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REQUISITOS


1. Objetivo

El sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones tiene como objetivo prevenir la introducción de plagas cuarentenarias o limitar la entrada de las plagas no cuarentenarias reglamentadas (PNCR), con los productos básicos y otros artículos reglamentados importados.

2. Estructura

El sistema de reglamentación de importaciones está compuesto de lo siguiente:

- un marco normativo de legislación, reglamentos y procedimientos fitosanitarios

- una ONPF encargada de la operación del sistema.

Los sistemas y las estructuras jurídicas y administrativos difieren entre las partes contratantes. En particular, algunos sistemas jurídicos requieren que se detalle en un documento legal cada aspecto del trabajo que realizan sus oficiales, mientras que otros ofrecen un marco amplio en el cual los oficiales cuentan con la autoridad delegada para llevar a cabo sus funciones a través de un procedimiento administrativo. Por ende, esta norma ofrece directrices generales para el marco normativo de un sistema de reglamentación de importaciones. En la Sección 4 se describe con mayores detalles este marco normativo.

La ONPF es el servicio oficial encargado de la operación y/o supervisión (organización y manejo) del sistema de reglamentación de importaciones. Otros servicios gubernamentales, tal como el servicio de Aduana, pueden tener un papel (con una separación bien definida de sus responsabilidades y funciones) en el control de los productos importados y por ende, deberá mantenerse el enlace con ellos. Con frecuencia, la ONPF utiliza sus propios funcionarios para operar el sistema de reglamentación de importaciones; no obstante, puede autorizar a otros servicios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales o personas a actuar en su representación y bajo su control para funciones específicas. En la Sección 5 se describe la operación del sistema.

3. Derechos, obligaciones y responsabilidades

Cuando la ONPF establezca y opere su sistema de reglamentación de importaciones deberá tomar en cuenta lo siguiente:

- los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que surjan de los tratados, convenios o acuerdos internacionales que sean pertinentes

- los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que surjan de las normas internacionales pertinentes

- las políticas y legislación nacionales

- las políticas administrativas del gobierno, ministerio o departamento o de la ONPF.

3.1 Acuerdos, principios y normas internacionales

Los gobiernos nacionales tienen el derecho soberano de reglamentar las importaciones para lograr su nivel adecuado de protección, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales. Los derechos, las obligaciones y las responsabilidades relacionados con los acuerdos internacionales, así como los principios y normas que resulten de ellos, en particular la CIPF (1997) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo MSF de la OMC), afectan la estructura e implementación del sistema de reglamentación de importaciones. Esto incluye los efectos en la preparación y adopción de reglamentos para la importación, la aplicación de reglamentos y las actividades operativas que surjan de los reglamentos.

Cuando se preparen, adopten y apliquen los reglamentos, es necesario reconocer ciertos principios y conceptos, tales como en la NIMF Nº 1 (Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional), entre ellos:

- transparencia
- soberanía
- necesidad
- no discriminación
- repercusiones mínimas
- armonización
- justificación técnica (por ejemplo, mediante un análisis de riesgo de plagas)
- coherencia
- manejo del riesgo
- modificación
- acción de emergencia y medidas provisionales
- equivalencia
- áreas libres de plagas y áreas de baja prevalencia de plagas.

En particular, los procedimientos y reglamentos fitosanitarios deberán tener en consideración el concepto de las repercusiones mínimas y los asuntos relacionados con la viabilidad económica y operativa, con el fin de evitar la perturbación innecesaria de las actividades comerciales.

3.2 Cooperación regional

Las organizaciones regionales, tales como las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) y las organizaciones regionales de desarrollo agrícola pueden fomentar la armonización de los sistemas de reglamentación de importaciones de sus miembros y cooperar en el intercambio de información para beneficio de los miembros.

Una organización regional de integración económica reconocida por la FAO puede contar con reglas que apliquen a sus miembros, y también puede tener la autoridad para aprobar y asegurar el cumplimiento de ciertos reglamentos en representación de los miembros de esa organización.

4. Marco normativo

Al gobierno (parte contratante) le compete la promulgación de reglamentos (Artículo IV.3c de la CIPF de 1997). Las partes contratantes, consecuentes con esta responsabilidad, pueden otorgar la autoridad a la ONPF para que formule los reglamentos fitosanitarios y la implementación del sistema de reglamentación de importaciones. Las partes contratantes deberán contar con un marco normativo que brinde lo siguiente:

- la especificación de las responsabilidades y funciones de la ONPF en relación con el sistema de reglamentación de importaciones

- la autoridad legal para que la ONPF lleve a cabo sus responsabilidades y funciones con respecto al sistema de reglamentación de importaciones

- la autoridad y procedimientos, por ejemplo mediante un ARP, para determinar las medidas fitosanitarias para las importaciones

- las medidas fitosanitarias que se apliquen a los productos básicos y otros artículos reglamentados importados

- la prohibición de la importación que se aplique a los productos básicos y otros artículos reglamentados

- la autoridad legal para llevar a cabo acciones con respecto al incumplimiento y acción de emergencia

- la especificación de interrelaciones entre la ONPF y otros organismos gubernamentales

- los procedimientos y plazos transparentes y definidos para la implementación de los reglamentos, incluida su entrada en vigor.

