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III. Consideraciones y propuestas de cambios y estrategias para enfrentar el problema de la subordinación jurídica de la mujer


III. Consideraciones y propuestas de cambios y estrategias para enfrentar el problema de la subordinación jurídica de la mujer

Del análisis de los problemas de subordinación de la mujer rural en América Latina y el Caribe surgen las siguientes consideraciones y propuestas de cambios jurídicos y estrategias para enfrentarlos. En parte han sido propuestas en los estudios de caso, en la Mesa Redonda Regional y en el presente documento. Se pueden resumir en los siguientes puntos:

1. Recomendaciones de Cambios legislativos 47

1.1 En lo Referente al Derecho Constitucional:

- Se considera de especial importancia recomendar a los gobiernos elevar a nivel constitucional la igualdad jurídica de hambres y mujeres. Ello debería incluir la declaración constitucional expresa de igualdad en derechos civiles, laborales, agrarios, la derogación de todas las normas secundarias que le sean contrarias, así como la creación de mecanismos que faciliten a hombres y mujeres rurales en igualdad de condiciones el acceso a los recursos productivos.

[ 47 Esta parte de las recomendaciones se basa fundamentalmente en las aparecidas en el Documento-base de discusión de la Mesa Redonda Regional y en el Informe de la misma, por lo tanto no representa necesariamente la posición de la FAO sobre el particular. ]

1.2 En lo Referente a la Legislación Civil se Recomiendan los Siguientes Cambios Legislativos:

- El reconocimiento de las Uniones de Hecho con todos los efectos jurídicos y económicos para los hombres y las mujeres que cohabiten en forma estable por un periodo determinado e igualdad de derechos para 108 hijos nacidos de esas uniones con aquellos nacidos en matrimonio. De igual manera y en los casos de México y Venezuela se consideró importante recomendar la derogación de la condición de ausencia de compromiso previo para el reconocimiento de las Uniones de Hecho.

- La derogación de la Potestad Marital tanto expresa como tácita vigente en varios países de América Latina. En los casos de Bolivia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y varios Estados de México seria importante derogar las leyes que atentan contra los derechos personales de la mujer y que la someten o a obedecer al marido, o a fijar residencia o bien a abandonar el trabajo cuando el marido lo considera conveniente. En los casos de Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, varios Estados de México y República Dominicana se hace necesario eliminar las normas que le dan exclusiva o preferencialmente al marido la facultad de administrar los bienes de la sociedad conyugal. Se debe legislar en el sentido de que el marido y la mujer al contraer matrimonio tengan derechos y obligaciones compartidas. Esto se conseguirá con el establecimiento en todos los países de un régimen patrimonial que sea regla común de aplicación y que estatuya la igualdad jurídica de los cónyuges en el uso, administración y disposición de los bienes comunes.

- La derogación de los privilegios de la Patria Potestad reservados con preferencia al padre en los países que así lo estatuyen.

- La derogación o modificación de esas leyes significa el cambio del concepto de jefe o cabeza de familia, sustituyéndolo por la jefatura constituida por ambos cónyuges.

- La derogación de estas normas del derecho positivo* debe ir acompañada de una revisión de la costumbre jurídica que existe en cada país y que muchas veces es más discriminatoria que la ley escrita.

- El trabajo reproductivo debería ser materia de un serio estudio que contemple la posibilidad de formular proyectos de ley que otorguen a la mujer una remuneración vía subsidio, o incorporarla a los beneficios de la seguridad social por derecho propio.

- Debería estudiarse la posibilidad de crear Códigos de Familia y juzgados especiales de familia en los países donde éstos no existen, con el fin de agilizar la justicia en todo lo referente a la mujer, el menor y la familia.

- En lo referente a sucesiones seria importante la inclusión del cónyuge y/o compañera entre el grupo de herederos forzosos en todos los países. En relación a la sucesión de parcelas adjudicadas por leyes agrarias se debe introducir en esta normativa una previsión que establezca que en caso de fallecimiento del adjudicatario de la tierra, sea su cónyuge o concubina, hombre o mujer, pueda inscribirse a su nombre la adjudicación de la parcela.

