Protección de la Autoridad y del Consejo contra Demanda o Acción Legal
82. Reglamento

PARTE X - INTERPRETACIÓN

83. Interpretación

Cuadro 4.3 - Contenido del Borrador del Reglamento de Recursos Hídricos

1. Título Breve

PARTE 1: ASIGNACIÓN DEL AGUA

2. Obligación de Obtener Título de Agua
3. Contenido de la Solicitud
4. Objeciones bajo la Sección 28 de la Ley
5. Presentación de Objeciones
6. Contenido del Título de Agua
7. Renovación del Título de Agua
8. Transferencia del Título de Agua
9. Declaración de Uso Existente
10. Registro de Títulos de Agua
11. Presentación de Aviso

PARTE 2: AHORRO DE AGUA

12. Actividades bajo el Acuerdo
13. Contenido del Acuerdo Voluntario
14. Acuerdo Obligatorio de Ahorro de Agua
15. Presentación del Acuerdo
16. Los Acuerdos son Públicos
17. Autorización bajo la Sección [...] de la Ley

PARTE 3: PLANEACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS

18. Creación y Secretaría del Comité
19. Reuniones del Comité
20. Información que se debe Proporcionar al Comité
21. Consejos sobre los Términos de Referencia
22. Preparación del Borrador del Plan
23. Revisión Pública
24. Preparación de un Plan Final
25. Aprobación del Plan
26. Difusión del Plan

PARTE 4: MISCELÁNEOS

27. Apelación al Ministro
28. Definiciones

ANEXOS

29. FORMATO A. SOLICITUD DE UN TÍTULO DE AGUA

ANEXO 1. USO DE AGUA SUPERFICIAL

A. DATOS DEL USO
B. DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA

ANEXO 2. USO DE AGUA SUBTERRÁNEA

I. CUOTAS DE SOLICITUD

II. FORMATO B. TÍTULO DE AGUA
ANEXO 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES (AGUA SUPERFICIAL)
ANEXO 2. TÉRMINOS Y CONDICIONES (AGUA SUBTERRÁNEA)

III. FORMATO C. INFORME SOBRE TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

IV. FORMATO D. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE TÍTULO DE AGUA

V. FORMATO E. DECLARACIÓN DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE AGUA

VI. FORMATO F. SOLICITUD DE APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE AGUA

ANEXO. DESCRIPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA (A llenar por el Nuevo Tenedor, pero sólo en caso de transferencia permanente.)

VII. FORMATO G. APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO DE AGUA

VIII. FORMATO H. DECLARACIÓN DE USO EXISTENTE

ANEXO. DATOS DEL USO

IX. FORMATO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXTRAER ARENA, PIEDRAS, GRAVA Y OTROS MATERIALES DE LOS CAUCES Y LAS RIBERAS DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES

X. FORMATO J. AUTORIZACIÓN PARA EXTRAER ARENA, PIEDRAS, GRAVA Y OTROS MATERIALES DE LOS CAUCES Y LAS RIBERAS DE CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES

ii. Análisis de los borradores de la Política y la Ley desde la perspectiva gubernamental

4.12 Las consideraciones que aparecen a continuación surgen del análisis de los borradores de la PNRH y de la LRH, así como del debate sostenido entre el editor, sus contrapartes de Sri Lanka y los consultores nacionales e internacionales que trabajan para la SRH. Con el fin de lograr una puesta en práctica efectiva del SADA, se ofrecieron las siguientes recomendaciones institucionales:

4.13 La administración de los derechos de agua debe estar ligada a otros componentes del proceso de desarrollo y gestión de los recursos hídricos. El proceso de desarrollo y gestión de los recursos hídricos se puede dividir en cuatro componentes:

En algunos países una sola agencia es responsable de los cuatro componentes, con lo que se logra una congruencia entre la asignación de los recursos hídricos, la concesión de títulos y de permisos de descarga de desechos, y la asignación de recursos económicos. En el caso de Sri Lanka, el esquema adoptado en el borrador de la LRH consta de responsabilizar a la ANRH de: "I. Formulación de Políticas y Leyes"; "II. Planeación a nivel cuenca, incluyendo los recursos financieros necesarios para su puesta en práctica (sin jugar papel alguno en la integración del presupuesto y su distribución a nivel nacional, pero con un papel importante en la gestión de la demanda de agua, el desarrollo institucional y el desarrollo de la capacidad)"; y "IV. Administración de Derechos de Agua". El Componente "III. Desarrollo de los Recursos Hídricos" se deja en manos de diversas agencias de desarrollo. Con el fin de lograr la congruencia necesaria entre los cuatro componentes y asegurar que los planes regionales y de cuenca sean congruentes con los objetivos nacionales, se recomendó que al Consejo de Recursos Hídricos se le diera el papel de aconsejar al Ministro sobre las propuestas de presupuesto anual para el desarrollo y gestión de recursos hídricos presentados por las agencias relacionadas con el agua y la ANRH.

4.14 La cantidad y la calidad tanto del agua superficial como del agua subterránea debe gestionarse de manera integrada de acuerdo con la PNRH. Esto implicará más que la concesión de títulos de agua y permisos de descarga de desechos. También implicará recolección de datos, creación de modelos y planeación, coordinación de planes de cuenca y evaluaciones de impacto ambiental, concesión de títulos de agua y licencias de protección ambiental, coordinación de cargos por concepto de títulos de agua y procedimientos de monitoreo y aplicación de la ley. Con el fin de lograr que este principio sea operativo, se recomendó que la Agencia Ambiental Central delegue a la ANRH la autoridad de otorgar permisos de descarga de desechos. No es fácil lograr que el principio de gestión integrada sea operativo, pero ciertamente sería más fácil si se ubican ambos aspectos de cantidad y calidad bajo la misma agencia, y la Ley Ambiental Nacional contempla la posibilidad de delegar las funciones de gestión de calidad. Si la delegación no resultara factible, se tendrían que diseñar los procedimientos de coordinación requeridos. Habría que probar ambos enfoques en papel antes de su puesta en práctica, como se recomienda en el Capítulo B de este anexo (actividad Núm. 9 en la Tabla 4.1).

