COFI/2001/7(add)





COMITÉ DE PESCA

24º período de sesiones

Roma, Italia, 26 de febrero - 2 de marzo de 2001

PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA: PROPUESTA PARA UN PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

Resumen

El presente documento contiene el informe de la Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, que se celebró en la Sede de la FAO, en Roma, los días 22 y 23 de febrero de 2001. Se invita al Comité a que examine el informe, que contiene un proyecto de Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y, si aprueba el PAI, recomiende al Consejo de la FAO su ratificación.

INTRODUCCIÓN

1. En la Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR), que se celebró en la FAO, en Roma, los días 22 y 23 de febrero de 2001, se examinó ulteriormente un proyecto de Plan de Acción Internacional (PAI) para combatir la pesca INDNR. Se adjunta el informe de la Consulta, que incluye un proyecto de texto del PAI.

MEDIDA QUE SE PROPONE AL COMITÉ

2. Se invita al Comité a que examine el informe de la Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca INDNR y, si lo aprueba, recomiende al Consejo de la FAO la ratificación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

 

SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA PESCA ILEGAL,

NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

SEDE DE LA FAO

ROMA, 22-23 DE FEBRERO DE 2001

INFORME

 

APERTURA DE LA CONSULTA, ELECCIÓN DEL PRESIDENTE,

EL VICEPRESIDENTE Y EL RELATOR, APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

1. La Segunda Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) se celebró en Roma, Italia, los días 22 y 23 de febrero de 2001. Participaron en
ella 57 Miembros de la FAO y observadores de un país que no es Estado Miembro de la FAO. También asistieron representantes de un organismo especializado de las Naciones Unidas, así como observadores de 12 organizaciones intergubernamentales y de siete organizaciones internacionales no gubernamentales.

2. En el Apéndice B figura la lista de delegados y observadores. En el Apéndice C se consigna la lista de los documentos que se presentaron a la Consulta.

3. El Secretario de la Consulta, Sr. David Doulman, declaró abierta la reunión. Informó a ésta de que, como la Consulta era una continuación de la anterior, el Sr. Andrew Jackson, del Reino Unido, seguiría presidiendo la reunión y que el Excmo. Sr. Álvaro Valdez Fernández-Baca, Vice Ministro de Pesca del Perú, y el Sr. Mohamed Said Ould Benaouf, Jefe del Servicio de Operaciones del Ministerio de Pesca de Mauritania, desempeñarían las funciones de Vicepresidente de la Consulta y Relator, respectivamente.

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA

4. El Presidente dio la bienvenida a los delegados en la reunión y señaló a su atención los párrafos 8 a 14 del informe de la Consulta Técnica celebrada en octubre de 2000 y resumió las novedades siguientes:

· la Secretaría había comprobado la versión española, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas (párrafo 13 del informe);

· la Secretaría había preparado y distribuido una estimación de los costos para la FAO asociados con el PAI (párrafo 14).

5. El Presidente hizo notar también las observaciones que habían presentado por escrito la Delegación de México y el Observador de Greenpeace International, y puso a disposición de la Segunda Consulta Técnica los documentos siguientes:

· Carta de fecha 20 de febrero de 2000 del Representante Permanente Adjunto del Canadá ante la FAO, dirigida al Sr. Z.S. Karnicki, Director, Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras;

· propuestas adicionales de texto presentadas por escrito por Noruega, los Estados Unidos de América y Birdlife International. Se indicó que las propuestas adicionales de texto presentadas a la Secretaría se distribuirían con fines de información.

6. El Presidente señaló asimismo el informe del Grupo Especial de Trabajo FAO/OMI sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada y cuestiones conexas, que se había celebrado en la Sede de la FAO en Roma del 9 al 11 de octubre de 2000. Este documento, que se estaba facilitando en esta reunión, había sido distribuido anteriormente a todos los miembros de la FAO por conducto de sus representaciones. El Presidente pidió a la Consulta que tuviera en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo en sus deliberaciones.

7. La reunión acordó empezar su trabajo examinando la labor que había quedado sin terminar en la primera Consulta Técnica, según se indicaba en los párrafos 9 y 10 del informe. La reunión acordó además considerar las reservas presentadas por escrito antes de considerar otras observaciones que las delegaciones desearan hacer durante el tiempo disponible.

8. El Presidente inició el debate del proyecto de PAI resumiendo los elementos fundamentales y el enfoque de la labor en la reunión de octubre de 2000. A continuación, las delegaciones del Canadá, México, Noruega, los Estados Unidos de América y Greenpeace International hicieron breves declaraciones. Canadá confirmó que había expresado una reserva general con respecto al texto. Se tomó nota de esa reserva.

9. El Presidente observó que el volumen de trabajo de la reunión era considerable y expresó su confianza en que fuera capaz de concluir su labor dentro del plazo previsto, de manera que pudiera someterse a la aprobación del Comité de Pesca, en su 24º período de sesiones, un proyecto de plan de acción internacional para combatir la pesca INDNR. La Consulta convino en que, al igual que en la primera Consulta Técnica, todos los debates se celebrarían en sesión plenaria, aunque podrían establecerse grupos pequeños, en caso necesario, para abordar cuestiones concretas.

10. La Consulta aprobó el programa que figura en el Apéndice A.

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

11. El debate sobre este tema del programa se basó en el Apéndice D del documento FI: IUU2/2001/2 (FAO, Informe de Pesca Nº 634).

APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONSULTA

12. El informe de la Consulta, incluido el proyecto revisado de PAI (Apéndice D), fue aprobado el 23 de febrero de 2001, con las observaciones de las delegaciones que se indican a continuación, y con la petición de que el informe se sometiera al examen y a la aprobación, en su caso, del 24º período de sesiones del Comité de Pesca:

13. Al clausurar la Consulta, el Presidente agradeció a todos los delegados su ardua labor, y el grado notable de disponibilidad para la cooperación y la avenencia que habían demostrado muchas delegaciones. El Presidente agradeció también al Vicepresidente, el Relator y la Secretaría su apoyo durante la reunión.

14. La Consulta expresó su agradecimiento al Presidente, Sr. Andrew Jackson, por sus excelentes dotes para guiar la labor de la Consulta y sus esfuerzos incansables para ayudar a la Consulta a seguir elaborando el proyecto de PAI.

 

APÉNDICE A

PROGRAMA Y CALENDARIO

1.

Apertura de la Consulta

2.

Aprobación del programa y disposiciones para la Consulta

3.

Examen del proyecto de Plan de Acción Internacional para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

4.

Aprobación del informe de la Consulta

 

APÉNDICE B

LISTA DE PARTICIPANTES

ALGERIA/ALGÉRIE/ARGELIA

Smaïl MIMOUNE
Directeur central
Ministère de la pêche et des ressources
halieutiques
Rue des 4 Canons
Alger
Tel: +213 21 43 31 73/75
Fax: +213 21 72 73 73

ANGOLA

Carlos Alberto AMARAL
Représentant permanent suppléant de la
République d'Angola auprès de la FAO
Ambassade de la République d'Angola
Via Filippo Bernardini 21
00165 Rome
Italie
Tél: +39 0639366902/39366941
Fax: +39 06634960

ARGENTINA/ARGENTINE

Holger MARTINSEN
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Esmeralda 1212
1007-Buenos Aires

Fernanda MILLICAY (Sra)
Secretario de Embajada
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
Esmeralda 1212
1007-Buenos Aires
Tel: +54 11 4819 8008
Fax: +54 11 4819 8009
Email: [email protected]

AUSTRALIA/AUSTRALIE

Glenn HURRY
Assistant Secretary
Fisheries and Aquaculture Branch
Department of Agriculture Fisheries
and Forestry
GPO Box 858
Canberra ACT 2601
Tel: +61 2 6272 5777
Fax: +61 2 6272 4875
Email: [email protected]

Kevin BRAY
Manager
International Fisheries
Department of Agriculture, Fisheries
and Forestry
Barton, Canberra ACT 2600
Tel: +61 2 6272 4477
Fax: +61 2 6272 4215
Email: [email protected]

Paul ROSS
Alternate Permanent Representative
of Australia to FAO
Embassy of Australia
Via Alessandria 215
00198 Rome
Italy
Tel: +39 0685272376
Fax: +39 0685272230
Email: [email protected]

BRAZIL/BRÉSIL/BRASIL

Júlio C. GOMES DOS SANTOS
Permanent Representative
Permanent Representation of Brazil
to FAO
Via di S. Maria dell'Anima 32
00186 Rome
Italy
Tel: +39 0668307576/6789353
Fax: +39 066867858

Flavio Celio GOLDMAN
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of Brazil
to FAO
Via di S. Maria dell'Anima 32
00186 Rome
Italy
Tel: +39 0668307576/6789353
Fax: +39 066867858

Gabriel CALZAVARA DE ARAÚJO
National Director
Department of Fishery and Marine Life
Ministry of Agriculture and Supply
SQN 316, Bloco A, Mpt 506
Brasilia

Fábio HISSA VIEIRA HAZIN
Advisor
Department of Fishery and Marine Life
Ministry of Agriculture and Supply
SQN 316, Bloco A, Mpt 506
Brasilia

BULGARIA/BULGARIE

Krassimir KOSTOV
Permanent Representative
Permanent Representation of the
Republic of Bulgaria to FAO
Via Pietro Paolo Rubens 21
00197 Rome
Italy
Email: [email protected]

CAMEROON/CAMEROUN/CAMERÚN

Monique BONDJA (Mme)
Chef de Centre de Recherche Appliquée
à la Direction des pêches
Ministère de l'élevage, des pêches
et des industries animales
Yaoundé

CANADA/CANADÁ

Howard STRAUSS
Director
Oceans, Environmental and Economic
Law Division
Department of Foreign Affairs
and International Trade
125 Sussex Drive
Ottawa, Ontario K1A OG2
Tel: +1 613 992 2104
Fax: +1 613 992 6483
Email: [email protected]

Nadia BOUFFARD (Ms)
Director, Pacific Affairs Division International Affairs Directorate
Fisheries and Oceans
200 Kent Street
Ottawa, Ontario K1A 0E6
Tel: +1 613 9931860
Fax: +1 613 9935995
Email: [email protected]

Sylvain SEGARD
Director
Horizontal Policy
Economic Policy Analysis Branch
Fisheries and Oceans
200 Kent Street
Ottawa, Ontario K1A 0E6
Tel: +1 613 9937783
Fax: +1 613 9909574
Email: [email protected]

Allison J. SAUNDERS (Ms)
Oceans Law Section
Department of Foreign Affairs
and International Trade
125 Sussex Drive
Ottawa, Ontario K1A OG2
Tel: +1 613 9962643
Fax: +1 613 9926483
Email: [email protected]

Blair HANKEY
Deputy Permanent Representative
of Canada to FAO
Canadian Embassy
Via Zara 30
00198 Rome
Italy
Email: [email protected]

CAPE VERDE/CAP-VERT/CABO VERDE

Arnaldo DELGADO
Représentant Permanent Adjoint de la
République du Cap-Vert auprès de
la FAO
Ambassade de la République du Cap-Vert
Via Giosué Carducci 4 - Int. 3
00187 Rome
Italie

CHILE/CHILI

Sergio MUJICA MONTES
Director
Servicio Nacional de Pesca
Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción
Teatinos 120, 8º Piso-OF 806
Santiago
Tel: +32 2 6960784
Fax: +32 2 6980543
Email: [email protected]

