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N. NORMAS CONCERNIENTES A LOS ACUERDOS DE RELACIONES ENTRE LA FAO Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES


N-1: Preámbulo

N-2: Resolución No.69.59

N-3: Apéndice



Preámbulo

1. El Consejo, en su 29° período de sesiones, con ocasión de presentársele el proyecto de un acuerdo entre la FAO y otra organización intergubernamental, encargó al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que lo examinara. Este, al informar al Consejo en su 31° período de sesiones, hizo observar que en los últimos años se había dado su aprobación, para regular las relaciones entre la FAO y las organizaciones internacionales no gubernamentales, pero que, en cambio, no se habían establecido hasta ahora principios análogos respecto a las organizaciones intergubernamentales, y la inexistencia de tales principios rectores hacía que el Comité tuviera dificultades para cumplir su cometido.

2. El Consejo convino con el Comité en la conveniencia de redactar un repertorio de criterios que sirvieran de guía para el examen de las propuestas sobre acuerdos de relaciones con las organizaciones intergubernamentales.

3. El décimo período de sesiones de la Conferencia1 examinó el repertorio de normas que redactó el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos a petición del Consejo y que le fue transmitido en forma de documento C 59/32.

4. Dos Estados Miembros expresaron la opinión de que debía adoptarse un criterio más restrictivo respecto a los objetivos y actividades de las organizaciones intergubernamentales en materia de agricultura y alimentación. La mayoría, sin embargo, estimó que no debía introducirse ningún cambio en las normas redactadas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.


Resolución N° 69/59

Normas Concernientes a las Relaciones entre la FAO y las Organizaciones Intergubernamentales
LA CONFERENCIA

Advirtiendo la inexistencia de un repertorio de criterios establecidos sobre las relaciones entre la FAO y las organizaciones intergubernamentales;

Considerando la conveniencia de adoptar un repertorio de normas que deben ser tenidas en cuenta al examinar las propuestas de acuerdos formales de relaciones con organizaciones intergubernamentales;

Habiendo examinado las normas que redactó el Comité de Asuntos Cons titucionales y Jurídicos y que, por conducto del Consejo, fueron presentadas a la Conferencia en el documento C 59/32;

Aprueba dichas normas, las cuales deben servir como índice de los puntos que deben ser tomados en consideración al examinar los acuerdos formales de relaciones entre la FAO y las organizaciones intergubernamentales, normas cuyo texto se inserta en el Apéndice G.2


Apéndice3
Normas Reguladoras de los Acuerdos Formales de Relaciones entre la FAO y Otras Organizaciones Intergubernamentales

Preámbulo

Al examinar los acuerdos de relaciones con las organizaciones internacionales intergubernamentales ajenas a la familia de las Naciones Unidas, deberán tenerse en cuenta las cuestiones siguientes:

  1. El carácter intergubernamental de la otra organización.
  2. La conveniencia de concertar acuerdos formales.
  3. El contenido de los acuerdos - Alcance y métodos de la cooperación.

A. Carácter Intergubernamental de la Otra Organización

Deberá mantenerse el criterio actual aplicado por la FAO para reconocer el carácter intergubernamental de una organización, o sea:

  1. La organización deberá haber sido establecida por una convención intergubernamental (convención cuyas partes sean Estados).
  2. El órgano rector de la organización debe estar compuesto por miembros designados por los gobiernos.
  3. Los ingresos de la organización deberán estar constituidos en su mayor parte, si no exclusivamente, por cuotas de los gobiernos.

