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RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL MANEJO Y ORDENACIÓN FORESTAL EN EL SALVADOR

Marco legal e institucional

En 1973 fue promulgada la Ley Forestal de El Salvador, con la finalidad de establecer las bases para el desarrollo de una política forestal acorde con los intereses públicos, la cual tiene por objeto la conservación, mejoramiento, restauración y acrecentamiento de los recursos forestales y el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras de la Nación. En esta Ley se crea el Servicio Forestal y de Fauna como ente responsable de todas las funciones y actividades en el ramo forestal.

Los principales logros del Servicio Forestal durante los últimos 20 años, se dan en materia de aprovechamientos ilegales; hay poco avance en materia de investigación, inventarios y planes de ordenación. Con el apoyo de agencias internacionales se han impulsado proyectos específicos, en materias de investigación, plantaciones forestales, fortalecimiento de capacidades locales y desarrollo de áreas o fincas demostrativas.

La Dirección General de Recursos Naturales Renovables DGRNR (Servicio Forestal y de Fauna) está regionalizada operativamente a nivel nacional. Cada región dispone de un Coordinador General, que a su vez cuenta con Agentes forestales, responsables de aplicar la Ley Forestal Vigente.

En su contexto general la ley forestal es amplia. Además del recurso forestal intrínseco incluye el suelo y el agua; declara de utilidad pública la prevención y combate de la erosión del suelo y faculta al Estado a establecer por decreto ejecutivo zonas protectoras del suelo.

El Servicio Forestal, como dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el ente ejecutor de los planes. Por otra parte, la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo forestal.

La ejecución de los planes para el control o erradicación de las plagas o enfermedades lo hará el Servicio Forestal solo o en cooperación con otros organismos como OIRSA, Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal entre otras. Si la plaga o enfermedad se producen en propiedad privada, el Servicio cooperará con el propietario, proporcionando asistencia técnica; de común acuerdo adoptarán las medidas necesarias para lograr el control y erradicación de la plaga o enfermedad. Si el propietario del inmueble afectado manifiesta su disconformidad o no se sujeta a las medidas tomadas por el Servicio, éste realizará los trabajos fitosanitarios y los gastos resultantes serán por cuenta del propietario quien los reembolsará efectivamente mediante procedimiento gubernativo.

Historia de la ordenación forestal

El Salvador es uno de los países más pequeños de América Latina, situado en la costa del Pacífico con una extensión aproximada de 20.800 Km2. El 75% del territorio es montañoso y abrupto, con suelos susceptibles a la erosión. La cobertura de bosque apenas cubre un 12% de la superficie territorial, con un 4% de bosques productivos (coníferas y manglares).

El país, con seis millones y medio de habitantes, tiene la mayor densidad demográfica de Centro América, con una la tasa de crecimiento del 3,5% anual; era un país eminentemente agrícola hasta la década de los años 70, contribuyendo actualmente este sector con un porcentaje muy bajo de los ingresos del país.

El Gobierno de El Salvador ha mostrado hasta ahora poco interés por la conservación y el aprovechamiento racional de los bosques existentes y su restauración por medio de programas masivos de repoblación forestal. A pesar de que El Salvador es uno de los países más deforestados de América Latina, sólo se encuentra en una fase inicial de concienciación forestal y en el comienzo de algunas actividades como el Programa Ambiental de El Salvador, PAES.

Históricamente, El Salvador ha carecido de cultura forestal y de una política gubernamental clara en favor del desarrollo forestal nacional, lo que contrasta con la impostergable necesidad de reorientar los esfuerzos para lograrlo.

El país ha basado su economía en la oportunidad de los mercados internacionales para colocar productos tradicionales de exportación como café y caña de azúcar, relegando el desarrollo del rubro forestal al establecimiento de proyectos forestales parciales (plantaciones), con énfasis en la generación de empleo, y olvidando la importancia potencial de los bienes y servicios forestales.

Objetivos actuales de la ordenación forestal

La Ley forestal vigente no tiene un Reglamento que desarrolle disposiciones legales referentes a los requisitos y otros aspectos sobre los planes de manejo forestal; únicamente menciona que los aprovechamientos de los particulares deberán regirse de acuerdo con el principio del rendimiento sostenido del bosque sin detrimento de su calidad y cantidad, aunque establece que las autorizaciones para los aprovechamientos determinados como persistentes deben de estar de acuerdo con un plan general de manejo.

