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DIRECTRICES PARA EL ECOETIQUETADO DE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS DE LA PESCA DE CAPTURA MARINA


Preparación de este documento

En el presente documento figura el texto de las Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina que se aprobaron en el 26° período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 7-11 marzo de 2005. Algunas observaciones y reservas fueron formuladas al momento de la aprobación de las directrices (véanse párrafos 64 a 67 del informe del Comité de Pesca: FAO, Informe de Pesca N° 780).

Alcance

1. Estas directrices se aplican a los sistemas de ecoetiquetado cuya finalidad es certificar y promover etiquetas para los productos de una pesca de captura marina bien ordenada, y se centran en las cuestiones relacionadas con la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

Principios

2. Los siguientes principios deberían aplicarse a los sistemas de ecoetiquetado de la pesca de captura marina:

2.1 Ser congruentes con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros instrumentos internacionales pertinentes.

2.2 Reconocer los derechos soberanos de los Estados y respetar y cumplir con las leyes y los reglamentos pertinentes.

2.3 Ser voluntarios y orientados al mercado.

2.4 Ser transparentes e incluir una participación equilibrada y justa de todas las partes interesadas.

2.5 No ser discriminatorios, no crear obstáculos innecesarios al comercio[32] y permitir un comercio y una competencia leales2.

2.6 Proporcionar oportunidades de acceso a los mercados internacionales[33].

2.7 Definir las responsabilidades de los propietarios de sistemas y los órganos de certificación de conformidad con las normas internacionales.

2.8 Incorporar procedimientos de auditoría y verificación fiables e independientes.

2.9 Asegurar la equivalencia de los sistemas que se ajusten a estas directrices.

2.10 Basarse en la información científica más avanzada disponible, teniendo en cuenta también el conocimiento tradicional de los recursos, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva.

2.11 Ser prácticos, viables y verificables.

2.12 Asegurar que las etiquetas transmitan información veraz.

2.13 Proporcionar claridad.

2.14 Basarse, como mínimo, en los requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos descritos en estas directrices.

3. El principio de transparencia debería aplicarse a todos los aspectos del sistema de ecoetiquetado, incluidas su estructura orgánica y sus disposiciones financieras.

Consideraciones generales

4. Los sistemas de ecoetiquetado deberían tener en cuenta que los principios, requisitos sustantivos mínimos, criterios y procedimientos expuestos en este documento se aplicarán por igual a los países desarrollados, en transición y en desarrollo.

5. Teniendo presente que los sistemas de ecoetiquetado están relacionados con la ordenación de la pesca, y con los derechos y deberes de los Estados[34], se reconoce que la participación de éstos en los sistemas de ecoetiquetado es conveniente y debería fomentarse. Se reconoce también que los Estados y, según proceda, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pueden establecer sistemas de ecoetiquetado de manera compatible con estas directrices. En los sistemas de ecoetiquetado deberían tomarse plenamente en consideración las recomendaciones y la orientación proporcionadas por los Estados y las OROP, según proceda.

6. De conformidad con el artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable, reconociendo que todos los países deberían tener las mismas oportunidades y en vista de las condiciones especiales aplicables a los países en desarrollo y en transición y de su importante contribución al comercio pesquero internacional, se reconoce que, para beneficiarse de la aplicación de los sistemas de ecoetiquetado, los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y las instituciones financieras deberían proporcionar a los países en desarrollo y en transición asistencia técnica y financiera a fin de elaborar y mantener medidas de ordenación apropiadas que les permitan participar en esos sistemas. Esa asistencia debería considerar asimismo el apoyo directo para ayudar a sufragar el a menudo elevado costo de la acreditación y la certificación. Se alienta a los organismos de desarrollo y las instituciones donantes a ayudar a la FAO a fin de facilitar asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo y en transición.

Términos y definiciones

7. Para los fines de estas directrices internacionales, se aplicarán los siguientes términos y definiciones.

Acreditación

8. Procedimiento por el que un órgano autorizado reconoce oficialmente que un órgano o una persona son competentes para realizar tareas específicas.

(Basado en ISO/IEC Guide 2:1996, 12.11)

Órgano de acreditación

9. Órgano que dirige y administra un sistema de acreditación y concede acreditaciones.

(Basado en ISO Guide 2, 17.2)

Sistema de acreditación

10. Sistema con sus propias normas de procedimiento y gestión para realizar la acreditación.

11. Nota: La acreditación de los órganos de certificación se concede normalmente tras una evaluación favorable y está sometida a la vigilancia adecuada.

(Basado en ISO Guide 2, párr. 17.1)

Mecanismo

12. Mecanismo de cooperación establecido por dos o más partes, ya sean entidades gubernamentales, entidades privadas o entidades no gubernamentales.

Auditoría

13. Un examen sistemático y funcionalmente independiente que tiene por objeto determinar si unas actividades y sus consiguientes resultados se ajustan a los objetivos previstos.

(Basado en el Codex Alimentarius, Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Certificación

14. Procedimiento mediante el cual un tercero garantiza por escrito o de un modo equivalente que un producto, proceso o servicio se ajusta a los requisitos especificados. La certificación puede basarse, según los casos, en una serie de actividades de inspección, como por ejemplo la inspección continua de la cadena de producción.

(Basado en ISO Guide 2, 15.1.2, y en los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20)

Órgano de certificación

15. Órgano competente y reconocido que realiza la certificación. Un órgano de certificación puede supervisar las actividades de certificación realizadas en su nombre por otros órganos.

(Basado en ISO Guide 2, 15.2)

Cadena de custodia

16. Conjunto de medidas cuya finalidad es garantizar que el producto comercializado con el logotipo de ecoetiqueta es realmente un producto procedente de la pesquería certificada de que se trate. Estas medidas deberían por consiguiente abarcar tanto el rastreo/rastreabilidad del producto a lo largo de toda la cadena de elaboración, distribución y comercialización como el rastreo apropiado de la documentación (y el control de la cantidad de que se trate).

Reclamación

17. Objeción formulada por una persona o un órgano a una decisión relativa a la acreditación, desacreditación, certificación o descertificación.

Evaluación de la conformidad

18. Toda actividad destinada a determinar directa o indirectamente que se han cumplido los requisitos pertinentes.

19. Nota: Ejemplos típicos de actividades de evaluación de la conformidad son el muestreo, el ensayo y la inspección; la evaluación, verificación y garantía de conformidad (declaración del proveedor, certificación); y el registro, la acreditación y la aprobación, así como sus combinaciones.

