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I. Introducción a la problemática de la subordinación jurídica de la mujer rural en Latinoamerica


I. Introducción a la problemática de la subordinación jurídica de la mujer rural en Latinoamerica

1. Raíces Históricas de la Subordinación Jurídica de la Mujer Rural

Siendo la sociedad un ente dinámico que enfrenta cambios y crea, a veces conflictivamente, nuevas estructuras e instituciones sociales, la referencia histórica es fundamental para los análisis de la subordinación jurídica de la mujer rural en América Latina. Esta perspectiva permite visualizar no solamente los cambios políticos expresados en exigencias de participación de los sectores marginales, sino también la forma como ellos han afectado a la mujer en general y a la mujer rural en particular.

La conquista es uno de los hechos históricos más significativos de América Latina. A raíz de ella se interrumpió bruscamente el desarrollo social autónomo de los indígenas de este continente por la destrucción total o parcial de su cultura, entre cuyos componentes se encontraba la normatividad jurídica tradicional. Desapareció, como consecuencia de lo anterior, el Derecho Consuetudinario en vastos territorios, sobreviviendo solamente de manera parcial en regiones relativamente aisladas.

En lo referente a las uniones entre indígenas, la llegada de los españoles significó un cambio radical para la mujer indígena. Esas uniones fueron poligámicas o monogámicas según las regiones y la riqueza disponible. Allí donde abundaban las riquezas y escaseaban los varones se impuso la poligamia, siempre con una mujer principal. Donde la vida era difícil predominó la monogamia. La iglesia y las leyes españolas abolieron la poligamia y un grupo importante de mujeres quedó en el desamparo. De otra parte los conquistadores tomaron como concubinas a las mujeres indígenas, con su consentimiento o por la fuerza, contrariando los preceptos que la iglesia y las coronas española y portuguesa hablan establecido.

[ 1 RAMOS ESCANDON, M. 1988. Mujer y sociedad novohispana. En: ISIS. Nuestra memoria, nuestro futuro: mujeres e historia, América Latina y el Caribe. Santiago de Chile, Andrómeda pp. 21-33. (Ediciones de lea mujeres No. 10). ]

Las nuevas formas de organización social dieron lugar a nuevos esquemas de estructura familiar y a la aparición de nuevos grupos étnicos, cada uno con características especificas y lugares concretos en una sociedad rigurosamente estratificada.

En consecuencia, la situación de las mujeres sufrió el efecto del encuentro de dos mundos con concepciones culturales y sistemas políticos y económicos diferentes.

En cuanto al trabajo, la empresa colonial española y portuguesa se abatió de manera particular sobre la mujer indígena. 2 Aunque las disposiciones del Derecho Español Indiano tenían un carácter tutelar, las mujeres indígenas vivieron bajo un régimen de trabajo posado y excesivo que presentaba la forma de una triste servidumbre.

[ 2 PEREZ SAN VICENTE, G. 1984. A mulher e sua atuacao durante os primeros cinquenta anos de vida novohispánica. En: CEHILA. A mulher pobre na historia a igreja latinoamericana. Sao Paulo, Ed. Paulinas. pp. 138-151. ]

Lo anterior demuestra cómo la mujer indígena llega al hombre conquistador y colonizador por los caminos de la servidumbre, tanto en sus relaciones personales como en las laborales, lo que dejará profundas marcas en la forma de relación entre hombres y mujeres, y entre ellas y la sociedad.

En cuanto al sistema de propiedad de la tierra practicado por los indígenas en el momento histórico de la conquista, éste era de propiedad colectiva, cuya base fundamental consistía en la explotación de la tierra en virtud de la necesidad común. 3 El vinculo agrario estaba en primer orden y a él se agregaba el sanguíneo.

[ 3 SANCHEZ, L.A. 1972. Historia general de América. Santiago de Chile, Ed. Ercilla. 3 v. ]

La colonia trajo consigo sus propias formas de organización económica. La política colonial respecto a la comunidad campesina estuvo en gran medida orientada a la expansión de la economía capitalista. El control del espacio físico revistió especial importancia y para lograrlo fue fundamental el desmembramiento físico y cultural de la comunidades indígenas.

Ya desde la época de la conquista el soberano confirió al conquistador, como premio por sus hazañas, la facultad de realizar reparticiones de tierras mediante cédulas reales, mercedes, etc. Esto se transforma más tarde en la encomienda 4 que, a pesar de su objetivo paternalista, se convirtió en la práctica no sólo en un instrumento eficiente de usurpación de tierras sino también de destrucción de sus culturas.

[ 4 La encomienda era una institución Jurídica española que concedía al conquistador la asignación de grupos indígenas con la finalidad de protegerlos y educarlos. ]

En las colonias portuguesas la situación jurídica de los indígenas fue aún más grave. En la carta de dación de la. Capitanías Hereditarias, los colonizadores recibían una serie de privilegios entre los cuales sobresalía el poder poner en cautiverio a los indios para su servicio doméstico o para el de los navíos, e inclusive para enviarlos a Lisboa en calidad de esclavos, cada año hasta el limite de 39, libre de impuestos.

[ 5 DE VARNHAGEN, F.A. 1952. Historia general do Brasil. Sao Paulo, Melhoramentos. 7a. ed. 2 v. ]

En la realidad, la plantación de caña de azúcar implicó una doble acción, por una parte de ocupación de tierras expulsando a los indígenas, y por otra esclavizándolos en gran escala para el plantío de la caña y la fabricación de azúcar, para lo cual los organizaron en ghettos. 6

[ 6 BEOZZO, J.O. 1952. A mulher indígena e a igreja na situaçao esclavista do Brasil colonial. En: CEHILA, Op.cit., pp. 70-93. ]

Los hombres fueron lanzados al trabajo agrícola y las mujeres al servicio doméstico en las casas de los colonizadores portugueses, en calidad jurídica de esclavos, y sometidas ellas, además, a los caprichos sexuales de sus amos.