Por otra parte, la reciente Ley de Medio Ambiente establece como único requisito registrar el plan de manejo u ordenación. No obstante lo anterior, el Servicio Forestal establece los requisitos para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación. Si el solicitante es una sociedad, debe presentar escritura de constitución, inscrita en el Registro de Comercio y acta de nombramiento del representante legal; si es asociación, certificación de la autoridad respectiva, donde consta la personalidad jurídica y la formación del consejo directivo.

No se exige una metodología específica para la elaboración del inventario y formulación del plan de manejo; pero a partir del año 1997 se aceptó la metodología Simplificada para Planes de Manejo en Coníferas y Plantaciones, elaborado por el proyecto CEMAPIF de Honduras.

Actualmente, el propietario del bosque contrata los servicios de un técnico calificado (Ingeniero Forestal, dasónomo o afín) para la elaboración del plan de manejo forestal. Una vez elaborado el documento, se somete a la aprobación ante las oficinas centrales del Servicio Forestal en San Salvador. Para el inicio de las operaciones, cada año el finquero debe presentar el plan anual operativo.

El Servicio Forestal programa y realiza una inspección de campo, en la que participan el propietario o el mayordomo de la finca y el agente forestal respectivo, para verificar los datos contenidos en el documento de plan de manejo, hace las observaciones o correcciones del caso y las comunica al finquero para que incorpore las enmiendas realizadas. Una vez incorporadas las observaciones se presenta nuevamente el plan para su aprobación de parte del Jefe del Servicio Forestal mediante una nota que detalla los aspectos generales de dicho plan. El seguimiento está a cargo del Coordinador Regional y del forestal de la zona. Por último, se extiende autorización de aprovechamiento de los volúmenes de madera, que establece el plan.

El período de duración del plan depende de factores tales como: extensión del bosque, homogeneidad, edad, tipo de suelo y calidad del sitio. Sin embargo, la duración de los planes de manejo forestal aprobados oscila entre 5 y 10 años.

A pesar de que El Servicio Forestal de El Salvador tiene escasa capacidad, se hacen esfuerzos, a través de los Coordinadores Regionales y sus Agentes Forestales, en todo el país, para dar seguimiento a los planes de manejo y verificar que las actividades de aprovechamiento, protección, regeneración y otras sean cumplidas, así como el marcaje de los árboles a aprovechar o de las áreas de corta según el plan anual operativo. Emite además la guía de transporte de productos o subproductos provenientes del aprovechamiento.

Por otra parte, la carencia de mercados para productos intermedios o de diámetros menores y la poca capacidad de inversión han provocado que no se dé el tratamiento oportuno obteniendo plantaciones de mala calidad con frustración del propietario que ve el bosque como un problema.

Prácticas actuales de la ordenación forestal

Siendo el bosque un factor imprescindible para la protección de los otros recursos naturales como el suelo y el agua, en la ley forestal vigente se establecen normas encaminadas a la prevención y combate de la erosión de los suelos, así como la protección de cuencas hidrográficas y de sus zonas altas, mediante el establecimiento o mejora de las masas forestales. Para lograr esa protección, se necesita como requisito una declaración de utilidad pública con justificación del beneficio social.

Se establecen, por otra parte, zonas protectoras del suelo, de acuerdo con la citada ley, que tienen como fin específico mantener y regular el régimen hidrológico, mejorar las condiciones higiénicas de la población, y proteger las riberas de ríos, lagos y lagunas.

Tanto en las zonas protectoras como en los bosques se pueden realizar aprovechamientos, y destinar áreas para el pastoreo en forma limitada y regular. Cualquier otro tipo de trabajo en el suelo o subsuelo requiere de la autorización respectiva, aunque la falta de reglamento dificulta la aplicación de estas disposiciones.

Es importante señalar y diferenciar lo que legalmente establece la ley forestal referente a las zonas protectoras del suelo y lo que en la práctica se entiende por zona de protección en una finca que está sometida a un régimen técnico de plan de manejo forestal.

La zona de protección es un área que determina el técnico o consultor responsable de elaborar el plan, atendiendo a las circunstancias propias del sitio, como topografía, pendiente (áreas susceptibles a erosión o deslizamientos), ecosistemas o hábitat únicos, biodiversidad, bosque natural (tipo, estructura, composición y procesos biológicos establecidos), permeabilidad del suelo, riberas de cauces o drenajes naturales (ríos, lagos, lagunas, quebradas, manantiales), áreas de recarga acuífera. En dichas áreas no se planifican actividades de extracción forestal.

