Página precedente Indice Página siguiente


Bosques en régimen de propiedad común: ¿sólo un vestigio del pasado?

M. McKean y E. Ostrom

Margaret McKean trabaja en el Departamento de Ciencias Políticas de la Duke University, Durham, Carolina del Norte, Estados Unidos.

Elinor Ostrom es codirectora del Taller de teoría política y análisis de las políticas de la Indiana University, Bloomington, Indiana, Estados Unidos.

Examen de las posibilidades actuales y futuras de los regímenes de propiedad común para la conservación y utilización sostenible de los recursos forestales.

Residentes de Mbazzi Uganda, explican sus sistemas de utilización y ordenación floresta, preparando un mapa de su aldea explicando su relación con los bosques dé Namungo y Lwamunda.

En otros tiempos los regímenes de propiedad común estaban muy difundidos en todo el mundo; las comunidades los usaban para la gestión de sus bosques y otros recursos a fin de obtener beneficios a largo plazo. Algunos de ellos han desaparecido en forma natural, a medida que se iban adoptando arreglos diferentes sobre todo en respuesta a los cambios tecnológicos y económicos. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, la muerte de la propiedad común parece haber sido sancionada por la ley. Esto ha ocurrido esencialmente de dos maneras: en los países donde el régimen, por más complejo y antiguo que fuera, no estaba codificado, el primer intento de formalizar y codificar los derechos de propiedad relativos al recurso en cuestión puede simplemente haber dejado de lado la propiedad común (por ejemplo, en Indonesia, Brasil y la mayor parte del Africa subsahariana); por otra parte, en los casos en que la propiedad común sí tenía un reconocimiento legal, las reformas agrarias pueden haber transferido todos los derechos pertinentes a individuos (por ejemplo, las zonas acotadas en el Reino Unido), al gobierno mismo, o a una combinación de ambos (por ejemplo, en la India y el Japón).

El programa bosques, árboles y población de la FAO y la ordenación forestal comunitaria
S.A. Dembner

El Programa sobre bosques, árboles y población (FTPP) es un programa de acción de la FAO en el que se utilizan los recursos del Programa Ordinario de la FAO y cuatro fondos fiduciarios para desarrollar actividades sobre silvicultura comunitaria. El objetivo del FTPP es reforzar las instituciones regionales nacionales y locales para que, a su vez, contribuyan a aumentar la capacidad de la población local para administrar y utilizar sus recursos naturales.

El Programa pone de relieve tres temas complejos para el desarrollo de nuevos conocimientos: metodologías de participación; ordenación local de árboles y zonas arboladas: y extensión capacitación y comunicación. Desde un principio se ha entendido que la ordenación local de árboles y terrenos arbolados requiere una comprensión completa del régimen de propiedad de árboles y tierras (propiedad. organización y gestión.

Es también éste un tema en el que los gobiernos, sobre todo los que se encuentran en fase de transición hacia la economía de mercado, están muy interesados en recibir asesoramiento en materia de políticas. Muchos países están estudiando alternativas para la propiedad y ordenación públicas de las tierras forestales y, si bien existe una considerable presión para la privatización individual, existen también considerables pruebas de que esta forma de régimen de tenencia de tierras no siempre resulta la más adecuada. Cobra cada vez mayor interés la ordenación de recursos forestales como actividad común de la población que vive en o cerca de los bosques; sin embargo, el tema es complejo y no se dispone de información suficiente.

Como punto de partida, el FTPP realizó estudios y análisis de las publicaciones sobre ordenación forestal comunitaria en Asia, América Latina y el Africa saheliana. El examen del material publicado indicaba que, en muchos casos, la ordenación de la propiedad forestal común a nivel local era un sistema vigente muy antiguo y resultaba todavía viable. Se hizo asimismo evidente que estos sistemas de ordenación implican una intrincada relación entre los grupos aldeanos y las instituciones locales; entre los individuos y las leyes que rigen los bosques y entre los gobiernos y los aldeanos.

No se llegó a ningún acuerdo sobre el marco conceptual para examinar la ordenación de los bosques comunitarios y, al parecer, se carecía de los conocimientos científicos necesarios sobre qué variables son las causas principales del éxito o del fracaso de dichos sistemas. El FTPP creó entonces un pequeño grupo asesor (que incluía expertos de la FAO, el Centro Internacional para la Ordenación Integrada de las Montañas (ICIMOD), la Indiana University, Duke University, el Centro de Tenencia de Tierras de la Universidad de Wisconsin, el Instituto de Montañas y Terrenos Arbolados, la Universidad de Oxford y Associates for Rural Development), encargado de decidir los sistemas aplicables para una acción productiva.

El órgano asesor recomendó que se desarrollara una estrategia para recoger y analizar información sobre administración local de recursos forestales, así como para establecer una base de datos, y nació así la idea de establecer el Programa de investigación internacional sobre recursos e instituciones forestales (IFRI).

La investigación no es un aspecto preponderante de las actividades de la FAO, por lo cual la Indiana University, centro especializado en ordenación comunitaria que cuenta con una base de datos muy desarrollada en materia de sistemas comunitarios de ordenación y riego, accedió a desempeñar la función directiva para la creación de una base de datos sobre cuestiones forestales La buena disposición de la Indiana University para asumir la dirección, y de muchas otras organizaciones y organismos para colaborar desde el punto de vista intelectual y financiero, convenció al FTPP de que debía aportar la financiación y el apoyo iniciales para estimular la creación del IFRI En línea con los principios básicos de actuación de la FAO de reforzar las instituciones en los países en desarrollo, el FTPP ha contribuí do a crear centros del IFRI en Bolivia, Nepal y Uganda y está colaborando para establecer otros nuevos.

A la vez que se crea la base de datos, el comité asesor recomendó que se trabajara sobre cinco temas especiales: el contexto legal para la ordenación comunitaria; la repercusión de la coyuntura del mercado sobre la ordenación comunitaria; los costos y beneficios económicos de ésta; y las cuestiones relativas a la equidad y el carácter conflictivo de la ordenación. El FTPP está realizando estos estudios, sobre todo en lo que se refiere al último tema, y se han iniciado varios estudios de casos, en los que se ha buscado el equilibrio geográfico, para comprender mejor cómo resuelven las poblaciones locales los conflictos que plantea la ordenación forestal actualmente, la viabilidad de las instituciones tradicionales a nivel comunitario para resolver los conflictos con los grupos externos (por ejemplo organismos gubernamentales, empresas de explotación maderera y otras empresas comerciales, ONG nacionales e internacionales, etc.), y en qué medida pueden utilizarse y se utilizan las modernas instituciones legales.

