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2 EXPERIENCIA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA OMC


2.1 Acceso a los mercados

Nivel y estructura de los aranceles consolidados

Uganda ha consolidado todos sus productos agropecuarios, aunque los tipos consolidados varían de un producto a otro. Las consolidaciones se han establecido en el tipo máximo del 80 por ciento para la mayoría de los productos agropecuarios, salvo para 60 líneas arancelarias, cuyos tipos consolidados varían entre el 40 y el 70 por ciento, mientras que los productos no agropecuarios, incluidos los productos fotográficos, el caucho y alguna maquinaria, se han consolidado en un nivel variable entre el 40 y el 80 por ciento.

Los aranceles son el principal instrumento comercial utilizado por el Gobierno de Uganda, sobre la base de la nomenclatura del SA adoptado en 1993. De todas las importaciones se recauda una comisión por licencia de importación del 2 por ciento y un impuesto de retención en la fuente del 4 por ciento, lo que aumenta los tipos medios de los derechos de importación. Además, a casi todos los productos (importados o producidos en el país) se les impone un impuesto sobre el consumo del 10 por ciento, con excepción de los cigarrillos, las bebidas alcohólicas y las bebidas no alcohólicas, a los que se grava con impuestos del 130 por ciento, el 70 por ciento y el 15 por ciento respectivamente. A las industrias locales del azúcar y los textiles se les ofrece una protección especial. Un impuesto sobre el valor añadido del 17 por ciento se aplica a la mayoría de las mercancías importadas o producidas en el país, con excepción de los productos agropecuarios no elaborados.

Uganda ha aplicado el método de valoración en aduana sobre la base del valor de las transacciones desde julio de 2000. La adopción del valor de transacción determinó la eliminación de las prescripciones de inspección previa a la expedición de las importaciones. Sin embargo, mantiene precios mínimos de importación para los productos usados, vehículos, textiles, baldosas, baterías y cerillas seguras.

La lista de aranceles aplicados en 2000/201 consta de 5 161 líneas al nivel de seis dígitos y tres bandas del SA: cero, 7 por ciento y 15 por ciento, con todos los aranceles ad valorem, salvo el aplicado a los combustibles. El promedio aritmético del tipo del arancel NMF aplicado en 2000/2001 en Uganda es del 9 por ciento, con una desviación estándar del 5,4 por ciento y un coeficiente de variación del 0,6 por ciento, que representa una moderada dispersión de los tipos arancelarios entre una categoría de productos y otra. El tipo modal (el tipo aplicado con mayor frecuencia) es del 7 por ciento y se aplica al 44,3 por ciento de las líneas arancelarias, mientras que el tipo máximo del 15 por ciento se aplica al 39,3 por ciento de las líneas arancelarias. El tipo nulo se aplica al 16,4 por ciento de las líneas arancelarias.

Los aranceles NMF ugandeses aplicados en 2000/2001 muestran por lo general una progresividad negativa que va de las mercancías de primer grado de elaboración (arancel medio del 10,6 por ciento) a los productos semiacabados (arancel medio del 8,7 por ciento), y luego una progresividad positiva que va de los productos semiacabados a los productos acabados (tipo arancelario medio del 8,8 por ciento; OMC 2001). La progresividad arancelaria es positiva para la manufactura de alimentos, bebidas y tabaco, madera y productos madereros. Un nuevo desglose de las líneas arancelarias (de la revisión CIIU al nivel de dos a tres dígitos) muestra una progresividad arancelaria muy acentuada para los productos del petróleo, con tipos medios que varían del 8,8 por ciento para las mercancías de primero grado de elaboración, al 15 por ciento para los productos finales, mientras que para los productos de cuero (salvo el calzado y las prendas de vestir), el tipo medio varía del 7 por ciento en la primera fase de elaboración al 14,2 por ciento para los productos acabados. Otras categorías de productos que muestran una progresividad arancelaria positiva son las de la madera y los productos madereros, los productos químicos y los productos farmacéuticos.

