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2 EXPERIENCIA EN MATERIA DE APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA OMC


2.1 Políticas comerciales anteriores al acuerdo

Desde 1991, Egipto ha venido adoptando medidas enérgicas encaminadas a liberalizar el comercio tanto interior como exterior. Se han eliminado las restricciones cuantitativas a las importaciones, y se han reducido los tipos arancelarios de la mayor parte de los artículos importados. Con respecto a las exportaciones, se ha facilitado y simplificado el proceso de las actividades exportadoras. Desde septiembre de 1996 a junio de 1997 se suprimieron los obstáculos no arancelarios a las exportaciones, y se han modernizado los procedimientos administrativos.

A partir de mayo de 1990, se quitaron de la lista de importaciones prohibidas algunos productos y grupos de productos, de manera que para 1998 el número de los productos prohibidos se redujo a 15, incluidas las partes de pollo y algunos textiles y prendas de vestir (Khair El Din y El Shawarby, 2002).

Con respecto a la especificación de las normas y al control de la calidad, el número de productos sujetos a dicho control se redujo en 1994 a 22. Pero actualmente la lista incluye 183 productos, ya que muchos de los que se sacaron de la lista de las importaciones prohibidas se colocaron en la lista de control de la calidad. Entre los cuales figuran principalmente los comestibles. Como puede verse en el Cuadro 2, más del 90 por ciento de las líneas arancelarias de alimentos está sujeto al control de la calidad, frente al 50 por ciento correspondiente a la economía global.

Cuadro 2. Número de productos alimenticios y materias primas agrícolas sujetos a control de la calidad y a prohibiciones


Alimentos

Materias primas agrícolas

Economía global

Total de líneas arancelarias

494

134

4 951

Líneas prohibidas permanentemente

16

6

231

Líneas sujetas a control de la calidad

446

45

2 509

Porcentaje de las prohibiciones permanentes

3,24

4,48

4,67

Porcentaje de líneas bajo control de la calidad

90,28

33,58

50,68

Fuente: Kheir El Din (2000).

Con respecto a los obstáculos no arancelarios a las exportaciones, la lista de las exportaciones prohibidas, que anteriormente abarcaba 20 productos básicos, se ha reducido considerablemente en 1993 incluyendo solamente los cueros en bruto así como el papel de desechos y la chatarra. Los requisitos en materia de control de la calidad se mantuvieron solamente para los comestibles.

2.2 Acceso a los mercados

Como consecuencia de las negociaciones de la RU, Egipto presentó aranceles básicos para más de 600 líneas arancelarias agrícolas y se ofreció a consolidar todos los aranceles agropecuarios, frente a sólo el 3 por ciento antes de la negociación. Para la mayoría de los productos, las consolidaciones abarcaban una gama que iba de 5 a 80 por ciento, con el compromiso de ir reduciéndolas progresivamente. Se estima que en 1998 el promedio no ponderado de los tipos consolidados estaba en torno a 48 por ciento, frente al 62 por ciento del período de base, y se prevé que para el final del período de aplicación en 2005 descenderá a alrededor del 28 por ciento. El promedio no ponderado de los tipos arancelarios consolidados para todos los productos (agropecuarios y no agropecuarios) debería de descender de 55 por ciento en el período de base a 37 por ciento en 2005 (Cuadro 3).

Cuadro 3. Arancel NMF aplicado, promedio de los aranceles consolidados y finales para la agricultura, 1998


Agricultura

Total

Porcentaje de líneas (6 032)

5,2

100

Promedio aplicado (%)

18,5

26,8

Promedio, incluidas las comisiones y sobrecargas

21,8

30,2

Gama (%)

1-40

0-3 000

Dispersión

73,5

475,6

Tipos consolidados

Tipo de base

62,2

54,9

Tipo estimado, 1998

47,8

45,0

Tipo final, 2005

27,5

37,1

Fuente: OMC (1999).

