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2 COMPROMISOS DE LA INDIA EN EL MARCO DEL AsA


2.1 Acceso a los mercados

Compromisos en materia de consolidaciones arancelarias

En virtud de los compromisos sobre el acceso a los mercados establecidos en el AsA, los países miembros debían sustituir con aranceles todos los tipos de obstáculos no arancelarios, y reducir los niveles de los aranceles en un plazo determinado. Además de estos compromisos, las disposiciones exigían también el mantenimiento de las actuales oportunidades de acceso y el establecimiento de contingentes arancelarios para el acceso mínimo. Los países como la India, en los que por razones de balanza de pago todas las importaciones agropecuarias estaban cubiertas por contingentes arancelarios, sólo tenían que presentar consolidaciones del tipo máximo. Para estas consolidaciones no existía un límite máximo siempre que los aranceles no se hubieran consolidado en rondas de negociaciones anteriores. Además, no había obligación de reducir las consolidaciones del tipo máximo durante el período de aplicación.

Anteriormente, la India había consolidado sólo algunos de sus aranceles agrícolas. Entre éstos figuraban los de productos como el arroz, los cereales secundarios, los productos lácteos y los aceites comestibles. Los aranceles del arroz y de los productos lácteos los había consolidado en el protocolo de Ginebra (1947), los del maíz y mijo en el protocolo de Torquay (1951), los del sorgo durante la Ronda Dillon (1962) y los del aceite de soja y de colza en la ronda de Tokyo (1979). Para los otros productos, cuyos aranceles no se habían consolidado anteriormente, la India presentó consolidaciones muy altas del 100, 150 ó 300 por ciento.

Cuando se estaban eliminando los contingentes arancelarios (tema examinado en detalle más adelante), se manifestaban temores acerca del probable efecto de estas medidas de liberalización en el mercado interno, sobre todo en el caso de los productos consolidados a cero por ciento. Entre ellos figuraban el arroz, los cereales secundarios y los productos lácteos, que se habían consolidado en las anteriores rondas de negociaciones. Para aumentar los tipos consolidados de estos productos, la India emprendió negociaciones con sus interlocutores comerciales en el marco del Artículo XXVIII del GATT y renegoció los nuevos aranceles consolidados que figuran en el Cuadro 1.

En el caso de los productos lácteos, los nuevos tipos arancelarios consolidados eran del 60 por ciento, y en el de los cereales, oscilaban entre el 70 y el 80 por ciento. Entre los otros productos para los cuales se aumentaron los tipos consolidados figuran las manzanas (de 40 por ciento a 50 por ciento); el aceite de colza o de mostaza (de 45 por ciento a 75 por ciento); y alimentos preparados para lactantes y niños pequeños (de 17,5 por ciento a 50 por ciento). En cambio, se rebajaron los tipos consolidados para algunos artículos, como hortalizas (guisantes), frutas (naranjas, limones, pomelos, peras y membrillos, ciruelas), malta, goma de mascar, zumos de frutas (zumo de naranja) y alcoholes grasos industriales.

Cuadro 1. Nuevos tipos de aranceles consolidados para determinados productos agropecuarios

Número de sección

Nombre del producto

Tipo consolidado anterior

Nuevo tipo consolidado

1.

Leche desnatada en polvo -en forma granular y de contenido graso no superior al 1,5 %

0

60

2.

Leche desnatada en polvo - sin el añadido de azúcar u otro material edulcorante

0

60

3.

Guisantes

100

50

4.

Naranjas

100

40

5.

Limones

100

40

6.

Pomelos

100

25

7.

Uvas frescas

100

40

8.

Manzanas

40

50

9.

Peras y membrillos

40

35

10.

Ciruelas

40

25

11.

Trigo espelta

0

80

12.

Maíz (semilla)

0

70

13.

Maíz (otros)

0

60

14.

Arroz sin descascarillar (arroz con cáscara o palay)

0

80

15.

Arroz -descascarado

0

80

16.

Arroz -semielaborado o totalmente elaborado

0

70

17.

Arroz -quebrado

0

80

18.

Sorgo

0

80

19.

Mijo

0

70

20.

Malta -no tostada

100

40

21.

Aceite de oliva, no virgen

45

40

22.

Aceite crudo de colza o mostaza

45

75

23.

Otros aceites de colza o mostaza

45

75

24.