Stephen A. Dembner es el Redactor de Unasylva

Uno de los numerosos argumentos que se han esgrimido contra la propiedad común de los bosques es que la propiedad individual o pública permitiría un uso más eficiente y una mayor protección del recurso a largo plazo; sin embargo, en muchos casos parece que los arreglos que la sustituyen se han demostrado incapaces de promover una gestión sostenible. En efecto, ocurre con frecuencia que, cuando los derechos de propiedad dejan de pertenecer a los grupos de usuarios tradicionales, desaparecen los incentivos para vigilar los recursos y restringir su uso, los propietarios - protectores se convierten en explotadores furtivos, y el agotamiento del recurso se acelera en vez de detenerse. De allí el renovado interés por extraer enseñanzas de los regímenes de propiedad común que han dado o dan buenos resultados (véase McKean, 1 992a, 1992b; Netting, 1981; Berkes, 1992; Agrawal, 1994) y por estudiar la posibilidad de recurrir, cuando proceda, al remedio práctico de revitalizar la propiedad o la gestión común.

RECURSOS COMUNES Y PROPIEDAD COMUN

En este artículo se usa la expresión «recursos comunes» para referirnos a las cualidades físicas de un sistema de recursos y no a las instituciones sociales que los seres humanos les han asignado. Con «propiedad común» o «régimen de propiedad común» se designa un sistema de tenencia en el que un grupo de usuarios comparte derechos y obligaciones en relación con el recurso. Cuando se habla de propiedad se refiere a instituciones sociales, y nunca a cualidades naturales o físicas intrínsecas del recurso. Se evita el término «recursos de propiedad común», de uso muy frecuente, para evitar la confusión entre propiedad (una institución social) y recursos (una parte del mundo físico y biológico). [NdR: Dado que el análisis científico del tema es relativamente reciente, la definición de sus términos aún no se ha resuelto; de hecho, el lector encontrará en otros artículos del presente número el término «recursos de propiedad común», aunque la distinción entre recursos e instituciones se desprende del contexto.]

Los recursos comunes se caracterizan por dos rasgos peculiares. En primer lugar, resulta sumamente costoso crear instituciones que excluyan de su uso a potenciales beneficiarios (lo mismo ocurre con los bienes y servicios generalmente denominados bienes públicos), y esto incita a la gente a usar y abusar de ellos sin invertir en su conservación u ordenación. En segundo lugar, los recursos explotados por un individuo se substraen a los demás, en un consumo competitivo semejante al de los bienes privados, y por tanto pueden agotarse.

Curiosamente, el término «propiedad común» parece haber entrado en el lenguaje no para definir una forma de propiedad sino la «no propiedad», o libre acceso a unos recursos respecto a los cuales nadie tiene derechos o deberes muy definidos (Gordon, 1954; Scott, 1955; Demsetz, 1967; Alchian y Demsetz, 1973). Ahora bien, es sabido que el sistema de libre acceso da lugar a menudo a escasos rendimientos y al agotamiento de los recursos, y que sólo funciona cuando la demanda es tan baja que prácticamente no se necesita, o no vale la pena, dedicarse a la ordenación del recurso. Por otra parte, en un sistema de propiedad común hay un grupo particular de individuos que comparte los derechos relativos a un recurso; por consiguiente, se trata de propiedad y no de «no propiedad», ya que hay derechos y no ausencia de derechos, y éstos no son comunes a todos sino a un grupo determinado de usuarios. Así pues, la propiedad común no comporta un acceso libre para todos sino el acceso limitado de un grupo específico de usuarios que tienen derechos comunes sobre el recurso (Runge, 1981, 1984, 1992; Bromley y Cernea, 1989; Bromley et al., 1992). El clásico ensayo de Hardin (1968) sobre la tragedia de los bienes comunes destaca los riesgos del sistema de libre acceso, pero no especifica con claridad que el problema no residía en el uso compartido, sino en la falta de derechos de propiedad o de un régimen de gestión (es decir, en el acceso sin restricciones). En un trabajo más reciente, Hardin (1994) corrige esta omisión distinguiendo entre bienes comunes que carecen de gestión (y de propietarios), sujetos a la destrucción, y bienes comunes que son objeto de administración (y tienen propietarios), en cuyo caso los derechos de propiedad podrían evitar la utilización errónea del recurso.

Mujer tejiendo una estera de paja en una colina de Pokhara, Nepal

Los economistas (North, 1990; North y Thomas, 1973; Demsetz, 1967; Alchian y Demsetz, 1973; Anderson y Hill, 1977) afirman, con argumentos persuasivos, que los derechos de propiedad surgen en respuesta a disputas por el uso del recurso y al conflicto de reivindicaciones en relación con él, y que unos derechos de propiedad bien definidos ayudan a promover un uso más eficaz y un cuidado más responsable a largo plazo de la base de recursos. Un cuerpo completo de derechos de propiedad debe comprender tanto el uso (desde el derecho a utilizar un recurso, a darle un uso diferente, etc. hasta el derecho a destruirlo) como el traspaso (derecho a legar el recurso a los propios herederos y/o a venderlo) (Schlager y Ostrom, 1992, 1993).

Otros teóricos (Locke, 1965; De Alessi, 1980, 1982; Libecap, 1989) afirman también que la creación de derechos de propiedad redunda en crecimiento económico siempre y cuando estos derechos presenten cuatro características:

· estar especificados con claridad;

· ser exclusivos;

· ser inviolables;

· constituir un todo orgánico, de modo que quien tenga derecho a usar un recurso pueda también modificar su forma de utilización, transferirlo a terceros, o incluso destruirlo.

Cabe observar que la definición de los derechos de propiedad privada se refiere a los derechos mismos y no a la naturaleza de la entidad que los posee, y que su carácter de «privados» no significa necesariamente que deban poseerse en forma individual; también pueden, de hecho, ser conferidos a grupos de personas.

