La presente norma describe la estructura y operación de un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones, así como los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que deberán considerarse al establecer, operar y revisar el sistema. En esta norma, cualquier referencia a legislación, reglamento, procedimiento, medida o acción es una referencia a la legislación, la reglamentación fitosanitaria, etc., salvo que se indique lo contrario.
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004. NIMF N° 11, FAO, Roma.
Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, 2004. NIMF Nº 21, FAO, Roma.
Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. NIMF N° 3, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF Nº 8, FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF N° 2, FAO, Roma.
Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF N° 13, FAO, Roma.
Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Nº 6, FAO, Roma.
Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. NIMF Nº 19, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2004. NIMF Nº 5, FAO, Roma.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Nº 1, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de Áreas Libres de Plagas, 1996. NIMF N° 4, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF Nº 10, FAO, Roma.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF N° 7, FAO, Roma.
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acción de emergencia |
Acción fitosanitaria rápida llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista [CIMF, 2001] |
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acción fitosanitaria |
Una operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] |
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agente de control biológico |
Enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizados para el control de plagas [NIMF N° 3, 1996] |
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Análisis de Riesgo de Plagas |
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] |
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área de baja prevalencia de plagas |
Un área identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o parte de varios países, en donde una plaga específica se encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, control o erradicación. [CIPF, 1997; anteriormente área de escasa prevalencia de plagas] |
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Área Libre de Plagas |
Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995] |
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ARP |
Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995; revisado CIMF, 2001] |
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artículo reglamentado |
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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categorización de plagas |
Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF N° 11, 2001, anteriormente clasificación de plagas] |
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Certificado Fitosanitario |
Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990] |
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CIPF |
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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control oficial |
Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento N° 1 del Glosario) [CIMF, 2001] |
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cuarentena |
Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999] |
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detención |
Mantenimiento de un envío en custodia o confinamiento oficial por razones fitosanitarias (véase cuarentena) [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999] |
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dispersión |
Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995] |
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embalaje |
Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico [NIMF N° 20, 2004] |
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enfoque(s) de sistemas |
Integración de diferentes medidas de manejo del riesgo de plagas de las cuales, al menos dos actúan independientemente, logrando, como efecto acumulativo, el nivel apropiado de protección fitosanitaria [NIMF Nº 14, 2002] |
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entrada (de un envío) |
Movimiento a través de un punto de ingreso hacia el interior de un área [FAO, 1995] |
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entrada (de una plaga) |
Movimiento de una plaga hacia el interior de un área donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995] |
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envío |
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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envío en tránsito |
Envío no importado a un país, sino que transita a través de éste con destino a otro país y que está sujeto a procedimientos oficiales que aseguren que se mantenga cerrado, no sea divido o combinado con otros envíos, ni reembalado. [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF 1999; CIMF, 2002 anteriormente país de tránsito] |
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infestación (de un producto básico) |
Presencia de una plaga viva en un producto básico, la cual constituye una plaga de la planta o producto vegetal de interés. La infestación también incluye infección [CEMF, 1997; revisado CEMF, 1999] |
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inspección |
Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente inspeccionar] |
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inspector |
Persona autorizada por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria para desempeñar sus funciones [FAO, 1990] |
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intercepción (de un envío) |
Rechazo o entrada controlada de un envío importado debido a incumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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introducción |
Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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legislación fitosanitaria |
Leyes básicas que conceden la autoridad legal a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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lugar de producción libre de plagas |
Lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en el cual, donde sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido [NIMF N° 10, 1999] |
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medida fitosanitaria (interpretación convenida) |
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIN, 2002] |
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La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997). |
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monitoreo |
Proceso oficial continuo para comprobar situaciones fitosanitarias [CEMF, 1996] |
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oficial |
Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990] |
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ONPF |
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; CIMF, 2001] |
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Organización Regional de Protección Fitosanitaria |
Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990, revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización regional de protección de las plantas] |
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ORPF |
Organización Regional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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plaga |
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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plaga no cuarentenaria reglamentada |
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997] |
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plaga reglamentada |
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997] |
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plantar (incluye replantar) |
Toda operación para la colocación de plantas en un medio de crecimiento, o por injerto u operaciones similares para asegurar su posterior crecimiento, reproducción o propagación [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999] |
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plantas |
Plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas y el germoplasma [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997] |
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PNCR |
Plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF N° 16, 2002] |
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precertificación |
Certificación fitosanitaria y/o aprobación en el país de origen, realizada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino o bajo su supervisión regular [FAO, 1990; revisado FAO 1995] |
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procedimiento fitosanitario |
Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
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procedimientos de verificación (para un envío) |
Procedimiento oficial que se utiliza para verificar que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios establecidos (CEMF, 1999) |
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producto básico |
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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productos vegetales |
Materiales no manufacturados de origen vegetal (incluyendo los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y dispersión de plagas [FAO, 1990; revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal] |
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prohibición |
Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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prueba |
Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990] |
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reglamentación fitosanitaria |
Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001] |
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restricción |
Reglamentación fitosanitaria que permite la importación o movilización de productos básicos específicos que están sujetos a requisitos específicos [CEMF, 1996, revisado CEMF, 1999] |
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tratamiento |
Procedimiento autorizado oficialmente para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas [FAO 1990; revisado FAO, 1995; NIMF N° 15, 2002; revisado NIMF Nº 18, 2003] |
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uso destinado |
Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados [NIMF Nº 16, 2002, anteriormente uso propuesto] |
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vía |
Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones tiene como objetivo prevenir la introducción de plagas cuarentenarias o limitar la entrada de plagas no cuarentenarias reglamentadas con los productos básicos importados y otros artículos reglamentados. Dicho sistema deberá constar de dos componentes: un marco normativo de legislación, reglamentos y procedimientos fitosanitarios; y la ONPF como el servicio oficial encargado de la operación o supervisión del sistema. El marco jurídico deberá incluir: la autoridad legal para que la ONPF cumpla con sus obligaciones; las medidas que los productos básicos importados deberán cumplir; otras medidas (incluyendo prohibiciones) concernientes a los productos básicos y otros artículos reglamentados importados; y las acciones que puedan llevarse a cabo cuando se detecten incidentes de incumplimiento o incidentes que requieran la aplicación de acción de emergencia. Este marco jurídico también puede incluir medidas concernientes a los envíos en tránsito.
La ONPF tiene una serie de responsabilidades cuando aplica un sistema de reglamentación de importaciones. Entre ellas se incluyen las identificadas en el Artículo IV.2 de la CIPF (1997) relacionadas con las importaciones, incluyendo la vigilancia, la inspección, la desinfestación o desinfección, llevar a cabo análisis de riesgo de plagas y la capacitación y mejoramiento del personal. Estas responsabilidades conllevan actividades relacionadas con áreas tales como: la administración, la auditoría y la verificación del cumplimiento, las acciones tomadas ante el incumplimiento, las acciones de emergencia, la autorización de personal y la solución de controversias. Además, las partes contratantes podrán asignar a las ONPF otras responsabilidades tales como elaboración y modificación de reglamentos. Se precisa de los recursos de la ONPF para asumir estas responsabilidades y actividades. También existen requisitos para los enlaces internacionales y nacionales, la documentación, la comunicación y la revisión.
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[1] Las referencias entre
corchetes se refieren a la definición o la revisión del
término. |