COAG/2003/INF/16



COMITÉ DE AGRICULTURA

17º período de sesiones

Roma, 31 de marzo – 4 de abril de 2003

Informe sobre el Estado de Firmas y Ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Índice


Informe sobre el Estado de Firmas y Ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Apéndice I – Firmas y Ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Apéndice II – Modelo de Instrumento de Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión


Informe sobre el Estado de Firmas y Ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

1. El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31˚ período de sesiones en noviembre de 2001, mediante la Resolución 3/2001, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO.

2. De conformidad con el párrafo 7 del Artículo XIV de la Constitución de la FAO y el párrafo 3 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, el Director General de la FAO (el Depositario) ha remitido una copia autenticada del citado Tratado a todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

3. El Tratado estuvo abierto a la firma en la Sede de la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

4. De conformidad con su Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

5. De conformidad con su Artículo 27, el Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. Los países que hayan firmado el Tratado podrán ratificarlo. Los países que no hubieran firmado el Tratado antes de que expirara el plazo para su firma podrán adherirse directamente al mismo, sin necesidad de ratificarlo previamente.

6. El Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión por Miembros de la FAO, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 29. Los países que lo hayan ratificado constituirán su Órgano rector. En su primera reunión, el Órgano rector se ocupará de importantes cuestiones, como la cuantía, la forma y la modalidad de los pagos monetarios relativos a la comercialización, la elaboración de un modelo de Acuerdo de transferencia de material para los recursos fitogenéticos, los mecanismos para promover el cumplimiento del Tratado, y la estrategia de financiación. Los países podrán considerar, pues, importante estar entre los primeros en ratificarlo, para asegurar que sus intereses nacionales puedan ser tenidos en cuenta en la primera reunión del Órgano rector.

7. La Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (La Haya, 7-19 de abril de 2002), en su Declaración Ministerial, que fue aprobada por las delegaciones de 176 países, incluidos unos 130 Ministros, “pidió a los Estados que ratifiquen e implementen totalmente […..] el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”. La Declaración adoptada por la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después (Roma, 10-13 junio 2002), “reconoce la importancia del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura a fin de apoyar los objetivos relativos a la seguridad alimentaria”, y realiza un llamamiento “a todos los países que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura a fin de que entre en vigor lo antes posible”. En la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, los países que participaron en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que se desarrolló del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002, afirmaron su compromiso con el Plan de Acción de Johannesburgo, en el cual “invitan a los países a ratificar el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.”

8. Hasta la fecha de expiración del plazo para la firma del Tratado (4 de noviembre de 2002), habían firmado el Tratado 77 países y la Comunidad Europea. En el momento de preparar este documento (20 de febrero de 2003), 16 de ellos lo habían ratificado, aceptado o aprobado o se habían adherido al mismo. (Véase la lista, que se adjunta como Apéndice I).

9. Se adjunta como Apéndice II un modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

APÉNDICE I

FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

La lista actualizada se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.fao.org/Legal/TREATIES/O33s-s.htm

Participante

Firma

Ratificación o equivalente

1. Alemania

6/6/2002

 

2. Argelia

 

13/12/2002

3. Angola

10/10/2002

4. Argentina

10/6/2002

5. Australia

10/6/2002

6. Austria

6/6/2002

7. Bangladesh

17/10/2002

8. Bélgica

6/6/2002

9. Bhután

10/6/2002

10. Brasil

10/6/2002

11. Burkina Faso

9/11/2001

12. Burundi

10/6/2002

13. Cabo Verde

16/10/2002

14. Camboya

11/6/2002

11/6/2002

15. Camerún

3/9/2002

16. Canadá

10/6/2002

10/6/2002

17. Chad

11/6/2002

18. Chile

1/11/2002

19. Chipre

12/6/2002

20. Colombia

30/10/2002

21. Comunidad Europea

6/6/2002

22. Costa Rica

10/6/2002

23. Côte d´Ivoire

9/11/2001

24. Cuba

11/10/2002

25. Dinamarca

6/6/2002

26. Egipto

29/8/2002

27. El Salvador

10/6/2002

28. Eritrea

10/6/2002

10/6/2002

29. España

6/6/2002

30. Estados Unidos de América

1/11/2002

31. Etiopía

12/6/2002

32. Finlandia

6/6/2002

33. Francia

6/6/2002

34. Gabón

10/6/2002

35. Ghana

28/10/2002

28/10/2002

36. Grecia

6/6/2002

37. Guatemala

13/6/2002

38. Guinea

11/6/2002

11/6/2002

39. Haití

9/11/2001

40. India

10/6/2002/

10/6/2002

41. Irán (República Islámica del)

4/11/2002

42. Irlanda

6/6/2002

43. Islas Marshall

13/6/2002

44. Italia

6/6/2002

45. Jordania

9/11/2001

30/5/2002

46. La ex República Yugoslava de Macedonia

10/6/2002

47. Líbano

4/11/2002

48. Luxemburgo

6/6/2002

49. Madagascar

30/10/2002

50. Malawi

10/6/2002

4/7/2002

51. Malí

9/11/2001

52. Malta

10/6/2002

53. Marruecos

27/3/2002

54. Mauritania

11/2/2003

55. Myanmar

04/12/2002

56. Namibia

9/11/2001

57. Nicaragua

22/11/2002

58. Níger

11/6/2002

59. Nigeria

10/6/2002

60. Noruega

12/6/2002

61. Países Bajos

6/6/2002

62. Paraguay

24/10/2002

3/1/2003

63. Perú

8/10/2002

27/01/2003

64. Portugal

6/6/2002

65. Reino Unido

6/6/2002

66. República Árabe Siria

13/6/2002

67. República Centroafricana

9/11/2001

68. República Dominicana

11/6/2002

69. Senegal

9/11/2001

70. Serbia y Montenegro

01/10/2002

71. Sierra Leona

20/11/2002

72. Sudán

10/6/200/

10/6/2002

73. Suecia

6/6/2002

74. Suiza

28/10/2002

75. Swazilandia

10/6/2002

76. Tailandia

4/11/2002

77. Togo

4/11/2002

78. Túnez

10/6/2002

79. Turquía

4/11/2002

80. Uruguay

10/6/2002

81. Venezuela

11/2/2002

82. Zambia

4/11/2002

83. Zimbabwe

30/10/2002

 

APÉNDICE II

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TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

MODELO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN/ ACEPTACIÓN/ APROBACIÓN*/ ADHESIÓN**

El Gobierno de [nombre del país o de la organización regional de integración económica] tiene el honor de referirse al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue aprobado por el 31˚ período de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrado en noviembre de 2001, y de notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que [nombre del país o de la organización regional de integración económica] [ ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]* [se adhiere a]** el citado Tratado y se compromete a cumplir fielmente sus disposiciones.

 

Fecha:   [Firma de una de las siguientes autoridades]
      
    Jefe del Estado
    Jefe del Gobierno,
    Ministro de Asuntos Exteriores,
o Ministro interesado
    o
    Jefe del Órgano Ejecutivo (si se trata de una Organización Miembro)
     
     
   

[ SELLO OFICIAL]

 

________________________

* Los términos “[ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]” se utilizan para los Estados que ya han firmado el Tratado. Sólo se elegirá uno de estos términos, el más comúnmente usado por el Estado (u organización) que somete el instrumento. El término más frecuentemente utilizado es “ratificación”.

** El término “[se adhiere a]” se utiliza para los Estados que no firmaron el Tratado durante el período en que estaba abierto a la firma.