4.15 Más aún, la SRH ha reconocido que puede ser necesario mejorar el enfoque sobre la contaminación del agua en Sri Lanka, así que se recomendó que, en coordinación con la ACA, el grupo a cargo de la planeación estratégica estableciera una estrategia de control de la contaminación del agua basada en prioridades para salvaguardar la salud humana y el ambiente. Esta estrategia debe ser realista y gradual, tomando en consideración la evolución esperada de la capacidad. Un aspecto importante sería realizar un análisis detallado de las normas para descarga de aguas residuales en el Reglamento bajo la Ley Ambiental Nacional, publicada el 2 de febrero de 1990, con el fin de evaluar la factibilidad de ponerlas en práctica en Sri Lanka. Se debe tener en cuenta la capacidad de los contaminadores de acatar dichas normas y la capacidad de la Autoridad de hacerlas valer.

iii. Análisis de los borradores de la Ley y el Reglamento desde la perspectiva de usuarios y solicitantes

4.16 En muchos países los reglamentos se preparan después de que entra en vigor la ley de agua correspondiente. La SRH ha adoptado un enfoque novedoso al redactar de manera paralela el borrador de la Ley de Recursos Hídricos y el del Reglamento de Recursos Hídricos. Este enfoque ha resultado ventajoso pues, por ejemplo, al redactar el borrador del Reglamento, se hizo evidente cómo mejorar algunos aspectos del propio borrador de la Ley.

4.17 El editor fue un paso más allá con este mismo enfoque y preparó un primer borrador parcial del Manual para Usuarios y Solicitantes (véase el Apéndice a este Anexo). En otras palabras, el editor buscó ponerse en el lugar de un solicitante o tenedor de permiso mientras revisaba los borradores de la Ley y del Reglamento. ¿Eran claros todos los pasos? ¿Estaban completos los formularios? ¿Había incongruencias dentro de cada uno de los borradores de los estatutos y entre ambos? La experiencia resultó útil porque -teniendo en mente el punto de vista del usuario- descubrió que se podían mejorar ciertas cosas que le habían parecido correctas cuando los analizó desde el punto de vista del Gobierno.

4.18 Se espera que el manual antes mencionado sea una de las herramientas más importantes para poner en práctica el sistema de títulos de agua en Sri Lanka. La intención de este primer borrador parcial no era presentar un manual completamente terminado, sino más bien ilustrar, a través de la preparación del Capítulo II del Manual, los beneficios de diseñar herramientas de puesta en práctica de manera paralela a la redacción del borrador de la Ley y el Reglamento de Recursos Hídricos. Al ponerse en el lugar del usuario y del solicitante existentes y leer los borradores de la legislación desde su perspectiva, uno puede anticipar asuntos relevantes de la puesta en práctica, detectar incongruencias o puntos que se deben aclarar en los borradores y, como consecuencia, estar en posición de mejorar los borradores de la Ley y el Reglamento. La naturaleza del Manual se ve ilustrada por su título propuesto: "SALVAGUARDE SUS DERECHOS DE AGUA, RESPETE LOS DE SU VECINO Y PROTEJA NUESTRO AMBIENTE". Como se explica a continuación, este borrador parcial del manual también es un primer paso hacia un ejercicio práctico del desarrollo de la capacidad.

4.19 El núcleo del borrador del manual es su "Capítulo II. ¿QUIÉN NECESITA UN TÍTULO Y QUÉ DEBE ESPERAR DE ÉL?", que contiene un diagrama de flujo que explica en lenguaje accesible cuándo una persona necesita tener un título y el proceso para obtenerlo. También muestra que el título es un derecho dinámico para satisfacer las necesidades personales del usuario, así como el beneficio público, y que el título está sujeto a modificación o cancelación si el tenedor no cumple con sus obligaciones. Se resalta el hecho de que todos los usuarios están protegidos por ley porque pueden apelar ante el Tribunal de Recursos Hídricos si no están de acuerdo con las decisiones tomadas por la ANRH. Con el fin de desarrollar el diagrama de flujo mencionado anteriormente, se analizaron los borradores de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento desde la perspectiva del usuario y el solicitante. Las recomendaciones para mejorar dichos borradores, que surgieron de dicho análisis, se incluyen en los cuadros 4.4 y 4.5. Además, se ofrecieron las siguientes recomendaciones para establecer un ejercicio práctico de desarrollo de la capacidad para el personal de la SRH:

iv. Enmiendas recomendadas a los borradores de la Ley y del Reglamento

4.20 El Cuadro 4.4 muestra las principales enmiendas recomendadas para el borrador de la Ley de Recursos Hídricos. La mayoría de ellas han sido tomados en cuenta para un borrador más reciente de la Ley. El Cuadro 4.5 muestra las recomendaciones que surgieron de un análisis similar del borrador del Reglamento de Recursos Hídricos, que considerarán los encargados de redactar los borradores. Ambos conjuntos de enmiendas, que surgieron de un análisis de los borradores desde el punto de vista del Gobierno y de los usuarios, demuestran los beneficios de anticipar la puesta en práctica al mismo tiempo que se redacta el borrador de la legislación.

Cuadro 4.4 - Principales Enmiendas Recomendadas al Borrador de la Ley de Recursos Hídricos

Usos Exentos. Una unidad de ganado y un jardín de subsistencia se podrían definir de manera similar a como se hizo en la sección 2 del Estatuto de Aguas de Uganda (véase la Tabla 2.5 en el Estudio de Caso de Uganda).