El tipo del 7 por ciento se aplica a la mayoría de los productos minerales, y el del 15 por ciento a una amplia gama de productos manufacturados y agropecuarios. La agricultura (incluida la caza, la silvicultura y la pesca) es el sector más protegido (definición ISIC revisión 2), con un tipo arancelario medio del 11,2 por ciento, seguido por el sector manufacturero con 8,9 por ciento, y el de minas y explotación de canteras con el 8,8 por ciento.

2.2 Concesión de licencias y restricciones cuantitativas de las importaciones

Uganda ha eliminado la mayoría de las restricciones no arancelarias, incluidas las restricciones cuantitativas. Las pocas que quedan se mantienen por motivos éticos, sanitarios, de seguridad y ambientales. Aunque la mayoría de las importaciones gozan de un régimen de licencias automáticas, las aprobaciones de las importaciones se mantienen para unos cuantos productos de una “lista negativa” que comprende neumáticos usados, armas de fuego, material pornográfico e importaciones prohibidas en el marco de los acuerdos internacionales de los que Uganda es signatario. Para importar cualquiera de las mercancías antes mencionadas, se debe obtener la autorización previa del Ministerio de Turismo, Comercio e Industria. Además, para los productos agroquímicos y los farmacéuticos, se necesita la aprobación de la Junta de Control de Productos Químicos Agrícolas y de la Autoridad Nacional de Medicamentos, respectivamente.

Los importadores deben llenar una declaración de entrada de aduanas para todos los regímenes, es decir, consumo interno, almacenamiento, importación temporal, reimportación y tránsito. La Autoridad de Ingresos de Uganda puede solicitar otros documentos complementarios en los puntos de entrada para las importaciones de algunas mercancías. Para los medicamentos para seres humanos y animales se necesitan facturas pro forma “comprobadas” de la Junta de Farmacias, para las armas de fuego se necesita un certificado especial, mientras que para los animales vivos (domésticos y salvajes) se requiere un certificado sanitario. Para las especies salvajes en peligro de extinción se necesita el permiso de la Autoridad de la Fauna y Flora Silvestres, mientras que para las prendas de vestir de segunda mano se necesita un certificado de desinfección. Para las semillas y plantas, se requiere un certificado fitosanitario, mientras que algunas importaciones requieren una certificación de la Oficina Nacional de Normas de Uganda (UNBS).

2.3 Aplicación de los acuerdos comerciales regionales

El Gobierno de Uganda se ha comprometido con la Comunidad del África Oriental (CAO) y el Mercado Común para África Oriental y África Austral (COMESA). La CAO es la vía rápida para el establecimiento del COMESA, y el objetivo primordial de esta iniciativa regional es la creación de la unión aduanera de la CAO. Sin embargo, el Gobierno de Uganda y sus dos asociados son muy conscientes de la necesidad de que los pueblos de los tres países miembros se identifiquen con la comunidad.

Mercado común para África oriental y África austral (COMESA)

Uganda es un miembro fundador de la Zona de comercio preferencial para los Estados de África Oriental y de África Austral (ZCP), que en 1994 se transformó en el COMESA. Su programa consiste en intensificar y extender el proceso de integración entre los estados miembros mediante amplias medidas de liberalización del comercio, la adopción de un Arancel Exterior Común (AEC) y una serie de normas y reglamentos técnicos, así como la libre circulación de capitales, mano de obra y mercancías entre los países miembros. Según lo previsto, el COMESA debería transformarse progresivamente en una única unión aduanera y monetaria.

Su acuerdo de libre comercio entró en vigor el 31 de octubre de 2000. Sin embargo, sólo nueve de los 20 miembros cumplieron con la fecha límite, a saber, Djibouti, Egipto, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Sudán, Zambia y Zimbabwe. El AEC entrará en vigor antes de finales de 2004. El Programa de armonización monetaria se debe aplicar en cuatro fases en el período comprendido entre 1992 y 2025. La fase final culminará en la unión monetaria plena, que exigirá la adopción irrevocable de tipos de cambio fijos y una moneda única, así como la total armonización de las políticas económicas, impositivas y monetarias de los estados miembros.