Las leyes de Indias dictadas por la Corona española no se cumplieron porque tuvieron como su principal enemigo a quienes conformaban la cadena de encargados de hacerlas cumplir. Además de las desobediencias a la ley, características del régimen colonial, el uso había consagrado el hábito de que cuando una disposición legislativa se consideraba contraproducente o inaplicable se señalaba el sometimiento pero la no aplicación de la ley con la fórmula "se acata pero no se cumple". 7

[ 7 SANCHEZ L.A. Op.cit. pp. 361-80. ]

Se da así formalmente nacimiento a una normatividad paralela que institucionaliza un fenómeno social nuevo en América Latina formado por un modelo de comportamiento que se funda en el desprecio absoluto de las mujeres nativas. Se llegó a tal extremo que los encomenderos y los colonos portugueses podían abusar sexualmente de ellas con la aceptación tácita de la sociedad. Con el transcurrir del tiempo esta práctica se convirtió en costumbre y llegó a ser considerada un derecho del conquistador sobre las mujeres del pueblo conquistado. Ese comportamiento machista, por su concepción de la mujer, se diferencia sustancialmente del paternalismo consagrado en las leyes de Indias del Derecho Español. 8

[ 8 SARA-LAFOSSE, V. 1988. Crisis familiar y social en el Perú. Lima, Ministerio de Justicia. 11 p. (Mimeografiado). ]

Este comportamiento respecto a la mujer nativa y la práctica de una normatividad paralela avalada por la costumbre, lo mantuvieron también durante la época republicana los hacendados y gamonales.

El tratamiento denigrante recibido por los indios de parte de los españoles y portugueses ocasiono un sin numero de levantamientos indígenas a todo lo ancho y largo de América Latina. La participación de la mujer en esos levantamientos ha sido marginalmente anotada por los historiadores. Solamente investigaciones recientes, dan cuenta de la activa participación de las mujeres en esos sucesos, ya sea tomando parte directa en las batallas o apoyando o acompañando a los indígenas varones. 9 No obstante, no ha sido posible conocer la importancia numérica de esa participación, aunque se han destacado hechos heroicos de algunas indígenas expresamente identificadas.

[ 9 DE SILES, M.E. 1981. Bartolina Sisa, Gregoria Apaza. Dos heroínas indígenas. La Paz, Biblioteca Popular Ultima Hora. pp. 40-85 ]

A partir de finales del siglo XVIII y durante el siglo XIX se realizaron en America Latina las guerras de Independencia y se consolidaron los sistemas jurídicos republicanos. Los Estados Latinoamericanos, como entes independientes, tomaron como modelo para sus Constituciones los lineamentos de las revoluciones de Estados Unidos y de Francia que tenían como base teórica el reconocimiento de la igualdad para todos.

No obstante lo anterior, la mujer continuó jurídicamente discriminada \en varias áreas del Derecho, puesto que cualquier declaración de igualdad quedó mediatizada por las leyes civiles \y laborales paternalistas de inspiración napoleónica que consideraban a la mujer como un ser inferior y débil a quien debía protegerse, sujetándola en caso de ser esposa o madre a la potestad del varón. Las Constituciones Republicanas excluyeron a las mujeres del derecho al voto, los Códigos Civiles impidieron a la mujer casada disponer de sus bienes, contratar y ser contratada sin el permiso del marido, así como ejercer en forma igualitaria la Patria Potestad* sobre los hijos nacidos en matrimonio.

En el caso de la mujer rural, si bien es cierto que formalmente no sufrió discriminación legal adicional a la ya descrita, ella continuó siendo víctima de la normatividad paralela existente, la cual tuvo su sostén en la costumbre que dio vigencia real a prejuicios derivados de opiniones erradas preestablecidas y no en juicios basados en la real capacidad de la mujer.

Es importante manifestar que a posar de que la mujer rural ha sido la víctima más caracterizada de esta realidad jurídica en América Latina, el nivel de su discriminación varía según su clase, su etnia y su noción de poder. Esta última aseveración tiene relación directa no solamente con la aplicación de la normatividad paralela ajena a la ley escrita, sino también con el problema de la efectividad de la ley.

En América Latina las repúblicas independientes heredaron en mayor o menor medida la sujeción del poder judicial a la voluntad política de los gobernantes. 10 Por esta razón, la administración de justicia favoreció regularmente a las clases dominantes, causando la desconfianza en el campesinado en general. La mujer no fue ajena a esta aplicación distorsionada de la ley, ni a la desconfianza con el poder judicial, sino que también fue víctima de prácticas abusivas y de negación de justicia frente a los hombres de su misma clase y etnia.

[ 10 REVILLA VERGARA, A.M. 1985. La problemática del fuero privativo agrario y su integración 81 fuero común. Lima, Universidad Católica. pp. 130-169 (Tesis de grado). ]

A fines del siglo XIX y en el transcurso del siglo XX, las luchas de las mujeres para obtener igualdad de derechos políticos y laborales se intensificaron en este continente. En el transcurso de la primera mitad de este siglo los países fueron reconociendo paulatinamente los derechos políticos de las mujeres, y en este momento no se concibe ningún movimiento democrático sin participación de la mujer, aunque el resultado práctico de estas conquistas es muy diferente a la realidad formal expresada en la ley escrita. Las estadísticas de los países demuestran que la consecución de la igualdad política real entre hombres y mujeres seguirá siendo una ardua tarea a realizar en el futuro. En la actualidad, las mujeres de América Latina están muy lejos de obtener un 50% de representatividad en los parlamentos de sus países o en cargos con responsabilidad decisoria.

