APÉNDICE III

CONVENIO INTERNACIONAL
SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN
Y LA AGRICULTURA

APROBADO EN LA SEXTA REUNIÓN EXTRAORDINARIA
DE LA COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

(ROMA, 25-30 DE JUNIO DE 2001)

Y EXAMINADO

EN EL 72º PERÍODO DE SESIONES
DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

(ROMA, 8-10 DE OCTUBRE DE 2001)

 

COMPROMISO CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE
LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
*

PREÁMBULO

Las Partes Contratantes,

Convencidas del carácter especial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sus rasgos distintivos y los problemas que necesitan soluciones concretas;

Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;

Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;

Reconociendo que la conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo tales tareas;

Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales actividades;

Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las necesidades humanas futuras;

Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos constituye la base de los derechos del agricultor;

Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente CompromisoConvenio a conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e internacional;

Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;

Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización; y

Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en adelante FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

Han acordado lo siguiente:

PARTE I - INTRODUCCIÓN

Artículo 1 - Objetivos

1.1 Los objetivos del presente CompromisoConvenio son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.

1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente Compromiso Convenio a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 2 - Utilización de términos

A efectos del presente Compromiso Convenio , los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación:

Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural.

[Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene unidades funcionales de la herencia, de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.

O bien,

Por "recursos genéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende todo material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, y sus partes y componentes genéticos que contienen unidades funcionales de la herencia de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura.]

[Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal que contiene unidades funcionales de la herencia.]

Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de carácter genético.

Por "conservación ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat natural.

Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre.

Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in situ.

Artículo 3 - Ámbito

El presente Compromiso Convenio se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

[Artículo 4 - Relación del presente Compromiso Convenio
con otros acuerdos internacionales

4.1 Las disposiciones del presente Compromiso Convenio se aplicarán en armonía con las disposiciones de otros acuerdos internacionales vigentes de interés para los objetivos del presente CompromisoConvenio, de tal manera que se respalden mutuamente, con vistas a conseguir un desarrollo sostenible.

4.2 El presente Compromiso Convenio no se interpretará en el sentido de que suponga un cambio en los derechos y obligaciones de una Parte Contratante en virtud de cualquier acuerdo internacional vigente ni una subordinación a ellos.]

PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5 - Obligaciones generales

Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente CompromisoConvenio.

Artículo 6 - Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

6.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda:

  1. realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos;

  2. promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;

  3. promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

  4. promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;

  5. cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

  6. supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

6.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Artículo 7 - Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

7.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

7.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:

  1. prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;

  2. fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;

  3. fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la particularmente capacidad para obtener variedades adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales;

  4. ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;

  5. fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales;

  6. apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible;

  7. examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias y reglamentaciones en materia de mejoramiento relativas a la aprobación de variedades y a la distribución de semillas.

Artículo 8 - Compromisos nacionales y cooperación internacional

8.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 6 y 7 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

8.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:

  1. establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

  2. fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento, y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información y tecnología apropiadas;

  3. mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Parte V;

  4. aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 19.

Artículo 9 - Asistencia técnica

Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente CompromisoConvenio.

PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR

Artículo 10 - Derechos del agricultor

10.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

10.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular:

  1. la protección de los conocimientos tradicionales de interés en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

  2. el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y

  3. el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

10.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra/propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.

PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 11 - Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios

11.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.

11.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

Artículo 12 - Cobertura del sistema multilateral

12.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo I1, el sSistema mMultilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.

12.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 12.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

12.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.

12.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del CompromisoConvenio, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a que se hace referencia en el párrafo 12.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el párrafo 12.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas.

12.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 16.1 a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16.5.

Artículo 13 - Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

13.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 12, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Compromiso Convenio.

13.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 12.4.

13.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:

  1. El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación en la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

  2. el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

  3. con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible;

  4. [los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura[, o sus partes o componentes genéticos, recibidos] [en la forma recibida] del sistema multilateral];

  5. el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;

  6. el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;

  7. los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente CompromisoConvenio; y

  8. sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional, o en ausencia de dicha legislación con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.

13.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en el los Artículos 13.2 y 13.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Artículo 13.3a, d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución de los beneficios que figuran en el Artículo 14.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente CompromisoConvenio, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

13.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.

13.65 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

Artículo 14 - Distribución de los beneficios en el sistema multilateral

14.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo.

14.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la dirección del órgano rector:

a) Intercambio de información:

Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Compromiso Convenio mediante el sistema de información del sistema multilateral, previsto en el Artículo 18.

b) Acceso a la tecnología y su transferencia

  1. Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13. Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional;

  2. el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los países en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales sobre relacionarlos con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación;

  3. el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y los países con economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella.

c) Fomento de la capacidad

Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y programas, cuando esté en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.

d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización

  1. Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector privado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición para la investigación y el fomento de la tecnología.

