FC 97/16


Comité de Finanzas



97º período de sesiones

Roma, 17-22 de septiembre de 2001

Recomendaciones y decisiones de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas

La finalidad de este documento es presentar un informe sobre las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 55º período de sesiones (2000) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) e informar al Comité sobre las novedades más recientes en las actividades de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) relativas a las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores y del personal de Servicios Generales.



Índice

I. Condiciones de servicio de los funcionarios de las y categorías profesional y superiores

II. Remuneración del personal de Servicios Generales y de otras categorías de contratación local

III. Condiciones de servicio aplicables a ambas categorías de personal



I. Condiciones de servicio de los funcionarios de las y categorías profesional y superiores

A. DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

El principio Noblemaire y su aplicación

1. La Asamblea General reafirmó que se seguirá aplicando el principio Noblemaire y también la necesidad de seguir garantizando la competitividad de las condiciones de servicio del sistema común.


Evolución del margen

2. La Asamblea General tomó nota de que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupaban puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos en 2000 era de 113,3, basado en los resultados del estudio sobre la equivalencia de categorías entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos realizado en 2000. Observó también que la relación entre la remuneración de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos iba de 119,9 para el nivel P-2 hasta 105,5 para el nivel D-2, y consideró que dicho desequilibrio debía examinarse en el contexto de las consideraciones generales relativas al margen, establecido por la Asamblea General.


Escala de sueldos básicos/mínimos

3. La Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 2001, una escala revisada de sueldos brutos y netos para el personal de las categorías profesional y superiores, para reflejar un aumento del 5,1 por ciento con respecto a la escala anterior (con efecto a partir del 1º de marzo de 2000), como resultado de la incorporación de 5,1 puntos multiplicadores en el ajuste por lugar de destino. La nueva escala salarial entró en vigor el 1º de marzo de 2001. Dado que las indemnizaciones por cese en el servicio y los subsidios por movilidad y condiciones difíciles se aplican conjuntamente con la escala de sueldos básicos/mínimos, a partir de esa misma fecha se ha producido un aumento del mismo porcentaje (5,1 por ciento) en las sumas correspondientes a dichos pagos.

4. La Asamblea General pidió a la Comisión que, en el marco del examen del sistema de sueldos y prestaciones, examinara el vínculo existente entre la escala de sueldos básicos/mínimos y el subsidio por movilidad y condiciones difíciles.

5. Las consecuencias financieras para la FAO de este ajuste para los 10 meses restantes de 2001 se estiman en 2 525 000 dólares EE.UU.


Prestaciones por familiares a cargo

6. La Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1º de enero de 2001, un aumento del 11,89 por ciento para las prestaciones por hijos a cargo (incluida la correspondiente a hijos discapacitados) y las prestaciones por familiar secundario a cargo, de 1 730 dólares EE.UU. por año a 1 936 dólares EE.UU. por año, y de 619 dólares EE.UU. por año a 692 dólares EE.UU. por año, respectivamente. La Asamblea General tomó nota de la lista actualizada de lugares de destino con monedas fuertes en los que las prestaciones son pagaderas en moneda local, y de que las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los funcionarios del sistema común con derecho a percibirlas no se deberían reducir en una suma igual al monto de todo pago directo que reciban de un gobierno con respecto a los familiares a cargo.

7. Las consecuencias financieras para la FAO de este ajuste para 2001 se estiman en 207 000 dólares EE.UU.


Cuestiones relativas al ajuste por lugar de destino

8. La Asamblea General acogió complacida el examen del funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino efectuado por la Comisión y tomó nota de las decisiones de la misma con respecto a: la simplificación de la estructura de los índices de ajuste por lugar de destino; la lista de artículos y especificaciones; los procedimientos para establecer los coeficientes de ponderación de los gastos; el tratamiento de los gastos hechos en dólares EE.UU.; el tratamiento de los datos sobre la vivienda proporcionados por el personal; los procedimientos para la reunión de datos sobre precios en los lugares de destino donde hay sedes; y la selección de lugares de venta.


Repercusión de las decisiones de la Asamblea General en el ajuste por lugar de destino hasta junio de 2001

9. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) anunció los niveles de la clasificación del ajuste por lugar de destino para Roma que muestran fluctuaciones del multiplicador del ajuste por lugar de destino relativas a las modificaciones en el tipo de cambio y a la incorporación de 5,1 puntos multiplicadores en el ajuste por lugar de destino, correspondientes al período comprendido entre julio de 2000 y junio de 20011.