Información Requerida del Solicitante. Es común que a un solicitante se le pidan más información y requisitos que los estipulados en el Reglamento por las autoridades menores, sobre todo cuando se delegan funciones, por temor a tomar decisiones o por cohecho. Se tiene que hacer hincapié en el hecho de que a un solicitante no se le debe pedir más información o requisitos que los estipulados por el Reglamento de Recursos Hídricos.

Referencia de Solicitudes. De acuerdo con el borrador de la Ley, la ANRH referirá una solicitud de título de agua sobre la que se necesite pedir consejo a los departamentos gubernamentales o cuerpos legales. Aunque esto quiere decir que la ANRH tiene la facultad de tomar la decisión final, se recomienda aclarar que a final de cuentas, si existe un desacuerdo entre dichas entidades y la ANRH, será esta última quien tenga la autoridad total para decidir tras tener en consideración los consejos. Además, se deben especificar el tipo de usuarios cuyas solicitudes serán referidas a una entidad pública externa, así como las circunstancias bajo las que se hará esto.

Decisión sobre una Solicitud. Con el fin de tener bien informados a los usuarios y grupos interesados existentes en una región específica, la Ley debe estipular que la Autoridad publicará los títulos otorgados, en tiempos establecidos, en un periódico en cada una de las lenguas oficiales de Sri Lanka.

Contenido del Título de Agua. El reglamento o los lineamientos apropiados deben incluir los criterios para garantizar que las condiciones establecidas en un título sean mínimas y acordes a la capacidad de la autoridad del agua de monitorear e imponer el cumplimiento de dichas condiciones. El reglamento debe especificar los términos y las condiciones, o por lo menos el tipo de términos y condiciones que se pueden incluir, sin dejar a la discreción de las autoridades la estipulación de condiciones adicionales.

Duración de los Títulos de Agua. Se debe reconocer que durante un número considerable de años, mientras se desarrolla la capacidad y se cuenta con mejor información sobre disponibilidad de recursos hídricos y usos del agua, quizás no haya bases lo suficientemente buenas como para decidir sobre un volumen de agua sobre el cual se conceda un título. Por lo tanto, la Ley debe incluir disposiciones que faculten a la Autoridad para que prepare lineamientos y criterios que determinen la duración de los títulos para cada una de las categorías de uso, en consulta con los departamentos gubernamentales o cuerpos legales relevantes.

Renovación de Títulos de Agua. En lugar de "seis meses antes", como se leía en el borrador, se debe estipular que los formularios de solicitud se deben ingresar "por lo menos seis meses antes" de la fecha de caducidad del título.

Transferencia de Títulos de Agua. El borrador de la Ley indica que la Autoridad debe aprobar una transferencia siempre y cuando con dicha transferencia no exista la posibilidad de inhabilitar los derechos de terceros. En términos de los derechos de usar agua, esto quiere decir que la Autoridad debe haber registrado todos los usos de agua existentes antes de que se fomenten las transferencias en un área específica, pues esta es la única manera legal de valorar la inhabilitación de los usuarios existentes. Por lo tanto, se debe incluir una disposición en la que se establezca que la Autoridad puede declarar, por Aviso publicado en la Gaceta Oficial, tras completar el registro de los usuarios existentes en una cuenca, una subcuenca o un acuífero específic,o que en dicha área las personas pueden solicitar la aprobación de una transferencia de agua. De la misma manera, la transferencia de un título de agua se convierte en la única solución después de que toda el agua disponible ha sido distribuida. Por lo tanto, se debe dar Aviso de dónde y cuándo ocurra dicha situación. Este tipo de avisos también pueden especificar si hay agua disponible para nuevos títulos sólo durante la temporada de lluvias y si durante la temporada de sequía la única solución es una transferencia. Con dichas notificaciones se tendría el beneficio de evitar solicitudes en los casos en los que resultara imposible resolverlas favorablemente y por lo tanto fuera ocioso analizarlas.

Suspensión, Modificación o Cancelación por Falta del Tenedor. Se deben proporcionar las razones por las cuales no aplica la cancelación por no uso de agua.

Usos Existentes.

  • Hay una incongruencia entre las secciones que se refieren a las Áreas de Gestión Hídrica y a los Usos Existentes. Una sección establece que, al declarar un Área de Gestión Hídrica, el Ministro debe considerar, entre otras cosas, los usos existentes de agua y las demandas proyectadas, mientras que otra sección especifica que cualquier persona que haya utilizado agua dentro de un Área de Gestión Hídrica durante un periodo de por lo menos un año antes de la entrada en vigor de un aviso, tendrá derecho a que se le otorgue un título de agua. ¿Cómo puede el Ministro tener en consideración usos de agua existentes que la ANRH no ha registrado previamente? En lugar de los conocimientos proporcionados por los usuarios registrados, se podría obtener un "mejor estimado" a través del "modelo de usuarios y contaminadores" recomendado en la "Actividad 7. Estrategia de Puesta en práctica" del plan de trabajo que aparece en el Capítulo B de este estudio.

  • A los usuarios existentes se les puede exentar del pago de una cuota de registro, con el fin de darles un incentivo financiero para que se registren.

  • No hay necesidad de limitar a los usuarios en Áreas de Gestión Hídrica la posibilidad de solicitar un título de agua. Se puede apreciar la importancia de esto al considerar que los planes contemplados en el Borrador de la Ley deben incluir un inventario de las extracciones existentes.

  • Por otro lado, sería injusto estipular que una persona tiene que haber estado usando agua durante por lo menos [cualquier periodo especificado] antes de que entrara en vigor un aviso que establezca un Área de Gestión Hídrica con el fin de tener derecho a un título de agua. Las personas que empezaron a usar agua el día anterior a dicha entrada en vigor no deben quedar excluidas porque cuando empezaron a usar agua no sabían que el área sería declarada controlada. Por otro lado, puede haber gente con acceso a información privilegiada que podría empezar a usar agua el día antes de que se establezca un Área de Gestión Hídrica. Por lo tanto, si fuera posible, se debería incluir una disposición en el borrador de la ley que sortee ambas situaciones.

