WFSfyl 2002-2






Reglamento provisional de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después

(Fragmento del informe del 28º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, Roma, 6-8 de junio de 2002)

Indice






I. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES

Composición de las delegaciones
Artículo 1

1. La participación en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, en lo sucesivo denominada la Cumbre, estará abierta a los Miembros de la FAO o de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

2. Cada Estado u Organización Miembro de la FAO participante en la Cumbre estará representado por un jefe de delegación y por los representantes, representantes suplentes y asesores acreditados que se requieran. El jefe de la delegación podrá designar a un representante suplente o a un asesor para que actúe como representante.

Presentación de credenciales
Artículo 2

Las credenciales de los delegados, suplentes y asesores se presentarán al Secretario General de la Cumbre. Las credenciales de los delegados, suplentes y asesores deberán ser extendidas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro competente, o en su nombre, o en el caso de una organización regional de integración económica que sea Miembro de la FAO (Organización Miembro) por el jefe del órgano ejecutivo de la Organización Miembro en cuestión.

Examen de las credenciales
Artículo 3

El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO designará un Comité de Credenciales de siete miembros, elegidos entre los representantes de los Estados participantes en la Cumbre, con sujeción a su confirmación por la Cumbre. El Comité de Credenciales examinará las credenciales presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 y tomará una decisión sobre las mismas, e informará inmediatamente a la Cumbre. El Comité elegirá su propio Presidente.

Participación provisional
Artículo 4

En espera del informe del Comité de Credenciales, los representantes podrán participar provisionalmente en la Cumbre.

II. MESA DE LA CUMBRE

Elección
Artículo 5

La Cumbre elegirá, entre los representantes de los Estados participantes, la siguiente Mesa: un Presidente de la Cumbre y seis Vicepresidentes. La Cumbre elegirá también entre los representantes de los Estados participantes dos Copresidentes para cada una de las tres mesas redondas.

Atribuciones generales del Presidente
Artículo 6

1. Además de ejercer las facultades que se le confieren en el presente Reglamento, el Presidente presidirá las sesiones plenarias de la Cumbre, declarará la apertura y clausura de cada sesión, dirigirá los debates, velará por el cumplimiento de este Reglamento, concederá la palabra, someterá a votación las cuestiones y comunicará las decisiones adoptadas. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y podrá proponer a la Cumbre que se aplace o cierre el debate y que se suspenda o levante una sesión.

2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, está sometido a la autoridad de la Cumbre.

3. El Presidente no participará en las votaciones, pero podrá nombrar a otro miembro de su delegación para que lo haga en su lugar.

Vicepresidentes
Artículo 7

1. Si el Presidente se ausenta de una sesión o de alguna parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que ocupe su puesto.

2. El Vicepresidente que actúe en funciones de Presidente tendrá las mismas facultades y obligaciones que éste.

III. COMITÉ GENERAL

Composición
Artículo 8

Habrá un Comité General compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes de la Cumbre. El Presidente de la Cumbre, o en su ausencia uno de los Vicepresidentes designados por él, actuará como Presidente del Comité General.

Miembros suplentes
Artículo 9

Si el Presidente o un Vicepresidente ha de ausentarse durante una reunión del Comité General, podrá designar a un miembro de su delegación para que ocupe su lugar y vote en el Comité.

Funciones
Artículo 10

Además de ejercer las atribuciones que se especifican en otros artículos del presente Reglamento, el Comité General ayudará al Presidente en los trabajos generales de la Cumbre y, con sujeción a las decisiones de ésta, asegurará la coordinación de su labor.

IV. SECRETARÍA DE LA CUMBRE

Obligaciones del Secretario General
Artículo 11

1. El Secretario General de la Conferencia y el Consejo de la FAO actuará como Secretario General de la Cumbre en todas las sesiones de ésta y de sus órganos auxiliares. El Secretario General contará con la ayuda del Secretario General Adjunto de la Conferencia y el Consejo de la FAO.

2. El Director General de la FAO proporcionará dicha Secretaría, así como el personal y los servicios que puedan necesitar la Cumbre y sus órganos auxiliares.