Alejandro COVARRUBIAS
Jefe Departamento Fiscalización
e Inspección Pesquera
SERNAPESCA
Av. Victoria 2832
Valparaiso
Tel: +56 32 819301
Fax: +56 32 819300
Email: [email protected]

CHINA/CHINE

Xiaobing LIU
Deputy Chief
Division of International Cooperation
Bureau of Fisheries
Ministry of Agriculture
No. 11, Nongzhanguan Nanli
Beijing 100026
Tel: +86 10 64192974
Fax: +86 10 64192951

Xiao JIANGUO
Deputy Division Director
Department of Treaty and Law
Ministry of Foreign Affairs
2 Chaoyangmen Nandajie
Beijing 100701

COLOMBIA/COLOMBIE

Bernardo G. Zuluaga
Representante Permanente Adjunto de la
República de Colombia ante la FAO
Embajada de la República de Colombia
Via G. Pisanelli 4
00196 Roma
Italia

José Alfredo ALDANA MIRANDA
Representente Permanente Alterno de la
República de Colombia ante la FAO
Embajada de la República de Colombia
Via Giuseppe Pisanelli 4, Int. 10
00196 Roma
Italia

COSTA RICA

Herbeth NANNE
Presidente
Instituto Costarricense de Pesca
San José

Asdrubal VÁSQUEZ
Instituto Costarricese de Pesca
San José

Victoria GUARDIA ALVARADO
DE HERNÁNDEZ (Sra)
Embajador ante la FAO
Representación Permanente de la
República de Costa Rica ante la FAO
Via Bartolomeo Eustachio 22
00161 Roma
Italia
Tel: +39 0644251046/44240954
Fax: +39 0644251048
Email: [email protected]

Yolanda GAGO (Sra)
Representante Permanente Alterno
Representación Permanente de la
República de Costa Rica ante la FAO
Via Bartolomeo Eustachio 22
00161 Roma
Italia
Tel: +39 0644251046/44240954
Fax: +39 0644251048
Email: [email protected]

Katia MELONI
Asistente
Representación Permanente de la
República de Costa Rica ante la FAO
Via Bartolomeo Eustachio 22
00161 Roma
Italia

DENMARK/DANEMARK/
DINAMARCA

Sally CLINK (Ms)
Office of International Affairs
Department of Fisheries
Ministry of Food, Agriculture
and Fisheries
Holbergsgade 2
1057 Copenhagen K
Tel: +45 33 923389
Fax: +45 33 145042
Email: [email protected]

EGYPT/ÉGYPTE/EGIPTO

Mohamed KHALIFA
Deputy Permanent Representative of the
Arab Republic of Egypt to FAO
Embassy of the Arab Republic
of Egypt
Via Salaria 267 (Villa Savoia)
00199 Rome
Italy
Tel: +39 068440191
Fax: +39 068554424
Email: [email protected]

ERITREA/ERYTHRÉE

Yohannes TENSUE
Alternate Permanent Representative
of Eritrea to FAO
Embassy of Eritrea
Via Boncompagni 16
00187 Rome
Italy
Tel: +39 0642741293
Fax: +39 0642086806

EUROPEAN COMMUNITY/ COMMUNAUTÉ EUROPÉENNE/
COMUNIDAD EUROPEA

(Member Organization/Organisation membre/Organización Miembro)

SERGE BESLIER
CHEF D'UNITÉ
COMMISSION EUROPÉENNE
DIRECTION GÉNÉRALE XIV - PÊCHE
200 RUE DE LA LOI
B-1049 BRUXELLES
BELGIQUE
TEL: +32 2 2950115
FAX: +32 2 2963986

M.A. BENITEZ SALAS (MME)
CHEF D'UNITÉ
COMMISSION EUROPÉENNE
DIRECTION GÉNÉRALE XIV - PÊCHE
200 RUE DE LA LOI
B-1049 BRUXELLES
BELGIQUE
TEL: +32 2 2995472
FAX: +32 2 2962338
EMAIL: [email protected]

CHRISTOPHER HEDLEY
EDITOR
INTERNET GUIDE TO INTERNATIONAL
FISHERIES LAW
LAW OF THE SEA CONSULTANCY
AND RESEARCH
200 RUE DE LA LOI
B-1049 BRUXELLES
BELGIQUE
EMAIL: [email protected]

PER HELLER
ADMINISTRATEUR PRINCIPAL
DIRECTION GÉNÉRALE COMMERCE
UNITÉ "AGRICULTURE ET PÊCHES"
200 RUE DE LA LOI
B-1049 BRUXELLES
BELGIQUE

FERNANDO FLORINDO
COUNCIL OF THE EUROPEAN
UNION
GENERAL SECRETARIAT
RUE DE LA LOI 175
B-1048 BRUSSELS
BELGIUM
TEL: +32 2 2856196
FAX: +32 2 2858261
EMAIL: [email protected]

FIJI

Maciu LAGIBALAVU
Director of Fisheries
Ministry of Agriculture, Fisheries, Forests and ALTA
Private Mail Bag
Raiwaqa
Suva

FINLAND/FINLANDE/FINLANDIA

Heikki LEHTINEN
Senior Planning Officer
Department of Fisheries and Game
Ministry of Agriculture and Forestry
PO Box 30
00023 Helsinki
Tel: +358 9 1602196
Fax: +358 9 1602284
Email: [email protected]

FRANCE/FRANCIA

Philippe FORIN
Chef
Bureau des ressources, réglementations
et affaires internationales
Ministère de l'agriculture et de la pêche
3 Place de Fontenoy
75007 Paris

Daniel SILVESTRE
Chargé de mission
Secrétariat général de la mer
116 Boulevard Raspail
75007 Paris

Alain PARRES
Président
Comité national des pêches
et des élevages marins
c/o UAPF
59 Rue des Mathurins
75008 Paris

GERMANY/ALLEMAGNE/ALEMANIA

Marlies REIMANN
Federal Ministry for Food, Agriculture
and Forestry
Rochusstr. 1
D-53123 Bonn
Tel: +49-228-529 4349
Fax: +49-228-529 4410
Email: [email protected]

GREECE/GRÈCE/GRECIA

Vassilios SKOUNTIS
Lt. Commander (Hellenic Coast Guard)
Head of Fisheries Department
Ministry of Merchantile Marine
Grig. Lambraki 150
185 18 Pireaus
Tel: +301 4220694
Fax: +301 4115798
Email: [email protected]

GUATEMALA

Acisclo VALLADARES MOLINA
Representante Permanente de la
República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
ante la Santa Sede
Piazzale S. Gregorio VII 65
00165 Roma
Italia
Tel: +39 066381632
Email: [email protected]

Rita CLAVERIE DE SCIOLLI (Sra)
Representante Permanente Adjunto de la
República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
ante la Santa Sede
Piazzale S. Gregorio VII 65
00165 Roma
Italia

Ileana RIVERA DE ANGOTTI (Sra)
Representante Permanente Alterno de la
República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
ante la Santa Sede
Piazzale S. Gregorio VII 65
00165 Roma
Italia

ICELAND/ISLANDE/ISLANDIA

Stefán ÁSMUNDSSON
Legal Adviser
International Law
Ministry of Fisheries
Skúlagata 4
150 Reykjavík
Tel: +354 5609670
Fax: +354 5261853
Email: [email protected]

Jón Erlingur JÓNASSON
Deputy Permanent Representative
of Iceland to FAO
Via Nazionale 163
00184 Rome
Italy

INDIA/INDE

Neela GANGADHARAN (Ms)
Alternate Permanent Representative
of India to FAO
Embassy of the Republic of India
Via XX Settembre 5
00187 Rome
Italy

Nita CHOWDHURY (Miss)
Joint Secretary (Fisheries)
Ministry of Agriculture
Department of Animal Husbandry
and Dairying
Krishi Bhawan
New Delhi

INDONESIA/INDONESIE

Etty R. AGOES
Special Assistant to the Minister
on Legal Affairs
Ministry of Marine Affairs and Fisheries
Jl. Veteran III No. 2
Jakarta 10110
Tel: +62 21 3857008
Fax: +62 21 3446733
Email: [email protected]

Saut P. HUTAGALUNG
Chief
Fishing Port Division
Directorate General of Fisheries
Ministry of Marine Affairs and Fisheries
JL. Harsono RM No. 3
Ragunan, Pasar Minggu
Jakarta
Tel: +62 21 78832629
Fax: +62 21 7803196

Timbul SITUMORANG
Alternate Permanent Representative
of Indonesia to FAO
Embassy of the Republic of Indonesia
Via Campania 55
00187 Rome
Italy

IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF/IRAN, RÉPUBLIQUE ISLAMIQUE D'/IRÁN, REPÚBLICA ISLÁMICA DEL

Aminollah TAGHAVI MOTLAGH
General Manager
Fishery Affairs Department
Fatemi Ave.
Tehran
Tel: +98 216941373
Fax: +98 216941362
Email: [email protected]

Mostafa JAFARI
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the Islamic
Republic of Iran to FAO
Via Aventina 8
00153 Rome
Italy
Tel: +39 065743594
Fax: +39 065747636

IRELAND/IRLANDE/IRLANDA

Jim CONDON
Senior Sea Fishery Officer
Department of the Marine and Natural
Resources
Sea Fisheries Control and Enforcement
Sullivan's Quay
Cork
Tel: +353 21 313410
Fax: +353 21 313418

ITALY/ITALIE/ITALIA

Giovanni DELLA SETA
Dirigente Unità Statistica e
Rapporti FAO e ICCAT
Ministero delle Politiche Agricole e
Forestali
Viale dell'Arte 16
00144 Roma
Tel: (+39 06) 59084785
Fax: (+39 06) 59084176
Email: [email protected]

JAPAN/JAPON/JAPÓN

Masayuki KOMATSU
Counsellor
Fisheries Policy Planning Department
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81 3 35911086
Fax: +81 3 35020571

Keiko SUZUKI (Ms)
Assistant Director
Fishery Division
Economic Affairs Bureau
Ministry of Foreign Affairs
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81 3 35803311
Fax: +81 3 35033136
Email: [email protected]

Takanori OHASHI
Programme Coordinator
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
Tokyo
1-2-1 Kasumigaseki
Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81 3 35911086
Fax: +81 3 35020571
Email: [email protected]

Tsuyoshi IWATA
Assistant Section Chief
International Affairs Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry
and Fisheries
Tokyo
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo
Tel: +81 3 35911086
Fax: +81 3 35020571
Email: [email protected]

Eiko OZAKI
Manager
International Department
Federation of Japan Tuna Fisheries
Cooperative Associations
3-22 Kudankita 2-Chome,
Chiyoda-KuTokyo 102-0073
Tel. +81 3 32646167
Fax: +81 3 32347455
Email: [email protected]

Masashi NISHIMURA
Assistant Manager
International Section, Operations Division
Japan Fisheries Association
Sankaido Bldg.
9-13 Akasaka 1, Minato-Ku
Tokyo 107-0052
Tel.: +81 3 3585-6683
Fax: +81 3 3582 2337
Email: [email protected]

Hideki MORONUKI
Alternate Permanent Representative
of Japan to FAO
Embassy of Japan
Via Quintino Sella 60
00187 Rome
Italy

KENYA

Samuel C. YEGON
Alternate Permanent Representative of
the Republic of Kenya to FAO
Embassy of the Republic of Kenya
Via Archimede 164
00197 Rome
Italy