(ISO Guide 2, 12.2)

Decisión

20. Toda resolución de un órgano o mecanismo de acreditación o certificación relativa a los derechos y las obligaciones de una persona u órgano.

Sistema de ecoetiquetado

21. Los sistemas de ecoetiquetado permiten a un producto pesquero exhibir un logotipo distintivo o una declaración que certifican que el pescado se ha capturado de conformidad con las normas de conservación y sostenibilidad. El logotipo o la declaración tienen la finalidad de posibilitar la adopción de decisiones con conocimiento de causa por parte de los compradores, cuya elección puede contribuir a promover y estimular la utilización sostenible de los recursos pesqueros.

Norma para la certificación

22. Documento aprobado por una organización o un mecanismo reconocidos, que prevé, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria según las reglas del comercio internacional. También puede incluir requisitos relativos a la terminología, los símbolos, el embalaje, el marcado o el etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellos.

(Basado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Anexo 1, párr. 2).

En las presentes directrices, a menos que esté calificada de otra manera, la palabra norma se refiere a una norma para la certificación. La norma para la certificación incluirá los requisitos, criterios y elementos de efectividad en orden jerárquico. En relación con cada requisito deberían definirse uno o más criterios sustantivos. En relación con cada criterio, deberían facilitarse uno o más elementos de efectividad para su uso en la evaluación.

Organización o mecanismo de establecimiento de normas

23. Organización o mecanismo con actividades reconocidas de establecimiento de normas.

(Basado en ISO Guide 2, párr. 4.3)

Tercero

24. Persona u órgano que se reconoce como independiente de las partes interesadas en lo que atañe al asunto de que se trate.

(ISO/IEC Guide 2:1996)

Unidad de certificación

25. La «unidad de certificación» es la pesquería para la cual se requiere la certificación del ecoetiquetado. La certificación podría abarcar: la pesquería entera, entendiendo por pesquería la actividad basada en un tipo de aparejo o método particular empleado para capturar una o más especies; un subcomponente de una pesquería, por ejemplo una flota nacional que pesca una población compartida; o varias pesquerías que aprovechan los mismos recursos. La certificación se aplica únicamente a los productos derivados de la «población en examen» (véase el párrafo 30). En la evaluación del cumplimiento de las normas de certificación, deben considerarse las repercusiones en la «población en examen» de todas las pesquerías que aprovechan esa población o esas poblaciones en toda la zona de distribución de las mismas.

Requisitos sustantivos mínimos y criterios para las ecoetiquetas

Introducción

26. A continuación se exponen los requisitos sustantivos mínimos y los criterios para determinar si una pesquería puede ser certificada y se puede conceder una ecoetiqueta a una pesquería. Los sistemas de ecoetiquetado pueden aplicar requisitos y criterios adicionales o más severos relacionados con la utilización sostenible de los recursos. Los requisitos y criterios que se presentan a continuación se basan en el conjunto de instrumentos internacionales convenidos en relación con la pesca actualmente en vigor (e interpretarse de conformidad con éstos), en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995, así como la documentación conexa, incluida la Declaración de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino de 2001.

27. Se especifican los requisitos para cada una de estas tres esferas: sistemas de ordenación, la población o las poblaciones respecto de las cuales se desea obtener la certificación (en lo sucesivo denominadas «población en examen») y la consideración de los efectos graves de la pesca en el ecosistema. Deberían establecerse criterios e indicadores de resultados mensurables y un correspondiente sistema de control con objeto de evaluar la conformidad de la pesquería de que se trate con los requisitos y los criterios del sistema de ecoetiquetado. Al elaborar y aplicar los criterios y al evaluar la conformidad de la pesquería con la norma de certificación, deberían tomarse plenamente en consideración los puntos de vista y las opiniones de los Estados, las OROP y la FAO.

Sistemas de ordenación

28. Requisito: La pesca se realiza con arreglo a un sistema de ordenación que se basa en buenas prácticas que garantiza la satisfacción de los requisitos y criterios descritos en el párrafo 29. El sistema de ordenación y la pesquería cumplen los requisitos del derecho y los reglamentos locales, nacionales e internacionales, incluidos los requisitos de toda OROP que administre las poblaciones objeto de pesca.

29. Los siguientes criterios se aplican a los sistemas de ordenación de toda pesquería, reconociendo que debe concederse especial consideración a la pesca en pequeña escala con respecto a la disponibilidad de datos y al hecho de que los sistemas de ordenación pueden diferir sustancialmente según los diferentes tipos y escalas de la pesca (por ejemplo, desde la pesca artesanal hasta la pesca comercial en gran escala).

29.1 Se recogen, mantienen y evalúan de conformidad con las normas y prácticas internacionales aplicables datos o información adecuados para evaluar el estado actual y las tendencias de las poblaciones de peces[35] (véase infra: Aspectos metodológicos).

29.2 Al determinar las medidas adecuadas de conservación y ordenación, la autoridad designada tiene en cuenta la información científica más avanzada disponible, así como los conocimientos tradicionales pertinentes, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva, con objeto de evaluar el estado actual de la «población en examen»[36] en relación con, según el caso, los niveles de referencia previstos y máximos respecto de una población concreta[37].

29.3 De igual modo, se utilizan los datos y la información, incluidos los conocimientos tradicionales pertinentes, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva, para señalar los efectos perjudiciales de la pesca en el ecosistema, y se proporciona oportunamente asesoramiento científico sobre la probabilidad de que se produzcan los efectos señalados y la magnitud de los mismos (véase el párrafo 31).

29.4 Las autoridades designadas adoptan medidas apropiadas para la conservación y la utilización sostenible de la «población en examen» basadas en los datos, la información y el asesoramiento científico mencionados en los puntos precedentes[38]..Las consideraciones a corto plazo no deberían comprometer la conservación y la utilización sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.

29.5 Se establece un marco jurídico y administrativo eficaz a nivel local, nacional o regional, según convenga, para la pesca[39] y se garantiza el cumplimiento por medio de mecanismos eficaces de seguimiento, vigilancia, control y aplicación (véase también el párrafo 6)[40].

