Página precedente Indice Página siguiente


APÉNDICE J. PANAMÁ: ESTUDIO DE CASO

Arnulfo Franco[244]

RESUMEN

La historia del registro panameño es muy larga, data de 1925. Sus principales usuarios son armadores de embarcaciones diferentes a los pesqueros, pero llegó a mantener una flota pesquera importante hasta el año de 1998, cuando distintas acciones del Estado, incluida la obligación de obtener una licencia de pesca previa al registro de la nave en la Marina Mercante, causaron una salida masiva de embarcaciones y la eliminación de otros de dicho registro. Posteriormente se desarrollan, en el 2001, normas orientadas a prevenir la entrada de embarcaciones IUU y al mismo tiempo orientadas a controlar la capacidad de pesca en el caso especifico de los palangreros. Durante estos años, Panamá desarrolla una serie de medidas que plantean el problema de la pesca ilegal y del cumplimiento por parte de embarcaciones pesqueros inscritos en el registro panameño.

INTRODUCCIÓN

Al hacer un recuento histórico del registro de embarcaciones panameñas y en especial las embarcaciones pesqueras se plasman el esfuerzo que, Panamá, ha realizado en función de lograr, como Estado del pabellón, el cumplimiento de las medidas de ordenación y conservación de las distintas organizaciones regionales o subregionales de pesca. El significado económico de estas medidas para el país es importante y tan solo la visión que se mantiene de propulsar un registro abierto que tiene como unos de sus objetivos el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de seguridad, laboral, titulación y de conservación de los recursos marinos, ha hecho posible que se inicie con paso firme el desarrollo de normas apropiados para la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras y aun, contando con lo anterior, mantener clara la necesidad de tener que, en el futuro, adecuar la legislación y plantear acciones frente a los cambios que, en el contexto de la pesca y la conservación de los recursos vivos del mar, se dan día a día.

HISTORIA DEL REGISTRO DE EMBARACACIONES PESQUERAS CON EL PABELLÓN PANAMEÑO

Desde los principios de los años sesenta hasta los años ochenta, se produjo un aumento en el número de palangreros registrados en Panamá. La pesca de atún con palangre se desarrolla rápidamente en esos años en Japón, posteriormente en Corea y luego en Taiwán. Algunos países adoptan un límite de concesiones de licencias de pesca y la incorporación de una nueva embarcación hace necesario eliminar una existente. Esa limitación, así como no haber restricciones nacionales (en la práctica) con respecto a la dotación, ausencia de impuestos, la facilidad para eludir algunos requisitos con respecto a seguros y otras causas más, provocaron que la mayoría de estas embarcaciones eliminadas, accedieran al registro abierto de Panamá. Durante esta época y gran parte de los periodos siguientes no se sabia con certeza a que tipo de pesca correspondían las embarcaciones pesqueras registradas en Panamá y en muchos casos tampoco se conocía el área donde faenaban o la especie que pescaban.

En los años de 1980 a 1989 se adoptan una serie de medidas de ordenación en organizaciones regionales de pesca, durante este periodo las embarcaciones se siguen registrando en Panamá, ahora para eludir las medidas de ordenación y conservación, principalmente las de la ICCAT. La práctica de las embarcaciones era cambiar constantemente de pabellón, muchos de ellas tenían doble pabellón y la mayoría de ellas eran de pabellón panameño.

Los números de registro y los nombres de las embarcaciones no eran claramente identificables. Como la mayoría de las embarcaciones eran de pabellón panameño, Panamá llego a representar a todos las embarcaciones no identificadas y desafortunadamente se convierte, el registro panameño, en sinónimo de Pabellón de Conveniencia para la pesca ilegal.

Entre 1990 y 1995, las antiguas embarcaciones palangreras japonesas y coreanas con el pabellón panameño disminuyen notablemente, la rentabilidad de las mismas para la pesca de túnidos era difícil de mantener. En ese momento se da un cambio de embarcaciones de Taiwán a pabellones de registro abierto especialmente al de Panamá.

La actividad de las embarcaciones de registros abiertos en el Mediterráneo se convirtió rápidamente en un problema y ya en 1992 la ICCAT se había comunicado oficialmente con Panamá identificando que embarcaciones de su pabellón pescaban en contravención de las medidas de conservación de esa organización.

Durante este periodo nuevas regulaciones internacionales para la pesca de ciertas especies surgen en el seno de organizaciones regionales de pesca especialmente en ICCAT, que en 1994 recomendó una restricción sobre las capturas del atún rojo en el Atlántico, incluido el Mediterráneo e igualmente en ese mismo año estableció el Programa de Documento estadístico para el atún rojo oficialmente validado.

En 1995 la ICCAT advirtió a Panamá, Honduras y Belice con respecto a embarcaciones de su pabellón cuyas prácticas pesqueras, fueron identificadas, como contrarias a las medidas de ordenación.

Durante el período de 1996 a 2000, en el ámbito internacional se critica muy fuertemente las actividades de la flota pesquera inscrita en el registro de Panamá. La Dirección Consular y de Naves aprueba el documento estadístico para el atún rojo y se autoriza la firma del mismo al cónsul de Panamá en Islas Canarias.