Los estudiosos que han elaborado taxonomías para destacar la diferencia entre sistemas de libre acceso y regímenes de propiedad común han distinguido cuatro grandes tipos de propiedad: pública, privada, común, y libre acceso. Lamentablemente, esta clasificación da la impresión errónea de que la propiedad común no es propiedad privada y, por consiguiente, no posee ciertas características positivas de ésta. Es fundamental poner en claro que la propiedad común es una propiedad privada compartida y, en cuanto tal, debe considerarse de la misma manera que las asociaciones comerciales, las sociedades por acciones y las cooperativas. En un régimen de propiedad común los derechos de propiedad pueden especificarse con suma claridad; son por definición derechos exclusivos de los copropietarios (miembros del grupo de usuarios); son inviolables, siempre y cuando reciban de los gobiernos el apoyo jurídico apropiado; por último, en ciertos casos son también plenamente enajenables. Por ejemplo, ciertos regímenes de propiedad común de los Alpes suizos o de tierras agrícolas y forestales del Japón, así como todas las cooperativas pesqueras japonesas, permiten a sus miembros comerciar con sus porciones individuales de derechos, y disponen de mecanismos mediante los cuales el grupo que posee la propiedad común puede efectivamente vender sus bienes (los derechos compartidos del grupo o sociedad de usuarios, las existencias o el capital en activo) (Netting, 1981; Glaser, 1987; McKean, 1992a).

Los mecanismos de propiedad privada compartida (incluidos los regímenes de propiedad común) tienen sus puntos débiles: del mismo modo que en una empresa puede haber personas que eluden sus responsabilidades, quienes participan en un régimen de propiedad común pueden sentirse tentados a no respetar las normas comunitarias. Sin embargo, las ventajas de la producción en equipo suelen compensar las eventuales pérdidas por obligaciones incumplidas. Análogamente, en un régimen de propiedad común la ordenación conjunta de un recurso que se mantiene íntegro puede comportar ventajas que compensan las pérdidas por fraude (o el costo de los mecanismos destinados a impedirlo) (Coase, 1937; Miller, 1993).

VENTAJAS DE LA PROPIEDAD COMUN

Los regímenes de propiedad común representan una manera de privatizar los derechos relativos a un recurso sin fragmentar el recurso mismo, o de repartir los «ingresos» (intereses) evitando dividir el capital. Como es obvio, este tipo de régimen es el más aconsejable cuando resulta más productivo explotar el recurso como un todo íntegro. Históricamente, los regímenes de propiedad común se han desarrollado en lugares donde la demanda, demasiado alta como para que el recurso tolerara un sistema de libre acceso, obligaba a crear derechos de propiedad, pero otros factores hacían imposible o indeseable la fragmentación del recurso.

Factores que favorecen la integridad del recurso

Entre los factores que hacen indeseable la fragmentación del recurso se pueden mencionar:

Indivisibilidad del recurso. El recurso puede presentar características físicas que impiden su división o delimitación física, por ejemplo, porque es imposible marcarle límites (el alta mar, la estratosfera), o porque puede desplazarse por un territorio vasto (aire, agua, peces, fauna). La ordenación de este tipo de recursos sólo puede realizarse en grandes unidades. Aunque los bosques parecerían a primera vista mucho más divisibles, ocurre lo mismo cuando su gestión no sólo tiene en cuenta los productos que pueden brindar sino también el papel que juegan en la protección ambiental a todos los niveles. Además, en los bosques destinados estrictamente a la producción, las economías de escala, especialmente en gastos de gestión, suelen desaconsejar que se divida el recurso.

Incertidumbre acerca de las zonas productivas. Las condiciones naturales de un medio frágil pueden hacer muy incierta la productividad de cualquier sector particular de un sistema de recursos; además, no es fácil prever de un año a otro cuáles serán los sectores improductivos, aun si la productividad media o global de toda la zona se mantiene relativamente estable a lo largo del tiempo. En este tipo de situación, por más que el sistema de recursos presente un estado estacionario e incluso tenga límites bastante obvios, las porciones productivas son sumamente variables. En este caso es posible que los usuarios prefieran poseer en común toda la zona y decidir conjuntamente dónde concentrar la explotación en cada momento, compartiendo así riesgos y beneficios, en lugar de repartirla en fragmentos individuales imponiendo a algunos de sus miembros el riesgo de que sus parcelas resulten ser las parcelas improductivas de ese año.

Demarcación de una zona de bosque de propiedad común para su análisis en Bolivia

Lograr la eficiencia productiva incorporando los factores exógenos. En muchos sistemas de recursos (por ejemplo, las cuencas hidrográficas), la utilización en una zona afecta inmediatamente los usos y la productividad en otra: el desmonte de las laderas destruirá el suministro hídrico y la calidad del suelo cuesta abajo. Si los dueños de los bosques situados cuesta arriba no son los mismos que los de los campos de los valles (y lo mismo ocurriría en caso de pequeñas parcelas de bosques y pastos adyacentes), y cada uno adopta en forma independiente sus decisiones sobre el uso del recurso, será fácil que se perjudiquen unos a otros. Y si las consecuencias son apreciables, los propietarios/ usuarios querrán concertar acuerdos ventajosos para ambas partes (Coase, 1960): los agricultores de las zonas bajas pagarán a los dueños de los bosques para que corten menos árboles de los que quisieran, o bien los dueños de los bosques talarán todos los árboles que deseen pero indemnizarán a los agricultores por los daños acarreados a los campos, utilizando para ello parte de las ganancias adicionales que han obtenido de la venta de madera.

Una alternativa institucional a esta serie de acuerdos individuales consiste en crear un régimen de propiedad común en el que

Miembros de grupos de usuarios del bosque, Soraghare, Nilkantha VDC, Dhading,

Nepal las decisiones relativas a la gestión del recurso se adopten de manera conjunta. Quienes utilizan una cuenca de captación hídrica en régimen de propiedad común pueden también ser copropietarios de los bosques de las altas laderas. ordenar la explotación forestal para evitar la erosión del suelo y prevenir daños en los campos cuesta abajo. y obtener en las fincas agrícolas del valle más ganancias de las que sacrifican I imitando la tala de los bosques. Los regímenes de propiedad común se transforman en la opción más adecuada cuando la influencia de los factores exógenos se acentúa por el uso intensivo del recurso. y la concertación y aplicación colectiva de normas de uso bastante restrictivas resulta más fácil (menos tiempo, menos costos de transacción para los propietarios) que mantener interminables negociaciones individuales.

Administración eficiente. Incluso en el caso de recursos fácilmente divisibles, es posible que no se disponga del apoyo administrativo necesario para hacer valer los derechos de propiedad de las parcelas individuales. La creación de un régimen de propiedad común puede ser una manera de instituir normas colectivas de gestión que llenen este vacío, actuando como cercos imaginarios o tribunales informales dentro del grupo de usuarios. En tales circunstancias se trata de una solución más económica y al alcance del grupo de usuarios (aunque éstos no puedan crear un sistema a escala nacional ni tengan dinero para alambre de púas). Los regímenes de propiedad común resultan particularmente atractivos desde el punto de vista de la eficiencia administrativa cuando las normas sobre la gestión del recurso pueden simplemente insertarse en una organización comunitaria preexistente.