Las luchas para obtener igualdad de condiciones laborales han tenido menos éxito que aquellas para obtener los derechos civiles. Aunque es verdad que en la mayoría de las Constituciones se suprimieron condiciones de género para ejercer ciertos cargos, como aquellas de jefe de estado o juez, la realidad es que existen medidas "proteccionistas que coartan la libertad de trabajo de las mujeres. Así mismo persiste la práctica de retribuir a las mujeres con salarios inferiores a aquellos asignados a los hombres para desempeñar trabajo similar. El tratamiento de la mujer en su calidad de madre ocupa un capitulo importante en las leyes laborales de los países, a pesar de lo cual en la práctica se consagran injusticias que no solamente ignoran la ley escrita sino que establecen requisitos ilegales encaminados a liberar al patrono del costo económico de la reproducción. Esta práctica injusta ha obligado a la mujer a asumir su maternidad con un sentimiento de culpa, puesto que está asociada a la pérdida del empleo o a la sanción social.

En cuanto a la mujer rural, su activa participación en las luchas libertadoras y en los movimientos de reivindicación laboral no ha redundado en un reconocimiento real de sus capacidades ni en el consecuente mejoramiento de su situación subordinada. Los colonizadores europeos establecieron sistemas de relacionamiento político y de liderazgo predominantemente masculinos que prevalecen ano y que han causado en los grupos sociales el no reconocimiento del liderazgo femenino.

En el siglo XX ocurren también en América Latina importantes movimientos campesinos encaminados a obtener para ellos el acceso a la tierra. Las características de explotación, derivadas de la herencia colonial que la república no había podido resolver, tables como el latifundio o la aparcería señorial, agravados con la consolidación del complejo latifundio-minifundio y la coexistencia de esa forma de tenencia con la precaria propiedad de la tierra a base de peones feudatarios, como ocurrió en la sierra peruana o con los "huasipungos" en el Ecuador, así como la existencia de una masa cada vez mas grande de campesinos sin tierra, constituyeron elementos desencadenadores de movimientos nacionales de presión sobre la tierra. 11

[ 11 GARCIA, A. 1982. Modelos operacionales de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en América Latina. San Jose de Costa Rica, IICA. 196 p. ]

Estas luchas campesinas por la tierra, la dignidad, el trabajo, la cultura y la autonomía, tuvieron distinta profundidad dentro de cada país según el contexto histórico en que se desarrollaron, pero todas ellas constituyeron causas de nuevas Leyes Agrarias y en muchos países, de Reformas Agrarias. El Derecho Agrario tomó de este modo una nueva fisonomía en la medida en que se asignó a la propiedad de la tierra un marco concreto de función social, ya sea en forma de limitaciones y obligaciones de hacer o en forma de derechos. Se sancionó mediante el Derecho Agrario inclusive la explotación deficiente de la tierra.

Aunque es poca la documentación sobre la participación de la mujer en estos movimientos campesinos, 12 existen indicios para afirmar que ella participó activamente en esas luchas, algunas veces en forma protagónica, como en los casos de Chile y Perú, y otras en forma invisible y silenciosa.

[ 12 LEON DE LEAL, M. y otras. 1987. Acceso de la mujer a la tierra en América Latina. Panorama general y estudios de casos en Honduras y Colombia. En: FAO. Mujeres Campesinas en América Latina: desarrollo rural. acceso a la tierra. migraciones. legislaciones. Santiago de Chile, FAO/RLAC. pp. 1-81. ]

A posar de lo anterior, la mujer rural pobre no ha tenido acceso equitativo a la tierra debido sobre todo a trabas culturales que han inspirado normas legales discriminatorias que consagran al hombre como jefe de la familia, a interpretaciones distorsionadas de la ley en perjuicio de la mujer rural y a los propios prejuicios de las mujeres rurales que les han impedido reclamar sus derechos. Este problema impidió a la mujer rural acceder también a otros recursos productivos.

No obstante lo dicho, las luchas campesinas y las nuevas leyes agrarias produjeron paulatinamente en la mujer rural la toma de conciencia con respecto a sus derechos y a la necesidad de organizarse para reclamarlos. Leal de León y otras afirman que en América Latina se registra en los últimos años un real avance en la organización de las mujeres rurales con el objetivo de acceder a la tierra y señalan los casos notables de organizaciones de mujeres rurales en Colombia, Cuba, Chile, Bolivia, Brasil, Honduras y Nicaragua, las cuales han luchado por el establecimiento y aplicación de normas agrarias que les hagan justicia.

En los últimos años, se han realizado importantes cambios políticos como consecuencia del advenimiento de gobiernos democráticos en aquellos países donde a partir de la década del 70 dominaron dictaduras militares. Ello ha producido una mayor libertad de expresión y ha contribuido a la formación de conciencia sobre la problemática de la mujer, incentivando en los gobiernos la voluntad política de realizar cambios benéficos para ella. El gobierno democrático de Chile es un ejemplo de lo anterior. Sin embargo, todavía persiste la desigualdad de ingresos no sólo entre los trabajadores urbanos y rurales, sino también entre hombres y mujeres de la misma clase y etnia. El mantenimiento de estructuras sociales, jurídicas y económicas tradicionales hacen lento y difícil el mejoramiento de la condición de la mujer del campo, donde ella ocupa el lugar inferior en la yuxtaposición de las categorías de la pobreza rural.

El problema jurídico de la mujer rural ha sido un tema postergado en los estudios y en las políticas de desarrollo de América Latina. Con algunas excepciones, los gobiernos no han demostrado voluntad para mejorar la situación jurídica formal ni real de la mujer del campo en términos que contribuyen de manera cierta al mejoramiento de su condición económica y social y al consiguiente desarrollo de sus países.