29.6 De conformidad con el artículo 7.5 del Código de Conducta, se aplica el criterio de precaución a fin de proteger la «población en examen» y preservar el medio acuático. Ello exige, entre otras cosas, que la falta de información científica adecuada no se utilice como razón para aplazar o dejar de tomar medidas de conservación y ordenación[41]. Además, se tienen en cuenta los elementos de incertidumbre pertinentes por medio de un método adecuado de evaluación de riesgos. Se determinan los puntos de referencia adecuados y se especifican las medidas correctivas que deben tomarse cuando se esté cerca de alcanzar o se rebasen los puntos de referencia[42].

«Población en examen»

30. Requisito: La «población en examen» no es objeto de pesca excesiva, y se mantiene a un nivel tal que promueve el objetivo de una utilización óptima y mantiene su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras[43], teniendo en cuenta que a plazo más largo pueden producirse cambios en la productividad, debidos a la variabilidad natural o los efectos de otros factores. Si la biomasa desciende muy por debajo de esos niveles considerados como objetivo, las medidas de ordenación (Código de Conducta para la Pesca Responsable, Artículo 7.6) deberían permitir el restablecimiento en un plazo razonable de las poblaciones de peces a esos niveles.

Consideraciones ecosistémicas

31. Requisito: Los efectos adversos de la pesca en el ecosistema deberían evaluarse adecuadamente y abordarse con eficacia[44]. Cabe esperar una incertidumbre científica mucho mayor al evaluar los posibles efectos adversos de la pesca en el ecosistema que al evaluar el estado de las poblaciones objeto de pesca. Esta cuestión puede abordarse adoptando un enfoque de «evaluación de riesgos/gestión de riesgos». Con miras a establecer sistemas de ecoetiquetado, deberían examinarse los efectos adversos más probables, teniendo en cuenta la información científica disponible y los conocimientos locales, siempre y cuando su validez pueda verificarse de forma objetiva. Los efectos que probablemente producirían consecuencias graves deberían abordarse, ya sea mediante una respuesta de ordenación inmediata o mediante un análisis ulterior del riesgo señalado. En este contexto, deberían reconocerse plenamente las circunstancias y exigencias especiales de los países en desarrollo y en transición, incluidas las relacionadas con la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología y la capacitación y la cooperación científica.

Aspectos metodológicos

Evaluación del estado actual y las tendencias de las poblaciones objeto de pesca

32. Hay muchas formas de evaluar el estado y las tendencias de las poblaciones de peces sin llegar al grado de complejidad de los métodos para evaluar esas poblaciones, sumamente cuantitativos y que requieren gran cantidad de datos, que se utilizan frecuentemente en relación con las pesquerías en gran escala de los países desarrollados. La utilización de métodos menos complicados para evaluar las poblaciones de peces no debería excluir la posibilidad de que las pesquerías obtengan la certificación para el ecoetiquetado. Sin embargo, hay que señalar que, en la medida en que la aplicación de esos métodos se traduzca en una mayor incertidumbre sobre el estado de la «población en examen», harán falta enfoques más precautorios para la ordenación de dichos recursos que tal vez hagan preciso alcanzar niveles más bajos de utilización del recurso. Hay una variedad de medidas de ordenación comúnmente usadas en la pesca en pequeña escala o de escaso valor que, no obstante, alcanzan niveles bastante adecuados de protección de las poblaciones de peces en caso de incertidumbre sobre el estado de los recursos.

Aspectos de procedimiento e institucionales

Introducción

33. Recurriendo ampliamente a las directrices existentes, en especial las elaboradas por la Organización Internacional de Normalización (ISO), el presente capítulo de las directrices se ocupa de las tres cuestiones principales de procedimiento e institucionales que todo sistema de ecoetiquetado debería abarcar: 1) el establecimiento de normas de certificación, 2) la acreditación de órganos de certificación independientes, y 3) la certificación de que una pesquería y la cadena de custodia del producto se ajustan a la norma y los procedimientos exigidos. La norma de certificación sintetiza los objetivos que persigue un sistema. Normalmente se expresa en los criterios específicos que tendrían que satisfacer un producto o el proceso y los métodos de producción para recibir la certificación.

34. Para la acreditación de un órgano de certificación se trata de verificar que ese órgano es adecuado y capaz para las tareas de certificación. Tendría que comprobarse que el órgano de certificación es neutral e independiente y tiene la capacidad técnica y financiera para realizar una certificación de la conformidad de una pesquería con la norma establecida. Requisitos análogos se aplican al propio órgano de acreditación. El órgano de acreditación debe tener la capacidad técnica y financiera para realizar las tareas de acreditación, y desempeñarlas de una forma neutral, no discriminatoria e independiente.

35. Los tres pasos mencionados del establecimiento de un sistema de ecoetiquetado tendrían que darse normalmente de forma sucesiva y por ese orden, con lo que 2) la acreditación y 3) la certificación seguirían siendo actividades ordinarias del sistema, una vez establecido éste. El sistema puede también, a intervalos periódicos pero más espaciados, examinar y revisar la norma de certificación a la luz de los nuevos conocimientos y experiencias.

Estructura

36. Las directrices de procedimiento se presentan en tres partes tituladas: 1) Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible, 2) Directrices para la acreditación y 3) Directrices para la certificación. Cada una de esas tres partes se divide a su vez en cuatro secciones: i) Finalidad, ii) Referencias normativas, iii) Funciones y estructura y iv) Requisitos. Los requisitos son los requisitos mínimos que debe satisfacer un órgano, una persona o un mecanismo para ser reconocido como competente y fiable en su esfera. Los Principios anteriormente enumerados en estas directrices se aplican igualmente a los aspectos de procedimiento e institucionales de los sistemas de ecoetiquetado de la pesca marina.

Opciones de estructura de gestión

37. Hay diversas opciones para la gestión de un sistema de ecoetiquetado. La iniciativa de establecer un sistema puede ser tomada por un gobierno, una organización intergubernamental, una organización no gubernamental o una asociación de industrias privadas. Hay también diversas opciones respecto del alcance geográfico de un sistema, que puede ser nacional, regional o internacional.