CUADRO I

Costo de la vida Ajuste por lugar de destino (con un período de espera de 4 meses)
Mes Índice 2 Mes Lira/Dólar Tipo de cambio Índice Multiplicador
Mar. 2000 102,7 Jul. 2000 2035,02 103,3 3,3
Abr. 2000 102,8 Ago. 2000 2095,04 100,7 0,7
May. 2000 103,1 Sep. 2000 2170,56 97,7 0,0
Jun. 2000 103,3 Oct. 2000 2186,05 97,1 0,0
Jul. 2000 103,5 Nov. 2000 2294,48 93,2 0,0
Ago. 2000 103,6 Dic. 2000 2238,52 95,2 0,0
Sep. 2000 103,7 Ene. 2001 2080,91 101,3 1,3
Oct. 2000 104,1 Feb. 2001 2106,66 100,3 0,3
Nov. 2000 104,4 p Mar. 2001 2112,47 95,2 0,0
Dic. 2000 104,6 p Abr. 2001 2189,92 92,3 0,0
Ene. 2001 104,9 p May. 2001 2162,81 93,3 0,0
Feb. 2001 105,2 p Jun. 2001 2259,63 89,8 0,0

10. De septiembre a diciembre de 2000, el índice se redujo por debajo de 100, debido al fortalecimiento del dólar con respecto a la lira, lo que hubiera implicado una clasificación negativa del ajuste por lugar de destino y, en consecuencia, una reducción de la remuneración por debajo del sueldo básico. Sin embargo, esto no está permitido en los procedimientos actuales de la CAPI. Por lo tanto el multiplicador aplicable se mantuvo fijo en cero.

11. En marzo de 2001, a raíz de la resolución de la Asamblea General, se aplicó una incorporación de 5,1 puntos multiplicadores en el ajuste por lugar de destino. Como resultado de ello, el índice de ajuste por lugar de destino bajó a 95,2, a un tipo de cambio de 2 112,47 liras italianas por dólar EE.UU. Como el multiplicador se mantuvo en cero, ello resultó en un aumento real del 4,8 por ciento de la remuneración expresada en dólares EE.UU. con respecto al mes anterior.

12. De abril a junio de 2001, el efecto combinado de la incorporación de 5,1 puntos multiplicadores en el ajuste por lugar de destino y de un nuevo fortalecimiento del dólar EE.UU. mantuvo el índice de ajustes por lugar de destino siempre por debajo de 100 y, como se explicó anteriormente, se siguió manteniendo en cero el multiplicador del ajuste por lugar de destino.


B. ÚLTIMAS NOVEDADES EN LAS ACTIVIDADES DE LA CAPI

13. El nivel del ajuste por lugar de destino está determinado por las encuestas periódicas por ciudades que realiza la Secretaría de la CAPI cada cuatro o cinco años. El objetivo de esas encuestas es determinar la relación entre el costo de vida en el lugar de destino donde se realiza la encuesta y Nueva York, que es la base del sistema de ajustes por lugar de destino.

14. La Secretaría de la CAPI en Roma realizó una encuesta amplia por ciudades sobre el costo de la vida en octubre de 2000. La encuesta incluyó la recopilación de datos sobre precios y cálculos del índice para una cesta de bienes y servicios que comprendía la vivienda y los gastos para el servicio doméstico. Además de recopilar datos sobre precios, se pidió a los funcionarios internacionales de las categorías P-1 a D-1 que informasen sobre sus gastos relativos a vivienda y servicio doméstico. Asimismo se pidió a una muestra de funcionarios internacionales de las categorías P-1 a D-1 que comunicasen sus gastos familiares.

15. Los resultados de la comparación de los precios medios de distintos productos en Roma y Nueva York mostraron que el índice del costo de la vida para Roma en octubre de 2000 era 76,63 sobre la base de Nueva York de junio de 2000 = 100, con un tipo de cambio de 2 186,05 liras por dólar EE.UU. De esto resultó un índice de ajuste por lugar de destino para octubre de 2000 de 112,15.

16. En marzo de 2001 el Comité Asesor en Asuntos de Ajustes por Lugar de Destino (CAAALD) examinó el informe pertinente preparado por la Secretaría de la CAPI y lo confirmó, remitiéndolo a la CAPI para su aprobación final.