Las partes contratantes tienen la obligación de poner sus reglamentos a disposición de quien los solicite, de conformidad con el Artículo VII.2b de la CIPF de 1997; estos procedimientos pueden requerir una base normativa.

4.1 Artículos reglamentados

Entre los productos básicos importados que pueden reglamentarse se incluyen los artículos que puedan estar infestados o contaminados con plagas reglamentadas. Las plagas reglamentadas son plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentas. Todos los productos básicos pueden reglamentarse con respecto a las plagas cuarentenarias. Los productos para consumo o elaboración no pueden reglamentarse con respecto a las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Las plantas para plantar son las únicas que pueden reglamentarse con respecto a las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Entre algunos de los ejemplos de artículos reglamentados figuran:

- plantas y sus productos utilizados para plantar, el consumo, o la elaboración o cualquier otro fin

- lugares de almacenamiento

- materiales de embalaje incluyendo la madera de estiba

- medios de transporte e instalaciones de envíos

- suelo, fertilizantes orgánicos y materiales relacionados

- organismos capaces de albergar o dispersar plagas

- equipo potencialmente contaminado (como los utilizados para fines agrícolas, militares y para el movimiento de tierra)

- materiales científicos y de investigación

- efectos personales de los viajeros que se movilizan en el ámbito internacional

- correo internacional, incluyendo los servicios privados

- plagas y agentes de control biológico[2].

Las listas de artículos reglamentados se deberán poner a disposición del público.

4.2 Medidas fitosanitarias para artículos reglamentados

Las partes contratantes no deberán aplicar medidas fitosanitarias cuando entren los artículos reglamentados, tales como prohibiciones, restricciones u otros requisitos de importación, salvo que las consideraciones fitosanitarias las ameriten necesarias y que estén técnicamente justificadas. Las partes contratantes deberán tomar en cuenta, según corresponda, las normas internacionales, y otros requisitos y consideraciones pertinentes de la CIPF cuando apliquen las medidas fitosanitarias.

4.2.1 Medidas para los envíos que se importarán

Las medidas que deberán cumplir los envíos[3] de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados importados deberán especificarse en los reglamentos. Dichas medidas pueden ser generales, aplicándose a todo tipo de productos básicos, o pueden ser específicas, aplicándose a productos básicos específicos provenientes de un origen particular. Tal vez se requieran medidas antes de la entrada, en la entrada o posterior a ésta. Los enfoques de sistemas también podrán utilizarse cuando resulten apropiados.

Posiblemente se requiera que la ONPF del país exportador certifique algunas medidas que se hayan aplicado (conforme a la NIMF Nº 7: Sistema de certificación para la exportación) entre ellas se incluyen:

- la inspección previa a la exportación

- las pruebas previas a la exportación

- el tratamiento previo a la exportación

- producidos a partir de plantas de estatus fitosanitario específico (por ejemplo, cultivado de plantas diagnosticadas contra virus o bajo ciertas condiciones)

- inspección o prueba en la temporada o temporadas de crecimiento previa a la exportación

- el envío se origina en un lugar de producción libre de plagas, sitio de producción libre de plagas, área de baja prevalencia de plagas o área libre de plagas

- procedimientos de acreditación

- mantenimiento de la integridad del envío.

Entre las medidas que puedan requerirse durante el envío se incluyen:

- tratamiento (por ejemplo, tratamientos físicos o químicos apropiados)

- mantenimiento de la integridad del envío

Entre las medidas que puedan requerirse en el punto de ingreso se incluyen:

- revisión de la documentación

- verificación de la integridad del envío

- verificación del tratamiento durante el envío

- inspección fitosanitaria

- prueba

- tratamiento

- detención de envíos en espera de resultados de las pruebas o verificación de la eficacia del tratamiento.

Entre las medidas que puedan requerirse posterior a la entrada se incluyen:

- detención en cuarentena (como en un lugar de cuarentena posentrada) para la inspección, prueba o tratamiento

- detención en un lugar designado en espera de medidas específicas

- restricciones sobre la distribución o el uso del envío (por ejemplo, para un proceso de elaboración específico).

Entre otro tipo de medidas que puedan requerirse se incluyen:

- requisitos para licencias o permisos

- las limitaciones en los puntos de ingreso para productos básicos específicos

- el requisito de que los importadores notifiquen con antelación acerca de la llegada de envíos específicos

- la auditoría de procedimientos en el país exportador

- la precertificación.

El sistema de reglamentación de importaciones hará previsiones para la evaluación y posible aceptación de medidas alternativas propuestas por la parte contratante exportadora consideradas como equivalentes.