38. El promotor de un sistema no tiene que dedicarse necesariamente de forma directa a sus operaciones. Éstas pueden ser administradas por una organización o un mecanismo establecido específicamente con ese fin, que puede ser público, no gubernamental o privado. El propietario del sistema puede establecer normas y reglamentos para el funcionamiento del mecanismo u órgano de ecoetiquetado. El órgano puede aplicar un sistema de ecoetiquetado relativo a un sector específico (por ejemplo, la pesca) o ser competente en diversos sectores (textiles, papel, etc.).

39. El propietario de un sistema de ecoetiquetado debería usar los servicios de un órgano especializado de acreditación, separado e independiente, para que realice en su nombre la tarea de acreditación de los órganos de certificación. El órgano de acreditación puede ser privado, público o un órgano autónomo regido por normas de servicio público.

Directrices para el establecimiento de normas de pesca sostenible

Finalidad

40. El establecimiento de normas es una de las tareas más críticas de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca de captura marina sostenible. Las normas reflejan los objetivos relativos a la pesca sostenible perseguidos por el sistema. Comprenden indicadores cuantitativos y cualitativos del sistema de gestión o el régimen de ordenación de una pesquería, así como de su resultado desde el punto de vista de la pesca sostenible y la conservación de los recursos pesqueros marinos y los ecosistemas conexos.

41. Las normas no deberían distorsionar los mercados mundiales ni crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Base normativa

42. La base normativa de las normas de pesca sostenible viene dada por los instrumentos internacionales de pesca y la legislación nacional aplicable. Los instrumentos internacionales de pesca pertinentes comprenden, entre otros, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo sobre las poblaciones de peces de las Naciones Unidas de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995.

43. Desde el punto de vista del procedimiento, la base normativa para la elaboración de normas incluye las siguientes disposiciones:

Funciones y estructura orgánica

44. Compete a las organizaciones o los mecanismos de establecimiento de normas la tarea de establecer, examinar, revisar, evaluar, verificar y aprobar normas. Esas tareas pueden ser desempeñadas mediante un órgano especializado de establecimiento de normas u otro mecanismo apropiado.

45. Si no existe un órgano de establecimiento de normas, la estructura orgánica de un mecanismo de establecimiento de normas debería incluir, entre otras cosas, un comité técnico de expertos independientes y un foro de consulta con mandatos determinados.

Requisitos

Transparencia

46. La transparencia en la elaboración de normas es necesaria para garantizar y asegurar la congruencia con las normas internacionales pertinentes y facilitar el acceso y la participación de todas las partes interesadas, especialmente de los países en desarrollo y en transición.

47. Las organizaciones o los mecanismos de establecimiento de normas deberían realizar sus actividades de una forma transparente y de acuerdo con reglamentos escritos. Las reglas de procedimiento deberían contener un mecanismo para la resolución imparcial de toda controversia sustantiva o de procedimiento sobre la gestión de las cuestiones relacionadas con el establecimiento de normas.

48. Una norma está en proceso de elaboración (de examen o de revisión) desde el momento en que se ha tomado la decisión de elaborar, examinar o revisar esa norma y hasta que ésta se aprueba.

49. Una vez aprobada la norma, debería publicarse sin demora y ser accesible en Internet.

50. Al menos una vez cada seis meses, la organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería publicar un programa de trabajo que contenga:

- su nombre;
- su dirección;
- la relación de las normas en proceso de elaboración;
- la relación de las normas en proceso de examen o revisión; y
- la relación de las normas aprobadas durante el período anterior.

51. Se debería publicar un aviso de la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización y, siempre que sea posible, el programa de trabajo debería ser accesible además en Internet.

52. A solicitud de cualquier parte interesada, la organización o el mecanismo de normalización debería proporcionar sin demora, o adoptar medidas para que se proporcione, un ejemplar de sus procedimientos de establecimiento de normas, su programa de trabajo más reciente, los proyectos de normas o las normas definitivas.

53. En función de los medios del órgano o mecanismo de establecimiento de normas, deberían facilitarse cuando se soliciten traducciones al español, francés o inglés de los procedimientos de establecimiento de normas, el programa de trabajo más reciente, los proyectos de normas o las normas definitivas.

Participación de las partes interesadas

54. Los mecanismos u organizaciones de establecimiento de normas deberían garantizar una participación equilibrada de expertos técnicos independientes y de representantes de las partes interesadas en el proceso de elaboración, revisión y aprobación de normas. La elaboración de normas de pesca sostenible debería incluir, siempre que sea posible, representantes de los organismos de ordenación de la pesca, la industria pesquera, las organizaciones de pescadores artesanales, la comunidad científica, los grupos de defensa del medio ambiente, los elaboradores, comerciantes y vendedores de pescado, y las asociaciones de consumidores.

55. Las partes interesadas deberían participar en las tareas de establecimiento de normas mediante un foro de consulta adecuado o conocer los mecanismos alternativos apropiados por medio de los cuales podrían participar. Cuando se designe más de un foro, deberían determinarse los requisitos de coordinación aplicables.

56. Los mecanismos u organizaciones de normalización deberían tener procedimientos escritos para orientar la adopción de decisiones.

Disposiciones de notificación

57. Antes de aprobar una norma, la organización o el mecanismo de normalización debería dar un plazo de 60 días por lo menos para que las partes interesadas presenten observaciones sobre el proyecto de norma. Antes de que comience el plazo de formulación de observaciones, la organización o el mecanismo de normalización debería publicar un aviso para anunciar ese plazo en una publicación nacional o, según los casos, regional o internacional de actividades de normalización, o bien en Internet.

58. La organización o el mecanismo de normalización debería tener en cuenta, al proseguir la elaboración de la norma, las observaciones recibidas durante el plazo previsto al efecto. La respuesta debería incluir una explicación de la necesidad de apartarse de las normas nacionales o internacionales pertinentes.

Registro

59. Se debería preparar y mantener un registro adecuado de las normas y las actividades de elaboración. La organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería designar un centro de enlace para las solicitudes de información sobre las normas y la presentación de observaciones. Se debería facilitar información, incluso en Internet, sobre la forma de establecer contacto con ese centro.

Examen y revisión de las normas y de los procedimientos de establecimiento de normas

60. Las normas deberían examinarse a intervalos periódicos publicados y, cuando proceda, deberían revisarse como consecuencia de dichos exámenes. Debería concederse un plazo de al menos tres años a las pesquerías certificadas para adecuarse a las normas revisadas.