Los aranceles aplicados se situaron por lo general muy por debajo de los tipos consolidados, y los superaron en menos del 7 por ciento de los productos agrícolas. El arancel máximo se fue reduciendo gradualmente durante el período anterior al acuerdo, de 100 por ciento en 1991 a 70 por ciento en 1994, y continuó reduciéndose durante el período posterior al acuerdo hasta 40 por ciento en 1998, con algunas excepciones como las bebidas alcohólicas y todas las carnes de ave de corral. El promedio no ponderado de los tipos aplicados a todos los productos agrícolas (salvo las bebidas alcohólicas) se estimó en 18,5 por ciento (21,8 por ciento, si se incluyen los derechos y recargos por servicios), frente al tipo consolidado de 47,8 por ciento en 1998. En 2000, los aranceles aplicados a productos importantes como el trigo y el maíz eran del 1 por ciento. Los aplicados a algunos tipos importantes de productos hortícolas, como el aceite de maní, eran también muy bajos (1 por ciento; Cuadro 4).

Cuadro 4. Aranceles consolidados y aplicados para determinados productos agrícolas

Producto

1995

2000

2005

Tipo consolidado (%)

Tipo consolidado (%)

Tipo aplicado (%)

Tipo consolidado (%)

Aves de corral

80

70

70

60

Carne

5

10

5

10

Pescado vivo

15

12,5

5

10

Pescado, seco

50

45

30

40

Leche

40

35

30

30

Flores cortadas

80

70

40

60

Semillas de papas

15

12,5

5

10

Lentejas

5

5

1

5

Habas

5

5

1

5

Bananos

80

70

40

60

Cítricos

80

70

40

60

Trigo

5

5

1

5

Cebada

15

12,5

5

10

Maíz

5

5

1

5

Arroz

30

25

5a

20

Sorgo en grano

15

12,5

5

10

Aceite de soja

20

17,5

15

20

Aceite de maní

30

25

1

20

Remolacha (pura)

40

35

10b

30

Caña de azúcar (pura)

40

35

10b

30

a Frente al 20 por ciento en 1999.

b Frente al 24 por ciento en 2000.

Fuente: Ministerio del Comercio Exterior, Listas de concesiones a la OMC, Cairo.

El gobierno de Egipto (GdE) ha aplicado últimamente otras medidas para reducir las restricciones y liberalizar el régimen comercial. Primero, en 1998 redujo los aranceles máximos de la mayoría de los productos de 50 por ciento a 40 por ciento (excepto los de las aves de corral, las bebidas alcohólicas, el tabaco y los automóviles) y consolidó los tipos de 35 y 45 por ciento al 30 por ciento. Segundo, eliminó la prohibición de importación para la mayoría de los textiles a principios de 1998 en cumplimiento del acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido; y en 2003 eliminará la restante prohibición de la importación de prendas de vestir. Tercero, el arancel de las importaciones de arroz se redujo de 20 por ciento a 5 por ciento. Cuarto, el GdE ha concentrado en una sola entidad las inspecciones portuarias y las pruebas de ensayo para reducir los costos de importación, y aprobó la aceptación de certificados de laboratorios extranjeros acreditados. Estas medidas determinaron reducciones del equivalente arancelario en los costos de importación. El decreto presidencial 429 promulgado en 2000 ha modificado ulteriormente los aranceles de algunos productos. Los del azúcar crudo (de caña y de remolacha) para refinar se han reducido del 24 por ciento al 5 por ciento. El del azúcar puro se ha rebajado de 24 por ciento a 10 por ciento. Además, el gobierno eliminó las restricciones cuantitativas y muchos otros obstáculos no arancelarios a las importaciones. La mayoría de las reducciones de los aranceles que se hicieron desde 1991 se efectuaron en el marco del programa de reforma económica que comenzó ese año y continuó durante todo el decenio del noventa. Sin embargo, algunas reducciones arancelarias de determinados productos se hicieron por razones relacionadas con los ajustes de los precios internos. En el caso del azúcar, por ejemplo, el GdE utilizó la reducción de los aranceles para aumentar las importaciones de azúcar con objeto de controlar el aumento de los precios al consumidor de este producto alimenticio básico.

