CL 120/INF/4


Consejo

120º período de sesiones

Roma, 18-23 de junio de 2001

NOTA SOBRE LOS MÉTODOS DE TRABAJO DEL CONSEJO

El texto de esta nota, aprobado inicialmente por el Consejo en su 60º período de sesiones, celebrado en junio de 19731, fue actualizado en su 119º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, a la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) en su período de sesiones de octubre de 2000.

FUNCIONES DEL CONSEJO

1. El Consejo deberá centrar su atención en las cuestiones de política general que conciernen a la realización de los objetivos y funciones enunciados en el Preámbulo y en el Artículo I de la Constitución de la FAO.

2. El Consejo se deberá concentrar especialmente en las funciones relativas a la política general de la Organización, expuestas en el artículo XXIV del Reglamento General de la Organización (RGO), y en particular en las siguientes:

  1. la situación mundial de la agricultura y la alimentación, y cuestiones conexas.
  2. las actividades presentes y futuras de la Organización, incluido su Programa de Labores y Presupuesto, y una evaluación multidisciplinaria de las actividades de la Organización;
  3. las cuestiones administrativas y gestión económica de la Organización;
  4. los asuntos constitucionales, incluida la formulación de recomendaciones a la Conferencia acerca de las enmiendas a los Textos Fundamentales de la Organización;
  5. la elección de los miembros del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, y la propuesta de candidatos para los miembros de la Mesa de la Conferencia.

3. El Consejo deberá actuar en nombre de la Conferencia en relación con asuntos que le hayan sido expresamente encomendadas por el órgano supremo, y debería delegar las facultades necesarias en los Comités del Programa y de Finanzas.

4. Al examinar las actividades de sus órganos auxiliares, el Consejo deberá garantizar lo siguiente:

  1. que se preste la necesaria atención a las materias pertenecientes a sus respectivos mandatos;
  2. que no dupliquen sus actividades respectivas, y
  3. que sus debates no se repitan en el Consejo, excepto cuando sea necesario para poder adoptar una decisión.

PROGRAMA Y DOCUMENTACIÓN

5. El programa provisional se debe publicar junto con la invitación 60 días antes de la fecha de la inauguración del período de sesiones del Consejo, y los documentos deben publicarse con antelación suficiente para que los Estados Miembros puedan examinarlos antes de que comience el período de sesiones (véase el párrafo 8 infra), y presentarse en una forma tal que facilite su examen por el Consejo.

6. Se debe publicar un programa provisional anotado antes del período de sesiones del Consejo, y proporcionar bajo cada tema propuesto la información siguiente:

  1. la documentación necesaria para el examen de ese tema;
  2. una indicación de si el tema se presenta al Consejo para decisión, debate o información.

7. Normalmente los documentos del Consejo no deben exceder de 6 400 palabras. Todos los documentos deben publicarse en los idiomas de la Organización (árabe, chino, español, francés e inglés).

8. A menos que el calendario de los períodos de sesiones de los órganos interesados no lo permita, todos los documentos (aparte del Resumen del Programa de Labores y Presupuesto propuesto) deberán enviarse con una antelación mínima de seis semanas respecto a la apertura del período de sesiones de que se trate.

9. Las reuniones de otros órganos cuyos informes haya de examinar el Consejo se deberán celebrar, dentro de lo posible, con tiempo suficiente para ajustarse a los plazos fijados en el párrafo 8 supra.

10. Para facilitar la adopción de decisiones por parte del Consejo, todos los informes de los órganos auxiliares y demás documentos deberán incluir una lista clara de materias que exijan la decisión o atención del Consejo.

11. Las cuestiones que exijan la atención del Consejo deben dividirse en los dos grupos siguientes:

  1. aquéllas respecto de las cuales un órgano haya formulado una o más recomendaciones para ser aprobadas por el Consejo;
  2. aquéllas respecto de las cuales no se haya adoptado ninguna decisión y que exijan una decisión del Consejo.