Goma de mascar -recubierta o no recubierta de azúcar

150

45

25.

Preparados para infantes y niños pequeños

17,5

50

26.

Galletas dulces, barquillas y obleas

150

45

27.

Otras preparaciones de papa -congeladas

55

35

28.

Zumo de naranjas -congeladas

85

35

29.

Zumo de naranjas -otros

85

35

30.

Alcohol graso industrial

150

50

Fuente: Gobierno de la India (2000).

Distribución de los aranceles consolidados

Como consecuencia de estos cambios, la distribución de los aranceles consolidados finales de los productos agropecuarios ha sufrido ahora variaciones menores. En la agricultura, se han consolidado alrededor de 692 líneas arancelarias al nivel de seis dígitos de la clasificación del SA. Hay solamente dos artículos (almendra en cáscara y descascarada) cuyos derechos arancelarios son de índole específica; para otros, los derechos arancelarios son ad valorem. De los 690 artículos cuyos derechos arancelarios se han consolidado ad valorem, la proporción de los que tienen derechos consolidados inferiores al 25 por ciento ha descendido ligeramente, mientras que el número de las consolidaciones arancelarias que oscilan entre el 25 por ciento y el 50 por ciento ha aumentado después de las renegociaciones (Cuadro 2). Sin embargo, en el tipo consolidado medio hubo muy pocos cambios. La distribución general de los aranceles consolidados finales demuestra que para alrededor del 82 por ciento de las líneas arancelarias los tipos consolidados oscilan entre el 75 por ciento y el 150 por ciento, y para el 4 por ciento de las líneas arancelarias son del 300 por ciento.

Cuadro 2. Distribución de los aranceles consolidados finales de los productos agropecuarios

Gama de aranceles (%)

Con los tipos consolidados anteriores

Con los tipos consolidados nuevos

Distribución de las líneas arancelarias (%)

Promedio aritmético de los aranceles (%)

Distribución de las líneas arancelarias (%)

Promedio aritmético de los aranceles (%)

0 £ 25

5,4

13,2

3,8

18,8

> 25 £ 50

4,5

39,5

6,4

40,0

> 50 £ 75

3,8

56,0

4,3

59,2

> 75 £ 100

50,6

99,5

49,3

99,3

> 100 £ 150

32,0

150,0

32,5

150,0

> 150 £ 300

3,8

300,0

3,8

300,0

Todos

690 (100,0)

114,3

690 (100,0)

114,8

Fuente: Datos tomados de la Organización Mundial del Comercio y del Gobierno de la India, Aranceles Aduaneros de la India.

Distribución de los aranceles aplicados

A diferencia de estos aranceles consolidados altos, los tipos aplicados efectivamente a la mayoría de los productos agropecuarios son bastante bajos (Cuadro 3). La distribución de los aranceles aplicados muestra que para un poco más del 89 por ciento de las líneas arancelarias los tipos aplicados son del 50 por ciento o menos[58]. Hay solamente un 9,4 por ciento de las líneas arancelarias cuyos aranceles aplicados oscilan entre el 50 y el 100 por ciento. Para solamente el 1,3 por ciento de los productos, principalmente bebidas alcohólicas, los tipos aplicados son excesivamente altos, superiores al 150 por ciento.

Cuadro 3. Distribución de los aranceles aplicados a los productos agropecuarios (derechos de aduana básicos a marzo de 2002)

Gama de aranceles reales (%)

Distribución de las líneas arancelarias (%)

Promedio aritmético de los aranceles (%)

0 £ 25

15,5

11,0

> 25 £ 50

73,8

30,5

> 50 £ 75

3,6

71,6

> 75 £ 100

5,8

95,1

> 100 £ 150

0

0

> 150

1,3

179,6

Todos

690 (100,0)

34,7

Fuente: Gobierno de la India, Aranceles Aduaneros de la India. Nueva Delhi.

Hay sólo unos cuantos productos agropecuarios de importancia cuyos tipos consolidados han llegado a ser una limitación vinculante. Entre los aceites comestibles, el aceite de soja es uno de los productos cuyo derecho consolidado es de 45 por ciento. Los otros productos que probablemente se verán afectados a causa del aumento de los contingentes arancelarios son las bebidas alcohólicas, cuyos tipos aplicados superiores al 150 por ciento exceden de los tipos consolidados para los licores (150 por ciento).