Algunos sistemas de recursos parecen eminentemente divisibles: tal es el caso cuando los niveles de riesgo e incertidumbre son bajos y uniformes: cuando los factores exógenos parecen tener una importancia secundaria o ser manejables en una negociación individual, y cuando se dispone de un sólido apoyo para la gestión de las parcelas de propiedad individual. Sin embargo. aun en estos casos puede haber motivos para mantener la propiedad común. Los sistemas de recursos naturales son esencialmente interactivos (los bosques protegen las cuencas hidrográficas, las especies son interdependientes hasta un grado que a menudo ni siquiera observamos, etc.) y es muy probable que en unidades de mayor tamaño su productividad sea más alta. Es posible que, para potenciar al máximo la productividad, los propietarios de parcelas individuales adyacentes las utilicen de manera compatible y complementaria; pueden así estar interesados en una regulación recíproca del uso de la tierra, equivalente a la bonificación. hecho, la Tonificación y la planificación urbana consisten en realidad en crear derechos de propiedad común o compartida en relación con las decisiones sobre el uso de la tierra, para luego otorgarlos a los ciudadanos de una municipalidad. Mientras que en una zona con baja densidad demográfica la Tonificación representaría un esfuerzo innecesario, allí donde la densidad de población es alta o creciente se hace cada vez más necesario controlar los factores exógenos, a fin de que con el uso más intenso del recurso la conveniencia de la propiedad aumente en vez de disminuir.

Esto significa que la regulación recíproca a través del equivalente institucional de un régimen de propiedad común se hace más conveniente cuanto más se intensifica el uso y más se acerca a los límites productivos del sistema de recursos. Además, dado que es la gente la que usa los recursos, la propiedad común se vuelve más apetecible (aunque no necesariamente más viable) a medida que aumenta la densidad demográfica. Cuando la supervivencia depende de poder extraer de un sistema de recursos todo lo que éste esté en condiciones de ofrecer sin perder su sostenibilidad, es fundamental afinar al máximo la regulación recíproca de tal utilización. Los regímenes de propiedad común representan, esencialmente, una manera de institucionalizar y orquestar esta tarea de afinación cuando los sistemas de recursos están llegando a su límite productivo.

Muchos observadores y responsables de las políticas se desesperan ante la presión demográfica y el agotamiento de los recursos, condenan la propiedad común acusándola de anticuada e impracticable, y recomiendan la privatización. Sin embargo, lo que designan con este término es, o la simple asignación del entero sistema de recursos a un solo individuo, o la parcelación. Así pues, quienes preconizan la privatización tienden a pasar por alto la que quizás es, en ciertas circunstancias, la forma más apropiada de privatización: la propiedad privada compartida o propiedad común. Al igual que la parcelación individual, la propiedad común incentiva a los poseedores del recurso a economizarlo, efectuar inversiones para aumentar su calidad y administrarlo en forma sostenible y eficiente a largo plazo. Pero a diferencia de la parcelación individual, ofrece además una manera de mantener la explotación limitada de un sistema de recursos vulnerable o en peligro mientras se resuelven los problemas de vigilancia y aplicación de las normas derivados de la necesidad de limitar tal explotación.

RECOMENDACIONES SOBRE LA PROPIEDAD COMUN DE LOS BOSQUES

Las conclusiones de numerosos estudios de caso realizados hasta la fecha sobre regímenes de propiedad común que han dado buenos o malos resultados pueden traducirse en una serie de recomendaciones generales en materia de políticas. A continuación se indican las recomendaciones más importantes de algunos de estos estudios (Ostrom., 1990; McKean, 1992b; Ostrom, Gardner y Walker, 1994).

Los grupos de usuarios deben tener derecho a organizarse, o por lo menos la garantía de que no se pondrán obstáculos a sus esfuerzos. Hay una diferencia abismal, por ejemplo, entre los grupos de usuarios de los bosques suizas o japoneses, que están reconocidos por la ley y tienen una larga y documentada historia de gestión forestal comunitaria, y los pueblos indígenas, de Kalimantan a Irían Jaya o al Amazonas, del Zaire a la India, que no cuentan con ninguna protección legal pese a llevar décadas o siglos practicando una gestión comunitaria. Ni bien los productos forestales adquieren interés comercial, aparecen personas ajenas a la comunidad de usuarios tradicionales que desean adquirir derechos legales sobre los bosques. Ahora bien, cuando los usuarios tradicionales son los primeros en tener esos derechos, también deben poder aprovechar las oportunidades comerciales que ofrece su recurso. Por ejemplo, en Papua Nueva Guinea, donde los derechos de la comunidad tradicional sobre el recurso tienen valor legal, el empleo de serrerías portátiles por parte de los aldeanos se revela más rentable, y brinda más bienestar a la aldea, que dar concesiones a empresas externas para la explotación de los bosques. En cambio, cuando las comunidades locales no están reconocidas por los gobiernos nacionales, lo mejor que pueden esperar es que las autoridades de más alto nivel se olviden de ellas; las aldeas agrícolas del Andhra Pradesh, que realizan la siembra, la cosecha, el pastoreo y el riego con un sistema de campos abiertos que les brinda resultados satisfactorios, pueden seguirlo haciendo porque los gobiernos estatal y nacional las ignoran, y sólo podrán continuar en tanto esta indiferencia se mantenga (Wade, 1992).

Entrevista a los usuarios del bosque, Soraphare, Nilikantha VDC, Dhading, Nepal

IFRI: una red de investigación sobre recursos e instituciones forestales

La mayor parte de la investigación los regímenes de propiedad común de bosques se ha basado en estudios de caso. Dado que las variables examinadas en cada estudio no siempre son comparables con las de los demás, no es posible analizar el funcionamiento de las instituciones en el ámbito de un gran numero de situaciones ecológicas, culturales y político - económicas diferentes. Tampoco se han podido comparar los datos de localidades especificas con las imágenes en mayor escala obtenidas mediante satélite, y establecer una relación entre las condiciones observadas a distancia y los procesos y resultados que se constatan sobre el terreno. Para intentar colmar este vacío, los estudiosos de ciencias sociales vinculados al Taller de teoría politice y análisis de las politices de la Indiana University han comenzado a elaborar el programa de investigación sobre recursos e instituciones forestales internacionales (IFRI). El IFRI tiene por finalidad generar a lo largo del tiempo información sistematice sobre la capacidad y limitaciones de distintos tipos de arreglos institucionales para hacer frente a los problemas de la deforestación y la perdida de biodiversidad. La red de investigación y la base de datos se proponen compilar información idónea para el análisis comparativo, y establecer una red internacional de contribuyentes y usuarios que pueda utilizar la base de datos para orientar las políticas futuras.