A finales de 1997 se establece la obligación de obtener una licencia de pesca previa a la inscripción en el registro de la Marina Mercante. Se cancelan, del registro de marina mercante, una gran cantidad de barcos pesqueros que no aplicaron para la obtención de la licencia de pesca. No se autorizo a ningún barco a pescar atún rojo, atún blanco del norte o del sur en el atlántico, ni pescar en el Mediterráneo.

En 1998 Panamá se convierte en Parte Contratante de ICCAT (Ley N° 74 del 10 noviembre de 1998) y se exige a partir de 1999 un sistema de VMS para obtener la licencia de pesca y se adopta el Esquema para Inspección en Puerto de ICCAT.

En 1998, se crea mediante Decreto ley (Decreto ley N° 7 de febrero de 1998) una institución a la se denomino la Autoridad Marina de Panamá (PMA), la que recoge todas las competencias del sector marino panameño. Bajo esta nueva estructura orgánica, están la Dirección de Marina Mercante, la institución encargada del registro de naves (a partir de aquí como la Dirección Consular y de Naves que ha estado operando bajo Ministerio de Hacienda y del Tesoro) la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros, institución encargada de la pesca (a partir de aquí como la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros que ha venido operando bajo el del Ministerio de Comercio e Industrias), la Dirección General de Puertos e Industrias Marinas Auxiliares, una entidad semi autónoma (a partir de aquí como la Autoridad Nacional de Puertos) y la Dirección General de Gente de Mar.

Se espera, que bajo un mismo esquema administrativo (AMP), se podrá potenciar el desarrollo del sector marítimo, en la práctica nunca hubo una política definida en torno a las embarcaciones pesqueras.

En 1998 mediante Ley N° 75 de 10 de noviembre se ratifico el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines.

En 1999 se lograron levantar las sanciones comerciales que se le había impuesto desde 1998, por los países miembros de ICCAT, impidiendo la importación de atún de embarcaciones con pabellón panameño.

En el 2002, se emite el Decreto Ejecutivo N° 90 de 17 de Julio, “Por medio del cual se prohíbe el uso de redes de enmalle y/o de deriva a todas las embarcaciones de pesca industrial de servicio interior e internacional con pabellón panameño”.

POLÍTICAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMBARCACIONES CON PABELLÓN PANAMEÑO

La Dirección de Marina Mercante es la encargada del registro de embarcaciones, incluidas las de pesca. La Marina Mercante tiene en el registro de embarcaciones dos divisiones, el registro de embarcaciones de servicio exterior y el registro de embarcaciones de servicio interior. Las embarcaciones de servicio interior son llamadas nacionales, son aquellas embarcaciones que han cumplido el requisito de nacionalizarse por medio del pago de impuestos de introducción al país, generalmente son embarcaciones que realizan su trabajo en aguas jurisdiccionales panameñas. Las embarcaciones de servicio exterior son todas aquellas embarcaciones inscritas en el registro panameño y que acceden a este registro por los beneficios que obtienen. La mayoría de las embarcaciones inscritas en el registro panameño están bajo esta condición. Esa condición de nave de servicio internacional y sus beneficios es igual para armadores panameños como para armadores de distintas nacionalidades.

Entre las exigencias que se tienen para inscribir una embarcación, en el registro de la Marina Mercante, se cuentan las siguientes:

POLÍTICAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMBARCACIONES DE PESCA

Las políticas par la inscripción en el registro para las embarcaciones pesqueras surgen en 1996 cuando se toma la decisión de conceder una anuencia, previa al registro de la nave, y participaban de la misma dos ministerios el de Hacienda y Tesoro por intermedio de la Dirección General Consular y de Naves y el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Recursos Marinos. En 1996, Panamá asiste por primera vez a una reunión de ICCAT y se hizo Parte Contratante en 1998.

Entre 1995 y 1997 no existía una política específica con respecto a cuando conceder esa anuencia, tan solo era un requisito. conceder una anuencia por parte de la Dirección General de Recursos Marinos, Sin embargo se estableció un principio importante, la necesidad de consultarse entre dos instituciones diametralmente opuestas en sus objetivos. Con el visto bueno de la entidad responsable de la pesca en el país, se otorgaba la correspondiente licencia de navegación.

En 1997 mediante Decreto Ejecutivo N° 49 de 10 de noviembre se crea la Licencia de Pesca Internacional. La licencia de pesca es expedida por la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros y la inscripción de la embarcación se realiza en el Registro de la Dirección General de Marina Mercante. Este es el primer gran paso en políticas del registro pesquero y se establecen directrices específicas de obligatorio cumplimiento para las embarcaciones de pesca que deseen registrarse en la Marina Mercante.

En 1998, cuando se crea por Decreto Ley (Decreto Ley N° 7 de febrero de 1998) la Autoridad Marítima ambas direcciones pasan a formar parte de la misma institución, A partir de allí el Directorio de la Autoridad Marítima se preocupo por las políticas de desarrollo del sector marítimo y de las políticas de registro de embarcaciones. La facilidad de comunicación entre las dos direcciones, permitió logra hacer una efectiva, pero no total, depuración de embarcaciones pesqueras en el registro. Así por ejemplo en 2003 se tienen 220 embarcaciones de pesca inscritas en el Registro de la Marina Mercante y tan solo 124 han obtenido la licencia de pesca internacional.