Por consiguiente, se puede llegar a la conclusión de que durante el período posterior al acuerdo Egipto ha tenido una experiencia variada en materia de acceso a los mercados. Con respecto a muchos productos, los aranceles aplicados estuvieron muy por debajo de los tipos consolidados, lo que significa que pudo “convivir” tranquilamente con sus consolidaciones relativamente bajas, aunque todavía no se han evaluado a fondo las consecuencias a nivel de los flujos comerciales (importaciones). En cuanto a algunos otros productos, por ejemplo aves de corral y productos lácteos, se presentaron algunos problemas que retrasaron la arancelización en un caso y determinaron la aplicación de casi toda la gama del derecho consolidado en otros.

En lo que concierne a las negociaciones sobre una ulterior reducción de los aranceles consolidados, es posible que Egipto tropiece con algunas dificultades para muchos productos porque los tipos consolidados son bajos comparados con los de muchos otros países en desarrollo. Todos los países hacen frente a las mismas fluctuaciones de los precios en los mercados mundiales, pero los que tienen consolidaciones más bajas son los más expuestos. En un entorno de negociación, unas tasas de referencia más altas hubieran aportado una cierta ventaja estratégica en lo relativo, por ejemplo, al acceso a los mercados. También es una desventaja la falta de acceso a las salvaguardias más simples como las del AsA, particularmente cuando los aranceles consolidados son bajos.

Se han señalado también algunas posibles anomalías en las consolidaciones arancelarias de Egipto. Por ejemplo, los tipos aplicados a la carne de aves de corral y a los cítricos son los más altos, y los aplicados a los cereales, carne de vacuno y carne de oveja son los más bajos, mientras que la mayoría de los países tienen tipos consolidados más altos para los productos “sensibles” que compiten con las importaciones (excepción hecha de la carne de ave de corral) y tipos más bajos para los productos de exportación (por ejemplo, las frutas). Por otra parte, muchos otros países tienen tipos consolidados más altos para los cereales así como para la carne. Es posible que Egipto tenga que revisar la estructura de sus aranceles consolidados para racionalizarla desde el punto de vista de la “sensibilidad” a la seguridad alimentaria.

En Egipto, en 1998 se aprobó la Ley 161 sobre “La protección de la economía nacional contra los efectos de prácticas nocivas en el comercio internacional”, junto con sus normas de aplicación. En ella se indicaban los procedimientos a seguir con respecto a la aplicación de las medidas de seguridad así como de las medidas antidumping y los derechos compensatorios. En noviembre de 1998 fue notificada a la OMC. Según esta ley, se pueden aplicar medidas de salvaguardia provisionales en la forma de un aumento de los aranceles durante un período máximo de 200 días. Pueden imponerse medidas definitivas en la forma de medidas cuantitativas o de incrementos arancelarios o de ambos, siempre que sean necesarias para impedir o remediar los daños ocasionados. Las medidas definitivas se aplican por un período de hasta 4 años que puede prorrogarse hasta 10 años (en vez de los 8 años dispuestos por el artículo 7 del acuerdo sobre salvaguardias), incluido el período durante el cual se aplican las medidas provisionales. En 2001, Egipto presentó un caso de compensación y salvaguardia con respecto a la leche en polvo, para cuyas importaciones se había impuesto un margen de salvaguardia de 45 por ciento.

2.3 Ayuda interna

El PAE agrícola ejecutado en Egipto ha reducido la ayuda del gobierno a la agricultura. Actualmente, una gran parte de la ayuda se proporciona en forma de servicios generales. En la RU, Egipto no ofreció detalles sobre las medidas de ayuda interna, aduciendo fundamentalmente que tales medidas pertenecían a las categorías exentas de los compromisos de reducción. Recién en mayo de 1999 notificó por primera vez las medidas de ayuda, para el período 1995-1998, con respecto a los desembolsos con cargo al compartimento verde y al trato especial y diferenciado (TED).

