APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS


 

C 99/1 Programa provisional
C 99/2 Examen del Estado Mundial de la Agricultura y la Alimentación
C 99/3 Programa de Labores y Presupuesto para 2000-2001
C 99/3-Corr.1 Corrigendum a C 99/3
C 99/3-Corr.1
(sólo chino e inglés)
Corrigendum a C 99/3
C 99/4 Informe sobre la evaluación del Programa, 1998-99
C 99/5 Cuentas comprobadas de la FAO, 1996-97
C 99/6 Informe sobre el seguimiento del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
C 99/7 Ningún documento
C 99/8 Informe sobre la Ejecución del Programa, 1996-97
C 99/8-Corr.1 Corrigendum a C 99/8
C 99/9 Informe sobre los progresos en la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
C 99/9-Rev.1
(sólo francés)
Revisión de C 99/9
C 99/10 Solicitudes de ingreso en la Organización
C 99/10-Sup.1 Suplemento a C 99/10
C 99/10-Sup.2 Suplemento a C 99/10
C 99/11 Elección de Miembros del Consejo
C 99/12 Marco Estratégico para la FAO 2000-2015 (Versión 4.0)
C 99/12-Corr.1
(sólo español)
Corrigendum a C 99/12
C 99/12-Sup.1 Suplemento a C 99/12
C 99/13 Admisión de representantes y observadores de organizaciones internacionales al período de sesiones
C 99/13-Sup.1 Suplemento a C 99/13
C 99/14 Resultados de la Conferencia de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)
C 99/14-Sup.1 Suplemento a C 99/14
C 99/15 Ningún documento
C 99/16 Preparativos para el 30º período de sesiones de la Conferencia
C 99/17 Nombramiento de representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal
C 99/18 Nombramiento del Director General (Nota del Secretario General de la Conferencia y el Consejo)
C 99/19 Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo
C 99/19-Corr.1 Corrigendum a C 99/19
C 99/19-Corr.2 Corrigendum a C 99/19

Serie C 99/INF
C 99/INF/1 Informe de la Reunión oficiosa de organizaciones internacionales no gubernamentales (OING)
C 99/INF/2 Guía sobre la dirección de las sesiones plenarias
C 99/INF/3-Rev.1 Lista provisional de delegados y observadores
C 99/INF/4 Lista provisional de documentos
C 99/INF/5 Declaración del Director General
C 99/INF/6 Entrega de los premios B.R. Sen (1998 y 1999)
C 99/INF/7 Entrega del premio A.H. Boerma (1998-99)
C 99/INF/8 Entrega del premio Edouard Saouma (1998-99)
C 99/INF/9 21ª Disertación en memoria de McDougall
C 99/INF/10 Medalla Margarita Lizárraga
C 99/INF/11 Lista provisional de documentos para la Comisión I
C 99/INF/12 Lista provisional de documentos para la Comisión II
C 99/INF/13 Situación financiera de la Organización
C 99/INF/14 Aplicación de las recomendaciones de las Conferencias Regionales de 1998
C 99/INF/15 Miembros de la FAO, del Consejo, de los Comités del Consejo y de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
C 99/INF/16 Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros
C 99/INF/17 Tratados multilaterales depositados en poder del Director General (situación al 31 de agosto de 1999)
C 99/INF/17-Sup.1 Suplemento a C 99/INF/17
C 99/INF/18 Fragmentos de informes del Consejo
C 99/INF/19 Notificación de ingreso en los Comités de Libre Acceso del Consejo, 2000-2001
C 99/INF/20-Rev.1 Resultados de la Conferencia FAO/Países Bajos sobre el Carácter Multifuncional de la Agricultura y la Tierra (Maastricht, septiembre de 1999)
C 99/INF/21 Sexto informe sobre los progresos en la aplicación del Plan de Acción para la Integración de la Mujer en el Desarrollo
C 99/INF/22 Cuadro de Expertos Eminentes sobre la Ética en la Alimentación y la Agricultura
C 99/INF/23 Ningún documento
C 99/INF/24 Ningún documento
C 99/INF/25 Nota informativa sobre bioseguridad