Obligaciones de la Secretaría
Artículo 12

De conformidad con el presente Reglamento, la Secretaría de la Cumbre:

  1. interpretará en otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones;
  2. recibirá, traducirá y distribuirá los documentos de la Cumbre;
  3. publicará y distribuirá los documentos y las actas oficiales de la Cumbre;
  4. se encargará de realizar y conservar grabaciones sonoras de las sesiones;
  5. tomará las medidas necesarias para la custodia de los documentos de la Cumbre en los archivos de la FAO; y
  6. en general, desempeñará todas las demás tareas que la Cumbre le encomiende.

Declaraciones de la Secretaría
Artículo 13

El Director General de la FAO, o cualquier miembro de la Secretaría designado para este fin, podrá hacer declaraciones orales o escritas respecto de cualquier asunto que se esté examinando.

V. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

Apertura de la Cumbre
Artículo 14

En la apertura de la Cumbre, el Director General de la FAO o, en su ausencia, su representante, ocupará la presidencia hasta que la Cumbre haya elegido su Presidente.

Quórum
Artículo 15

1. El quórum de la Cumbre estará constituido por los representantes de al menos un tercio de los Estados que participen en ella. Para tomar cualquier decisión, se requerirá la presencia de representantes de la mayoría de los Estados participantes en la Cumbre.

2. A los efectos de determinar el quórum, según se especifica en el párrafo 1 supra, la delegación de una Organización Miembro se contará en la medida en que tenga derecho a votar en la sesión respecto de la cual se trata de alcanzar el quórum.

Informe
Artículo 16

El Director General de la FAO preparará y publicará después de la Cumbre un informe, en el que se harán constar el numero de participantes, el desarrollo de los debates y la composición de la Mesa, y en el que se incluirá, como apéndice, el texto final aprobado por la Cumbre, así como otros documentos pertinentes.

Declaraciones
Artículo 17

1. Nadie podrá hacer uso de la palabra durante la Cumbre sin autorización previa del Presidente. Éste concederá la palabra a cada orador para que haga su declaración en el orden aprobado por él mismo o por el Comité General, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos del orador en cuestión.

2. Las declaraciones se limitarán al asunto que esté debatiendo la Cumbre, y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones sean extrañas al tema en examen.

3. Las declaraciones se limitarán a siete minutos en el caso de los representantes de Estados y Organizaciones Miembros que participen en la Cumbre y a cuatro minutos en el caso de los observadores. Cuando un representante u observador haya rebasado el tiempo asignado, el Presidente le llamará inmediatamente al orden.

Cuestiones de orden
Artículo 18

Durante el examen de cualquier asunto, todo representante podrá plantear una cuestión de orden, sobre la cual habrá de pronunciarse inmediatamente el Presidente. Todo representante podrá apelar contra la decisión del Presidente, en cuyo caso la apelación será sometida inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá hablar sobre el fondo del asunto que se esté examinando.

Cierre de la lista de oradores
Artículo 19

En el curso de las sesiones, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la Cumbre, declarar cerrada la lista.

Derecho de respuesta
Artículo 20

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo 19, el Presidente concederá el derecho de respuesta al representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre que lo solicite. El Presidente podrá dar la oportunidad de responder a cualquier otro representante.

2. Las declaraciones que se hagan en virtud del presente artículo se efectuarán normalmente al final de la última sesión del día o al concluir la consideración del tema correspondiente, si ésta se termina antes.

3. El representante de un Estado u Organización Miembro no podrá efectuar más de dos declaraciones en virtud del presente artículo en cualquier sesión sobre cualquier tema. La primera tendrá una duración máxima de cinco minutos y la segunda de tres; el representante tratará en cualquier caso de ser lo más breve posible.

Aplazamiento del debate
Artículo 21

Un representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté examinando. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que estén a favor del aplazamiento y a dos que se opongan a él, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterá inmediatamente a votación.

Cierre del debate
Artículo 22

El representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté examinando, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que se opongan al cierre, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterá inmediatamente a votación.

Suspensión o levantamiento de la sesión
Artículo 23

Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 33, el representante de cualquier Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre podrá proponer en cualquier momento la suspensión o el levantamiento de la sesión. No se permitirá debatir tales mociones, las cuales, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, se someterán inmediatamente a votación.

Orden de las mociones
Artículo 24

Las mociones que se mencionan a continuación tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre todas las propuestas o mociones presentadas, salvo que se trate de una cuestión de orden:

  1. suspensión de la sesión;
  2. levantamiento de la sesión;
  3. aplazamiento del debate sobre el tema que se está examinando;
  4. cierre del debate sobre el tema que se está examinando.