Cambios en materia de restricciones cuantitativas de las importaciones

Como la India había mantenido restricciones cuantitativas por razones de la balanza de pagos, algunos miembros de la OMC adujeron que no se justificaba continuar con esas restricciones dado que la situación de la balanza de pagos había mejorado a mediados de los años noventa. Al principio, la India había anunciado un calendario de nueve años para eliminar las restricciones cuantitativas que se habían mantenido por razones de la balanza de pagos. Los países en desarrollo miembros aceptaron esta propuesta, pero los países desarrollados no veían de buen grado el calendario propuesto por la India. Un grupo de seis países/regiones desarrollados (Australia, Canadá, la UE, Nueva Zelandia, Suiza y los Estados Unidos), junto con Japón como tercero, comenzaron los procedimientos de solución de diferencias contra la India. La India negoció un acuerdo con cinco miembros, con excepción de los Estados Unidos, para eliminar sus restricciones cuantitativas en un plazo de seis años a partir de 1997. Los Estados Unidos, sin embargo, siguieron adelante y impugnaron la decisión de la India. En noviembre de 1997 se creó un grupo especial de solución de diferencias que se pronunció contra la India. La India presentó una apelación ante el Órgano de Apelaciones, el cual ratificó las conclusiones del grupo especial.

Como consecuencia, se firmó un acuerdo entre la India y los Estados Unidos por el cual la India acordaba abolir para abril de 2001 todas las restricciones cuantitativas restantes que se mantenían por razones de la balanza de pagos. Mientras se estaban entablando estas negociaciones con los miembros de la OMC, la India comenzó a eliminar unilateralmente las restricciones cuantitativas aplicadas a las importaciones. Por ejemplo, cuando se introdujo en marzo de 1996 el SA de 8 a 10 dígitos, ya estaban libres de restricciones cuantitativas las importaciones de 6 161 líneas arancelarias, alrededor del 61 por ciento de las líneas arancelarias totales (todas las importaciones, incluidas las agropecuarias). En abril de 1999, el porcentaje de las líneas arancelarias libres había subido a alrededor del 79 por ciento. En abril de 2001, después del acuerdo estipulado entre la India y los Estados Unidos, se terminaron de desmantelar las restantes restricciones cuantitativas a 2 714 productos. Actualmente se mantienen restricciones cuantitativas para las importaciones de solamente un 5 por ciento aproximadamente de las líneas arancelarias (538 productos) en el marco de los Artículos XX y XXI del GATT por razones de salud, inocuidad y conducta moral.

Consecuencias de la eliminación de las restricciones cuantitativas a las importaciones

Es prematuro especular sobre los efectos de la eliminación de las restricciones cuantitativas aplicadas a las importaciones de productos agropecuarios, porque la última serie de restricciones cuantitativas se eliminó recién en abril de 2001. Pero las tendencias iniciales registradas en las importaciones hacen pensar que el aumento rápido que se temía después de la eliminación de las restricciones cuantitativas no se ha producido, como puede observarse por las importaciones de determinados productos considerados como sensibles y que son objeto de una vigilancia continua (Cuadro 4).

Cuadro 4. Importaciones de determinados productos agropecuarios (millones de dólares EE.UU.)

Número de sección

Producto

Abril-diciembre de 2000

Abril-diciembre de 2001

Variación porcentual

1.

Leche y productos lácteos

8,9

1,9

-78,7

2.

Frutas y hortalizas

287,6

154,6

-46,2

3.

Aves de corral

Insignificante

0,1

n,d,

4.

Té y café

6,1

5,9

-3,3

5.

Especias

28,3

45,3

60,1

6.

Cereales alimentarios

6,3

0,7

-88,9

7.

Aceites comestibles

1 021,5

1 051,1

2,9

8.

Bebidas alcohólicas

4,8

4,2

-12,5

9.

Algodón y seda

319,3

446,1

39,7

Fuente: Gobierno de la India (2002).

Estas tendencias algo prematuras de las importaciones indican que la protección proporcionada a la agricultura india a través de restricciones cuantitativas era realmente superflua porque, en la mayoría de los años, los precios internos de los principales cultivos eran más bajos que los precios mundiales (Gulati y Sharma, 1994; Gulati y Sharma, 1997). Por consiguiente, la abolición de los controles de las importaciones no dio lugar a grandes volúmenes de importaciones de esos productos. Esto no significa que el nivel de las importaciones continuará siendo bajo también en el futuro. Ciertamente crecerán las importaciones de algunos determinados productos, que o no se producen en el país o en los cuales el país no posee una ventaja comparativa y cuyos aranceles consolidados son bajos.