4.2.1.1 Disposición para importaciones especiales

Las partes contratantes podrán hacer previsiones especiales para la importación de plagas, agentes de control biológico (véase la NIMF Nº 3 Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico) u otros artículos reglamentados para fines de investigación científica, educativos o de otro tipo. Pueden autorizarse tales importaciones siempre que se proporcionen las salvaguardas adecuadas.

4.2.1.2 Áreas Libres de Plagas, lugares de producción libres de plagas, sitios de producción libres de plagas, áreas de baja prevalencia de plagas y programas de control oficial

Las partes contratantes importadoras pueden designar las áreas libres de plagas (conforme a la NIMF Nº 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas), las áreas de baja prevalencia de plagas y los programas de control oficial dentro de su país. Se podrán requerir los reglamentos para las importaciones con el fin de proteger o respaldar tales designaciones dentro del país importador, siempre que estas medidas respeten el principio de no discriminación.

Los reglamentos para las importaciones deberán reconocer la existencia de tales designaciones y aquellas relacionadas con otros procedimientos oficiales (tales como lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas) dentro de los países de las partes contratantes exportadoras, incluida la facilidad para reconocer estas medidas como equivalentes, cuando resulte apropiado. Tal vez sea necesario hacer las previsiones dentro de los sistemas de reglamentación para evaluar y aceptar las designaciones por parte de otras ONPF y de acuerdo al caso, brindar una respuesta.

4.2.2 Autorización de la importación

La autoridad para importar puede ser otorgada como una autorización general o mediante autorización específica por caso individual.

Autorización general

La autorización general puede utilizarse:

- cuando no hay requisitos específicos relacionados con la importación

- cuando los requisitos específicos han sido establecidos permitiendo la entrada, tal como se ha dispuesto en los reglamentos para una serie de productos básicos.

Las autorizaciones generales no necesitarán una licencia o permiso, sin embargo, pueden estar sujetas a revisión en la importación.

Autorización específica

Cuando se necesite el consentimiento oficial para la importación, se podrán requerir autorizaciones específicas, por ejemplo, mediante una licencia o permiso, las cuales se pueden exigir para envíos individuales o para una serie de envíos de un origen en particular. Entre los casos en los cuales se requiere este tipo de autorización, se encuentran:

- importaciones de emergencia o excepcionales

- importaciones con requisitos específicos e individuales tales como aquellas con requisitos de cuarentena posentrada o uso final designado o para fines de investigación

- importaciones para las cuales la ONPF requiere la rastreabilidad del material durante cierto período posterior a su entrada.

Se ha observado que algunos países utilizan los permisos para especificar las condiciones generales de las importaciones; sin embargo, cuando las autorizaciones específicas que sean similares se conviertan en un proceso habitual, se fomentará la elaboración de autorizaciones de tipo general.

4.2.3 Prohibiciones

Las prohibiciones a las importaciones pueden aplicarse a productos básicos específicos u otros artículos reglamentados provenientes de cualquier origen, o específicamente a un producto básico particular u otro artículo reglamentado proveniente de un origen específico. La prohibición a la importación deberá utilizarse cuando no existan otras alternativas para el manejo del riesgo de plagas. Las prohibiciones deberán estar técnicamente justificadas. Las ONPF harán las previsiones para evaluar las medidas equivalentes, aunque menos restrictivas al comercio. Las partes contratantes, a través de su ONPF cuando estén autorizadas, deberán modificar sus reglamentos para las importaciones si dichas medidas cumplen con el nivel adecuado de protección. La prohibición se aplica a las plagas cuarentenarias. Las plagas no cuarentenarias reglamentadas no estarán sujetas a la prohibición, pero están sujetas a niveles de tolerancia de plagas establecidos.

Tal vez se requieran los artículos prohibidos para realizar investigaciones o para otros fines y se podrán exigir previsiones para su importación, bajo condiciones controladas, incluida la salvaguarda apropiada mediante un sistema de licencias o permisos.

4.3 Envíos en tránsito

Conforme a la NIMF Nº 5 (Glosario de términos fitosanitarios), los envíos en tránsito no se tomarán en cuenta como envíos importados. Sin embargo, el sistema de reglamentación de importaciones podría abarcar estos envíos, y establecer medidas técnicamente justificadas con el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas (Artículo VII.4 de la CIPF de 1997). Se pueden requerir medidas para localizar los envíos, verificar su integridad y/o para confirmar la salida del país de tránsito. Los países pueden establecer puntos de ingreso, rutas dentro del país, condiciones de transporte y los períodos permitidos para que los envíos pasen a través de sus territorios.

4.4 Medidas concernientes al incumplimiento y acción de emergencia

El sistema de reglamentación de importaciones deberá incluir disposiciones que identifiquen las acciones que se llevarán a cabo en caso de incumplimiento o para las acciones de emergencia (Artículo VII.2f de la CIPF de 1997; la información detallada figura en la NIMF Nº 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia), tomando en cuenta el principio de las repercusiones mínimas.