1.3 En Cuanto al Patrimonio Familiar:

- Sería conveniente, en los países en que la legislación lo contempla, realizar un estudio que indique en qué forma y cantidad se ha constituido dicho patrimonio y efectuar una labor de difusión que dé a conocer las ventajas de su constitución. Seria interesante saber cómo se aplican las disposiciones del Patrimonio de Familia en relación con las leyes de transformación agraria en lo referente a Sucesiones.

- Por otra parte, se precisa ampliar la nómina de personas beneficiadas con esta institución incorporando a ella no sólo a la familia jurídicamente constituida, sino también a las Uniones de Hecho.

- Para Colombia se recomienda regular en forma más eficiente, la posibilidad de que los asignatarios de tierras puedan constituir Patrimonio Familiar. Conforme a la actual legislación, puede optarse por un sistema de este tipo o solicitar la asignación individual. Se sugiere establecer un incentivo a la asignación del Patrimonio Familiar.

- En los países donde el Patrimonio de Familia no se contempla en la ley, es recomendable introducirlo a fin de salvaguardar el hogar familiar o la fuente de trabajo de la familia.

1.4 En Materia Laboral se Recomienda:

- La derogación en todas las legislaciones laborales de todos aquellos preceptos que discriminan expresa o tácitamente a la mujer, aún bajo forma de protección, y suprimir las normas que prohiben desempeñar cualquier actividad, especialmente en el caso de mujeres rurales.

- Introducir en las legislaciones laborales de los países un capítulo que contemple la especial condición de los hombres y las mujeres rurales. Para estas últimas establecer normas que específicamente se refieran a ellas teniendo en cuenta su trabajo reproductivo y, en todo caso, buscando igualdad de condiciones de los trabajadores y trabajadoras del campo.

- Legislar sobre el trabajo reproductivo en tal forma que se considere la remuneración del trabajo doméstico y la protección de la seguridad social para la mujer que desempeñe preferentemente esas funciones.

- Legislar sobre trabajos temporales de tal forma que hombres y mujeres puedan acceder a todos los beneficios sociales.

- Para las empleadas domésticas se recomienda legislar sobre el derecho a salario mínimo, seguro social y prestaciones sociales.

- Si bien la ley contempla la no discriminación de salarios por sexo, en la práctica tal situación se sigue dando en todos los países estudiados. Por lo tanto, a fin de dar cumplimiento a dicho principio, es indispensable que la ley expresamente contemple sanciones de carácter pecuniario ante la violación de tales normas, estableciendo al mismo tiempo organismos de control y fiscalización de dicha garantía.

- Una recomendación común es la necesidad de facilitar a la mujer la participación en sindicatos, lo que resulta indispensable para que se consideren los problemas que las afectan.

- Es conveniente iniciar seriamente un estudio interdisciplinario que revise si es necesario o no, seguir manteniendo la diferencia en las edades para percibir la pensión de vejez entre el hombre y la mujer.

- Establecer normas contra el abuso y chantaje sexual dirigido a mujeres en general y a la trabajadora rural en particular.

- En relación a la maternidad, legislar considerándola como una función social y por lo tanto de responsabilidad de la sociedad en su conjunto, y establecer normas para garantizar lo siguiente:

- Que se reconozca el derecho del cónyuge sobre el 50% de las prestaciones sociales del trabajador, y que, en los casos que quede justificado, el cónyuge reciba la mitad del salario del trabajador de manos del empleador.

- Se propone dejar en libertad a los progenitores para que ellos decidan sobre cuál de los dos puede asumir el cuidado del hijo en algún momento post-natal.

- Dado el aumento de mujeres jefes de hogar resulta apropiado adoptar medidas tendientes a facilitarles obtener el ingreso económico que les posibilite asumir sus responsabilidades.

- A efecto de proteger a la familia, seria conveniente contemplar mecanismos legales a fin de que las vacaciones sean gozadas conjuntamente en una misma época por los cónyuges o convivientes permanentes, independientemente del establecimiento donde laboran; además es muy importante la creación y la reglamentación de trabajos de jornadas parciales, factibles de implementar en numerosos rubros.