61. Toda parte interesada puede proponer revisiones, que la organización o el mecanismo de establecimiento de normas debería examinar mediante un proceso sistemático y transparente.

62. Se debería actualizar también el enfoque de procedimiento y metodológico para el establecimiento de normas, a la luz del progreso científico y técnico y de la experiencia obtenida en el establecimiento de normas de pesca sostenible.

Validación de las normas

63. Al elaborar y revisar las normas, debería establecerse un procedimiento adecuado para validar la norma teniendo en cuenta los requisitos mínimos para la pesca marina sostenible enunciados en estas directrices. La validación es necesaria también para garantizar que las normas no comprendan criterios o requisitos que no sean pertinentes para la pesca sostenible y que puedan dar lugar a obstáculos innecesarios al comercio o inducir a error a los consumidores.

Directrices para la acreditación

Finalidad

64. La acreditación garantiza que los órganos de certificación encargados de realizar las evaluaciones de la conformidad con las normas de sostenibilidad y los requisitos de la cadena de custodia de la pesca son competentes para desempeñar esas tareas. Al conceder la acreditación a un órgano de certificación, los órganos de acreditación garantizan que éste tiene capacidad para evaluar y certificar que determinado pescado o producto pesquero procede de una pesquería que se ajusta a la norma de sostenibilidad establecida.

Referencia normativa

65. ISO Guide 61. General Requirements for assessment and accreditation of certification/registration bodies. 1996.

Funciones y estructura

66. La acreditación se realiza sobre la base de un sistema que tiene sus propias reglas y gestión, es decir, un sistema de acreditación. La tarea de conceder la acreditación después de una evaluación positiva debería ser realizada por los órganos de acreditación competentes. A fin de ser reconocido como competente y fiable para realizar la evaluación de forma no discriminatoria, imparcial y exacta, un órgano de acreditación debería cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

No discriminación

67. El acceso a los servicios del órgano de acreditación debería estar abierto a todas las entidades de certificación con independencia de su país de residencia. Ese acceso no debería condicionarse a la importancia del órgano solicitante ni a su pertenencia a cualquier asociación o grupo, y la acreditación no debería depender del número de órganos de certificación ya acreditados.

68. Deberían reconocerse plenamente las circunstancias y exigencias especiales de los órganos de certificación de los países en desarrollo y en transición, incluidas la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología y la capacitación y cooperación científicas.

Independencia, imparcialidad y transparencia

69. El órgano de acreditación debería ser independiente e imparcial. Para ello, debería:

- ser transparente en cuanto a su estructura orgánica y el apoyo financiero o de otra índole que reciba de entidades públicas o privadas;

- ser independiente, lo mismo que su director y su personal, de intereses creados;

- no estar sometido a presiones comerciales, financieras o de otra índole que pudieran influir en los resultados del proceso de acreditación;

- garantizar que la decisión sobre la acreditación será adoptada por una o varias personas que no hayan participado en la evaluación;

- no delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la acreditación en una persona u órgano ajenos.

Recursos humanos y financieros

70. El órgano de acreditación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración de un sistema de acreditación y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

71. El órgano de acreditación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, la capacitación, los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para desempeñar funciones de acreditación en relación con la pesca.

72. El órgano de acreditación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de acreditación. El registro de la capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

73. Si un órgano de acreditación decide subcontratar trabajos relacionados con la acreditación con un órgano o persona ajenos, los requisitos aplicables a ese órgano externo no deberían ser menores que los aplicables al propio órgano de acreditación. Se debería preparar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprenda disposiciones, incluidas las relativas a la confidencialidad y el conflicto de intereses.

Rendición de cuentas e información

74. El órgano de acreditación debería ser una persona jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de acreditación. En particular, el órgano de acreditación debería mantener y proporcionar a los solicitantes y las entidades acreditadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y acreditación;
- los documentos en los que se expongan los requisitos para la acreditación;
- los documentos en los que se describan los derechos y deberes de los órganos acreditados.

75. Se debería redactar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describa las responsabilidades de cada parte.

76. El órgano de acreditación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad;

- procedimientos e instrucciones relativos a la calidad, documentados en un manual de calidad;

- un sistema eficaz y apropiado para la calidad.

77. El órgano de acreditación debería realizar auditorías internas periódicas que abarquen todos los procedimientos de forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de acreditación se aplica y es eficaz.

78. El órgano de acreditación podrá ser sometido a auditorías externas sobre aspectos pertinentes. Los resultados de la auditoría deberían estar a disposición del público.

79. El órgano de acreditación debería designar personal calificado, adscrito al equipo del órgano de acreditación, para realizar la evaluación teniendo en cuenta todos los requisitos de acreditación aplicables.

80. El personal designado para las evaluaciones debería proporcionar al órgano de acreditación un informe sobre sus conclusiones en relación con la conformidad del órgano evaluado con todos los requisitos de acreditación. Ese informe debería contener información suficientemente amplia sobre:

- la calificación, experiencia y autoridad del personal entrevistado;

- la adecuación de la organización interna y los procedimientos adoptados por el órgano de certificación para fomentar la confianza en sus servicios; y

- las medidas adoptadas para corregir las discrepancias señaladas, incluidas, en su caso, las señaladas en evaluaciones anteriores.

81. El órgano de acreditación debería tener una política y procedimientos para mantener registros de lo ocurrido en una visita de evaluación durante un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se han seguido efectivamente los procedimientos de acreditación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, los informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, el mantenimiento, la ampliación, la reducción, la suspensión o el retiro de la acreditación. Los registros deberían identificarse, administrarse y eliminarse de forma tal que se garantice la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.

Resolución de las reclamaciones relativas a la acreditación de los órganos de certificación[45]

82. El órgano de acreditación debería tener una política y procedimientos escritos para resolver cualquier reclamación con respecto a cualquier aspecto de la acreditación o desacreditación de los órganos de certificación.

83. Los procedimientos deberían incluir el establecimiento, con carácter especial cuando proceda, de un comité independiente e imparcial para atender la reclamación. A ser posible, el comité debería tratar de resolver cualesquiera reclamaciones mediante el debate o la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería notificar por escrito su decisión al órgano de acreditación, que debería transmitirla a la otra parte o las otras partes interesadas.