Entre las acciones que puedan llevarse a cabo cuando un envío u otros artículos reglamentados importados no cumplan con los reglamentos e inicialmente se rechace su entrada, se incluyen:

- tratamiento

- selección o reacondicionamiento

- desinfección de artículos reglamentados (incluyendo equipos, instalaciones, áreas de almacenamiento, medios de transporte)

- envío a un uso destinado particular, tal como la elaboración

- reembarque

- destrucción (tal como la incineración).

La detección de incumplimiento o de un incidente que requiera acción de emergencia puede originar una revisión de los reglamentos, o la revocación o derogación de la autorización de importación.

4.5 Otros elementos que pueden requerir un marco normativo

De los acuerdos internacionales surgen obligaciones, las cuales pueden requerir una base legal o implementarse mediante procedimientos administrativos. Entre los acuerdos que puedan requerir tales procedimientos se encuentran:

- notificación de incumplimiento

- notificación de plagas

- nombramiento de un punto de contacto oficial

- publicación y difusión de información normativa

- cooperación internacional

- revisión de reglamentos y documentación

- reconocimiento de la equivalencia

- especificación de puntos de ingreso

- notificación de documentación oficial.

4.6 Autoridad legal para la ONPF

Para que la ONPF pueda desempeñar sus funciones (Artículo IV de la CIPF de 1997), se le otorgará autoridad legal (facultad) a sus funcionarios y a otras personas autorizadas para:

- entrar a las instalaciones, medios de transporte y a otros lugares en donde puedan estar presentes los productos básicos importados, las plagas reglamentadas u otros artículos reglamentados

- inspeccionar o realizar pruebas a los productos básicos y otros artículos reglamentados

- tomar muestras de los productos básicos importados u otros artículos reglamentados o de los lugares en los cuales las plagas reglamentadas puedan estar presentes (incluso para un análisis que pueda resultar en la destrucción de la muestra)

- detener los envíos u otros artículos reglamentados importados

- aplicar o exigir tratamiento a los envíos u otros artículos reglamentados importados incluidos los medios de transporte, o lugares o productos básicos en los cuales las plagas reglamentadas puedan estar presentes

- rechazar la entrada de envíos, ordenar su reembarque o destrucción

- llevar a cabo acciones de emergencia

- establecer y cobrar tarifas para las actividades relacionadas con las importaciones o con las multas (opcional).

5. Operación de un sistema de reglamentación de importaciones

A la ONPF le compete la operación y/o supervisión (organización y manejo) del sistema de reglamentación de importaciones (véase también la Sección 2, tercer párrafo). Esta responsabilidad surge en particular, del Artículo IV.2 de la CIPF de 1997.

5.1 Responsabilidades operativas y de manejo de la ONPF

La ONPF deberá contar con un sistema de manejo y los recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones.

5.1.1 Administración

La administración del sistema de reglamentación de importaciones por parte de la ONPF deberá asegurar la aplicación coherente y eficaz de la legislación y reglamentos fitosanitarios y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, lo cual puede requerir la coordinación operativa con otras entidades o servicios gubernamentales relacionadas con importaciones, por ejemplo, el servicio de Aduana. Dicha administración deberá coordinarse en el ámbito nacional; sin embargo, puede organizarse con un marco funcional, regional u otro tipo de marco estructural.

5.1.2 Elaboración y revisión de reglamentos

La promulgación de reglamentos fitosanitarios compete al gobierno (parte contratante), véase el Artículo IV.3c de la CIPF de 1997. Coherente con esta responsabilidad, los gobiernos pueden otorgar la responsabilidad de la elaboración y/o revisión de los reglamentos fitosanitarios a su ONPF. Esta acción puede estar bajo la iniciativa de la ONPF en consulta o colaboración con otras autoridades, cuando sea apropiado. Los reglamentos pertinentes deberán elaborarse, mantenerse y revisarse, mediante los procesos legales y consultivos del país, según sea necesario y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. La consulta y colaboración con las entidades pertinentes, así como con las industrias afectadas y grupos apropiados del sector privado pueden ser de utilidad para fomentar el entendimiento y aceptación de las decisiones reglamentarias por parte del sector privado, y con frecuencia resultan útiles para mejorar los reglamentos.

5.1.3 Vigilancia

El estatus de las plagas reglamentadas dentro del país que las reglamenta determina, en parte, la justificación técnica de las medidas fitosanitarias. El estatus de una plaga puede cambiar, lo cual puede hacer necesaria la revisión de los reglamentos de importación. Se precisa de la vigilancia de plantas cultivadas y no cultivadas en el país importador para mantener información adecuada sobre el estatus de la plaga (de conformidad con la NIMF Nº 6: Directrices para la vigilancia) y puede requerirse para apoyar el ARP y la lista de plagas.