2. La Subordinación Jurídica de la Mujer Rural en América Latina

2.1 La División del Trabajo por Género 13

[ 13 Mientras el concepto de "sexo" hace referencia a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, que son congénitas y universales, el concepto de "género" se refiere a las características socio-culturales e históricas que determinan la forma como los hombres y las mujeres interactúan y dividen sus funciones. Estas características son modificables en el tiempo y varían ampliamente de una cultura a otra. Por lo tanto, el género es una categoría social que sirve para analizar los diferentes papeles, responsabilidades, limitaciones y oportunidades que tienen hombres y mujeres dentro de una comunidad, una nación o una cultura. ]

El problema jurídico de la subordinación de la mujer rural esté inserto en la problemática general de la subordinación de la mujer, nacida de la delimitación histórica de la actividad humana en dos campos de acción perfectamente diferenciados pero muy interrelacionados. Uno de ellos se refiere a la esfera de la reproducción y el otro al de la producción. El primero se compone de actividades relacionadas con la reproducción biológica y social, ligadas estrechamente con el trabajo doméstico, pertenecientes al ámbito de lo privado, sin cuantificación económica y cuya responsabilidad se asignó tradicionalmente a las mujeres. El otro está constituido por relaciones sociales y mercantiles, pertenece al ámbito de lo público, tiene cuantificación económica y su responsabilidad ha sido asignada invariablemente a los hombres. 14

[ 14 BAENA DE ESPARZA, R. 1982. Considerations sur la división sexuelle du travail. En: CENTRE HAITIEN D'INVESTIGATION EN SCIENCES SOCIALES (CHISS) ET UNIVERSITE D'ETAT D'HAITI (UEH). La femme rurale en Haiti et dans la Caribe. Traditions et innovations. Port-au-Prince. pp. 205-225. ]

Estos ámbitos de trabajo son rígidos, al punto de que en cada sociedad existen actividades y tareas considerada. femeninas, como por ejemplo la crianza de los hijos y las labores domésticas, y otras típicamente masculinas, como la jefatura de la familia y el principal proveedor de la misma.

A pesar de eso, el grado de rigidez no es el mismo para las dos esferas de actividad. La crisis económica actual de la región provoca cada vez con mayor frecuencia una presencia de la mujer en la esfera productiva, sin que esto modifique en todo caso la carga de sus actividades en la esfera reproductiva; actividades que no poseen cuantificación económica y carecen, por lo tanto, de salario y de protección por parte del Estado. 15

[ 15 LEON DE LEAL, M. 1982. Las trabajadoras del agro. Bogotá, ILET. 2v. ]

Esta asimetría en las relaciones de actividad laboral entre hombres y mujeres produce consecuencias no sólo en la carga de trabajo de la mujer, que soporta muchas voces doble y hasta triple jornada de labor, sino también en su remuneración. De esta manera, el sexo -hecho biológico- se transforma en un hecho social que se expresa a través de connotaciones especificas en términos de valores y normas con consecuencias ideológicas y económicas.

FIGURA 1 AMBITOS DE TRABAJO HISTORICAMENTE RECONOCIDOS PARA LOS HOMBRES Y MUJERES Y SU INTERACCION

El esquema anterior ilustra lo dicho. A la doble jornada de trabajo de que es víctima la mujer, por la rigidez existente en la responsabilidad de las tareas reproductivas, se suman la ausencia de remuneración por su trabajo en dicha área y el más bajo salario respecto al hombre por su trabajo en la esfera productiva. Esta es una constante en la situación de la mujer rural de América Latina.

No obstante lo dicho, la situación de la mujer rural varia según su ubicación en las distintas economías campesinas que no son homogéneas ni estáticas, sino que asumen formas heterogéneas que van desde enclaves de agroindustria hasta participación en empresas productoras para la exportación, desde sectores de producción para el mercado interno hasta sectores de abastecimiento con escasa relación con el mercado, y diversas combinaciones de los modelos enunciados. De esa ubicación depende no solamente su carga en el trabajo productivo sino también la dificultad del trabajo doméstico que, además de las actividades propias encaminadas al mantenimiento de la familia, está conformado por actividades conducentes a la perpetuación del sistema social.

Las tareas destinadas al mantenimiento y reproducción del sistema social abarcan aspectos tan importantes como el aprendizaje consciente e inconsciente de las normas de relación social, el lenguaje, las normas y pautas culturales, la escala de valores, etc. Todo ello unido y reforzado con los componentes afectivos contenidos en las relaciones primarias íntimas. Estaría de más destacar aquí el papel de la mujer rural como reproductora social y principal transmisora, entre otras cosas, de la propia ideología subordinante de la mujer. A causa de ello, paradójicamente, la mujer es víctima y victimario de otras mujeres, al trasmitir a sus hijos y por medio de ellos al medio social, una serie de prejuicios subordinantes de la condición de la mujer.

Esta ideología que subordina la mujer, actúa contra la ley justa en los casos en que ella existe, impidiendo su aplicación, ya sea deformando el criterio de los funcionarios judiciales, ya sea obstaculizando la posibilidad de la mujer de reconocer sus derechos y exigir su cumplimiento. La ideologia subordinante obstaculiza también las reformas legales correctoras de la ley y la costumbre discriminatorias.

2.2. El Trabajo y la Participación de la Mujer Rural en Actividades Productivas

Las actividades de la mujer del sector rural de América Latina, como se explica sumariamente en el numeral anterior, están vinculadas en forma substancial con el trabajo doméstico, que puede definirse como "el oficio universal de la mujer, consistente en la producción de valores de uso mediante combinación de mercancías compradas o trocadas en el mercado y el tiempo de trabajo realizado en el hogar para transformarlas". 16 Es necesario recordar que este trabajo no es remunerado.