KOREA, REPUBLIC OF/CORÉE, RÉPUBLIQUE DE/COREA, REPÚBLICA DE

Pyung-Shik SHIN
Director-General
International Cooperation
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
139 Chungjong No.3
Seodaemun-Gu
Seoul 120-715
Tel: +82 2 31486150
Fax: +82 2 31486996
Email: [email protected]

Chiguk AHN
Assistant Director
International Cooperation Division
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
139 Chungjong No.3
Seodaemun-Gu
Seoul 120-715
Tel: +82 2 31486992
Fax: +82 2 31486996
Email: [email protected]

Sun Pyo KIM
Senior Researcher
Ministry of Maritime Affairs
and Fisheries
139 Chungjong No.3
Seodaemun-Gu
Seoul 120-715

KUWAIT/KOWEÏT

Fatimah HAYAT (Ms)
Permanent Representative
Permanent Representation of the State
of Kuwait to FAO
Via San Saba 18
00153 Rome
Italy

LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA/LA JAMAHIRIYA ARABE LIBYENNE/
LA JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Issam M. ZAWIA
Alternate Permanent Representative Permanent Representation of the
Socialist People's Libyan Arab
Jamahiriya to FAO
Via Nomentana 365
00162 Rome
Italy

MALAYSIA/MALAISIE/MALASIA

Roseley KHALID
Alernate Permanent Representative
of Malaysia to FAO
Embassy of Malaysia
Via Nomentana 297
00162 Rome
Italy
Tel : +39 06 8419296
Fax : +39 06 8555110
Email : [email protected]

MALTA/MALTE

Francis MONTANARO MIFSUD
Permanent Representative
Permanent Representation of Malta
to FAO
Lungotevere Marzio 12
00186 Rome
Italy

Matthew CAMILLERI
Fisheries Consultant
Ministry of Agriculture and Fisheries
Barriera Wharf, Valletta
Tel: +356 650934
Fax: +356 659380
Email: [email protected]

MAURITANIA/MAURITANIE

Mohamed Said OULD BENAOUF
Chef
Service des opérations
Ministère des pêches et de l'économie
maritime
BP 126
Rim-Nkc
Nouakchott

Cherif OULD TOUELIEB
Directeur
Service de l'aménagement
Ministère des pêches et de l'économie
maritime
BP 126
Rim-Nkc
Nouakchott

MEXICO/MEXIQUE/MÉXICO

Mara A. MURILLO CORREA (Sra)
Directora General de Política
y Fomento Pesquero
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Periférico sur 4209-5º Piso
Jardines en la Montaña
México, D.F.

Hector MÁRQUEZ SOLÍS
Director General
Análisis y Seguimiento de Tratados
Comerciales Internacionales
Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial (SECOFI)
C.P. 06179
México, D.F.
Tel: +52 5 7299119
Fax: +52 2 7299308
Email: [email protected]

María Teresa BANDALA
MEDINA (Sra)
Directora
Dirección General de Medio Ambiente
y Recursos Naturales
Secretaría de Relaciones Exteriores
Av. R. Flores Magón 1
CP. 06995
México, D.F.

María DE LOS ANGELES ARRIOLA
AGUIRRE (Sra)
Representante Permanente Alterna de los
Estados Unidos Mexicanos ante la FAO
Embajada de los Estados Unidos
Mexicanos
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Roma
Italia

Claudia GONZÁLEZ EGUÍA (Sra)
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca (SEMARNAP)
Via Lazzaro Spallanzani 16
00161 Roma
Italia

MOROCCO/MAROC/MARRUECOS

Salah BEN CHERIFI
Chef d'URD de suivi et observation
directe des stocks
Institut National de recherche halieutique
2 Rue Tiznit
20200 Casablanca
Tel : +212 22 268192
Email : [email protected]

Jamila ALAOUI (Mrs)
Représentant Permanent suppléant
Ambassade du Royaume du Maroc
Via Lazzaro Spallanzani 8-10
00161 Rome
Italie
Tél: +39 064402524/4402587
Fax: +39 064402695

NAMIBIA/NAMIBIE

Hashali HAMUKUAYA
Deputy Director
Ministry of Fisheries and Marine
Resources
Private Bag 13355
Windhoek
Tel: +264 61 2053071
Fax: +264 61 220558
Email: [email protected]

NEW ZEALAND/NOUVELLE-ZÉLANDE/NUEVA ZELANDIA

William EMERSON
Senior Policy Analyst
Ministry of Fisheries
101 The Terrace
Wellington
Tel: +64 4 4702650
Fax: +64 4 470 2669
Email: [email protected]

NORWAY/NORVÈGE/NORUEGA

Johàn H. WILLIAMS
Director General
Ministry of Fisheries
PO Box 8118 Dep
0032 Oslo

Terje LOEBACH
Senior Legal Adviser
Directorate of Fisheries
PO Box 185
5804 Bergen

Alf Hakon HOEL
Associate Professor
University of Tromso
Institute of Political Science
9037 Tromso

Turid RODRIGUES EUSEBIO
Ministry of Foreign Affairs
PO Box 8114 Dep
0032 Oslo

Ziv BOEDTKER (Ms)
Deputy Permanent Representative
of Norway to FAO
Royal Norwegian Embassy
Via delle Terme Deciane 7
0153 Rome
Italy
Tel: +39 06 5717031
Fax:+39 06 57170316
Email: [email protected]

OMAN/OMÁN

Nasser Ben Saif AL KIYUMI
Director of Fisheries Leasing
and Monitoring
Ministry of Agriculture and Fisheries
PO Box 467
Muscat 113
Tel: +968 696374
Fax: +968 605634

PANAMA/PANAMÁ

Franco ARNULFO
Director-General
Dirección General de Recursos
Marinos y Costeros
Apto 8062, Zona 7
Panamá
Tel: +507 2327510
Fax: +507 2326477
Email: [email protected]

Horacio MALTEZ
Representante Permanente Adjunto
Representación Permanente de la
República de Panamá ante la FAO
Viale Regina Margherita 239 - piso 4
00198 Roma
Italia

PERU/PÉROU/PERÚ

Alvaro VALDEZ FERNÁNDEZ-BACA
Vice-Ministro de Pesquería
Calle 1 Oeste N. 060
Urb. Corpac San Isidro
Lima 27
Tel: +51 1 2243334
Fax: +51 1 2242950
Email: [email protected]

Jorge VÉRTIZ CALDERÓN
Asesor del Despacho Ministerial
de Pesquería
Calle 1 Oeste No. 060
Urb. CORPAC SAN ISIDRO
Lima

Jorge A. ZUZUNAGA ZUZUNAGA
Asesor del Despacho Viceministerial
de Pesquería
Calle 1 Oeste No. 060
Urb. CORPAC SAN ISIDRO
Lima 27
Tel: +51 1 4753218
Fax: +51 1 2242950
Email: [email protected]

PHILIPPINES/FILIPINAS

Annaliza A. VITUG
Officer in Charge
Legal Division and Licensing Division
Bureau of Fisheries and Aquatic
Resources
860 Arcadia Bldg.
Quezon Avenue
Quezon City 1100
Email: [email protected]

Noel DE LUNA
Alternate Permanent Representative
of the Philippines to FAO
Embassy of the Republic of the
Philippines
Viale delle Medaglie d'Oro 112
00136 Rome
Italy
Tel: +39 0639746717
Fax: +39 0639740872
Email: [email protected]

Maria Theresa LAZARO
Foreign Service Officer
Center for Maritime Ocean Affairs
Department of Foreign Affairs
Roxas Boulevard
Paray City

SIERRA LEONE

Abdulai SHERIFF
Addetto Consolare
Viale B. Buozzi 58
00197 Rome
Italy

SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA

Carmen Paz MARTÍ
DOMÍNGUEZ (Sra)
Jefa de Área
Subdirección General de Organismos
Multilaterales de Pesca
Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación
José Ortega y Gasset, 57
28006 Madrid

José Luis PAZ ESCUDERO
Consejero Técnico
Secretaría General de Pesca Marítima
José Ortega y Gasset 57
28006 Madrid
Tel: +34 91 4025000
Fax: +34 91 3090154

SRI LANKA

G.L.W. SAMARASINGHE
Secretary
Ministry of Fisheries and Aquatic
Resources Development
Maligawatta
Colombo 10
Tel: +94 1 437948
Fax: +94 1 437948

M.T.K. NAGODAVITHANA
Director General
Department of Fisheries and Aquatic
Resources
Maligawatta
Colombo 10
Tel: +94 1 472187
Fax: +94 1 449170
Email: [email protected]

G. PIYASENA
Director
Planning and Monitoring
Ministry of Fisheries and Aquatic
Resources Development
Maligawatta
Colombo 10
Tel: +94 1 329440
Fax: +94 1 329440
Email: [email protected]

SWEDEN/SUÈDE/SUECIA

Stefan DE MARÉ
Director
Ministry of Agriculture, Food and
Fisheries
Drottninggatan 21
S-10333 Stockholm

Rolf AKESSON
Head of Section
Ministry of Agriculture, Food and
Fisheries
Drottninggatan 21
S-10333 Stockholm

TANZANIA/TANZANIE/TANZANÍA

Mary NDAGALA (Mrs)
Principal Fisheries Officer
Ministry of Natural Resources
and Tourism
P.O. Box 2462
Dar-es-Salaam
Tel: +255 22 2116159
Email: [email protected]

THAILAND/THAILANDE/TAILANDIA

Maitree DUANGSAWASDI
Deputy Director General
Department of Fisheries
Kasetklang Chatuchak
Bangkok 10900
Tel:+662 5620524
Fax:+662 5620554
Email: [email protected]

Santana DUANGSAWASDI (Ms)
Department of Fisheries
Ministry of Agriculture
Kasetklang Chatuchak
Bangkok 10900

Wimol JANTRAROTAI
Director
Foreign Fisheries Affairs Division
Department of Fisheries,
Kaset-Klang Chatuchak,
Bangkok 10900
Tel: +662 5798215
Fax:+662 5620530
Email: [email protected]

TURKEY/TURQUIE/TURQUÍA

Ahmet SAYLAM
Alternate Permanent Representative
of the Republic of Turkey to FAO
Embassy of the Republic of Turkey
Via F. Denza 27 - Int. 16
00197 Rome
Italy
Email: [email protected]

UNITED KINGDOM/ROYAUME-UNI/REINO UNIDO

Andrew JACKSON
Head of Maritime Service
Aviation, Maritime, Science and Energy
Department (AMSED)
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London SW1A 2AH
Tel: +44 20 7270 2628
Fax: +44 20 7270 3189
Email: [email protected]

Nick GRIFFITHS
Aviation, Maritime, Science and Energy
Department (AMSED)
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London SW1A 2AH

Trevor PERFECT
Senior Executive Officer
Fisheries Section, Branch A
Ministry of Agriculture, Fisheries and
Food
Nobel House
17 Smith Square
London

UNITED STATES OF AMERICA/ETATS UNIS D'AMÉRIQUE/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

David A. BALTON
Director
Office of Marine Conservation
US Department of State
2201 C Street NW
Washington DC 20520

H. STETSON TINKHAM
Senior Fishery Officer
Office of Marine Conservation
OES/OMC, Rm 5806
US Department of State
Washington D.C. 20520-7818
Tel: +001 202 6473941
Fax: +001 202 7367350
Email: [email protected]