5.1.4 Análisis de Riesgo de Plagas y listas de plagas

Se requiere la justificación técnica, por ejemplo mediante un análisis de riesgo de plagas (ARP), para determinar si se reglamentarán las plagas y para el nivel de las medidas fitosanitarias que se aplicarán contra ellas (NIMF Nº 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, 2004; NIMF Nº 21 Análisis de riesgo de plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas). Se podrá realizar el ARP para una plaga específica o para todas las plagas relacionadas con una vía en particular (por ejemplo, un producto básico). Se puede clasificar un producto básico por su nivel de elaboración y/o por su uso destinado. Deberán enumerarse las plagas reglamentadas (conforme a la NIMF Nº 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas) y ponerse a disposición las listas de estas plagas (Artículo VII.2i de la CIPF de 1997). Si existen normas internacionales apropiadas, las medidas deberán tener en consideración estas normas y no serán más estrictas que ellas, salvo cuando estén técnicamente justificadas.

Deberá documentarse claramente el marco administrativo del proceso de ARP, si es posible, estableciendo un período para la culminación de los ARP individuales y estipulando claramente las prioridades.

5.1.5 Auditoría y verificación del cumplimiento

5.1.5.1 Auditoría de procedimientos en el país exportador

Los reglamentos para las importaciones incluyen con frecuencia requisitos específicos que deberán llevarse a cabo en el país exportador, tales como procedimientos de producción (por lo general durante el período de crecimiento del cultivo de interés) o procedimientos de tratamientos especializados. En algunos casos, como por ejemplo al establecer relaciones comerciales nuevas, los requisitos pueden incluir una auditoría, por parte de la ONPF del país importador, en colaboración con la ONPF del país exportador. Entre los elementos que se pueden incluir se encuentran:

- sistemas de producción
- tratamientos
- procedimientos de inspección
- manejo fitosanitario
- procedimientos de acreditación
- procedimientos de pruebas
- vigilancià.

El país importador deberá dar a conocer el ámbito de una auditoría. La disposición para dichas auditorías normalmente se especifica en un acuerdo, convenio o plan de trabajo bilateral para facilitar la importación. Tales acuerdos pueden aplicarse a la aprobación de los envíos dentro del país exportador, lo que facilita un mínimo de procedimientos al entrar al país importador. Estos tipos de procedimientos de auditoría no deberán aplicarse como medidas permanentes y se habrá cumplido con ellos en tanto se hayan validado los procedimientos en el país exportador. Este enfoque, en cuanto a la limitación de la duración de su aplicación, puede diferir de las inspecciones continuas de precertificación indicadas en la sección 5.1.5.2.1. Los resultados de las auditorías deberán ponerse a disposición de la ONPF del país exportador.

5.1.5.2 Verificación del cumplimiento en la importación

Hay tres elementos básicos en la verificación del cumplimiento:

- revisión de documentos
- revisión de la integridad del envío
- inspección fitosanitaria, pruebas, etc.

Se puede requerir la verificación del cumplimiento de los envíos y otros artículos reglamentados importados para:

- determinar si cumplen con los reglamentos fitosanitarios
- verificar que las medidas fitosanitarias son eficaces para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias y limitar la entrada de las PNCR
- detectar posibles plagas cuarentenarias o plagas cuarentenarias cuya entrada con ese producto básico no estaba prevista.

Las inspecciones fitosanitarias deberá llevarlas a cabo la ONPF, o deberán realizarse bajo su autoridad.

La verificación del cumplimiento deberá realizarse con prontitud (Artículo VII.2d y VII.2e de la CIPF de 1997). Cuando sea posible, las revisiones deberán realizarse en colaboración de otras entidades que participan en la reglamentación de importaciones, tal como el servicio de Aduana, de tal forma que se reduzca la interferencia al flujo comercial y el impacto a los productos perecederos.

5.1.5.2.1 Inspección

Las inspecciones pueden realizarse en el punto de ingreso, en puntos de transbordo, en el punto de destino o en otros lugares en donde se puedan identificar los envíos importados, como por ejemplo en mercados principales, siempre que se mantenga su integridad fitosanitaria y se puedan llevar a cabo los procedimientos fitosanitarios apropiados. También se pueden realizar en el país de origen en colaboración con la ONPF del país exportador, conforme a un acuerdo o disposición bilateral y como parte de un programa de precertificación.

Las inspecciones fitosanitarias, las cuales deberán estar técnicamente justificadas, pueden aplicarse:

- a todos los envíos como una condición para permitir su entrada

- como parte de un programa de monitoreo para las importaciones, en donde el nivel de monitoreo (es decir, la cantidad de envíos inspeccionados) se establezca basándose en el riesgo previsto.

Los procedimientos de inspección y muestreo pueden basarse en procedimientos generales o específicos para lograr los objetivos establecidos previamente.

5.1.5.2.2 Muestreo

Se pueden tomar muestras a los envíos para realizar la inspección fitosanitaria, para pruebas de laboratorio posteriores o para fines de referencia.