- Se recomienda también que el concepto de protección a la familia sea contemplado con un enfoque que considere a la maternidad como una función social, siendo de interés de todos el proteger a la raza humana. En tal perspectiva se sugiere legislar en materia de comunicación masiva a fin de eliminar los estereotipos sexuales tradicionales y sustituirlos por esquemas de equidad.

- Uno de los graves obstáculos para la incorporación de la mujer al trabajo lo constituye el hecho de ser madre y ama de casa, y considerar que al hacerlo los hijos quedan desatendidos. Respondiendo a una necesidad sentida se recomienda legislar atendiendo a la ejecución de las siguientes medidas:

- Sería importante en todos los países implementar sistemas legales que permitan un efectivo control de las leyes laborales contemplando, al mismo tiempo, fuertes sanciones en caso de que ellas sean vulneradas.

- Para todos los países, exceptuados Cuba y México, se propone derogar las leyes prohibitivas para la mujer que persisten en los Códigos del Trabajo, en el sentido de que en ellos se considera a la mujer como un ser débil y que por lo tanto está incapacitada para efectuar determinadas labores.

- Sería materia de decisión de ella, de acuerdo a su situación personal, el asumir o no trabajos nocturnos.

- Seria opción de la mujer decidir si una labor es o no demasiado pesada para ella, sin que de antemano le quede prohibido el efectuar determinados trabajos.

- Respecto a las labores insalubres parece bastante más apropiado exigir a los empleadores el cumplimiento de normas que aseguren a todos los trabajadores -hombres y mujeres- su desempeño laboral en condiciones que no afecten su salud.

1.5 En Derecho Agrario se sugieren las siguientes recomendaciones:

- Incluir la materia en el programa de estudios de las Facultades de Derecho y Agronomía para incentivar la investigación sobre Derecho Agrario y la consiguiente sensibilización sobre los problemas jurídicos del sector rural por parte de los abogados y los agrónomos.

- Eliminar el concepto de jefe de familia en las prioridades de adjudicación de tierras por ley de Reforma Agraria.

- Incluir al cónyuge o compañero/a permanente en el grupo de herederos forzosos para efectos de readjudicación de tierras por ley de Reforma Agraria.

- Derogar aquellos preceptos que implican discriminación expresa o tácita a la mujer para su participación en organizaciones, señalándose como único requisito su vinculación directa al trabajo, independientemente de su carácter de propietaria o de esposa de un miembro de la organización.

- Legislar en materia de organizaciones, asistencia y capacitación técnicas en el sentido de incluir en forma expresa a la mujer rural.

- Legislar en materia de preservación del medio ambiente para garantizar, entre otros, el control adecuado de plaguicidas y pesticidas.

- Modificar, en los casos que lo ameriten, la ley de Reforma Agraria en el sentido de que las mujeres casadas puedan adquirir tierras independientemente de sus maridos.

- También debe hacerse un análisis a fin de evaluar la situación de la mujer en cuanto a la sucesión de tierras al fallecer el marido o compañero. Para ello debe hacerse un catastro diferenciado por sexos que servirá de apoyo efectivo para justificar las modificaciones a las normas necesarias en tal sentido.

- Fomentar la creación de Bancos de Fomento Agropecuario que otorguen créditos oportunos, con bajo interés y sistemas de garantía que no incluyan la hipoteca. Crear líneas de crédito específicos para la mujer rural, sea en forma individual o como miembro de organizaciones productivas.

- Preparar manuales didácticos apropiados que posibiliten a la mujer campesina conocer las normas actualmente vigentes relativas al otorgamiento de créditos.

- En relación con la normatividad jurídica de los créditos, es importante estudiar la concreción práctica de ellos a fin de detectar los obstáculos que se han encontrado, con el objetivo de derogar o adecuar algunas leyes limitativas.

- También se debe efectuar un estudio en todos los países de la región de las normas bancarias imperantes en cada uno de ellos, y particularmente donde existen bancos agrícolas especiales, incorporándolas en manuales de fácil comprensión para la mujer rural y para el campesinado en general en orden a facilitar el acceso a esas instituciones de crédito. Dichos folletos deberían publicarse y acompañarse de cursos de información y traducirse a lenguas indígenas en los lugares en que sea necesario.