En este punto hay un problema: primero las embarcaciones de pesca obtienen la licencia de pesca internacional (con validez por un año, creada mediante decreto) y a partir de ésta la licencia permanente de navegación (inscripción en el registro de Marina Mercante con validez de cuatro años creada mediante ley) Entonces algunas de ellas no renuevan la licencia de pesca y mantienen el pabellón en virtud de la licencia de navegación todavía valida.

Además, la ley establece la obligación de inscribir en el Registro Publico Nacional las hipotecas que tenga la nave y la obligación de cancelar esas hipotecas antes de salir del registro nacional lo cual crea una dificultad para eliminar la inscripción del registro de una nave cuando la misma no ha cancelado las deudas inscritas en el Registro Publico.

En el pasado se han eliminado la inscripción de naves del registro a solicitud de la Dirección de Recursos Marinos y Costeros. En la actualidad, para lograr una mayor depuración del registro, la Dirección de Marina Mercante está procediendo a cancelar de oficio las naves de pesca que no tengan vigente la Licencia de Pesca Internacional

Recientemente se está elaborando la Estrategia Marítima Nacional. La Estrategia Marítima Nacional es definida como «el conjunto de políticas, planes, programas y directrices adoptadas coherentemente por el Estado panameño, para promover el desarrollo del sector marítimo». La Estrategia Marítima Nacional es un mandato que aparece en el artículo 311 de la Constitución y reclama a todas las instituciones vinculadas al sector marítimo ser parte de ella. A su vez, sector marítimo se define como el «conjunto de actividades relativas a la marina mercante, el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares».

Uno de los objetivos de la Estrategia Marítima es el relacionado con el registro de embarcaciones pesqueras y, entre otras cosas, se establece la necesidad de conformar un Plan Nacional para erradicar, detener y controlar la pesca ilegal, No Regulada y No Declarada. También establece este documento, la necesidad de la puesta en marcha de programa de capacitación sobre pesca y titilación para la gente de mar. Los componentes fundamentales de dicho programa son la conservación, el uso sostenible de los recursos marinos y la seguridad de la vida humana en el mar, para apoyar los nuevos paradigmas del país sobre pesca responsable y la ordenación integrada de los recursos costeros.

El objetivo de ambos, el registro panameño (Ley 8 de 12 de enero de 1925) y el registro de embarcaciones de pesca ha sido de agregar embarcaciones a los registros. Sin embargo, a partir de 1996 cuando el país concurre a una mayor participación en las distintas organizaciones regionales de pesca y se da inicio a una documentación estadística de las captura, el objetivo de la Dirección de Recursos Marinos fue mantener una flota de pesca internacional que le permitiera mantener capturas históricas y así reclamar una mayor participación en los repartos de cuotas de pesca. Ese nuevo enfoque tenía dos objetivos: mantener un número de embarcaciones con arreglo a las cuotas de pesca que se establecieran y mantener capacidad histórica de captura para el posterior desarrollo de una flota nacional.

Como ya se ha dicho existen dos registros de embarcaciones diferentes en la Dirección General de Marina Mercante: el registro de las embarcaciones de servicio exterior y uno para las embarcaciones del servicio interior. Las primeras son embarcaciones que se dedicaran al servicio internacional y las segundas son naves que están en aguas panameñas exclusivamente. Las embarcaciones que pescan en áreas internacionales tienen el casco o estructura de madera, hierro, acero o de cualquier otro material y de manera habitual realizan actividades de pesca fuera de las aguas jurisdiccionales panameñas o entre éstas y un lugar fuera de las mismas.

Las diferencias sustanciales entre las embarcaciones de servicio exterior con respecto a las del servicio interior, son las exigencias en materia de seguridad, contaminación, laboral, titulación y otras derivadas de los convenios que surgen de la OMI y otras organizaciones internacionales, No obstante hay que tener en cuenta que muchas de esas exigencias son para embarcaciones mayores de 500 TRB y en la mayoría de los casos las embarcaciones pesqueras están por debajo de ese rango.

Por otro lado las embarcaciones pesqueras están sujetas a diferentes sistemas de control, dependiendo del servicio a que corresponden, es decir si están operando en aguas internacionales o jurisdiccionales. Básicamente, esto obedece a las exigencias de las inspecciones que realiza la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), más exigentes en las embarcaciones de servicio exterior con respecto a las que faenan en aguas jurisdiccionales o de servicio interior. También en el caso de las naves de pesca de servicio interior están sometidas a una inspección de seguridad semestral que está en manos de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros (DGRMC).

Las embarcaciones de pesca de servicio internacional y las naves mercantes, están sometidas a las mismas inspecciones, estas tienen que ver con seguridad de la vida humana en el mar y de la carga, la prevención de la contaminación del medio marino y relativo a la idoneidad y dotación mínima de los trabajadores del mar. Adicionalmente, se les inspecciona en el cumplimiento de los requerimientos APPCC, por parte del Ministerio de Salud, cuando existe esa exigencia en el país importador.