  • Con el fin de seguir el principio legal de "quien llegue primero tendrá prioridad en la concesión de sus derechos de agua", se debe incluir una disposición para que los usuarios existentes se registren incluso antes de que su cuenca o acuífero sea declarada Área de Gestión Hídrica. El Reglamento debe especificar un periodo de transición para registrarse (por ejemplo, cinco años después de que entre en vigor el Reglamento) para aquellos que estaban extrayendo agua antes de esa fecha. La ANRH no emitiría un título formal, puesto que no puede garantizar ningún volumen de agua; sólo daría constancia de haber recibido la notificación del usuario. Si se considera razonable añadir esto, se debe modificar el Reglamento e incluir los itinerarios necesarios. También, se debe lanzar una campaña de concientización pública para apoyar el proceso de registro.

Permiso para Perforadores. El borrador de la Ley declara que un perforador con permiso debe asegurarse de que las personas en cuyo nombre incurre en operaciones de perforación tengan un título de agua, cuando esta Ley así lo requiera. Dada la complejidad del agua subterránea y la poca información disponible, la ANRH no podría conceder un título antes de que empezara la perforación y de que se llevaran a cabo pruebas de bombeo. Por lo tanto, la Ley debe incluir disposiciones para las personas que soliciten un permiso de perforación exploratoria antes de pedir a un perforador con licencia que lleve a cabo operaciones de perforación en su nombre. Un perforador con licencia también podría llevar a cabo la perforación exploratoria y con el fin de solicitar un título de agua, esa persona tendría que ingresar una copia del informe del perforador sobre la terminación del pozo.

Sellado de Pozos. El borrador de la Ley contempla la cancelación de los pozos cerrados o que no se renovarán por decisión de la Autoridad. Dicha disposición también se debe aplicar a los pozos que se reubiquen con autorización de la ANRH. En este caso se debe sellar el pozo original.

Apelaciones. Se debe considerar la posibilidad de apelar a la propia Autoridad, además de al Tribunal de Recursos Hídricos. Bien puede haber muchos casos que pueda resolver la Autoridad, como es el caso de errores involuntarios, que no tendrían que llevarse ante el Tribunal.

Cuadro 4.5 - Principales Enmiendas Recomendadas al Reglamento de Recursos Hídricos

Contenido de la Solicitud. Se deben incluir los documentos u otro tipo de pruebas, bajo leyes y costumbres de Sri Lanka, que puedan ser aceptadas como evidencia, como el título de tierra del solicitante.

Contenido del Título de Agua. El borrador del reglamento contempla incluir condiciones adicionales, además de las condiciones generales que se deben ligar a un título. Desde el punto de vista de la ANRH, esto es muy loable para enfrentar situaciones inesperadas, pero dichas facultades discrecionales pueden llevar al cohecho. Se debe especificar en el Reglamento qué tipo de condiciones adicionales se pueden imponer al tenedor del título.

Transferencia de Títulos de Agua. Se debe declarar que, según la Ley, sólo se puede solicitar la transferencia de un título de agua en las áreas declaradas por el aviso.

Declaración de Uso Existente. Se debe declarar que la Autoridad emitirá un título de agua cuando se reconozca un uso existente como tal.

Información Proporcionada por el Perforador.

  • El periodo de 90 días contemplado en el borrador del reglamento parece ser demasiado largo. Se debe verificar con un experto en agua subterránea si este periodo se puede reducir y a la vez seguir dando al perforador suficiente tiempo para reunir la información requerida para preparar el informe del perforador sobre la terminación del pozo.

  • Además de una muestra de cada estrato que se encuentre durante la perforación, el perforador debe proporcionar la interpretación geológica correspondiente.

  • Sería mejor pedir al perforador que proporcione un análisis de agua en lugar de una muestra, pues algunas de las propiedades del agua pueden cambiar para el momento en el que el perforador entregue la muestra.

ANEXO I. SOLICITUD DE TÍTULO DE AGUA.

APÉNDICE 1. USO DE AGUA SUPERFICIAL

DETALLES DEL USO

Suministro de agua doméstico/municipal. El agua requerida se debe expresar en valor máximo diario. Agregar información sobre aguas residuales y tratamiento similar al de la industria.

Riego. Incluir un catálogo de tipos de suelo, para que el solicitante pueda marcar el apropiado. Enmendar "especificar nombre de cuerpo de agua o acuífero al que se devolverá la descarga".

Ganado. Incluir un catálogo de ganado, para que el solicitante pueda marcar el apropiado.

Industrial. Se deben especificar los requerimientos de agua y las descargas de aguas residuales diarias en valores máximos diarios.

Cantidad anual estimada por usarse. Agregar "cantidad estimada de agua que se descargará".

DETALLES DE LA INFRAESTRUCTURA

Detalles del drenaje. Las aguas residuales también se pueden descargar por medio de una tubería. Agregar requisitos de información adicional.

Derechos de vía sobre el terreno. Incluir la firma del dueño del terreno afectado como prueba de que está de acuerdo.

ANEXO II. USO DE AGUA SUBTERRÁNEA

Detalles de pozos existentes dentro de un radio de 500 m del sitio en el que se ubica o se ubicará el pozo. ¿Cómo puede estar seguro el solicitante de esta información? A menudo, y particularmente en el caso de las industrias, los pozos no son visibles. La ANRH debe llenar esta información.

ANEXO III. TÍTULO DE AGUA

Hay una disposición para cobrar cargos anuales por el uso de agua. Sin embargo, ¿cómo se calcularán? Si aún no se conocen, sería mejor dejarlos fuera, o especificar que el título de agua estará sujeto al pago de un cargo por uso de agua que se especificará bajo la ley o reglamento apropiado.