En relación a los requisitos legales para el manejo de áreas cercanas a las fuentes de agua y otras zonas frágiles que necesiten protección, el marco legal vigente establece una protección estricta que no permite ninguna clase de manejo a excepción de las actividades de salvamento de madera y control y combate de plagas y enfermedades.

De acuerdo con la Ley Forestal vigente, cuando se presentan plagas o enfermedades, el Ente responsable es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a quien le compete la formulación de los planes aplicables para controlar o erradicar las plagas o enfermedades.

La legislación forestal de El Salvador establece sanciones por infracciones forestales que se califican como: Menos grave (¢100,00 a 500,00), en el caso de incumplir las medidas y disposiciones que se dicten sobre plagas y enfermedades forestales, si se ocasiona con ello daños considerables.

El Servicio Forestal tiene a su cargo la acción contra los incendios forestales, quedando facultado para adoptar y hacer efectiva las medidas que pudieran prevenir y combatir estos incendios.

Quedan prohibidas las prácticas de quema en los terrenos forestales y áreas colindantes, estando sujetos los que contraríen esta prohibición a la sanción administrativa que impone la Ley de la materia, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en su caso.

Toda persona natural, al constatar que se ha originado un incendio forestal, tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a la autoridad más próxima al lugar del incendio.

En la extinción del incendio deberán contribuir las autoridades civiles y militares quienes proporcionarán al personal de su dependencia, los medios de transporte, y herramientas necesarias para apoyar las medidas para el control del siniestro; los propietarios o poseedores de bosques, tierras forestales, zonas protectoras y parques nacionales están obligados a facilitar el acceso, tránsito y permanencia dentro de estos lugares a las autoridades y personas que colaboren en la extinción del incendio; deberán además ayudar a ejecutar las obras necesarias, entre ellas las fajas corta fuego.

En el interior del bosque y en zonas adyacentes, se prohíbe la instalación de establecimientos o centros de actividad, que puedan provocar incendios forestales, a excepción de los autorizados por el Servicio quien determinaría las condiciones de funcionamiento. La autoridad civil y militar tienen facultad para conocer todas las personas físicamente aptas entre los 16 y 60 años de edad, que habitan dentro de un radio de 15 kilómetros del lugar donde se haya producido el incendio, para que colaboren en la extinción del mismo y proporcionen los medios para tal fin.

Cuando en una zona protegida se originen incendios con amenaza de propagarse a un país vecino, las autoridades nacionales que intervengan en su extinción deberán comunicarse con las autoridades más cercanas a la zona, que pudieran resultar afectadas de dicho país. El Órgano Ejecutivo gestionará la reciprocidad internacional al respecto.

Para la restauración de los terrenos siniestrados, sean públicos o privados, se podrá acudir a las disposiciones de la Ley Forestal, en lo relacionado a la reforestación, en lo que respecta a la ayuda técnica, auxilio y subvención a solicitar.

Los aprovechamientos serán ejecutados en el período de restauración, para que ésta se consiga en el menor tiempo posible, reduciendo los costos al límite necesario.

La Ley Forestal, establece además sanciones de ¢500.00 a ¢2,000.00 por Infracciones Graves tales como: Provocar incendios forestales e instalar en los bosques o en sus inmediaciones, sin autorización, aserraderos, hornos de cualquier clase, elementos de fabricación o maquinaria, combustible, explosivos, que puedan originar peligro de incendio; mientras que las infracciones menos graves, tales como: Infringir las medidas que se hayan ordenado para prevenir o combatir los incendios forestales, efectuar quemas no autorizadas y usar el fuego en los bosques o en sus colindancias con peligro de extensión o propagación, se sancionan con multas de ¢100,00 a ¢500,00 y las infracciones leves con multas de ¢10,00 a ¢100,00 por faltas tales como: No mantener limpios y libres de obstáculos los caminos de acceso a los bosques o no tomar las medidas adecuadas respecto al transporte de combustible, dejar abandonados en los bosques, zonas protectoras, zonas de reserva y parques Nacionales, cigarrillos en ignición, vidrios, botellas, utensilios o desperdicios que puedan originar combustión y peligro de incendios.

Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal

Según el documento sobre la situación forestal de El Salvador, en este país no se cuenta con un Programa de Incentivos (financieros o no) para la ordenación o manejo forestal. Aunque hay estímulos especiales para plantaciones con especies de uso múltiple.


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