  2. Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia de material al que se hace referencia en el Artículo 13.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismo que se hace referencia en el Artículo 20.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercialización de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago.

    El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición. El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente CompromisoConvenio, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.

  3.  Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.

14.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

14.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 19, para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.

14.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulada en el Artículo 19.

14.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral.

PARTE V - COMPONENTES BÁSICOS DEL COMPROMISOCONVENIO

Artículo 15 - Plan de acción mundial

    Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente CompromisoConvenio, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 14.

Artículo 16 - Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional y otras instituciones internacionales

16.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Compromiso Convenio de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Compromiso Convenio que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente CompromisoConvenio.

  2. Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Compromiso Convenio y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. Este Acuerdo de transferencia de material se modificará por acuerdo del órgano rector a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente CompromisoConvenio, especialmente los Artículos 13 y 14, y con arreglo a las siguientes condiciones:
  1. los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órganos rector;

  2. las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;

  3. los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 20.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y

  4. los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento.
  1. Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente CompromisoConvenio.

  2. Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de la FAO de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

  3. A petición de un CIIA, la Secretaría el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado.

  4.  La Secretaría El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo.

  5. Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, la Secretaría el Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.

16.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente CompromisoConvenio. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá la Secretaría y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.

16.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Compromiso Convenio estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.

16.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.

16.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.

Artículo 17 - Redes internacionales de recursos fitogenéticos

17.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del presente Compromiso Convenio, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.

17.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.

Artículo 18 - Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos
para la alimentación y la agricultura

18.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

18.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material.

18.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 15.

PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 19 - Recursos financieros

19.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Compromiso Convenio de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo.

19.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente CompromisoConvenio.

19.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha financiación.

19.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:

  1. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del presente CompromisoConvenio.

  2. La medida en que las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente Compromiso Convenio dependerá de la asignación afectiva, en particular por las Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

  3. Las Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Compromiso Convenio por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 20.3f.

  4. Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros [y evitando las subvenciones].

  5. Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la estrategia de financiación.

  6. Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 14, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones.

19.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo 20 - Órgano rector

20.1 Queda establecido un órgano rector para el presente CompromisoConvenio, formado por todas las Partes Contratantes.

20.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a no ser que se llegue por consenso a otro medio de adoptar una decisión sobre determinados asuntos.

20.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente CompromisoConvenio, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:

  1. impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente CompromisoConvenio, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral;

  2. aprobar planes y programas para la aplicación del presente CompromisoConvenio;

  3. aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente CompromisoConvenio, de conformidad con las disposiciones del Artículo 19;

  4. aprobar el presupuesto del presente CompromisoConvenio;

  5. estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;

  6. establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente CompromisoConvenio;

  7. establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente CompromisoConvenio, incluida su participación en la estrategia de financiación;

  8. examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente CompromisoConvenio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24;

  9. examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente CompromisoConvenio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25;

  10. estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artículos 14 y 19;

  11. desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente CompromisoConvenio;

  12. tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes;

  13. informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente CompromisoConvenio; y

  14. aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Artículo 16 y examinar y modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el Artículo 16.

20.4 Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7Artículo 20.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados para sustituir al delegado.

20.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en el presente CompromisoConvenio, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.

20.6 [Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO.]

20.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente CompromisoConvenio.

20.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector.

20.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

20.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes.

20.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.

Artículo 21 - Secretario

21.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el [Director General de la FAO, con la aprobación del] órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que decida el órgano rector, según sea necesario.

21.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

  1. organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;

  2. prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;

  3. informar acerca de sus actividades al órgano rector.

21.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y el Director General:

  1. las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;

  2. la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente CompromisoConvenio.

21.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.

21.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente CompromisoConvenio.

Artículo 22 - Observancia

    El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación y eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente CompromisoConvenio y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición.

Artículo 23 -Solución de controversias

23.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente CompromisoConvenio, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.

23.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.

23.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente CompromisoConvenio, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23.1 o en el Artículo 23.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:

  1. arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente CompromisoConvenio;

  2. presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

23.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 23.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente CompromisoConvenio, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 24 - Enmiendas del CompromisoConvenio

24.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente CompromisoConvenio.

24.2 Las enmiendas del presente CompromisoConvenio se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.

24.3 Todas las enmiendas del presente CompromisoConvenio se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.

24.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

24.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

Artículo 25 - Enmiendas de los Anexos

25.1 Los anexos del presente CompromisoConvenio formarán parte integrante del CompromisoConvenio y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente CompromisoConvenio constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos.