Serie C 99/LIM
 
C 99/LIM/1 Preparativos para el 30º período de sesiones de la Conferencia (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/2 Informe del Comité de Candidaturas
C 99/LIM/3 Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO (fragmento de CL 116/REP)
C 99/LIM/4 Informe sobre la Ejecución del Programa, 1996-97 (fragmento de CL 115/REP)
C 99/LIM/5 Informe sobre la Evaluación del Programa, de 1998-99 (fragmento de CL 116/REP)
C 99/LIM/6 Programa de Labores y Presupuesto para 2000-01 (fragmento de
CL 117/REP)
C 99/LIM/7 Marco Estratégico para la FAO 2000 -2015 - Versión 4.0 (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/8 Enmiendas al Reglamento General de la Organización (fragmento de CL 116/REP)
C 99/LIM/9 Enmiendas a las Normas Generales y el Reglamento del PMA (fragmento de CL 116/REP)
C 99/LIM/10 Cuentas comprobadas de 1996-97 (fragmento de CL 115/REP)
C 99/LIM/11 Escala de cuotas para 2000-2001 (fragmento de CL 116/REP)
C 99/LIM/11-Corr.1 Corrigendum a C 99/LIM/11
C 99/LIM/12 Cobertura médica después del servicio (fragmento de CL 115/REP)
C 99/LIM/13 Enmiendas al Reglamento Financiero de la Organización (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/14 Primer informe del Comité General
C 99/LIM/15 Segundo informe del Comité General
C 99/LIM/16 Primer informe del Comité de Credenciales
C 99/LIM/17 Acuerdo de Cooperación con INFOPÊCHE (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/18 Acuerdo de Cooperación con la Organización de Pesca del Lago Victoria (OPLV) (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/19 Acuerdo de Cooperación con INFOPESCA (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/20 Utilización de un lenguaje neutral en cuanto al género en los Textos Fundamentales (fragmento de CL 117/REP)
C 99/LIM/20-Rev.1
(sólo francés)
Revisión de C 99/LIM/20
C 99/LIM/21 Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
C 99/LIM/22 Primer informe del Comité de Resoluciones
CL 99/LIM/22-Sup.1 Suplemento a C 99/LIM/22
C 99/LIM/23 Tercer informe del Comité General (Elección de Miembros del Consejo)
C 99/LIM/24 Cuarto informe del Comité General
C 99/LIM/25 Quinto informe del Comité General
C 99/LIM/26 Segundo informe del Comité de Resoluciones
C 99/LIM/27 Segundo informe del Comité de Credenciales
C 99/LIM/28 Sexto informe del Comité General (Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo)
C 99/LIM/29 Tercer informe del Comité de Resoluciones
C 99/LIM/30 Séptimo informe del Comité General

Serie C 99/REP
 
C 99/REP/1 a Proyecto de informe de la Plenaria
C 99/REP/12  
C 99/REP/12-Sup.1  
C 99/REP/13 a  
C 99/REP/15  
C 99/I/REP/1 a Proyecto de informe de la Comisión I
C 99/I/REP/4  
C 99/II/REP/1 a Proyecto de informe de la Comisión II
C 99/II/REP/3  

Serie C 99/PV
 
C 99/PV/1 Actas taquigráficas de la Plenaria, 1 a 16
C 99/PV/2-Rev.1  
C 99/PV/3 a  
C 99/PV/10  
C 99/PV/10-Sup.1  
C 99/PV/11 a  
C 99/PV/16  
C 99/I/PV/1 a Actas taquigráficas de la Comisión I, 1 a 7
C 99/I/PV/7  
C 99/II/PV/1 a Actas taquigráficas de la Comisión II, 1 a 9
C 99/II/PV/9  

Serie C 99/DJ
 
C 99/DJ/1 a Diarios de la Conferencia
C 99/DJ/9  

 


 


APÉNDICE D

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN ÁFRICA (INFOPÊCHE)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)