5.1.5.2.3 Pruebas, incluidas las de laboratorio

Se pueden requerir pruebas para lo siguiente:

- identificación de plagas detectadas mediante inspección visual

- confirmación de plagas identificadas visualmente

- verificación del cumplimiento de los requisitos acerca de infestaciones que no - se pueden detectar durante la inspección

- revisión para detectar infecciones latentes

- auditoría o monitoreo

- fines de referencia principalmente en casos de incumplimiento

- verificación del producto declarado.

El personal que realiza las pruebas deberá contar con experiencia en los procedimientos apropiados, y si es posible, seguir los protocolos acordados en el ámbito internacional. Cuando se necesite validar los resultados de las pruebas, se recomienda la cooperación de expertos académicos e internacionales apropiados o de los institutos.

5.1.6 Incumplimiento y acción de emergencia

La información detallada acerca del incumplimiento y acción de emergencia figura en la NIMF No 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia.

5.1.6.1 Acción en caso de incumplimiento

Entre los ejemplos para los cuales se pueda justificar la acción fitosanitaria con respecto al incumplimiento de los reglamentos para las importaciones se incluyen:

- la detección de una plaga que figure en la lista de plagas cuarentenarias, relacionada con un envío para el cual la plaga esté reglamentada

- la detección de una plaga que figure en la lista de PNCR y que se encuentre en un envío importado de plantas para plantar, a un nivel que sobrepase el nivel de tolerancia para esas plantas

- evidencia de incumplimiento de los requisitos establecidos (incluidos los acuerdos o disposiciones bilaterales o las condiciones del permiso de importación) tales como inspección de campo, pruebas de laboratorio, registro de procedimientos y/o instalaciones, ausencia de monitoreo o vigilancia de plagas

- la intercepción de un envío que no cumpla con los reglamentos de importación, por ejemplo, debido a que se detectó la presencia de algún producto básico no declarado, de suelo o de algún otro artículo prohibido o exista evidencia de incumplimiento de los tratamientos específicos

- la ausencia o invalidez de un Certificado Fitosanitario u otra documentación requerida

- envíos o artículos prohibidos

- incumplimiento de medidas para productos "en tránsito".

El tipo de acción variará dependiendo de las circunstancias y deberá ser lo más mínima posible para contrarrestar el riesgo identificado. Los errores administrativos, tales como Certificados Fitosanitarios incompletos, podrán resolverse a través del enlace con la ONPF del país exportador. Las acciones que se tomarán frente al incumplimiento pueden ser:

Detención - Se puede utilizar si se requiere información adicional, tomando en cuenta la necesidad de evitar en la mayor medida posible daños al envío.

Selección y reconfiguración - Los productos afectados pueden retirarse seleccionándolos y reconfigurándolos, incluido el reembalaje si resulta apropiado.

Tratamiento - La ONPF puede utilizarlo cuando esté disponible un tratamiento eficaz.

Destrucción - El envío puede destruirse en los casos en los cuales la ONPF considere que éste no puede manipularse de otra forma.

Reembarque - El envío en incumplimiento puede retirarse del país y ser reembarcado.

En el caso de incumplimiento por una PNCR, la acción deberá ser coherente con las medidas nacionales y deberá limitarse de tal forma que el nivel de la plaga en el envío, cuando sea factible, esté conforme al nivel de tolerancia requerido, por ejemplo mediante tratamiento, o que se rebaje de categoría o se reclasifique, cuando esto se permita, por un material equivalente producido o reglamentado en el ámbito nacional.

A la ONPF le compete la función de dar las instrucciones necesarias y verificar su aplicación. Por lo general, la observancia se considera como una función de la ONPF; no obstante, otras entidades pueden contar con la autorización para asistirla.

La ONPF puede decidir que no se lleve a cabo la acción fitosanitaria contra una plaga reglamentada o en otros casos de incumplimiento, cuando las acciones no estén técnicamente justificadas en una situación particular, como cuando no hay riesgo de establecimiento o dispersión (por ejemplo, cambio en el uso destinado como el consumo o la elaboración o cuando una plaga se encuentra en una etapa del ciclo de vida que no permitirá su establecimiento o dispersión), o por alguna otra razón.

5.1.6.2 Acción de emergencia

La acción de emergencia puede requerirse ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista, tales como la detección de plagas cuarentenarias o las posibles plagas cuarentenarias:

- en envíos para los cuales no se han establecido medidas fitosanitarias

- en envíos reglamentados u otros artículos reglamentados en los cuales no se prevé su presencia y para los cuales no se han especificado medidas

- como contaminantes de los medios de transporte, lugares de almacenamiento u otros lugares relacionados con los productos básicos importados.

Podría ser apropiado realizar acciones similares a las que se requieren en los casos de incumplimiento. Tales acciones pueden conducir a la modificación de las medidas fitosanitarias actuales, o a la adopción de medidas provisionales en espera de una revisión y una justificación técnica plena.