B. PLAN DE TRABAJO PARA PONER EN PRÁCTICA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS DE AGUA

4.21 El siguiente plan de trabajo fue preparado bajo el programa indicado por las contrapartes de Sri Lanka. Las lecciones obtenidas de la experiencia internacional muestran que el diseño y la puesta en práctica de un sistema de administración de derechos de agua no es un proceso sencillo ni se puede lograr de la noche a la mañana (véanse los estudios de caso de México, Uganda y Sudáfrica, anexos 1, 2 y 3, respectivamente). Por lo tanto, se debe reconocer que el plan de trabajo recomendado para Sri Lanka podría tardar mucho más de lo esperado. El plan de trabajo se presenta aquí como se recomendó en junio de 1999.

Tabla 4.1 - Programa para Poner en práctica el SADA

ACTIVIDAD

1999

2000

2001

2002

I

II

I

II

I

II

I

II

1. Aprobación de la PNRH y de la LRH. Creación de la ANRH









2. RRH - Borrador 2









3. Procedimientos y Lineamientos (PL) para la Concesión y Administración de Títulos de Agua - Versión 1









4. Sistema de Información (SI) - Versión 1









5. Disposiciones Organizativas (DO) - Versión 1









6. Términos de Referencia para Trabajo Acoplado









7. Estrategia de Puesta en práctica (ESTRIMP)









8. Programa de Desarrollo de la Capacidad (PDC)- Preparación









9. Puesta en práctica de Simulación en Papel









10. RRH - Borrador 3









11. RRH - Publicación en la Gaceta









12. PL-2 y DO-2









13. PDC - Puesta en práctica









14. Pruebas Piloto en Cuencas y Acuíferos Seleccionados









15. PL-3 y DO-3









16. SI-2









17. Puesta en práctica en un Segundo Conjunto de Cuencas y Acuíferos Seleccionados









18. Informe Final: Conclusiones y Recomendaciones









1. Aprobación de la PNRH y creación de la ANRH. Para abril de 1999, los borradores de la Política y la Ley habían sido discutidos dentro del CRH. Se esperaba que el paquete de la política fuera adoptado antes de finales de año, que la Ley fuera promulgada y que se creara la ANRH a más tardar para principios del año 2000. Incluso si la aprobación tanto de la Política como de la Ley pudiera tardar más de lo esperado, se recomendó que las actividades que se debían hacer en papel, es decir, de la 2 a la 9, se llevaran a cabo de acuerdo con el programa. Si la Política y la Ley se retrasaran, el resultado de dichas actividades se podría ajustar.

2. RRH - Borrador 2. El borrador existente del Reglamento podría mejorarse tomando en consideración el último borrador de la Ley. Por lo general, lo que sucede es que el borrador del reglamento se somete para su aprobación y se emite antes de que se considere seriamente cómo se va a poner en práctica. También, generalmente al preparar las herramientas de puesta en práctica (PL, SI, DO, ESTRIMP y PDC), uno descubre -demasiado tarde- las fallas en el Reglamento. Entonces es casi imposible enmendar el Reglamento pues al haber sido aprobado recientemente no es aconsejable en términos políticos tomar la iniciativa de hacerlo. Por lo tanto, se recomendó enérgicamente que no se sometiera el borrador del Reglamento para su aprobación antes de terminar las actividades 3 a 9.

3. Procedimientos y Lineamientos (PL) para la Concesión y Administración de Títulos de Agua - Versión 1. Se deben desarrollar procedimientos técnicos que definan la manera de establecer las necesidades ambientales de agua en diferentes partes del país y la manera de utilizar procedimientos sencillos manuales o modelos computacionales de asignación de agua para determinar solicitudes de títulos de agua. Se deben diseñar procedimientos de gestión como los siguientes:

4. Sistema de Información (SI) - Versión 1. Dado el valor legal de los documentos implicados en cada solicitud, se debe diseñar un sistema adecuado de archivo y salvaguarda. Además, se requerirán bases de datos y sistemas de seguimiento para seguirle la pista a las solicitudes y los títulos. Sin embargo, aquí amerita hacer una advertencia: la primera versión del sistema de información debe ser tan sencilla como sea posible, y depender sólo del personal disponible, así como del hardware y software disponible inmediatamente en el país, con lo que se evitaría la introducción de tecnología de información sofisticada. El concepto y la estructura de este sistema deben ser compatibles con el sistema general de información de los recursos hídricos.

5. Disposiciones Organizativas (DO) - Versión 1. En este momento se deben diseñar la estructura y funciones organizativas de la ANRH. Además, se debe detallar la interrelación a través de las fronteras institucionales con otras agencias públicas y organizaciones privadas.

6. Términos de Referencia de Trabajo Acoplado. Se considera necesario complementar la capacidad de la ANRH con un grupo de apoyo privado (universidad, empresa consultora u ONG). La capacitación in situ, apoyada por las entidades privadas, se concentraría entonces en el desarrollo de la capacidad de la ANRH. La ANRH desarrollaría los TR de dicha empresa (con el apoyo de un consultor internacional, si fuera necesario).

7. Estrategia de Puesta en práctica (ESTRIMP). El eje de esta estrategia es un programa para el registro de los usuarios y contaminadores existentes, así como un programa para la gestión hídrica en las diversas cuencas y acuíferos de Sri Lanka. Para lograr esto, se necesita por lo menos un estimado de la carga de trabajo que implica. Con el fin de obtener este estimado, se debe desarrollar un sencillo modelo de computación que ayude a calcular el número de usuarios y contaminadores dentro de cada unidad administrativa e hidrológica relevante del país. Con ayuda de índices unitarios nacionales e internacionales de uso y carga contaminante, se pueden obtener estimados del volumen de agua utilizada y la carga contaminante que descarga cada sector usuario de agua relevante, así como el número de usuarios y contaminadores, para cada unidad administrativa e hidrológica. En Sri Lanka, parece haber suficiente información disponible en cuanto al número y a la distribución geográfica de usuarios y contaminadores, así como las variantes que determinan el uso y la contaminación del agua para preparar una primera versión de este modelo. Dicho modelo sería un insumo fundamental para la estrategia de puesta en práctica. Un segundo insumo sería la identificación, en cada cuenca y acuífero, de los problemas de escasez y contaminación, así como de los conflictos entre usuarios y usos de agua, que darían indicios claros de las prioridades tanto para regularizar a los usuarios existentes como para designar las áreas de gestión hídrica. Un tercer insumo serían los valores de umbral para el tipo y tamaño de usuario y contaminador que debe ser controlado.