[ 16 FAO. 1980. La situación de la mujer campesina frente a la legislación en nueve países. Op. cit. p. 5.]

Las características del trabajo doméstico varían en su forma y alcances de acuerdo a la clase y al grado de desarrollo de la economía en que actúan la mujer rural. En las economías campesinas, por ejemplo, y en los grupos rurales sin tierra, las necesidades de sobrevivencia familiar extienden el trabajo domestico de la mujer a actividades tales como la recolección de leña y agua, el cultivo de huertas caseras, el manejo y la crianza de animales, la venta o el trueque de sus productos en el mercado, el apoyo sin remuneración al marido en su trabajo, y otros más. Al contrario, las condiciones del trabajo doméstico mejoran en la medida en que la mujer progresa en la escala social y en su participación igualitaria en economías más desarrolladas.

En cuanto a la participación de la mujer rural en actividades productivas, su condición mantiene estrecha relación con la división del trabajo por género: ya sea en lo atinente a inequidad salarial, a inestabilidad en el trabajo, a ausencia de vínculo formal con el empleador, etc., ya sea en lo pertinente al número de actividades realizadas por las mujeres y a la relación de esas con el tamaño de la tierra; sin olvidar también la exclusión del acceso de la mujer a la misma o a su tenencia precaria, y su deficiente acceso a los demás recursos productivos.

Diferentes estadísticas sobre la participación femenina en la fuerza de trabajo en América Latina demuestran que si bien dicha participación ha aumentado, 17 en los diferentes países se ha conformado un cuadro de marginalización de la mujer rural, tal como puede observarse en datos sobre salarios, horarios de trabajo, vinculo formal con el empleador, beneficios de seguro social, etc.

[ 17 BARSTED LINHARES, L. 1990. Información acerca de la situación de la mujer rural frente a la legislación en Brasil. Río de Janeiro, CEPIA. 16 p. (Mimeografiado). ]

En cuanto a los salarios, los estudiosos del tema en los diferentes países del área reconocen el hecho generalizado de la obtención por parte de la mujer rural de salarios más bajos que aquellos de los hombres de su misma clase por realizar trabajos similares. También se constata la frecuente utilización de mujeres en trabajos temporales, sin vinculación legal formal con el empleador, lo que deriva en salarios más bajos, la no observancia de horarios regulares de trabajo, el incumplimiento por parte del empleador de normas derivadas de leyes laborales y, por lo tanto, en la desprotección social.

Se ha verificado, además, que la exclusión o tenencia precaria de la tierra afecta con mayor severidad a las mujeres del sector rural que a los hombres de su misma clase y etnia. 18 Esto se vincula con su acceso precario a los otros recursos productivos, puesto que existe una relación directa entre la propiedad de la tierra por parte de la mujer y su posibilidad de beneficiarse de créditos, asistencia y capacitación técnica, así como de participar en organizaciones de producción. 19 Con referencia a la dimensión de la propiedad de la tierra y su relación con el trabajo, se ha constatado que el tamaño de la explotación incide directamente en la forma e intensidad de participación de la mujer en actividades productivas. Por ejemplo, a medida que la extensión de la propiedad disminuye, su trabajo aumenta, ocurriendo lo contrario cuando el tamaño de la misma aumenta. 20

[ 18 LEON DE LEAL, M. y otras. 1990. Acceso de la mujer a la tierra... Op. cit. pp. 58-75.

19 Así lo consideran investigadoras como DEERE (1979), LEON DE LEAL (1982), BARSTED LINHARES y PITANGUY (1985).

20 DEERE, C.D. 1979. Peasants and proletarians; the struggle of third world workers. New York, Monthly Review Press. pp. 38-45. ]

Es importante recordar que los datos estadísticos utilizados por los países en sus planes de desarrollo, no dimensionan plenamente la participación femenina en el sector rural, puesto que generalmente no se tiene en cuenta las actividades de las mujeres en el sector informal de la economía ni en el trabajo doméstico. Un ejemplo ilustrador de la gravedad del problema puede ser el de Brasil, en donde, según datos estadísticos de 1983 el 93.7% de las mujeres trabajadoras rurales carecían de vínculos formales de trabajo y solamente una pequeñísima porción entre ellas podía beneficiarse de las leyes de trabajo y previsión social. 21

[ 21 BARSTED LINHARES, L. 1990. Op. cit. p. 10. ]

Todo lo dicho anteriormente conduce a asociar la mujer rural con la pobreza. El origen de esa situación se relaciona en buena medida con la costumbre, cuya base ideológica parte de la división del trabajo por género y del valor relativo que se ha dado a la mujer frente al hombre. El hecho de considerarla como un ser débil a quien debe protegerse ha determinado en buena parte la asignación de su responsabilidad reproductiva y, por consiguiente, su postergación en la participación en el desarrollo. Como se ha visto sumariamente son muchas y muy variadas las formas de exclusión de la mujer rural en el proceso productivo.

No es fácil responder a la pregunta sobre en qué áreas del Derecho ha logrado una mejor ubicación la mujer del sector rural de América Latina. Pero se puede destacar que factores como el no reconocimiento del rol productivo de la mujer, su baja preparación técnica, la subsidiaridad en el trabajo remunerado, etc., han ocasionado BU acceso limitado a los recursos productivos; factores todos vinculados indefectiblemente a la situación subordinada de la mujer rural.