12. Por lo que respecta a las cuestiones del párrafo 11 a), no deberán se objeto de debate en el Consejo, a menos que un miembro desee que se aclare o modifique una recomendación de un órgano auxiliar, en cuyo caso dicho miembro deberá comunicarlo a la Secretaría antes de la apertura de la reunión.

13. Los informes de los órganos auxiliares y demás documentos que no incluyan cuestiones que exijan la atención del Consejo o su decisión deberán presentarse exclusivamente a título informativo.

DIRECCIÓN DE LOS DEBATES

14. Los resúmenes incluidos en los documentos deberán servir de presentación de los mismos, por lo que serán superfluas, en general, las presentaciones verbales.

15. La Secretaría sólo deberá presentar los documentos cuando hayan ocurrido novedades importantes después de la publicación del documento de que se trate.

16. A petición del Presidente Independiente del Consejo, podrá invitarse a los presidentes del Comité del Programa, del Comité de Finanzas y del CACJ a que presenten sus informes.

17. Deben evitarse las intervenciones prolijas o reiterativas, y los oradores no deben repetir opiniones ya expresadas por otros, a menos que sea preciso prolongar el debate para llegar a un acuerdo. En esos casos, los oradores deberán limitarse a manifestar su acuerdo con otro orador precedente, sin repetir lo que éste haya dicho.

18. La participación de representantes de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en los períodos de sesiones del Consejo de la FAO seguirá rigiéndose por los procedimientos y prácticas actuales.

19. Respecto de los temas sobre los cuales haya que adoptar una decisión, el Presidente Independiente, si el debate preliminar indica que es probable que resulte difícil llegar a un acuerdo, deberá suspender el debate y dejar que se realicen consultas extraoficiales o bien crear un grupo de trabajo del período de sesiones que examine la cuestión y formule recomendaciones a la Plenaria.

20. Salvo lo dispuesto en el párrafo 19 supra, deberá normalmente darse por concluido el debate sobre cualquier tema antes de iniciarse el debate sobre el tema siguiente.

21. Todo miembro del Consejo que desee iniciar un debate sobre un tema presentado a título exclusivamente informativo deberá informar de ello al Secretario General de la Conferencia y del Consejo lo más pronto posible, y en todo caso antes de la sesión prevista para tratar de ese tema.

22. Los temas o documentos de información que no formen parte del programa para los debates del Consejo se indicarán al final del programa. Toda delegación que desee referirse a esos temas o documentos deberá hacerlo en el tema del programa "Otros asuntos".

23. Los Presidentes de los Comités y la Secretaría tendrán derecho a contestar a las cuestiones suscitadas en el debate.

24. Al concluir el debate sobre cada tema, el Presidente deberá destacar, en lo posible, las principales tendencias que se hayan puesto de manifiesto. El Comité de Redacción deberá tomar en consideración estas declaraciones, pero no estará obligado a suscribir su contenido.

INFORMES Y ACTAS DEL CONSEJO

25. Se levantarán actas taquigráficas de las reuniones plenarias del Consejo y, en consecuencia, los informes del Consejo, aun registrando sin ambigüedades todas las decisiones adoptadas por el Consejo, deberán tener la máxima concisión posible.

26. El Comité de Redacción, con ayuda de la Secretaría, deberá preparar un proyecto de informe.

27. Los informes del Consejo se deben redactar en términos claros y sin ambigüedades para evitar eventuales interpretaciones erróneas sobre el tipo de medidas complementarias que se necesiten.

28. Los informes sobre los distintos temas del programa deben contener una breve indicación de los antecedentes y los principales criterios expresados, e incluir una lista de las decisiones adoptadas. Las medidas tomadas por el Consejo deberán especificarse con claridad utilizando la fórmula "El Consejo acordó/decidió/recomendó/pidió/instó ....", y el verbo debe subrayarse en el informe.