Varias instituciones como el Banco de Comercio y Desarrollo de África Oriental y África Austral (Banco de la ZCP), la Cámara de Compensación del COMESA, la Compañía de Reaseguros de la ZCP y la Asociación de Banqueros del COMESA se han establecido con la finalidad de prestar asistencia a los países miembros para la consecución de los objetivos del COMESA. Además, el Tratado prevé el establecimiento de una Corte de Justicia, cuya función primordial será mantener el imperio de la ley en la aplicación del Tratado.

Uganda, con sujeción a la presentación de un certificado de origen, concede un trato preferencial a los demás miembros del COMESA, en régimen de reciprocidad, en la forma de reducciones de derechos a las importaciones. Los bienes de capital y las materias primas de los otros países del COMESA se importan libres de derechos, mientras que los bienes intermedios y los bienes acabados están sujetos a un arancel del 4 por ciento y del 6 por ciento respectivamente. Todos los bienes con derecho a recibir el trato arancelario preferencial deben ir acompañados de un certificado de origen del COMESA, autenticado por los signatarios autorizados en el país de origen. Para facilitar el comercio dentro de la región, los miembros del COMESA han acordado aplicar un sistema automatizado de datos aduaneros (ASYCUDA) y el programa informático de gestión de estadísticas sobre el comercio exterior, EUROTRACE.

CAO

El 30 de noviembre de 1993, Uganda, Kenya y la República Unida de Tanzanía firmaron un acuerdo para la constitución de una Comisión Tripartita Permanente de Cooperación en África Oriental, conocida actualmente como la CAO. La Secretaría de la CAO se estableció en marzo de 1996 y tiene su sede en Arusha, en la República Unida de Tanzanía. El tratado constitutivo de la CAO se suscribió el 30 de noviembre de 1999, y entró en vigor el 30 de noviembre de 2000.

Los objetivos de la CAO son la armonización de los regímenes arancelario y aduanero, la libre circulación de personas y bienes, y la mejora de la infraestructura regional. En la CAO debería prevalecer un arancel preferencial y antes de finales de 2004 debería de aplicarse el AEC.

Desde que se firmó el acuerdo de cooperación de la CAO, Uganda, Kenya y la República Unida de Tanzanía han intentado armonizar sus políticas fiscales y monetarias y han suscrito un acuerdo de doble imposición, que además prevé la adopción de medidas conjuntas para impedir la evasión fiscal. Otros de los resultados son la celebración de consultas antes y después de la elaboración del presupuesto entre los ministerios de finanzas, la sincronización del día de elaboración del presupuesto en los tres países, la celebración de consultas periódicas entre los bancos centrales, la convertibilidad plena de las tres monedas, la cooperación en materia de reglamentación de capitales y valores, y la creación de un pasaporte interno común.

En un intento por impulsar el comercio y las inversiones, se ha establecido el Consejo Empresarial de África Oriental, integrado por miembros de las organizaciones nacionales del sector privado de la región. Además, los abogados han creado su propio foro, la Sociedad de Derecho de África Oriental. Se ha establecido un comité para armonizar las legislaciones, incluido el derecho mercantil de los tres países. Los países miembros de la CAO están emprendiendo la elaboración conjunta de proyectos de infraestructura.

Están en curso los debates relativos a la ampliación del número de miembros básicos, a fin de incluir a Rwanda, Burundi y la República Democrática del Congo. Por otro lado, los dirigentes de la CAO siguen sosteniendo debates encaminados a armonizar la CAO con el COMESA y la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo.

Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo

La Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo, conocida inicialmente como la Autoridad Intergubernamental sobre la Sequía y el Desarrollo, se creó en 1977. Sus actuales miembros son Djibouti, Eritrea, Etiopía, Kenya, Sudán y Uganda. El principal objetivo de la Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo era luchar contra la sequía y la desertificación. Desde entonces, su mandato se ha ampliado para abarcar nuevas esferas prioritarias, tales como la cooperación económica y la prevención y solución de conflictos.