Dale JONES
Chief
National Oceanic and Atmospheric
Administration
Office for Law Enforcement
8484 Georgia Ave., Suite 415
Silver Spring MD 20910
Tel: +1 301 4272300 x130
Fax: +1 301 4272055
Email: [email protected]

Eugene PROULX
Special Agent in Charge
United States Department of Commerce
National Marine Fisheries Service
Southeast Enforcement Division
National Oceanic and Atmospheric
Administration
9721 Executive Center Drive, N.
St Petersburg FL 33702
Tel: +1 813 5705344
Fax: +1 813 5705355
Internet: [email protected]

Greg SCHNEIDER
International Trade Specialist
National Marine Fisheries Service
National Oceanic and Atmospheric
Administration
1315 East-West Highway
Silver Spring MD 20910
Tel: +1 301 7132379 x145
Fax: +1 301 7132384
Email: [email protected]

Michael B. CERNE
Chief
Fisheries Law Enforcement
Commandant (G-OPL-4)
US Coast Guard
2100 Second St. S.W.
Washington DC 20593
Tel:+1 202 2671785
Fax: +1 202 2674082
Email: [email protected]

Justin LEBLANC
Vice President
Government Relations
National Fisheries Institute
1901 North Fort Myer Drive, Suite 700
Arlington, VA 22209
Tel: +1 703 5248880
Fax:+1 703 5244619
Email: [email protected]

Michele KURUC
Assistant General Counsel for
Enforcement and Litigation
US Department of Commerce
National Oceanic and Atmospheric
Administration
8484 Georgia Ave., 4th Fl.
Silver Spring, MD 20910
Tel:+1 301 4272202
Fax:+1 301 4272211

Michael P. SISSENWINE
Science and Research Director
National Marine Fisheries Service
Northeast Fisheries Science Center
166 Water Street
Woods Hole, MA 02543-1026
Tel:+1 508 4952233
Fax:+1 508 4952232
Email: [email protected]

Mark STEVENS
Fisheries Campaigner
The Antarctica Project/Antarctic
Southern Ocean Coalition
1630 Connecticut Ave., N.W.
Washington, D.C. 20009
Tel:+1 202 2380524
Fax:+1 202 2342482
Email: [email protected]

VENEZUELA

Juan Nicolás ALVARADO
Director General Encargado
Ministerio de la Producción y el
Comercio
Parque Central
Piso 10
Caracas

Gustavo LAGARDE
Director
Administración y Control Pesquero
y Acuícola
Ministerio de la Producción y el
Comercio
Parque Central
Piso 10
Caracas

Lima del Carmen LIMA DE
ALVARADO (Sra)
Ministerio de la Producción y
el Comercio
Parque Central
Piso 10
Caracas

VIET NAM

Nguyen Thi Xuan HUONG (Mrs)
Alternate Permanent Representative
of Viet Nam to FAO
Embassy of the Socialist Republic
of Viet Nam
Via Clitunno 34/36
00198 Rome
Italy

YEMEN/YÉMEN

Ahmed AL-HAWRI
Permanent Representative
Permanent Representation of the
Republic of Yemen to FAO
Via Alessandro Malladra 10B - Int. 10
00157 Rome
Italy

OBSERVERS FROM UNITED NATIONS MEMBER STATES/OBSERVATEURS D'ÉTATS MEMBRES DES NATIONS UNIES/OBSERVADORES DE ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

RUSSIAN FEDERATION/FÉDÉRATION DE RUSSIE/FEDERACIÓN DE RUSIA

Alexander YAKIMUSHKIN
Alternate Permanent Observer
of the Russian Federation to FAO
Via L. Magrini 10/B33
00146 Rome
Tel/Fax: +39 065592972
Email: [email protected]

Igor SINELNIKOV
State Committee on Fisheries
of the Russian Federation
Moscow

REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES/REPRÉSENTANTS DES NATIONS UNIES ET INSTITUTIONS SPÉCIALISÉES/REPRESENTANTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

UNITED NATIONS/ORGANISATION DES NATIONS UNIES/ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

André TAHINDRO
Senior Law of the Sea Officer
Division for Ocean Affairs
and the Law of the Sea
Office of Legal affairs
2 United Nations Plaza
Room DC 2-0432
New York, NY 10017
Tel: +1 212 9633946
Fax: +1 212 9635847
Email: [email protected]

OBSERVERS FROM INTER-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/ OBSERVATEURS D'ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES/ OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ANTARCTIC MARINE LIVING RESOURCES/
COMMISSION POUR LA CONSERVATION DE LA FAUNE ET DE LA FLORE MARINES DE L'ANTARCTIQUE/COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS DEL ANTÁRTICO

Esteban DE SALAS
Executive Secretary
CCAMLR
PO Box 213
North Hobart TAS 7002
Australia
Tel: + 61 3 62310366
Fax: +61 3 62349965
Email: [email protected]

COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF SOUTHERN BLUEFIN TUNA

Campbell McGREGOR
Executive Secretary
CCSBT
PO Box 37
Deakin West, ACT 2600
Australia
Tel: +61 2 62828396
Fax: +61 2 62828407
Email: [email protected]

INDIAN OCEAN TUNA COMMISSION/
COMMISSION DES THONS POUR L'OCÉAN INDIEN/ COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO INDICO

David ARDILL
Secretary
IOTC
PO Box 1011
Victoria
Seychelles
Email: [email protected]

INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMISSION/COMMISSION INTERAMÉRICAINE DU THON TROPICAL/COMISIÓN INTER-AMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

Robin ALLEN
I-ATTC
Scripps Institute of Oceanography
8604 La Jolla Shores Drive
La Jolla, CA 92037-1508
USA
Tel: +1 858 5467019
Fax: +1 858 5467133
Email: [email protected]

INTERNATIONAL COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ATLANTIC TUNAS/COMMISSION INTERNATIONALE POUR LA CONSERVATION DES THONIDÉS DE L'ATLANTIQUE/COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO

Victor RESTREPO
ICCAT
Corazón de Maria, 8-6°
28002 Madrid
Spain

LEAGUE OF ARAB STATES/LIGUE DES ÉTATS ARABES/LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES

Khaldoun ROUEIHA
Lega degli Stati Arabi
Piazzale delle Belle Arti 6
00196 Roma
Italia
Tel: +39 063226897
Fax: +39 063611454
Email: [email protected]

NORTHWEST ATLANTIC FISHERIES ORGANIZATION/ORGANISATION DES PÊCHES DE L'ATLANTIQUE NORD-OUEST/ORGANIZACIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NOROESTE

Tissa AMARATUNGA
Assistant Executive Secretary
NAFO
PO Box 638
Dartmouth, N.S.
Canada B2Y 3Y9
Tel: +1 902 4685590
Fax: +1 902 4685538
Email: [email protected]

NORTHEAST ATLANTIC FISHERIES COMMISSION/COMMISSION DES PÊCHES DE L'ATLANTIQUE NORD-EST/COMISIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NORDESTE

Kjartan HOYDAL
Secretary
NEAFC
22 Berners Street
London W1T 3DY
United Kingdom
Tel: +44 20 76310016
Fax: +44 20 76369225
Email: [email protected]

NORTH PACIFIC ANADROMOUS FISH COMMISSION

Vladimir FEDORENKO
Executive Director
NPAFC
889 West Pender Street
Vancouver, B.C.,V6C 3B2
Canada
Tel: +1 604 775 5550
Fax: +1 604 775 5577
Email: [email protected]

SECRETARIAT OF THE PACIFIC COMMUNITY

Tim ADAMS
Director
Marine Resources Division
SPC
PO Box D5
98848 Noumea Cedex
New Caledonia
Tel: +687 2620124
Fax: +687 263818
Email: [email protected]

SOUTHEAST ASIAN FISHERIES DEVELOPMENT CENTRE/CENTRE DE DÉVELOPPEMENT DES PÊCHES DE L'ASIE DU SUD-EST/CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA EN ASIA SUDORIENTAL

Yasuhisa KATO
Special Advisor
SEAFDEC
PO Box 1046
Kasetsart Post Office
Bangkok 10903
Thailand
Tel: +662 9406326
Fax: +662 9406336
Email: [email protected]

SOUTH PACIFIC FORUM FISHERIES AGENCY/ORGANISME DES PECHES DU FORUM DU PACIFIQUE SUD/ORGANISMO DE PESCA DEL FORO PARA EL PACÍFICO SUR

Feleti P. TEO
Director
FFA
PO Box 629
Honiara
Solomon Islands
Tel: +677 21124
Fax: +677 23995
Email: [email protected]

OBSERVERS FROM NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/OBSERVATEURS D'ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES/
OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

BIRDLIFE INTERNATIONAL

John COOPER
Coordinator
BirdLife International
Seabird Conservation Programme
Avian Demography Unit
University of Cape Town
Rondebosch 7701
South Africa
Tel: +27 21 6503426
Fax: +27 21 650 3434
Email: [email protected]

Euan DUNN
Senior Marine Policy Officer
RSPB
BirdLife International
The Lodge
Sandy, Bedfordshire SG19 2DL
United Kingdom
Tel: +44 1767 680551
Fax: +44 1767 692365

Daniel OWEN
Barrister
4 Field Court
Gray's Inn
London WC1R 5EF
United Kingdom
Tel: +44 20 74406900
Fax: +44 20 72420197
Email: [email protected]

EUROPEAN BUREAU FOR CONSERVATION AND DEVELOPMENT

Despina SYMONS (Ms)
Rue de la Science 10
1000 Brussels
Belgium
Tel: +32 2 2303070
Fax: +32 2 2308272
Email: [email protected]

GREENPEACE INTERNATIONAL

Simon REDDY
Adviser, Political Unit
Canonbury Villas
London N1 2PN, United Kingdom
Tel: +44 20 78658284
Fax: +44 20 78658201
Email: [email protected]

Matthew GIANNI
Oceans Campaign Coordinator
Greenpeace International
Keizersgracht 176, 1016 DW Amsterdam
The Netherlands
Tel: +31 20 5236222
Fax: +31 20 5236200
Email: [email protected]

Desley MATHER (Ms)
Fisheries Campaigner,
Greenpeace International
Liverpool St., Sydney, N.S.W. 2001
Australia
Email:[email protected]

Hélène BOURS (Ms)
European Fisheries Campaigner
Route d'Amonines 15
B-6987 Rendeux, Belgium
Tel: +32 84 477177
Fax: +32 84 477973
Email: [email protected]

INTERNATIONAL COOPERATIVE ALLIANCE/ALLIANCE COOPÉRA-TIVE INTERNATIONALE/ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL

Lino VISANI
Permanent Representive
ICA
Geneva

INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN/CONSEIL INTERNATIONAL DES FEMMES/CONSEJO INTERNACIONAL DE MUJERES

Lydia ROSSINI VAN HISSENHOVEN (Ms)
Permanent Representative of ICW
Via Thailandia 26
00144 Rome, Italy
Tel/Fax: +39 065923993

Yvonne MELCHIORRI (Ms)
Representative ICW
Viale Aventino 89
00100 Rome, Italy
Tel: +39 065743947
Fax: +39 0657136190
Email: [email protected]

WORLD CONSERVATION UNION/
ALLIANCE MONDIALE POUR LA NATURE/UNIÓN MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

John WAUGH
Multilateral Relations
IUCN
1630 Connecticut Ave., NW
Washington DC 20009-1053
USA

Anna WILLOCK
Traffic Oceania/IUCN Species
Programme
725 George St. Level 5
PO Box 528
Sydney NSW 2001
Tel: +61 2 92801671
Fax: +61 2 92121794
Email: [email protected]

