P-6: Alcance de los Acuerdos sobre Consulta, Cooperación y Enlace
P-7: Revisión de las Relaciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del quinto período de sesiones de la Conferencia sobre «Relaciones con las Organizaciones no Gubernamentales», modificada por la Resolución N° 74/51 del sexto período de sesiones, por la Resolución N° 37/53 del séptimo período de sesiones y por la Resolución N° 39/57 del noveno período de sesiones, se establecerán y llevarán a la práctica de la manera siguiente los acuerdos relativos a consultas, cooperación y enlace con las organizaciones internacionales no gubernamentales.
2. Dichos acuerdos relativos a consultas, cooperación y enlace tienen por objeto que la FAO cuente con la información y el consejo de expertos y con la cooperación y asistencia técnica de las organizaciones internacionales no gubernamentales, y permitir a las organizaciones que representan sectores importantes de la opinión pública y tienen autoridad en sus esferas de competencia profesional y técnica, que manifesten las opiniones de sus miembros.
3. Los acuerdos concertados con tales organizaciones tendrán como finalidad ayudar a las labores de la FAO, asegurando la máxima cooperación de las organizaciones internacionales no gubernamentales en la realización de su programa.
4. Las relaciones oficiales con una organización internacional no gubernamental pueden adoptar una de las tres formas que se indican, según la importancia de su campo de actividad, en relación con las tareas de la FAO, sea cual fuere el grado de cooperación que se proyecte en las esferas de mutuo interés. Dichas relaciones podrán ser: de carácter consultivo, de carácter consultivo especial, de carácter de enlace.
5. La Organización establece relaciones con ciertas organizaciones internacionales no gubernamentales a fin de obtener su consejo y de asociarlas de un modo efectivo a los trabajos de la Organización.
Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades consultivas
6. Para que una organización internacional pueda ser reconocida como entidad consultiva deberá:
Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades consultivas especiales
7. Para que una organización internacional no gubernamental pueda ser reconocida como entidad consultiva especial deberá:
Organizaciones que pueden ser reconocidas como entidades de enlace
8. Para que una organización internacional no gubernamental pueda ser reco nocida como entidad de enlace deberá:
9. Antes que se establezcan relaciones oficiales con una organización internacional no gubernamental, dicha organización deberá enviar a la FAO los informes que solicite el Director General.
Carácter consultivo
10. En cada período de sesiones, la Conferencia examinará las propuestas presentadas por el Consejo respecto a las organizaciones que desean ser consideradas como entidades consultivas y decidirá acerca de dichas proposiciones. Quedará reconocido el carácter consultivo de una entidad cuando así lo apruebe la Conferencia y aquélla acepte las condiciones estipuladas en los párrafos 18,19 y 20 que se citan más adelante. En los años en que no se reúna la Conferencia, el Consejo podrá examinar y decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de carácter consultivo, a reserva de que las revise la Conferencia en el siguiente período de sesiones.
11. Al decidir acerca de las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que desean ser reconocidas como entidades consultivas, la Conferencia se guiará por los siguientes principios:
Carácter consultivo especial
12. Cuando lo estime conveniente, el Director General puede reconocer como entidades consultivas especiales a las organizaciones internacionales no gubernamentales siempre que acepten las condiciones indicadas en los párr a fos 21 y 22 que se citan más adelante, informando de ello al Consejo y consultándolo cuando lo crea necesario.
13. Al decidir acerca de las solicitudes de reconocimiento como entidades consultivas especiales, el Director General se guiará, cuando haya lugar, por los principios aplicables a las solicitudes de reconocimiento de carácter consultivo general (párrafo 11 anterior).