En 1995, los desembolsos totales con cargo a las medidas del compartimento verde se estimaron en alrededor de 68 millones de dólares EE.UU.; en 1996 aumentaron a 76 millones de dólares EE.UU.; y en 1997, se redujeron a la mitad a causa de una fuerte reducción de los desembolsos por concepto de socorro contra las plagas. En 1998, los gastos descendieron vertiginosamente a 1 300 millones de dólares EE.UU., ya que prácticamente no habían habido operaciones de socorro contra las plagas. En consecuencia, el 90 por ciento de los desembolsos de 1998 con cargo al compartimento verde fueron en concepto de socorro por dificultades de riego (Cuadro 5). En comparación con el valor de la producción agrícola, cifrado en alrededor de 13 000 millones de dólares EE.UU., estos desembolsos fueron insignificantes.

Cuadro 5. Desembolsos del compartimento verde, 1995-1998 (en miles de dólares EE.UU.)

Tipo de medida

1995

1996

1997

1998

Servicios generales

85

85

85

85

Socorro contra plagas

67 031

74 516

37 518

35 000

Socorro por dificultades de riego

1 177

1 177

1 177

1 177

Total

68 293

75 778

38 780

36 262

sFuente: Notificación de la OMC.

El Cuadro 6 indica los desembolsos correspondientes a la categoría del trato especial y diferenciado. En 1996 descendieron de forma pronunciada, después de lo cual se estabilizaron en torno a los 2,4 millones de dólares EE.UU. Aunque las subvenciones a los fertilizantes representaron más del 70 de los desembolsos totales en 1995, a partir de entonces el total se dividió por igual entre las subvenciones a los fertilizantes y a las semillas. En las AsA no establece límites a los desembolsos en concepto de trato especial y diferenciado, pero exige que se los justifique. En todo caso, los desembolsos son muy exiguos en relación con el valor de la producción agrícola, de manera que no debería ser muy difícil para Egipto cumplir con las disposiciones del acuerdo incluso si estos gastos por concepto de trato especial y diferenciado tuvieran que colocarse en la categoría de la MGA no referida a productos específicos.

Cuadro 6. Desembolsos en la categoría del trato especial y diferenciado, 1995-1998 (en miles de dólares EE.UU.)

Tipo de medida

1995

1996

1997

1998

Subvenciones a los insumos para los productores de bajos ingresos:

Fertilizantes

5 216

1 219

1 210

1 194

Semillas

1 917

1 227

1 227

1 218

Total

7 133

2 446

2 437

2 412

Fuente: Notificación a la OMC.

Por lo que se refiere a las medidas de ayuda con efecto de distorsión del comercio incorporadas a la MGA, Egipto no reclamó ninguna en el período de base; ni ha hecho notificación alguna al respecto a la OMC hasta ahora. Si Egipto decidiera proporcionar tal ayuda en el futuro lo podría hacer siempre y cuando los desembolsos se limitaran al nivel de minimis de 10 por ciento del valor de producción de determinados productos (por ejemplo algodón y trigo) y al mismo porcentaje del valor total de la producción agrícola para la MGA no referida a productos específicos, tales como las subvenciones a los fertilizantes y a las semillas. Por consiguiente, es sumamente improbable que se vea limitado por las normas actuales en materia de medidas de ayuda interna.

Pero la situación podría cambiar notablemente si se modificaran las políticas actuales sobre el trigo, el principal alimento básico de la dieta popular. Se ha estimado que el aumento del autoabastecimiento de trigo, de 48 por ciento a 60 por ciento, implicaría una ayuda superior al nivel de minimis (Lofgren and Kherallah, 1998). Los recursos limitados en materia de tierras y agua hacen que para aumentar la producción de cultivos, como el trigo, se debería mejorar la productividad. A corto plazo ello podría requerir un aumento del sostenimiento de los precios agrícolas que alienten la adopción de nuevas tecnologías.

Una cuestión que podría revestir una gran importancia para Egipto, así como para otros países de la región, es la que se refiere a las normas de la OMC sobre la inversión de capital en obras de riego. Tales gastos actualmente están eximidos de los compromisos de reducción (artículo 6.2). La adopción de tecnologías avanzadas en materia de riego es de fundamental importancia para aumentar los abastecimientos de agua y mejorar la eficacia de su utilización. Es decisivo para la seguridad alimentaria de estos países el asegurar que tales inversiones continúen estando exentas de los compromisos de reducción. A tal fin, Egipto debe considerar como asunto prioritario la documentación y el análisis de las medidas de ayuda interna, tanto actuales como previsibles. Al mismo tiempo, sería importante que siguiera de cerca el debate sobre la situación de las subvenciones a las inversiones en las nuevas negociaciones sobre la agricultura.