17. En su 53º período de sesiones (junio de 2001) la CAPI examinó el informe y aprobó el resultado de la encuesta por ciudades para Roma (12,2 puntos multiplicadores del ajuste por lugar de destino en octubre de 2000 al tipo de cambio de 2 186,05 liras por dólar EE.UU.).

18. El resultado de la encuesta por ciudades se aplica normalmente al mes siguiente de su aprobación definitiva. Así pues, en julio la CAPI anunció que, como resultado de dicha encuesta, el ajuste por lugar de destino para ese mes era igual a 4,6 puntos multiplicadores al tipo de cambio de 2 277,05 liras italianas por dólar EE.UU.

19. Al establecer el multiplicador del ajuste por lugar de destino para el mes de julio 2001, se tomó debidamente en cuenta el efecto de la incorporación en marzo de 2001 de 5,1 puntos multiplicadores en el sueldo básico/mínimo, que, utilizando el criterio de "sin pérdidas ni ganancias", habría resultado en un multiplicador teórico del ajuste por lugar de destino para ese mes de 6,7 en octubre de 2000, al tipo de cambio de 2 186,05 liras por dólar EE.UU.

20. Basándose en la encuesta por ciudades, la CAPI examinó también los umbrales del subsidio de alquiler para Roma como sigue: para funcionarios con familiares a cargo, del 18 al 20 por ciento, y para funcionarios sin familiares a cargo, del 20 al 22 por ciento, a partir del 1º de julio de 2001.

21. El gráfico siguiente, basado en el Cuadro 1, muestra las variaciones de los sueldos netos para la categoría P-4, escalón VI, debidas a las fluctuaciones mensuales de la lira italiana frente al dólar EE.UU., así como al efecto de la última encuesta por ciudades.


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En el gráfico siguiente se indican los sueldos mensuales correspondientes en liras italianas y el efecto de la inflación local sobre el poder adquisitivo neto.


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II. Remuneración del personal de Servicios Generales y de otras categorías de contratación local

A. DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Examen de la metodología para las encuestas sobre los sueldos en los lugares de destino en que hay sedes: sentencias del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo en relación con la eliminación gradual de la prima de idiomas en Roma y Viena.

22. La Asamblea General tomó nota de que, con respecto a la prima por idiomas, la Comisión había decidido que:

  1. cuando se hiciese la siguiente encuesta sobre los sueldos en los lugares de destino en que hubiera sedes y en los que el idioma local no fuera un idioma de trabajo de la organización, se estudiase detenidamente a los empleadores para determinar si pagaban alguna prima u otro tipo de bonificación a los empleados a los que se exigía trabajar en uno de los idiomas de trabajo de la organización;
  2. los resultados de esta determinación se reflejasen debidamente en las escalas de sueldos que se elaborasen sobre la base de la encuesta.

B. ÚLTIMAS NOVEDADES EN LAS ACTIVIDADES DE LA CAPI

Remuneración de los Servicios Generales y categorías inferiores

23. La Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), con arreglo al Artículo 12.1 de su estatuto, emprendió encuestas sobre las mejores condiciones de empleo prevalecientes en Roma en 1979, 1984, 1989 y 1994. En su 45º período de sesiones (abril/mayo de 1997), la Comisión aprobó el calendario para la quinta serie de encuestas sobre los sueldos del personal de Servicios Generales en lugares de destino en que hay sedes y decidió que los preparativos para la próxima encuesta sobre sueldos en Roma se realizarían en la primavera de 2000. El acopio de datos se efectuaría en otoño de 2000 y luego se examinarían los resultados de la encuesta en el período de sesiones de la primavera de 2001. En su 46º período de sesiones la Comisión aprobó también revisiones en la metodología general para los estudios de sueldos de los Servicios Generales en los lugares de destino en que hay sedes, sobre cuya base se había realizado la encuesta de Roma.


Encuesta sobre sueldos en Roma, noviembre de 2000

24. En marzo de 2000 se creó un Comité de Encuesta sobre los Sueldos Locales que incluía representantes de la Administración y personal de la FAO, el FIDA y el PMA.