14. Cuando varias organizaciones internacionales no gubernamentales trabajen en uno de los campos de actividad de la FAO, sólo se deberá, en principio, reconocer a una de ellas como entidad consultiva especial; no deberá tomarse ninguna decisión hasta que la dirección o direcciones interesadas hayan determinado cuál de esas organizaciones es susceptible de prestar mejor ayuda para alcanzar los objetivos de la FAO. Se aprovecharán cuantas oportunidades sea posible para estimular a dichas organizaciones a constituir una federación o una asociación.
Carácter de enlace
15. Cuando lo estime conveniente, el Director General puede reconocer como entidades de enlace a organizaciones internacionales no gubernamentales, conforme al párrafo 8 anterior, informando de ello al Consejo y consultándolo cuando lo crea necesario.
16. Al reconocer como entidades de enlace a organizaciones internacionales no gubernamentales, el Director General se guiará cuando haya lugar, por los mismos principios aplicables al reconocimiento de carácter consultivo.
17. La invitación para asistir a una reunión de la FAO y el hecho de estar representada en ella por un observador, no indica que se haya reconocido a una organización no gubernamental una categoría distinta de aquella de la que ya goce.
Organizaciones reconocidas como entidades consultivas
18. Los privilegios de dichas organizaciones internacionales no gubernamentales al participar en las sesiones de la Conferencia y del Consejo y en otras reuniones serán los indicados en el párrafo 3 del Artículo XVII del Reglamento General de la Organización.
19. La organización reconocida como entidad consultiva:
20. Por su parte, la organización reconocida como entidad consultiva deberá:
Organizaciones reconocidas como entidades consultivas especiales
21. La organización reconocida como entidad consultiva especial:
22. Por su parte, la organización reconocida como entidad consultiva especial deberá:
Organizaciones reconocidas como entidades de enlace
23. Los métodos y el alcance de la colaboración entre una organización reconocida como entidad de enlace y la FAO serán determinados y convenidos por correspondencia entre dicha organización y el Director General.
24. El Director General podrá invitar a las organizaciones reconocidas como entidades de enlace a enviar observadores a las reuniones especiales que se celebren bajo los auspicios de la FAO, cuando tenga la seguridad de que una intervención de esa naturaleza supone una contribución de importancia a la reunión de que se trate. Las atribuciones de estos observadores quedarán determinadas mediante el citado intercambio de correspondencia, sin que en ningún caso excedan de las conferidas a los observadores de las organizaciones de carácter consultivo especial.
25. Las organizaciones reconocidas como entidades de enlace pueden ser invitadas a enviar observadores a los períodos de sesiones de la Conferencia y del Consejo, siempre que, a juicio del Director General, haya para ello razones concretas que favorezcan a las actividades técnicas de la Organización.
26. La Conferencia puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades consultivas que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circunstancia. En los casos especiales que pueden presentarse entre una y otra reunión de la Conferencia, el Consejo tiene la facultad de dar por terminados dichos acuerdos, a reserva de la aprobación de la Conferencia.
27. El Director General puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades consultivas especiales que ya no se consideren necesarios o apropiados a la luz de un cambio de programa o de cualquier otra circuns tancia, informando de su decisión al Consejo.
28. La organización reconocida como entidad consultiva, sea de carácter general o especial, que no haya demostrado interés o no haya asistido a ninguna reunión durante dos años, puede considerarse que no tiene el interés suficiente para justificar la continuación de dicha relación.
29. El Director General puede dar por terminados los acuerdos de reconocimiento de entidades de enlace que, a su juicio, no se consideren ya necesarios o apropiados a causa de un cambio de programa o de cualesquiera otras circunstancias, informando de su decisión al Consejo.
30. En su informe a la Conferencia, el Director General tratará de las relaciones entre la FAO y las organizaciones internacionales no gubernamentales establecidas de acuerdo con los presentes principios y procedimientos.
31. La Conferencia revisará en cada período de sesiones la lista de las organizaciones que hayan sido reconocidas como entidades consultivas.
32. La Conferencia examinará estos principios y procedimientos cada dos años y en caso necesario cualquier enmienda que parezca conveniente.