84. El órgano de acreditación debería:

a) mantener un registro de todas las reclamaciones, y de las medidas correctivas, con respecto a la acreditación;

b) adoptar las medidas correctivas y preventivas adecuadas;

c) evaluar la eficacia de las medidas correctivas;

d) salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de la investigación y resolución de las reclamaciones.

85. Se debería dar publicidad a la información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones relativas a la acreditación.

86. Lo anterior no excluye el recurso a otras formas de procedimiento judicial y administrativo previstas en la legislación nacional o el derecho internacional.

Confidencialidad

87. El órgano de acreditación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de sus actividades de acreditación en todos los niveles de su organización, incluidos los comités y órganos externos que actúen en su nombre.

88. Cuando la legislación exija que se comunique información a un tercero, debería notificarse al órgano la información proporcionada, en la medida permitida por la ley. De lo contrario no debería comunicarse a un tercero información sobre un órgano de certificación solicitante sin el consentimiento escrito del órgano.

Mantenimiento y prórroga de la acreditación

89. El órgano de acreditación debería adoptar disposiciones para garantizar que el órgano de certificación acreditado le informe sin demora de los cambios de cualquier aspecto de su condición jurídica o funcionamiento.

90. El órgano de acreditación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones en el caso de que se produzcan cambios que afecten significativamente a la capacidad o el alcance de las actividades acreditadas del órgano acreditado, o a la conformidad con cualquier otro criterio de competencia pertinente especificado por el órgano de acreditación.

91. La acreditación debería revaluarse a intervalos suficientemente breves para verificar que el órgano de certificación acreditado sigue cumpliendo los requisitos de acreditación. La periodicidad de las revaluaciones no debería exceder de cinco años.

Suspensión y retiro de la acreditación

92. El órgano de acreditación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la acreditación, total o parcialmente y en relación con la totalidad o con parte del alcance de la acreditación.

Cambio de los requisitos de acreditación

93. El órgano de acreditación debería comunicar debidamente cualquier cambio que pretenda introducir en sus requisitos de acreditación.

94. Debería tener en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas antes de decidir la forma exacta y la fecha efectiva de los cambios.

95. Después de la adopción de una decisión y de la publicación de los requisitos modificados, debería verificar que todo órgano acreditado realice los ajustes necesarios en sus procedimientos en un plazo que, en opinión del órgano de acreditación, sea razonable.

96. Debería darse consideración especial a los órganos acreditados en los países en desarrollo y en transición.

Propietario o concesionario de un símbolo o logotipo de acreditación[46]

97. El órgano de acreditación que sea propietario o concesionario de un símbolo o logotipo destinado a ser utilizado en el marco de su programa de acreditación, debería disponer de procedimientos documentados que describan su utilización.

98. El órgano de acreditación no debería permitir la utilización de su marca o logotipo de acreditación de forma que implique que el órgano de acreditación mismo aprobó el producto, servicio o sistema certificado por un órgano de certificación.

99. El órgano de acreditación debería adoptar medidas apropiadas para hacer frente a referencias incorrectas al sistema de acreditación, o al uso equívoco de logotipos de acreditación en publicidad, catálogos, etc.

Directrices para la certificación

Finalidad

100. La certificación es el procedimiento por el que un tercero da una garantía escrita o equivalente de que una pesquería se ajusta a la norma pertinente y de que existe una cadena de custodia adecuada. La certificación es parte integrante e indispensable de todo sistema de ecoetiquetado de productos de la pesca marina sostenible. Garantiza a los compradores y consumidores que un determinado pescado o producto pesquero procede de una pesquería que se ajusta a la norma establecida para una pesca sostenible. La certificación imparcial basada en una evaluación objetiva de todos los factores pertinentes garantiza que las ecoetiquetas transmitan información veraz. Ello es condición necesaria para que el sistema de ecoetiquetado alcance sus objetivos.

Alcance

101. Hay dos tipos de certificación, la certificación de la pesquería misma y la certificación de la cadena de custodia entre el momento en que se captura el pescado y el momento en que el pescado o producto pesquero se vende al consumidor final. Pueden expedirse certificados distintos para la pesquería y para la cadena de custodia.

102. Para la certificación se requieren dos tipos de evaluaciones:

a) evaluación de la conformidad para determinar si una pesquería se ajusta a la norma y los criterios de certificación conexos;

b) evaluación de la cadena de custodia para determinar si existen medidas adecuadas con vistas a identificar el pescado procedente de una pesquería certificada en las etapas ulteriores de elaboración, distribución y comercialización.

103. El pescado y los productos pesqueros etiquetados para indicar al consumidor que proceden de una pesquería sostenible requieren esos dos tipos de evaluaciones y certificados.

Referencias normativas

104. ISO Guide 62, General Requirements for bodies operating assessment and certification/registration of quality systems. 1996.

105. ISO/IEC Guide 65, General requirements for bodies operating product certification systems. 1996.

106. OMC. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, artículo 5.

Funciones y estructura

107. Las evaluaciones de la conformidad y de la cadena de custodia deben ser realizadas por órganos de certificación reconocidos y acreditados. Para ser reconocido como competente y fiable para la realización de las evaluaciones de una forma no discriminatoria, imparcial y exacta, el órgano de certificación deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos.

Requisitos

Independencia e imparcialidad

108. El órgano de certificación debería ser legal y financieramente independiente del propietario del sistema de ecoetiquetado.

109. El órgano de certificación y su personal de evaluación y certificación, directamente empleado por el órgano o subcontratado por él, no deberían tener ningún interés comercial, financiero o de otra índole en la pesquería o la cadena de custodia que deban evaluarse aparte del necesario para realizar sus servicios de certificación.

110. El órgano de certificación debería garantizar que la decisión sobre la certificación será adoptada por una o varias personas que no hayan participado en las evaluaciones.

111. El órgano de certificación no debería delegar la facultad de conceder, mantener, ampliar, reducir, suspender o retirar la certificación en una persona u órgano ajenos.

No discriminación

112. El acceso a los servicios del órgano de certificación debería estar abierto a todo tipo de pesquerías, ya sean administradas por organizaciones o mecanismos regionales, gubernamentales, paraestatales o no gubernamentales de ordenación de la pesca. El acceso a la certificación no debería condicionarse a la importancia o la escala de la pesquería, y la certificación no debería depender del número de pesquerías ya certificadas.