Entre las situaciones que comúnmente se encuentran y que precisan de acción de emergencia se incluyen:

Plagas no evaluadas previamente. Los organismos que no figuran en la lista pueden requerir acciones fitosanitarias de emergencia debido a que no han sido evaluados anteriormente. En el momento de la intercepción, podrían categorizarse en la etapa preliminar como plagas reglamentadas puesto que la ONPF tiene motivos para creer que representan una amenaza fitosanitaria, en cuyo caso, la ONPF tendrá la responsabilidad de proveer una base técnica sólida. Si se establecen medidas provisionales, la ONPF deberá buscar diligentemente información adicional, si es apropiado con la participación de la ONPF del país exportador, y concluir un ARP para establecer de forma oportuna el estatus reglamentado o no reglamentado de la plaga.

Plagas no reglamentadas para una vía en particular. Las acciones fitosanitarias de emergencia pueden aplicarse a las plagas que no son reglamentadas con respecto a vías particulares. Aunque fueron plagas reglamentadas, posiblemente no figuraron en la lista o no se especificaron puesto que su origen, producto básico o circunstancias para las cuales se elaboró la lista o medidas no se previeron. Dichas plagas deberán incluirse en la lista o listas o en la o las medidas apropiadas si se determina que su presencia en la misma circunstancia o en circunstancias similares pueda preverse en el futuro.

Ausencia de identificación adecuada. En algunos casos, una plaga puede justificar que se lleven a cabo acciones fitosanitarias puesto que la plaga no puede identificarse en forma adecuada o en el aspecto taxonómico se ha descrito en forma inadecuada. Esto puede suceder debido a que el espécimen no ha sido descrito (es taxonómicamente desconocido), se encuentra en una condición que no permite su identificación o no se puede identificar el estado de vida que se está examinando para lograr el nivel taxonómico requerido. Cuando no sea posible la identificación, la ONPF deberá disponer de una base técnica sólida para las acciones fitosanitarias que se han aplicado.

Cuando rutinariamente se detecten plagas en una forma que no permita su identificación adecuada (por ejemplo, huevecillos, larva en estadio temprano, formas imperfectas, etc.), se hará todo lo posible para obtener suficientes especímenes para realizar la identificación. El contacto con el país exportador puede ayudar con la identificación o proporcionar una supuesta identificación. Dichas plagas en esta etapa se considerarán que requieren medidas fitosanitarias provisionales. Una vez que se logre la identificación y, luego de haberse basado en el ARP se confirme que se justifican las acciones fitosanitarias, las ONPF deberán agregar dichas plagas a la lista o listas de plagas reglamentadas pertinentes, tomando en cuenta el problema de identificación y las bases para las acciones necesarias. Deberá informarse a las partes contratantes interesadas que las acciones futuras se basarán en una supuesta identificación, si se detectan las formas anteriormente indicadas. Sin embargo, dicha acción futura se tomará solamente con respecto a los orígenes en donde exista un riesgo de plaga identificado y no se pueda excluir la posibilidad de la presencia de plagas cuarentenarias en envíos importados.

5.1.6.3 Notificación de incumplimiento y acción de emergencia

La notificación de intercepciones, casos de incumplimiento y acción de emergencia constituyen una obligación de las partes contratantes de la CIPF, de tal forma que los países exportadores comprendan la base de las acciones fitosanitarias aplicadas a sus productos en la importación, y para facilitar las correcciones al sistema para la exportación. Se necesitan sistemas para recolectar y transmitir dicha información.

5.1.6.4 Derogación o modificación de los reglamentos

Para los casos de reincidencia o cuando ocurra un caso de incumplimiento de importancia o una intercepción que justifique una acción de emergencia, la ONPF de la parte contratante importadora podrá derogar la autorización (por ejemplo, permiso) que permita la importación, podrá modificar el reglamento o entablar una medida provisional o de emergencia con procedimientos de entrada modificados o una prohibición. Al país exportador deberá notificársele este cambio con prontitud y las razones del mismo.

5.1.7 Sistemas para la autorización del personal que no pertenezca a la ONPF

Las ONPF pueden autorizar bajo su control y responsabilidad, a otros servicios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, entidades o a personas a actuar en su representación para ciertas funciones definidas. Se requieren procedimientos operativos con el fin de asegurar que se cumplan los requisitos de la ONPF. Además, deberán elaborarse los procedimientos para mostrar la competencia y para las auditorías, las acciones correctivas, la revisión del sistema y el retiro de la autorización.

5.1.8 Enlace internacional

Las partes contratantes tienen obligaciones internacionales (Artículos VII y VIII de la CIPF de 1997), entre ellas:

- el suministro de información sobre un punto de contacto oficial

- la notificación de puntos de ingreso específicos

- la publicación y transmisión de listas de plagas reglamentadas, requisitos fitosanitarios, restricciones y prohibiciones

- la notificación de incumplimiento y acción de emergencia (NIMF Nº13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia),

- proveer las razones para aplicar las medidas fitosanitarias, si así lo solicitan

- proveer la información pertinente.