Organización de la Unidad Africana (OUA)

En 1963, treinta y dos naciones africanas establecieron la OUA para promover la unidad y solidaridad entre los estados miembros. Como país miembro de la OUA, Uganda suscribió el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Africana (CEA) en Abuja, Nigeria, en 1991. El tratado de la CEA entró en vigor en mayo de 1994, cuando el Secretario General de la OUA/CEA depositó el número de instrumentos necesarios para la ratificación. El tratado establece las modalidades para la constitución de la CEA, prevista en seis fases, incluida la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio y la creación de una zona de libre comercio y una unión aduanera panafricanas.

Además, se contrajo el compromiso de crear un mercado común africano, con un banco central y una moneda única, durante un período de 34 años. La CEA todavía no había comenzado a aplicar realmente sus programas cuando fue sustituida por la Unión Africana en 2002.

2.4 Utilización de medidas de salvaguardia especial y antidumping y otras medidas comerciales correctivas

Uganda no tiene una ley específica en materia de salvaguardia que corresponda al Artículo XIX del GATT, aunque el Gobierno tiene intenciones de poner en marcha una basándose en el Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC. La Ley de Aduanas (dumping y subvenciones) de Uganda de 1964 constituye el actual marco jurídico para las medidas antidumping y compensatorias. La reforma de esta ley está en curso.

Con sujeción a una clausula de interés público, el Presidente puede imponer un derecho adicional a las importaciones “objeto de dumping o subvencionadas” que amenacen con causar un daño importante a una industria establecida[114]. La Ley exige claramente que esta medida debe estar en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado en el marco del GATT. Aunque en más de cinco años no se han adoptado medidas al amparo de estas disposiciones, Uganda aplicó un recargo arancelario en 1993/1994 a una variedad de productos importados de Kenya, tales como azúcar, colchones, jabón y plásticos, entre otros. Desde 1995, no se han aplicado impuestos especiales semejantes con esta finalidad.

2.5 Ayuda interna

Uganda no notificó ningún compromiso de ayuda interna. Por tanto, en el futuro, aunque no existen restricciones para los tipos de ayuda del compartimento verde o para gastos en los planes que están exentos para los países en desarrollo en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, la ayuda con efectos de distorsión del comercio no puede superar el nivel de minimis. Debido a las obligaciones con el FMI y a las restricciones presupuestarias, Uganda otorga una ayuda interna mínima al sector agropecuario y, por tanto, estima que no es necesario calcular los desembolsos relativos al compartimento verde y notificarlos a la OMC.

2.6 Subvenciones de las exportaciones

Uganda no ofrece ninguna subvención destinada específicamente a promover las exportaciones. Tampoco mantiene derechos de exportación, salvo el impuesto del 1 por ciento aplicado a las exportaciones de café. El principal incentivo a la exportación es un sistema fijo de devolución de derechos. Este sistema funciona con coeficientes de insumo-producto calculados con antelación sobre la base de la información proporcionada por los exportadores. En virtud de este mecanismo, los derechos pagados por los insumos importados (no disponibles en el lugar) destinados a la producción de bienes de exportación se reembolsan para impedir que tales exportaciones pierdan posibilidades de competir a causa de los derechos aplicados. El sistema se estableció para subvenir a las necesidades de los exportadores de productos agropecuarios y pesqueros que dependen de una gran cantidad de insumos importados, especialmente de materiales de embalaje.

El sistema de fabricación en zona franca tiene por finalidad atender la necesidad inmediata de la totalidad de las empresas de exportación. El Comisionado General puede autorizar el ingreso en un almacén de importaciones libres de derechos que sean necesarias como componentes para el ensamblaje o la fabricación en el almacén. A los efectos de la fabricación en zona franca, por “materias primas” (insumo) se entiende cualquier producto, elaborado o no; y por producto, una transformación substancial que determina cambios en el código del SA.

La Junta de Promoción de las Exportaciones de Uganda se creó en 1996, después de la reestructuración y racionalización del Consejo Ugandés de Promoción de las Exportaciones (1983-1996). El mandato estatutario de la Junta es promover las exportaciones ugandesas en los mercados regional y mundial.

