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IV Función de las autoridades municipales/nacionales


IV Función de las autoridades municipales/nacionales

12. La reunión reconoció que una de las decisiones más difíciles para las autoridades municipales era determinar si debían o no autorizar el funcionamiento del sector no estructurado de la venta ambulante de alimentos y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Lógicamente, esta decisión debería depender de una evaluación de los factores positivos, de carácter socioeconómico y cultural, en favor de los alimentos vendidos en la vía pública, así como de los posibles factores negativos, entre los que se incluyen la congestión tráfico, la invasión y obstaculización de las aceras, la acumulación de suciedad y basura y el uso ilícito del agua y la electricidad. La reunión convino en que un análisis final de la relación costo-beneficio (o, más correctamente, de la eficacia en función de los costos) ofrecería razones de peso para reconocer la importancia de los alimentos vendidos en las calles en determinadas condiciones. Estas condiciones comprenderían la integración de los alimentos vendidos en la vía pública dentro de los planes e infraestructuras urbanos, los cuales podrían incluir una delimitación de zonas destinadas a la venta ambulante de alimentos y la asignación de espacios y servicios adecuados, como por ejemplo abastecimiento de agua potable, servicios de retirada de basura, aseos, etc.

13. Si bien las autoridades encargadas de la salud pública podrían proporcionar asesoramiento técnico y organizar programas de educación y vigilancia, la tarea de imponer cierta disciplina en el comercio de alimentos en la vía pública parece corresponder a los organismos locales (incluidas las más altas instancias políticas) y las autoridades policiales. Para un desarrollo ordenado del sector de la venta ambulante de alimentos es esencial que haya una estrecha coordinación entre los diversos organismos que se ocupan de su regulación. Una iniciativa de esta índole requeriría una cooperación activa de los vendedores de alimentos en la vía pública, a través de sus asociaciones en caso de que existan.

14. La reunión opinó que, antes de poner en marcha un programa de gran envergadura para los alimentos vendidos en la calle en todo el país, podría ser conveniente programar y realizar actividades con carácter experimental en una zona tomada como modelo. Para poner en práctica un proyecto de este tipo sería necesario mantener consultas entre las autoridades policiales y municipales, así como las que se ocupan del control de los alimentos, y los vendedores ambulantes. Entre las actividades debería incluirse el establecimiento de un grupo de trabajo multidisciplinario, el cual contribuiría a garantizar la sostenibilidad de los beneficios a más largo plazo. Una vez completado el proyecto, la evaluación posterior de sus efectos sobre la inocuidad de los alimentos y de los aspectos económicos daría lugar a una modificación de la actitud de las autoridades hacia los beneficios socioeconómicos y nutricionales de los alimentos vendidos en las calles y la viabilidad de emprender un programa más amplio que incluyera otras localidades. La reunión estimó que este proceso requería un período de tiempo cuya duración dependería de las condiciones locales. Para mejorar ulteriormente la sostenibilidad del programa, se consideró necesaria una capacitación constante de los funcionarios locales, alcaldes y otro personal directivo, de manera que siguieran impulsando la integración de los alimentos vendidos en la vía pública en el sistema de suministro de alimentos de la ciudad.

15. La reunión expresó su profunda preocupación por los efectos de los elementos antisociales - entre los que no se incluían las asociaciones lícitas de vendedores ambulantes - sobre los vendedores de alimentos en la vía pública en diversas partes del mundo. Estos efectos consistían en la exacción a los vendedores de algún tipo de pago en concepto de "protección", cuya cuantía era a menudo muy superior a la cantidad que habrían pagado legítimamente a las autoridades públicas por la concesión de una licencia. Se estimó que las autoridades nacionales y municipales debían tener en cuenta esa explotación y adoptar las medidas correctivas oportunas, tal vez con ayuda de organizaciones no gubernamentales (ONG) y de miembros destacados de la comunidad.

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