Se sabe que este problema valorativo está presente en la generalidad de los países de la región, no sólo en las costumbres que han establecido, como se dijo antes, una normatividad jurídica de tacto, sino también a nivel de normatividad de jure a través de leyes preestablecidas. Tampoco es posible generalizar en cuanto a la gravedad del problema, puesto que cada país presenta una problemática particular respondiendo a sus características históricas, políticas y económicas. Sin embargo, algunos estudios realizados en los últimos años en este continente han subrayado que existe una relación directa entre el ejercicio de los derechos de la mujer rural y el grado de control que ella ejerce sobre los medios de producción. 22

[ 22 FAO. 1987. Mujeres campesinas Op. cit. pp. 15-86. ]

Este último enfoque conduce a constatar la importancia de las relaciones jurídicas que se desprenden de las actividades de las mujeres en la esfera de la reproducción, y de sus consecuencias para su participación justa y eficiente en las actividades productivas y su juridicidad.

2.3 La División del Trabajo por Género y su Relación con la Normatividad Jurídica

De acuerdo con lo dicho en el numeral anterior, los roles asignados históricamente a los seres humanos se asientan en valores y normas que la sociedad ha adoptado, llegando a regir los usos y hábitos, la costumbre jurídica*, el Derecho Consuetudinario y la ley, y estableciendo desigualdades económicas, de las que el salario no es sino uno de sus componentes. Estos valores y normas reflejan una concepción ideológica que, en lo referente a la mujer en general y específicamente a la mujer rural, se apoya en la idea de la mujer como un ser inferior y débil a quien debe protegerse.

Estos efectos jurídicos, con resultados subordinantes para la mujer, están vinculados a tres puntos fundamentales: a) al origen de la ley y de quien le da vigencia, b) a la dinámica de la costumbre frente a la norma escrita, y c) a la ubicación de las normas subordinantes en áreas concretas del Derecho.

2.3.1 Origen de la Ley y Actores en su Promulgación

El Derecho en su manifestación legal es la expresión escrita de normas jurídicas establecidas por la costumbre y/o la expresión escrita de la intención consciente de quienes detentan el poder de corregir usos y hábitos expresados en el Derecho Consuetudinario, en la simple costumbre o en la ley.

Se puede afirmar que la legislación es el conjunto de normas reguladoras de la vida social que sirven a objetivos más o menos conscientes establecidos por el ser humano. En este sentido cada institución en Derecho responde de modo mediato o inmediato a una concepción de vida social que poseen quienes la han instrumentado. Esta instrumentación la realizan quienes poseen el poder, que se puede definir como la facultad que autoriza a alguien para actuar a nombre de otro. Es sinónimo también de dominio, autoridad y mando.

En lo referente a las normas legales que establecen diferencias en la condición jurídica entre hombres y mujeres se puede decir que ellas son en buena medida la extrapolación de las relaciones inequitativas de poder establecidas entre los sexos por efecto de la división del trabajo por género. Históricamente cuando ellas son inequitativas, se han caracterizado por ser jerárquicas, opresoras y por colocar a los individuos en situaciones diferentes: unas en situación de poder injusto y otras en situación de subordinación, también injustas. En este caso, la asignación exclusiva al hombre de funciones que se consideran trascendentales para la conservación y mantenimiento de la sociedad global, así como también el otorgamiento a él del poder en todos los ámbitos de la actividad incluyendo la jefatura de la familia, han causado una normatividad consecuente y una participación deficiente de las mujeres de América Latina en el Poder Legislativo de sus países. 23

[ 23 BAENA DE ESPARZA, R. 1982. Considerations sur la división... Op. cit. pp. 209-216. ]

2.3.2 Dinámica de la Costumbre Frente a la Norma Escrita

La costumbre injusta, ya sea en calidad de ley, elevada a este rango por un acto legislativo, o como práctica inveterada que actúa contra la ley impidiendo su cumplimiento o causando su aplicación distorsionada, tiene gran importancia en el estudio de la subordinación jurídica de la mujer.

En el caso de la mujer rural en América Latina es aún de mayor trascendencia puesto que la costumbre llena los vacíos en los numerosos casos en que la ley no contempla la situación específica de la gente del campo y, de otra parte, se manifiesta como un obstáculo más eficiente allí que en el sector urbano a la aplicación de la ley justa, en la medida en que las costumbres son más rígidas en el sector rural. 24

[ 24 FAO. 1990. La situación de la mujer campesina... Op. cit. pp. 612. ]

Parece importante recordar aquí que el Derecho Consuetudinario observado por los indígenas de América Latina dejó de tener vigencia para la mayor parte del sector rural por los efectos de la destrucción cultural y la consecuente desorganización política y social indígena llevadas a cabo por la Conquista y la Colonia, y continuadas por los gobiernos republicanos a partir del Siglo XIX. En nuestros días solamente se puede hablar de la existencia de un Derecho Consuetudinario, entendiéndolo como un conjunto integrado de normas jurídicas observadas por la costumbre y obligatorias bajo sanción, que rige en algunas comunidades indígenas aisladas. También, como se dijo antes, se ha considerado la existencia de una normatividad paralela a cierta área de la legalidad, sobre todo del Derecho Penal, observada en algunas comunidades indígenas y/o marginales, constituyendo pequeños islotes informales de Derecho. 25

[ 25 BRANDT, H.J. 1989. Justicia popular: nativos y campesinos. Lima, Fundación Friedrich Neumann. 2 ed. pp. 180-199. ]

Las costumbres jurídicas relacionadas con la mujer que se observan comúnmente en el sector rural de América Latina y que llenan los vacíos de la ley o impiden su correcta aplicación, no parecen constituir un conjunto integrado de pautas de conveniencia de organización social, sino más bien el resultado de prejuicios 26 que se habrían incorporado a la escala de valores de los grupos sociales rurales actuando en campos puntuales dentro de las áreas del Derecho, vinculados siempre con el papel reproductivo de la mujer y con las consecuencias de éste en la concepción errada sobre su capacidad*.

