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ANEXO II: Reservas y notas explicativas

NORUEGA

EMBAJADA DEL REINO DE NORUEGA
ROMA

REPRESENTANTE PERMANENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

Con respecto al párrafo 10 de la parte dispositiva:

"Noruega habría preferido que se utilizase la expresión "código de conducta", en lugar de "directrices voluntarias", por ser más clara y precisa. Sin embargo, confiamos en que con ello se pondrá en marcha un proceso que conducirá a la elaboración de un instrumento útil, que tendrá las mismas funciones que un código de conducta sobre el derecho a una alimentación adecuada y que, de hecho, culminará en el futuro en un código de esa índole."

Con respecto al párrafo 25 de la parte dispositiva:

"Noruega habría preferido que el texto sobre la biotecnología destacara con mayor claridad que no sólo la introducción, sino también la comprobación, de las nuevas tecnologías, incluida la biotecnología, debería realizarse de forma inocua, respetando la seguridad biológica y el principio de precaución y teniendo en cuenta la incertidumbre que entraña la falta de conocimientos y experiencia en cuanto a los efectos a largo plazo sobre la salud y el medio ambiente ".


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

MISIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS ANTE LOS ORGANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
ROMA

REPRESENTANTE PERMANENTE EN FUNCIONES

RESERVA

Con respecto al párrafo 10 de la parte dispositiva:

"Los Estados Unidos desean que se adjunte a la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años titulada "Alianza Internacional contra el Hambre" la reserva siguiente.

"En opinión de los Estados Unidos, la cuestión de una alimentación adecuada solo puede contemplarse en el contexto del derecho a un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que incluye la oportunidad de obtener el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Además, en opinión de los Estados Unidos la consecución del derecho a un nivel de vida adecuado es un objetivo o aspiración que ha de realizarse progresivamente y que no da lugar a ninguna obligación internacional ni a ningún derecho jurídico de orden interno, como tampoco reduce la responsabilidad de los Gobiernos nacionales para con sus ciudadanos. Además, los Estados Unidos entienden que el derecho de acceso a los alimentos significa la oportunidad de obtener alimentos, y no la garantía del derecho a éstos. En lo que concierne al párrafo 10 de la parte dispositiva, nos comprometemos a adoptar medidas concretas para alcanzar los objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, y nos preocupa que un debate estéril sobre las "directrices voluntarias" desvíe la atención de la tarea real de reducir la pobreza y el hambre"

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