Las Partes Contratantes,

Considerando que INFOPÊCHE fue establecida con asistencia de la FAO como medida concreta para lograr los objetivos y aplicar las estrategias y los programas de acción adoptados por la Conferencia Mundial sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros, convocada en Roma en 1984 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Considerando que INFOPÊCHE es una Organización Intergubernamental independiente establecida por un acuerdo concertado el 13 de diciembre de 1991 por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Director General de la FAO, que entró en vigor el 23 de diciembre de 1993 y de la que el Director General de la FAO es el depositario,

Considerando que en el Artículo 13 del Acuerdo constitutivo de INFOPÊCHE se establece que "las Partes Contratantes acuerdan que deberá haber una cooperación entre INFOPÊCHE y otras instituciones pesqueras internacionales y otras organizaciones que puedan contribuir a la labor y al logro de los objetivos de INFOPÊCHE. INFOPÊCHE podrá concertar acuerdos con dichas instituciones y organizaciones. Tales acuerdos podrán incluir, si procede, la participación de dichas organizaciones en las actividades de INFOPÊCHE",

Considerando asimismo que el Consejo de Administración de INFOPÊCHE, en su quinta reunión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 1998, decidió proponer un acuerdo de cooperación con la FAO, a fin de fortalecer las relaciones existentes entre INFOPÊCHE y la FAO y formalizar la cooperación entre ambas organizaciones,

Considerando asimismo que, en el párrafo 1 del Artículo XIII de la Constitución de la FAO, se establece que "a fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de responsabilidades y los métodos de cooperación",

Reconociendo el interés que la FAO tiene en promover la cooperación en relación con el desarrollo pesquero en la región de África,

Han acordado cuanto sigue:

I. Se establecerá y mantendrá una relación estrecha entre INFOPÊCHE y la FAO.
II. La FAO participará en calidad de observador en las reuniones del Consejo de Administración y otros comités técnicos de INFOPÊCHE.
III. Se invitará a INFOPÊCHE a que participe en calidad de observador en los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO.
IV. En la medida de lo posible y de conformidad con los instrumentos constitutivos y decisiones de sus órganos competentes, la FAO prestará la debida consideración a las solicitudes de asistencia técnica que presente INFOPÊCHE.
V. En la medida de lo posible y de conformidad con los mandatos de ambas organizaciones, la FAO utilizará INFOPÊCHE como organismo de ejecución de proyectos de comercialización pesquera en África.
VI. INFOPÊCHE y la FAO podrán acordar, en los casos apropiados, la convocación bajo sus auspicios, conforme a las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso particular, de reuniones conjuntas sobre cuestiones de interés para ambas organizaciones.
VII. INFOPÊCHE y la FAO podrán decidir, mediante acuerdos especiales, medidas conjuntas con miras a alcanzar objetivos de interés común.
VIII. INFOPÊCHE y la FAO podrán establecer, cuando lo consideren oportuno, comités o grupos de trabajo mixtos, en condiciones que habrán de establecer de común acuerdo en cada caso, para examinar cuestiones de interés común.
IX. A reserva de los acuerdos que puedan ser necesarios para salvaguardar el material clasificado, INFOPÊCHE y la FAO acordarán el pleno intercambio de información y de documentos relativos a cuestiones de interés común.
X. La Dirección de Industrias Pesqueras y GLOBEFISH en la Sede de la FAO en Roma, en colaboración con la Oficina Regional de la FAO para África en Accra, actuarán como centros de enlace entre INFOPÊCHE y la FAO.
XI. Las Partes Contratantes podrán decidir por mutuo acuerdo ampliar el ámbito de su cooperación, según proceda.

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como haya sido aprobado por los Órganos Rectores de ambas organizaciones.