Además, durante las renegociaciones encaminadas a aumentar los tipos consolidados nulos, la India tuvo que hacer algunas concesiones, que consistieron en el establecimiento de contingentes arancelarios para cinco productos básicos (Cuadro 5). Como los aranceles correspondientes al contingente de estos productos son bajos, sus importaciones pueden ciertamente aumentar hasta los límites de contingentes arancelarios acordados.

Cuadro 5. Contingentes arancelarios establecidos para determinados productos agropecuarios durante las renegociaciones de los aranceles

Número de sección

Producto

Contingentes arancelarios (toneladas)

Arancel dentro del contingente (%)

1.

Leche desnatada en polvo - en forma granular y con un contenido graso no superior al 1,5 por ciento

10 000

15

2.

Leche desnatada en polvo - sin el añadido de azúcar u otro material edulcorante

10 000

15

3.

Maíz (otro)

350 000 - 450 000

15

4.

Aceite de colza o mostaza, otros

150 000

45

5.

Aceite de girasol o de azafrán y sus fracciones

150 000

50

Fuente: Gobierno de la India (2000).

Para disipar los temores relacionados con la eliminación de las restricciones cuantitativas de las importaciones, en los últimos años se han elevado los derechos de importación aplicados a algunos productos. Se han revisado al alza los derechos de importación sobre los aceites comestibles, los cereales, el azúcar y más recientemente, el algodón. También han aumentado los derechos de importación sobre los cultivos de plantación, que han experimentado una baja significativa de sus precios internos debido a un incremento repentino de su producción y a un descenso de los precios internacionales.

Para salvaguardar los intereses de la industria nacional de licores, el gobierno ha propuesto la aplicación de derechos compensatorios sobre la base de los impuestos vigentes actualmente en diferentes estados. Esto significa que las tasas efectivas de los derechos de importación serán mucho más altas y podrán seguir ofreciendo por un tiempo protección a la industria nacional de licores.

2.2 Ayuda interna

Los países utilizan algunos instrumentos normativos, tales como los precios de sostenimiento y las subvenciones a los insumos, que afectan a los incentivos que los agricultores reciben en materia de precios e influyen, por lo tanto, en la asignación de los recursos. En el AsA, los efectos del sostenimiento de los precios y de las políticas conexas se reflejan en la MGA. La India tiene un sistema de sostenimiento de los precios de los productos en forma de precios de sostenimiento mínimos anunciados por el gobierno para los diferentes productos básicos, en base a las recomendaciones de la Comisión de costos y precios de los productos agropecuarios.

Como las estimaciones oficiales de la MGA de la India se refieren solamente a dos períodos - el período de base (1986-88) y el primer año del período de aplicación (1995-1996), hemos hecho nuestros propios cálculos[59], que indican resultados ligeramente diferentes a causa de algunos ajustes que hemos realizado[60]. Nuestro análisis indica que para 18 productos básicos importantes, la ayuda por productos específicos, definida en el marco del AsA durante el período de base, era de (-)18 100 millones de dólares EE.UU. (Cuadro 6). Como porcentaje del valor de la producción agropecuaria (sector agrícola), la MGA por productos específicos es de (-)26 por ciento en este período. En 1995-1996, la MGA por productos específicos estimada fue de (-)34,4 por ciento del valor de la producción agrícola, y en 2000-2001, fue de alrededor de (-)28,6 por ciento del valor de la producción agrícola de ese año.

La ayuda no referida a productos específicos, que incluye las subvenciones al riego, a los fertilizantes, a la electricidad, al crédito y a las semillas, fue de alrededor del 1,3 por ciento del valor de la producción agrícola durante el período de base, incluidas las exenciones concedidas a los agricultores de pocos recursos de los países en desarrollo. En 1995-1996, la ayuda no referida a productos específicos fue más o menos del 1,9 por ciento del valor de la producción agrícola, y en 2000-2001, llegó a ser alrededor del 2,3 por ciento del valor de la producción agrícola.

Cuadro 6. Ayuda interna a la agricultura india

Período

Ayuda por productos específicos (miles de millones de dólares EE.UU.)