29. Si se incluyen en los informes las opiniones de "algunos" o "muchos" miembros, el verbo no deberá subrayarse para garantizar que no se confundan con las decisiones del Consejo. En la medida de los posible, esas expresiones o variaciones de las mismas ("varios", "diversos") deberán evitarse.

30. Los informes no deben, por lo general, incluir las opiniones de cada una de las delegaciones nominalmente, puesto que en las actas taquigráficas figuran todas las intervenciones efectuadas en las sesiones plenarias.

31. Los informes no deben contener propuestas no fundamentadas, a menos que así lo indique el Consejo.

32. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo deberá informar al Consejo, normalmente por medio de un documento de información, acerca de la aplicación de las decisiones adoptadas en el precedente período de sesiones.

ADHESIÓN A LOS MÉTODOS DE TRABAJO

33. Estos métodos de trabajo deben facilitarse a las delegaciones durante los períodos de sesiones del Consejo.

34. El Presidente deberá señalar estas notas a la atención de los miembros participantes en cada período de sesiones, y en la primera reunión del Comité de Redacción se deberá informar oficialmente a sus miembros acerca de las directrices indicadas en la sección "Informes y Actas del Consejo" (párrafos 25 a 32 supra).

35. Las secciones pertinentes de estos métodos de trabajo deberán aplicarse a los órganos auxiliares del Consejo.

ANEXO

NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO

1. En el Artículo V de la Constitución de la FAO y en los artículos XXII a XXV del Reglamento General de la Organización, así como en el propio Reglamento del Consejo, se hallarán las normas principales relativas a la estructura, funciones y procedimientos de este último; pero son también importantes otras disposiciones de los Textos Fundamentales de la Organización. En consecuencia, a continuación se ofrece una lista de las materias pertinentes y de las correspondientes disposiciones.2

ACTAS RC VI
ACUERDOS Y CONVENCIONES Const. XIV, XV; RGO XXI
CANDIDATURAS Véase ELECCIONES
COMITES Y COMISIONES Const. XIV, XV; RGO XXI
  • Ocasionales
RGO XXV.10; RC V
  • Permanentes
Const. V.6; RGO XXVI
RGO XXVII; RGO XXVIII.3;
RGO XXIX; RGO XXX;
RGO XXXI; RGO XXXII;
RGO XXXIII; RGO XXXIV
  • Otros
Const. VI; Const. XIV.2, 3 (a)
COMPETENCIA Véase FUNCIONES
COMPOSICION Véase ELECCIONES
CONVENCIONES Véase ACUERDOS Y CONVENCIONES
CONVOCACIÓN RGO XXXVII.2 (b) (86); véase
también PERIODOS DE SESIONES
DECISIONES Const. V.5; véase también ELECCIONES, PROCEDIMIENTO, VOTACIONES
DELEGADOS Véase REPRESENTANTES
DIMISIONES DE MIEMBROS Véase RETIRADAS Y DIMISIONES
DEL CONSEJO
DOCUMENTACION RGO XXV.7 (a); RC VI
ELECCIONES
PROCEDIMIENTO ELECTORAL, QUORUM, VOTACIONES
RGO XXII; véase también
  • Candidaturas
RGO XXII.10 (a-e)
  • Comité General, recomendaciones
RGO X.2 (i)
  • Composición y elegibilidad
Const. II.9; Const. V.1;
RGO XXII.4, 5
  • Conferencia
Const. V.1; RGO II.2 (c) (vii);
RGO II.4 (d)
  • Mandato
RGO XXII.1, 9
  • Procedimiento electoral
RGO XII.9, 10;
RGO XXII.10 (g)
FUNCIONES Const. V.3; RGO XXIV
  • Actividades de la Organización, presentes y futuras
RGO XXIV.2
  • Asuntos constitucionales
RGO XXIV.4
  • Asuntos generales
RGO XXIV, Preámbulo;
RGO XXIV.5
  • Cuestiones administrativas yfinancieras
RGO XXIV.3
  • Preparación de los períodos de sesiones de la Conferencia
RGO VII.1; RGO XXIV.5 (c)
  • Situación mundial de la agricultura y la alimentación
RGO XXIV.1
GASTOS DE VIAJE DE LOS REPRESENTANTES  
  • Reembolso RGO XXV.6; RC VII
 