25.2 Salvo indicación en contrario, lLas disposiciones del Artículo 24 relativas a las enmiendas del presente CompromisoConvenio se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.

25.3 Las enmiendas del Anexo I del presente Compromiso se aprobarán solamente por consenso.

Artículo 26 - Firma

    El presente CompromisoConvenio estará abierto a la firma en la FAO desde el ... hasta el ... [un período de 12 meses] para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 27 - Ratificación, aceptación o aprobación

    El presente CompromisoConvenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo

26. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 28 - Adhesión

    El presente CompromisoConvenio estará abierto a la adhesión de los Miembros y los no miembros mencionados en el Artículo 26 de la FAO y a cualesquiera estados que no son miembros de la FAO, pero son Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma del CompromisoConvenio. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 29 - Entrada en vigor

29.1. A reserva de lo dispuesto en el Artículo 30.2,0 Eel presente CompromisoConvenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión [siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión] depositado por Miembros de la FAO.

29.2. Respecto de cada Miembro de la FAO y de cualquier estado que no es miembro de la FAO, pero es Miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que ratifique, acepte o apruebe el presente CompromisoConvenio o se adhiera a él después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo

29.1, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el CompromisoConvenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 30 - Organizaciones Miembros de la FAO

30.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de este CompromisoConvenio, la Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de su aceptación del presente CompromisoConvenio. Cualquier Parte Contratante del presente CompromisoConvenio podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización Miembro de la FAO que es Parte Contratante del CompromisoConvenio que informe sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente CompromisoConvenio. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de un tiempo razonable.

30.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión o retirada que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.

Artículo 31 - Reservas

    No se podrán formular reservas al presente CompromisoConvenio.

Artículo 32 - No partes

    Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro Estado que no sea Parte Contratante del presente CompromisoConvenio a aceptarlo.

Artículo 33 - Denuncia

33.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este CompromisoConvenio para una Parte Contratante, ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente CompromisoConvenio. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes Contratantes.

33.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que se haya recibido la notificación.

Artículo 34 - Rescisión

34.1 El presente CompromisoConvenio quedará rescindido automáticamente cuando, como consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo contrario por unanimidad.

34.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes de que cuando el número de Partes Contratantes ha haya descendido a 40.

34.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector.

Artículo 35 - Depositario

    El Director General de la FAO será el Depositario del presente CompromisoConvenio.

Artículo 36 - Idiomas

    Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente CompromisoConvenio son igualmente auténticos.

 

ANEXO I

LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL

Cultivos alimentarios

Cultivo

Género

Observaciones

        

Arbol del pan

Artocarpus

Arbol del pan exclusivamente.

Espárrago

Asparagus

  

Avena

Avena

  

Remolacha

Beta

  

Complejo Brassica

Brassica

Comprende los géneros Brassica, Armoracia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphanobrassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hortalizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca).

Guandú

Cajanus

  

Garbanzo

Cicer

  

Citrus

Citrus

Los géneros Poncyrus y Citrus están incluidos como patrones.

Coco

Cocos

  

Principales aroideas

Colocasia, Xanthosoma

Las principales aroideas son la colocasia, el cocoñame, la malanga y la tania

Zanahoria

Daucus

  

Ñame

Dioscorea

  

Mijo africano

Eleusine

  

Fresa

Fragaria

  

Girasol

Helianthus

  

Cebada

Hordeum

  

Batata

Ipomoea

  

Almorta

Lathyrus

  

Lenteja

Lens

  

Manzana

Malus

  

Yuca

Manihot

Manihot esculenta exclusivamente.

Banano / Plátano

Musa

Excepto Musa textilis.

Arroz

Oryza

  

Mijo perla

Pennisetum

  

Frijoles

Phaseolus

Excepto Phaseolus polianthus.

Guisante

Pisum

  

Centeno

Secale

  

Papa

Solanum

Incluida la sección tuberosa, excepto Solanum phureja.

Berenjena

Solanum

Incluida la sección melangena.

Sorgo

Sorghum

  

Triticale

Triticosecale

  

Trigo

Triticum et al.

Incluidos Agropyron, Elymus y Secale.

Haba / Veza

Vicia

  

Caupí et al.

Vigna

  

Maíz

Zea

Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians.