No existe un trato diferenciado para los armadores o dueños de embarcaciones pesqueras de servicio internacional con respecto a las embarcaciones nacionales. De hecho un armador nacional que vive en el territorio panameño y que posea una embarcación de pesca (o mercante) inscrita como nave de servicio exterior debe cumplir con las mismas exigencias y tiene las mismas ventajas que los armadores de distinta nacionalidad.

Un aspecto muy importante en las actuales políticas de la Autoridad Marítima Panameña (MAP) es que para la emisión de una licencia de pesca tanto nacional como internacional toma en consideración las distintas pesquerías y la responsabilidad del Estado del pabellón. De manera que la determinación de las políticas de abanderamiento de embarcaciones de pesca toma en cuenta la evaluación de la capacidad de pesca en el área de que se trate así como la capacidad de cumplir con las normativas existentes lo cual es un factor muy importante y que prima en el momento de la decisión a adoptar con respecto a la concesión de licencias de pesca.

Uno de los problemas que confronta a menudo la DGRMC en su concesión de licencias de pesca internacionales es la falta de información con respecto a las normativas que existen en las distintas organizaciones de pesca y a la falta de una “lista blanca” de barcos pesqueros que sirva de referencia. Por experiencia propia, la DGRMC considera de gran valor las listas negras, no obstante la publicación de estas listas sin consultar a los gobiernos involucrados y sin tomar en cuenta sus comentarios trae como resultado una lista en la que posiblemente se identifiquen de manera positiva embarcaciones IUU pero no así los pabellones bajo las cuales navegan llegando en muchos casos a hacer caso omiso de las explicaciones y pruebas que presenta el Estado del pabellón en cuanto a las actuaciones realizadas con respecto a la nave. Es de preocupación la existencia de naves identificadas como IUU dentro del registro. La consideración que existe en Panamá es que, debido a su reciente historial se hizo de una mala reputación, a pesar de los esfuerzos que desarrolla el país para mantener el registro de pesca internacional con arreglos a las normas de conservación y ordenación existentes.

Por otro lado, consideran las autoridades panameñas que seria más fácil el control y detención de la pesca INDNR de existir un conocimiento de las normas y reglamentos que desarrolla el Estado del pabellón de cada embarcación y un esquema internacional de control en puerto y de los productos trasbordados exigiendo el cumplimiento internacional.

Otro de los problemas es el relacionado a las embarcaciones de trasbordo, en la actualidad esas naves son consideradas de carga y no hay procedimientos para su efectivo control en la desembarque de productos trasbordados de embarcaciones de pesca INDNR.

Panamá ha ejecutado esfuerzos para adoptar las normas internacionalmente reconocidas para la marcación de las naves tales como las Especificaciones Uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras. La Resolución 1791 de 2001 llama la atención sobre su necesidad y como lo hace Estrategia Marítima Nacional. Aun mas, los barcos de apoyo o trasporte de pescado que trasbordan en alta mar deben llevar un sistema VMS compatible con la DGRMC e informar fecha y lugar de los trasbordos, así como las especies, el barco desde el cual se trasbordo y el puerto donde será desembarcada la carga. En la práctica ha sido muy difícil mantener estos criterios y exigencias, sin embargo, la DGMM pide una anuencia a la DGMM para otorgarle la licencia de navegación a naves de este tipo.

La política de abanderamiento de embarcaciones pesqueras no se revisa con mucha frecuencia. Tiene como objetivos principales la inscripción en el registro de la nave, la participación en la pesquería en áreas de distintas organizaciones de pesca y el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación. El efectivo del cumplimiento como Estado de pabellón es la meta final del registro de embarcaciones, tanto en la parte de pesca como en lo referente a las naves mercantes.

REGISTROS DE EMBARCACIONES

La localización física del registro panameño es la ciudad de Panamá y fue establecido en 1925. La Marina Mercante mantiene Oficinas Regionales que tienen como principales funciones el control e inspección de seguridad marítima, inspecciones relativas a las condiciones de la gente de mar y una Oficina de Seguridad en Nueva York que mantiene funciones encaminadas a planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones concernientes a la Marina Mercante, el cumplimiento de los convenios internacionales y la fiscalización de las inspecciones de seguridad.

Las consultas de carácter interinstitucional, en lo referente al registro de embarcaciones, se dan entre la Dirección General de Marina Mercante, el Subcontralor General de la Nación, el Director General de Marina Mercante y el Viceministro del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante una comisión llamada Comisión Tripartita. La función de esta comisión es más de carácter presupuestario y referente al gasto de los cónsules que relacionado con la administración del registro.

A pesar de estar bajo la misma institución, las Direcciones DGRMC y DGMM a cargo del registro de embarcaciones naves pesqueras, no existe una política orientada a lograr una sinergia para el cumplimiento de las regulaciones en el registro para el caso de las naves de pesca. La pesca, tanto nacional como internacional no ocupa una posición muy importante comparada con otras actividades del sector marítimo tales como el abanderamiento de naves y los puertos. Esto ha aunado a la burocracia ha dificultado el establecimiento de nuevas normas y reglamentaciones en torno a la pesca y al registro de embarcaciones pesqueras de servicio internacional y nacional.

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA EMBARCACIÓN EN MARINA MERCANTE

La solicitud para registrar la nave bajo la bandera panameña puede ser presentada en un consulado panameño o directamente ante la DGMM, mediante un abogado local.