25. Este Comité elaboró un cuestionario y 19 descripciones de puestos de referencia que habían de utilizarse para recoger datos destinados a la encuesta, e identificó 21 de los mejores empleadores en el mercado de trabajo de Roma para efectuar las comparaciones. En septiembre de 2000 el Presidente de la CAPI, ejerciendo la autoridad que la Comisión había delegado en él, aprobó los puestos de la encuesta, sus descripciones, las listas principales y de reserva de empleadores, y el cuestionario de la encuesta.

26. La Organización se puso en contacto oficialmente con esos empleadores; de los 21 que figuraban en la lista principal, cuatro se rehusaron a participar en la encuesta y 17 dieron su acuerdo. Siete de los empleadores de la lista de reserva fueron invitados entonces a participar en la encuesta y de ellos cuatro aceptaron hacerlo.

27. El acopio principal de datos tuvo lugar en noviembre y diciembre de 2000. En enero, febrero, marzo y abril de 2001 se realizaron entrevistas adicionales. Todos los datos obtenidos se refieren al mes de referencia de noviembre de 2000. La información reunida fue compilada por la Secretaría de la CAPI y se incorporó a una base de datos informatizada para su análisis. Dicha base de datos y una copia del proyecto de informe de la Secretaría de la CAPI se pusieron a disposición del Comité, para que los examinara y formulara observaciones .


La "prima de idiomas" y la encuesta sobre sueldos en Roma, noviembre de 2000

28. El Comité de Encuesta sobre los Sueldos Locales reconoció que la encuesta se había realizado con transparencia. Estuvo de acuerdo con el análisis de los datos hechos por la Secretaría de la CAPI pero observó que la "prima de idiomas" para la determinación de la escala de sueldos revisada seguía siendo un tema de gran controversia. Por lo tanto, decidió preparar y someter a la consideración de la CAPI una nota en la que se explicaban los fundamentos para mantener dicha prima en la determinación del resultado final de la encuesta sobre sueldos.

29. Se recordó que en el momento de efectuarse la última encuesta amplia sobre sueldos (noviembre de 1994) la CAPI había decidido eliminar la prima de idiomas ya que consideraba que las escalas de sueldos locales que se basaban en las mejores condiciones de empleo prevalecientes a nivel local serían suficientes para contratar y retener al personal con las competencias lingüísticas necesarias. Así pues, de conformidad con la metodología, la Comisión decidió eliminar progresivamente la prima de idiomas.

30. Como consecuencia de la aplicación de la escala de sueldos resultante de la encuesta amplia sobre los sueldos de 1994, varios funcionarios primero presentaron apelaciones ante el Director General y luego recurrieron oficialmente al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo. Este último, en su sentencia 1 713 de 29 de enero de 1998, desestimó la decisión del Director General de rechazar la apelación contra la eliminación gradual de la prima de idiomas. Así pues se la reintrodujo en la escala de sueldos para el personal de Servicios Generales.


Decisión de la CAPI relacionada con la encuesta sobre los sueldos en Roma de
noviembre de 2000

31. La CAPI examinó el informe sobre la encuesta presentado por la Secretaría en su 53º período de sesiones (junio de 2001). Representantes de las administraciones y del personal de las organizaciones con sede en Roma asistieron a la reunión y tuvieron la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre los resultados de la encuesta y la aplicación de la metodología así como sobre la prima de idiomas.

32. Después de escuchar las opiniones de los representantes de la administración y del personal de las organizaciones con sede en Roma, y apoyándose en los resultados de la encuesta, la CAPI decidió:

  1. reafirmar su decisión de abolir la prima de idiomas.
  2. recomendar al Director General de la FAO, en su calidad de jefe ejecutivo del organismo principal:
    1. una escala de sueldos revisada para el personal de Servicios Generales que muestre un incremento general del 4,25 por ciento en el sueldo neto,
    2. las prestaciones por familiares a cargo que figuran a continuación:


    3. Cónyuge a cargo

      1 531 000 liras por año

      Hijo a cargo (para el personal con derecho a las prestaciones que ya recibía una suma antes del 1º de noviembre de 1998)

      2 086 000 liras por año

      Hijo a cargo (para el personal con derecho a las prestaciones que ya recibía una suma a partir del 1º de noviembre de 1998)

      1 903 000 liras por año

      Familiar secundario a cargo

      408 000 liras por año


    4. que se mantenga el procedimiento actual de ajuste provisional, que se basa en el índice salarial utilizado en los sectores de la industria y el comercio como puntos de referencia y que se siga aplicando el factor uniforme de reducción impositiva de 0,9, como parte del procedimiento.