En un intento por promover las exportaciones, a finales de 1995 el Banco Europeo de Inversiones estableció un Fondo de promoción de las exportaciones (FPE) en el Banco de Uganda. El programa de préstamos se propone ayudar a los exportadores a ejecutar actividades de promoción de las exportaciones. Este fondo rotatorio tiene por finalidad conceder préstamos sin intereses (hasta de un año) por un importe máximo de 5 millones de chelines ugandeses para estudios de comercialización de las exportaciones, capacitación de directivos y personal, contratación de agentes de venta o representantes en el exterior, y producción de materiales de promoción para las empresas exportadoras. A febrero de 2001, el FPE había financiado a seis empresas.

2.7 Papel de las empresas de comercio del Estado

Como parte de los esfuerzos de Uganda por crear condiciones favorables a una economía orientada al mercado, se eliminó el monopolio de los organismos estatales en la comercialización de productos agropecuarios. El Gobierno creó órganos normativos, como la Autoridad Ugandesa de Fomento del Café y la Organización de Fomento del Algodón, para garantizar que los agricultores y exportadores mantuvieran las normas de calidad de los productos y prestarles apoyo técnico.

Uganda ha continuado su programa de privatización, y se han vendido o liquidado casi tres cuartos de todas las empresas públicas. Al 31 de julio de 2001, se habían vendido 74 de las 148 empresas públicas seleccionadas, y 34 habían sido eliminadas del registro de empresas o liquidadas. Por tanto, quedan 40 empresas públicas en espera de privatizarse o liquidarse. Las últimas privatizaciones se llevaron a cabo en los servicios de telecomunicaciones y los hoteles. Las privatizaciones continúan, aunque el proceso ha tenido algunos problemas con los servicios bancarios y la electricidad. El Gobierno prevé que el proceso de privatización se terminará antes de 2004, incluso en los sectores de los transportes y los servicios públicos.

Las prioridades actuales del Gobierno son la reforma de los subsectores del agua, los ferrocarriles y el suministro eléctrico. Se prevé que la iniciativa del Informe Marco del País relativo a la Infraestructura contribuirá a mejorar la eficacia y oportunidad de la reforma y la privatización de los servicios públicos. Sin embargo, falta mucho por hacer en lo referente a la creación de los organismos normativos y la puesta en marcha de las transacciones de privatización.

Las ventas se han llevado a cabo de maneras muy diferentes; entre ellas, subastas públicas, licitaciones restringidas, venta de activos a los anteriores propietarios privados, venta de activos a la mayoría de los accionistas y ventas de acciones en la bolsa. El dinero recaudado se ha utilizado fundamentalmente para sufragar las indemnizaciones por terminación en el servicio de los trabajadores, el reembolso de las deudas y los costos directos de la preparación de las empresas para la privatización.

2.8 Procedimiento de solución de diferencias

Actualmente, Uganda no está implicado en ninguna diferencia comercial en la OMC, ni como demandante ni como demandado. Además, aunque no dispone de una ley para reglamentar las prácticas comerciales desleales, el Gobierno, en consulta con los interesados pertinentes, está formulando una a estos efectos. La Comisión de Reforma Legislativa de Uganda se creó intencionalmente para examinar todas las leyes, incluida la legislación comercial. Las nuevas leyes comerciales se parecerán a las adoptadas por Kenya y la República Unida de Tanzanía en el marco de la Comunidad de África Oriental.

2.9 Acuerdo MSF

La Oficina Nacional de Normas de Uganda (UNBS), el Departamento de Aduanas y un químico designado por el Gobierno examinan los alimentos importados. Los exámenes se basan en reglamentos científicos y tecnológicos y, por tanto, no crean demasiados obstáculos al comercio. Hasta ahora, Uganda no ha aplicado ninguna medida sanitaria y fitosanitaria en contra de las importaciones de alimentos.