[ 26 Los prejuicios u opiniones preconcebidas y tendencias contra alguien son definidos por Allport como "antipatías basadas en generalizaciones falsas, dirigidas hacia un individuo por ser miembro de un grupo". Existe una vinculación entre el prejuicio y los estereotipos, los cuales denotan opiniones preconcebidas sobre clase, grupos u objetos derivándose no de juicios sobre cada fenómeno sino de patrones para percibir y Juzgar. ]

Dichas costumbres si bien se circunscriben a determinadas áreas del Derecho directamente relacionadas con la reproducción biológica y social, y como consecuencia con el papel subalterno asignado a la mujer en la sociedad, tendrán un diferente grado de complicación y de observancia dependiendo de circunstancias tales como la ubicación de la mujer rural en las diferentes economías campesinas, su situación de clase, su etnia, etc., que condicionan sus opciones así como el grado de dificultad del trabajo social y doméstico desempeñado por ella.

Lo anterior determinaría también la eficacia de las acciones y estrategias a seguir para corregir ya sea las leyes consagratorias de costumbres subordinantes o las costumbres que impiden la aplicación de la ley justa o que determinan la deformación de dicha aplicación.

La costumbre, en principio, es anterior a la ley y determina el origen de ésta. En este continente y dada la destrucción de la organización política y social, la mayoría de las costumbres rurales actuales subordinantes de la mujer, fueron establecidas, como se dijo antes, por los conquistadores y colonizadores en una primera etapa, y luego adoptadas por los hacendados y gamonales en la época republicana. Un grupo importante de estas costumbres fue elevado a categoría de ley en este último periodo histórico al ser recogidas en actos legislativos cuya inspiración se encontró en códigos europeos, entre los cuales el más importante para el caso de América Latina, de colonización española y portuguesa, fue el Código Napoleónico.

Dicho Código fue adoptado con modificaciones en las nuevas repúblicas. En lo referente a la mujer, y bajo el pretexto paternalista de protegerla, se la colocó en la misma situación de los menores adultos. Esta legislación encerró además un alto contenido machista; por ejemplo, entregó al marido la administración de los bienes de la mujer sin obligar al hombre, en contrapartida, a responder por su correcta y eficiente gestión. Como paradoja, en muchos países, en lo referente a sucesiones, la mujer casada no hace parte de los herederos* forzosos quedando así desprotegida, en contradicción con el objetivo de protegerla, que sirvió de pretexto para estatuir el concepto legal de la incapacidad relativa* femenina.

Las injusticias que ocasionaron diferencias en la condición de hombres y mujeres, de las que los casos citados arriba son sólo algunos ejemplos, produjeron innumerables movimientos encaminados a probar que no toda costumbre debe convertirse en ley, toda vez que la costumbre injusta consagrada como precepto legal perjudica no sólo a los individuos directamente involucrados en ella, sino también al desarrollo global de los países.

Estas aseveraciones han sido paulatinamente acogidas por algunos gobiernos que han aprobado leyes que derogan y corrigen normas subordinantes. Estas reformas legislativas no han tenido uniformidad en los diferentes países y ellas han respondido a situaciones históricas concretas en cada uno de ellos. Las dictaduras militares, por ejemplo, o el poco desarrollo económico y social en ciertos países han dificultado el avance en el mejoramiento de la situación legal de la mujer, que se encuentra sometida a leyes subordinantes. De otra parte y dado que el contenido de las leyes esta ligado también inevitablemente a un determinado contexto social, económico y cultural, en muchos casos y en diferentes países, ellas no asumen el problema de la subordinación jurídica en su verdadera dimensión y entonces las leyes estatuidas adolecen de vacíos, de faltas de reglamentación y de medidas encaminadas a hacerlas efectivas.

Ligado a este problema se encuentra el tema de la aplicación de la ley y de las contiendas jurídicas para dirimir conflictos o reclamar derechos. Formalmente las leyes exigen el cumplimiento de una serie de requisitos que suponen una igualdad de participación, tanto en los círculos económicos como jurídicos, que realmente no se da en la práctica.

En cuanto a la participación de los órganos del poder judicial en las contiendas jurídicas y en la lucha por el reconocimiento de derechos, aunque los investigadores sociales señalan la frecuente existencia del problema de la desconfianza del campesinado en ese poder del Estado, así como el de su desconocimiento de la ley, especialmente por parte de la mujer, no existen estadísticas diferenciadas por sexo que permitan obtener una perspectiva clara y general del problema en América Latina.

Todas las anteriores dificultades en el cumplimiento efectivo de la ley justa en el sector rural y el papel desempeñado por la costumbre, tanto en su actividad contra ella como en aquél de cubrir los vacíos de la normatividad legal, implican la aseveración de que en la mayoría de los países de América Latina existe una brecha entre los habitantes de la ciudad y los del campo, no solamente en el grado de desarrollo socioeconómico sino también en su desarrollo jurídico. Esto implica, además, una situación jurídica de subordinación más marcada para la mujer rural puesto que las costumbres jurídicas, de mayor observancia en el sector rural, están cargadas de prejuicios contra la mujer, la que está limitada para luchar contra ellas.

La siguiente figura resume la interacción de las costumbres y la ley.

FIGURA 2 INTERACCION DE LAS COSTUMBRES Y LA LEY

2.3.3 Ubicación de las Normas Jurídicas Subordinantes en los Derechos Civil. Laboral Y Agrario

El ejercicio de las actividades tanto reproductivas como productivas implica una serie de vinculaciones concretas que, en el campo especifico del Derecho, se manifiestan en relaciones jurídicas que norman el accionar de los individuos entre si y de éstos con los bienes. Estas normas jurídicas se expresan en disposiciones legales o en costumbres jurídicas reguladoras de situaciones concretas. Por esta razón, la mayoría de las normas consagratorias de inequidades se encuentran contempladas en el Derecho subjetivo* en sus diferentes dominios (Penal, Civil, Laboral, Agrario, etc.), y casi nunca en el Derecho Objetivo*, que es declaratorio de principios jurídicos de carácter general.