B. Conveniencia de Concertar Acuerdos Formales

Al adoptar una decisión respecto a si debe concertarse o no un acuerdo formal con una organización intergubernamental, habrá que tener presentes las circunstancias siguientes:

1. Elementos intrínsecos de la otra organización

  1. La finalidad y propósitos de la organización deberán estar de conformidad con los principios generales contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución de la FAO.
  2. Las actividades de la organización deberán estar relacionadas, por lo menos en parte, con la alimentación y la agricultura, o la organización misma habrá de tener por finalidad la de promover la cooperación entre sus miembros en campos relacionados con ambas.
  3. La estructura y métodos de funcionamiento de la organización habrán de ser tales que aseguren que puede cooperar eficazmente con la FAO y favorecer los objetivos de ésta.
  4. La organización deberá tener capacidad jurídica para concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales. Deberá comprobarse bien de antemano que la conclusión del acuerdo ha sido debidamente autorizada por el organismo competente.
  5. Deberá tenerse en cuenta la naturaleza de las relaciones que la organización ha establecido con otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las pertenecientes a las Naciones Unidas.
  6. Sólo deberán concertarse acuerdos con las organizaciones cuyos miembros pertenezcan ya por lo menos a una de las organizaciones de las Naciones Unidas, a menos que circunstancias especiales justifiquen una decisión en otro sentido.

2. Elementos referentes a la cooperación con la FAO

  1. El objeto de la cooperación deberá consistir en permitir la consulta, la coordinación de los esfuerzos, la ayuda mutua y la posible actuación conjunta en campos de mutuo interés, en la inteligencia de que esta cooperación está destinada a favorecer los objetivos de la FAO.
  2. El grado y amplitud de la cooperación presente, pasada o futura, con la FAO servirán para justificar la conclusión de un acuerdo formal.
  3. Se deberá atender a las cuestiones siguientes:
    1. si es conveniente disponer de arreglos de carácter permanen te bien definidos que dejen sentadas las bases de la cooperación y eviten la duplicación de esfuerzos, o por otras razones;
    2. si serviría lo mismo, para el objeto deseado, un acuerdo regional ad hoc en lugar de un acuerdo formal;
    3. si se han planteado dificultades para cooperar de una manera no formal que no puedan ser eliminadas sin la conclusión de un acuerdo formal.
  4. Deberán examinarse las repercusiones administrativas y financieras del acuerdo para la FAO en consulta con los Comités del Programa y de Finanzas.

C. Contenido de los acuerdos - Alcance y forma de la cooperación

Las disposiciones de acuerdo deberán estar en consonancia con la Cons titución y los reglamentos de la Organización, y ser todo lo concretas posible en cuanto a la forma de la cooperación, sin crear dificultades de ejecución o de procedimiento que anulen las ventajas que el acuerdo suponga para la Organización.

Los métodos de enlace que podrían considerarse son:

  1. comunicación de las actividades que se ejecutan;
  2. derecho a proponer la inserción de temas determinados en el programa de los órganos rectores;
  3. amplitud de la representación recíproca en las reuniones, y medidasaplicables a tal objeto;
  4. intercambio de publicaciones y, en su caso, de otros tipos de documentación.

Los procedimientos para conseguir una cooperación estrecha y evitar la duplicación de esfuerzos deberán comprender:

  1. la distribución de responsabilidades;
  2. la indicación de los campos específicos en que se requiere la cooperación;
  3. la consulta, en todas las fases de planificación y ejecución, de los programas que interesen a una y otra organización;
  4. la naturaleza y procedimientos de la actuación conjunta;
  5. la cooperación para la difusión de información, incluyendo los métodos para financiar esta actividad;
  6. en el caso de una Organización que tenga un alcance regional, deberán incorporarse al acuerdo las medidas que aseguren la cooperación a través de la correspondiente oficina regional de la FAO; medidas cuya aceptabilidad haya quedado comprobada por una consulta previa con los Estados Miembros de la FAO situados en la región que abarque la otra organización.


1 Véanse párrafos 599 a 602 del Informe del décimo período de sesiones de la Conferencia.

2 El Apéndice G del Informe del décimo período de sesiones de la Conferencia aparece en este volumen, página 169.

3 Apéndice G del Informe del décimo período de sesiones de la Conferencia.


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