Son necesarios para solicitar y registrar los permisos provisionales, los permisos permanentes y las licencias de radio los siguientes documentos (a través certificados por notarios y autenticados por el cónsul panameño):

La inscripción en el registro de la embarcación puede ser provisional (Ley 19 de 3 de agosto de 1992), esta tiene una duración de tres meses, vencidos los cuales dicha inscripción en el registro quedara cancelada legalmente. Este registro especial solo es concedido para naves de servicio internacional destinadas a desguace, viajes de entrega o cualquier otra modalidad de navegación temporal. En este caso la embarcación recibe una licencia provisional de navegación y un permiso de radio por el tiempo de duración de la inscripción en el registro.

Las licencias provisionales de navegación son una modalidad para permitir que el propietario de la embarcación obtenga y presente la documentación necesario para obtener la licencia permanente de navegación o el registro permanente (tiene 6 meses para presentar toda la documentación necesaria). El registro permanente tiene una duración de cuatro años e igual duración tiene la licencia de radio. La licencia de navegación puede ser renovada al término de ese tiempo por períodos iguales siempre y cuando la nave cumpla con las leyes del registro y los reglamentos además de estar al día con los pagos de los derechos de registro y los impuestos.

Cuando el cónsul ha recibido la solicitud, enviará un facsímile a la DGMM en Panamá pidiendo la autorización para proceder con la inscripción provisional en el registro de la embarcación. El es notificado por la misma vía y a la embarcación se le asignan letras del código de llamada a la estación de radio.

La licencia provisional no autoriza a la embarcación a pescar. La licencia provisional para naves de pesca, es autorizada por la DGRMC y solamente para transitar de un puerto a otro ya sea por reparación o venta.

IMPUESTOS Y COSTOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMBARCACIONES

Todas las embarcaciones de servicio exterior pagan, al inscribirse en el registro de la Marina Mercante, por derechos de documentación lo siguiente:

Embarcaciones de pesca inscritas en el Registro de la Marina Mercante de Panama

AÑO

TOTAL

EXTERIOR

INTERIOR

AÑO

TOTAL

EXTERIOR

INTERIOR

AÑO

TOTAL

EXTERIOR

INTERIOR

LIC. INTER

1970

259

77

182

1982

823

432

391

1994

1544

932

612


1971

288

95

193

1983

906

495

411

1995

1573

928

645


1972

308

104

204

1984

965

546

419

1996

1566

907

659


1973

355

134

221

1985

1024

588

436

1997

1217

543

674


1974

434

186

248

1986

1125

628

497

1998

1090

399

674

130

1975

466

200

266

1987

1220

703

517

1999

925

220

705

120

1976

522

234

288

1988

1289

765

524

2000

922

201

721

135

1977

575

258

317

1989

1399

857

542

2001

953

217

736

103

1978

622

291

331

1990

1449

892

557

2002

981

231

750

134

1979

684

327

357

1991

1487

923

564

2003

973

220

753

124

1980

734

365

369

1992

1529

939

590






1981

773

392

381

1993

1547

944

603






Las embarcaciones de servicio exterior pagan un impuesto anual consular de la siguiente forma:

Las embarcaciones pagan una tarifa por concepto de inspección anual de la siguiente manera:

Tarifa anual para la determinación de responsabilidades por causa de acción marítima y por la participación de país en conferencias y reuniones internacionales:

La Dirección General de Marina Mercante colecta un promedio de 55 millones de dólares EE.UU. anuales, incluidos los valores de que recauda la Dirección General de la Gente de Mar, estos están directamente asociados a la actividad del registro de embarcaciones. Se puede estimar que una nave paga en promedio unos. 5 000 dólares EE.UU anuales. En el caso de las embarcaciones de pesca, se puede estimar que las embarcaciones pagan un promedio de 3 500 dólares EE.UU.anuales a la DGMM. En total, las embarcaciones de pesca contribuyen aproximadamente con el 1.4 por ciento del total recaudado en Marina Mercante. Las embarcaciones de pesca por concepto de licencia de pesca internacional han pagado en total 390 000 dólares EE.UU. en 2003 a la DGRMC, estimándose en promedio. 3 000 dólares EE.UU por embarcación.

Consultado con varias personas enteradas del asunto marítimo se estima, aunque no existe un estudio que de manera efectiva lo indique, que la actividad de abanderamiento de embarcaciones genera alrededor de 25 a 30 millones de dólares EE.UU. a la empresa privada panameña en concepto de abogados, notarios, traductores y actividades del registros y unos 50 millones de dólares EE.UU. adicionales por concepto de los servicios a las embarcaciones que le prestan fuera del país.