2.4 Subvenciones a la exportación

Al no haber declarado subvención alguna a la exportación en la lista presentada a la OMC, Egipto no tiene derecho a otorgarlas en el futuro. En la práctica, es improbable que esta limitación tenga consecuencias, ya que las subvenciones a la exportación no son convenientes para la mayoría de los países en desarrollo, además de que no se lo pueden permitir. Es más, pareciera que en la OMC predominara la idea de prohibir completamente las subvenciones o de restringirlas notablemente. En virtud de las normas actuales, Egipto podría todavía otorgarlas para rebajar los costos del transporte y la comercialización internos y los fletes internacionales. Se creó un Fondo para equiparar los precios de importación y exportación, financiado con cargo al gobierno con 400 millones de libras egipcias, con objeto de promover prácticas de producción destinadas a mejorar la capacidad de exportación. Este Fondo se divide en una proporción de 40 a 60 entre los sectores agrícola y textil.

Al igual que muchos otros países en desarrollo, Egipto aplica algunas medidas de incentivo para promover las exportaciones. Por ejemplo, los derechos aduaneros pueden reducirse con criterio selectivo para fomentar el aumento de los productos locales y las actividades orientadas a la exportación. Análogamente, el Banco de Fomento de las Exportaciones de Egipto concede préstamos a largo y mediano plazo para financiar los activos de capital de las industrias orientadas a la exportación y créditos para financiarles los insumos. Entre los beneficiarios de estos créditos figuran los productos agrícolas elaborados.

En su mayor parte se han eliminado las prohibiciones a la exportación que pesaban sobre algunos productos agropecuarios. Por ejemplo, en 1994 se levantó la prohibición a las exportaciones de cuero curtido, y en 1998 la referente a los cueros frescos. Anteriormente, existían contingentes de exportación para la lana, los desperdicios de lana, los desperdicios de algodón y el cuero curtido, pero se eliminaron en 1993. Últimamente se tomó la decisión de restringir la exportación de las papas (‘baby potatoes’) fuera de las producidas en terrenos específicos. Al parecer, esta disposición está relacionada con la reglamentación técnica de la UE sobre las importaciones de papas.

2.5 Empresas comerciales del Estado (ECE)

En Egipto, las ECE juegan un papel importante en las importaciones de trigo y las exportaciones de algodón. Egipto es uno de los mayores importadores mundiales de trigo, y la Autoridad General de Suministro de Productos (GASC) importa alrededor de tres cuartas partes del trigo. La GASC es un organismo ubicado en el Ministerio de Suministro y Comercio Interior, encargado de ejecutar los programas de subvención a los alimentos en los sectores del trigo, el azúcar y los aceites comestibles. Sobre la GASC recae la responsabilidad de comprar el trigo nacional así como el trigo importado para producir el 82 por ciento de la harina con la que se hace el pan subvencionado “baladi”. En el caso del algodón, las ECE exportan tres cuartas partes de las exportaciones egipcias totales. Así como otros productos del algodón, como hilados, géneros y vestidos. Egipto no tiene carteles de importación.

2.6 Acuerdos MSF y OTC

Egipto ha extraído una enorme experiencia en esta esfera después del acuerdo. En vista de la importancia cada vez mayor de estos acuerdos para Egipto, a continuación se presenta un resumen de la situación.

Primero, hubo dos experiencias relacionadas con las MSF y la importación de productos avícolas. Una se refería a un decreto que prohibía la importación de las partes de pollo, dada la dificultad de determinar si eran de aves de corral sacrificadas conforme a las tradiciones islámicas del Halal. La segunda se relacionaba con la especificación del contenido máximo de humedad de la carne de ave congelada (5 por ciento), que algunos miembros de la OMC consideraron muy inferior a la tasa permitida en muchos otros países.