33. El Director General, habiendo examinado las recomendaciones hechas por la Comisión, concuerda con los resultados de la Comisión de la Administración Pública Internacional y recomienda su aprobación, incluida la aplicación con efecto a partir del 1º de noviembre de 2000 de la escala de sueldos que figura en el Anexo I, por parte del Comité de Finanzas y el Consejo1.


III. Condiciones de servicio aplicables a ambas categorías de personal

A. DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Sistema común de las Naciones Unidas

34. La Asamblea General reafirmó su adhesión al concepto de un solo sistema común unificado de las Naciones Unidas y también el papel central de la Comisión en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio dentro del mismo.


a) Marco para la gestión de recursos humanos

35. La Asamblea General expresó su satisfacción por la labor realizada por la Comisión con respecto al marco integrado para la gestión de los recursos humanos, que había de ayudar a las organizaciones del sistema común a introducir reformas en la gestión de esos recursos. Pidió a la Comisión que en su programa de trabajo futuro utilizara como guía el marco integrado y alentó a las organizaciones a que en el futuro lo utilizaran como base de su labor relativa a las políticas y procedimientos de recursos humanos y a que lo señalaran a la atención de sus respectivos órganos rectores.


b) Normas de conducta para la administración pública internacional

36. La Asamblea General instó a las organizaciones a que llegaran a un consenso sobre el proyecto de normas de conducta con tiempo suficiente para que la Comisión pudiera finalizar el texto que había de presentarle en su 56º período de sesiones, y subrayó que las normas que se propusieran debían garantizar que el personal observase los principios de integridad, imparcialidad e independencia.


c) Examen del régimen de sueldos y prestaciones

37. La Asamblea General tomó nota de la labor de la Comisión relativa al examen del régimen de sueldos y prestaciones en el contexto del marco integrado para la gestión de los recursos humanos, y también de la decisión de la Comisión de proceder a dicho examen de conformidad con las modalidades descritas en su informe.


d) Reconocimiento de la competencia lingüística

38. La Asamblea General tomó nota de la decisión de la Comisión de abordar la cuestión del reconocimiento de la competencia lingüística en el marco de un examen completo del régimen de sueldos y prestaciones.


e) Subsidio de educación

39. La Asamblea General aprobó aumentos, aplicables a partir del año escolar en curso al 1º de enero de 2001, de la cuantía máxima de los reembolsos en las zonas en que los gastos de educación se efectuaban en francos belgas, libras irlandesas, liras italianas, francos suizos y dólares EE.UU. en los Estados Unidos.

Los montos revisados en liras italianas son los siguientes:

  1. Nivel máximo de gastos aceptable: 23 794 700
  2. Subsidio de educación máximo (75% de i)): 17 846 025
  3. Gastos de internado: 4 953 749

40. Las consecuencias financieras para la FAO de dicho ajuste para 2001 se estiman en 76 000 dólares EE.UU.


Fortalecimiento de la administración pública internacional

41. La Asamblea General decidió aplazar el examen de los informes del Secretario General con miras a adoptar una decisión sobre el fortalecimiento de la administración pública internacional en la primera parte de la continuación de su 55º período de sesiones.


B. ÚLTIMAS NOVEDADES EN LAS ACTIVIDADES DE LA CAPI

Normas de conducta

42. Entre el 51º y el 52º períodos de sesiones de la CAPI se pidió a las organizaciones que suministraran sus observaciones definitivas para asegurarse de que las revisiones de la Comisión fueran congruentes con los instrumentos jurídicos de las organizaciones y con el marco legislativo. Sin embargo, en su 52º período de sesiones (2000) la Comisión tomó nota de que el CCCA, en nombre de las organizaciones, había solicitado que se les diera la oportunidad de realizar un último examen del proyecto de normas de conducta de la administración pública internacional y de presentar observaciones concretas.

43. Luego de las consultas con el Secretario y el Presidente del CCCA, se contrató un consultor para elaborar una nueva versión mejorada del proyecto de la Comisión y para tener en cuenta las observaciones hechas por las organizaciones. El texto revisado, que incluía las opiniones de todas las partes, se debatió durante el período de sesiones de la CAPI en Montreal y se llegó a un consenso sobre la versión definitiva de las normas de conducta que se presentaría a la Asamblea General en su 55º período de sesiones.