 


 


APÉNDICE E

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE PESCA DEL LAGO VICTORIA (OPLV)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)


Los Gobiernos de la República de Kenya, la República Unida de Tanzanía y la República de Uganda, denominados en adelante las "Partes Contratantes",

Considerando que la Organización de Pesca del Lago Victoria (OPLV) fue establecida como organización intergubernamental independiente por una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada el 30 de junio de 1994 en Kisumu (Kenya) y que el Director General de la FAO es el depositario del Convenio por el que se establece,

Considerando que el párrafo 2 del Artículo XIX del Convenio por el que se establece la Organización de Pesca del Lago Victoria estipula que "La Organización proseguirá sus relaciones de trabajo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)....",

Considerando también que el párrafo 1 del Artículo XIII de la Constitución de la FAO establece que, "a fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de responsabilidades y los métodos de cooperación",

Reconociendo el interés que la FAO tiene en promover la cooperación en relación con la pesca entre los países ribereños del Lago Victoria,

Han acordado cuanto sigue:

I. Se establecerá y mantendrá una estrecha cooperación entre la OPLV y la FAO.
II. Se invitará a la FAO a que participe, en calidad de observador, en las reuniones del Consejo de Ministros, el Comité Directivo sobre Políticas y el Comité Ejecutivo, así como las reuniones del Comité de Ordenación Pesquera y del Comité Científico de la OPLV.
III. Se invitará a la OPLV a que participe, en calidad de observador, en los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO.
IV. La FAO recurrirá, en la medida de lo posible y de conformidad con los mandatos de ambas organizaciones, a los servicios de la OPLV en calidad de organismo de ejecución para los proyectos de pesca en el Lago Victoria.
V. La OPLV y la FAO podrán acordar, en los casos apropiados, la convocación bajo sus auspicios, conforme a las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso particular, de reuniones conjuntas sobre cuestiones de interés para ambas organizaciones.
VI. La OPLV y la FAO podrán decidir, mediante acuerdos especiales, medidas conjuntas con miras a alcanzar objetivos de interés común.
VII. La OPLV y la FAO podrán establecer, cuando lo consideren oportuno, comités o grupos de trabajo conjuntos, en condiciones que habrán de establecerse de común acuerdo en cada caso, para examinar cuestiones de interés común.
VIII. A reserva de los acuerdos que puedan ser necesarios para salvaguardar el material clasificado, la OPLV y la FAO acordarán el intercambio más amplio posible de información y documentos relativos a cuestiones de interés común.
IX. La Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras de la Sede de la FAO en Roma, en colaboración con la Oficina Subregional de la FAO para el África Austral y Oriental (SAFR) en Harare, actuará de centro de enlace entre la OPLV y la FAO.
X. Las Partes Contratantes podrán decidir por mutuo acuerdo ampliar el ámbito de su cooperación según proceda.

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como haya sido aprobado por los Órganos Rectores de ambas organizaciones.

 


 


APÉNDICE F

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (INFOPESCA)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)


I. Las Partes Contratantes,

Considerando que INFOPESCA fue establecido en 1977 como un proyecto FAO/PNUD,

Considerando que INFOPESCA fue establecido como organización intergubernamental independiente por una Asamblea Constitutiva celebrada el 18 de febrero de 1994 en San José, Costa Rica, y que el Director General de la FAO es el Depositario de su Constitución,

Considerando que en el párrafo 1 del Artículo 17 de la Constitución de INFOPESCA se estipula que "INFOPESCA procurará establecer un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y una estrecha relación de trabajo con la Red Mundial de Servicios de Información Comercial para Productos Pesqueros de la FAO" y que, en el párrafo 2 del mismo Artículo 17, se establece que "un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, nombrado por su Director General, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de INFOPESCA",

Considerando asimismo que, en el párrafo 1 del Artículo XIII de la Constitución de la FAO, se establece que "a fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de responsabilidades y los métodos de cooperación",

Reconociendo el interés que la FAO tiene en promover la cooperación en relación con la pesca entre los países de América Latina y el Caribe,

Han acordado cuanto sigue:

I. Se establecerá y mantendrá una relación estrecha entre INFOPESCA Y LA FAO.
II. La FAO participará en calidad de observador en las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de INFOPESCA.
III. Se invitará a INFOPESCA a que participe en calidad en observador en los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO.
IV. En la medida de lo posible y de conformidad con los mandatos de ambas organizaciones, la FAO utilizará INFOPESCA como organismo de ejecución de proyectos de pesca y acuicultura en América Latina y el Caribe.
V. INFOPESCA y la FAO podrán acordar, en los casos apropiados, la convocación bajo sus auspicios, conforme a las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso particular, de reuniones conjuntas sobre cuestiones de interés para ambas organizaciones.
VI. INFOPESCA y la FAO podrán decidir, mediante acuerdos especiales, medidas conjuntas con miras a alcanzar objetivos de interés común.
VII. INFOPESCA y la FAO podrán establecer, cuando lo consideren oportuno, comités o grupos de trabajo mixtos, en condiciones que habrán de establecer de común acuerdo en cada caso, para examinar cuestiones de interés común.
VIII. A reserva de los acuerdos que puedan ser necesarios para salvaguardar el material clasificado, INFOPESCA y la FAO acordarán el pleno intercambio de información y de documentos relativos a cuestiones de interés común.
IX. La Dirección de Industrias Pesqueras y GLOBEFISH en la Sede de la FAO en Roma, en colaboración con la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (RLAC) en Santiago, actuarán como centros de enlace entre INFOPESCA y la FAO.
X. Las Partes Contratantes podrán decidir por mutuo acuerdo ampliar el ámbito de su cooperación, según proceda.

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor tan pronto como haya sido aprobado por los Órganos Rectores de ambas organizaciones.

 


 


APÉNDICE G

ESCALA DE CUOTAS PARA 2000-2001


(se consignan, con fines de comparación, las escalas de 1999 y 1998


 

Estados Miembros

Escala a/
2000-01

Escala


1999 b/ 1998 c/

Afganistán 0,003% 0,003% 0,01%
Albania 0,003% 0,003% 0,01%
Alemania 9,902% 9,928% 9,68%
Angola 0,010% 0,010% 0,01%
Antigua y Barbuda 0,002% 0,002% 0,01%
       
Arabia Saudita, Reino de 0,565% 0,576% 0,76%
Argelia 0,086% 0,095% 0,17%
Argentina 1,108% 1,037% 0,51%
Armenia 0,006% 0,011% 0,05%
Australia 1,490% 1,500% 1,58%
       
Austria 0,946% 0,953% 0,93%
Azerbaiyán 0,011% 0,022% 0,12%
Bahamas 0,015% 0,015% 0,02%
Bahrein 0,017% 0,017% 0,02%
Bangladesh 0,010% 0,010% 0,01%
       
Barbados 0,008% 0,008% 0,01%
Bélgica 1,109% 1,117% 1,08%
Belice 0,001% 0,001% 0,01%
Benin 0,002% 0,002% 0,01%
Bhután 0,001% 0,001% 0,01%
       
Bolivia 0,007% 0,007% 0,01%
Bosnia y Herzegovina 0,005% 0,005% 0,01%
Botswana 0,010% 0,010% 0,01%
Brasil 1,478% 1,488% 1,73%
Bulgaria 0,011% 0,019% 0,09%
       
Burkina Faso 0,002% 0,002% 0,01%
Burundi 0,001% 0,001% 0,01%
Cabo Verde 0,002% 0,002% 0,01%
Camboya 0,001% 0,001% 0,01%
Camerún 0,013% 0,013% 0,01%
       
Canadá 2,745% 2,788% 3,32%
Chad 0,001% 0,001% 0,01%
Chile 0,137% 0,133% 0,09%
China 1,000% 0,985% 0,79%
Chipre 0,034% 0,035% 0,03%
       
Colombia 0,110% 0,110% 0,11%
Comoras 0,001% 0,001% 0,01%
Congo 0,003% 0,003% 0,01%
Congo, República Democrática del 0,007% 0,007% 0,01%
Corea, República de 1,011% 1,006% 0,88%
       
Costa Rica 0,016% 0,016% 0,01%
Côte d'Ivoire 0,009% 0,009% 0,01%
Croacia 0,030% 0,037% 0,10%
Cuba 0,024% 0,026% 0,05%
Dinamarca 0,695% 0,700% 0,77%
       