Presentación de propuestas y enmiendas de fondo
Artículo 25

Normalmente las propuestas y enmiendas de fondo se presentarán por escrito al Secretario General de la Cumbre, quien distribuirá copias a todas las delegaciones. A menos que la Cumbre decida otra cosa, las propuestas de fondo no se debatirán ni se someterán a votación antes de que hayan transcurrido por lo menos 24 horas desde la distribución de las copias en todos los idiomas de la Cumbre.

Retirada de propuestas y mociones
Artículo 26

El patrocinador de una propuesta o de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que comience la votación sobre la misma, a condición de que no haya sido objeto de ninguna enmienda. Una propuesta o una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.

Decisiones sobre la competencia
Artículo 27

Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 24, toda moción encaminada a que la Cumbre decida sobre su competencia para pronunciarse sobre una propuesta que le haya sido presentada se someterá a votación antes de que se vote sobre la propuesta en cuestión.

Nuevo examen de las propuestas
Artículo 28

Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada, no podrá ser examinada de nuevo, a menos que la Cumbre lo decida así por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen se concederá solamente a dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta se someterá inmediatamente a votación.

VI. VOTACIÓN Y ELECCIONES

Acuerdo general
Artículo 29

La Cumbre hará todo lo posible por lograr que su labor se realice por acuerdo general.

Derecho de voto
Artículo 30

1. Cada Estado participante en la Cumbre tendrá derecho a un voto.

2. Salvo disposición en contrario de otros artículos de este Reglamento, toda Organización Miembro participante en la Cumbre podrá emitir en asuntos de su competencia, en cualquier sesión de la Cumbre en la que tenga derecho a participar, un número de votos igual al número de sus Estados Miembros con derecho a votar en esa sesión. Cuando una Organización Miembro ejerza su derecho de voto, sus Estados Miembros no podrán ejercer el suyo, y viceversa.

3. Salvo lo dispuesto en el Artículo 39, las votaciones de la Cumbre se realizarán de ordinario a mano alzada, pero si un representante de un Estado u Organización Miembro participante en la Cumbre solicita una votación nominal, ésta se efectuará entonces siguiendo el orden alfabético en inglés de los nombres de los Estados y Organizaciones Miembros participantes en la Cumbre, comenzando por un Estado que elegirá por sorteo el Presidente. Se anunciará el nombre de cada Estado u Organización Miembro y su representante contestará "sí", "no" o "abstención". Una vez terminada la enumeración de los votantes, volverá a llamarse a todo Estado u Organización Miembro cuyo representante no haya contestado al primer llamamiento.

4. Cuando las votaciones de la Cumbre se realicen por medios electrónicos, el voto sin consignar los nombres sustituirá a la votación ordinaria a mano alzada y la votación nominal electrónica a la votación nominal en la que se va llamando a los miembros. En el caso de una votación nominal electrónica, no se aplicará el procedimiento de ir llamando a los Estados u Organizaciones Miembros, a no ser que la Cumbre decida otra cosa. El voto de cada Estado u Organización Miembro que haya tomado parte en la votación nominal electrónica se consignará en el acta de la sesión.

Mayoría requerida
Artículo 31

1. Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 29 y a menos que la Cumbre disponga otra cosa, las decisiones de la Cumbre sobre todas las cuestiones de fondo se tomarán por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes.

2. A menos que la Cumbre decida otra cosa y salvo disposición en contrario de otro artículo del presente Reglamento, las decisiones de la Cumbre sobre todas las cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes y votantes.

3. Cuando haya que determinar si una cuestión es de fondo o de procedimiento, la decisión competerá al Presidente. Una eventual apelación contra esta decisión se someterá inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes.

Significado de la expresión "representantes presentes y votantes"
Artículo 32

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá que la expresión "representantes presentes y votantes" significa los representantes que voten a favor o en contra. Se considerará que los representantes que se abstengan de votar no toman parte en la votación.

Normas que deberán observarse durante una votación
Artículo 33

Después de que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votación, ningún representante la interrumpirá, a menos que sea para plantear una cuestión de orden relativa a la celebración de la votación misma.

Explicación del voto
Artículo 34

El Presidente podrá permitir a los representantes que expliquen sus votos, antes o después de la votación, salvo cuando ésta sea secreta. El Presidente podrá limitar el tiempo que concede para tales explicaciones. El representante de un Estado u Organización Miembro que patrocine una propuesta o moción no hará uso de la palabra para explicar su voto sobre la misma, salvo si ésta ha sido enmendada.