Recursos humanos y financieros

113. El órgano de certificación debería tener recursos financieros y estabilidad suficientes para la administración de un sistema de certificación y mantener acuerdos apropiados para cubrir las responsabilidades derivadas de sus operaciones o actividades.

114. El órgano de certificación debería emplear un personal suficientemente numeroso, con la educación, la capacitación, los conocimientos técnicos y la experiencia necesarios para realizar evaluaciones de la conformidad, la cadena de custodia o ambas en las pesquerías.

115. El órgano de certificación debería mantener información sobre las calificaciones, capacitación y experiencia pertinentes de cada miembro del personal participante en el proceso de certificación. El registro de la capacitación y experiencia del personal debería mantenerse al día.

116. Si un órgano de certificación decide subcontratar trabajos relacionados con la certificación con un órgano o persona ajenos, los requisitos aplicables a ese órgano externo no deberían ser menores que los aplicables al propio órgano de certificación. Se debería preparar un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que comprenda disposiciones, incluidas las relativas a la confidencialidad y el conflicto de intereses.

Rendición de cuentas e información

117. El órgano de certificación debería ser una persona jurídica y disponer de procedimientos claros y eficaces para tramitar las solicitudes de certificación de la pesquería o la cadena de custodia. En particular, el órgano de certificación debería mantener y proporcionar a los solicitantes y las entidades certificadas lo siguiente:

- una descripción detallada del proceso de evaluación y certificación;
- los documentos en los que se expongan los requisitos para la certificación;
- los documentos en los que se describan los derechos y deberes de las entidades certificadas.

118. Se debería estipular entre el órgano de certificación y sus clientes un acuerdo contractual o equivalente debidamente documentado que describa los derechos y deberes de cada parte.

119. El órgano de certificación debería tener:

- objetivos definidos y un compromiso con la calidad;
- una política y procedimientos relativos a la calidad, documentados en un manual de calidad;
- un sistema eficaz y apropiado para la calidad.

120. El órgano de certificación debería realizar auditorías internas periódicas que abarquen todos los procedimientos de forma planificada y sistemática, a fin de verificar que el sistema de certificación se aplica y es eficaz.

121. El órgano de certificación podrá ser sometido a auditorías externas sobre aspectos pertinentes. Los resultados de las auditorías deberían estar a disposición del público.

122. El órgano de certificación debería tener una política y procedimientos para mantener registros durante un período congruente con sus obligaciones contractuales, legales o de otra índole. Los registros deberían demostrar que se han seguido efectivamente los procedimientos de certificación, en particular con respecto a los formularios de solicitud, los informes de evaluación y otros documentos relativos a la concesión, el mantenimiento, la ampliación, la reducción, la suspensión o el retiro de la certificación. Los registros deberían identificarse, administrarse y eliminarse de forma tal que se garantice la integridad del proceso y la confidencialidad de la información.

123. El órgano de certificación debería garantizar que, en caso de que se realicen cambios, éstos se notificarán a todas las partes afectadas.

124. El órgano de certificación debería facilitar los documentos adecuados que se le soliciten.

Derechos de certificación

125. El órgano de certificación debería tener unas tarifas por escrito para las pesquerías solicitantes y certificadas, que debería facilitar cuando se le soliciten. Al establecer las tarifas y determinar los derechos específicos de una evaluación de certificación, el órgano de certificación debería tener en cuenta, entre otras cosas, los requisitos de una evaluación exacta y fidedigna, la escala, el volumen y la complejidad de la pesquería o cadena de custodia, la necesidad de no discriminar a ningún cliente, y las circunstancias y exigencias especiales de los países en desarrollo y en transición.

Confidencialidad

126. El órgano de certificación debería disponer de medidas adecuadas, congruentes con las leyes aplicables, para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el curso de su certificación en todos los niveles de su organización.

127. Cuando la ley exija que se comunique información a un tercero, debería notificarse al cliente la información proporcionada, en la medida permitida por la ley. De lo contrario, no debería comunicarse a un tercero información acerca de un producto o una pesquería particular sin el consentimiento escrito del cliente.

Mantenimiento de la certificación

128. El órgano de certificación debería realizar inspecciones y controles periódicos, a intervalos suficientemente breves, para verificar que las pesquerías o cadenas de custodia certificadas siguen cumpliendo los requisitos de la certificación.

129. El órgano de certificación debería pedir al cliente que le informe lo antes posible de cualquier cambio previsto en la ordenación de la pesquería, o en la cadena de custodia, u otros cambios que puedan afectar a la conformidad.

130. El órgano de certificación debería disponer de procedimientos para realizar revaluaciones en el caso de que se produzcan cambios que afecten significativamente a la condición y la gestión de la pesquería certificada, o de la cadena de custodia, o si el análisis de una reclamación o de cualquier otra información indicara que la pesquería o la cadena de custodia certificadas han dejado de cumplir la norma exigida o los requisitos conexos del órgano de certificación.

131. El período de validez de una certificación no debería exceder de cinco años en el caso de una pesquería y de tres en el caso de una cadena de custodia. En la evaluación necesaria para renovar la certificación debería prestarse particular atención a los cambios que se hayan realizado en la gestión de la pesquería o en las prácticas de ordenación, así como a cualesquiera condiciones nuevas que puedan imponer los cambios realizados en las normas.

Renovación de la certificación

132. Sobre la base de un seguimiento y de auditorías regulares previos y de una revaluación completa, la validez de una certificación podrá renovarse por un máximo de cinco años, en el caso de una pesquería, y de tres en el caso de una cadena de custodia.

Suspensión y retiro de la certificación

133. El órgano de certificación debería especificar las condiciones para suspender o retirar la certificación, total o parcialmente y en relación con la totalidad o parte del alcance de la certificación.

134. El órgano de certificación debería exigir que, al suspender o retirar su certificación (cualquiera que sea el motivo), la pesquería o cadena de custodia certificada deje de utilizar todo el material publicitario que contenga referencias a esa certificación y devuelva todo documento de certificación que le solicite el órgano de certificación. El órgano de certificación debería asimismo ser responsable por informar al público acerca del retiro o la suspensión una vez que se hayan agotado los procesos de apelación.

