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Preambulo

El Examen de las Políticas Cerealistas, 1995-97 es el sexto de la serie que se ocupa de la evolución reciente de las políticas en materia de cereales. La serie se inició en respuesta al considerable interés que despiertan las novedades de las políticas cerealistas, tanto a nivel nacional como internacional. En particular, nos han alentado las favorables reacciones de muchos lectores de los números anteriores. Esperamos que la información aquí facilitada siga siendo útil para los responsables de las políticas nacionales, los investigadores y otras personas que se ocupan de los temas más amplios del desarrollo agrícola y la seguridad alimentaria. En el primer capítulo del documento se presenta un examen de la evolución de las políticas cerealistas a lo largo de los dos últimos años, basado en la información disponible en la FAO en el momento de escribirlo. El examen está estructurado en los siguientes apartados: producción; consumo; comercialización y existencias; comercio internacional; y otras iniciativas en materia de políticas agrícolas. Debido a que las reformas de orden normativo se suelen formular en un período de varios años y de manera progresiva, los lectores tal vez deseen consultar los números anteriores de este Examen a fin de verificar las tendencias particulares registradas en las políticas de determinados países.

En general, las políticas agrícolas relativas a los cereales pueden tener repercusiones importantes para otros sectores, como las semillas oleaginosas, la ganadería, etc.; así pues, en este número también figura un examen de las novedades recientes de las políticas en el sector de las semillas oleaginosas (Capítulo 2), con la misma estructura del examen de los cereales, con la esperanza de poder conocer las relaciones existentes entre las políticas sectoriales. Al igual que en números anteriores, el tercer capítulo de este documento presenta un examen pormenorizado de un cambio particular importante en la política cerealista, en este caso la de los Estados Unidos tras la promulgación de la Ley Federal de Mejoramiento y Reforma de la Agricultura (FAIR) de 1996.

Agradeceremos cualquier comentario o sugerencia que deseen hacernos. Las consultas y observaciones sobre esta publicación se pueden enviar al Jefe del Servicio de Productos Alimenticios Básicos, Dirección de Productos Básicos y Comercio, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.

J. N. Greenfield
Director de Productos Básicos y Comercio

Diciembre de 1997


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