Esta normatividad, así como su origen conceptual y sus consecuencias jurídicas, están intimamente interrelacionadas. Como se vio antes, la fijación de la actividad de la mujer en el área de la reproducción es elemento clave en la conceptualización de su rol y en la consecuente normatividad subordinante que se le aplica. De otra parte, esa conceptualización comprende todas las áreas del Derecho Subjetivo. Un ejemplo puede ilustrar lo dicho: el ejercicio del derecho de propiedad de la tierra por parte de la mujer rural implica innumerables relaciones con otras instituciones jurídicas, como lo son los regímenes matrimoniales*, las uniones de hecho o las sucesiones por causa de muerte. El resultado de esas relaciones depende del contenido conceptual de la normatividad que las rige. Diferentes serán para la mujer las consecuencias en el acceso a la tierra si las normas referentes a regímenes matrimoniales contienen o no los conceptos de "potestad marital", de aceptación legal de uniones de hecho, o de inclusión o no de las esposas o concubinas entre los herederos forzosos.

La ideología que da origen a normas subordinantes en las legislaciones de América Latina es la ideología paternalista del Código de Napoleón, que sirvió de base conceptual a los Códigos Civiles de la mayoría de los países de este continente. La concepción paternalista del Derecho explica su razón de ser, como base ideológica de normas especificas referidas a la mujer, en la necesidad de protegerla y ampararla en razón de las especiales características de debilidad e indefensión que se otorgan al sexo femenino.

Sin embargo, si se examina la interrelación de las leyes subordinantes en las distintas área del Derecho se puede observar que los resultados de esas relaciones jurídicas no responden en muchas ocasiones al postulado protector y que por el contrario colocan en posición de desamparo a quienes pretenden proteger. Corroboran lo dicho los ejemplos de la sucesión testamentaria en los países donde el cónyuge no es heredero forzoso y la administración de los bienes de la esposa y de la sociedad conyugal* en concordancia con ciertos regímenes matrimoniales corresponde al hombre, sin que la ley exija en contrapartida la rendición de cuentas y la responsabilidad por grave falta en la administración.

Estos argumentos conducen a afirmar que la verdadera razón que subyace en la ideología paternalista es la concepción del poder, que actúa en forma determinante en la dinámica de la dominación del hombre sobre la mujer. El poder, según el Diccionario del Uso del Español (1983), es "la fuerza para dominar a otros y significa caer en dependencia de otra persona". Esta dependencia implica el control por parte del hombre, entre otras cosas, de la capacidad productora de la mujer.

Este elemento permitirá simplificar la comprensión de la subordinación jurídica de la mujer, puesto que es coherente con el resultado de las normas que coartan su capacidad civil así como también con las que establecen inequidades tanto en el trabajo como en el acceso de la mujer rural a los recursos productivos.

Además, la introducción del elemento "poder" en el análisis de la subordinación, dará mayor unidad conceptual debido a que se encuentra presente en el origen de toda la normatividad jurídica subordinante; lo que no ocurre con el paternalismo, tomado sólo desde el punto de vista protector.

Para los que defienden la protección y el amparo como razón de base para esas normas, es imposible mantener la coherencia de la intención de amparar a todo lo largo de la normatividad porque se presentan innumerables casos en los que la injusticia resultante de la norma y de la cual es víctima la mujer, no da cabida al concepto de amparo.

Como consecuencia se puede decir que la ubicación de las normas subordinantes de la mujer tanto de jure como de tacto se encuentran en los lugares de la normatividad jurídica subjetiva, en donde se combinan los elementos de la división del trabajo por género y los fundamentos ideológicos que lo sustentan.

En el Derecho Civil estas normas deben encontrarse en el área dedicada a la familia y en todas aquellas disposiciones estrechamente vinculadas con ella y con las relaciones de poder establecidas por la costumbre. Ellas se expresan en la potestad marital, reconocida expresa o tácitamente en algunos regímenes matrimoniales, en la Patria Potestad, cuando la ley expresamente estatuye la supremacía del padre, en las sucesiones por causa de muerte*, y en los vacíos de la ley que dejan fuera de la normatividad jurídica hechos relacionados con el área familiar y doméstica, cuya falta de consideración por parte de la ley causa a la mujer graves perjuicios. .

En el Derecho Laboral las normas subordinantes están vinculadas también con la responsabilidad principal asignada a la mujer en el ámbito de la reproducción y sus consecuencias en el trabajo productivo. Ellos se refieren a las disposiciones legales y de costumbre que impiden a la mujer desempeñar ciertos trabajos, a las que protegen a la maternidad tomándola no como una función social sino como una concesión a la mujer. También a los vacíos de la ley laboral en la consideración de ciertos casos en que la falta de normatividad produce desigualdades en la condición de hombres y mujeres, y específicamente para la mujer rural en la ausencia de normas legales que consideren la situación particular de la trabajadora del campo.

En el Derecho Agrario las normas subordinantes referentes al acceso de la mujer rural a los recursos productivos se deben encontrar también en aquellas leyes y costumbres que tienen relación con la ubicación del trabajo de la mujer en el ámbito de la reproducción.

En esta área del Derecho la interrelación con el Derecho Civil es muy marcada y el acceso de la mujer rural a los recursos productivos está directamente relacionada con él. Se debe destacar que por ser el Derecho Agrario de formación más reciente, su grado de desarrollo difiere de un país a otro.

Es importante advertir que en las tres ramas del Derecho citadas, las costumbres actúan contra la ley justa en los mismos lugares de la normatividad descritos anteriormente.

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