La Ley sobre Alimentos y Medicamentos de 1959 autoriza a la UNBS a prohibir la venta y posesión de cualquier alimento no apto para el consumo humano, así como cualquier etiquetado o publicidad falsos o engañosos de alimentos y medicamentos. A estos efectos, los oficiales autorizados pueden, en plazos razonables, examinar los alimentos vendidos o almacenados. El aumento de la vigilancia ha dado lugar al descubrimiento de envíos de arroz, trigo y zumos vencidos destinados al mercado ugandés.

La UNBS ha establecido laboratorios debidamente equipados para realizar ensayos eléctricos, químicos, microbiológicos y de materiales para la construcción. El laboratorio microbiológico fue acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación Sudafricano, mientras que se está tratando de conseguir el reconocimiento internacional del laboratorio químico.

Uganda estima que la formulación de normas nacionales y la adopción de normas internacionales son muy importantes para el desarrollo económico nacional. A septiembre de 2001, la UNBS había elaborado, promulgado y publicado en el Boletín Oficial del Estado 253 normas ugandesas en las esferas de la alimentación y la agricultura, los materiales de construcción, los artículos eléctricos y los productos químicos. Además, ha participado en la elaboración de 207 normas armonizadas para África Oriental (en varias esferas) para facilitar el comercio en el interior de la región.

La UNBS extiende, bajo licencia, una marca de normas de calidad conocida como la Marca de Certificación de Normas de Uganda. La marca indica que el fabricante está en condiciones de producir permanentemente un producto seguro y de calidad, de conformidad con las normas ugandesas o internacionales aceptadas. Hasta la fecha, este programa ha beneficiado a 28 empresas y otras 12 están en espera de recibir su marca de certificación.

La UNBS es un servicio de información notificado a la OMC. La infraestructura necesaria para esta tarea se está estableciendo. Actualmente, la UNBS ha contratado a un consultor para garantizar que el servicio de información entre en funciones utilizando el equipo disponible. Se tiene planeado garantizar que todas las consultas se despachen a través de un servicio de información en línea. La UNBS dirige un Centro de información y documentación sobre las normas ugandesas, británicas e internacionales. Además, a pedido, el centro está en condiciones de facilitar información sobre las normas de otros países a través de sus redes de enlace.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) se encarga de tres esferas normativas: los controles fitosanitarios, los asuntos relacionados con las semillas, y los plaguicidas y productos químicos agrícolas. Para impedir la introducción de enfermedades infecciosas, se prohíbe importar plantas o parte de plantas sin la autorización del Ministerio de Agricultura, y la importación de fruta fresca requiere otro certificado firmado por el oficial gubernamental pertinente en el país exportador. Se prohíbe la importación de tierras al país. Además, las importaciones de animales vivos, plantas y semillas están sujetas a reglamentación de cuarentena y pueden entrar solamente por uno de los 22 puertos designados para el despacho de aduana.

Debido a que la UNBS y el MAGP carecen de fondos suficientes, el Gobierno está examinando la posibilidad de establecer sólidos lazos de asociación con el sector privado para facilitar instalaciones de ensayos de laboratorio y ejecutar las inspecciones por contrato.

2.10 Acuerdo ADPIC (aspectos agropecuarios)

La legislación ugandesa por la que se rige la propiedad intelectual es anticuada y no se adapta a las obligaciones jurídicas internacionales de Uganda, en particular al Acuerdo ADPIC de la OMC. El Gobierno ha elaborado el proyecto de ley ugandesa sobre la variedad vegetal de 2002 para reemplazar a la ley anterior. El proyecto se propone adaptar la legislación del país al Acuerdo ADPIC.

Por su parte, la sociedad civil ugandesa ha examinado ampliamente las disposiciones de procedimiento de la Ley Modelo Africana (LMA) y de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). La sociedad civil estima que la LMA está hecha a la medida para ofrecer a los países africanos un modelo que satisfaga las exigencias sui generis, pues tiene en cuenta sus circunstancias y necesidades especiales. Su finalidad es encontrar un equilibrio ventajoso entre los intereses de los agricultores, que es el sector social más grande del continente, y los fitogenetistas.

