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CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRIORIDADES DE LOS TRABAJOS Y PARA LA CREACION DE ORGANOS AUXILIARES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS


NUEVOS TRABAJOS QUE HAN DE REALIZAR LOS ORGANOS AUXILIARES EXISTENTES
NUEVOS TRABAJOS CUYA EJECUCIÓN EXIGIRÍA LA CREACIÓN DE OTROS ORGANOS AUXILIARES


NUEVOS TRABAJOS QUE HAN DE REALIZAR LOS ORGANOS AUXILIARES EXISTENTES

1. Cuando un Comité del Codex tenga el propósito de elaborar una norma, código de prácticas o texto afín, de conformidad con su mandato, deberá examinar ante todo las prioridades establecidas por la Comisión en el Plan de Trabajo a Plazo Medio, cualquier proyecto estratégico pertinente que haya emprendido la Comisión, y la perspectiva de completar el trabajo en un plazo razonable. Deberá evaluar, asimismo, la propuesta respecto de los criterios estipulados en el párrafo 4, infra.

2. Si la propuesta es ajena al mandato del Comité, deberá informarse de la propuesta a la Comisión, por escrito, presentando a la vez las propuestas de enmienda al mandato del Comité que se estimen necesarias.

NUEVOS TRABAJOS CUYA EJECUCIÓN EXIGIRÍA LA CREACIÓN DE OTROS ORGANOS AUXILIARES

3. Cuando un Miembro desea proponer la elaboración de una norma, código de prácticas o texto afín, en un campo que no esté comprendido en el mandato de uno cualquiera de los órganos auxiliares existentes, deberá acompañar su propuesta de una declaración escrita, dirigida a la Comisión, en que se remita a los Objetivos a Plazo Medio de la Comisión y que contenga, en la medida de lo posible, la información requerida por las secciones pertinentes del párrafo 4, infra.

4. CRITERIOS

A. Criterios aplicables a los productos

i) Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

ii) Volumen de producción y consumo en los diferentes países y volumen y situación comercial entre países.

iii) Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes evidentes que se oponen al comercio internacional.

iv) Potencial mercado internacional o regional.

v) Posibilidades de normalización del producto.

vi) Número de productos que necesitarían normas independientes, indicando si se trata de productos crudos, semielaborados o elaborados.

vii) Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo.

viii) Tipo de órgano auxiliar previsto para realizar el trabajo.

B. Criterios aplicables a las cuestiones de carácter general

i) Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud y de las prácticas fraudulentas.

ii) Diversificación de las legislaciones e impedimentos resultantes evidentes que se oponen al comercio internacional.

iii) Finalidad y alcance del trabajo, y fijación de prioridades entre las diversas secciones del trabajo.

iv) Trabajo ya iniciado por otros organismos internacionales en este campo.

v) Tipo de órgano auxiliar previsto para realizar el trabajo.


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