La estrategia de puesta en práctica debe incluir un periodo de transición de entre cinco y diez años durante el cual se desarrollaría la capacidad temporal. Durante este periodo de transición, la ANRH no tendría la capacidad de llevar a cabo los estudios detallados sobre hidrología y calidad de agua que se necesitan para resolver las solicitudes de títulos de agua y permisos de descarga de aguas residuales. Por lo tanto, se podría usar un enfoque simplificado con el fin de no entorpecer el desarrollo, a la vez que se protege el ambiente. Este enfoque implicaría la clasificación de todas las cuencas y los acuíferos de Sri Lanka (cuarto insumo) de acuerdo con los siguientes criterios:

Este es un enfoque pragmático que supone que no hay áreas en las que se deba llevar a cabo un estudio detallado con el fin de resolver una solicitud ("áreas amarillas")[42]. Aunque se corre cierto riesgo, este enfoque tiene la virtud de acelerar el proceso de toma de decisión. Se recomendó que el Reglamento de Aguas (Water Regulations) contemple las mencionadas áreas "azules" y "rojas" y también que contemple que en las áreas "azules" se pueden enmendar los términos y condiciones de los títulos de agua, a través de un enfoque participativo. Esto permitiría que los títulos se ajusten a la realidad antes de que expiren, una vez que se genere mejor información y que la capacidad haya sido mejorada. Durante el periodo de transición, quizás sea necesario designar ciertas áreas como áreas de gestión hídrica (i.e., áreas "amarillas"). Se debe negociar un enfoque similar con la ACA con respecto a los permisos de descarga de aguas residuales.

Se recomendó que se diera prioridad al desarrollo de los cuatro insumos mencionados anteriormente (i. modelo de usuarios y contaminadores; ii. identificación de problemas de escasez y contaminación en cada cuenca y acuífero; iii. valores de umbral para control; y iv. clasificación de cuencas y acuíferos como áreas "rojas" o "azules") como parte del plan estratégico que desarrollaba el SRH para que lo revisara el CRH. Está de más decir que la Política Nacional de Recursos Hídricos es un insumo esencial que se debe tener en consideración en la ESTRIMP.

8. Programa de Desarrollo de la capacidad (PDC) - Preparación. El reto es aprovechar el potencial existente en Sri Lanka para beneficio de la gestión de los recursos hídricos a través de un programa de desarrollo de la capacidad. El primer paso sería estimar los recursos requeridos para la puesta en práctica del SADA según la organización diseñada en la actividad 5, y enfrentar la carga de trabajo estimada bajo la actividad 7. El PDC debe abordar las necesidades de:

El segundo paso sería valorar la capacidad existente del sector público para hacer frente a la puesta en práctica del SADA tanto a nivel nacional como provincial. De ser necesario, también se valoraría la capacidad de grupos privados para apoyar a la ANRH en la puesta en práctica del SADA. También sería útil valorar la capacidad técnica y económica de los usuarios y los contaminadores, así como su disposición para acatar el borrador de la LRH.

Comparar los insumos y salidas requeridos con la capacidad existente proporcionaría información sobre las brechas y daría una base para desarrollar el programa de desarrollo de la capacidad para los sectores público y privado. Entonces se podrían valorar los requerimientos y las metas para los usuarios y solicitantes establecidas en el borrador de la LRH. El nivel de puesta en práctica nunca debe rebasar la capacidad existente en un momento dado. Si los procedimientos diseñados, la información requerida de los usuarios y solicitantes o las metas tentativas se consideran poco realistas, entonces se deben reducir las metas para que se adapten a la capacidad, o se deben simplificar los procedimientos y la información requeridos, o ambos.

9. Simulación de Puesta en práctica en Papel. Una vez que se haya creado el marco, es decir, que se haya diseñado una primera versión de las herramientas de puesta en práctica y que se haya propuesto la estrategia de puesta en práctica, sería oportuno simular en papel la puesta en práctica del SADA. Esto se podría lograr por medio de unos cuantos casos representativos de usuarios y contaminadores existentes y los nuevos promotores inmobiliarios que se esperan. Incluso sería recomendable lograr la participación de usuarios reales y solicitantes potenciales para comprobar su reacción ante las herramientas de puesta en práctica propuestas y su capacidad de hacerles frente. Además, este ejercicio de simulación ayudará a valorar la factibilidad de delegar las funciones relevantes al nivel provincial.

10. RRH - Borrador 3. Este borrador sería una versión mejorada del borrador 2, puesto que el equipo de puesta en práctica habría luchado -en papel- para desarrollar las herramientas de puesta en práctica e incluso simular -también en papel- la puesta en práctica misma. El tercer borrador no sería perfecto, pero sería más realista que el segundo. Sería recomendable discutir este borrador con las otras agencias gubernamentales relacionadas con el agua, así como con representantes de usuarios de agua y grupos interesados.

11. RRH - Publicación en la Gaceta. Si este documento se publicara después de que las actividades 3 a 9 hayan sido desarrolladas satisfactoriamente, mejorarían considerablemente las probabilidades de lograr un sentido de apropiación a nivel institucional, así como una aceptación social.