Examen del régimen de sueldos y prestaciones

44. En su 52º período de sesiones (2000) la Comisión decidió ocuparse del examen del régimen de sueldos y prestaciones, y establecer mecanismos que permitiesen la máxima participación posible y el debate por parte de las organizaciones y el personal. Coordinados por un Comité Directivo se crearon tres grupos especializados de composición abierta para debatir cuestiones específicas: la naturaleza de la labor, los mecanismos para recompensar la actuación profesional y la capacidad de gestión.

45. El Comité Directivo preparó un informe que resume el trabajo de dichos grupos y contiene recomendaciones. El enfoque utilizado reconoce que el régimen de sueldos es un instrumento de gestión y debe desarrollarse en el contexto de las estrategias generales de organización; se consideró que este enfoque era crucial para respaldar los programas de reforma en curso en la mayor parte de las organizaciones del sistema común, destinados a mejorar la eficacia de éstas. Las cuestiones fundamentales abordadas en el informe son las siguientes:

46. La Comisión debatió el informe del Comité Directivo y los informes de los grupos especializados, y decidió informar del contenido de sus debates y de los progresos realizados a la Asamblea General en su 56º período de sesiones.


C. COMITÉ MIXTO DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (CMPPNU)

47. La Asamblea General tomó nota de la decisión del Comité Mixto de reducir del 6,5 por ciento al 6 por ciento el tipo de interés utilizado para determinar las sumas globales por las que podían permutarse las prestaciones de jubilación respecto de los períodos de aportación posteriores al 1º de enero de 2001.

48. La Asamblea General aprobó reducir del 3 por ciento al 2 por ciento el umbral para efectuar ajustes por costo de la vida en las pensiones en curso de pago con efecto a partir del ajuste previsto para el 1º de abril de 2001. El costo del umbral reducido se estimó en el 0,15 por ciento de la remuneración pensionable. Como había un superávit actuarial bruto del 4,25 por ciento, quedaba aún un superávit del 4,10 por ciento.

49. La Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 35 bis, 34,34b) y 45, relativas a los derechos de los cónyuges y ex cónyuges a prestaciones para familiares supérstites.

50. La Asamblea General tomó nota de la información sobre el plan estratégico para las operaciones de la Caja, que abarcaba los sistemas informáticos, la reorganización de los procesos y mejoras tecnológicas, el informe sobre la promoción del papel de la Oficina de la Caja en Ginebra, la delegación en la Caja de las decisiones relativas al personal y las adquisiciones y las necesidades de espacio de oficina.


Últimas novedades en las actividades del CMPPNU

51. El Comité Permanente del Comité Mixto celebró en julio de 2001 su período de sesiones ordinario cuyo resultado será objeto de un informe oral al Comité.



ANEXO 1
ESCALA RECOMENDADA DE SUELDOS NETOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
Y DE OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL EN ROMA

(en miles de liras al 1º de noviembre de 2000)

Categoría 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
G-1 41 631 42 863 44 095 45 327 46 559 47 791 49 023 50 255 51 487 52 719 53 951 55 183 56 415 57 647 58 879
G-2 44 128 45 628 47 128 48 628 50 128 51 628 53 128 54 628 56 128 57 628 59 128 60 628 62 128 63 628 65 128
G-3 47 220 49 019 50 818 2 617 54 416 56 215 58 014 59 813 61 612 63 411 65 210 67 009 68 808 70 607 72 406
G-4 51 471 53 576 55 681 57 786 59 891 61 996 64 101 66 206 68 311 70 416 72 521 74 626 76 731 78 836 80 941
G-5 57 122 59 544 61 966 64 388 66 810 69 232 71 654 74 076 76 498 78 920 81 342 83 764 86 186 88 608 91 030
G-6 65 695 68 454 71 213 73 972 76 731 79 490 82 249 85 008 87 767 90 526 93 285 96 044 98 803 101 562 104 321
G-7 75 545 78 733 81 921 85 109 88 297 91 485 94 673 97 861 101 049 104 237 107 425 110 613      



1 Véase a continuación el resultado de la encuesta por ciudades sobre el costo de la vida, en Roma, a partir de julio de 2001.

2 Índice del costo de la vida de los funcionarios internacionales en Roma, utilizando un tipo de cambio constante. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de noviembre de 1995, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.