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Análisis del acuerdo del GATT sobre medidas sanitarias y fitosanitarias

El 15 de diciembre de 1993, 117 países pusieron fin a los siete años de la Ronda Uruguay de negociaciones sobre las normas y condiciones más ventajosas para el comercio mundial, que se llevaron a cabo bajo los auspicios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que constituye uno de los aspectos de las negociaciones, recibió gran atención del publico. El Acuerdo se ha servido de los trabajos de la Comisión del Codex Alimentarius y de la Convención internacional de protección fitosanitaria. En el presente documento se describe el acuerdo, la forma en que se ha desarrollado y sus efectos sobre los consumidores y los productores.

Todos los países mantienen medidas sanitarias (salud humana y animal) y fitosanitarias (salud de las plantas) para garantizar que, tanto los alimentos nacionales como los importados sean inocuos para los consumidores y evitar que se propaguen las plagas o enfermedades entre los animales y las plantas. Entre dichas medidas pueden citarse, por ejemplo, el requisito de que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, la inspección de los productos importados, el tratamiento específico o la elaboración de los productos, el establecimiento de niveles máximos admisibles para los residuos de plaguicidas o el hecho de permitir sólo la utilización de ciertos aditivos en los alimentos.

Los gobiernos aceptan el hecho de que las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden acarrear restricciones al comercio. Sin embargo, algunas de estas restricciones van más allá de la necesidad de protección de la salud y se utilizan para proteger económicamente a los productores nacionales. Cuando se reducen otras barreras comerciales, las restricciones sanitarias o fitosanitarias pueden utilizarse como mecanismos proteccionistas, ya que su complejidad técnica hace difícil su puesta en cuestión. El Acuerdo pretende mantener el derecho de los gobiernos a ejercer la protección que consideren oportuna, pero tratando de garantizar que dichos derechos no se usen abusivamente y den lugar a barreras innecesarias al comercio internacional.

El Acuerdo fomentará la transparencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, reducirá las arbitrariedades de las decisiones, y fomentará un proceso coherente de toma de decisiones. Se propugna la armonización de las medidas nacionales con las normas, directrices y recomendaciones internacionales. El Acuerdo frenará la discriminación injustificada en el uso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, ya sea a favor de los productores nacionales o de los proveedores extranjeros.


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