Se precisa de acuerdos administrativos para asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno de estas obligaciones.

5.1.9 Notificación y difusión de información normativa

5.1.9.1 Reglamentos nuevos o revisados

Deberán publicarse las propuestas de los reglamentos nuevos o actualizados y proporcionarse a las partes interesadas si así lo solicitan, concediendo un tiempo razonable para recibir comentarios y para su implementación.

5.1.9.2 Difusión de los reglamentos establecidos

Los reglamentos para las importaciones, o sus partes relevantes, deberán ponerse a disposición de las partes contratantes interesadas y afectadas, según corresponda, de la Secretaría de la CIPF y de las ORPF a las que pertenezcan. También podrán ponerse a disposición, mediante los procedimientos apropiados, de otras partes interesadas (tales como las organizaciones de las industrias de importación y exportación y sus representantes.) Se exhorta a las ONPF a dar a conocer la información concerniente a los reglamentos para las importaciones mediante publicaciones, y siempre que sea posible, utilizando medios electrónicos incluidos los sitios web en la Internet y de enlaces a sitios a través del Portal internacional de fitosanidad (PIF) de la CIPF (http://www.ippc.int).

5.1.10 Enlace nacional

Los procedimientos que faciliten las acciones de cooperación, el intercambio de información y las actividades conjuntas de aprobación dentro del país deberán establecerse con las entidades o servicios gubernamentales, según corresponda.

5.1.11 Solución de controversias

La implementación de un sistema de reglamentación de importaciones podría dar origen a controversias con las autoridades de otros países. La ONPF deberá establecer procedimientos para la consulta y el intercambio de información con otras ONPF, y para solucionar dichas controversias "deberá consultar entre sí lo antes posible", antes de considerar si se ha de acudir a procedimientos formales e internacionales de solución de controversias. (Artículo XIII.1 de la CIPF de 1997).

5.2 Recursos de la ONPF

Las partes contratantes deberán proveer a sus ONPF los recursos apropiados para llevar a cabo sus funciones (Artículo IV.1 de la CIPF de 1997).

5.2.1 Personal incluyendo la capacitación

La ONPF deberá:

- emplear o autorizar al personal que posea los requisitos y conocimientos apropiados

- asegurar que se ofrezca capacitación adecuada y continua a todo el personal para garantizar su capacidad en las áreas que les competen.

5.2.2 Información

La ONPF deberá asegurarse, en la mayor medida posible, que el personal cuente con la información adecuada, en particular:

- documentos de orientación, procedimientos e instrucciones de trabajo, según corresponda, que abarquen los aspectos pertinentes de la operación del sistema de reglamentación de importaciones

- los reglamentos de importación del país

- información acerca de sus plagas reglamentadas, incluida la biología, el rango de hospedante, las vías, la distribución mundial, los métodos de detección e identificación, y métodos de tratamiento.

La ONPF deberá tener acceso a la información concerniente a la presencia de plagas en su país (preferiblemente como listas de plagas), de tal forma que se facilite la categorización de plagas durante el análisis de riesgo de plagas. Así mismo, deberá mantener listas de todas sus plagas reglamentadas. En la NIMF Nº 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas figura la información detallada sobre las listas de plagas reglamentadas.

Cuando una plaga reglamentada está presente en el país, se deberá mantener información acerca de su distribución, las áreas libres de plagas, el control oficial y, en el caso de una PNCR, los programas oficiales para las plantas para plantar. Las partes contratantes deberán distribuir información dentro de su territorio con respecto a las plagas reglamentadas y los medios de prevención y control, y tal vez asignen esta responsabilidad a su ONPF.

5.2.3 Equipo e instalaciones

La ONPF deberá asegurarse de que el equipo y las instalaciones adecuados estén disponibles para:

- la inspección, el muestreo, las pruebas, la vigilancia y los procedimientos de verificación de envíos

- la comunicación y el acceso a la información (por medios electrónicos, si es posible).


[2] Las plagas per se y los agentes de control biológico no se incluyen en la definición de 'artículos reglamentados' (Artículo II.1 de la CIPF de 1997). Sin embargo, cuando exista una justificación técnica, ellos pueden estar sujetos a medidas fitosanitarias (CIPF, 1997; Artículo VI con respecto a las plagas reglamentadas y Artículo VII.1c y VII.1d) y para los fines de esta norma se pueden considerar como artículos reglamentados.
[3] Para los fines de esta norma, se considera que la importación abarca todos los envíos que se movilizan hacia el país (excepto aquellos en tránsito), incluida la movilización hacia las zonas francas (entre ellas las áreas libres de impuestos y los envíos bajo precinto aduanero) y los envíos ilegales detenidos por otros servicios.

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