En los últimos dos anos se han dado los primeros pasos en la creación de procedimientos de investigación rigurosos y de una red de centros que colaboren en esta tarea: los tres primeros centros se hallan en Bolivia, Nepal y Uganda. Se espera que en los próximos cinco anos la red se amplíe hasta incluir quince centros de investigación, ubicados en las principales regiones de todo el mundo. Actualmente se están examinando las posibilidades de establecer centros de investigación que colaboren con el IFRI en Noruega, Suecia, Eslovaquia. Zimbabwe, Madagascar, Camerún, India, Filipinas, Costa Rica, (Guatemala, Brasil, y los Estados Unidos.

Todos los centros participantes contaran con la competencia multidisciplinaria y la capacitación necesarias para recoger, mediante los procedimientos del IFRI, datos sistemáticos sobre las condiciones de los bosques y las instituciones forestales, a fin de constituir una muestra de bosques con referencias geográficas claras a lo largo del tiempo. Cada centro organizara equipos multidisciplinarios de investigación que realizaran visitas reiteradas a una muestra de bosques para obtener datos comparables, validos y confiables. Se deberá garantizar que:

· se efectúe una medición forestal cuantitativa sistematice,

· los inventarios de especies incluyan sus nombres científicos y locales y su utilización,

· los investigadores hablen las lenguas locales con suficiente fluidez para entablar un dialogo profundo con los usuarios (gocen estos o no de derechos formales), ya sea que se trate de mujeres, hombres o niños;

· los usuarios locales de los bosques puedan confiar en que los investigadores que los visitan periódicamente respeten sus capacidades y adopten métodos participativos para obtener los datos cualitativos, que inmediatamente sintetizaran y pondrán a disposición de los propios usuarios;

· los investigadores conozcan a fondo las diferencias locales existentes dentro de un país y dispongan de una adecuada formación científica, y, sobre la base de estos elementos. realicen un análisis avanzado de los datos; y el futuro de las personas que brindan asesoramiento sobre las políticas este estrechamente vinculado a los buenos resultados de sus recomendaciones.

Un aspecto esencial del programa es la amplia capacitación en técnicas participativas de recopilación de datos, en el uso de ordenadores para su archivo y análisis, y en la rápida devolución de información útil a los usuarios y funcionarios públicos. Con la mayor competencia de los científicos nacionales podré ampliarse la base de conocimientos para el debate sobre politices en sus respectivos países.

Durante cada visita sobre el terreno, se recogerán datos acerca de la localización de los bosques y asentimientos, sus límites, y los modelos de uso por parte de la población. Se discutirán a fondo con los distintos grupos de usuarios los incentivos que adoptan para que sus miembros participen en el mejoramiento, vigilancia, recolección y venta de los productos forestales. Se desarrollara un proceso permanente de observación, discusión y retroinformación sobre la composición de los grupos de usuarios; los problemas para controlar la explotación ilícita; la opinión de usuarios y funcionarios acerca de las normas en uso; las relaciones recíprocas entre organismos internacionales, ONG, empresas privadas e instituciones indígenas; los conflictos que han surgido y la manera en que se están (o no) dirimiendo. Los datos locales ayudaran a descifrar procesos complejos cayos efectos pueden observarse en las imágenes obtenidas por satélite, pero que aun no se han comprendido a fondo por falta de un examen sobre el terreno. Por ultimo, podrán realizarse estudios de caso si el análisis preliminar revela que los arreglos institucionales adoptados en determinada localidad dan resultados mucho mejores (o mucho peores) que los existentes en situaciones similares.

La información resultante se incorporará a una base de datos relacional, se ha disonado especialmente para registrar complejos regímenes de tenencia de los árboles, tecnologías autóctonas de explotación, y el género, identidad étnica y diversidad de los grupos organizados y no organizados de usuarios. La base de doctos contiene información cuantitativa y cualitativa, y en ella se conservan amplias descripciones con textuales y códigos nominales y ordinales; puede proporcionar sin dilaciones a los usuarios de los bosques y funcionarios públicos información sobre las condiciones de los bosques y la biodiversidad vegetal en cada localidad a lo largo del tiempo.

Se analizará principalmente de qué manera los distintos tipos de instituciones forestales, y especialmente los regímenes de propiedad común, incentivan a los usuarios a aumentar su propio bienestar y a conservar la diversidad vegetal, prevenir la erosión del suelo y sostener a largo plazo las condiciones de los bosques. Se incluirán en el estudio todos los tipos de instituciones forestales, para poder efectuar una comparación entre los resultados de las instituciones de propiedad común, las distintas formas de gobierno y la propiedad individual.

Una vez que los datos iniciales se hayan recogido e incorporado a la base de datos mantenida en un país, los centros de investigación participantes podrán responder a pedidos de información de profesionales e investigadores sobre asuntos de importancia para una determinada localidad. En Nepal, por ejemplo, la base de datos IFRI se utiliza, entre otras cosas, para recoger datos iniciales para un proyecto sobre arrendamiento de tierras forestales que ha emprendido el Departamento de Bosques. Mediante el seguimiento de este proyecto se evaluará la eficacia de arrendar los bosques a largo plazo a peones que no poseen tierras, así como su capacitación en técnicas agroforestales. Para esta evaluación se utilizarán varios grupos de control; el primero corresponderá a zonas donde se han efectuado estudios de base pero ano no ha iniciado el proyecto de arrendamiento, mientras que el segundo incluirá zonas similares desde el punto de vista ecológico donde grupos de usuarios organizados autónomamente, el Departamento de Bosques, las ONG u otros proyectos especiales tienen total o parcialmente a su cargo la gestión de los bosques.

Un hormiguero manejado como fuente alimentaria en Uganda

En Uganda se está diseñando una base de datos IFRI que pueda incorporarse al proceso del Plan nacional de acción ambiental. En este país hay gran interés por saber cómo afrontan las comunidades locales la gestión de los distintos sistemas de recursos.

Las políticas adoptadas recientemente en Bolivia para modificar la condición jurídica de los distintos tipos de comunidades locales se examinarán con el auxilio de la base de datos IFRI. Además, esta proporcionará a los usuarios locales y funcionarios públicos información sobre los resultados obtenidos a lo largo del tiempo por distintos tipos de instituciones forestales.