División de las propuestas
Artículo 35

Todo representante podrá pedir que alguna parte de una propuesta sea sometida a votación separadamente. Si algún representante se opone, la moción de división será sometida a votación. La autorización para hacer uso de la palabra sobre la moción se concederá solamente a dos representantes que estén a favor y a dos que se opongan a ella. Si la moción es aceptada, las partes de la propuesta que posteriormente sean aprobadas serán sometidas a votación en conjunto. Si todas las partes dispositivas de la propuesta son rechazadas, se considerará que ésta ha sido rechazada en su totalidad.

Enmiendas
Artículo 36

Una propuesta se considera una enmienda a otra si se limita a añadir, suprimir o modificar parte de esa propuesta. Salvo indicación en contrario, se considerará que, en el presente Reglamento, la palabra "propuesta" incluye las enmiendas.

Orden de las votaciones sobre las enmiendas
Artículo 37

Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, la Cumbre votará primero sobre la enmienda que se aparte más, en cuanto al fondo, de la propuesta original y a continuación sobre la enmienda que, después de la votada anteriormente, se aparte más de dicha propuesta, y así sucesivamente hasta que se haya votado sobre todas las enmiendas. Sin embargo, cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente el rechazo de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se someterá a votación la propuesta modificada.

Orden de las votaciones sobre las propuestas
Artículo 38

1. Cuando dos o más propuestas, que no sean enmiendas, se refieran a la misma cuestión, se votará sobre ellas en el orden en que fueron presentadas, a menos que la Cumbre decida otra cosa. Después de cada votación sobre una propuesta, la Cumbre podrá decidir si ha de votar o no sobre la propuesta siguiente.

2. Las propuestas revisadas se someterán a votación en el orden en que se presentaron las propuestas originales, a menos que la revisión se aparte sustancialmente de la propuesta original. En tal caso, se entenderá que la propuesta original ha sido retirada y la propuesta revisada se considerará como una nueva propuesta.

3. Toda moción encaminada a que la Cumbre no se pronuncie sobre una propuesta se someterá a votación antes de que se vote sobre la propuesta en cuestión.

Elecciones
Artículo 39

Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la Cumbre, si no hay objeciones, decida prescindir de la votación en caso de que se haya llegado a un acuerdo sobre un candidato o una lista de candidatos.

Artículo 40

1. Si, cuando haya de cubrirse un solo puesto electivo, ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se celebrará una segunda votación limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en esta segunda votación se dividen igualmente los votos, el Presidente decidirá entre los candidatos por sorteo.

2. En el caso de que, en la primera votación, haya empate entre varios candidatos que obtengan el segundo puesto por número de votos, se celebrará una votación especial entre tales candidatos con el fin de reducir el número de candidatos a dos; análogamente, en el caso de que haya empate entre tres o más candidatos que obtengan el mayor número de votos, se celebrará una votación especial; si en ésta se produce de nuevo un empate, el Presidente eliminará a un candidato por sorteo y a continuación se realizará otra votación de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1.

Artículo 41

1. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más puestos electivos, se declarará elegidos, en un número no mayor al de estos puestos, a los candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría requerida y el mayor número de votos.

2. Si el número de candidatos que obtienen esa mayoría es inferior al de puestos por cubrir, se celebrarán votaciones adicionales para los puestos restantes, en el entendido de que si queda un solo puesto por proveer se aplicarán los procedimientos indicados en el Artículo 40. La votación se limitará a los candidatos no elegidos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación precedente, pero sin exceder del doble del número de puestos que queden por cubrir. Sin embargo, en el caso de empate entre un número mayor de candidatos no elegidos, se celebrará una votación especial con el fin de reducir ese número al requerido; si hay de nuevo empate entre un número de candidatos mayor del requerido, el Presidente lo reducirá al necesario por sorteo.

3. Si esa votación restringida (sin contar la votación especial realizada en las condiciones especificadas en la última frase del párrafo 2) no es concluyente, el Presidente decidirá entre los candidatos por sorteo.

Empate
Artículo 42

Si respecto de algún asunto que no sea una elección hay empate, se considerará rechazada la propuesta o moción de que se trate.