Segundo, en diciembre de 1997 algunos miembros de la OMC pidieron aclaraciones sobre el fundamento y la aplicación de la prohibición de las importaciones de carne de vacuno con un contenido de grasa mayor del 7 por ciento, y preguntaron también cómo podía justificarse la restricción en el marco de las disposiciones del artículo III del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) sobre trato nacional.

Tercero, el Ministerio de Agricultura restringe todas las importaciones de semillas de algodón a determinadas zonas portuarias para evitar la entrada de plagas y enfermedades potencialmente peligrosas.

Cuarto, en junio de 1999, el Ministerio de Comercio promulgó otro decreto que prohibía la importación, durante ese año, de productos alimenticios de la UE que pudieran estar contaminados con dioxina. La prohibición afectaba principalmente a la carne, los huevos y los productos lácteos.

Quinto, por lo que se refiere a las exportaciones de frutas y hortalizas al mercado de la UE, no ha habido problemas particulares. Se considera en general que las medidas relativas a las MSF aplicadas por la UE se justifican en su mayor parte. En efecto, un estudio observa que un grupo de comerciantes de la UE consideró que las medidas aplicadas por muchos otros países eran más restrictivas que las de la UE. Una excepción interesante a esta situación general se refiere a la modificación de las normas (hacia un régimen de importaciones más estricto) que siguió a la creación del mercado único de la UE en 1993. En 1998, con objeto de proteger a los miembros del sur de la Unión, las normas se hicieron más estrictas para toda la UE. Aunque esto era compatible con la OMC, no quedaba claro por qué, si el peligro de infección era tan importante, Italia permitiría la importación de cítricos de las zonas infectadas en períodos en los que escaseaba el producto en el mercado interno. Ésta es una cuestión que Egipto debería seguir de cerca.

Sexto, recientemente se tomó una decisión encaminada a restringir la exportación de papas (‘baby potatoes’) no producidas en terrenos especificados. Como ya se ha señalado, esto estaba relacionado con las reglamentaciones técnicas de la UE sobre las importaciones de papas.

Séptimo, se han emanado dos decretos ministeriales encaminados a asegurar buenas técnicas de producción y bioseguridad para garantizar el acceso a los mercados de países importadores. Los Ministerios de Agricultura y de Bonificación de Tierras, y de Economía y Comercio Exterior (actualmente de Comercio Exterior) ya han emanado normas orgánicas para dos productos de exportación importantes, las papas y el maní. Se están preparando decretos ministeriales semejantes para las hortalizas (frijoles, cebolla y ajo); las frutas (uvas, cítricos, frutilla y cantalupo) y las flores cortadas. Estos decretos especifican los lugares en los que se pueden producir cultivos exportables (para asegurar que los cultivos estén exentos de plagas) y determinan los tipos y las fuentes de proveniencia de las semillas así como los métodos de tratamiento de las semillas, los métodos de lucha contra las plagas de cultivos y suelos. Estas especificaciones se preparan en consulta con los países importadores.

Egipto ha notificado a la OMC acerca de sus necesidades de asistencia técnica en la esfera de las MSF. El país está pidiendo asistencia y asesoramiento técnicos en las esferas de la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y el perfeccionamiento de las competencias humanas en los sectores de los derechos, las obligaciones, y la aplicación práctica del acuerdo MSF.

El cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios requiere algunas inversiones, destinadas en el caso de Egipto, a conseguir el reconocimiento de país exento de la podredumbre parda para la exportación de papas. En el caso de las exportaciones hortícolas, la aplicación de buenas prácticas agrícolas requiere inversiones considerables en el terreno de la capacitación y de servicios de extensión mejorados. Además, sobre todo en el caso de los productos de exportación elaborados, podrían requerirse mejoras e inversiones en el ámbito de las normas higiénicas en todo el sector, es decir no solamente en las fábricas de transformación sino también en las mismas granjas y en el transporte. Los recursos necesarios para desarrollar un sistema de vigilancia y para cumplir y hacer cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios serán cuantiosos, tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista técnico.

2.7 Acuerdo ADPIC (aspectos agrícolas)

El acuerdo ADPIC da a los países miembros la libertad de otorgar protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste (artículo 27.3 [b]).

El Parlamento de la Asamblea Popular de Egipto ha emanado una ley sobre derechos de propiedad intelectual (DPI), en cuyo capítulo 4 se trata de la protección de las obtenciones vegetales. Los elementos esenciales relativos a la manera en que se protegen las obtenciones vegetales derivan en gran medida de la Convención de la UPOV de 1991. A todos los agricultores se concede el derecho de utilizar las semillas conservadas para resembrar en sus propias tierras. Lo cual les permite mantener sus prácticas tradicionales sin pagar los cánones, incluso si utilizan semillas de nuevas variedades desarrolladas y protegidas por investigadores locales. La ley concede al Ministro la facultad de decretar cuáles son los cultivos que pueden beneficiarse del privilegio de los agricultores.

Sin embargo, para estar en consonancia con los requisitos de la UPOV, la ley egipcia no permite a los agricultores multiplicar y vender semillas de variedades protegidas sin pagar los cánones, es decir no permite que los agricultores monten un pequeño negocio pirata de semillas. En efecto, la actual ley egipcia prohíbe la venta de semillas sin una licencia comercial (Ley 53/1966, artículo 56; Kent, 2000). El Consejo de la UPOV ha examinado el anteproyecto de la ley egipcia y el decreto correspondiente, y observó que con ellos la legislación egipcia sobre la protección de obtenciones vegetales se ajustaba plenamente a la convención de la UPOV de 1991.

Egipto tiene una necesidad urgente de capacitación prácticamente en todas las esferas de los DPI y para el desarrollo de recursos humanos. Es por ello que está pidiendo asistencia y asesoramiento técnicos en materia de enmienda de leyes y reglamentaciones, perfeccionamiento de marcos judiciales y administrativos, creación de capacidad en recursos humanos, acopio y difusión de informaciones técnicas sobre los DPI, y fortalecimiento de las capacidades de negociación para la adquisición de tecnologías.

Con respecto a los posibles efectos de la aplicación de los derechos de propiedad intelectual a la agricultura egipcia, cabe esperar resultados variados. Por lo general, los DPI son un elemento fundamental para lograr avances tecnológicos en la agricultura, cada vez más importantes sobre todo dada la base limitada de recursos agrícolas. Por ejemplo, durante los últimos 15 años Egipto ha utilizado variedades de cereales de alto rendimiento para obtener un aumento considerable de la producción de alimentos. Sin embargo, la aplicación de los DPI en el contexto de la agricultura egipcia podría perjudicar el bienestar de los agricultores. En efecto, si aumentan los costos de las semillas de variedades de alto rendimiento (VAR) en virtud de la protección de obtenciones vegetales, los pequeños agricultores (que son la mayoría de los agricultores en Egipto) tendrán menos posibilidad de adquirirlas. Por lo tanto, es probable que haya un acceso diferente por parte de los pequeños y grandes agricultores, lo cual aumentará las desigualdades de los ingresos y pondrá en peligro la seguridad alimentaria de las familias.

Además, las variedades mejoradas podrían ser monopolizadas por las grandes empresas y las multinacionales, que para obtener pingües beneficios aumentarían los precios de las nuevas tecnologías a niveles fuera del alcance de los pequeños agricultores que por lo general se encuentran en una situación financiera débil.

En Egipto, aunque ya existe la ley de derechos de propiedad intelectual, todavía no se han creado las instituciones esenciales para aplicarla en la agricultura. La creación de capacidad institucional en las esferas de los DPI llevará mucho tiempo, grandes inversiones, y asistencia técnica. Por estas razones, el tema de los DPI debería constituir una prioridad urgente, especialmente para un país en desarrollo como Egipto, para proteger la seguridad alimentaria y asegurar un suministro ininterrumpido de nuevas tecnologías a los agricultores pobres en recursos (Lele y otros, 1999).

2.8 Efectos de los acuerdos en las oportunidades de acceso a los mercados de exportación

Egipto recibe preferencias comerciales de la OCDE en virtud del sistema generalizado de preferencias (SGP) que permite el acceso de sus exportaciones a esos mercados con derechos nulos o inferiores a los tipos NMF. La RU reducirá en un 40 por ciento por término medio los aranceles NMF de los países de la OCDE. Y dicha reducción disminuirá, o incluso eliminará, los márgenes de preferencia.