Mantenimiento de la cadena de custodia

135. Los procedimientos de la cadena de custodia se aplican en los puntos esenciales de transferencia. En cada punto de transferencia, que puede variar según el tipo de pescado o producto pesquero con que se comercie, todo el pescado o los productos pesqueros certificados deberán identificarse y separarse del pescado o los productos pesqueros no certificados.

136. El órgano de certificación debería garantizar que el receptor del pescado o los productos pesqueros certificados mantenga los registros pertinentes de la cadena de custodia, incluidos todos los relativos al envío, la recepción y la facturación.

137. El órgano de certificación debería disponer de procedimientos documentados que definan los métodos y la periodicidad de las auditorías. La periodicidad de las auditorías debería depender de:

- los procesos técnicos realizados en el punto de transferencia;
- factores de riesgo como el valor y el volumen de la producción certificada.

138. Toda ruptura o aparente ruptura de la cadena de custodia señalada durante una inspección o auditoría debería registrarse expresamente en el informe de inspección o auditoría, juntamente con:

- una explicación de los factores que hicieron posible que ocurriera la ruptura;
- una explicación de las medidas correctivas adoptadas o exigidas para garantizar que no vuelva a ocurrir una ruptura similar.

139. Todos los registros de inspección o auditoría deberían incorporarse en un informe de inspección o auditoría, que estará a disposición de las partes pertinentes y se archivará en la oficina del órgano de certificación.

140. El informe de inspección o auditoría debería contener como mínimo:

- la fecha de la inspección o auditoría;
- el nombre de la persona o las personas encargadas del informe;
- el nombre y la dirección de los lugares inspeccionados o auditados;
- el alcance de la inspección o auditoría;
- observaciones sobre la conformidad del cliente con los requisitos de la cadena de custodia.

Utilización y control de una declaración, un símbolo o un logotipo de certificación

141. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de procedimientos documentados que describan los requisitos, las restricciones o las limitaciones para la utilización de símbolos o logotipos que indiquen que un pescado o producto pesquero procede de una pesquería sostenible. En particular, el sistema de ecoetiquetado debe garantizar que los símbolos o logotipos no guarden relación con declaraciones que no sean pertinentes para la pesca sostenible y que puedan dar lugar a obstáculos al comercio o inducir a error a los consumidores.

142. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado no deberían expedir una autorización para exhibir su marca, declaración o logotipo, ni un certificado a una pesquería o un producto pesquero, si no están seguros de que el producto que lo llevará procede realmente de fuentes certificadas.

143. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado tiene la responsabilidad de asegurarse de que su marca y sus logotipos de certificación no se utilicen y exhiban de forma fraudulenta o engañosa.

144. Si el órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado confieren el derecho a utilizar un símbolo o logotipo que indique la certificación, la pesquería y todo el pescado o los productos pesqueros de ella podrán utilizar el símbolo o logotipo especificados únicamente de la forma en que estén autorizados por escrito para hacerlo.

145. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían adoptar las medidas apropiadas para corregir las referencias incorrectas al sistema de certificación o la utilización de símbolos y logotipos en anuncios, catálogos, etc. de forma engañosa.

146. Todos los certificados expedidos deberían incluir:

- el nombre y la dirección del órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado;

- el nombre y la dirección del órgano de certificación;

- el nombre y la dirección del titular de la certificación;

- la fecha efectiva de expedición del certificado;

- la sustancia del certificado;

- el plazo de validez de la certificación;

- la firma del funcionario expedidor.

Resolución de reclamaciones y apelaciones

147. El órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían disponer de una política y procedimientos escritos, aplicables a los órganos de certificación acreditados, para resolver cualesquiera reclamaciones y apelaciones presentadas por las partes interesadas en relación con cualquier aspecto de la certificación o descertificación. Dichos procedimientos deberían ser rápidos y definir claramente el alcance y la naturaleza de las apelaciones que se tomarán en consideración, y deberían poder recurrir a ellos únicamente las partes interesadas en la cuestión, o a las que se consulte, durante la evaluación. Los costos derivados de las apelaciones deberían correr a cargo de quien las presente.

148. Los procedimientos deberían incluir un comité independiente e imparcial para atender cualquier reclamación. A ser posible, el comité debería tratar de resolver toda reclamación mediante el debate y la conciliación. Si esto no fuera posible, el comité debería notificar por escrito su conclusión al órgano de certificación, al órgano de acreditación o al propietario del sistema de ecoetiquetado, según el caso, que deberían transmitirla a la parte o las partes interesadas.

149. Lo anterior no excluye el recurso a otros procedimientos legales o administrativos previstos en la legislación nacional o el derecho internacional.

Mantenimiento de registros de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación

150. El órgano de certificación, el órgano de acreditación o el propietario del sistema de ecoetiquetado deberían:

- mantener un registro de todas las reclamaciones y apelaciones, y de las medidas correctivas relativas a la certificación;

- adoptar medidas correctivas y preventivas adecuadas;

- evaluar la eficacia de las medidas correctivas;

- salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida durante la investigación y resolución de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.

151. La información sobre los procedimientos de tramitación de las reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación debería ponerse a disposición del público.

Cubierta posterior

Las Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina son facultativas. Éstas se aplican a los sistemas de ecoetiquetado cuya finalidad es certificar y promover etiquetas para los productos de una pesca de captura marina bien ordenada, y se centran en las cuestiones relacionadas con la utilización sostenible de los recursos pesqueros. Las directrices se refieren a principios, consideraciones generales, términos y definiciones, requisitos sustantivos mínimos y criterios, y aspectos de procedimiento e institucionales para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina.


[32] En consonancia con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
[33] Véase el Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 11.2.
[34] En estas directrices, las referencias a los Estados incluyen también a la Comunidad Europea en las materias de su competencia.
[35] Basado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.4.4
[36] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 6.4 y 7.4.1.
[37] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.3.
[38] Basado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.1.
[39] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.7.1.
[40] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.7.
[41] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.1.
[42] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.5.2.
[43] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.1.1.
[44] Código de Conducta para la Pesca Responsable, art. 7.2.
[45] En el capítulo siguiente, sobre las directrices para la certificación, se presentan los procedimientos del órgano de acreditación para la resolución de reclamaciones y apelaciones relativas a la certificación.
[46] Las disposiciones sobre la utilización y el control de una declaración de certificación, un símbolo o un logotipo se tratan en las directrices para la certificación.

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