Djibouti 0,001% 0,001% 0,01%
Dominica 0,001% 0,001% 0,01%
Ecuador 0,020% 0,020% 0,02%
Egipto 0,065% 0,066% 0,09%
El Salvador 0,012% 0,012% 0,01%
       
Emiratos Árabes Unidos 0,179% 0,180% 0,20%
Eritrea 0,001% 0,001% 0,01%
Eslovaquia 0,035% 0,040% 0,09%
Eslovenia 0,061% 0,062% 0,08%
España 2,603% 2,621% 2,54%
       
Estados Unidos de América 25,000% 25,000% 25,00%
Estonia 0,012% 0,015% 0,04%
Etiopía 0,006% 0,006% 0,01%
Fiji 0,004% 0,004% 0,01%
Filipinas 0,081% 0,081% 0,06%
       
Finlandia 0,546% 0,549% 0,66%
Francia 6,575% 6,620% 6,86%
Gabón 0,015% 0,015% 0,01%
Gambia 0,001% 0,001% 0,01%
Georgia 0,007% 0,019% 0,12%
       
Ghana 0,007% 0,007% 0,01%
Granada 0,001% 0,001% 0,01%
Grecia 0,353% 0,355% 0,41%
Guatemala 0,018% 0,018% 0,02%
Guinea 0,003% 0,003% 0,01%
       
Guinea Ecuatorial 0,001% 0,001% 0,01%
Guinea-Bissau 0,001% 0,001% 0,01%
Guyana 0,001% 0,001% 0,01%
Haití 0,002% 0,002% 0,01%
Honduras 0,003% 0,003% 0,01%
       
Hungría 0,121% 0,122% 0,15%
India 0,300% 0,303% 0,33%
Indonesia 0,189% 0,186% 0,15%
Irán, Rep., Islámica del 0,162% 0,195% 0,48%
Iraq 0,032% 0,046% 0,15%
       
Irlanda 0,225% 0,227% 0,23%
Islandia 0,032% 0,032% 0,03%
Islas Cook d/ 0,001% 0,001% 0,01%
Islas Marshall g/ 0,001%    
Islas Salomón 0,001% 0,001% 0,01%
       
Israel 0,352% 0,349% 0,29%
Italia 5,462% 5,498% 5,61%
Jamaica 0,006% 0,006% 0,01%
Japón 20,668% 20,228% 16,73%
Jordania 0,006% 0,006% 0,01%
       
Kazajstán 0,048% 0,067% 0,20%
Kenya 0,007% 0,007% 0,01%
Kirguistán 0,006% 0,008% 0,03%
Kiribati d/ f/ 0,001%    
Kuwait 0,129% 0,136% 0,20%
Lao, República Democrática Popular de 0,001% 0,001% 0,01%
       
La ex República Yugoslava de Macedonia 0,004% 0,004% 0,01%
Lesotho 0,002% 0,002% 0,01%
Letonia 0,017% 0,024% 0,09%
Líbano 0,016% 0,016% 0,01%
Liberia 0,002% 0,002% 0,01%
       
Libia 0,125% 0,134% 0,21%
Lituania 0,015% 0,022% 0,09%
Luxemburgo 0,068% 0,069% 0,08%
Madagascar 0,003% 0,003% 0,01%
Malasia 0,184% 0,182% 0,15%
       
Malawi 0,002% 0,002% 0,01%
Maldivas 0,001% 0,001% 0,01%
Malí 0,002% 0,002% 0,01%
Malta 0,014% 0,014% 0,01%
Marruecos 0,041% 0,042% 0,03%
       
Mauricio 0,009% 0,009% 0,01%
Mauritania 0,001% 0,001% 0,01%
México 1,000% 0,992% 0,84%
Moldova, República de 0,010% 0,018% 0,09%
Mongolia 0,002% 0,002% 0,01%
       
Mozambique 0,001% 0,001% 0,01%
Myanmar 0,008% 0,008% 0,01%
Namibia 0,007% 0,007% 0,01%
Nepal 0,004% 0,004% 0,01%
Nicaragua 0,001% 0,001% 0,01%
       