BENEFICIOS PARA EMBARCACIONES EN EL REGISTRO PANAMEÑO

La DGMM reconoce las siguientes como ventajas de estar en el registro panameño de embarcaciones:

Número y características de embarcaciones panameñas registradas
Servicio exterior de la Marina Mercante de Panamá, enero a junio de 2003

CLASIFICACIÓN Y TIPO DE NAVE

Numero de Naves

T. Bruto

COMERCIALES

7 315

142 564 610

Carga

5,515

98,695,342

Carga y Pasajeros

40

371,464

Pasajeros

223

2,011,976

Porta contenedor

37

700,931

Banquero

1,500

40,784,897

ACTIVIDADES MISCELÁNEAS

2 947

5 400 142

Abastecimiento

232

162,201

Barcaza

408

1,820,549

Draga

50

105,354

Excavadora

2

1,147

Exploración

24

33,451

Gabarra

2

10,914

Grúa

12

198,802

Lanchón

45

54,345

Perforadora

187

2 219 619

Pesca

220

117 617

Pontón

13

31,454

Remolcador

461

182,174

Tripulación **

100

10,698

Yate de Placer

1,058

105,929

No Especificada

133

345,888

TOTAL

10 262

147 964 752

Número y características de embarcaciones panameñas registradas
Servicio interior de la Marina Mercante de Panamá, enero a junio de 2003

CLASIFICACIÓN Y TIPO DE NAVE

Naves

T. Bruto

COMERCIALES

273

23 487

Carga

127

14 705

Carga y Pasajeros

24

1 168

Pasajeros

119

2 837

Banquero

3

4 777

ACTIVIDADES MISCELÁNEAS

1 073

86 558

Abastecimiento

19

236

Barcaza

64

23 425

Draga

5

6 435

Excavadora

2

436

Grúa

5

4 587

Lanchón

11

463

Perforadora

2

1 534

Pesca

753

36 589

Remolcador

45

8 892

Tripulación **

49

1 246

Yate de Placer

20

364

No Especificada

98

2 351

TOTAL

1 346

110 045

* Fuente: Dirección General de Marina Mercante, Departamento de Estadísticas Generales.
** Se refiere a aquellas naves que transportan trabajadores de un punto a otro.

PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR EN EL REGISTRO UNA EMBARCACÓN DE PESCA

No existe una definición de lo que es una «embarcación de pesca» en la legislación nacional. Existe una definición para categorizar las distintas actividades de la pesca. En la práctica se utilizan las definiciones que existen en las normas internacionales y un caso muy específico de embarcaciones de apoyo que surge de una resolución de la CIAT.

Las aplicaciones para inscribir en el registro a embarcaciones son de la siguiente manera: en el caso específico de las embarcaciones de pesca no es posible obtener un registro sin la presentación de la información adecuada para obtener una licencia de pesca. Es posible, sin embargo, obtener una licencia provisional de navegación la que tendrá una duración de seis meses en cuyo caso la licencia indicara que la nave no podrá efectuar actividad alguna de pesca. Es posible también fletar una embarcación a registros de aquellos países que tengan legislaciones similares (ley N° 83 de 1976). En este caso la embarcación mantiene el registro primario panameño y cambia de pabellón por el pabellón del registro del país donde fue fletada.

La licencia de pesca tiene un valor de. 3 000 dólares EE.UU para naves menores de 2 000 TRB y de 50 000 dólares para naves mayores de 2 000 TRB.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 49 de noviembre de 1997 se estableció la obligación de proveerse de una licencia de pesca, llamada Licencia de Pesca Internacional, como requisito necesario previo a obtener la inscripción en el registro para una embarcación pesquera. La licencia exige toda la información que se exige el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO.

Previo a la obtención de la licencia de pesca, se exige a los representantes de la embarcación, siendo éstos abogados en Panamá un poder del propietario o armador de la embarcación para tal fin además, que llenen un formato de solicitud el cual es estudiado por la DGRMC. La solicitud debe informar acerca del área de pesca (coordenadas), método de pesca, especies a pescar, nombre de la embarcación, número IMO si lo posee, organización pesquera del área de pesca, permiso de pesca en ZEE si aplica (se comprueba), dimensiones de la nave incluido el tamaño de bodega, nombre anterior de la nave (patente de navegación anterior). Con esa información se busca si la embarcación está o no incluida en una «lista negra», se verifica la existencia de la embarcación en distintos registros, se verifica la procedencia de la misma y si es necesario se consulta a la organización competente y/o al pabellón anterior de la nave. Se hace un análisis de la normativa existente en el área con respecto a la especie de interés, se verifica lo referente a las cuotas de pesca. Se constata la veracidad de la información (especie en el área y el arte apropiado). Si no existe impedimento por cuotas de pesca y si todo esta correcto, se informa que se aprueba la solicitud de la licencia y se le exige adicionalmente tres fotos desde distintos ángulos una de las cuales debe permitir la lectura del nombre de la nave, se le exige la información estadística de captura en los últimos seis meses y que instale el sistema de localización satelital. Cuando todos los requisitos son cumplidos, se emite la licencia de pesca y se puede proceder a hacer la solicitud de inscripción en el registro de la embarcación. Los requisitos para inscribir una embarcación de pesca son iguales a la inscripción de una embarcación distinta a la de pesca.

Obtener la licencia de pesca es la parte más difícil para registrar, por primera vez, una embarcación pesquera en Panamá, esto puede tomar de quince días a un mes, existen casos fáciles y esto es cuando la embarcación está en una lista blanca o los casos de renovación de licencia. El registro de la nave en Marina Mercante puede tomar unos tres días.