Una vez que los datos se hayan analizado a nivel local, se pondrán a disposición de los otros miembros de la red para que sea posible llevar a cabo un análisis sistemático que comprenda los distintos países. La información obtenido y utilizada por esta red se empleará para examinar las hipótesis formuladas en estudios anteriores sobre los regímenes de propiedad común y, de modo más general, en el análisis y diseño institucional.

La ulterior ampliación de la red dependerá de la disponibilidad de fondos y de que se elaboren acuerdos para que este programa de investigación pueda proporcionar oportunamente una información particularmente valiosa para los usuarios de los bosques, los funcionarios públicos y los estudiosos de una determinada región.

Para mayor información sobre el programa de investigación IFRI y su red de centros participantes, dirigirse al Dr. Elinor Ostrom, (Director, Workshop in Political Theory and Policy Análisis, Indiana University, 513 North Park Street, Bloomington, IN 47808, EE.UU.

· Los límites del recurso deben ser claros. Es necesario que se identifiquen y definan con claridad tanto los límites físicos naturales de un bosque, como los límites legales de la zona de bosque que pertenece a cada comunidad. Unos límites claramente marcados, o incluso suficientemente comprendidos, pueden sustituir con menor costo la colocación de cercos; por otra parte, éstos son tal vez una barrera eficaz contra algunos animales pero no contra los seres humanos. Lo importante es que quien invade un territorio ajeno sepa lo que está haciendo, y quien sufre una invasión pueda probarlo fácilmente.

· Los criterios para decidir quién podrá formar parte del grupo de usuarios también deben ser claros. En el grupo de usuarios debe existir un sólido acuerdo acerca de quiénes son sus miembros, y quizás sea mejor que los criterios adoptados no permitan un rápido aumento del número de usuarios con derecho a participar. En muchas aldeas suizas sólo se acepta a personas que residan en la aldea y adquieran porciones de terreno alpino; de este modo los nuevos residentes tienen que encontrar parcelas para comprar y a los propietarios de parcelas que se van de la aldea les conviene venderlas, ya que viviendo en otro sitio no podrían ejercer sus derechos sobre ellas. Así pues, el tamaño del grupo de usuarios que reúnen dichos requisitos se mantiene estable a lo largo del tiempo. En el caso de las aldeas japonesas, el derecho a participar y a recibir una parte de los productos recolectados no se confiere generalmente a individuos sino a familias, y en algunos casos sólo a las familias «principales» establecidas desde hace largo tiempo, con exclusión de las «secundarias». Estas prácticas garantizan que no habrá ventajas particulares para las familias grandes, las que se dispersan, o los nuevos residentes. Las comunidades pueden, a su propio riesgo, ser menos estrictas al establecer quién tiene derecho a participar en el grupo de usuarios. Vondal (1987), describe una aldea indonesio cuyos recursos se hallan sobre explotados porque la comunidad permite participar en el grupo de usuarios no sólo a los residentes sino también a todos los parientes de éstos que viven en aldeas vecinas. Así pues, este grupo de usuarios se ha expandido rápidamente sin crear un método para adecuar su tamaño, o su demanda global de recursos, a la capacidad del sistema que explota.

· Los usuarios deben tener derecho a modificar sus normas de utilización a lo largo del tiempo. Las normas rígidas son, por eso mismo, frágiles, y pueden comprometer el funcionamiento de un régimen de propiedad común por bien organizado que esté. En un intento magnánimo pero apresurado de otorgar reconocimiento jurídico a los regímenes de propiedad común de las tierras forestales y de pastoreo del Punjab, los británicos decidieron codificar todas las normas que regían la utilización del recurso en los distintos sistemas: el resultado fue que éstas se volvieron rígidas cuando, en realidad, se necesitaba que fueran flexibles. Los usuarios, que son los primeros en observar los indicios de deterioro o recuperación del recurso, deben estar en condiciones de adecuar las normas a los cambios ecológicos y a las nuevas oportunidades económicas. Por ejemplo, las aldeas japonesas que han conservado pleno derecho a sus tierras comunales no sólo son libres de ajustar sus reglas de uso según crean conveniente, sino también de aprovechar las ocasiones comerciales atractivas que se vayan presentando: pueden contratar taladores para desmontar 1/50 de la montaña cada año, durante 50 años; «ordenar» el bosque con miras a la producción de bambú o frutales de gran valor comercial; arrendar terrenos para hoteles o campos de esquí; e incluso, por decisión unánime, vender los bienes comunes si desean recoger las ganancias de capital de las tierras revalorizadas.

· Las reglas de uso deben corresponder a la capacidad de carga del sistema, ser conservadoras desde el punto de vista del medio ambiente, y prever un margen de error. Aparentemente, los grupos de usuarios que obtienen mejores resultados son los que prefieren un uso conservador, quizás para disponer de un margen de seguridad en situaciones críticas. Durante la depresión de los años treinta, los aldeanos japoneses de la zona del Monte Fuji sabían que estaban haciendo un uso excesivo de sus recursos forestales comunes, al extraer forraje para caballos de carga y madera para carbón vegetal en cantidades superiores al nivel sostenible. Sin embargo, también sabían que por un período limitado se lo podían permitir porque en los buenos tiempos habían sido intencionalmente conservadores; el recurso era al mismo tiempo una parte esencial de su vida cotidiana y un sistema de apoyo que se mantenía como reserva. Cuando los investigadores forestales anunciaron a los aldeanos nepaleses que sus bosques podían tolerar tranquilamente tanto la extracción de mantillo foliar como la corta de leña, los aldeanos no aceptaron el consejo y optaron, en cambio, por prohibir absolutamente la corta; temían que ésta representara un peligro para toda la población de árboles caducos, y que pudiera reducirse la disponibilidad del mantillo que tanto apreciaban como forraje y abono (Arnold y Campbell, 1986).

Las normas de uso deben ser claras y de fácil aplicación. Es frecuente que los regímenes de propiedad común fijen límites a la cantidad de los distintos productos que un usuario individual puede extraer de una u otra zona del bosque; pero esto comporta, en caso de supuesta infracción, la necesidad de medir o pesar la carga y de discusiones entre guardianes y usuarios. Hay otro tipo de reglas que pueden ser igualmente eficaces, y más fáciles de comprender y aplicar; por ejemplo, limitar los equipos que el usuario puede llevar consigo al bosque. Una sierra demasiado grande, o un animal de carga en lugar de un bulto a las espaldas, podrían considerarse infracción incluso antes de que se empiece a cortar. Lo mismo ocurre con las temporadas de veda: durante esos períodos no hay ninguna excusa que pueda justificar la presencia del usuario en el bosque. Unas normas claras y de aplicación sencilla le hacen la vida más fácil tanto al usuario como al guardián que representa al grupo, evitando además malentendidos y conflictos.