Charlotte DE FONTAUBERT
Marine Advisor
2000 P. Street, NW
Washington DC 20036
USA

WORLD WIDE FUND FOR NATURE/ FONDS MONDIAL POUR LA NATURE/ FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA

Thomas GRASSO
Director
Marine Conservation Policy, WWF
1250 24th Street NW
Washington, DC 20037-1132
USA
Tel: +1 202 7789604
Fax: +1 202 8875293
Email: [email protected]


MESA DE LA CONSULTA TÉCNICA

Presidente:

Sr Andrew Jackson (Reino Unido)

Vice-Presidente:

Sr Alvaro Valdez Fernández-Baca (Perú)

Relator

Sr Mohamed Said Ould Benaouf (Mauritania)

DEPARTAMENTO DE PESCA DE LA FAO

Subdirector General:

Ichiro Nomura

Director, Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras:

Zbigniew S. Karnicki

SECRETARÍA

Secretario de la Consulta:

David J. Doulman

Asesor Jurídico:

William R. Edeson

Oficial de enlace de Pesca:

Grant Bryden

Oficial de reuniones:

Janet C. Webb

Secretarias:

Marianne Guyonnet
 
Indra Gondowarsito
 
Rine Sola

 

APÉNDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS

FI:IUU2/2001/1

Programa y calendario

2

Informe de la Consulta Técnica sobre la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, Roma, Italia, 2-6 de octubre de 2000 (FAO, Informe de pesca No.634)

FI:IUU2/2001/Inf.1

Lista de documentos

Inf.2

Lista de participantes

Inf.3

Comentarios recibidos por la Secretaría sobre el Proyecto de Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, de 6 de octubre de 2000

Inf.4

Declaración de competencias y derechos de voto de la Comunidad Europea y sus Estados Miembros

 

APÉNDICE D

PROYECTO

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

I. INTRODUCCIÓN

1. En el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de conseguir la pesca sostenible, la cuestión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) a escala mundial es motivo de una preocupación cada vez más honda. La pesca INDNR perjudica a los esfuerzos de conservación y ordenación de las poblaciones de peces en todos los tipos de pesca de captura. Cuando se encuentran ante situaciones de pesca INDNR, las organizaciones nacionales y regionales de ordenación pesquera es posible que no logren alcanzar los objetivos en materia de ordenación. Esta situación da pie a que se pierdan oportunidades sociales y económicas a corto y a largo plazo y tiene efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente. La pesca INDNR puede provocar el colapso total de una pesquería o perjudicar gravemente a los esfuerzos por reponer las poblaciones agotadas. Los instrumentos internacionales existentes para hacer frente a la pesca INDNR no han resultado eficaces por falta de voluntad política, de concesión de prioridad, de capacidad y recursos para su ratificación o adhesión y su aplicación.

2. El 23º período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), que se celebró en febrero de 1999, examinó la necesidad de prevenir desalentar, y eliminar la pesca INDNR. El Comité mostró su preocupación por la información presentada, que indicaba un incremento de la pesca INDNR, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que enarbolan "pabellones de conveniencia". Poco después, una Reunión Ministerial sobre Pesca de la FAO celebrada en marzo de 1999 declaró que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional, la FAO "preparará un plan de acción mundial para hacer frente de forma efectiva a todos los tipos de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, comprendida la efectuada por embarcaciones pesqueras que ondean "pabellones de conveniencia", por medio de actividades coordinadas emprendidas por los Estados, la FAO, órganos pesqueros regionales competentes y otros organismos internacionales pertinentes como la Organización Marítima Internacional (OMI), tal como se estipula en el Artículo IV del Código de Conducta." El Gobierno de Australia, en colaboración con la FAO, organizó una Consulta de Expertos sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en Sydney (Australia), del 15 al 19 de mayo de 2000. Posteriormente se celebró en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, una Consulta Técnica sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Consulta Técnica que volvió a celebrarse, también en Roma, del 22 al 23 de febrero de 2001.

II. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA PESCA INDNR Y EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

3. En el presente documento:

3.1 Por pesca ilegal se entiende las actividades pesqueras:

3.1.1 realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;

3.1.2 realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o

3.1.3 en violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente.

3.2 Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:

3.2.1 que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o

3.2.2 llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización.

3.3 Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:

3.3.1 en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o

3.3.2 en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional.

3.4 No obstante lo dispuesto en el párrafo 3.3, puede que cierta pesca no reglamentada tenga lugar de una manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable, y que tal vez no requiera la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Internacional (PAI).

4. El PAI tiene carácter voluntario. Se ha elaborado en el marco de lo previsto en el Artículo 2 d) del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

5. El Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, en particular sus Artículos 1.1,1.2, 3.1 y 3.2, rige la interpretación y aplicación del presente PAI y su relación con otros instrumentos internacionales. El PAI se dirige también a las entidades pesqueras, según proceda, como se indica en el Código de Conducta. El PAI responde a cuestiones específicas de pesca y nada de su contenido perjudica a las posiciones adoptadas por los Estados en otros foros.

6. En este documento:

a) en la mención de los Estados quedan comprendidas las organizaciones regionales de integración económica en cuestiones que entren dentro de su competencia;

b) la expresión "regional" abarca el ámbito subregional, cuando proceda;

c) por la expresión "organización regional de ordenación pesquera" se entiende toda organización o acuerdo pesquero intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación pesqueras;

d) por "medidas de conservación y ordenación" se entiende las medidas para conservar una o más especies de recursos marinos vivos que se adoptan o aplican de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional;

e) la expresión "Convención de las Naciones Unidas de 1982" se refiere a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982;

f) la expresión "Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993" se refiere al Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por las embarcaciones pesqueras que pescan en alta mar, aprobado por la Conferencia de la FAO el 24 de noviembre de 1993;

g) la expresión "Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995" se refiere al Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios; y

h) la expresión "Código de Conducta" se refiere al Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

7. El presente documento constituye un nuevo compromiso de todos los Estados de aplicar el Código de Conducta.

III. OBJETIVO Y PRINCIPIOS

8. El objetivo del PAI es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR proporcionando a todos los Estados medidas eficaces y transparentes de amplio alcance para que actúen con arreglo a ellas, inclusive a través de las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, establecidas conforme al derecho internacional.

9. El PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR comprende los principios y estrategias que se indican a continuación. Debería prestarse la debida atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo, con arreglo al Artículo 5 del Código de Conducta.

9.1 Participación y coordinación: Para que el PAI resulte plenamente efectivo, todos los Estados deberían aplicarlo de forma directa, en colaboración con otros Estados, o de forma indirecta, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o de la FAO y otras organizaciones internacionales pertinentes. Será un importante elemento del éxito de la aplicación que los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes celebren consultas y coordinen sus labores estrechamente y de forma efectiva y que intercambien información con objeto de reducir el volumen de la pesca INDNR. Debería fomentarse la plena participación de las partes interesadas en la lucha contra la pesca INDNR, incluso la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

9.2 Aplicación gradual: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían basarse en la aplicación gradual, lo antes posible, de planes de acción nacionales, y de medidas regionales y mundiales de conformidad con el PAI.

9.3 Enfoque amplio e integrado: Las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR deberían tener presentes los factores que afectan a todos los tipos de pesca de captura. En el marco de ese enfoque, los Estados deberían adoptar medidas tomando como base la responsabilidad principal del Estado del pabellón y recurriendo a todas las normas disponibles sobre jurisdicción conforme al derecho internacional, incluidas medidas relativas al Estado rector del puerto, medidas relativas al Estado ribereño, medidas relacionadas con el mercado y medidas para velar por que los nacionales no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Se alienta a los Estados a que utilicen todas esas medidas, cuando proceda, y a que cooperen con el fin de asegurar que las medidas se apliquen de manera integrada. El plan de acción debería tener en cuenta todas las repercusiones económicas, sociales y ecológicas de la pesca INDNR.

9.4 Conservación: Las medidas para prevenir desalentar, y eliminar la pesca INDNR deberían ser compatibles con la conservación y uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces y con la protección del medio ambiente.

9.5 Transparencia: El PAI debería aplicarse de forma transparente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6.13 del Código de Conducta.

9.6 No discriminación: El PAI debería elaborarse y aplicarse sin discriminación formal o efectiva de ningún Estado ni de sus embarcaciones pesqueras.

IV. MEDIDAS FUNDAMENTALES PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR

10. Suprimido

V. APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA INDNR

RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS ESTADOS

Instrumentos internacionales

11. Los Estados deberían llevar plenamente a la práctica las normas pertinentes del derecho internacional, en particular las que se recogen en la Convención de las Naciones Unidas de 1982, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

12. Se insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen o acepten la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995 y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, o se adhieran a ellos, según proceda. Los Estados que no hayan ratificado o aceptado esos instrumentos internacionales pertinentes o no se hayan adherido a ellos no deberían actuar de manera no coherente con esos instrumentos.

13. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva todos los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes que hayan ratificado o aceptado o a los que se hayan adherido.

13bis. El PAI no sustituye a las obligaciones contenidas en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995 y en el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, para los Estados que son partes en esos instrumentos.

13tris. Los Estados deberían aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta y los planes de acción internacionales conexos.

13quat. Los Estados cuyos nacionales pesquen en alta mar, en pesquerías que no estén reglamentadas por una organización regional de ordenación pesquera competente deberían cumplir en su totalidad las obligaciones contraídas en virtud de la Parte VII de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 de adoptar en relación con sus nacionales las medidas necesarias para conservar los recursos vivos de alta mar.

Legislación nacional

Legislación

14. La legislación nacional debería abordar de forma efectiva todos los aspectos de la pesca INDNR.

15. La legislación nacional debería ocuparse, entre otras cosas, de las normas en materia de pruebas así como de su aceptabilidad, inclusive, según proceda, la utilización de pruebas electrónicas y nuevas tecnologías.

Control de los ciudadanos ejercido por el Estado

16. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y sin perjuicio de la responsabilidad principal que incumbe al Estado del pabellón en alta mar, cada Estado debería, en la mayor medida posible, tomar medidas o cooperar para velar por que los nacionales sujetos a su jurisdicción no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Todos los Estados deberían cooperar para identificar a los nacionales que sean armadores o propietarios efectivos de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

16bis. Los Estados deberían disuadir a sus nacionales de que abanderen embarcaciones pesqueras bajo la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones como Estado del pabellón.

Embarcaciones sin nacionalidad

17. Combinado con el párr. 16.

18. Los Estados deberían adoptar medidas compatibles con el derecho internacional respecto de las embarcaciones sin nacionalidad que naveguen en alta mar practicando la pesca INDNR.

Sanciones

19. Los Estados deberían velar por que el rigor de las sanciones impuestas a la pesca INDNR por embarcaciones y, en la mayor medida posible, por ciudadanos bajo su jurisdicción sea suficiente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y para privar a los infractores de los beneficios derivados de este tipo de pesca. Esta medida podría comprender la adopción de un régimen de sanciones civiles basado en un sistema de penalizaciones administrativas. Los Estados deberían asegurar la aplicación congruente y transparente de las sanciones.

Estados no cooperantes

19bis. Deberían adoptarse todas las medidas posibles, de conformidad con el derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar las actividades de los Estados no cooperantes respecto de una organización regional de ordenación pesquera competente que practican la pesca INDNR.