En el caso del registro provisional, solo aplica cuando la embarcación se va a trasladar de un lugar a otro sin realizar faenas de pesca. En los casos de solicitud de inscripción provisional en el registro, la DGRMC envía una nota de no objeción a Marina Mercante y solicita que el registro indique categóricamente que la embarcación no puede efectuar faenas de pesca. De igual forma se realiza en los casos de licencias provisionales de pesca. No existen controles posteriores a ese tipo de registro.

Las causas y condiciones para eliminar la inscripción en el registro de la nave y de no renovación o supresión de la licencia de pesca son las siguientes:

Las establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 49 de 1997. Las que se pueden enumerar como sigue:

Pescar en áreas, o con artes de pesca no autorizadas;

Que no se reciba en un periodo mayor de 5 días señal de la posición de la nave en el monitor de la DGRMC;

No recibir la información de pesca en el tiempo estipulado;

No mantener a bordo la bitácora de pesca;

No cancelar las sanciones impuestas;

Que la nave sea identificada como INDNR;

La violacion comprobada de medidas de ordenación y conservación de organizaciones regionales y/o subregionales de pesca;

El incumplimiento de las normas y reglamentos de DGMM;

Cuando cesen las condiciones que sirvieron para obtener la licencia de pesca;

Cuando la obtención de la licencia de pesca haya sido obtenida mediante engaño o información falsa;

El incumplimiento de las condiciones que establece el Decreto Ejecutivo N° 49 de 1997.

La Ley N° 2 de 1980 en su artículo 9 indica: podrá cancelarse de oficio la inscripción en el registro de una nave en la Marina Mercante Nacional:

EJERCICIO DEL CONTROL DEL ESTADO DEL PABELLÓN SOBRE EMBARCACIONES PESQUERAS

La tendencia más perceptible a no cumplir por parte de los propietarios y armadores, es aquella relacionada con retirar del registro las embarcaciones que tienen inscritas y de buscar un registro que les dé beneficios, pero que además esté en cumplimiento con las normas de las organizaciones regionales de pesca. En los primeros años del sistema de licencias de pesca, muchas embarcaciones no cumplieron con lo establecido en la misma. Se les canceló la licencia y se pidió a la DGMM que les eliminara su inscripción en el registro, esto trajo las consecuencias antes descritas por parte de los armadores. El giro es de tal magnitud que son los armadores los que solicitan la asistencia a las reuniones de las organizaciones de pesca, a las cuales pertenece Panamá o por otro lado anima al gobierno para que se haga miembro de las mismas.

Las embarcaciones que en los últimos años han entrado al registro son embarcaciones palangreras de origen taiwanes pero que desarrollan su actividad desde puertos panameños. La mayoría de estas embarcaciones, están pescando en el Océano Pacífico y desembarcan sus productos en el puerto pesquero de Vacamonte. En 2003 algunas de estas naves han pasado al Mar Caribe.

En el año de 2001 se emitió la resolución N° 1357 DGRMC de 25 de mayo que no permite la entrada de barcos palangreros de nueva construcción al registro y niega la licencia de pesca en función de mantener un control sobre la capacidad de pesca.

Las circunstancias bajo las cuales se niega la licencia de pesca y evidentemente el registro en la marina mercante surge directamente de las reglamentaciones que se han desarrollado y otras del análisis que se haga de la petición para obtener la licencia de pesca, pero el simple hecho de no recibir la señal satelital indicando que el VMS ha sido debidamente instalado en la nave, es razón suficiente para no conceder la licencia de pesca.

Algunas características que por reglamento impiden la obtención de la licencia de pesca son:

En los casos que la embarcación presente un permiso de pesca en el ZEE de otro país se comprueba mediante la consulta directa al organismo que expidió dicha autorización. Hasta el momento no se han encontrado faltas en este sentido.

Resumen de leyes y regulaciones relacionadas con el control sobre embarcaciones pesqueras abanderadas aparecen listadas en los anexos.

No existe un sistema de SCV aunque recientemente la DGRMC ha solicitado hacerse parte de la Red Internacional para el Seguimiento Control y Vigilancia de las Pesquerías. Esta organización le enviado a Panamá información con respecto a los resultados de las reuniones que se han realizado, aunque no existe una comunicación oficial.

Tratar de determinar la rentabilidad de los armadores, operadores, o representantes de las embarcaciones pesqueras es bastante difícil. Los representantes panameños, generalmente abogados que se desempeñan en la rama marítima, tienen un mayor trato con los registros de naves mercantes que el registro de las embarcaciones pesqueras. De hecho cada vez es menor el número de embarcaciones en el registro de naves de servicio exterior y la mayoría de ellas (56 por ciento) salen de puertos panameños lo que significa que a diferencias de años anteriores existe una economía distinta asociada a la existencia de estas naves. La pesca en Panamá no tiene impuestos en naves de servicio interior o de servicio exterior, pero existen impuestos para las plantas de procesamiento y transformación de productos pesqueros que radiquen en Panamá. Las embarcaciones pesqueras, de servicio exterior o de servicio interior, no reciben ningún tipo de subsidios aunque puede ser que para su construcción, y de acuerdo a las normas del país y a la nacionalidad de los propietarios, reciban algún tipo de subsidios.