Como porcentaje del valor de la producción del sector agrícola

Ayuda no referida a productos específicos (miles de millones de dólares EE.UU.)

Como porcentaje del valor de la producción el sector agrícola

Período de base (1986-87 a 1988-89)

-18,11

-26,10

0,87

1,25

1995-96

-26,37

-34,36

1,44

1,88

1996-97

-27,67

-32,44

1,58

1,86

1997-98

-25,38

-29,52

1,84

2,14

1998-99

-27,75

-30,13

1,86

2,02

1999-2000

-25,50

-27,24

2,07

2,21

2000-01

-26,00

-28,58

2,11

2,32

Fuente: Cálculos del autor.

La ayuda por productos específicos negativa a la agricultura india muestra básicamente que los diversos controles ejercidos sobre el comercio interior y exterior han mantenido los precios internos de los cultivos principales por debajo de los precios mundiales. En el caso del comercio interior, los controles incluyeron restricciones al transporte de los productos agrícolas, gravámenes sobre las compras obligatorias, prescripciones en materia de licencias y de almacenamiento, y controles del crédito. Los controles ejercidos sobre el comercio exterior incluyeron prohibiciones de las exportaciones, restricciones cuantitativas, precios mínimos de exportación y canalización.

El resultado neto de estas políticas ha sido que la ayuda por productos específicos negativa supera a la ayuda no referida a productos específicos positiva. Estos cálculos comparan los precios exteriores de referencia del período de base (1986-87 a 1988-89) con los precios de sostenimiento corrientes. Por esta razón, las estimaciones no muestran las subvenciones reales ni el gravamen impuesto actualmente sobre sector agrícola. Para su cálculo, se deberían comparar los precios internacionales corrientes con los precios internos corrientes, y añadir los efectos de las políticas agrícolas y macroeconómicas totales (Krueger, Schiff y Valdes, 1988).

2.3 Competencia de las exportaciones

La India no tiene un sistema de subvenciones directas a la exportación, de manera que no ha asumido compromisos al respecto. En el marco de la sección 80 - HHC del proyecto de ley sobre impuestos a la renta (1961), relativo a las utilidades derivadas de las ventas de exportación, los exportadores de productos agropecuarios podían obtener algunos beneficios a través de las exenciones de los impuestos sobre la renta. En 2000, el gobierno decidió ir eliminando gradualmente esas exenciones en el curso de un período de cinco años a partir de 2000-2001, de manera que las utilidades fueran completamente imponibles para 2004-2005.

Como el acuerdo permite a los países en desarrollo miembros el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales, la India está haciendo uso de esas disposiciones. Sus programas facilitan principalmente las exportaciones de productos hortícolas, y son ejecutados por el Servicio de fomento de las exportaciones de productos agrícolas y de productos alimenticios transformados (APEDA). A causa de que las exportaciones de muchos productos agropecuarios se han visto perjudicadas por el descenso de los precios de los productos y por la aplicación de una política dinámica en materia de subvenciones por parte de los miembros que están autorizados para subvencionar sus exportaciones, el Gobierno está pensando en extender esas subvenciones, permitidas en el marco del acuerdo, a otros productos agropecuarios.

Aunque la India no tiene compromisos en materia de subvenciones a la exportación, tiene sí restricciones para aplicar en el futuro subvenciones directas que no sean compatibles con el acuerdo. Esto se ha convertido en una medida restrictiva en vista de la enorme cantidad de excedentes de cereales que actualmente superan las normas estipuladas para las existencias reguladoras. Es por eso que la gestión de esos excedentes, debidos a una combinación de factores tales como las políticas internas, unos buenos monzones y los bajos precios de los productos en los mercados internacionales, se ha convertido en un problema importante, cuya magnitud puede calibrarse teniendo en cuenta que las existencias de cereales han ido aumentando en los últimos cinco años y actualmente se estiman en alrededor de 63 millones de toneladas (mayo 2002). Este volumen de las existencias es alrededor del cuádruplo de lo que prescribe la norma mínima de existencias reguladoras para el mes de abril.

El mantenimiento de un volumen tan grande de existencias es costoso, pero no hay muchas alternativas. La colocación de las existencias en el mercado abierto produciría un descenso significativo de los precios, lo cual podría beneficiar a los consumidores a corto plazo, pero tendría consecuencias importantes para el crecimiento futuro de la producción y, a largo plazo, para la seguridad alimentaria. Análogamente, tampoco es factible exportar a precios tan bajos sin recurrir a subvenciones directas que no están permitidas.

Disciplinas sobre las exportaciones

Por lo que se refiere a los controles de las exportaciones, había dos grupos grandes de productos básicos que tuvieron un trato diferente. Uno consistía en productos de exportación tradicionales y más recientes como té, café, especias, tabaco, harinas oleaginosas, pieles y cueros, yute, pescado, frutas y hortalizas. En los años sesenta y comienzos del decenio del setenta, las exportaciones de estos productos estaban limitadas por impuestos a la exportación y otros controles, pero al final de los años setenta y en el decenio del ochenta, las políticas favorecieron más las exportaciones eliminando, por ejemplo, la mayor parte de los impuestos a la exportación. Durante las reformas de 1991, se abolieron o simplificaron algunas reglamentaciones complejas en materia de exportación a las que esos productos estaban sujetos.

El otro grupo, que es mucho mayor en cuanto a producción, empleo y consumo interno, incluye los cereales principales, las legumbres, el azúcar, las semillas oleaginosas y el algodón. En la mayoría de los casos, las exportaciones de todos esos productos han sido controladas directamente por organismos estatales, y en otros a través de prohibiciones a la exportación y de precios mínimos de exportación. Estas prohibiciones eran una práctica generalizada en el pasado e incluso ahora continúan siendo un instrumento importante para garantizar la presencia de productos en el mercado interno en el caso de escasez. Entre los ejemplos de estos productos podrían mencionarse las cebollas, el algodón y las semillas del níger.

Para la mayor parte de estos productos, los controles ya no tienen sentido ante la presencia de un volumen excesivo de suministros y la eliminación de las restricciones cuantitativas para las importaciones. Un grupo especial de miembros del parlamento, constituido por el gobierno, recomendó la abolición de dichos controles. Este cambio de política efectuado recientemente ha sido notificado en la nueva política de exportaciones e importaciones anunciada en abril de 2002.

2.4 Normas sanitarias y fitosanitarias

Las disposiciones del acuerdo MSF establece que “las medidas adoptadas para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales deben basarse en principios científicos y no se aplicarán de manera que constituyan una restricción encubierta del comercio.” Entre los productos indios que se han visto particularmente afectados por las medidas MSF figuran los productos marinos, el maní y los huevos en polvo. También se han registrado algunos casos en la pulpa de mango y el azúcar. En el caso de los productos marinos, en 1997 la UE prohibió completamente todas las exportaciones de pescado procedentes de la India después de haber descubierto que algunas entregas estaban contaminadas con bacterias de Salmonella y Vibrio cholera. El carácter discriminatorio de la aplicación de las normas relativas a dichas restricciones es evidente porque los productos marinos prohibidos en la UE se exportaban al mismo tiempo a los Estados Unidos.

En el caso del maní, se encontró aflatoxina en los envíos a la UE. La UE había promulgado una reglamentación en 1994 por la cual se establecían los límites máximos para la presencia de ciertos contaminantes en los comestibles. En julio de 1998, añadió límites para el contenido de aflatoxina y perfeccionó los procedimientos de muestreo para los ensayos correspondientes. Con respecto a los productos derivados del huevo, un importador japonés registró la presencia del contaminante BHC (isómero beta), en un nivel muy superior al permitido, que afectaba a las exportaciones de productos derivados del huevo.

Estos casos pusieron sobre el tapete una serie de problemas, entre ellos la falta de sensibilización y el problema de la compatibilidad entre las normas MSF internas y las de los países importadores. Para hacer frente a los problemas que surgen en esos casos, el gobierno ha adoptado algunas medidas. Para los productos marinos, se han elaborado normas sobre el control de la calidad y la inspección de las exportaciones en el marco del “Ordenamiento y reglamentación de las exportaciones de pescado y productos pesqueros frescos, congelados y elaborados (control, inspección y vigilancia de la calidad), de 1995”, tomando como base las directrices dadas por los países importadores. Estas normas respetan también la metodología ARPCC sobre el control de la calidad. Se está exhortando a otras dependencias a que cumplan con dichas normas.