12. PL-2 y DO-2. Las lecciones obtenidas de la simulación de la puesta en práctica proporcionarían mayor información sobre cómo mejorar estas herramientas, de acuerdo con el Reglamento aprobado.

13. PDC - Puesta en práctica. Esta es una actividad continua, que debe iniciar tan pronto como sea posible, pero depende del material de capacitación que se produciría basado en los PL-2, SI-1 y DO-2.

14. Pruebas Piloto en Cuencas y Acuíferos Seleccionados. Se podría probar el SADA en unas cuantas cuencas y acuíferos identificados en la ESTRIMP.

15. PL-3 y DO-3. El proceso de aprendizaje culminaría en la mejora de las herramientas de puesta en práctica.

16. SI-2. Basado en la experiencia de poner en práctica la primera versión, y sólo si de verdad se necesita, se debería crear un sistema de información más sofisticado.

17. Puesta en práctica en el Segundo Conjunto de Cuencas y Acuíferos Seleccionados. El SADA se pondría en práctica en otras cuencas y acuíferos, basado en la experiencia obtenida de la prueba piloto.

Informe Final: Conclusiones y Recomendaciones. Este informe resaltaría las lecciones obtenidas y marcaría el camino a seguir para la puesta en práctica completa del SADA.

4.22 La finalización exitosa de las actividades 8 y 13, concretamente la preparación y la puesta en práctica de un programa de desarrollo de la capacidad, es fundamental si se pretende lograr la sustentabilidad institucional. La tendencia en Sri Lanka y en lo países en vías de desarrollo, en general, es hacer mas eficientes las agencias gubernamentales centrales, devolver el poder de descentralización y fortalecer el sector privado. Por lo tanto, el desarrollo de la capacidad debe incluir a todos los participantes relevantes en el Sistema de Administración de Derechos de Agua. Esto significa que los grupos de apoyo privados podrían llegar a ayudar a la ANRH a cumplir con su tarea. Si este fuera el caso, sería recomendable adoptar un enfoque de acoplamiento. Sin embargo, se debe tener en mente que la meta final de dicho enfoque debe ser permitir a los habitantes de Sri Lanka asumir un papel preponderante en el diseño e puesta en práctica de su SADA.

Referencias

Dahanayake, A. y Perera Th. R. 1998. Legal and Institutional Approaches to Sustainable Water Resources Management in Sri Lanka, Artículo Entregado para el Expert Consultation on Legal and Institutional Approaches to Sustainable, Water Resources Management de la FAO.

Garduño, H. 1999a. Assistance to the Sri Lanka in the Implementation of a Water Rights System. Primer Informe, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.

Garduño, H. 1999b. Assistance to the Sri Lanka in the Implementation of a Water Rights System, Segundo Informe, FAO Water Law and Policy Advisory Program, GCP/INT/620/NET.

Nanni, M. 1998. Introduction to the Draft Water Resources Legislation, FAO/Netherlands Water Law and Policy Advisory Program - GCP/INT/620/NET.

CRH and SRH. 1999. Gobierno de Sri Lanka, Draft Water Resources Policy.

APÉNDICE

Salvaguarde sus derechos de agua, respete los de su vecino y proteja nuestro ambiente: Manual para usuarios y solicitantes

El propósito de este manual es ayudarle a entender cómo cumplir con la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Sin embargo, no los sustituye y se le exhorta a utilizar el manual en conjunto con dichos documentos.

El Gobierno de Sri Lanka
Autoridad Nacional de los Recursos Hídricos
(fecha)

LA AUTORIDAD NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Colombo, Sri Lanka (fecha)

Una serie de señales de alarma apuntan hacia un aumento en los problemas de recursos hídricos de Sri Lanka. La competencia y la escasez de agua se elevarán como resultado de una precipitación muy variable y una creciente demanda de agua. Se están degradando las cuencas, lo que da como resultado la sedimentación de los embalses, así como inundaciones y sequías más serias. La contaminación del agua de fuentes domésticas, agrícolas e industriales está contaminando el agua superficial y subterránea, además de afectar la salud pública. En algunas áreas se está extrayendo agua subterránea en exceso, lo que afecta la disponibilidad del agua para otros y para los valores ambientales.

El objetivo de nuestra Política Nacional de Recursos Hídricos es asegurar que se utilicen dichos recursos hídricos de manera efectiva, eficiente y equitativa, congruentemente con las necesidades sociales, económicas y ambientales de generaciones presentes y futuras.

La Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento de Recursos Hídricos entraron en vigor en y en, respectivamente. Su meta es la de prescribir los derechos y obligaciones de ustedes con respecto al agua, un recurso natural que pertenece a todos los habitantes de Sri Lanka. Un título de agua y su registro otorga al usuario o usuaria la certeza legal de sus derechos y le proporciona al Gobierno la información que necesita para gestionar los recursos hídricos de Sri Lanka. El propósito de este manual es el de guiar a los usuarios existentes y a los nuevos en el cumplimiento de nuestra legislación de aguas.

Atentamente

El Director

Introducción

Los siguientes diagramas de flujo lo guiarán al momento de leer y comprender la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento de Recursos Hídricos. Se refiere a las secciones de la Ley como LRH# y al Reglamento como RRH#. En la tercera columna se muestra su papel como solicitante, en primer lugar, y como tenedor de un título, en segundo. La segunda columna muestra el papel de la Autoridad Nacional del Agua, y la primera resalta las intervenciones de otras entidades gubernamentales y del público.

Al final de este manual encontrará un glosario que explica los términos técnicos y legales más importantes que aparecen en la Ley y en el Reglamento.

I. ¿QUIÉN NO NECESITA TENER UN TÍTULO DE AGUA?

Este capítulo lo debe preparar la SRH.