Incentivos económicos

19tris. Los Estados deberían evitar en la medida mayor posible, en su legislación nacional, que se otorgue apoyo económico, incluso subvenciones, a empresas, embarcaciones o personas que practican la pesca INDNR.

Seguimiento, control y vigilancia

20. Los Estados deberían emprender un seguimiento, control y vigilancia (SCV) completos y eficaces de la pesca, desde su inicio y la presentación en el lugar de desembarque, hasta el destino final, inclusive mediante:

20.1 la elaboración y aplicación de planes relativos al acceso a aguas y recursos, incluidos planes de autorización para embarcaciones;

20.2 el mantenimiento de registros de todas las embarcaciones y de sus propietarios y armadores actuales que hayan recibido autorización para practicar la pesca bajo su jurisdicción;

20.3 la aplicación, cuando proceda, de un sistema de localización de buques (VMS), de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo un sistema VMS;

20.4 la aplicación, cuando proceda, de programas de observadores de conformidad con las normas nacionales, regionales o internacionales pertinentes, incluido el requisito de que las embarcaciones bajo su jurisdicción lleven a bordo observadores;

20.5 la formación y capacitación de todas las personas encargadas de las operaciones de SCV;

20.6 la planificación, financiación y ejecución de operaciones de SCV para potenciar al máximo su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

20.7 el fomento del conocimiento y comprensión por la industria de la necesidad de las actividades de SCV y de su participación en forma cooperativa en las mismas, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

20.8 el fomento del conocimiento y comprensión de las cuestiones de SCV en los sistemas judiciales nacionales;

20.9 el establecimiento y mantenimiento de sistemas de recopilación, almacenamiento y difusión de datos sobre SCV, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

20.10 la aplicación efectiva de sistemas nacionales y, cuando proceda, convenidos internacionalmente de embarque e inspección, de conformidad con el derecho internacional, que reconozcan los derechos y obligaciones de los patrones y de los oficiales de inspección.

Planes de acción nacionales

21. Los Estados deberían preparar y aplicar, en un plazo de dos años a partir de la aprobación del PAI, planes de acción nacionales para propiciar la consecución de los objetivos del PAI y poner plenamente en práctica sus disposiciones como parte integrante de sus programas y presupuestos de ordenación pesquera. Estos planes deberían incluir también, según proceda, medidas para llevar a cabo las iniciativas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En este sentido, los Estados deberían fomentar la plena participación y dedicación de todas las partes interesadas, comprendidas la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales.

22. Al menos cada cuatro años a partir de la aprobación de sus planes de acción nacionales los Estados deberían examinar la aplicación de esos planes con objeto de determinar estrategias rentables para aumentar su eficacia y tener presentes sus obligaciones relativas a la presentación de informes a la FAO con arreglo a lo previsto en la Parte VII del PAI.

23. Los Estados deberían velar por la coordinación interna de las actividades nacionales encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Cooperación entre Estados

24. Los Estados deberían coordinar sus actividades y cooperar directamente y, según proceda, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. En particular, los Estados deberían:

24.1 intercambiar datos e información, de ser posible en formato normalizado, procedentes de los registros de las embarcaciones a las que hayan dado autorización para pescar, respetando cualesquiera normas de confidencialidad pertinentes;

24.2 colaborar en la recopilación, gestión y verificación de todos los datos e información pertinentes relacionados con la pesca;

24.3 permitir y propiciar que los encargados de administrar el sistema de SCV y de hacer cumplir las normas colaboren en las investigaciones sobre la pesca INDNR. Con este fin, los Estados deberían recopilar y mantener datos e información relacionados con este tipo de pesca;

24.4 colaborar en la transferencia de conocimientos prácticos y tecnología;

24.5 cooperar para conseguir que las políticas y medidas sean compatibles;

24.6 elaborar mecanismos de cooperación que permitan, entre otras cosas, actuar con rapidez ante situaciones de la pesca INDNR;

24.7 colaborar en el seguimiento, control y vigilancia, inclusive mediante acuerdos internacionales.

24bis. De conformidad con el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de 1993, los Estados del pabellón deberían poner a disposición de la FAO y, cuando proceda, de otros Estados y organizaciones regionales o internacionales competentes, información sobre las embarcaciones que han sido suprimidas en sus registros o cuya autorización para pescar ha sido cancelada, y, en la medida de lo posible, las razones de ello.

24tris. Para facilitar la cooperación y el intercambio de información, cada Estado y organización regional o internacional debería nombrar y hacer públicos, con carácter oficial, puntos de contacto iniciales.

24quat. Los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos con otros Estados y cooperar de otras formas para hacer cumplir las leyes aplicables y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación aprobadas a nivel nacional, regional o mundial.

Difusión

24cinq Los Estados deberían dar una amplia difusión, inclusive mediante la cooperación con otros Estados, a todos los detalles de la pesca INDNR y a las medidas adoptadas para eliminarla, de forma compatible con cualesquiera requisitos de confidencialidad pertinentes.

25. Trasladado al párr. 13quat.

Capacidad y recursos técnicos

26. Los Estados deberían esforzarse en poner a disposición la capacidad y los recursos técnicos necesarios para ejecutar el PAI, inclusive, cuando proceda, la constitución de fondos especiales de ámbito nacional, regional o mundial. A este respecto, la cooperación internacional debería desempeñar una importante función.

[NOTA 26BIS, 26TRIS Y 26QUAT TRASLADADOS AL 24BIS, TRIS Y QUAT]

RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN

Matriculación de embarcaciones pesqueras

27. Los Estados deberían velar por que las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón no practiquen ni respalden la pesca INDNR.

28. Antes de matricular una embarcación pesquera, todo Estado del pabellón debería tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicha embarcación no practique la pesca INDNR.

29. Los Estados del pabellón deberían abstenerse de abanderar embarcaciones que muestren una trayectoria de incumplimiento, salvo en los siguientes casos:

29.1 cuando haya cambiado el armador de la embarcación y el nuevo armador haya presentado suficientes pruebas de que el armador anterior no tiene ya intereses de orden jurídico, usufructuario o financiero en la embarcación y no ejerce control sobre ella; o

29.2 cuando, habiendo tomado en consideración todos los datos pertinentes, el Estado del pabellón determine que el abanderamiento de la embarcación no daría origen a una pesca INDNR.

30. Todos los Estados que participen en acuerdos sobre fletamento, incluidos los Estados del pabellón y otros Estados que acepten acuerdos de esta índole, deberían tomar medidas, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, para asegurarse de que las embarcaciones fletadas no practiquen la pesca INDNR.

31. Suprimido.

32. Los Estados del pabellón deberían desalentar toda iniciativa destinada a que las embarcaciones cambien de pabellón a efectos de eludir el cumplimiento de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial. En la medida de lo posible, deberían adoptar medidas y normas uniformes, a fin de no crear incentivos para que los armadores abanderen sus embarcaciones en otros Estados.

33. Los Estados deberían adoptar todas las medidas viables, comprendida la denegación a una embarcación de la autorización para pescar y del derecho a enarbolar su pabellón, con el fin de impedir la práctica del cambio rápido y repetido del pabellón de una embarcación para eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial o propiciar su incumplimiento

34. Aunque la matriculación de una embarcación y la autorización para pescar son funciones diferentes, los Estados del pabellón deberían examinar la posibilidad de ejercerlas de manera que cada una de ellas tenga debidamente en cuenta la otra. Los Estados del pabellón deberían asegurar una vinculación adecuada entre las funciones de matriculación de embarcaciones y las de mantenimiento de registros de sus embarcaciones pesqueras. En caso de que no se ocupe de ambas funciones un mismo organismo, los Estados deberían velar por que exista un grado suficiente de cooperación e intercambio de información entre los organismos encargados de esas funciones.

35. Todos los Estados del pabellón deberían estudiar la posibilidad de condicionar su decisión de matricular una embarcación pesquera a que estén dispuestos a conceder a la embarcación autorización para pescar en aguas de su jurisdicción, o en alta mar, o a que un Estado ribereño conceda una autorización para pescar a la embarcación cuando el control de ésta corresponda al Estado del pabellón.

Registro de embarcaciones pesqueras

36. Cada Estado del pabellón debería mantener un registro de las embarcaciones pesqueras que tienen derecho a enarbolar su pabellón. Cada registro de embarcaciones pesqueras de un Estado del pabellón debería incluir, para las embarcaciones autorizadas a pescar en alta mar, toda la información que se estipula en los párrafos 1 y 2 del Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993, y podrá incluir también, entre otras cosas:

36.1 los nombres anteriores, cuando proceda y se conozcan;

36.2 el nombre, dirección y nacionalidad de la persona física o jurídica en cuyo nombre se ha matriculado la embarcación;

36.3 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas que se ocupen de administrar las operaciones de la embarcación;

36.4 el nombre, dirección exacta, dirección postal y nacionalidad de las personas físicas o jurídicas propietarias efectivas de la embarcación;

36.5 el nombre y el historial de propiedad de la embarcación, y, cuando se conozca el historial de incumplimiento de esa embarcación, de conformidad con la legislación nacional, respecto de las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial; y

36.6 las dimensiones de la embarcación y, cuando proceda, una fotografía, sacada al momento de la matriculación o al finalizar cualquier alteración estructural reciente en la que se aprecie el perfil de la embarcación.

36bis. Los Estados del pabellón podrán pedir también que en su registro de las embarcaciones pesqueras que no están autorizadas a pescar en alta mar se incluya la información indicada en el párrafo 36.

Autorización para pescar

36tris. Los Estados deberían adoptar medidas para velar por que no se permita pescar a ninguna embarcación, a menos que esté autorizada para ello de conformidad con el derecho internacional en lo que respecta a la alta mar, en particular los derechos y deberes establecidos en los artículos 116 y 117 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982, o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional.

36quat. Todo Estado del pabellón debería asegurarse de que cada una de las embarcaciones que tienen derecho a enarbolar su pabellón, pescan en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción dispone de una autorización válida para pescar concedida por ese Estado del pabellón. Cuando un Estado ribereño conceda a una embarcación autorización para pescar, ese Estado ribereño debería asegurarse de que no se practica la pesca en sus aguas sin una autorización para pescar concedida por el Estado del pabellón de la embarcación.

37. Las embarcaciones deberían tener una autorización para pescar y llevarla a bordo cuando así se solicite. La autorización de cada Estado debería incluir la información siguiente, aunque no necesariamente limitada a ella:

37.1 nombre de la embarcación y, cuando proceda, persona física o jurídica a quien se autoriza la pesca;

37.2 zonas, alcance y duración de la autorización para pescar;

37.3 especies, aparejos de pesca autorizados y, cuando proceda, otras medidas de ordenación aplicables.

37bis Entre las condiciones con arreglo a las cuales se concede una autorización podrán incluirse también, cuando se solicite, las siguientes:

37bis.1 sistemas de localización de embarcaciones;

37bis.2 contenido de los informes de captura, por ejemplo:

37bis.2.1 series cronológicas de las capturas y estadísticas del esfuerzo por embarcación;

37bis.2.2 volumen total de las capturas, peso nominal o ambos datos, por especies (las que son objeto de pesca y las que no lo son), según sea apropiado para cada temporada de pesca (el peso nominal se define como el equivalente del peso en vivo de la captura);

37bis.2.3 estadísticas de los descartes, incluso estimaciones cuando proceda, expresadas en número o peso nominal por especie, según proceda para cada pesquería;

37bis.2.4 estadísticas del esfuerzo correspondiente a cada método de pesca; y

37bis.2.5 ubicación, fecha y hora de la pesca y otras estadísticas sobre las operaciones pesqueras.