El gobierno de la India ha establecido un Comité Nacional del Codex dentro del Departamento de Salud, del Ministerio de Salud y de Bienestar Familiar. El Consejo de Inspección de las exportaciones y sus organismos que funcionan en el Ministerio de Comercio, tales como el APEDA, han comenzado a elaborar normas relativas a los productos y al embalaje de la carne, las aves de corral, los productos lácteos y la miel, y normas para la clasificación y el embalaje de especias, nueces, hortalizas, frutas y flores. Los departamentos estatales de ganadería y producción lechera de los respectivos gobiernos estatales han establecido normas para la carne y los productos cárnicos, las aves de corral, la leche y los productos lácteos. Las Juntas de Productos Básicos, como las del té, del café, del tabaco y el consejo de promoción de las exportaciones de acajú están trabajando independientemente en la elaboración y ejecución de normas sobre sus respectivos productos.

No hay duda de que a la postre el perfeccionamiento de las normas MSF determinaría una disminución de los riesgos para la salud y beneficiaría a los consumidores, pero la forma en que se están aplicando da una idea de los múltiples problemas con que tropiezan los exportadores de los países en desarrollo. En general, hay tres tipos de problemas. Primero, hay problemas institucionales relativos, por ejemplo, al lugar en que debe realizarse la inspección y darse la conformidad (o sea el punto de entrada) y a la entidad que debería ofrecer la base científica para solucionar las diferencias. Segundo, los costos que supone el cumplimiento de los requisitos se están volviendo muy prohibitivos porque las normas MSF cambian periódicamente, se están haciendo más estrictas y están modificando los objetivos. Ante lo cual la asistencia técnica para ayudar a los exportadores a cumplir con los requisitos brilla por su ausencia. Tercero, independientemente del hecho de que el acuerdo alienta a que se estipulen arreglos multilaterales sobre el reconocimiento mutuo de la equivalencia de determinadas medidas MSF, los países miembros están estipulando acuerdos bilaterales de mutua equivalencia. Esta práctica favorece a las importaciones de algunos países más que a las de otros, lo cual resulta discriminatorio.

2.5 Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

Según el ARU, los países miembros debían ofrecer protección a las obtenciones vegetales, mediante patentes, mediante un sistema sui generis eficaz o mediante una combinación de ambos. El acuerdo exigía también un examen de las disposiciones de este sistema, a realizarse cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo de la OMC. A diferencia de un régimen de patentes más estricto, un sistema sui generis de protección de las obtenciones vegetales es una forma especial de protección que otorga la exención tanto del fitogenetista como del agricultor. Muchos países en desarrollo solían excluir las obtenciones vegetales de la protección por patentes, pero en el caso de los países desarrollados, los fitogenetistas pueden valerse de esos derechos dado que la mayor parte de esos países son miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones (UPOV). Hasta ahora las variedades vegetales han sido protegidas por la UPOV, que provee al reconocimiento de los derechos de los fitogenetistas[61].

La India no tenía su propio sistema sui generis para la protección de las variedades vegetales. En 1990, el Comité de planificación de políticas del Consejo indio de investigaciones agrícolas estableció un grupo de expertos para que formulara un sistema sui generis idóneo. Este grupo de expertos recomendó la formulación de un proyecto de ley sobre obtenciones vegetales, que se completó en 1993. Tras consultar a numerosos expertos en la materia, el gobierno ultimó el proyecto de ley sobre variedades vegetales 1994. El proyecto revisado fue sometido a varias otras revisiones hasta transformarse en 1995 en el proyecto de ley sobre la protección de las obtenciones vegetales, que posteriormente fue modificado para transformarse en 1998 en el proyecto de ley sobre la protección de las obtenciones vegetales y los derechos de los agricultores.

En 1999 pasó al Parlamento que lo aprobó definitivamente en 2001, y entrará en vigor a partir de la fecha de su notificación por parte del gobierno. Además de estimular una apropiada rentabilidad de las inversiones de los fitogenetistas, la ley reconoce la función de los agricultores como cultivadores y fabricantes de conservas, así como la función de las comunidades rurales y tribales tradicionales en la preservación de la biodiversidad, recompensándolos con la participación en los beneficios y protegiendo sus derechos. El proyecto de ley contiene también una disposición sobre la creación de un organismo encargado de la protección de las obtenciones vegetales y de los derechos de los agricultores.