Alrededor del 15 por ciento de las importaciones de la UE provenientes de Egipto gozan del trato del SGP, mientras que los porcentajes correspondientes al Japón y los Estados Unidos son inferiores al 4 por ciento. Las importaciones mayores del Japón procedentes de Egipto son de algodón en rama y petróleo crudo, que se importan con aranceles NMF nulos. El Cuadro 7 muestra que el SGP no abarca o no podría abarcar la mayor parte de los productos de exportación importantes de Egipto, dado que se trata de productos que ya gozan de derechos NMF nulos. Por lo tanto, la pérdida de las preferencias de Egipto en el marco del SGP podría no ser muy importante. Las ganancias netas que Egipto podría obtener dependen de su capacidad para contrarrestar las pérdidas debidas a la reducción de los márgenes de preferencia y mejorar la competitividad de sus productos. En un estudio realizado conjuntamente por el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se indica que la liberalización de la RU produciría ventajas sólo secundarias para Egipto, ya que los beneficios que derivarían de la reducción del arancel NMF se verían casi compensados por las pérdidas debidas a la reducción de la preferencia (Kheir El Din, 2000).

Cuadro 7. Porcentaje de las exportaciones egipcias que reciben un trato preferencial de OCDE

Mercado de importaciones

Porcentaje de las exportaciones de Egipto en diferentes regímenes arancelarios

Aranceles NMF nulos

Derechos SGP nulos

Derechos SGP no nulos

Derechos NMF no nulos

UE

58,3

14,4

0,2

27,1

Japón

40,8

3,7

0,1

55,4

Estados Unidos

12,0

3,9

0,0

84,1

Fuente: Kheir (2000).

En cuanto a los obstáculos no arancelarios impuestos especialmente a las exportaciones de productos agropecuarios, la RU hizo progresos importantes al liberalizarlos. Según las estimaciones, alrededor del 17,6 por ciento de todas las exportaciones egipcias a los Estados Unidos se enfrenta a obstáculos no arancelarios, mientras que en la UE se trata de un 13,2 por ciento. Los comestibles exportados a la UE tropiezan con diferentes tipos de medidas restrictivas. Los coeficientes medios posteriores al acuerdo descenderán de los niveles actuales al 1 por ciento en la UE y al 2 por ciento en los países de la OCDE debido a la eliminación de los obstáculos no arancelarios aplicados a los productos agropecuarios, los textiles y las prendas para vestir.

En general, el hecho de someter el comercio de los textiles y de las prendas para vestir a las normas de la OMC resulta positivo para los países en desarrollo en su conjunto porque se eliminan los obstáculos no arancelarios aplicados en virtud del acuerdo multifibras (AMF). Pero podría ser negativo para determinados exportadores de productos contemplados en el AMF. Para Egipto, que es un pequeño productor, la asignación de contingentes podría considerarse como un medio de acceso garantizado. Si se suprimieran los contingentes AMF para el comercio de textiles y prendas para vestir los exportadores egipcios se enfrentarían a la competencia mayor de otros proveedores importantes y posiblemente más eficaces cuyo comercio se había visto limitado por las restricciones del AMF (Khair El Din, 2000). La pérdida de mercado a causa de dichos competidores más fuertes y eficientes será mucho más importante que cualquier incremento que Egipto pudiera lograr en los mercados de productos textiles y de vestido, a menos que la industria textil egipcia aumentara la eficacia de su producción. Como consecuencia de la eliminación de las distorsiones creadas por el AMF, también bajarán los precios de estos productos. En cambio, la eliminación del impuesto implícito a los productores de algodón en el marco del AMF comportará un aumento de los precios del algodón en los mercados mundiales con respecto a los precios de las fibras artificiales. Lo cual hará que la industria textil pase del algodón a una utilización mayor de las fibras sintéticas. A largo plazo, por lo tanto, es posible que Egipto sufra una pérdida neta al sustituirse el AMF por las normas de la OMC.


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