37bis.3 presentación de informes y otras condiciones relativas al transbordo, en caso de que esté permitido;

37bis.4 cobertura de los aspectos relativos al observador;

37bis.5 mantenimiento de diarios de pesca y otros libros conexos;

37bis.6 equipo de navegación necesario para respetar las demarcaciones y las zonas restringidas;

37bis.7 cumplimiento de los convenios internacionales y las leyes y reglamentos nacionales aplicables con respecto a la seguridad marítima, la protección del medio marino y las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial;

37bis.8 marcado de sus embarcaciones pesqueras con arreglo a normas reconocidas internacionalmente como las Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado e identificación de las embarcaciones pesqueras. Los aparejos de pesca de las embarcaciones también deberían marcarse con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

37bis.9 cuando proceda, el cumplimiento de otros aspectos relativos a los acuerdos pesqueros aplicables al Estado del pabellón; y

37bis.10 que la embarcación tenga un único número de identificación reconocido internacionalmente, siempre que sea posible, que permita identificarla independientemente de los cambios de matrícula o de nombre que se efectúen a lo largo del tiempo.

38. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Con este fin, deberían asegurarse de que ninguna de sus embarcaciones reabastezca a embarcaciones pesqueras que practican actividades de ese tipo o transborde pescado a estas embarcaciones o desde ellas, salvo para fines humanitarios, incluida la seguridad de los miembros de la tripulación.

39. Los Estados del pabellón deberían asegurarse de que, en la mayor medida posible, todas sus embarcaciones pesqueras, de transporte y de apoyo que participan en operaciones de transbordo en el mar tengan autorización previa para transbordar concedida por el Estado del pabellón y notifiquen los siguientes datos a la administración pesquera nacional o a otra institución designada:

39.1 fecha y lugar de todos los transbordos de pescado realizados en el mar;

39.2 peso por especie y zona donde se haya pescado la captura transbordada;

39.3 nombre, matrícula, pabellón y otro tipo de información relativa a la identificación de las embarcaciones que participen en el transbordo; y

39.4 puerto de desembarque de la captura transbordada.

40. Trasladado al párr. 26quat.

41. Trasladado al párr. 26bis.

42. Trasladado al párr. 26tris.

43. Los Estados del pabellón deberían poner a disposición de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales pertinentes, incluida la FAO, según proceda, información completa, oportuna y sistemática, procedente de los informes de captura y transbordo, agrupada con arreglo a las zonas y las especies, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad pertinentes.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTADOS RIBEREÑOS

43bis. En el ejercicio de los derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de explorar, explotar, conservar y administrar los recursos marinos vivos dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y con el derecho internacional, todo Estado ribereño debería aplicar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en la zona económica exclusiva. Entre las medidas que el Estado Ribereño debería estudiar, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, y en la medida de lo posible y según sea apropiado, son:

43bis.1 el seguimiento, control y vigilancia efectivos de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva;

43bis.2 la cooperación y el intercambio de información con otros Estados, cuando proceda, incluidos los Estados ribereños vecinos, y con organizaciones regionales de ordenación pesquera;

43bis.3 asegurarse de que ninguna embarcación emprenda actividades pesqueras dentro de sus aguas sin una autorización válida para pescar concedida por ese Estado ribereño;

43bis.4 asegurarse de que sólo se concede una autorización para pescar si la embarcación en cuestión está inscrita en un registro de embarcaciones;

43bis.5 asegurarse de que toda embarcación que pesca en sus aguas mantenga un diario de abordo en el que se registran sus actividades pesqueras, cuando proceda;

43bis.6 asegurarse de que el transbordo en el mar o la elaboración de pescado y productos pesqueros en aguas del Estado ribereño se realicen con autorización concedida por ese Estado ribereño, o de conformidad con los reglamentos de ordenación apropiados;

43bis.7 regular el acceso a la pesca en sus aguas de manera que contribuya a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; y

43bis.8 evitar que se otorguen licencias de pesca en aguas de su jurisdicción a embarcaciones de pesca que tengan un historial de pesca INDNR.

MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO

44. Los Estados deberían aplicar, de conformidad con el derecho internacional, medidas relativas al control de las embarcaciones pesqueras por el Estado rector del puerto, con objeto de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Tales medidas deberían aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

44bis. En los párrafos 44 a 53, por acceso al puerto se entiende la admisión de embarcaciones pesqueras extranjeras a puertos o terminales frente a la costa, entre otras cosas con fines de reposición de combustible, reabastecimiento, transbordo y desembarque, sin menoscabo de la soberanía de un Estado ribereño, de conformidad con su legislación nacional y con el Artículo 25.2 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y otras disposiciones pertinentes del derecho internacional.

44tris. No obstante lo dispuesto en los párrafos 44, 44bis y 45, debería concederse acceso a un puerto a toda embarcación, conforme al derecho internacional, por razones de fuerza mayor, por necesidades de socorro o para prestar ayuda a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad.

45. Antes de permitir el acceso de una embarcación al puerto, los Estados deberían pedir a las embarcaciones pesqueras y a las embarcaciones que se dedican a actividades relacionadas con la pesca que solicitan el permiso de entrada en sus puertos que presenten con razonable anticipación la comunicación de su entrada en el puerto, así como copia de su autorización para pescar e información detallada sobre su viaje de pesca y las cantidades de pescado que llevan a bordo, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad, con el fin de comprobar si la embarcación ha podido practicar o respaldar la pesca INDNR.

46. Cuando un Estado rector del puerto tiene pruebas evidentes de que una embarcación a la que se ha otorgado el acceso a sus puertos ha practicado actividades de pesca INDNR, el Estado rector del puerto no debería permitir a esa embarcación desembarcar o transbordar pescado en sus puertos, y debería informar de ello al Estado de abanderamiento de dicha embarcación.

47. Los Estados deberían hacer públicos los puertos en los que podría permitirse la admisión de embarcaciones de pabellón extranjero y deberían velar por que estos puertos dispongan de capacidad para llevar a cabo inspecciones.

47bis. En el ejercicio de su derecho a inspeccionar embarcaciones pesqueras, los Estados del puerto deberían recopilar la siguiente información y remitirla al Estado del pabellón y, cuando proceda, a la organización regional de ordenación pesquera competente:

47bis.1 Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;

47bis.2 nombre, nacionalidad y antecedentes profesionales del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;

47bis.3 aparejo de pesca;

47bis.4 captura que lleva a bordo la embarcación, comprendidos la procedencia, especies, forma y cantidad;

47bis.5 cuando proceda, otra información exigida por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes o por otros acuerdos internacionales; y

47bis.6 la captura total desembarcada y transbordada.

47tris. Si, en el transcurso de una inspección, se determina que existen motivos razonables para sospechar que la embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR en zonas situadas fuera de la jurisdicción del Estado rector del puerto, éste, además de cualesquiera otras medidas que pueda tomar de conformidad con el derecho internacional, debería informar inmediatamente de ello al Estado del pabellón de la embarcación y, cuando proceda, a los Estados ribereños y a la organización regional de ordenación pesquera competente. El Estado rector del puerto podrá aplicar otras medidas con el consentimiento del Estado del pabellón o a petición del mismo.

47quat. Al aplicar los párrafos 47bis y 47tris, los Estados deberían proteger, con arreglo a su legislación nacional, la confidencialidad de la información obtenida.

48. Los Estados deberían establecer y hacer públicos una estrategia y unos procedimientos de ámbito nacional en lo que respecta al control ejercido por el Estado rector del puerto sobre las embarcaciones que practican la pesca y actividades conexas, comprendidos la capacitación, el apoyo técnico, los títulos de aptitud y las directrices generales a las que se deben ajustar los oficiales de control del Estado rector del puerto. Al preparar y poner en práctica la estrategia, los Estados también deberían tener presentes las necesidades en materia de creación de capacidad.

49. Los Estados deberían cooperar, cuando proceda, a escala bilateral y multilateral y en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes con objeto de elaborar medidas compatibles para el control de las embarcaciones de pesca por el Estado rector del puerto. Estas medidas deberían abarcar el tipo de información que han de reunir los Estados del puerto, los procedimientos para recopilar la información y las medidas que han de tomarse en caso de que se sospeche que la embarcación ha infringido medidas adoptadas con arreglo a estos sistemas de ámbito nacional, regional o internacional.

50. Los Estados deberían estudiar la posibilidad de elaborar, en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, medidas relativas al Estado rector del puerto basadas en el supuesto de que toda embarcación pesquera con derecho a enarbolar el pabellón de Estados que no son partes de una organización regional de ordenación pesquera y no han acordado cooperar con esa organización regional de ordenación pesquera, haya sido identificada como embarcación que practica actividades pesqueras en la zona de esa organización, podría estar menoscabando la eficacia de las medidas de conservación y ordenación. Tales medidas del Estado rector del puerto podrán prohibir el desembarque y transbordo de las capturas salvo que la embarcación demuestre que obtuvo esas capturas por procedimientos compatibles con las medidas de conservación y ordenación. La identificación de la embarcación por la organización regional de ordenación pesquera debería efectuarse conforme a procedimientos acordados de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

51. Los Estados deberían fomentar la cooperación, incluso mediante la difusión de información, entre las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes y los Estados respecto a los controles que debe ejercer el Estado rector del puerto.

52. Modificado y trasladado al párr. 81bis.

53. Suprimido.

MEDIDAS COMERCIALES CONVENIDAS INTERNACIONALMENTE

53bis. Las medidas estipuladas en los párrafos 54bis a 66 habrán de aplicarse de manera que se reconozca el derecho de los Estados a comercializar el pescado y los productos pesqueros capturados conforme a métodos sostenibles y deberían ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los principios, los derechos y las obligaciones establecidos en la Organización Mundial del Comercio, y aplicadas de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

54. Sólo en circunstancias excepcionales, cuando otras medidas se hayan demostrado ineficaces para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados deberían adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para impedir que el pescado capturado por embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por la organización regional de pesca competente se comercialice o importe en su territorio. Tal determinación debería efectuarse de conformidad con el párrafo 50 del PAI. Las medidas comerciales deberían ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios, derechos y obligaciones prescritos en los Acuerdos de la OMC, y aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Deberían evitarse las medidas unilaterales.

54bis. Los Estados deberían asegurarse de que las medidas relativas al comercio internacional sean transparentes, basadas en datos científicos, según sea aplicable, y conformes a las normas internacionalmente acordadas.

55. Los Estados deberían colaborar, inclusive a través de las organizaciones mundiales y regionales de ordenación pesquera competentes, para adoptar las medidas comerciales multilateralmente acordadas apropiadas que sean necesarias para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR de determinadas poblaciones o especies de peces. Podrían aplicarse medidas comerciales multilaterales previstas en las organizaciones regionales de ordenación pesquera en apoyo de las actividades de cooperación encaminadas a asegurar que el comercio de pescado y productos pesqueros concretos no aliente en ningún modo la pesca INDNR ni menoscabe de otras formas la eficacia de las medidas de conservación y ordenación compatibles con la Convención de las Naciones Unidas de 1982.

56. Las medidas comerciales destinadas a reducir o eliminar el comercio de pescado y productos pesqueros derivados de la pesca INDNR podrían comprender el establecimiento de requisitos multilaterales de certificación y documentación de las capturas, además de otras medidas adecuadas convenidas multilateralmente, como controles o prohibiciones a la importación y a la exportación. Tales medidas deberían adoptarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Cuando se adopten dichas medidas, los Estados deberían apoyar su aplicación, coherente y efectiva.