Base de datos sobre propiedad común por vía electrónica
C. Hess

Recientemente, el Taller de teoría política y análisis de las políticas de la Indiana University ha puesto a disposición de los interesados sus bases de datos bibliográficos originales sobre silvicultura y recursos comunes en la red electrónica Internet. Estas contienen los Volúmenes 1, 2 de Common Pool Resources and Collective Action Bibliography (1989/1992) de Fenton Martin (disponible también en versión impresa), así como Common Pool Resources and Collective Action, Vol. 3 (1994) y Forestry Resources and Collective Action (1994) de Charlotte Hess. La combinación de estas bases de datos ofrece más de 10 500 referencias. La más amplia es Forestry Resources, que contiene 2 5OO referencias.

Actualmente dichas bases de datos están almacenadas en el gopher (programa informático) de la Indiana University, y puede consultarlas cualquier persona que tenga acceso a la red Internet. El programa gopher puede obtenerse en el archivo de la Universidad de Minnesota, enviando un FTP (Fila Transfer Protocol) a <boombox.micro.umn.edu>.

· Para acceder a estas bases de datos

- connectarse con.
lib-gopher. lib. Indiana. edu port 3080

o bien con:
gopher. indiana. Edu port 70
y elegir las siguientes opciones del menú:

Other IU gophers
Workshop in Political Theory and Policy Analysis gopher

La base de datos también se encuentra disponible en el World Wide Web (WWW) en el siguiente URL Uniform Resources Locator gopher://libgopher.lib.indiana.edu:3080/1

Para mayor información dirigirse a:
Charlotte Hess,
Director of Library and Information Services,
Workshop Research Library,
Workshop in Political Theory and Policy Analysis.
513 North Park Street,
Bloomington, IN 47408, EE.UU.
Correo electrónico: [email protected].

· Debe haber vigilancia y castigo a los infractores. Es obvio que las normas sólo funcionan si son aplicadas. Agrawal (1992) observó grandes diferencias entre las comunidades del Rajasthan en cuanto a la cantidad de recursos que destinaban a hacer cumplirlas reglas, contratando guardias o asignando por rotación a los aldeanos la tarea de vigilancia. Las comunidades cuyos bosques comunes estaban en buenas condiciones eran aquellas que destinaban a retribuir a los guardianes el dinero recaudado en concepto de multas.

· Los derechos de uso y decisión de los copropietarios deben estar distribuidos de manera que se considere justa (no necesariamente igualitaria). Si un grupo de aldeanos se siente defraudado por no tener un acceso «adecuado» al recurso o no tener una parte «justa» de él en comparación con otro grupo, puede optar por no participar en la toma de decisiones, no invertir en el mantenimiento y protección del recurso y depredarlo.

· Deben existir procedimientos rápidos y simples para resolver las disputas menores. Los regímenes de propiedad común que mejor se desempeñan son aquellos en que se ha previsto la ocurrencia de pequeños desacuerdos entre los usuarios y se han predispuesto canales para su solución.

· Se deben establecer instituciones que puedan administrar sistemas de gran escala otorgando a su vez una autoridad considerable a los pequeños componentes del sistema. Un bosque de grandes dimensiones puede ser utilizado por muchas comunidades diferentes que a su vez pueden o no estar en contacto entre sí, y la necesidad de administrarlo en forma unitaria parece contraponerse a la de dar cierta independencia a cada una de las comunidades de usuarios. Una manera de resolver esta contradicción parece ser la de incorporar los diferentes grupos de usuarios a una organización de tipo piramidal, que asegure a la vez independencia y coordinación; en este sentido, los modelos más positivos son los de los sistemas de riego que sirven simultáneamente a miles de personas.

CONCLUSION

Es necesario reconocer que algunos regímenes de propiedad común se muestran sumamente frágiles, y que también hay otros tipos de arreglos institucionales que pueden funcionar con eficacia. Sin embargo, sería un grave error desechar por completo la propiedad común considerándola una reliquia del pasado, intrínsecamente ineficaz o incompatible con la sociedad contemporánea. Los argumentos teóricos y ejemplos prácticos que hemos presentado indican que, en ciertas circunstancias, este tipo de régimen puede resultar muy adecuado, existiendo, de hecho, muchos casos documentados en que los usuarios mismos de los bosques han creado instituciones que lo confirman. No obstante, en nuestro conocimiento sobre los efectos de las distintas instituciones en las condiciones del bosque quedan ano muchas lagunas por colmar. La cuestión no es destruir o crear instituciones a toda costa; lo que se necesita es seguir acumulando información para apoyar el esfuerzo por reducir los índices de deforestación y la pérdida de diversidad biológica en todo el mundo.

Bibliografía

Agrawal, A.1992. Risks, resources and politics: studies in institutions and resource use from India. Durham, Carolina del Norte, EE.UU., Duke University (tesis).

Agrawal, A.1994. Rules, rule making and rule breaking: examining the fit between rule systems and resource use. En: E. Ostrom, R. Gardner y J. Walker, eds. Rules, games, and common - pool resources. Ann Arbor, EE.UU., University of Michigan Press.

Alchian, A.A. y Demsetz, H. 1973. The property rights paradigm. J. Econ. Hist., 33(1): 16 - 27.

Anderson, T.L. y Hill, P.J. 1977. From free grass to fences: transforming the commons of the American West. En: G. Hardin y J. Baden, eds. Managing the commons. San Francisco, EE.UU., W.H. Freeman.

Arnold, J.E.M. y Campbell, J.G. 1986. Collective management of hill forests in Nepal: the community forestry development project. En: National Research Council, ed. Proc. Conf. Common Property Resource Management. Washington, D.C., National Academy Press.

Berkes, F. 1992. Success and failure in marine coastal fisheries of Turkey. En: D.W. Bromley, D. Feeny, M.A. McKean, P. Peters, J.L. Gilles, R.J. Oakerson, C.F. Runge y J.T. Thomson, eds. Making the commons work: theory, practice and policy. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Berkes, F., Feeny, D., McCay, B.J. y Acheson, J.M. 1989. The benefits of the commons. Nature, 340: 91 - 93.