VII. ÓRGANOS AUXILIARES DE LA CUMBRE

Órganos auxiliares
Artículo 43

La Cumbre incluirá tres mesas redondas abiertas a la participación de los representantes de los Estados u Organizaciones Miembros de la FAO. La Cumbre podrá establecer otros órganos auxiliares que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

Mesa, dirección de los debates y votación en los órganos auxiliares
Artículo 44

El artículo de los anteriores Capítulos II (Artículos 5-7), V (Artículos 14-28) y VI (Artículos 29-42) será aplicable, mutatis mutandis, a los procedimientos de los órganos auxiliares de la Cumbre.

VIII. IDIOMAS Y ACTAS

Idiomas de la Cumbre
Artículo 45

El árabe, el chino, el español, el francés y el inglés serán los idiomas de la Cumbre.

Interpretación
Artículo 46

1. Los discursos pronunciados en un idioma de la Cumbre se interpretarán a los demás idiomas de la misma.

2. Un representante podrá hablar en un idioma que no sea un idioma de la Cumbre siempre que provea a la interpretación en uno de los idiomas de la Cumbre.

Idiomas de los documentos oficiales
Artículo 47

Los documentos oficiales de la Cumbre se publicarán en todos los idiomas de ésta.

Actas de las sesiones
Artículo 48

Se realizarán y conservarán grabaciones sonoras de las sesiones de la Cumbre.

IX. SESIONES PÚBLICAS Y SESIONES PRIVADAS

Principios generales
Artículo 49

Las sesiones plenarias de la Cumbre serán públicas a menos que ésta decida otra cosa. Las sesiones de los órganos auxiliares de la Cumbre se celebrarán a puerta cerrada.

X. OBSERVADORES

Representantes de organizaciones
Artículo 50

Los representantes designados por organizaciones que hayan recibido una invitación permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas para participar en las sesiones y la labor de las conferencias internacionales convocadas bajo sus auspicios, podrán participar como observadores, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre.

Representantes de las Naciones Unidas y de los organismos
Artículo 51

Los representantes designados por las Naciones Unidas, o sus órganos interesados, los organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Mundial del Comercio podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre sobre las cuestiones de su competencia.

Observadores de otras organizaciones intergubernamentales
Artículo 52

Los representantes de observadores designados por otras organizaciones intergubernamentales invitadas a la Cumbre podrán participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de la Cumbre sobre cuestiones de su competencia.

Observadores de organizaciones no gubernamentales
Artículo 53

1. Las organizaciones no gubernamentales invitadas a la Cumbre podrán designar representantes que asistan como observadores a las sesiones públicas de la Cumbre sobre cuestiones de su competencia.

2. El Presidente invitará a estas organizaciones no gubernamentales a que constituyan un número limitado de grupos representativos. Por invitación del Presidente de la Cumbre y con sujeción a la aprobación de ésta, tales grupos podrán hacer declaraciones orales, por medio de un portavoz, sobre cuestiones de su competencia

XI. DECLARACIONES ESCRITAS

Declaraciones escritas
Artículo 54

1. La Secretaría distribuirá las declaraciones escritas de los representantes designados por los Estados y Organizaciones Miembros participantes en la Cumbre, en las cantidades e idiomas en que las mismas se hayan entregado a la Secretaría.

2. La Secretaría distribuirá las declaraciones escritas de los representantes de observadores a que se hace referencia en los Artículos 50 a 53, en las cantidades e idiomas en que las mismas se hayan entregado a la Secretaría, siempre que dichas declaraciones versen sobre temas en los que tengan una competencia especial y se refieran a la labor de la Cumbre.

XII. ENMIENDA Y SUSPENSIÓN DEL REGLAMENTO

Procedimiento de enmienda
Artículo 55

El presente Reglamento podrá ser enmendado por una decisión de la Cumbre adoptada por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes, previo informe del Comité General acerca de la enmienda propuesta.

Procedimiento de suspensión
Artículo 56

La Cumbre podrá suspender la aplicación de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, a condición de que la propuesta de suspensión haya sido notificada con 24 horas de antelación, pero podrá prescindirse de este requisito si ningún miembro se opone. Toda suspensión de esta índole se limitará a un propósito específico y declarado y al período necesario para lograrlo.

Reglamento General de la Organización
Artículo 57

Toda cuestión que no se haya previsto en el presente Reglamento se resolverá de conformidad con el Reglamento General de la Organización.



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