Forrajes

Géneros

Especies

     

LEGUMINOSAS FORRAJERAS

  

Astragalus

chinensis, cicer, arenarius

Canavalia

Ensiformis

Coronilla

Varia

Hedysarium

Coronarium

Lathyrus

cicera, cilialatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus

Lespedeza

Cuneata, striata, stipulacea

Lotus

Corniculatus, subbiflorus, ulinginosus

Lupinus

albus, angustifolius, luteus

Medicago

Arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula

Melilotus

albus, officinalis

Onobrychis

Viciifolia

Ornithopus

Sativus

Prosopis

affinis, alba, chillensis, nigra, pallida

Pueraria

Phaseoloides

Trifolium

Alexandrimum, alpestre, ambiguaum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum

     

GRAMINEAS FORRAJERAS

  

Andropogon

Gayanus

Agropyron

cristatum, desertorum

Agrostis

stolonifera, tenuis

Alopecurus

Pratensis

Arrenatherum

Elatius

Dactylis

Glomerata

Festuca

arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra

Lolium

hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum

Phalaris

aquatica, arundinacea

Phleum

Pratense

Poa

alpina, annua, pratensis

Tripsacum

Laxum

      

OTROS FORRAJES

  

Atriplex

halimus, nummularia

Salsola

Vermiculata

ANEXO II

Parte 1

ARBITRAJE

Artículo 1

La parte demandante notificará a la Secretaría al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente Compromiso Convenio de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral determinará esa cuestión. La Secretaría comunicará las informaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes del presente CompromisoConvenio.

Artículo 2

1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.

2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro.

3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

Artículo 3

1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las disposiciones del presente Compromiso Convenio y del derecho internacional.

Artículo 5

A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal arbitral adoptará su propio procedimiento.

Artículo 6

El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.

Artículo 7

Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen, deberán:

a)   proporcionarle todos los documentos, información y facilidades pertinentes; y

b)   permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o expertos para oír sus
     declaraciones.

Artículo 8

Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.

Artículo 9

A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la controversia un estado final de los mismos.

Artículo 10

Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.

Artículo 11

El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas.

Artículo 12

Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 13

Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la demanda está bien fundada de hecho y de derecho.

Artículo 14

El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros cinco meses.

Artículo 15

La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó. Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una opinión separada o discrepante.

Artículo 16

La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.

Artículo 17

Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que adoptó la decisión definitiva.

Parte 2

CONCILIACIÓN

Artículo 1

Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros.

Artículo 2

En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.

Artículo 3

Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 4

Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.

Artículo 5

La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.

Artículo 6

Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de conciliación será decidido por la comisión.

________________________________

*  Las palabras tachadas se suprimen y las subrayadas se añaden.

 

APÉNDICE IV

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA SU EXAMEN POR LA CONFERENCIA
DE LA FAO EN SU 31º PERÍODO DE SESIONES*

__________________

APROBACIÓN DEL COMPROMISO CONVENIO INTERNACIONAL8 SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA Y DISPOSICIONES PROVISIONALES PARA SU APLICACIÓN

La Conferencia,

Reconociendo la interdependencia de todos los países con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

O bien

Reconociendo la importancia de la aplicación de los derechos del agricultor tal como se han establecido en el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y del aumento de la cooperación en la esfera de la asistencia técnica, de conformidad con las Artículos pertinentes del presente CompromisoConvenio;

Reconociendo que el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, aprobado por la Conferencia de la FAO mediante su Resolución 8/83 y modificado mediante las interpretaciones concertadas en sus Resoluciones 4/89, 5/89 y 3/91, representaba el primer instrumento internacional que se ocupa de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

Recordando asimismo la Resolución 3 de la Conferencia de Nairobi para la aprobación del texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la que se reconocía la necesidad de buscar soluciones a los asuntos pendientes relativos a los recursos fitogenéticos dentro de la FAO, en particular sobre el acceso a las colecciones ex situ no adquiridas de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la cuestión de los derechos del agricultor;

Recordando la Resolución 7/93 de la Conferencia de la FAO en su 27º período de sesiones, en la que se solicitaban negociaciones, por medio de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, para revisar el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Recordando que en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se subraya la necesidad de promover un enfoque integrado para la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

Reconociendo que el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura facilitará la aplicación del Plan de acción mundial acordado en la Cuarta Conferencia Técnica Internacional de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, celebrada en 1996 en Leipzig;

Recordando asimismo que tanto la Conferencia de la FAO, en su 30º período de sesiones, como la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su quinta reunión, confirmaron que las negociaciones proseguirían basándose en el principio de que la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos adoptaría la forma de un instrumento jurídicamente vinculante, estrechamente relacionado con la FAO y Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Recordando también que la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su quinta reunión, reconoció la posible contribución que podría aportar el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos revisado, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para ayudar en la aplicación de su programa de trabajo sobre la diversidad biológica agrícola y que se preveía que el Compromiso Internacional revisado debería desempeñar una función decisiva en la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica;