II. ¿QUIÉN NECESITA UN TÍTULO Y QUÉ DEBE ESPERAR DE ÉL?

(S1) Usted es libre de usar el agua en cualquier parte de Sri Lanka que no haya sido declarada Área de Gestión Hídrica (AGH). Sin embargo, si quiere usar agua en un sitio que el Ministro ha declarado AGH, por medio de un aviso publicado en la Gaceta Oficial, y usted cae dentro de una de las categorías especificadas en dicho aviso, debe ingresar una solicitud de título de agua ante la ANRH en la forma en la que se prescribe en RRH 2. Sin embargo, debe estar consciente de que antes de considerar una solicitud nueva, la ANRH hará una reserva para usos ambientales, sociales y culturales y tomará en consideración todos los usos existentes registrados.

(S2) Si su actividad requiere de un permiso de descarga de desechos, deberá acompañar su solicitud con una copia de dicho permiso, o una solicitud de dicho permiso ante la ANRH. La ANRH transmitirá su solicitud a la ACA, quien a su vez transmitirá el permiso a la ANRH si dicho permiso es concedido. Si su proyecto requiere de un examen ambiental o de una evaluación inicial de impacto ambiental y si la ANRH considera que se le emitirá un título de agua, la misma ANRH transmitirá su solicitud a la ACA, así como un certificado de que hay agua disponible.

(A6) Antes de tener en cuenta su solicitud, la ANRH la publicará y tendrá en cuenta cualquier objeción, y la referirá a otras instancias del Gobierno para recibir consejo de las mismas.

(A7) Antes de tomar una decisión, la ANRH considerará:

La ANRH le informará de su decisión por escrito. Si su solicitud es rechazada (N3), podrá apelar ante el Tribunal de Recursos Hídricos.

Si su solicitud es aprobada (N4), la ANRH registrará el título en el Registro Público y se lo transmitirá a usted, sujeto a ciertos términos y condiciones, por un periodo de tiempo que no exceda los 50 años. Además de cumplir con los términos y condiciones de su título, usted debe estar consciente de que por medio de dicho título usted está sujeto a compartir los costos de gestión hídrica, y que debe tener instrumentos de medición y llevar registros del agua extraída y utilizada, así como utilizar los recursos hídricos de manera eficiente. Si usted no está de acuerdo con los términos y condiciones de su título o con la parte que le corresponde pagar de los costos de gestión, puede apelar ante el tribunal pertinente. Cualquier tercero afectado también puede apelar contra la decisión que le otorgó el título a usted.

Si está construyendo infraestructura y necesita un periodo de extensión para la construcción, la ANRH le puede otorgar dicha extensión, siempre y cuando quede satisfecha con los motivos que usted presente para dicha petición. Al terminar de construir, usted deberá notificar a la ANRH. Si no cumple con las condiciones a las que está sujeto su título con respecto a dicha construcción, su título podrá ser modificado o cancelado.

Su título es un derecho dinámico cuyo fin es satisfacer sus necesidades personales y el interés público. También está sujeto a modificación o cancelación si usted no cumple con sus obligaciones.

(A8) Cuando la ANRH considere que el agua que se esté usando bajo el título de usted es necesaria para satisfacer un nuevo uso de agua de acuerdo con un Plan o, a falta de un Plan, para un propósito público, puede modificar o cancelar su título, pero usted tiene el derecho de recibir una indemnización justa (S5). Si usted no está de acuerdo con la decisión o con el monto de la indemnización, puede apelar ante el Tribunal.

(A9) Su título está sujeto a modificación o cancelación, sin indemnización, en caso de sequía o si usted comete cualquiera de las siguientes infracciones:

Si no está de acuerdo con las acciones tomadas por la ANRH con respecto a los asuntos arriba mencionados, puede apelar (S6).

(A10)La ANRH puede entrar en un Acuerdo Voluntario de Ahorro de Agua con el tenedor de un título cuando éste no acate las Normas de Uso de Agua (Water Use Standards), o si no se lograr entrar en dicho acuerdo, entrará en un acuerdo obligatorio, en cualquier área de la República, sin importar si dicha área ha sido declarada AGH o no. Usted puede apelar, pero le exhortamos a entrar en dichos acuerdos de manera voluntaria. Si lo hace, puede tener derecho a los incentivos financieros que se marcan en RRH 55, pero lo que es más importante, usted compartirá el agua con sus vecinos y así contribuirá al desarrollo sustentable de nuestro país.

(A11)Puede renovar su título, pero debe ingresar su solicitud por lo menos seis meses antes de que se venza. Puede modificarlo o cancelarlo, y también lo puede transferir. Si pretende transferir su título, debe solicitar la aprobación de la ANRH. Sin embargo, si sólo pretende transferir su título a alguien más, sin cambiar alguno de los términos y condiciones del mismo, entonces sólo debe declarar la transferencia. En otros casos, solicite la aprobación de la ANRH, quien registrará cualquier acción que se tome con respecto a su título. Como en otros casos, la ley lo protege; usted puede apelar contra cualquier decisión que tome la ANRH.

(A12)Confiamos en la información que nos proporciona en sus solicitudes o en el curso del ejercicio de los derechos que le otorga su título, pero podemos inspeccionar su terreno o sus instalaciones. Si usted a sabiendas nos proporciona información falsa o incorrecta o si viola cualquiera de las disposiciones de la Ley o del Reglamento, nos veremos obligados a aplicar la ley. Usted puede apelar, pero se le recomienda no ponerse en esta situación y, al contrario, cumplir con la ley.


[40] Los párrafos 4.2 - 4.6 fueron extraídos de Dahanayake y Perera 1998.
[41] Véase Nanni 1998 para obtener un recuento del proceso y la descripción del borrador de la legislación de recursos hídricos. Se puede consultar el borrador de la política de recursos hídricos en CRH y SRH 1999.
[42] Si un solicitante cree que un área "roja" debe haber sido clasificada como "azul", debe cubrir los costos de los estudios detallados que se requieren para probar su queja.

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