Blomquist, W. 1992. Dividing the waters: governing groundwater in southern California. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Bromley, D.W. y Cernea, M.M. 1989. The management of common property natural resources: some conceptual and operational fallacies. World Bank Discussion Paper No. 57. Washington, D.C., Banco Mundial.

Bromley, D.W., Feeny, D., McKean, M.A., Peters, P., Gilles, J.L., Oakerson, R.J., Runge, C.F. y Thomson, J.T., eds. 1992. Making the commons work: theory, practice, and policy. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Chichilnisky, G. 1994. Biodiversity and economic values. Resumen de un documento presentado a la «Conference on Biological Diversity: Exploring the Complexities», 25 al 27 de marzo, Tucson, EE.UU., University of Arizona (inédito).

Coase, R. 1937. The nature of the firm. Economica, 4(16): 386 - 405.

Coase, R. 1960. The problem of social cost. J Law Econ., 3: 1 - 44.

De Alessi, L. 1980. The economics of property rights: A review of the evidence. Res. Law Econ., 2(1): 1-47.

De Alessi, L. 1982. On the nature and consequences of private and public enterprises. Minn. Law Rev., 67(1): 191-209.

Demsetz, H.1967. Toward a theory of property rights. Am. Econ. Rev., 57: 347 - 359.

FAO. 1992. A framework for analysing institutional incentives in community forestry. Community Forestry Note No. 10. Roma, FAO.

Feeny, D., Berkes, F., McCay, B.J. y Acheson, J.M. 1990. The tragedy of the commons: twenty-two years later. Human Ecol., 18(1): 1 - 19.

Fox, J. 1993. Forest resources in a Nepali village in 1980 and 1990: the positive influence of population growth. Mountain Res. Dev., 13(1): 89 - 98.

Glaser, C.1987. Common property regimes in Swiss alpine meadows. Documento presentado a la «Conference on Comparative Institutional Analysis», 19 al 23 de octubre, Inter - University Center of Postgraduate Studies, Dubrovnik, Yugoslavia (inédito).

Gordon, H.S. 1954. The economic theory of a common property resource: the fishery. J. Polit. Econ., 62: 124-142.

Hardin, G.1968. The tragedy of the commons. Science, 162: 1243-1248.

Hardin, G.1994. The tragedy of the unmanaged commons. Trends Ecol. Evol., 9: 199.

Johnson, R.N. y Libecap, G.D. 1982. Contracting problems and regulation: the case of the fishery. Am. Econ. Rev., 72(5): 1005 - 1023.

Kiser, L. y Ostrom, E.1982. The three worlds of action: a metatheoretical synthesis of institutional approachos. En: E. Ostrom, ed. Strategies of political inquiry, p. 179 - 222. Beverly Hills, California, EE.UU., Sage.

Libecap, G.D. 1989. Contracting for property rights. Nueva York, Cambridge University Press.

Locke, J. 1965. On property. Two treatises of government, Capítulo V, Segundo Tratado (An essay concerning the true original, extent, and end of civil government. Londres, Mentor.

McKean, M.A. 1992a. Management of traditional common lands (Iriaichi) in Japan. En: D.W. Bromley, D. Feeny, M.A. McKean, P. Peters, J.L. Gilles, R.J. Oakerson, C.F. Runge y J.T. Thomson, eds. Making the commons work: theory, practice and policy. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

McKean, M.A. 1992b. Success son the commons: a comparative examination of institutions for common property resource management. J. Theor. Polit., 4(3): 247 - 282.

Mliller, G.J. 1993. Managerial dilemmas: the political economy of hierarchy. Nueva York, Cambridge University Press.

Netting, R.McC. 1981. Balancing on an alp. Nueva York, Cambridge University Press.

North, D.C. 1990. Institutions, institutional change and economic performance. Nueva York, Cambridge University Press.

North, D.C. y Thomas, R.P. 1973. The rise of the western world. A new economic history. Nueva York, Cambridge University Press.

Oakerson, R. 1986. A modal for the analysis of common property problems. En: National Research Council, ed. Proc. Conf. Common Property Resource Management, p. 13 - 30. Washington, D.C., National Academy Press.

Ostrom, E. 1986. An agenda for the study of institutions. Public Choice, 48: 3 - 25.

Ostrom, E. 1990. Governing the commons: the evolution of institutions for collective action. Nueva York, Cambridge University Press.

Ostrom, E. 1992. Crafting institutions for self-governing irrigation systems. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Ostrom, E., Garduer, R. y Walker, 1. 1994. Rules, games and common - pool resources. Ann Arbor, EE.UU., University of Michigan Press.

Runge, C.F. 1981. Common property externalities: isolation, assurance and resource depletion in a traditional grazing context. Am. J. Agric. Econ., 63: 595-606.

Runge, C.F. 1984. Strategic interdependence in models of property rights. Am. J. Agric. Econ., 66: 807-813.

Runge, C.F. 1992. Common property and collective action in economic development. En: D.W. Bromley, D. Feeny, M.A. McKean, P. Peters, J.L. Gilles, R.J. Oakerson, C.F. Runge y J.T. Thomson, eds. Making the commons work: theory, practice and policy. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Schlager, E. y Ostrom, E. 1992. Property-rights regimes and natural resources: a conceptual analysis. Land Econ., 68(3): 249262.

Schlager, E. y Ostrom, E. 1993. Property-rights regimes and coastal fisheries: an empirical analysis. En: T.L. Anderson y R.T. Simmons, eds. The political economy of customs and culture: informal solutions to the commons problem. Lanham, Md., Rowman y Littlefield.

Scott, A.D. 1955. The fishery: the objectives of sole ownership. J. Polit. Econ., 63: 116- 124.

Tang, S.Y. 1992. Institutions and collective action: self-governance in irrigation. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Vondal, P.J. 1987. The common swamplands of southeastern Borneo: multiple use, management and conflict. En: B.J. McCay y J.M. Acheson, eds. The question of the commons: the culture and ecology of communal resources. Tucson, EE.UU., University of Arizona Press.

Wade, R. 1992. Common - property resource management in south Indian villages. En: D.W. Bromley, D. Feeny, M.A. McKean, P. Peters, J.L. Gilles, R.J. Oakerson, C.F. Runge y J.T. Thomson, eds. Making the commons work: theory, practice and policy. San Francisco, EE.UU., Institute for Contemporary Studies Press.

Yang, T.S. 1987. Property rights and constitutional order in imperial China. Department of Political Science, Indiana University, Bloomington, EE.UU. (tesis).


Página precedente Inicìo de página Página siguiente