Recordando además que el Consejo de la FAO, en su 119º período de sesiones, pidió que las negociaciones se completaran a tiempo para enviar el Compromiso Internacional revisado sobre los Recursos Fitogenéticos a la Conferencia en este período de sesiones;

Tomando nota con aprecio de la labor realizada por la FAO y su Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en el apoyo a los Estados y las organizaciones regionales de integración económica a lo largo de todas las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos y en la preparación para su aplicación efectiva;

Tomando nota también con aprecio de las numerosas expresiones de apoyo de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a la FAO y su Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en esta labor;

Tomando nota asimismo de que se requieren preparativos para el funcionamiento efectivo del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentción y la Agricultura,, una vez que haya entrado en vigor;

A. Aprobación del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

1. Aprueba el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, anexo a la presente Resolución.

2. Pide al Director General de la FAO que abra el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura a la firma, una vez aprobada la presente Resolución, durante este período de sesiones de la Conferencia de la FAO y en la Sede de la FAO, en Roma, del 14 de noviembre de 2001 al 13 de noviembre de 2002.

3. Invita a los Miembros de la FAO y a los Estados que no son miembros de la FAO, pero que son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a firmar el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y depositar los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cuanto antes.

4. Decide Toma nota con satisfacción de que el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, tal como lo aprueba ahora la Conferencia de la FAO, al entrar en vigor establezca un nuevo marco vinculante para la cooperación en el sector de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

B. Disposiciones provisionales para la aplicación del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

1. Decide establecer un Comité Interino para el Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, en lo sucesivo denominado "el Comité Interino". El reglamento del Comité Interino se basará en los reglamentos de la FAO y no será incompatible con ellos.

2. Invita a los Miembros de la FAO y los Estados que no son miembros de la FAO, pero que son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, a participar en el Comité Interino [de manera compatible con los reglamentos de la FAO aplicables].

3. Pide al Director General de la FAO que convoque la primera reunión del Comité Interino en el año 2002, y a petición del Comité Interino las reuniones posteriores necesarias, siempre que sea posible conjuntamente con las reuniones de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, con sujeción a la disponibilidad de los recursos necesarios.

El Comité Interino deberá:

nuevo a) aprobar su Reglamento en su primera reunión;

a) b) preparar, para su examen en la primera reunión del órgano rector, el proyecto de reglamento; el proyecto de normas financieras; [y una propuesta de presupuesto del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura] en espera de las negociaciones en curso9;

b) c) preparar también, para su examen en la primera reunión del órgano rector, por recomendación de un grupo de expertos, un proyecto de Acuerdo de transferencia de material normalizado para la facilitación del acceso; y propuestas de la cuantía, la forma y la modalidad de los pagos para la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de la comercialización de los productos;

b.bisd) [preparar también, para su examen en la primera reunión del órgano rector, una propuesta de procedimientos para promover el cumplimiento, de conformidad con el Artículo 22;]10

c) e) consultar con los centros internacionales de investigación agrícola sobre los acuerdos que se han de firmar con el órgano rector;

d)

f) e) desempeñar otras funciones que puedan ser necesarias para el funcionamiento efectivo del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura revisado tras su entrada en vigor.

4. Pide asimismo al Director General de la FAO que nombre un Secretario interino para ayudar al Comité Interino en su labor.

5. Pide asimismo al Director General de la FAO que invite al Secretario Ejecutivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica a remitir esta Resolución a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

6. Pide al Comité Interino que inicie el establecimiento de cooperación con la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y, cuando proceda, con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular en relación con las disposiciones del Artículo 1819.4 a) del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

7. Invita a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica a establecer y mantener cooperación con el Comité Interino y, tras la entrada en vigor del Compromiso Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, con el órgano rector,

8. Invita asimismo a los Miembros de la FAO y los Estados que no son miembros de la FAO, pero que son Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados y a las organizaciones regionales de integración económica a contribuir, por medio de la FAO, al funcionamiento del Comité Interino;

9. Invita también a los CIIA Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAIGrupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional, en particular el IPGRIInstituto Internacional de Recursos Fitogenéticos, y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes a prestar asistencia al Comité Intergubernamental Interino y su Secretario interino en su labor.

________________________________

*  Las palabras tachadas se suprimen y las subrayadas se añaden.

8  El título de este acuerdo se utilizará de manera homogénea en todo el texto y el del acuerdo aprobado en la sexta reunión extraordinaria

9  Cuestión pendiente, negociaciones en curso en sesión plenaria.

10 Cuestión pendiente, negociaciones en curso en sesión plenaria.

 

 


Índice