INFORME DEL PERIODO DE SESIONES RGO II.2 (c) (v);
DEL CONSEJO RGO XXIV.5 (f);
RGO XXV.12; RC VI.2
MANDATO Véase ELECCIONES
MIEMBROS Véase ELECCIONES
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES  
  • Director General
Const. VII.5; RGO XXV.13
  • Estados no miembros del Consejo
RGO XXV.9; Vol. II, Parte L
  • Estados no miembros de la FAO
RGO XXV.11; Vol. II
  • Miembros Asociados
RGO XXV.9 (c); Vol. II, Parte L
  • Organizaciones internacionales (comprendidas las Naciones Unidas y Organismos especializados)
RGO XXV.8; RC III.2;
RC VI.2; Vol. II, Parte Q
  • Organizaciones Miembros
 
    - Cláusula de asimilación
Const. II.3; RGO XL
    - Competencia
Const. II.4-7; RGO XLI
    - Derechos derivados de la condición de condición de Miembro
Const. II.8-10; RGO XLIII;
RGO XLIV.2
    - Ejercicio de cargos
Const. II.9; RGO XLIII
    - Quórum
Véase este epígrafe
    - Votaciones
Const. II.10; RGO XLIV
PERIODOS DE SESIONES RGO XXV; RC II
PODERES Véase FUNCIONES
PRESIDENTE  
  • Candidaturas
RGO XXIII.1 (b); RGO XLIII
  • Derecho a voto
RGO XXIII.2; RC IV.2
  • Funciones
RGO XXVI.6; RGO XXVII.6;
RC I.2
  • Mandato
RGO XXII.1 (a)
  • Nombramiento
Const. V.2; RGO II.2 (c) (vii);
RGO X.2 (j); RGO XII.10(a);
RGO XXIII
PROCEDIMIENTOS EN LAS RGO XII.1-29
REUNIONES  
PROBLEMAS URGENTES RGO XXV.14
PROGRAMA RGO XXV.7; RC III
QUORUM RGO XII.2, 13 (a);
RGO LIV.1;
RC II.2
RELATORES RGO XVI.2
REGLAMENTO  
  • Aprobación
Const. V.4
  • Reforma
RC VIII.1
  • Suspensión
RC VIII.2
REPRESENTANTES Const. V.1
RETIRADAS Y DIMISIONES RG XXII.7, 8, 9
SUPLENTES Const. V.1
VICEPRESIDENTES RC I
VOTACIONES Const. V.5; RGO XII;
RC IV; véase también
PARTICIPACION EN LAS REUNIONES
POR LAS ORGANIZACIONES MIEMBROS

__________________________

1En su 60º período de sesiones, el Consejo aprobó este texto después de haber examinado de nuevo las decisiones adoptadas en su 35º período de sesiones (junio de 1961) y enmendadas en su 43º período de sesiones (octubre de 1964). También había examinado las recomendaciones del Comité Especial Intergubernamental sobre los Métodos de Trabajo del Consejo que había establecido en su 56º período de sesiones (junio de 1971) y había tenido en cuenta sus propias observaciones detalladas sobre esas recomendaciones formuladas en su 59º período de sesiones (noviembre de 1972). Véase el documento CL 60/REP, párrs. 170-179 y Apéndice G.

2"Const." quiere decir Constitución; "RGO", Reglamento General de la Organización; "RC", Reglamento del Consejo; "Vol. II", el segundo volumen de los Textos Fundamentales.