Niue d/, f/ 0,001%    
Níger 0,002% 0,002% 0,01%
Nigeria 0,032% 0,041% 0,12%
Noruega 0,613% 0,618% 0,60%
Nueva Zelandia 0,222% 0,224% 0,26%
       
Omán 0,051% 0,052% 0,04%
Países Bajos 1,640% 1,651% 1,70%
Pakistán 0,059% 0,060% 0,06%
Palau f/ 0,001%    
Panamá 0,013% 0,013% 0,01%
       
Papua Nueva Guinea 0,007% 0,007% 0,01%
Paraguay 0,014% 0,014% 0,01%
Perú 0,100% 0,096% 0,06%
Polonia 0,197% 0,210% 0,35%
Portugal 0,433% 0,422% 0,30%
       
Qatar 0,033% 0,033% 0,04%
Reino Unido 5,116% 5,152% 5,69%
Rep., Pop. Dem. de Corea 0,015% 0,019% 0,05%
República Centroafricana 0,001% 0,001% 0,01%
República Checa 0,108% 0,123% 0,27%
       
República Democrática Popular Lao 0,001% 0,001% 0,01%
República Dominicana 0,015% 0,015% 0,01%
Rumania 0,056% 0,068% 0,16%
Rwanda 0,001% 0,001% 0,01%
Saint Kitts y Nevis 0,001% 0,001% 0,01%
       
Samoa 0,001% 0,001% 0,01%
San Marino f/ 0,002%    
San Vicente y las Granadinas 0,001% 0,001% 0,01%
Santa Lucía 0,001% 0,001% 0,01%
Santo Tomé y Príncipe 0,001% 0,001% 0,01%
       
Senegal 0,006% 0,006% 0,01%
Seychelles 0,002% 0,002% 0,01%
Sierra Leona 0,001% 0,001% 0,01%
Siria 0,064% 0,065% 0,05%
Somalia 0,001% 0,001% 0,01%
       
Sri Lanka 0,012% 0,012% 0,01%
Sudáfrica 0,368% 0,371% 0,34%
Sudán 0,007% 0,007% 0,01%
Suecia 1,084% 1,097% 1,32%
Suiza e/ 1,221% 1,230% 1,29%
       
Suriname 0,004% 0,004% 0,01%
Swazilandia 0,002% 0,002% 0,01%
Tailandia 0,171% 0,169% 0,14%
Tanzanía, República Unida de 0,003% 0,003% 0,01%
Tayikistán 0,004% 0,005% 0,02%
       
Togo 0,001% 0,001% 0,01%
Tonga e/ 0,001% 0,001% 0,01%
Trinidad y Tabago 0,016% 0,017% 0,03%
Túnez 0,028% 0,028% 0,03%
Turkmenistán 0,006% 0,008% 0,03%
       
Turquía 0,442% 0,445% 0,41%
Uganda 0,004% 0,004% 0,01%
Uruguay 0,048% 0,049% 0,04%
Vanuatu 0,001% 0,001% 0,01%
Venezuela 0,161% 0,178% 0,35%
       
Viet Nam 0,007% 0,007% 0,01%
Yemen 0,010% 0,010% 0,01%
Yugoslavia 0,026% 0,035% 0,11%
Zambia 0,002% 0,002% 0,01%
Zimbabwe 0,009% 0,009% 0,01%
 
  100,00% 100,00% 100,00%
  

a/  Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 2000, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 52/215, de 22 de diciembre de 1997,

b/  Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1999, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 52/215, de 22 de diciembre de 1997,

c/  Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1997, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 49/19B, de 23 de diciembre de 1994,

d/  La Secretaría del Comité de Cuotas de las Naciones Unidas indicó que la tasa "teórica probable" de este Estado Miembro de la FAO, que no es miembro de las Naciones Unidas, sería la mínima, es decir, el 0,01 por ciento,

e/  La tasa de las cuotas de estos dos Estados Miembros de la FAO que son miembros de las Naciones Unidas se basan en los porcentajes que las Naciones Unidas les piden que aporten para determinadas actividades de ésta.

f/ Nuevo Estado Miembro admitido en el 30º período de sesiones de la Conferencia,

 


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