Página precedenteIndicePágina siguiente


O. COOPERACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES


Preámbulo

1. La Conferencia,1 en su noveno período de sesiones, también tomó nota de que la experiencia ha demostrado que, con el rápido aumento del número de organizaciones relacionadas con la FAO, se ha hecho necesario aplicar estrictamente las normas para el reconocimiento del carácter consultivo, general y especial, expuestas en la Política de la FAO acerca de las relaciones con las Organizaciones internacionales no gubernamentales (Resolución de la Conferencia N° 37/53).

2. Se reconoció, sin embargo, que se ha desarrollado y que se continuará desarrollando, especialmente en el plano técnico, una cooperación muy fructuosa entre la FAO y un gran número de organizaciones no gubernamentales, sin que fuera menester para ello que tuvieran la condición de entidades consultivas o el carácter consultivo especial, y que debe reconocerse tal apoyo y cooperación concediéndoles alguna categoría oficial en consonancia con la amplitud de su asociación con la FAO y sus actividades. La fórmula de los acuerdos de enlace no tenía categoría suficiente y adecuada para muchas organizaciones cuya cooperación era esencialmente práctica y técnica.

3. La Conferencia aprobó, por consiguiente, la propuesta del Consejo de que los acuerdos de enlace se sustituyan por una nueva condición, denominada «entidad de enlace», y de que la mayor flexibilidad de sus normas y alcance facilitará la adecuada clasificación de las organizaciones que mantienen contacto con la FAO.


Resolución N° 39/57

Reconocimiento del carácter de entidad de enlace a organizaciones internacionales no gubernamentales
LA CONFERENCIA

Estima que la fórmula de los acuerdos de enlace tiene una categoría insuficiente e inapropiada para muchas organizaciones cuya cooperación es esencialmente práctica y técnica;

Decide que dicha fórmula sea sustituida por una nueva condición, la de «entidad de enlace» tal como se indica en el Apéndice B.2


1 Véanse los párrafos 491 y siguientes del Informe del noveno período de sesiones de la Conferencia.

2 El contenido de dicho Apéndice ha sido incorporado en la "Política da la FAO acerca de las relaciones con las organizaciones internacionales no gubernamentales", página 175 de este volumen.



Página precedenteInicěo de páginaPágina siguiente