57. Es posible que sean necesarias medidas comerciales centradas en poblaciones o especies determinadas con el fin de reducir o eliminar los incentivos económicos para que las embarcaciones practiquen la pesca INDNR.

58. Suprimido.

59. Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la transparencia de sus mercados con el fin de poder determinar la procedencia del pescado o productos pesqueros.

60. Los Estados, cuando lo solicite un Estado interesado, deberían ayudar a cualquier otro Estado a desalentar el comercio de pescado y productos pesqueros capturados de forma ilegal dentro de su jurisdicción. La asistencia debería prestarse de conformidad con los términos acordados por ambos Estados y respetando plenamente la jurisdicción del Estado que solicite la asistencia.

61. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus importadores, agentes transbordadores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, otros proveedores de servicios y el público estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas para desalentar tales transacciones comerciales. Dichas medidas podrían incluir la posibilidad de estipular que tales transacciones comerciales constituyan una violación de la legislación nacional. En todos los casos, esa determinación respecto de las embarcaciones que practican la pesca INDNR debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

62. Los Estados deberían tomar medidas para asegurarse de que sus pescadores estén informados de los efectos perjudiciales de realizar transacciones comerciales con importadores, agentes transbordadores, compradores, consumidores, proveedores de equipo, banqueros, aseguradores, y otros proveedores de servicios cuyas transacciones comerciales con embarcaciones que practican la pesca INDNR hayan sido determinadas por los Estados, en lo que respecta a las embarcaciones sujetas a su jurisdicción, o por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, y deberían estudiar medidas para desalentar tales transacciones comerciales. Dichas medidas podrían incluir la posibilidad de estipular que tales transacciones comerciales constituyan una violación de la legislación nacional. En todos los casos, esa determinación respecto de las embarcaciones que practican la pesca INDNR debería efectuarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria.

63. Los Estados deberían adoptar medidas, tales como leyes, que estipulen que constituye una violación el hecho de que cualquier persona sujeta a su jurisdicción comercialice pescado o productos pesqueros derivados de la pesca INDNR.

64. Trasladado al párr. 66bis.

65. Los Estados deberían orientar su labor hacia la utilización del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías para el pescado y los productos pesqueros, con el fin de contribuir a promover la aplicación del PAI.

66. En la medida de lo posible, deberían normalizarse los requisitos de certificación y documentación y, cuando sea factible, deberían elaborarse sistemas electrónicos para asegurar su eficacia, reducir las posibilidades de fraude y evitar obstáculos innecesarios al comercio.

INVESTIGACIÓN

66bis. Los Estados deberían fomentar la investigación científica destinada a hallar métodos para identificar especies de peces a partir de muestras de productos elaborados. La FAO debería facilitar la creación de una red de bases de datos sobre marcadores genéticos y de otro tipo que se utilizan para identificar especies de peces a partir del producto elaborado, comprendida, de ser posible, la capacidad de identificar la población de origen.

ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA

67. Suprimido.

68. Suprimido.

69. Los Estados deberían asegurar el respeto y cumplimiento de las políticas y medidas relacionadas con la pesca INDNR que cualquier organización regional de ordenación pesquera competente haya adoptado, y en virtud de las cuales estén obligados. Los Estados deberían colaborar para crear organizaciones de este tipo en las regiones donde actualmente no existe ninguna.

69bis. Puesto que la cooperación de todos los Estados pertinentes es importante para el éxito de las medidas adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados que no son miembros de una organización regional de ordenación pesquera competente no están eximidos de su deber de cooperar, de conformidad con sus obligaciones internacionales, con esa organización regional de ordenación pesquera. A tal fin, los Estados deberían hacer efectivo su deber de cooperar acordando aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización regional de ordenación pesquera, o adoptando medidas coherentes con las medidas de conservación y ordenación, y deberían asegurarse de que las embarcaciones que tienen derecho a enarbolar su pabellón no menoscaben tales medidas.

70. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían adoptar de conformidad con el derecho internacional, medidas para elaborar e impulsar modos innovadores de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Debería considerarse la posibilidad de incluir las siguientes medidas:

70.1 el fortalecimiento institucional, cuando proceda, de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes para potenciar su capacidad de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

70.2 la elaboración de medidas para propiciar el cumplimiento de conformidad con el derecho internacional;

70.3 la elaboración y aplicación de disposiciones detalladas que determinen la obligatoriedad de presentar informes;

70.4 el intercambio de información sobre las embarcaciones que practican o respaldan la pesca INDNR y la cooperación al respecto;

70.5 la elaboración y el mantenimiento de registros de las embarcaciones que pescan en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera pertinente, tanto de las que están autorizadas para pescar como de las que practican o respaldan la pesca INDNR;

70.6 la elaboración de métodos para recopilar y utilizar información comercial, con objeto de mantener la vigilancia sobre la pesca INDNR;

70.7 la elaboración de sistemas de SCV, incluso promoviendo, con miras a la aplicación por sus miembros en sus jurisdicciones respectivas, salvo disposición en contrario en un acuerdo internacional, sistemas de seguimiento de las capturas y de localización de buques en tiempo real, otras tecnologías nuevas, el seguimiento de los desembarques, el control en el puerto y las inspecciones y la reglamentación de los transbordos, según proceda;

70.7bis la elaboración en el ámbito de una organización regional de ordenación pesquera, cuando proceda, sistemas de embarque e inspección de conformidad con el derecho internacional, que reconozcan los derechos y obligaciones de los patrones y de los oficiales de inspección;

70.8 la elaboración de programas relativos a los observadores;

70.9 cuando proceda, medidas comerciales de conformidad con el PAI;

70.10 la definición de las circunstancias en las que se supondrá que una embarcación ha practicado o respaldado la pesca INDNR;

70.11 la elaboración de programas de educación y de sensibilización del público;

70.12 la preparación de planes de acción; y

70.13 cuando lo acuerden sus miembros, el examen de las disposiciones sobre fletamento, si la posibilidad de que den origen a una pesca INDNR es motivo de preocupación.

71. [Enmendado y trasladado al nuevo párrafo 74bis].

72. Suprimido.

73. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían recopilar información pertinente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y facilitarla periódicamente, al menos con una periodicidad anual, a otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y a la FAO. La información debería referirse a los siguientes aspectos:

73.1 estimaciones del alcance, magnitud y naturaleza de las actividades INDNR en la zona de competencia de la organización regional de ordenación pesquera;

73.2 exposición detallada de las medidas adoptadas para desalentar, impedir y eliminar la pesca INDNR;

73.3 registros de las embarcaciones con autorización para pescar, según proceda; y

73.4 registros de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

74. Uno de los objetivos del fortalecimiento institucional y normativo de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes respecto de la pesca INDNR consistirá en capacitar a estas organizaciones para:

74.1 determinar objetivos de política en la esfera de la pesca INDNR con fines internos y con miras a la coordinación con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera;

74.2 consolidar los mecanismos institucionales, según proceda, comprendidos el mandato, las funciones, la financiación, la adopción de decisiones, las prescripciones en materia de información o presentación de informes y planes de cumplimiento, con miras a la aplicación idónea de las políticas relacionadas con la pesca INDNR;

74.3 regularizar en la medida de lo posible la coordinación con los mecanismos institucionales de otras organizaciones regionales de ordenación pesquera por lo que respecta a la pesca INDNR, en particular en las esferas de la información, el cumplimiento y los aspectos comerciales; y

74.4 asegurar una aplicación oportuna y efectiva de las políticas y medidas a escala interna y en colaboración con otras organizaciones regionales de ordenación pesquera y con las organizaciones internacionales y regionales competentes.

74bis Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, deberían instar, a las partes no contratantes que estén realmente interesadas en la pesca en cuestión, a que se integren en dichas organizaciones y participen de lleno en su labor. Cuando ello no sea posible, las organizaciones regionales de ordenación pesquera, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables y el derecho internacional, deberían fomentar y facilitar la participación y la colaboración de las partes no contratantes, en la conservación y ordenación de los recursos pesqueros pertinentes y en la aplicación de las medidas adoptadas por las organizaciones competentes. Las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían abordar la cuestión del acceso a los recursos a fin de fomentar la cooperación y mejorar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, de conformidad con el derecho internacional. Los Estados, por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, deberían también prestar asistencia, según sea necesario, a las partes no contratantes, a aplicar los párrafos 69 y 69bis del PAI.

75. Cuando un Estado no asegure que las embarcaciones pesqueras que tienen derecho enarbolar su pabellón, o, en la mayor medida posible, sus nacionales no practican actividades de pesca INDNR que afectan a las poblaciones de peces reguladas por una organización regional de ordenación pesquera competente, los Estados Miembros, por conducto de la organización, deberían señalar el problema a la atención de ese Estado. Si no se resolviera el problema, los miembros de la organización podrían acordar la adopción de medidas apropiadas, mediante procedimientos convenidos, de conformidad con el derecho internacional.

VI. NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO

76. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de apoyar la formación y la creación de capacidad y examinar la posibilidad de prestar asistencia financiera, técnica y de otro tipo a los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados de ellos y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para que puedan cumplir más plenamente los compromisos contraídos en virtud del PAI y las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluso los deberes inherentes a la condición de Estado del pabellón y Estado rector del puerto.

77. Los Estados, con el apoyo de la FAO y de las instituciones y mecanismos financieros internacionales pertinentes, cuando proceda, deberían cooperar con el fin de posibilitar:

77.1 el examen y la revisión de la legislación nacional y de los marcos de reglamentación regionales;

77.2 la mejora y armonización de la recopilación de datos sobre la pesca y cuestiones afines;

77.3 el fortalecimiento de las instituciones regionales; y

77.4 el fortalecimiento y mejora de sistemas integrados de SCV, inclusive sistemas de seguimiento por satélite.

VII. PRESENTACIÓN DE INFORMES

78. Los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera deberían presentar a la FAO informes sobre la marcha de la elaboración y ejecución de sus planes para impedir, desalentar y eliminar la pesca INDNR como parte de su presentación bienal de informes a la FAO acerca del Código de Conducta. La FAO debería publicar oportunamente esos informes.

VIII. FUNCIÓN DE LA FAO

79. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, recopilará toda información y datos pertinentes que puedan servir de base para realizar nuevos análisis destinados a determinar los factores y causas que contribuyen a la pesca INDNR, tales como, entre otros, la falta de control de la gestión de los insumos y la producción, los métodos insostenibles de ordenación pesquera no sostenibles y las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR.

80. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, prestará apoyo a la elaboración y aplicación de planes nacionales y regionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con cargo a los recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin.

81. Suprimido.

81bis. La FAO, en colaboración con otras organizaciones internacionales pertinentes, en particular la Organización Marítima Internacional (OMI), debería seguir investigando la cuestión de la pesca INDNR.

82. Suprimido.

83. La FAO debería convocar una Consulta de Expertos sobre la aplicación del párrafo 66 del PAI.

84. La FAO debería estudiar las ventajas de crear y mantener bases de datos de alcance regional y mundial, que contengan, pero no exclusivamente, la información, que se estipula en el Artículo VI del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993.

85. El Comité de Pesca de la FAO, basándose en un análisis detallado realizado por la Secretaría, evaluará cada dos años los progresos realizados en la aplicación del PAI.