La LMA (Artículo 31) concede excepciones más generosas a favor de los agricultores que la UPOV, que está más orientada a la protección de los fitogenetistas. La LMA concede a los fitogenetistas exclusivamente el derecho de vender y producir materiales de propagación, mientras que la UPOV les concede una variedad de otros derechos para la reproducción (multiplicación), el acondicionamiento con fines de propagación, el ofrecimiento a la venta, la exportación, la importación y la acumulación de reservas para cualquiera de estos fines. Además, tienen derecho a imponer a los agricultores las condiciones y limitaciones que deseen.

Por este motivo, la Convención de la UPOV no es el instrumento adecuado para la protección de los agricultores, puesto que no es compatible con los medios de la mayoría de la población de Uganda. La sociedad civil está convencida de que la LMA es el mejor instrumento al que se puede recurrir para cumplir con las prescripciones del Acuerdo ADPIC sin poner en peligro los derechos de los agricultores. Esto debido a que Uganda depende principalmente de la agricultura y se beneficiará más si la legislación sobre los derechos de los agricultores se ajusta a la LMA y no a la Convención de la UPOV. Además, en el Artículo 9 del tratado internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura se concede a los agricultores los mismos derechos concedidos por la LMA.

En opinión de la sociedad civil, el “Decreto Ley Ugandés sobre la Variedad Vegetal de 2002” está en consonancia con la LMA en lo referente a la protección de los derechos de las comunidades, agricultores y fitogenetistas locales. Se ha beneficiado de la LMA al abordar los derechos de los fitogenetistas y los agricultores de una manera más justa y equitativa que la de la Convención de la UPOV. Además, el decreto tiene en cuenta los intereses de los pequeños agricultores, al permitirles mantener su antiguo derecho a cambiar, utilizar y vender semillas. Los fitogenetistas tienen que adaptarse a las necesidades de los agricultores y no viceversa. Sin embargo, el Artículo 12 del proyecto de ley, que vela por las variedades dependientes o las variedades esencialmente derivadas, no existe en la LMA, y por tanto se ha tomado de la UPOV.

Una comparación del proyecto de ley con el estatuto nacional para el medio ambiente de Uganda de 1995 también pone de manifiesto que el decreto está en consonancia con el estatuto y lo complementa. Sin embargo, en lo que se refiere a los arreglos institucionales, el decreto parecer incompleto, pues se apoya principalmente en las instituciones gubernamentales. Además el decreto debe prever modalidades institucionales para que los grupos y asociaciones de agricultores y/o comunidades ejerzan sus derechos y cumplan las obligaciones emanadas de las disposiciones.

En un esfuerzo por aplicar debidamente los acuerdos de la OMC relacionados con los ADPIC, se estableció un Comité Interinstitucional (CII), constituido por cinco subcomités sobre los ADPIC, para coordinar la política comercial nacional. Los grupos de trabajo están integrados por representantes del Gobierno, empresas comerciales interesadas y la sociedad civil. Los cinco subcomités se ocupan de asuntos de interés para los editores, escritores, inversores, artistas, investigadores, farmacéuticos y herboristas, así como de la administración de justicia y de los organismos encargados de asegurar el cumplimiento de la ley. El CII ha recibido asistencia técnica del Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP), en el marco del grupo 2 de actividades, para la creación de capacidad y la organización de talleres regionales para capacitar a instructores especializados en los ADPIC. Además, se ha prestado asistencia técnica para mejorar la preparación de leyes con arreglo a las disposiciones de la OMC y para reforzar la capacidad institucional con miras a la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias.


[114] Por “dumping” se entiende los bienes exportados a un precio menor que el “precio justo de mercado” de un país exportador. El “precio justo de mercado” se determina basándose en: 1) el precio del mercado interno o, a falta de este precio, 2) el precio de exportación de bienes idénticos o comparables o 3) el costo de producción efectivo o estimado (más el costo de venta y el beneficio). Por “subvenciones” se entiende la ayuda directa o indirecta a la producción o exportación de bienes, ya sea mediante donaciones, préstamos o medidas de alivio fiscal. El Comisionado General de Aduanas llevará a cabo la investigación.

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