2. Recomendaciones sobre estrategias para lograr los cambios propuestos

- Efectuar un análisis y evaluación permanente de la legislación existente y de la realidad concreta, a fin de detectar cómo se están aplicando las nuevas normas.

- Llevar a cabo un estudio casuística de fallos de los distintos tribunales, con el objeto de percibir cuál es la interpretación judicial que se está dando a las nuevas normas legales y, a partir de allí, elaborar un repertorio de jurisprudencia.

- Realizar una investigación para conocer la situación de la mujer rural en los aspectos económico y social, así como el impacto que tienen sobre ella los procesos de Reforma Agraria y las leyes laborales y de seguridad social. Para ello es preciso detectar el grado de conocimiento que la mujer campesina tiene respecto de sus derechos y las falencias prácticas que encuentra en materia legal.

- Realizar encuestas a mujeres campesinas a fin de detectar que conocimientos tienen de las disposiciones legales que les son aplicables, qué vacíos detectan en ellas y cuáles son los problemas específicos que requieren una normativa legal apropiada, de manera que las posibles reformas jurídicas o la creación de nuevas normas respondan efectivamente a la realidad de las directamente beneficiadas.

- Convocar a las organizaciones de mujeres, paralelamente al desarrollo de la investigación sugerida en el acápite anterior, para conocer su opinión y recibir la expresión directa de sus necesidades reales en todos los ámbitos: educativo, legal, tecnológico, de salud, etc.

- Recomendar a los gobiernos la creación de registros estadísticos que permitan medir los indicadores sociales relativos a la mujer rural y que en todos los estudios, proyectos, programas e investigaciones que se realicen se incluya la variable de género.

- Garantizar por parte del Estado el acceso de la mujer rural a la educación formal y no formal, a la capacitación técnica y a las nuevas tecnologías.

- Apoyar por parte del Estado la creación y participación de la mujer rural en organizaciones gremiales, sindicales, cooperativas y otras formas de asociación comunitaria, su integración en la vida política, económica y cultural del país y en los niveles decisorios de la comunidad, el municipio, la región, los estados federados y la nación.

- Se hace necesario que los programas de capacitación agropecuaria beneficien en mayor medida a la mujer rural, de tal manera que ésta pueda incorporarse cada vez más al desarrollo. Otro tanto se señala en lo que tiene que ver con los programas de asistencia técnica agropecuaria que tradicionalmente han estado dirigidos a los varones del sector rural.

- En el caso de los países que han ratificado la totalidad de las convenciones internacionales sobre derechos de la mujer, como también los tratados y convenios derivados de dichas convenciones, efectuar difusión masiva del contenido de tales instrumentos de Derecho Internacional.

- Junto con la indispensable tarea de difusión, crear mecanismos de control y estimulo eficientes que garanticen el efectivo cumplimiento de las normas legales.

- Impulsar medidas tendientes a facilitar la superación de las mujeres en el sentido de que conozcan y divulguen sus derechos e impulsar también proyectos destinados a formar monitoras de las propias comunidades apoyadas por material informativo e ilustrativo sobre sus derechos y formas de ejercerlos. En la capacitación deben incorporarse temas tales como el uso del crédito, información sobre la obtención de los documentos para conseguirlos, contabilidad, trámites, administración de proyectos, etc.

- Se propone que los Estados y organismos gubernamentales organicen o extiendan sus servicios jurídicos, a fin de facilitar a la mujer rural el acceso a la justicia.

- Se recomienda también la creación de un espacio institucional para atender específicamente los asuntos de la mujer en general y de la mujer rural en particular. Este espacio debería canalizar las demandas de las mujeres, surgidas del que hacer y experiencia dentro de sus organizaciones, desde el nivel local en que se desarrolla la actividad de las interesadas.

- En todos los casos se impone una reforma en cuanto a la orientación de los programas educativos rurales en el sentido de incentivar el cambio de concepción sobre la responsabilidad de las tareas reproductivas, la necesidad del trabajo doméstico compartido y la participación de ambos géneros en las tareas productivas.

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