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F. REGLAMENTO DEL COMITE DE FINANZAS


Artículo I: Mesa

Artículo II: Períodos de Sesiones y Reuniones

Artículo III: Programa

Artículo IV: Votaciones

Artículo V: Actas e Informes

Artículo VI: Gastos

Artículo VII: Suspensión del Reglamento



Artículo I
Mesa

1. El Comité elegirá entre los representantes de sus Miembros un Vicepresidente en la primera sesión que celebre durante cada año civil. El Vicepre sidente ejercerá su cargo hasta la elección de un nuevo Vicepresidente en el primer período de sesiones del siguiente año civil; el mandato del Vicepresidente terminará, en todo caso, al fin del mandato del Comité. Cuando el Vicepresidente esté imposibilitado de ejercer sus funciones durante el tiempo que res ta para la expiración de su mandato debido a dimisión, invalidez, fallecimiento o cualquier otra razón, el Comité elegirá entre los representantes de sus Miembros para el resto del mandato del Vicepresidente un nuevo Vicepresidente.

2. El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, dirigirá las reuniones del Comité y ejercerá las demás funciones que sean necesarias para facilitar las tareas de éste. Si en cualquier reunión estuvieran ausentes el Presidente y el Vicepresidente, el Comité podrá elegir a uno de los representantes de sus Miembros para que ocupe la presidencia.

3. Cuando el Presidente del Comité esté imposibilitado de ejercer sus funciones durante el tiempo que resta para la expiración de su mandato debido a dimisión, invalidez, fallecimiento o por cualquier otra razón, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente para el resto del mandato del Presidente. El Comité elegirá un nuevo Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros para el resto del mandato del Vicepresidente.


Artículo II
Períodos de sesiones y reuniones

1.

  1. El Comité celebrará períodos de sesiones de acuerdo con lo establecido en el párrafo 8 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización.
  2. Cuando se reciba el número de peticiones requerido para la convocación de un período de sesiones del Comité en virtud de los incisos (a) o (b) del Artículo XXVII.8 del Reglamento General de la Organización y esas peticiones indiquen que el período de sesiones deberá convocarse en una fecha concreta o dentro de un plazo especificado, el Presidente y el Director General celebrarán consultas entre sí y con los Miembros del Comité con vistas a convocar el período de sesiones en la fecha o dentro del plazo especificados, teniendo presentes todos los factores pertinentes, entre ellos el contexto y la urgencia de la petición, la disponibilidad del Presidente y de la mayoría de los Miembros del Comité, las fechas de las otras reuniones programadas y los preparativos necesarios para organizar el período de sesiones.
  3. Todo período de sesiones convocado en respuesta a tales peticiones deberá celebrarse tan pronto como sea posible y, a más tardar, dentro de un plazo de 50 días a partir de la fecha de recibo de la tercera petición en lo que respecta al inciso (a), o de la quinta petición, en lo que respecta al inciso (b) del Artículo XXVII.8 del Reglamento General de la Organización.

2. En cada período de sesiones el Comité podrá reunirse cuantas veces estime conveniente.

3. Las reuniones del Comité se celebrarán a puerta cerrada, a menos que el Comité decida lo contrario.

4. Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán en la sede de la Organización, o en cualquier otro lugar en cumplimiento de una decisión del Consejo.

5. La fecha y el lugar de cada período de sesiones se comunicarán a todos los Miembros del Comité y a sus representantes designados, con la mayor antelación posible a su celebración.

6. Si se cree que el representante de un Miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones completo de éste o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón no puede ejercer sus funciones durante el res to del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro en cuestión deberá informar al Director General y al Presidente lo antes posible y podrá designar un representante substituto, que deberá reunir las condiciones y experiencias mencionadas en el párrafo 1 del Artículo XXVII del Reglamento General de la Organización.

7. Los representantes de seis Miembros constituirán quórum.


Artículo III
Programa

1. El Director General, previa consulta con el Presidente del Comité, preparará un programa provisional para cada período de sesiones de éste. Se tratará por todos los medios de distribuir a todos los Miembros del Comité y a sus representantes designados, con la antelación posible a la apertura del período de sesiones, el programa y los documentos que han de utilizar en él.

2. El primer punto del programa provisional será la aprobación de dicho programa.

3. Cualquier Miembro del Comité puede pedir al Director General que incluya un tema en el programa provisional. El Director General comunicará inmediatamente el tema propuesto a todos los Miembros del Comité y a sus representantes designados, junto con los documentos necesarios.

4. El Comité puede modificar el programa durante sus sesiones, mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema, siempre que no se omita ninguna cuestión incorporada al programa por decisión del Consejo o a petición de la Conferencia.


Artículo IV
Votaciones

1. Cada representante de un Miembro del Comité, incluso el Presidente, tendrá un voto.

2. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los votos emitidos.

3. A petición de cualquier representante de un Miembro, la votación será nominal, en cuyo caso se hará constar el voto de cada representante.

4. Cuando el Comité así lo decida, la votación será secreta.

5. Además de las normas antes citadas, serán aplicables los preceptos del Artículo XII del Reglamento General de la Organización.


Artículo V
Actas e informes

1. En cada uno de sus períodos de sesiones, el Comité aprobará un informe en el que se reproduzcan sus pareceres, recomendaciones y resoluciones, incluso el criterio de la minoría, cuando así se solicite. Además, el Comité podrá decidir en determinadas ocasiones que se redacten notas para su uso interno.

2. Cuando sea necesario, el Comité tomará las medidas apropiadas para preservar el carácter confidencial de los documentos utilizados en sus deliberaciones.


Artículo VI
Gastos

1. La Organización sufragará los gastos de viaje en que justificadamente haya incurrido el representante de cada Miembro del Comité al desplazarse, por la ruta más directa, de su lugar de destino, al lugar donde se celebra el período de sesiones del Comité y al regresar a su lugar de destino. Los representantes de los Miembros cuya residencia oficial no sea el lugar de reunión del Comité también cobrarán dietas mientras asistan a los períodos de sesiones del Comité.

2. Los gastos de viaje y dietas se pagarán de conformidad con las normas de la Organización relativas a viajes.


Artículo VII
Suspensión del Reglamento

El Comité puede suspender la aplicación de este Reglamento, siempre que se haya notificado la propuesta de suspensión con 24 horas de antelación. Podrá prescindirse de la notificación si ningún representante de un Miembro se opone a ello.



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