Mientras se estaba examinando estos cambios, la India hacía frente a algunas dificultades derivadas del acuerdo sobre los ADPIC, debidas principalmente a la falta de preparación del gobierno para hacer frente al nuevo ordenamiento mundial del régimen de los ADPIC. La India no solamente está dotado de biodiversidad, sino que dispone de un gran caudal de conocimientos indígenas que se han acumulado a lo largo de los siglos. La mayor parte de estos conocimientos no está documentada, y se han presentado algunas reclamaciones para patentar preparados, por ejemplo de ajo, jengibre, cilantro y margosa. Algunas plantas, como la margosa, se han cultivado en el país por su valor medicinal, y sus productos se han utilizado en sus formas primarias o semielaboradas. Una empresa europea, W R Grace y Co, obtuvo una patente por las “propiedades antifúngicas” de la margosa. La empresa aducía que había producido un insecticida y fungicida “nuevo” derivado de un estracto de las semillas de margosa que contiene aceite de margosa. Esto fue denunciado ante la Oficina Europea de Patentes porque las propiedades antifúngicas de la margosa, por las que la empresa había obtenido la patente, se conocían en la India desde hacia siglos y, en efecto, la margosa es una fuente de medicinas baratas en la India. La Oficina Europea de Patentes decidió proceder a la cancelación de las patentes.

También el arroz basmati, que es la variedad de arroz más cara y un importante producto de exportación, ha sufrido a causa de las pretensiones de una empresa de semillas de los Estados Unidos, Rice-Tec, que aducía haber inventado nuevas marcas de arroz cuyos granos tenían las cualidades del arroz basmati indio. La empresa ya había estado vendiendo este arroz con los nombres de “Texmati” y “Kasmati”. Después de mucha investigación y documentación, el gobierno indio, a través de APEDA y de la asociación de exportadores de arroz, logró que la Oficina de Protección de Patentes de los Estados Unidos aceptara una solicitud de “re-examen” en la cual objetaba algunas de las pretensiones indicadas en la patente. La empresa se vio posteriormente obligada a retirar unas cuantas pretensiones decisivas.

Como ya se indicó, estos problemas derivaron principalmente de la falta de preparación de parte del gobierno para hacer frente al nuevo sistema establecido en el marco del régimen de los ADPIC. Ahora el gobierno ha comenzado a documentar los conocimientos tradicionales y últimamente ha promulgado la “Ley sobre la indicación geográfica de los bienes (Registro y protección)”. Una cuestión bastante importante porque ni el arroz basmati ni el té Darjeeling, los dos productos agrícolas más famosos, gozaban de protección en la OMC al amparo del acuerdo ADPIC. Lo mismo que para el arroz basmati, la asociación de exportadores del té indio han notificado también algunas violaciones de la marca con respecto al té Darjeeling.


[58] Esta distribución se basa sobre los aranceles de aduana básicos. No incluye los derechos adicionales, equivalentes al derecho sobre el consumo aplicado a productos semejantes producidos en el país, ni derechos adicionales especiales, equivalentes al derecho sobre las ventas en el mercado interno impuesto a productos parecidos.
[59] Las estimaciones oficiales para el año 1995-1996 son (-)29 620 millones de dólares EE.UU. de ayuda por productos específicos y 5 770 millones de dólares EE.UU. de ayuda no referida a productos específicos.
[60] Los ajustes que hemos hecho nosotros son los siguientes:
Ayuda por productos especìficos: Se ha incluido otro cultivo, el bajra (mijo perla). 1) El precio interno del arroz es el promedio ponderado de los precios de los gravámenes estatales. 2) Los precios internos del kapas (algodón) se han convertido en los de fibra de algodón para poderlos comparar con los precios de referencia externos de la fibra de algodón ajustándolos debidamente para los costos de elaboración y los precios de las semillas, un subproducto del algodón. (3) Los precios exteriores de referencia de la caña de azúcar se han derivado del azúcar ajustándolos debidamente para los costos de elaboración y los precios de las melazas, un subproducto de la caña de azúcar.
Ayuda no referida a productos específicos: Se excluyen de estos cálculos las subvenciones a los insumos para los agricultores de pocos recursos, que están exentos en virtud del trato especial y diferenciado.
[61] Cabe señalar aquí que la UPOV 1991 es más estricta que la UPOV 1978. En la UPOV 1991, se ha quitado por completo la exención del fitogenetista, y la del agricultor se ha hecho facultativa.

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