La DGMM a solicitud de la DGRMC ha iniciado el proceso para cancelar de oficio la inscripción en el registro de embarcaciones de pesca que no hayan renovado u obtenido licencia de pesca internacional. Se desprende de la ley 2 de 1980, que a una embarcación se le puede cancelar de oficio su inscripción en el registro cuando haya incurrido en incumplimiento de Convenios Internacionales ratificados por Panamá. Y ese ha sido generalmente la actuación que se ha mantenido en el registro de Marina Mercante. También puede la DGMM negar una solicitud de inscripción en el registro cuando a su juicio, dicha solicitud sea contraria a los intereses de nacionales lo cual se utiliza en los casos en que no exista una anuencia de la DGRMC para conceder una licencia provisional.

AUTORIZACIONES DE PESCA

Existe mucho control e investigación en el momento de aprobar la concesión de una licencia de pesca internacional. Cuando una solicitud llega a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros, se indaga sobre la información que se presenta, porque el Decreto Ejecutivo que crea la licencia ordena que ante la falsedad en la información que se presente en la solicitud de la licencia, se deba sancionar a la embarcación retirándole la autorización de pesca. Pero, también es necesario para fines de ajustar la solicitud a las realidades de la pesca. La experiencia que se tiene es que en ocasiones se solicitan permisos de pesca con artes que no corresponden a la especie, o especies que no corresponden al área o aun usan la licencia para pescar especies en alta mar donde esas especies no se pueden pescar. Luego de esta primera indagatoria, en donde ya se ha verificado que la nave no esta en “listas negras” y que no procede de registros con sanciones en alguna organización de pesca, se verifica la especie dentro de la organización de pesca respectiva y si existe o no cuota de pesca o algún tipo de norma de ordenamiento, si la nave va a faenar sobre ZEE de algún país ribereño se solicita la licencia traducida oficialmente y certificada notarialmente.

La información que se solicita de la embarcación es la siguiente:

SANCIONES A EMBARCACIONES QUE INFRINGEN LOS TÉRMINOS DEL REGISTRO Y LA LICENCIA DE PESCA

Dos tipos de sanciones se imponen, una surge del articulo 297 del Código Fiscal el cual establece sanciones que van desde.10 000 dólares EE.UU a. 100 000 dólares EE.UU y en caso de reincidencia se procede al decomiso de la embarcación. El otro tipo es el retiro de la autorización de pesca que surge del Decreto Ejecutivo N° 49 de noviembre de 1997. En pocos casos se han impuesto sanciones pecuniarias, la mayoría de los casos han sido por no haber enviado la información estadística, no recibir la señal del satélite o por renovar luego de vencida la licencia de pesca. Se ha utilizado la eliminación de la licencia de pesca y la eliminación de la inscripción en el registro de marina mercante en los casos de no renovación de la licencia y cuando la embarcación ha parecido en «lista negras» y se ha comprobado esa condición.

Existen problemas en la concesión de las licencias de pesca y en los temas de control. Luego del análisis de la solicitud y una vez aceptada la misma, es fácil la verificación de la posición de la nave y el cumplimiento en materia de áreas prohibidas, entradas ilegales a ZEE de países ribereños, incluida la ZEE de Panamá pues la licencia no le autoriza a pescar en esa área especifica, verificar los puertos de descarga. Las preocupaciones en materia de cumplimiento tienen que ver con la talla mínima y la verificación de las especies y artes de pesca. Los distintos controles que existen ayudan a paliar la situación. Por ejemplo para el cumplimiento de la talla mínima del atún patudo en la ICCAT se decidió autorizar solo barcos palangreros que capturan tallas grandes. No se tiene cuota para el pez espada, no se autoriza su pesca, las medidas adoptadas para el cumplimiento de la talla y las capturas, surgen de la experiencia desarrollada en los años de estar concediendo licencia de pesca. Existen problemas con los trasbordos en alta mar y existe mucha dificultad para ejercer un adecuado control de los mismos. Se ha propuesto exigir licencia de pesca a las embarcaciones de trasbordo y también el uso del sistema satelital de localización. Un problema es que estas embarcaciones escapan a las regulaciones de administración pesquera y es difícil para las direcciones de Recursos Marinos y Marina Mercante para ejercer un verdadero control. Existen embarcaciones que pescan bajo la cuota de otro país que han sido contratadas pero no fletadas a empresas de ese país, y también el caso de naves fletadas que recientemente han sido sujetas a regulación por una organización regional de pesca. Finalmente, preocupa a Panamá el conceder licencias de pesca a embarcaciones que faenan en el área de una organización de pesca pero que no tienen competencia sobre las especies objetivo que pescara la nave (por ejemplo especies de profundidad en organizaciones de ordenación del atún). La preocupación en este caso es como las autoridades pueden determinar si la embarcación ha estado involucrada en pesca INDNR o no.

Se están aplicando controles a las embarcaciones de pesca de acuerdo con las normativas internacionales sin embargo con la participación de toda la comunidad y el desarrollo de esquemas de inspección en puertos, esos controles se puede mejorar. Esto seria básicamente en lo concerniente al cumplimiento de tallas mínimas y regulaciones de especies capturadas. Allí están las mayores debilidades para los registros abiertos por cuanto su sistema de control es a través de la información que la misma embarcación le aporta.


[244] Dirección General de Recursos marinos y Costeros. Panama.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente